REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CARGO ENTREGA DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Yo,………………………………………………………………………………………….. recibo un ejemplar del REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. Entiendo que es mi deber LEER, ESTUDIAR Y CUMPLIR estas reglas y procedimientos de trabajo de la organización. También me comprometo voluntariamente a difundir y velar su cumplimiento entre mis compañeros.
_______________________ Firma del trabajador
_______________________ Responsable
Nombre: _________________________________ Nº DNI: __________________________________
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CARGO ENTREGA DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Yo,………………………………………………………………………………………….. recibo un ejemplar del REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. Entiendo que es mi deber LEER, ESTUDIAR Y CUMPLIR estas reglas y procedimientos de trabajo de la organización. También me comprometo voluntariamente a difundir y velar su cumplimiento entre mis compañeros.
_______________________ Firma del trabajador
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TABLA DE CONTENIDO
Tabla de Contenido REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (RIT)
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INTRODUCCIÓN ....................................................................... 8 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES .................................................9 NATURALEZA .....................................................................................9 CAPITULO II ADMISION DE LOS TRABAJADORES ...................................13 CAPITULO III JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO ................................15 CAPÍTULO IV CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD .....................19 CAPÍTULO V PERMANENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO,.....................22 PERMISOS Y LICENCIAS ..........................................................................22 CAPITULO VI DESCANSO SEMANAL Y VACACIONAL ..............................27 CAPITULO VII REMUNERACIONES Y GRATIFICACIONES ........................30 CAPITULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ...............32 CAPITULO IX DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES .....35 CAPITULO X FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA LABORAL ...................................................................................44 CAPITULO XI ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Y ..................................46 RELACIONES LABORALES .......................................................................46 CAPITULO XII SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .............................46 CAPITULO XIII SUSPENCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ....................................................................51 CAPITULO XIV CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO ..............................52 CAPITULO XV TRABAJO SOCIAL .............................................................53 CAPITULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ............................54
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INTRODUCCIÓN ENERLETRIC INGENIEROS SAC, con domicilio fiscal y legal en el Pasaje José María Arguedas Nº 220 distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Región Junín, en adelante denominada como “LA EMPRESA”; elabora el presente reglamento interno de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por el D.S. Nº 039-91-TR, del 30 Diciembre de 1991, para que todo trabajador a su servicio tenga pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones, y así puedan realizar sus labores, de manera eficiente y satisfactoria, en un ambiente de comprensión, entendimiento mutuo y bienestar general. El presente reglamento tiene el propósito de promover y mantener la disciplina interna y establecer una estrecha relación y participación entre los trabajadores y funcionarios de ENERLETRIC INGENIEROS SAC., en las labores diarias, de tal forma propiciar, fomentar y mantener la armonía de las relaciones laborales. El Reglamento Interno de trabajo es aplicable a todos(as) los trabajadores(as), que se encuentran en las diferentes sedes de “LA EMPRESA sin distinción de cargo o nivel jerárquico de vuestra empresa ENERLETRIC INGENIEROS SAC.
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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES NATURALEZA Artículo 1º.-El Reglamento Interno de Trabajo – en adelante RIT, establece normas indispensables para propiciar, fomentar y mantener la armonía en las relaciones laborales, así como propender a su buen desarrollo en la prestación laboral de manera eficiente, en el marco de las políticas de LA EMPRESA, y con sujeción a los dispositivos legales vigentes. Determina
la
normativa
general sobre
las
condiciones a que debe sujetarse LA EMPRESA y los trabajadores en el
cumplimiento
adecuado
de
las
prestaciones
de
servicios
establecidas en las relaciones contractuales pactadas.
OBJETIVO Artículo 2º.-El RIT tiene como objetivo promover y mantener una relación armónica y disciplinada entre los actores de la relación laboral, que permita su participación integral en las labores diarias de LA EMPRESA.
ALCANCE Artículo 3º.- El RIT alcanza a todos los trabajadores sin distinción de cargo, nivel o ubicación jerárquica dentro de la organización.
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En el caso de los practicantes el RIT los alcanza de manera analógica, es decir siempre que no contravenga la naturaleza del convenio de prácticas.
BASE LEGAL Artículo 4º.-El RIT se sustenta en la siguiente base legal: a. Constitución Política del Estado. b. Ley 27050, “Ley General de la Persona con Discapacidad” c. Ley del Sistema Nacional de Control y sus normas reglamentarias d. Decreto Legislativo N° 713, “Descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada”, Promulgada 07- 11- 91. e. Decreto Legislativo N° 728. “Ley de Fomento del Empleo”, promulgada 08-11-91. f. Decreto Supremo N° 05-95-TR. “Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo”, promulgada 17 - 08 – 95. g. Decreto Supremo N° 001 – 96 – TR. “Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo”, promulgada 24-01-96. h. Decreto Legislativo N° 855. “Modifica Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo” y autoriza la separación de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos, denominados
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“Ley de Formación y Promoción Laboral” y “Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, promulgada 25-11-96. i. Decreto Supremo N° 002-97-TR y modificatorias “Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728° - Ley de Formación y Promoción Laboral”, promulgada 21-03-97. j. Decreto Supremo N° 003-97-TR y modificatorias “Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728° - Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, promulgada 21-03-97. k. Decreto Legislativo N° 854. “Ley de Jornada de trabajo, horario y trabajo de sobretiempo” y su modificatoria por Ley N° 27671. l. Decreto Supremo N° 007-2002-TR y N° 008-2002-TR. “Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854” Y “Reglamento del Decreto Legislativo N° 854”. m. Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. n. Reglamento de Organización y Funciones. o. Estatuto de la Empresa.
COMPLEMENTARIEDAD Artículo
5º.-El
presente
reglamento
interno
de
trabajo,
complementa las disposiciones de la legislación laboral y las estipulaciones del contrato de trabajo, sea este verbal o escrito.
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OBLIGATORIEDAD Artículo 6º.-Todos(as) los(as) trabajadores(as) de “LA EMPRESA”, están en la obligación de conocer el contenido del presente reglamento interno de trabajo y de contar con un ejemplar del mismo. Su desconocimiento, no excluye al trabajador(a), de su cumplimiento. En caso de pérdida, deberá de solicitar al responsable del área de recursos humanos y al coordinador en las demás sedes, la entrega de un nuevo ejemplar, el que le será facilitado en forma inmediata. Este nuevo ejemplar, será a cargo del (de la) servidor(a), el cual será descontado de sus haberes.
INTERPRETACION Artículo 7º.-Todo y cada uno de las normas contenidas en el presente
reglamento
interno
de
trabajo,
tienen
carácter
enunciativo, mas no así, limitativo. En consecuencia, las situaciones no contempladas en este, serán resueltas por los representantes de “LA EMPRESA”, en uso de su facultad de dirección, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes.
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CAPITULO II ADMISION DE LOS TRABAJADORES Artículo 8º.- La contratación y designación de los trabajadores es atribución de LA EMPRESA y lo ejercerá a razón de documentación y los resultados del proceso de selección que deberá emitir la dependencia correspondiente, y en base a la normativa interna de LA EMPRESA. Para personal de confianza, la designación estará a cargo de la Gerencia General o Directorio. Artículo 9º.- Es importante resaltar que cada trabajador que ingresa estará sujeto al periodo de prueba de seis meses, (salvo modificaciones determinadas por LA EMPRESA) por distintas razones como capacitación y dependiendo el grado de responsabilidad, la mismas que estará consignada en el Contrato de Trabajo, a cuyo término alcanzará derecho a la protección contra el despido arbitrario. Ahora para el caso de los integrantes de la Gerencia, de conformidad con el DS. 003-D7-TR, el periodo de prueba no podrá ser mayor de un año. Artículo 10°.- Para el ingreso, debe cumplirse como mínimo con las siguientes condiciones:
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a. Debe reunir los requisitos mínimos exigidos para el cargo, y las siguientes condiciones específicas: No registrar antecedentes penales, judiciales o policiales. No tener inconveniente para ser destacado a cualquier lugar del país donde se requieren de sus servicios. Presentar los requisitos y documentos señalados en el procedimiento establecido para tal fin. b. Presentar los requisitos y documentos señalados en el procedimiento establecido para tal fin. c. Debe postular de manera formal para la vacante a ser cubierta establecido por LA EMPRESA. La constatación de falsedad de información y/o documentos presentados traerá como consecuencia inmediata la separación del proceso de selección o la configuración de falta grave y el consiguiente despido del postulante y/o trabajador, sin perjuicio de las responsabilidades de que pudiera corresponderle por tal hecho.
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CAPITULO III JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO Artículo 11º.- La jornada de trabajo estará dada por el número de horas laboradas diaria o semanalmente. Su duración es de 8 horas diarias o 48 horas semanales según el horario que fije LA EMPRESA, teniendo en consideración las necesidades y requerimientos de LA EMPRESA y el cargo que ocupa. Los horarios de trabajo serán publicados en lugar visible para información y conocimiento de los trabajadores, así como ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 12º.- Los trabajadores dispondrán dentro de cada horario especifico de trabajo, de un tiempo que fije LA EMPRESA de acuerdo a Ley para tomar su refrigerio o alimentación principal. Cabe advertir que el tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo. Es obligación de todos los trabajadores llegar puntualmente a sus labores. La impuntualidad reiterada del trabajador es calificada de falta grave.
CÓMPUTO DE DÍA DE TRABAJO Artículo 13º.- Para todo efecto en el cálculo de la planilla, se considera un día de trabajo aquel en el que se cumple efectivamente
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la jornada ordinaria de trabajo o sea considerado como día efectivo de trabajo por ley. OBLIGACION DE EJECUTAR LABORES Artículo 14º.- Durante la jornada de trabajo, el trabajador debe ejecutar y cumplir las labores y tareas que sean de su cargo y responsabilidad; así como cualquier otra que le encomiende , para ser desarrolladas en su puesto de trabajo, o en otros, inclusive los reemplazos sean eventuales o temporales, sin condición alguna, salvo las limitaciones de ley. CUMPLIMIENTO DE JORNADA EN LOS HORARIOS PREVISTOS Artículo 15º.- La jornada de trabajo se cumplirá en los horarios, turnos y roles que determine LA EMPRESA en uso de sus facultades de dirección, control y administración. Los cambios de turnos y horarios sólo podrán ser ordenados y dispuestos por LA EMPRESA, según las necesidades de su operaciones y servicios. Los trabajadores iniciaran sus labores de acuerdo al horario y jornada señalada por LA EMPRESA. Artículo 16º.- LA EMPRESA exigirá el estricto cumplimiento del horario de trabajo establecido en razón que la puntualidad es el principio fundamental de la disciplina.
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A su llegada y a la conclusión de labores los trabajadores marcarán y/o firmarán sus tarjetas y registrarán sus ingresos y salidas en las hojas de control de asistencia en cada servicio. Los trabajadores no harán correcciones o anotaciones de ningún tipo en las tarjetas. Si ocurre un error o la impresión esta ilegible, se deberá dar aviso inmediato al coordinador correspondiente o al encargado del área de Recursos Humanos. Del mismo modo, la salida en horas de trabajo por comisión de servicio o motivos personales, contando con la debida autorización, deberá ser registrada en los medios de control dispuestos por LA EMPRESA. Artículo 17º.- Se considera horas extraordinarias, las trabajadas en exceso de la jornada legal o contractual de trabajo, siempre que se cuente con la debida aprobación de LA EMPRESA para el trabajo fuera de jornada. LA EMPRESA podrá solicitar a sus trabajadores que laboren horas extras, cuando así lo exijan las necesidades, circunstancias y/o volumen de labor en el centro de trabajo. El ingreso a LA EMPRESA fuera de la hora de trabajo; es decir, antes o después de la jornada establecida, deberá ser autorizada por su jefe inmediato. Artículo 18º.- El trabajo de horas extras es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su aceptación, salvo cuando se trata de una
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necesidad de LA EMPRESA. Sólo se reconocerán las horas extras que hayan sido previamente autorizadas por escrito por LA EMPRESA y aceptadas por el trabajador, de conformidad con los procedimientos establecidos por LA EMPRESA, requiriendo también que el trabajador haya registrado, marcado y/o firmado su tarjeta de control al inicio y término de cada periodo extra. PAGO DE SOBRETIEMPO Artículo 19º.- El sobre tiempo será retribuido con el pago de la sobretasa que fija la ley sobre el valor de la hora ordinaria. Artículo 20º.- No dará lugar al pago por sobre tiempo la labor que se realiza fuera de la jornada normal de trabajo con el objeto de subsanar omisiones o corregir errores imputables al trabajador; así como por el abandono de las labores de sobre tiempo solicitado. Artículo 21º.- El trabajador que con anticipación se haya comprometido voluntariamente a prestar servicios en sobretiempo o jornada
extraordinaria,
estará
obligado
a
cumplirlos
bajo
responsabilidad. CAMBIO DE TURNO Artículo 22º.- El trabajador de turno permanecerá en su puesto de trabajo hasta que se haga presente el trabajador que lo releve o reemplace en el siguiente turno, si su reemplazante no se presentara, el coordinador o jefe inmediato podrá determinar que el trabajador
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prolongue su jornada o sustituirlo por otro. En todo caso, la prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder el límite que señala la ley.
CAPÍTULO IV CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 23º.- La puntualidad y asistencia del personal son absolutamente necesarias, por lo tanto, LA EMPRESA exigirá a todos sus trabajadores el cumplimiento riguroso del horario de trabajo. Todos los trabajadores cumplirán con ingresar al centro de trabajo en el horario establecido y por la puerta señalada. El ingreso con tardanza, aun con permiso del superior jerárquico, no libera del descuento correspondiente en la remuneración a fin de mes en forma proporcional. OBLIGACIÓN DE REGISTRAR EL INGRESO Y SALIDA Artículo 24º.- Además de lo señalado en el capítulo 3, los trabajadores quedan obligados a registrar personalmente su asistencia mediante el dispositivo que LA EMPRESA indique, tanto al ingreso como a la salida de la manera y forma que se indican en las instrucciones señaladas, así como firmar los libros de control, o según sea el caso.
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TOLERANCIA DE INGRESO Artículo 25º.-Se establecerá una tolerancia de diez (10) minutos para el ingreso y debido registro de asistencia. El ingreso a LA EMPRESA fuera del horario de trabajo, deberá ser autorizado por su jefe inmediato, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. La tolerancia es de aplicación sólo en casos de retraso debido a causas imprevistas por lo que no debe interpretarse como autorización para establecer la costumbre sistemática de llegar tarde, pues califica como falta grave. REGISTRO CORRECTO DE ASISTENCIA Artículo 26º.- El trabajador ingresará a laborar marcando y suscribiendo la tarjeta de control de asistencia o sistema biométrico según corresponda, debidamente uniformado, con herramientas indispensables para realizar su labor a su ingreso, con una tolerancia máxima de 10 minutos solo en la hora de ingreso al inicio de la jornada. Esta tolerancia no modificará el horario de trabajo, reservándose LA EMPRESA el derecho de admitir o no al trabajador. El trabajador que acumule más de veinte (20) minutos mensuales de tardanza y/o acumule cinco (5) tardanzas en un promedio de treinta (30) días, será pasible de sanción disciplinaria, sin perjuicio del descuento correspondiente.Queda entendido que está absolutamente prohibido registrar el dispositivo de control de asistencia de otro trabajador, aunque lo esté reemplazando.
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DESCUENTO POR NO REGISTRAR Artículo 27º.- Siendo el registro de asistencia un procedimiento necesario para probar el trabajo real y efectivo, se establece que en caso que el trabajador por descuido o negligencia no cumpla con registrar su asistencia a la hora de ingreso o salida, estará sujeto al descuento correspondiente como ausencia injustificada por el día del total de su remuneración, salvo justificación comprobada y debidamente aceptada por LA EMPRESA. Asimismo los trabajadores que cumplan un horario partido marcarán su tarjeta en cada ingreso y salida. Artículo 28º.- Se consideran inasistencias justificadas las originadas por: a. Por enfermedad b. Por fuerza mayor o caso fortuito, con autorización de la jefatura inmediata. LA EMPRESA, a través del Trabajador(a) Social o el Administrador podrán verificar el estado de salud del trabajador. Artículo 29º.- Se consideran inasistencias injustificadas: a. Ausencias sin motivo alguno
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b. Ausencias por motivo de salud que no hayan sido informadas en su oportunidad y/o no cuenten con la debida documentación sustentaría. c. Ausencia cuyo fundamento no sea admitido por el Jefe directo. Artículo 30º.- Las ausencias injustificadas, por más de tres días consecutivos y las ausencias injustificadas no consecutivas por más de cinco días al mes o más de quince días en un periodo de 180 días calendarios se considera como falta grave
CAPÍTULO V PERMANENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS PERMANENCIA EN EL PUESTO Artículo 31º.-Los trabajadores están obligados a desarrollar sus labores en el lugar físico asignado; el abandono injustificado del mismo durante la jornada establecida será motivo de sanción disciplinaria. Las salidas fuera del centro laboral sólo serán autorizadas por el jefe directo o Administrador o personal a quien se le delegue dicha función.
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PERMISOS Artículo 32º.- La inasistencia o el retiro del trabajador en horas de trabajo por razones debidamente justificadas y con conocimiento y autorización previa de LA EMPRESA, se consideran como permiso. Todo permiso debe constar por escrito. En el presente capítulo se regula lo específico para ausencias en caso de enfermedad, asuntos personales, comisión de servicios, por capacitación. Para gozar de permiso se requiere contar, con una anticipación no menor de 24 horas, con la autorización escrita del coordinador o la jefatura del área respectiva, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos se convalidara el permiso a criterio de LA EMPRESA y siempre y cuando el trabajador haya dado aviso a la brevedad. Los permisos de más de un día requieren la refrendación de la Gerencia de Operaciones y/o de la Gerencia de Administración y en otros casos, por la Gerencia General. Artículo 33º.- El disfrute del permiso sólo se podrá realizar una vez que haya obtenido la autorización respectiva, salvo los casos expuestos en el artículo anterior. El trabajador que haga uso de un permiso dentro de la jornada deberá registrar su salida en los sistemas de control, volviendo a realizar esta operación al reingresar. El tiempo no laborado durante los permisos o inasistencias será descontado, salvo disposición en contrario del
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coordinador de la sede, jefe inmediato y/o del gerente del área correspondiente o lo que disponga la ley en materia de subsidios u otros para los casos de enfermedad, siempre que se cuente con los requisitos para acceder a los mismos. Artículo 34º.- Con el fin de prever los reemplazos, todos los trabajadores están obligados a dar el aviso correspondiente a su jefe inmediato o superior jerárquico si no les es posible asistir al trabajo, indicando el motivo de su inasistencia. Esta comunicación deberá realizarse inmediatamente después de haberse producido la ausencia. A su vez el jefe inmediato informará a la Jefatura de Recursos Humanos, bajo responsabilidad. Si el permiso es para atención en salud (ESSALUD o centro privados), se deberá entregar al día siguiente la constancia de atención respectiva a la Jefatura de Recursos Humanos. Artículo 35º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo precedente, en caso de ausencia por más de dos días consecutivos, los trabajadores deberán realizar dentro del tercer día de ausencia una comunicación por escrito y acreditar las justificaciones al área de Recursos Humanos y su jefe inmediato respectivo. LICENCIAS Artículo 36º.-Licencia es todo permiso de ausencia al centro de trabajo autorizada por LA EMPRESA y podrá ser otorgado con o sin
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goce de remuneraciones, a solicitud del trabajador y/o disposición de LA EMPRESA. La concesión de licencias o permisos es facultad de LA EMPRESA y su otorgamiento, está sujeto a las necesidades de la misma no siendo obligación de este conceder licencias o permisos cuando aquellas no estén contempladas dentro del marco jurídico legal. En todo caso, LA EMPRESA someterá a consideración cada caso. Con Goce de Haber: a. Por enfermedad o accidente común del trabajador asegurado bastando con el certificado médico. b. Por estudios y capacitación, de acuerdo a la duración del curso. c. Por maternidad, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. d. Por licencia de carácter laboral. INASISTENCIAS POR ENFERMEDAD Artículo
37º.-COMUNICACIÓN
DE
INASISTENCIA
POR
ENFERMEDAD Las inasistencias por enfermad deberán ser comunicadas al jefe inmediato conforme a lo dispuesto en el presente Capitulo y deben ser acreditadas con certificados médicos en el área de Recursos Humanos dentro de los tres días de ocurrida la dolencia, vencido este plazo se considera como falta injustificada de acuerdo a ley. Dicho certificado podrá ser expedido por el médico tratante durante los primeros veinte días de dolencia en el año calendario y visado por ESSALUD y/o las
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dependencias de esta entidad. De persistir la dolencia el trabajador deberá presentar los certificados médicos expedidor por ESSALUD, para validar e iniciarlos trámites de subsidios en caso correspondan. VERIFICACIÓN DE INASISTENCIA POR ENFERMEDAD Artículo 38º.- LA EMPRESA dentro de sus facultades de dirección, control y administración podrá designar y enviar a un profesional médico a certificar en representación de ella, el estado y condición de salud del trabajador reportado enfermo. Los certificados médicos o constancias otorgados por ESSALUD deberán ser entregados a la brevedad al área de Recursos Humanos. Si el trabajador hace uso de un descanso físico otorgado por un médico particular, también deberá entregar dicho documento y si fuese el caso de ser mayor a 20 días, deberá canjearlo por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo de ESSALUD para efectos de gestionar el pago de subsidio. LICENCIA POR MATERNIDAD Artículo 39º.- Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con la misma remuneración mensual. Para los efectos de la licencia, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a. El estado de embarazo de la trabajadora; 26
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b. La indicación del día probable del parto, y c. La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. Así mismo se otorgará a la madre trabajadora al término del periodo post natal una hora diaria hasta que el hijo tenga 1 año de edad. La trabajadora y su Jefe inmediato coordinarán el horario en que ejercerá su derecho, ya sea ingresando 1 hora después de la señalada en su horario de trabajo o bien adelantando 1 hora su salida establecida, o en forma fraccionada. Toda licencia estará sujeta a las normas vigentes dispuestas por ley.
CAPITULO VI DESCANSO SEMANAL Y VACACIONAL Artículo 40º.-El trabajador tiene derecho a descansar como mínimo un día a la semana, el cual será preferentemente el día domingo. LA EMPRESA podrá establecer sin embargo, dependiendo de sus necesidades operativas, regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso o fijar como día de descanso uno diferente al domingo conforme a ley.
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Los trabajadores que laboren en su día de descanso semanal sin sustituirlo por otro en la misma semana, tendrán derecho al pago de la sobretasa fijada legalmente. Artículo 41º.- El derecho a vacaciones es irrenunciable. Todo trabajador está obligado a salir de vacaciones dentro del año siguiente a aquel en que cumplió el record y en la oportunidad programada por ambas partes, y en última instancia por LA EMPRESA (a falta de acuerdo) tal como se detalla en los artículos siguientes. El periodo vacacional podrá reducirse en los términos fijados por las normas pertinentes, previo acuerdo de partes, y con el pago de la debida compensación por los días trabajados. El trabajador solicitará por escrito a la Gerencia General, Gerencia de Administración y/o Gerencia de Operaciones en coordinación con el área de Recursos Humanos, la programación de sus respectivas vacaciones con una anticipación no menor a 15 días de la fecha programada para el inicio del descanso. Asimismo el descanso vacacional podrá disfrutarse en forma fraccionada por periodos no menores a los fijados en las normas vigentes. Sólo en los casos del personal jerárquico y excepcionalmente tratándose de otros trabajadores, siempre y cuando obedezca a necesidades de funcionamiento de LA EMPRESA. En este caso, el área de Recursos Humanos está obligada a llevar un registro del número de días disfrutados a cuenta de vacaciones, con la constancia del descanso y pago de la remuneración al trabajador.
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Asimismo, y si fuera el caso, el trabajador está obligado a dar aviso escrito a la jefatura de Recursos Humanos la imposibilidad de hacer uso del descanso vacacional en la oportunidad programada a fin de reprogramar su descanso vacacional antes de que se genere otro periodo vacacional sin haber disfrutado debidamente del anterior. Por tanto sólo se aceptarán variaciones en el rol vacaciones por casos de fuerza mayor y por mutuo acuerdo entre el trabajador y LA EMPRESA. Se comunicará por escrito con una anticipación no menor a 15 días de la fecha programada inicialmente. Artículo 42º.- La Jefatura de Recursos Humanos en coordinación con cada área elaborará el rol vacacional, el cual será dado a conocer al personal publicándolo en las vitrinas de avisos de LA EMPRESA. Artículo 43º.- Las modificaciones o variaciones al rol vacacional serán determinados por LA EMPRESA,
según las necesidades del
servicio u operatividad, inclusive las solicitudes de acumulación y compensación del goce vacacional. Artículo 44º.- El importe de la remuneración vacacional, será igual al monto de su remuneración mensual que perciba el trabajador.LA EMPRESA abonará la remuneración vacacional en la planilla anterior al periodo del goce. El trabajador queda obligado a informar a LA EMPRESA mediante su jefe inmediato de las condiciones en que deja el puesto de trabajo, antes de la iniciación del descanso vacacional.
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Artículo 45º.- El goce vacacional es irrenunciable y forzoso. Se hará efectivo de acuerdo al rol confeccionado por el jefe del área en coordinación con recursos humanos. El descanso vacacional debe materializarse en forma efectiva dentro del año inmediato siguiente a aquel en que se alcanzó el derecho a gozar de dicho descanso. La firma del trabajador en la boleta de pago en la que figura su remuneración vacacional, es la evidencia del goce físico de sus vacaciones.
CAPITULO VII REMUNERACIONES Y GRATIFICACIONES REMUNERACIONES. Artículo 46º.- La remuneración mensual fija es el sueldo básico, excluyendo toda bonificación, asignación o gratificación adicional, que el trabajador recibe en retribución de su trabajo, el cual debe efectuarse en dinero. Artículo 47º.- Los sueldos son inembargables, salvo orden judicial, por concepto de alimentos y hasta un máximo del 60% según el Art. Nº 248 del Código Procesal Civil. Artículo 48º.- La escala de remuneraciones del personal será aprobada por la Gerencia General de acuerdo a los niveles jerárquicos establecidos.
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Artículo 49º.- El pago de remuneraciones de los trabajadores se efectuará en forma mensual, pudiendo otorgarse pagos a cuenta, bajo condiciones que no contravengan a las normas establecidas. Artículo 50º.- Toda aclaración o reclamo por errores u omisiones relativas a la planilla de remuneraciones se presentará dentro de las 48 horas de haber efectuado el pago debidamente sustentado, caso contrario se entenderá la conformidad del pago. GRATIFICACIONES: Artículo 51°.- Los trabajadores de LA EMPRESA tiene derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una por fiestas patrias y otra por navidad, el pago debe efectuarse dentro de la primera quincena de julio y diciembre respectivamente. El monto de las gratificaciones es igual a la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente percibe el trabajador, siempre que sean de su libre disposición vigentes a la fecha de su otorgamiento. ASIGNACIÓN FAMILIAR Artículo 52°.-Los trabajadores de LA EMPRESA, cualquiera fuese su fecha de ingreso, tienen derecho a percibir una asignación familiar, equivalente al 10% de la remuneración mínima vital, siempre que mantengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años y hayan acreditado a los mismos ante LA EMPRESA con los documentos
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sustentatorios solicitados por el área de Recursos Humanos. Excepcionalmente, esta asignación se extenderá a los trabajadores cuyos hijos no superen los 24 años de edad y se encuentren realizando estudios superiores.
CAPITULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Artículo 53°.- Corresponde en forma exclusiva a LA EMPRESA el planeamiento, dirección, administración y organización de sus operaciones, así como la determinación de las formas de control de las labores de los trabajadores. Artículo 54°.- LA EMPRESA tiene derecho a determinar los puestos, categorías, niveles, deberes responsabilidades, así como asignar, encargar, destacar o transferir a los trabajadores en distintos cargos que considere necesario, de acuerdo a sus capacidades, aptitudes y potencialidades, con el objeto de alcanzar un mejor desarrollo y una eficiente aplicación del potencial humano, sin más limitaciones que las que señalan los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Artículo 55°.- LA EMPRESA procurará proporcionar y facilitar, dentro de sus posibilidades, los medios, condiciones y ambientes adecuados para que cada trabajador pueda desarrollar y cumplir cabalmente con las funciones y responsabilidades que le hayan sido asignadas.
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Artículo 56°.- Las obligaciones de LA EMPRESA cuyo origen sea convencional,
voluntario
o
contractual
son
susceptibles
de
modificación, sustitución, suspensión o supresión, cuando exista necesidad de hacerlo o se ponga en riesgo la existencia de LA EMPRESA dentro de las disposiciones legales vigentes. Artículo 57°.- LA EMPRESA siempre velará por la integridad y dignidad de los trabajadores. Artículo 58°.- Constituyen obligaciones de LA EMPRESA: a) Cumplir las leyes vigentes en materia de trabajo, seguridad e higiene y cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de Trabajo. b) Proporcionar a los trabajadores ambientes adecuados de trabajo y el material e implementos que pudieran resultar necesarios para el cumplimiento de la función y las tareas encomendadas. c) Administrar las relaciones laborales, de acuerdo a la legislación vigente y a su política de recursos humanos, y atender las peticiones y reclamos de los trabajadores bajo las mismas pautas. d) Disponer que todos los niveles jerárquicos de LA EMPRESA observen el debido respeto y buen trato a los trabajadores, compatible con el decoro y la dignidad humana, procurando mantener el equilibrio laboral dentro de las relaciones de trabajo,
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prestando
atención
oportuna
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a
los
reclamos
y
sugerencia de los mismos. e) Formular y establecer directivas, normas y reglamentos que garanticen el orden, la seguridad y la protección de los trabajadores y las instalaciones. f) Administras las relaciones laborales de acuerdo a la legislación vigente y su política de recursos humanos. g) Prevenir, investigar y resolver los problemas laborales, de acuerdo con los fines, objetivos y valores de LA EMPRESA, h) Propiciar y fomentar el desarrollo social, cultural, profesional y técnico
de
sus trabajadores, realizando
actividades que
contribuyan a su bienestar social y programas de capacitación que conlleven a elevar su calidad de vida, i) Otorgar a cada trabajador el correspondiente documento que lo acredite como trabajador de LA EMPRESA, el mismo que deberá ser devuelto al término de su relación laboral con LA EMPRESA, j) Disponer el pago de las remuneraciones que corresponden a sus trabajadores en las condiciones, oportunidades y plazos señalados. COMPETENCIA DEL EMPLEADOR Artículo 59°.- La administración, dirección y obligación de las actividades del centro de trabajo competen única y exclusivamente a LA EMPRESA, cuyas atribuciones, facultades y derechos como tal, no 34
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tienen más limitaciones que las que la ley señala. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, cualquier trabajador podrá ser transferido a otra sección, siempre que el cambio no afecte su categoría, con conocimiento previo de recursos humanos. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 60°.- LA EMPRESA propiciará y establecerá un sistema de evaluación del desempeño para sus trabajadores, con el fin de apreciar su rendimiento y eficiencia profesional laboral y personal. SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA Artículo 61°.- LA EMPRESA tiene derecho a cautelar y exigir que el trabajador cumpla con la prestación de sus servicios con eficacia, corrección y puntualidad. La relación de trabajo conlleva la subordinación y dependencia del trabajador respecto a LA EMPRESA.
CAPITULO IX DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 62°.-Además de los que les reconoce la legislación vigente, los trabajadores gozarán de los siguientes derechos: a) Una adecuada protección contra el despido arbitrario, nulo o incausado en el marco fijado por la ley.
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b) A que las jefaturas y los diversos niveles de supervisión y control observen el debido respeto y buen trato hacia los dependientes. c) A que sean escuchadas y se preste la debida atención a sus peticiones sugerencias, reclamos y quejas, dentro del horario y las regulaciones que establezca LA EMPRESA. d) A recibir sus remuneraciones, derechos y beneficios según lo establecido por las leyes y lo señalado complementariamente por las normas o directivas dictadas por LA EMPRESA. e) A la evaluación periódica de su rendimiento y a participar en programas de capacitación de acuerdo a la política, necesidades y posibilidades de LA EMPRESA. f) Desempeñar
sus
labores
con
honestidad,
eficiencia
y
oportunidad, de acuerdo a las funciones que le sean asignadas y a las instrucciones impartidas por su jefatura. Artículo 63°.- Todos los trabajadores están obligados a obedecer las órdenes e instrucciones referidas a sus labores que les sean impartidas por sus superiores. Artículo 64°.- Todos los trabajadores, sin excepción, guardarán el debido secreto profesional. El secreto profesional se extiende más allá de la jornada ordinaria de trabajo y de la vigencia o duración concreta que tenga la relación laboral. Dicho deber incluye, entre otras las siguientes obligaciones:
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Guardar confidencialidad y estricta reserva sobre todas las informaciones
y
documentos
producidos,
originados,
proporcionados u obtenidos en razón de las labores desempeñadas en LA EMPRESA o a los que de cualquier modo, circunstancial o no, hubiera tenido acceso. Observar en todo momento la debida discreción en todo lo concerniente
a
las
actividades
procesos,
operaciones,
procedimientos y vínculos o relaciones de LA EMPRESA y su personal. Está
terminantemente
prohibido
extraer
informaciones
o
documentos de LA EMPRESA, directa o indirectamente en especial si estos tienen carácter reservado. Los trabajadores no podrán llevar Laptops, tablets, CDs, USB, discos externos ni ningún otro medio de almacenamiento y tratamiento de datos informáticos, ya sea de uso personal ni de terceros, tanto para trabajar en asuntos personales, para grabar o reproducir en la misma, información de LA EMPRESA. Por ningún motivo podrán extraerse Laptops, tablets, USB, CDs, discos externos o cualquier otro medio de almacenamiento y tratamiento de datos informáticos fuera de LA EMPRESA. La única justificación válida para el ingreso y salida de LA EMPRESA de equipos portátiles como laptops, tablets, cámaras fotográficas y otros que sean de uso personal o de propiedad de LA EMPRESA se realizarán previa autorización explícita y documentada de la
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Gerencia de Administración y verificada por el Área de Sistemas TI. En todos los casos que no se ajusten a estas especificaciones, los equipos quedarán retenidos y se aplicarán las sanciones respectivas. DEBERES Artículo 65°.- Todos los trabajadores tienen el deber de cumplir las normas siguientes: a. Desempeñar sus funciones con dedicación y responsabilidad, procurando la eficiencia y la eficacia de sus acciones en el trabajo. b. Sujetarse al reglamento interno de trabajo y en general a las normas administrativas que rijan en LA EMPRESA, tales como el manual de organización y funciones, memorándums o directivas relativos al cargo, función o clase de trabajo que sin restricción podrá dictar LA EMPRESA c.
Acatar disciplinadamente las disposiciones de sus superiores jerárquicos relacionadas con el ejercicio de su cargo y otros afines que transitoriamente se les encomienden.
d. Atender con cortesía, amabilidad, prontitud, oportunidad y eficiencia a los clientes, proveedores o al público en general a fin de crear, propiciar y mantener una buena imagen de LA EMPRESA. e. Todos los trabajadores al término de su relación laboral con LA EMPRESA, deberán devolver los bienes entregados a su cargo
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(Equipos de cómputo, celulares, vehículos u otros) y suministros (Uniformes, EPPS, IPPS, fotochecks u otros), en perfecto estado de conservación salvo el deterioro del uso normal. f.
Tratándose de áreas que no presten servicio al público, los trabajadores deberán igualmente apoyar a los de aquellas que si lo realizan para que se cumpla con el buen trato e imagen indicados.
g. Capacitarse permanentemente para el mejor desempeño de sus funciones, leer y conocer a fondo las labores que conciernen a su cargo. Asimismo, colaborar en la enseñanza y aprendizaje de los demás trabajadores en especial los de la misma área de trabajo. h. Hacer uso adecuado y cuidar los materiales de trabajo que se le entreguen o estén a su cargo para uso de sus labores diarias y contribuir a la conservación de los bienes de LA EMPRESA. i.
No utilizar el horario de trabajo y los materiales de LA EMPRESA para realizar trabajos personales o de terceros.
j.
Asimismo, cuidar de la presentación y conservación de los locales, mobiliario e instalaciones para la mejor imagen al público. El retiro o cambio de ubicación de muebles, equipos o materiales requiere autorización expresa.
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PROHIBICIONES Artículo 66°.-Además de los hechos sancionados por el Código Penal y las leyes laborales, los trabajadores de LA EMPRESA están prohibidos de: a. Realizar actividades ajenas al trabajo o que obstaculicen o entorpezcan las labores dentro de las horas de trabajo. b. Permanecer, ingresar o introducirse en el centro de trabajo fuera de las horas de labor establecidas o acordadas, salvo que hubiera sido informada en su oportunidad a su jefe inmediato. c.
Inasistencia injustificada al centro de labor.
d. Marcar la tarjeta y/o firmar la hoja de asistencia diaria de otro trabajador, o pedir a otro trabajador que marque o firme su tarjeta, lista o control de asistencia. e. Abandono de trabajo. f.
Desobediencia e Indisciplina.
g. Disminución del rendimiento laboral. h. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún licor, droga, narcótico o análogos, así como introducir o ingerir estos en los locales de LA EMPRESA. i.
Solicitar o recibir dadivas u obtener ventajas de otro orden como consecuencia de actos relacionados con sus labores (Extorciones, acosos, u otros).
j.
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Apropiación ilícita de bienes de LA EMPRESA o de terceros.
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k.
Simular enfermedad.
l.
Incurrir en abuso de autoridad.
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m. Opinar a través de cualquier medio de difusión sobre asuntos de LA EMPRESA o de su personal, salvo autorización expresa. n. Atribuirse la representación de LA EMPRESA ante terceros sin estar premunido de ella o sin autorización expresa. o. Utilizar para actividades ajenas a LA EMPRESA el teléfono, computadores, E-mails,
telefax,
fotocopiadora,
vehículos,
máquinas, equipos u otros bienes o permitir su uso por terceros dentro o fuera de las horas de trabajo. p. No asistir a charlas, capacitaciones, u otros eventos que tengan carácter de obligatorio convocados por LA EMPRESA. q. Organizar, promover o participar en toda clase de ventas, rifas sorteos y análogos en el local de LA EMPRESA, salvo las que ésta autorice. Del mismo modo, hacer circular listas de suscripciones u otra forma de efectuar colectas o de recabar firmas, salvo autorización de LA EMPRESA. Está prohibido circular programas, volantes, propaganda o cualquier tipo de impresos que tienda a alterar la disciplina. r.
Asimismo está prohibido promover o realizar reuniones de cualquier naturaleza ajenas al trabajo dentro de LA EMPRESA, salvo autorización expresa.
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s.
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Distraer las labores propias o la de terceros, mediante el uso de grabadoras, televisores y artefactos que en general puedan perturbar el trabajo. El uso de estos aparatos se justificara solo en el caso que estos colaboren con la formación del personal, proyección comercial e imagen institucional,
t.
Emplear en el lenguaje habitual vocablos groseros, procaces o disonantes. Asimismo incurrir en actitudes reñidas con la moral y la disciplina,
u. Leer libros, revistas, periódicos, folletos y toda clase de documentos impresos en horas de trabajo, salvo los relacionados con su función. v.
Asumir poses incorrectas al dirigirse a los jefes, compañeros de trabajo o al público en general. Asimismo referirse a sus compañeros de trabajo y especialmente a sus superiores en términos insultantes o agraviantes,
w. Incumplimiento de medidas de seguridad e higiene. x.
Violar la correspondencia ajena, cualquiera que sea.
y.
Ingerir alimentos o bebidas durante la jornada de trabajo, salvo dentro del tiempo concedido y el lugar señalado para tal fin.
z.
Fumar en los lugares prohibidos.
aa. Ingresar sin permiso a oficinas ajenas u otras dependencias de LA EMPRESA que no sean las de las respectivas áreas de trabajo o a las áreas restringidas. 42
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bb. Proporcionar información inexacta o falsa, alterar, modificar, falsificar o destruir documentos de trabajo. cc. Proporcionar informes o documentos fuera de los plazos establecidos. dd. Las penalidades emitidas por el cliente por trabajos mal ejecutados y/o presentación de informes fuera de plazo, serán asumidos en un porcentaje conforme a evaluación del jefe inmediato. ee. Realizar cambio por iniciativa propia en la organización, conducción o procedimientos de trabajo. Toda modificación debe ser autorizada expresamente, siguiendo las pautas e instrucciones de los superiores jerárquicos. ff. Faltar física o verbalmente a cualquier personal de LA EMPRESA. gg. Dormir en los recintos del centro de trabajo o fuera de ellos, en horas de trabajo. hh. Portar armas de cualquier tipo dentro de los locales de LA EMPRESA, salvo autorización expresa. ii.
Otros, que afecten el desarrollo de las actividades de LA EMPRESA, así como las que afecten tanto económicamente y la imagen de LA EMPRESA.
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CAPITULO X FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA LABORAL Artículo 67°.-LA EMPRESA requiere de sus trabajadores disciplina, esfuerzo y dedicación al trabajo. LA EMPRESA fomenta el mantenimiento de las buenas relaciones laborales, armonía entre sus trabajadores y LA EMPRESA a través del correcto ejercicio de los derechos y deberes que el presente reglamento y las leyes señalen, así como la observancia y exigencia de mutuo respeto y buena fe. Artículo 68°.-LA EMPRESA tiene por norma dar oportunidades a los trabajadores para que corrijan sus faltas, salvo que éstas por su gravedad violen el reglamento y las leyes siendo pasibles de las medidas disciplinarias correspondientes. DEL CLIMA LABORAL Artículo 69°.- El trabajador y el empleador; como integrantes de LA EMPRESA están obligados a mantener la tranquilidad, paz y armonía en todos los ámbitos de las relaciones de trabajo, conservando el respeto mutuo, con el fin de alcanzar el bienestar propio, progreso en la empresa y desarrollo del país.
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COMUNICACIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO Artículo 70°.- La comunicación entre LA EMPRESA y los trabajadores tendrá lugar a través de las instrucciones de trabajo, verbal o escritas, así como por todos los demás medios que LA EMPRESA señale, siendo de obligación del trabajador informar a LA EMPRESA por escrito o verbalmente, lo concerniente a las labores en el centro de trabajo y el cumplimiento de sus obligaciones, ya sea por iniciativa propia o por requerimiento. NORMAS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Artículo 71°.- La eficiencia, el esmero, la prontitud y la cortesía son normas que se observarán de manera estricta por los trabajadores en atención a los clientes, y en general en el cumplimiento de sus deberes habituales de trabajo. INCENTIVOS POR DESEMPEÑO Artículo 72°.-LA
EMPRESA
podrá
establecer
programas
de
reconocimiento y premiación para incentivar al personal que destaque en el desarrollo y cumplimiento de sus labores. MEJORAMIENTO DEL LEGAJO PERSONAL Artículo 73°.- Las felicitaciones, estímulos, incentivos o premios que se otorguen en cumplimiento de los artículos anteriores, serán registrados y agregados al legajo personal de trabajador, con fines de evaluación.
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CAPITULO XI ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES ROTACIÓN Artículo 74°.- La rotación de personal se debe realizar por razones de eficiencia, eficacia, productividad, excepcional desempeño y/o necesidad del negocio, de acuerdo a las normas internas establecidas por LA EMPRESA. PROMOCIÓN Artículo 75°.- La Promoción es el proceso de designar a un trabajador a otro puesto de mayor nivel jerárquico, sea por factores de rendimiento, antigüedad o especialización.
CAPITULO XII SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 76°.- Durante la labor diaria todos los trabajadores están obligados a cumplir las normas internas de seguridad, colaborando en toda circunstancia para evitar toda clase de accidentes. Artículo 77°.- LA EMPRESA proporcionará a sus trabajadores el equipo esencial de seguridad y herramientas necesarias para el desempeño de sus labores.
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Los equipos especiales, tales como herramientas, caretas, gafas, filtros para respirar, botas, guantes, etc. que sean facilitados por LA EMPRESA serán entregados en calidad de préstamo, siendo de uso obligatorio según lo determine la actividad a realizar. Artículo 78°.- Es obligatorio guardar las reglas y observar lo que disponen las señales de seguridad, debiendo el personal movilizarse solo por los espacios indicados. Artículo 79°.- A fin de evitar accidentes en el centro de trabajo, todo trabajador es obligado a: a. No distraer la atención de otro trabajador en forma que lo exponga a un accidente. b. Conservar el lugar donde trabaja ordenado y limpio en todo momento. c. No dejar desperdicios, materiales o útiles en lugares en donde pueden ocasionar accidentes. d. No utilizar equipos para los que el trabajador no está capacitado. e. No fumar en las áreas indicadas como prohibidas. f. Tomar toda clase de medidas de precaución para evitar que se produzca fuego o chispas por cualquier medio, en especial en los lugares donde existan sustancias o materiales inflamables.
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g. Informar a su Jefe inmediato sobre cualquier lugar o condición de trabajo inseguro o peligroso a fin de evitar daños y perjuicios personales y materiales. h. No asistir al centro de trabajo bajo el efecto de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes. Artículo 80°.- Todo accidente por leve que sea deberá ser puesto en conocimiento del superior inmediato. Artículo 81°.- En caso de accidente repentino durante las horas de labor, LA EMPRESA cuenta con un Tópico para la atención básica del personal en el centro de trabajo. Artículo 82°.- El personal está obligado a prestar su cooperación en resguardo de la seguridad de sus compañeros y bienes de LA EMPRESA, observando para ello las instrucciones que se le impartan. Artículo 83°.- La seguridad de LA EMPRESA se encuentra a cargo del personal de vigilancia, pesa sobre ellos una responsabilidad especial por el carácter delicado del cargo y la confianza del mismo. Artículo 84°.- Los vigilantes llevarán un registro en el que anotarán las entradas y salidas de los trabajadores. Artículo 85°.- Los trabajadores deberán exhibir a los vigilantes, a requerimiento de estos, el contenido de sus paquetes o maletines que lleven tanto al ingreso como a la salida de LA EMPRESA.
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Artículo 86°.- La presencia de personas no autorizadas dentro de LA EMPRESA, será de responsabilidad directa de
los vigilantes
encargados y constituye falta susceptible de medida disciplinaria. Artículo 87°.- Los baños y servicios higiénicos instalados en resguardo de la salud e higiene de todos los trabajadores de LA EMPRESA, su buena conservación es una obligación que asumen todos los trabajadores. Artículo 88°.- Las zonas de trabajo deben mantenerse limpias de materiales, desperdicios, etc. en resguardo de la salud y seguridad de todos los trabajadores. Para ello, se deben depositar en los recipientes o papeleras los desperdicios y/o materiales inservibles. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Artículo 89°.- El personal de Seguridad está autorizado para:
Controlar el ingreso o salida de visitantes, bienes o materiales de LA EMPRESA.
Controlar el ingreso y salida del personal, cuidando el correcto registro de asistencia o registrando el movimiento de estos, así como el control de las órdenes de salidas de bienes, solicitudes de permiso y autorizaciones de horas extras y de labores en día de descanso.
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La revisión de bultos y carteras del personal de LA EMPRESA y visitantes. En general toda persona deberá someterse a la revisión de sus artículos personales.
Evitar las pérdidas y sustracciones. Impedir actos ilícitos. Mantener el orden y la disciplina. Estar alerta en casos de emergencia.
Control de ingreso y salida de bienes o suministros de LA EMPRESA, la cual debe estar sustentada con su respectiva documentación (Guía de remisión, notas de salida de almacén, factura, boletas de venta u otros documento)
INGRESO A LA EMPRESA LOS DÍAS NO LABORABLES Artículo 90°.- Los Trabajadores no podrán ingresar a LA EMPRESA los días no laborables, excepto en los casos en que se encuentren autorizados para realizar horas extras y otros trabajos que LA EMPRESA encomiende, con la autorización previa del Jefe del Área correspondiente conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
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CAPITULO XIII SUSPENCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 91°.-Son causas de la suspensión del contrato de trabajo las previstas en la legislación del régimen laboral común de la actividad privada. Artículo 92°.-La extinción del contrato o vínculo laboral concluye por los siguientes motivos: a. Renuncia o retiro voluntario del trabajador b. Despido. c. Mutuo disenso entre el trabajador y LA EMPRESA. d. Invalidez absoluta y permanente del trabajador e. El vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad. f. Cualquier otro motivo previsto en la legislación vigente.
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CAPITULO XIV CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Artículo 93°.- Es función de LA EMPRESA, determinar las necesidades de capacitación y entrenamiento para todos los niveles de su personal, organizar los programas necesarios, verificar su desarrollo y evaluar sus resultados. Artículo 94°.- Todas las actividades de este rubro, se desarrollarán según la normatividad y las disposiciones pertinentes dictadas por LA EMPRESA; así mismo los trabajadores designados, deben asistir y participar efectivamente en los ciclos y programas de capacitación establecidos por LA EMPRESA. Artículo 95°.- Es obligatorio para los Jefes cumplir con las actividades permanentes de capacitación y adiestramiento del personal a su cargo. Artículo 96°.-
Tiene
carácter
obligatorio
para
el
personal
especializado el intervenir como instructores en los programas de capacitación de su especialidad, dentro de su horario normal de trabajo. Artículo 97°.- En los casos de introducción de nuevas tecnologías, es obligatorio para el personal involucrado, concurrir a las actividades de capacitación y entrenamiento que le corresponda según su función.
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De no hacerlos hará objeto de las medidas que adopte LA EMPRESA, por su falta de cooperación, interés y espíritu de superación.
CAPITULO XV TRABAJO SOCIAL Artículo 98°.- LA EMPRESA, a través del área de Asistencia Social, apoyará a sus trabajadores en la solución de sus problemas personales, familiares y laborales. Artículo 99°.- Los trabajadores deberán informar permanentemente a LA EMPRESA la relación de sus familiares dependientes, a efecto de cumplir con el otorgamiento de los beneficios establecidos por LA EMPRESA, los convenios colectivos y/o la legislación laboral vigente. Artículo 100°.- Es deber de todos los trabajadores de LA EMPRESA participar, contribuir y colaborar en las actividades y programas de bienestar y asistencia social, debiendo canalizar a través de la Jefatura de Recursos Humanos toda iniciativa referida a estos aspectos.
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CAPITULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Todos los casos no previstos en este Reglamento se regirán por las disposiciones legales vigentes así como por aquellas que dicte LA EMPRESA dentro del marco de las facultades que le confiere el ordenamiento legal vigente. SEGUNDA.- El presente Reglamento podrá ser ampliado o modificado por LA EMPRESA, cuando las circunstancias así lo requieran, de acuerdo a la normatividad legal establecida para estos efectos y su correspondiente autorización por la Autoridad Administrativa de Trabajo. TERCERA.- LA EMPRESA emitirá las disposiciones administrativas que juzgue necesarias en legítimo ejercicio de sus derechos, para la mejor aplicación del texto y espíritu de este Reglamento sin oponerse a los ordenamientos legales vigentes.
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ANEXO 01: REGIMEN DE SANCIONES I.
DEFINICIONES GENERALES:
1.1. Trabajador: Toda persona que labora para LA EMPRESA bajo relación directa de subordinación, esta definición alcanza también a aquellos considerados como personal de confianza y de dirección. 1.2. Sanción: Acto de imponer una medida disciplinaria a un trabajador al amparo del Reglamento Interno de Trabajo, documentos normativos internos y de las normas laborales vigentes. La potestad sancionadora corresponde a la máxima autoridad administrativa de LA EMPRESA y de la Gerencia, la misma que es delegada a los jefes de la Unidad Organizacional y Administrativa. II.
PRINCIPIOS GENERALES: De acuerdo al ordenamiento legal vigente, LA EMPRESA, en calidad de empleador, cuenta con potestad sancionadora la cual ejerce siguiendo el principio jerárquico, es decir, el personal es sancionado en forma directa por el funcionario, y las sanciones se sustentan en los siguientes principios: a. Tipicidad b. Demostración
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
c. Inmediación d. Debido Proceso e. Non Bis in Idem f. Presunción de Inocencia III.
GRADUACIÓN DE LAS FALTAS: Por la gravedad de las faltas, se pueden clasificar en leves y graves. a. Serán faltas leves, el incumplimiento de las funciones contempladas en el MOF y demás normas internas y/o externas, que no generen un perjuicio económico o cuya subsanación no irrogue costo a LA EMPRESA, así como aquellas calificadas como tales de acuerdo a las normas vigentes. b. Serán faltas graves, el incumplimiento de las funciones contempladas en el MOF y demás normas internas y/o externas, cualquiera fuere el factor atributivo de la conducta, que generen perjuicio económico o cuya subsanación irrogue costo a LA EMPRESA, y dichas faltas se subdividen en graves no pasibles de despido y graves pasibles de despido.
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Para determinar la gravedad de una falta se deberá tener en cuenta la reincidencia de la falta, el perjuicio ocasionado a LA EMPRESA y otro que evalúe LA EMPRESA. IV.
FALTAS LEVES
Tipo de Falta
DETALLE DE SANCIONES Descripción de la Falta
Sanción
Realizar cualquier tipo de transacción comercial de tipo personal en LA EMPRESA.
Amonestación escrita
Hacer uso de las instalaciones de LA EMPRESA o los bienes del centro de trabajo ajeno a sus fines y que distraigan sus quehaceres.
Amonestación escrita
El mal trato hacia sus compañeros de trabajo o a los clientes. Conductas que contravengan a la moral y a los principio de LA EMPRESA.
Amonestación escrita Amonestación escrita
Aplicación
Las amonestaciones verbales serán aplicadas por el Jefe Inmediato Superior. Las amonestaciones escritas serán remitidas por su Jefe Inmediato Superior y/o Gerentes de las áreas respectivas con copia al área de Recursos Humanos, para su archivo en el legajo personal de cada trabajador. El trabajador dispondrá un plazo de 03 días hábiles a fin de realizarlos descargos respectivos.
REGLAMENTO RIT – ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C.
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Tipo de Falta
Descripción de la Falta
Sanción
Ausentarse fuera del centro de trabajo sin la autorización del Jefe directo o de la Administración. El abandono de trabajo hasta dos días consecutivos, las ausencias injustificadas por cinco días en un periodo de treinta días calendarios o hasta 15 días en un periodo de ciento ochenta días calendario. Omisión de entrega de cargo ante el uso físico de vacaciones. Ausentarse fuera del centro de trabajo sin la autorización del Jefe Directo o del Administrador. Incumplimiento de las funciones contempladas en el MOF y demás normas internas y/o externas que no generen un perjuicio económico a LA EMPRESA. Cambiar de turno de trabajo sin la autorización, en forma reiterada Manejar u operar los equipos propios de LA EMPRESA que no le hayan sido asignados o autorizados.
Suspensión de 01 a 3 días sin goce de haber.
FALTAS GRAVES NO PASIBLES DE DESPIDO
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Aplicación
Suspensión de 01 a 3 días sin goce de haber.
Suspensión de 01 a 3 días sin goce de haber. Suspensión de 01 a 03 días sin goce de haber. Suspensión de 01 a 02 días sin goce de haber.
Suspensión de 01 a 02 días sin goce de haber. Suspensión de 02 a 04 días sin goce de haber.
REGLAMENTO RIT – ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C.
Las suspensiones se realizarán mediante documentación escrita remitida por los Gerentes de las áreas respectivas previa sustentación del Jefe Inmediato Superior del trabajador al que se está aplicando dicha sanción. Se debe remitir una copia al área de Recursos Humanos, para su archivo en el legajo personal de cada trabajador. El trabajador dispondrá de un plazo de 03 días hábiles a fin de realizarlos descargos respectivos.
REGLAMENTO
RG-01
RIT
FALTAS GRAVES NO PASIBLES DE DESPIDO
Tipo de Falta
Descripción de la Falta
Sanción
Desatender o suspender intempestivamente el trabajo para atender asuntos particulares o ajenos a sus labores, sin la autorización de su Jefe directo o de la Administración.
Suspensión de 02 a 05 días sin goce de haber.
Portar armas de fuego u objetos similares sin autorización expresa por LA EMPRESA.
Suspensión de 01 a 03 días sin goce de haber.
Tardanza por más de 35 minutos a 61 minutos al mes. Tardanza por más de 61 minutos a 100 minutos al mes.
Suspensión de 01 día sin goce de haber. Suspensión de 2 días sin goce de haber.
Tardanza por más de 100 minutos a 150 minutos al mes.
Suspensión de 3 días sin goce de haber.
Tardanza por más de 150 minutos a 200 minutos al mes.
Suspensión de 5 días sin goce de haber.
Tener más de 200 minutos acumulados por tardanza en el mes.
Suspensión de 10 días sin goce de haber.
Versión
0
Vigente desde
30/01/2016
Aplicación
Las suspensiones se realizarán mediante documentación escrita remitida por los Gerentes de las áreas respectivas previa sustentación del Jefe Inmediato Superior del trabajador al que se está aplicando dicha sanción. Se debe remitir una copia al área de Recursos Humanos, para su archivo en el legajo personal de cada trabajador. El trabajador dispondrá de un plazo de 03 días hábiles a fin de realizarlos descargos respectivos.
REGLAMENTO RIT – ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C.
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Descripción de la Falta
Sanción
Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el MOF, en los documentos normativos internos aprobados por la Gerencia General que acarreen perjuicio económico a LA EMPRESA y supongan el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las ordenes relacionadas con sus labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del presente reglamento interno de trabajo, reglamento de seguridad y salud en el trabajo y el código de ética, que apruebe o expida LA EMPRESA.
FALTAS GRAVES PASIBLES DE DESPIDO
FALTAS GRAVES PASIBLES DE DESPIDO
Tipo de Falta
Realizar actos violentos que alteren el adecuado orden del centro de trabajo o agraviar sus superiores o compañeros de trabajo dentro o fuera de LA EMPRESA. Utilizar su función con fines de lucro, en beneficio propio o de terceros, así como realizar cobros indebidos, quebrantando la buena La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente.
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REGLAMENTO RIT – ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C.
Despido
Aplicación
La sanción deberá contar con el sustento correspondiente del Jefe Inmediato Superior del trabajador al que se está aplicando dicha sanción, previo descargo del trabajador (dentro del plazo de Ley) y con la aprobación de la Gerencia General, indicando que se ha cumplido el procedimiento de Ley.
REGLAMENTO
RIT
FALTAS GRAVES PASIBLES DE DESPIDO
Tipo de Falta
Descripción de la Falta
RG-01 Versión
0
Vigente desde
30/01/2016
Sanción
Aplicación
Despido
La sanción deberá contar con el sustento correspondiente del Jefe Inmediato Superior del trabajador al que se está aplicando dicha sanción, previo descargo del trabajador (dentro del plazo de Ley) y con la aprobación de la Gerencia General, indicando que se ha cumplido el procedimiento de Ley.
La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentren bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.
El uso o entrega a terceros de información reservada de LA EMPRESA la sustracción o utilización no autorizada de documentos de LA EMPRESA con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja y la competencia desleal. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio de LA EMPRESA, de sus representantes, del personal jerárquico o de los otros trabajadores, dentro o fuera de las labores.
REGLAMENTO RIT – ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C.
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
FALTAS GRAVES PASIBLES DE DESPIDO
Tipo de Falta
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Descripción de la Falta
Sanción
El daño intencional a las instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de LA EMPRESA o posesión de esta. El abandono de trabajo por más de 03 días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de 05 días en un periodo de treinta días calendarios o más de 15 días en un periodo de 180 días calendarios, hayan sido o no sancionados disciplinariamente en cada caso. El hostigamiento sexual cometido por los funcionarios de la empresa o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como lo cometido por el trabajador.
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Despido
Aplicación
La sanción deberá contar con el sustento correspondiente del Jefe Inmediato Superior del trabajador al que se está aplicando dicha sanción, previo descargo del trabajador (dentro del plazo de Ley) y con la aprobación de la Gerencia General, indicando que se ha cumplido el procedimiento de Ley.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CARGO ENTREGA DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Yo,………………………………………………………………………………………….. recibo un ejemplar del REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Entiendo que es mi deber LEER, ESTUDIAR Y CUMPLIR estas reglas de seguridad y procedimiento de trabajo con electricidad. También me comprometo voluntariamente a difundir y velar su cumplimiento entre mis compañeros.
_______________________ Firma del trabajador
_______________________ Responsable
Nombre: _________________________________ Nº DNI: __________________________________
REGLAMENTO RISST – ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C.
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CARGO ENTREGA DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Yo,………………………………………………………………………………………….. recibo un ejemplar del REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Entiendo que es mi deber LEER, ESTUDIAR Y CUMPLIR estas reglas de seguridad y procedimiento de trabajo con electricidad. También me comprometo voluntariamente a difundir y velar su cumplimiento entre mis compañeros.
_______________________ Firma del trabajador
_______________________ Responsable
Nombre: _________________________________ Nº DNI: __________________________________
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TABLA DE CONTENIDO
Tabla de Contenido REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (RISST)
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PRESENTACIÓN........................................................................ 8 TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS .......................................................11 TITULO I ASPECTOS GENERALES .......................................................14 CAPÍTULO I OBJETIVO Y ALCANCE .................................................14 BASE LEGAL....................................................................................17 CAPITULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS ..........................................18 TITULO II SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ..........38 CAPITULO I LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ................................................................38 TITULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES .....................................44 CAPITULO I DE LA EMPRESA..........................................................44 CAPITULO II DE LOS TRABAJADORES.............................................54 CAPITULO III DE LOS SUPERVISORES .............................................60 CAPITULO IV DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO .....................................................................62 CAPITULO V DEL COMITÉ ..............................................................64 TITULO IV CONSIDERACIONES PARA EL INICIO DE LABORES EN LA EMPRESA .......................................................................................68 CAPITULO I INICIO DE LABORES ....................................................68 TITULO V PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES ELECTRICAS ................................70 CAPITULO I PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ........................................................................................70 CAPITULO II INSPECCIONES Y OBSERVACIONES DE SEGURIDAD ..72 TITULO VI GESTIÓN DE RIESGOS, INCIDENTES Y ACCIDENTES .........78 CAPITULO I Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Control (IPERC) ..............................................................................78 CAPITULO II CONTROL DE RIESGOS ..............................................78 CAPITULO III GESTIÓN DE INCIDENTES .........................................80 CAPITULO IV GESTIÓN DE ACCIDENTES ........................................80 CAPITULO V EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ......................82 TITULO VII DE LAS ACTIVIDADES TECNICO OPERATIVAS .................91 CAPÍTULO I CRITERIOS GENERALES ...............................................91
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REGLAMENTO RISST – ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C.
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO II TRABAJOS CON ESCALERAS Y SOPORTES ..................93 CAPÍTULO III TRABAJOS EN ALTURA .............................................95 CAPITULO IV PROTECCIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO ......................99 TÍTULO VIII ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES ..104 ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS .................................................................................105 TITULO IX PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS ...........................................135 CAPITULO I ..................................................................................135 SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE .................................................135 CAPITULO II VIGILANCIA DE INSTALACIONES ..............................142 TITULO X SEÑALIZACIONES .............................................................144 TÍTULO XI PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS .................................................................................146
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REGLAMENTO
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (RISST)
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REGLAMENTO
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RG-02 Versión
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REGLAMENTO
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RG-02 Versión
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PRESENTACIÓN El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C., se elabora en cumplimiento de lo establecido en la reglamentación del D.S. 005-2012-TR del 05/04/2012 estipulada en el Capítulo 3, Art. 32. Asimismo el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Capítulo V, Art.74°. Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de accidente de trabajo o enfermedades profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la Empresa, de esta manera contribuiremos con la adecuación y mejora continua de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Los objetivos del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo son los siguientes:
Evitar que los trabajadores cometan conductas o condiciones sub estándar en el desempeño de sus funciones.
Determinar y conocer los procedimientos a seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas conductas y/o condiciones sub estándares que constituyan en riesgo o daño personal, procesos, máquinas, equipos, instalaciones y medio ambiente.
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REGLAMENTO
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La Empresa garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral adecuado, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el comité paritario para que todos los trabajadores laboren en condiciones seguras. La Empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos. El ámbito de aplicación del presente reglamento es toda la Empresa a través de las diversas áreas, en orden a que todos Gerentes, Jefes, Coordinadores, Supervisores, Personal Operativo y otros denominados en adelante Trabajadores, deben unir esfuerzos y aportar toda colaboración posible con el fin de lograr los objetivos propuestos, basándose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales de Seguridad y Salud en el Trabajo. Evitando así problemas de trabajo por un lado y por otro, las causas que provocan accidentes y enfermedades profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas. En este aspecto debe existir una estrecha colaboración entre los directivos trabajadores que deberán mantener el más alto respeto a las normas de seguridad, al reglamento del trabajo y a los directivos de la Empresa, estos últimos junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán procurar los medios para capacitar a sus trabajadores tanto en materias relacionadas con los procesos
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productivos, administrativos y principalmente con aquellos destinados a prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS I.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a que el estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social, dichas condiciones deberán propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezca posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador.
II. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: La Empresa garantizará, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. III. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: La Empresa asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.
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IV. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: La Empresa, los trabajadores y sus organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. V. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN: Los trabajadores recibirán de la Empresa una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. VI. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL: La Empresa promoverá e integrara la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la gestión general. VII. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD: Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción social. VIII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: La Empresa promoverá mecanismos de consulta y participación de los trabajadores más representativos, para la adopción de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. IX. PRINCIPIO DE VERACIDAD: La Empresa, los trabajadores, los representantes de ambos brindarán información completa y veraz sobre la materia.
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REGLAMENTO
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X. PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN: Se refiere a tres aspectos: 1) Cuando una actividad es potencialmente amenazadora para el ambiente o la salud humana deben tomarse medidas precautorias aún si las relaciones causa-efecto no están científicamente establecidas. 2) Frecuentemente las demostraciones definitivas no son rápidas; las condiciones que la ciencia requiere para establecer causalidad son muy exigentes. 3) El retraso en establecer criterios de precaución permite la acumulación de daños. El ser humano y el resto del mundo natural sólo tiene una capacidad limitada de a absorber conductas riesgosas.
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REGLAMENTO
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Vigente desde
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TITULO I
ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO Y ALCANCE
Artículo 1.-
Queda
definido
como
Reglamento
Interno
de
Seguridad y Salud en el Trabajo de ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C., el conjunto de normas; técnicas, legales y sociales, cuyo fin es la protección de la vida humana la promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la prevención de incidentes y/o accidentes relacionados a la actividad eléctrica, la misma que no podrá modificarse sin previa autorización del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las actividades eléctricas en las cuales ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C., viene desenvolviéndose comprenden: a. Servicio de mantenimiento electromecánico y operación de sistemas eléctricos de distribución. b. Operación de subestaciones de potencia hasta 60 kV. c. Operación de sistemas de generación hidroeléctrica hasta 40 MVA.
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d. Servicio de mantenimiento de infraestructuras, control y saneamiento de estaciones de bombeo de aguas residuales. e. Supervisión de la elaboración de los estudios de ingeniería definitiva y ejecución de obras electromecánicas de los sistemas de transmisión o distribución de energía eléctrica. Artículo 2.-
La aplicación de este reglamento alcanza a todos los
trabajadores relacionados directa o indirectamente con la Empresa. Artículo 3.-
El trabajador está obligado al cumplimiento del D.S.
005-2012-TR, al RESESATE y al presente reglamento así como a las normas o disposiciones y/o reglamentaciones emanadas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 4.-
El presente reglamento tiene por objeto fijar lo
siguiente: a.
Desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud, combinando el comportamiento humano con la preparación teórico práctico de sistemas y métodos de trabajo.
b.
Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la organización en la seguridad.
c.
Practicar la libre posición de trabajo cuidando la vida, salud, de los trabajadores y el ambiente.
d.
Lograr entre los trabajadores una moral elevada que permita identificarse con sus compañeros, el trabajo y la propia Empresa.
REGLAMENTO RISST – ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C.
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Es deber de los supervisores y de cada uno de los trabajadores, realizar prácticas seguras en su trabajo, inculcándole prudencia y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar bien los trabajos, que serán impartidas mediante la capacitación permanente.
f.
Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y la aplicación de las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención e inspección sistemática de la Seguridad, la Salud y el Medio Ambiente en las actividades a las que se dedica la Empresa.
g.
Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones estándar de Seguridad y Salud en el Trabajo; a fin de minimizar las condiciones de riesgo laboral identificando los peligros existentes, evaluando los riesgos e implementando los controles pertinentes.
h.
Para ingresar a laborar directamente o indirectamente a ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C. se requiere: 1. Ser mayor de edad/cumplir requisito de formación laboral. 2. Cumplir con el perfil del puesto. 3. Declarado apto por RRHH., SSOMA. 4. Recibir capacitación y entrenamiento por el área de seguridad y medio ambiente. 5. Aprobar los exámenes del periodo de inducción y del Reglamento Interno de Seguridad.
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RISST i.
RG-02 Versión
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Si tiene alguna duda respecto a la interpretación del reglamento, se acudirá al Supervisor inmediato o al SSOMA y si en el reglamento no encuentra algún artículo aplicable al trabajo que desempeña, pedirá instrucciones precisas a su jefe inmediato y poner en conocimiento de SSOMA.
BASE LEGAL
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Nº 29783.
D.S. 005-2012-TR, Reglamento de la ley 29783.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con ElectricidadRESESATE - (R.M. Nº 111-2013-MEM/DM).
Ley de Modernización de la Salud N° 28791.
Ley 30222, modificatoria de la ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos – D.S. 003-98-SA.
Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros D.S. 029-97-EM.
Ley de Concesiones Eléctricas N° 25844.
Código Nacional de Electricidad R.M. N° 214-2011-MEM/DM
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REGLAMENTO
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CAPITULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 5.-
Los siguientes términos se aplicarán al presente
reglamento y las actividades de LA EMPRESA:
Accidente de Trabajo: Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas tales como lesiones personales, daños materiales, derroches y/o impacto al medio ambiente, con respecto al trabajador le puede ocasionar lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, asimismo se considera accidente aquellos que: a.
Interrumpen el proceso normal del trabajo.
b.
Se producen durante la ejecución de órdenes de La Empresa o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Dependiendo de la gravedad, los accidentes con lesiones personales pueden ser:
Accidente Leve: Como resultado de la evaluación médica, el accidentado debe volver máximo al día siguiente a sus labores habituales.
Accidente Incapacitante: Como resultado de la evaluación médica se determina que el accidente no es leve y recomienda
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REGLAMENTO
RISST
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que el accidentado al día siguiente no asista al trabajo y continúe el tratamiento. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta, para fines de información estadística. Los accidentes incapacitantes pueden ser: -
Total Temporal: Donde la lesión genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento médico y volver a las labores habituales totalmente recuperado.
-
Parcial Permanente: Donde la lesión genera la pérdida parcial de un miembro o de las funciones del mismo.
-
Total Permanente: Donde la lesión genera la pérdida anatómica total de un miembro; se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.
Accidente Mortal: Donde la lesión genera la muerte del trabajador, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y el deceso. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha en que fallece.
Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan sólo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo.
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Actividad: Ejercicio de las actividades de mantenimiento, operaciones, comerciales y de ejecución de obras de la Empresa en concordancia con la normatividad vigente, así como la operación y mantenimiento de las estaciones de bombeo de agua.
Alto Riesgo: Aquellas que impliquen una alta probabilidad de daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la autoridad competente.
Actividades Insalubres: Aquellas que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
Actividades peligrosas: Aquellas que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos o sustancias susceptibles de originar riesgos graves por explosión,
combustión,
radiación
u
otros
modos
de
contaminación de análoga importancia para las personas o los bienes.
Ambiente: Conjunto de circunstancias o condiciones físicas, químicas, meteorológicas, culturales, económicas, sociales, etc., exteriores a un ser vivo y que influyen en el desarrollo y
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en las actividades fisiológicas del mismo, medio ambiente, entorno.
Ambiente del Centro de Trabajo o Unidad de Producción: Lugar donde los trabajadores desempeñan sus labores.
Auditoria: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capacitación:
Actividad
que
consiste
en
instruir
conocimientos teóricos y prácticos del trabajo a los participantes.
Catástrofe: Suceso desgraciado que altera gravemente el orden regular de las cosas y genera pérdidas importantes.
Causas de los accidentes:
Criterios
que
permiten
comprender las razones por las cuales ocurre un accidente, se dividen en: -
Falta de Control: Debido a las fallas o debilidades en el control administrativo de la Empresa.
-
Causas Básicas: Debida a factores personales y factores de trabajo
Factores Personales: Todo lo relacionado al trabajador
como
persona
(conocimientos,
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REGLAMENTO
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experiencia, grado de fatiga o tensión, problemas físicos, fobias, etc.)
Factores de Trabajo: Todo lo relacionado al entorno del trabajo (equipos, materiales, ambiente, procedimientos, comunicación, etc.)
-
Causas Inmediatas: Debidas a los conductas y/o condiciones sub estándares.
Condiciones Sub estándares: Toda condición física en el entorno del trabajo que puede causar un accidente.
Conductas Sub estándares: Toda acción a práctica incorrecta efectuada por el trabajador que puede causar un accidente.
Código de Colores: Es un sistema de identificación de objetos basados en la acción de colorear instalaciones u otros artículos con colores predeterminados y que faciliten su reconocimiento. Es un sistema de identificación de objetos basados en el “principio de ver y ser vistos”; usos de luminarias, faros, circulinas, ojos de gato, cinta refractantes, etc.
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano paritario constituidos por los representantes de la Empresa y
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REGLAMENTO
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los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de LA EMPRESA.
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Aquellos elementos,
agentes
o
factores
que
tienen
influencia
significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición: a.
Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b.
La naturaleza, intensidad, concentraciones o niveles de presencia de los agentes físicos, químicos y biológicos en el ambiente de trabajo.
c.
Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores.
d.
La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos y psicosociales.
Condiciones de Salud: El conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinen
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REGLAMENTO
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el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora.
Contaminación del Ambiente de Trabajo: Es toda alteración del ambiente de trabajo, calidad del suelo, agua, aire a un nivel que puede afectar la salud y la integridad física de los trabajadores.
Contratista: Persona o Empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.
Control de Riesgos: Es el proceso de toma de decisión, mediante la información obtenida en la evaluación de riesgos, para tratar y/o reducir riesgos, para implantar las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.
Cultura de Seguridad o Cultura de Prevención: Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento
que
comparten
los
miembros
de
una
organización, con respecto a la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Emergencia: Evento no deseado que se presenta debido a factores naturales o como consecuencia de accidentes de trabajo
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tales
como:
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incendios,
explosiones,
sismos,
REGLAMENTO
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deslizamientos, accidentes de tránsito, inundaciones, entre otros.
Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.
Empleador: Toda persona natural o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores.
Enfermedad Ocupacional: Enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo como agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, inherentes a la actividad laboral.
Entidades
Públicas
competentes
en
materia
de
Seguridad y Salud en el Trabajo: Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Salud, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de la Producción, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda y Construcción, Ministerio de Agricultura, ESSALUD y otros que la Ley señale.
Trabajador: Toda persona que en cualquier carácter preste servicio a LA EMPRESA por los cuales recibirá remuneración. En aquellos casos en que existan dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por Jefe Inmediato al de mayor jerarquía.
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REGLAMENTO
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Equipos
de
Protección
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Personal:
Los
dispositivos
específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo.
Ergonomía: Llamada también Ingeniería Humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y limitaciones de los trabajadores, con el fin de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador.
Estadística de Accidentes:
Sistema
de
control
de
información de los accidentes. Permiten medir y utilizar esta información y las tendencias asociadas en forma proactiva y focalizada para reducir los índices de accidentabilidad.
Evaluación de Riesgos: Proceso mediante el cual se establece la probabilidad y la gravedad de los peligros identificados se manifiestan, obteniéndose la información necesaria para que LA EMPRESA esté en condiciones
de
tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad y el tipo de acciones preventivas que deben adoptarse.
Exámenes Médico de Pre-Empleo: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador antes de que éste sea
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admitido en un puesto de trabajo que entrañe riesgos para su salud. Tiene por objeto determinar el estado de salud al momento del ingreso y su aptitud para el puesto de trabajo.
Exámenes Médicos Periódicos: Son evaluaciones médicos que se realizan al trabajador durante la vigencia del vínculo laboral. Estos exámenes tienen por objeto la detección precoz de patologías ocupacionales y la promoción de la salud. Asimismo, permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas y de control que se toman y el impacto de éstas, así como la reorientación de dichas medidas.
Exámenes de Retiro: Son evaluaciones médicas realizadas al trabajador una vez concluida el vínculo laboral. Mediante éstos
exámenes
se
busca
detectar
enfermedades
ocupacionales y comunes, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agraviado por el trabajo.
Exposición: Condiciones de trabajo que implican un determinado nivel de riesgo a los trabajadores.
Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos.
Gestión de Riesgos: Es el procedimiento que permite una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más
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adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados.
Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se defina sus características.
Incidentes: Acontecimiento no deseado, el que bajo circunstancias ligeramente diferentes a un accidente pudo haber resultado en lesiones a las personas, daño a la propiedad o pérdida en un proceso de producción.
Incidente
Peligroso:
Toda
contingencia
fácilmente
reconocible, que puede causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.
Inducción u Orientación: Capacitación inicial para ayudar al trabajador a ejecutar su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide normalmente en: -
Inducción General: Capacitación al trabajador antes de asumir su puesto sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas y prácticas y del conocimiento ambiente laboral de LA EMPRESA.
-
Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la formación necesaria para prepararlo a su trabajo específico.
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Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de recopilación y evaluación de evidencias que conducen a determinar las causas de los accidentes e incidentes y que permite tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.
Inspección:
Proceso
de
observación
metódica
para
identificar no conformidades con los estándares establecidos e identificar los peligros y riesgos que puedan causar pérdidas.
Jefe Inmediato: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Jefes de Oficina, Jefes de Área, Coordinadores y Supervisores.
Lesión: Daño físico u orgánico que sufre una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Mapa de Riesgos: Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente a nivel sub-regional o de una empresa sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización.
Medidas de Prevención: Las acciones que se adopten con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra
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aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores.
Peligro: Propiedad o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipo, procesos y ambiente.
Pérdida: Constituye todo Lesión a las personas, daño a la propiedad, paralización de procesos, o daño al medio ambiente.
Plan de Emergencia: Documento guía de las medidas que se deben tomar bajo ciertas condiciones de emergencia posibles.
Incluye
responsabilidades
de
personas
y
departamentos, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos
Prevención de Accidentes: Combinación razonable de políticas,
estándares
procedimientos
y
prácticas,
que
permiten a una organización, alcanzar los objetivos de prevención de riesgos en el trabajo.
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Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencia que se brindan a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional
Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con diligencia y eficacia.
Procesos,
actividades,
operaciones,
equipos
o
productos peligrosos: Aquellos elementos, factores o agentes
físicos,
químicos,
biológicos,
ergonómicos
o
mecánicos que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacional, que originen para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen.
Reglamento:
Conjunto
de
normas,
procedimientos,
prácticas y disposiciones detalladas, a los que LA EMPRESA asigne carácter obligatorio
Representante
de
trabajadores:
Trabajador
con
experiencia o capacitación en prevención de riesgos laborales, elegido de conformidad con la legislación vigente para representar a los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Riesgo: Probabilidad que un peligro se materialice en pérdidas, en unas determinadas condiciones.
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Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión.
Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuestos el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional en los artículos quinto y séptimo de la Ley 16744 (de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
RSSTAE: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas.
Salud: Estado de completo bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad o incapacidad.
Salud Ocupacional: Rama de la salud pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador , atendiendo a sus aptitudes y capacidades.
Seguridad: Son todas acciones y actividades que permiten que el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y preservar los recursos humanos y materiales
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SSOMA: Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.
Servicio
de
dependencias
Salud de
en
una
el
Trabajo:
empresa
que
Conjunto
tiene
de
funciones
esencialmente preventivas y que están encargadas de asesorar a los trabajadores y a los representantes de LA EMPRESA a cerca de; a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo, b) la captación al trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, c) la vigilancia activa en salud ocupacional que involucre el reconocimiento de los riesgos, las evaluaciones ambientales y de salud del trabajador (médico, toxicológico, psicológico, etc. y los requisitos necesarios, enfermedades, accidentes, ausentismo, etc., entre otros.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:
Conjunto
de
elementos
interrelacionados
o
interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento
de
buenas
condiciones
laborales
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los
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trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado.
Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad de manera regular o temporal por cuenta ajena y remunerado o de manera independiente o por cuenta propia.
Trabajo, Tarea: Conjunto de actividades inherentes a la ejecución de los diferentes procesos orientados a lograr un bien o producto.
Trabajo en caliente: es aquel que se involucra la presencia de tensión o voltaje al momento de la actividad en alta, media y baja tensión
Trabajo en altura: es aquel que involucra a toda labor 1.80mts. sobre la superficie, donde se deben emplear equipos de protección de altura
Vigilancia en Salud Ocupacional: Conjunto de usuarios, normas, procedimientos y recursos organizados para la recopilación, análisis, interpretación y divulgación sistemática y
oportuna
de
información
ocupacional.
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sobre
eventos
de
salud
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Zonas de Alto Riesgo: Son áreas o ambientes donde están presentes las condiciones de peligro eminente, que pueden presentarse por un diseño inadecuado o por condiciones físicas eléctricas, mecánicas, ambientales inapropiadas, entre otros.
Valores
Respeto El respeto a los demás es un valor básico que nos induce a la cordialidad, armonía, aceptación e inclusión, que son signos distintivos de las relaciones interpersonales y entre las áreas dentro del ámbito laboral de ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C.
Honestidad Una persona honesta actúa con rectitud, honorabilidad, decoro, respeto y modestia que es una de las cualidades que debemos demostrar quienes conformamos ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C.
Excelencia Tenemos la responsabilidad de lograr nuestros objetivos trazados mediante la excelencia que es un valor determinante que nos demanda calidad, esfuerzo, empeño y coraje.
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POLÍTICA DE CALIDAD Y SEGURIDAD: ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C. es una Empresa que brinda servicios eficientes para la industria de la energía eléctrica y para el sector de saneamiento. Nuestros servicios se indican en el alcance siguiente:
Servicio de mantenimiento electromecánico y operación de sistemas eléctricos de distribución.
Operación de subestaciones de potencia hasta 60 kV.
Operación de sistemas de generación hidroeléctrica hasta 40 MVA.
Servicio de mantenimiento de infraestructuras, control y saneamiento de estaciones de bombeo de aguas.
Supervisión de la elaboración de los estudios de ingeniería definitiva y ejecución de obras electromecánicas de los sistemas de transmisión o distribución de energía eléctrica.
Nos comprometemos a:
Ofrecer servicios confiables e integrales,
Mejorar continuamente nuestros sistemas de calidad y de seguridad,
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Velar por la seguridad y salud laboral de nuestros trabajadores,
Prevenir todo tipo de lesiones y enfermedades ocupacionales,
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REGLAMENTO
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Cumplir con la normativa legal y reglamentaria aplicable,
Capacitar y entrenar a nuestro personal en gestión de calidad y seguridad.
Sustentamos nuestra garantía, en la experiencia y solidez del equipo de profesionales que conforman nuestra Empresa, con nuestros objetivos
claramente
Empresarial,
definidos:
satisfaciendo
elevar
plenamente
nuestro los
desempeño
requerimientos
expectativas de nuestros clientes.
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y
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TITULO II SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO I LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 6.-
La Alta Dirección de nuestra empresa lidera y brinda
los recursos para el desarrollo de todas las actividades conducentes a la implementación y funcionamiento del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, con el propósito de lograr el éxito en la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales. Se incluye:
Estar comprometidos con los esfuerzos de seguridad y salud ocupacional.
Administrar la seguridad y salud ocupacional de la misma forma que administra la productividad y calidad del trabajo.
Integrar la seguridad y la salud ocupacional en todas las funciones
de
LA
EMPRESA,
incluyendo
el
planeamiento
estratégico.
En forma personal involucrarse y motivar a los trabajadores en el esfuerzo de cumplir con los estándares relacionados con la seguridad y salud ocupacional
Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud ocupacional, brindando el apoyo económico necesario.
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Liderar
y
predicar
con
el
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ejemplo,
determinando
la
responsabilidad en todos los niveles.
Comprometerse con la prevención de incidentes, lesiones y enfermedades ocupacionales, promoviendo la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros.
Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y salud ocupacional.
Artículo 7.-
Tiene como Política de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Fomentar y garantizar la participación activa de todos los trabajadores en la Seguridad, Salud en el Trabajo, mediante la capacitación y un sistema de gestión que permita prevenir y monitorear los riesgos físicos, eléctricos, ergonómicos, propiciando el mejoramiento continuo de nuestras actividades de acuerdo a principios de prevención y cumplimiento de la norma vigente. Las presentes políticas se rigen por el D.S. 005-2012-TR, que reglamentan la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo: Artículo 8.a.
Son compromisos generales:
El cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad de todos los miembros de LA EMPRESA sin distinción de jerarquías.
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REGLAMENTO
RISST b.
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Todos los trabajadores realizarán acciones que se desarrollen para controlar el riesgo de accidentes, en forma sistematizada e integrada a cada tarea, por medio de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c.
Minimizar las pérdidas, con un comportamiento preventivo que es responsabilidad de todos los trabajadores. Ninguna meta de producción o emergencia operacional justifica que un trabajador se exponga a riesgos.
d.
Las medidas establecidas para el control de riesgos, son aplicables a todos los trabajadores, sean propios de LA EMPRESA o de empresas contratistas, realizando la mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su integración con otros sistemas de gestión de LA EMPRESA.
e.
A los trabajadores se les refiere que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo considerará la evaluación continua y permanente de los riesgos, para su control y adopción de medidas de prevención correspondientes.
Artículo 9.a.
Es compromiso de LA EMPRESA:
Participación activa y directa en el Sistema de Gestión de Riesgos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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REGLAMENTO
RISST b.
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Desarrollar las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo con personal especializado.
c.
Organizar, definir responsabilidades y funciones del personal de LA EMPRESA para actuar ante contingencias, así como, aprobar la adquisición y entrega los equipos de protección personal requeridos.
d.
Capacitar e informar adecuadamente a todo el personal de LA EMPRESA, contratistas y proveedores sobre las disposiciones de seguridad y otros que emita el estado.
e.
Incentivar al personal mediante el buen desempeño en el área de seguridad.
f.
Capacitar y entrenar al personal de LA EMPRESA en materia de Seguridad y Salud en Trabajo, evaluando constantemente el cumplimiento de las normas vigentes de seguridad.
g.
Dar cumplimiento al Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
h.
Adoptar medidas de control y prevención de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
i.
Orientar a las prácticas adecuadas y uso de tecnologías disponibles para la ejecución de las distintas actividades dentro de LA EMPRESA.
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REGLAMENTO
RISST j.
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Ejecutar campañas de prevención de riesgos y accidentes orientado a usuarios y público en general.
Artículo 10.- Es compromiso de los trabajadores: a.
Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo emitidos por el Estado y LA EMPRESA, que se apliquen en el lugar de trabajo.
b.
Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, cuidando de su buen estado de conservación.
c.
Utilizar correctamente y cuidar la conservación de las maquinas, equipos, herramientas, unidades móviles u otros elementos, que les hayan sido autorizados para el desarrollo de sus labores.
d.
Cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA EMPRESA.
e.
Participación activa y obligatoria en eventos de capacitación y en especial los relacionados a las normas vigentes, procedimientos de trabajo seguros y el uso de tecnologías disponibles para la ejecución de sus labores.
f.
Comunicación inmediata y oportuna de los incidentes y accidentes dentro de LA EMPRESA por los conductos
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REGLAMENTO
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establecidos, cooperando y participando en el proceso de análisis e investigación de los mismos. g.
Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.
h.
Cumplir con los reglamentos, estándares y procedimientos de trabajo seguro establecidos por LA EMPRESA.
i.
Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores, así como también de los terceros a los que pueda afectar su actividad.
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RISST
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TITULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES CAPITULO I DE LA EMPRESA
Artículo 11.-
LA EMPRESA, en cumplimiento del capítulo 3,
Planificación y Aplicación del Sistema de Gestión Artículo 85°,86° Y 87° del DS N005-2012-TR, podrá establecer un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual debe de realizar una evaluación inicial o estudio de línea base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos serán comparados con lo establecido en este Reglamento y otros dispositivos legales pertinentes, y servirán de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. Artículo 12.-
LA EMPRESA será responsable de la prevención y
conservación del local de trabajo asegurando de que esté constituido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física. Artículo 13.-
LA EMPRESA instruirá a sus trabajadores respecto a
los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan,
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REGLAMENTO
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adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales. Artículo 14.-
LA EMPRESA cuidará constantemente de colocar
afiches y avisos en lugares visibles, destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de la normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 15.-
LA EMPRESA proporcionará a sus trabajadores
equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. Artículo 16.-
LA EMPRESA promoverá en todos los niveles una
cultura de seguridad por lo tanto deberá: a.- Dar facilidades y estimular al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo. b.- Tomar todas aquellas medidas para que las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo sean aplicables. Artículo 17.-
LA
EMPRESA
ejercerá
un
liderazgo
firme,
respaldando las actividades de su empresa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y comprometido con promover y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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RISST Artículo 18.-
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LA EMPRESA supervisará en forma continua lo
siguiente: a.
El cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b.
La protección de la Seguridad y Salud en el Trabajo de todos los trabajadores.
c.
La mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
d.
La integración del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con otros sistemas.
Artículo 19.a.
LA EMPRESA deberá:
Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el ámbito laboral y con ocasión del mismo.
b.
Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
c.
Identificar las modificaciones que
puedan darse en las
condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. d.
Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores.
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REGLAMENTO
RISST Artículo 20.-
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LA EMPRESA aplicara las siguientes medidas de
prevención de los riesgos laborales: a.
Realizar los controles de los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar inmediatamente.
b.
El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
c.
Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
d.
Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.
e.
Mantener políticas de protección colectiva e individual.
f.
Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
Artículo 21.-
LA EMPRESA debe considerar las competencias
personales y profesionales de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores.
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REGLAMENTO
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RISST Artículo 22.-
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LA EMPRESA trasmitirá a los trabajadores, de
manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica; así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos. Artículo 23.-
LA EMPRESA impartirá a sus trabajadores, oportuna
y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud, en sus respectivas áreas: a.
Al momento de su contratación, cualquiera sea su modalidad y/o duración de ésta.
b.
Durante el desempeño de su labor.
c.
Cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología.
d.
La capacitación y entrenamiento se imparten dentro o fuera de la jornada de trabajo, según acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
Artículo 24.trabajadores,
LA
EMPRESA
controla
y
registra
que
sus
estén adecuada y suficientemente capacitados y
protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo específico. Artículo 25.-
LA EMPRESA preverá que la exposición a los agentes
físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo, no generen daños en la salud de los trabajadores. 48
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REGLAMENTO
RISST Artículo 26.-
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LA EMPRESA debe adoptar medidas necesarias para
evitar la exposición de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad a la ley de la materia. Artículo 27.-
LA EMPRESA no debe de emplear a niños y
adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. Artículo 28.-
LA EMPRESA planificará y programará la acción
preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, a partir de una evaluación inicial, que se realizará teniendo en cuenta las características de los trabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos, los materiales y sustancias peligrosas y el ambiente de trabajo. Artículo 29.-
LA EMPRESA actualizará la evaluación de riesgos
una vez al año cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños en la seguridad y salud. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, se realizarán: a.
Controles anuales de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b.
Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
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REGLAMENTO
RISST Artículo 30.-
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LA EMPRESA realizará una investigación, cuando se
hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. Artículo 31.-
LA EMPRESA modificará las medidas de prevención
de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 32.-
LA EMPRESA debe proporcionar a sus trabajadores
equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud; éste verifica el uso efectivo de los mismos. Artículo 33.-
LA EMPRESA adoptará las medidas necesarias, de
manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de ropas y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 34.-
LA EMPRESA asumirá los costos de las acciones,
decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en las labores, no siendo asumido en ninguna manera por los trabajadores. Artículo 35.-
LA
EMPRESA
establece
las
medidas
y
da
instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente, riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los
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trabajadores, debiendo ser evacuado de su centro de labores. No se reanudará las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. Artículo 36.-
LA EMPRESA informará a las empresas contratantes
y este a la vez por escrito a las Autoridades competentes de Fiscalización y Control como son: el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), Superintendencia Nacional de Servicios en Saneamiento (SUNASS), Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud, los daños a la salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y los resultados de las investigaciones practicadas, según lo normado en el D.S. 005-2012-TR. Artículo 37.-
LA EMPRESA garantiza la protección de los
trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Debiendo estos aspectos ser considerados en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. Artículo 38.-
LA EMPRESA en las evaluaciones del plan integral de
prevención de riesgos, debe tener en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias. Artículo 39.-
LA
EMPRESA
en
cuyas
instalaciones
sus
trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores
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de contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: a.
Una coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales. La seguridad y salud de los trabajadores.
b.
Su verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores
c.
Del mismo modo vigilará el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de los contratistas,
empresas especiales de servicios o
cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. Artículo 40.-
LA EMPRESA en la adquisición
de equipos y
materiales de sus proveedores exigirá cumplir con los estándares y normas de fabricación cumpliendo a.
Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores.
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REGLAMENTO
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Se proporcione información y capacitación sobre la instalación, adecuada
utilización
y
mantenimiento
preventivo
de
las
maquinarias y equipos. c.
Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear los riesgos.
d.
Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información vinculada a sus productos, estén o sean traducidos al idioma castellano y estén redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan reducir los riesgos laborales.
e.
Las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.
Artículo 41.-
LA EMPRESA tiene la obligación de elaborar los
Mapas de Riesgo y debe de ser exhibido en un lugar visible. Artículo 42.-
LA EMPRESA planificará auditorias periódicas con
participación de agentes independientes a fin de comprobar la eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. Durante todo el proceso de
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la auditoria debe de participar directamente él y los representantes de los trabajadores. Artículo 43.-
Los procedimientos de LA EMPRESA, en la gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo, deben de revisarse periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo.
CAPITULO II DE LOS TRABAJADORES Artículo 44.-
Los trabajadores tienen derecho a los exámenes
médicos antes de la relación laboral con La Empresa y su costo debe de ser asumido por La Empresa y debe de realizarse en el Ministerio de Salud o clínicas afiliadas. Artículo 45.-
Todo trabajador tiene derecho a ser informado
individualmente de su estado de salud después de los exámenes médicos y las medidas que debe de gestionar LA EMPRESA para su recuperación total. Artículo 46.-
Los trabajadores serán consultados, antes que se
ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en su seguridad y salud. A falta de acuerdo entre las partes decidirá LA EMPRESA. Artículo 47.-
Todo trabajador tiene derecho a comunicarse
libremente con los Supervisores de SSOMA.
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RISST Artículo 48.-
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Los trabajadores, sus representantes y/o miembros
de los Comités o Subcomités de la Seguridad y Salud en el Trabajo, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte de LA EMPRESA que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 49.-
Los trabajadores tienen el derecho de recibir la
charla de inducción en seguridad, en las siguientes oportunidades: a.- Contrato de trabajo. b.- Póliza en SCTR en Salud y pensión. c.- Examen médico. d.- Reglamento interno de LA EMPRESA que presta sus servicios. e.- Entrega de EPP’s (equipos de protección personal). Artículo 50.-
Los
trabajadores
tienen
el
derecho
de
ser
capacitados y entrenados de acuerdo a un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su elaboración deben de participar los representantes de los trabajadores, y ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para su cumplimiento. a.- Al momento de su contratación, cualquiera sea su modalidad o duración de esta. b.- Durante el desempeño de su labor.
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c.- Cuando se produzca cambios en la función y/o puestos de trabajo y/o tecnología. Artículo 51.-
Los
trabajadores
tienen
el
derecho
de
ser
capacitados y entrenados en programas de simulacros de emergencia, de acuerdo al Estudio de Riesgos elaborado por LA EMPRESA. Artículo 52.-
LA EMPRESA debe contar con un registro de
accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, e incidentes que afecten a los trabajadores. Del mismo modo, se debe de contar con un registro de los trabajadores de intermediación laboral, así como a los que prestan servicios de manera independiente o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso. Artículo 53.-
LA EMPRESA debe de implementar un registro de
incidentes y sucesos peligrosos con sus respectivos correctivos. Artículo 54.-
LA EMPRESA debe de contar en todas sus sedes con
equipos de seguridad o emergencia para dar respuesta a posibles contingencias que puedan ocurrir en sus instalaciones. Artículo 55.-
Los trabajadores o sus representantes tienen
derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. Artículo 56.-
Los representantes de los trabajadores en Seguridad
y Salud en el Trabajo tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas
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de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso de no tener respuesta satisfactoria cuentan con el derecho recurrir a la autoridad competente. Artículo 57.-
Los representantes de los trabajadores tienen
derecho a participar en el monitoreo de agentes peligrosos que existan en el desarrollo de las actividades de la Empresa y opinar cuando exista limites que sobrepasen el umbral permitido. Artículo 58.-
Todos los trabajadores contratados están obligados
a cumplir con lo establecido en el contrato de trabajo y lo que este Reglamento Interno de SST determina considerado dentro del marco jurídico laboral vigente y específicamente definido por jerarquía: Artículo 59.-
Los trabajadores tienen derecho a ser informados a
título personal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. Artículo 60.-
Los trabajadores, previa evaluación médica, tienen
derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, debiendo ser capacitados para ello. Artículo 61.-
Los trabajadores a través de sus representantes de
trabajadores, tienen derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. Artículo 62.-
En caso de producirse un incidente o accidente, los
representantes de los trabajadores tienen el deber de ser miembros
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de las comisiones de investigación que sean implementados por el empleador y sugerir las acciones correctivas que se dispongan para evitar su nueva ocurrencia. Artículo 63.-
En materia de prevención de riesgos laborales, los
trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a.
Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos.
b.
Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva.
c.
No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados.
d.
Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
e.
Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores.
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RISST f.
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Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.
g.
Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente.
h.
Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.
i.
Todos los trabajadores tienen la obligación de participar en la simulación de Plan de Contingencia que programe LA EMPRESA en coordinación con los representantes de los mismos.
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CAPITULO III DE LOS SUPERVISORES Artículo 64.-
Los Supervisores tienen los siguientes deberes y
obligaciones: a.
Ejecutar e informar los resultados de las inspecciones y observaciones.
b.
Investigar, gestionar e informar los accidentes y/o incidentes que ocurren en su área de supervisión.
c.
Adoptar las medidas de control que sean de su competencia e informar a su jefatura sobre aquellas que no estén a su alcance resolver.
d.
Controlar la aplicación de procedimientos, instructivos, actas, normas, registros, métodos de trabajo e instruir a los trabajadores.
e.
Controlar continuamente el uso de los equipos de protección personal adecuados.
f.
Coordinar las pruebas dieléctricas que requieran los equipos de protección personal e implementos de seguridad de los trabajadores de su área.
g.
Informar a su personal de los riesgos potenciales en las tareas que ejecutará su personal.
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REGLAMENTO
RISST h.
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Supervisar la ejecución de las actividades preventivas de las contratistas.
i.
Capacitar en temas técnicos operativos propios de las actividades que desarrollará el personal a su cargo.
Artículo 65.-
Los Supervisores y/o Inspectores SSOMA tienen los
siguientes deberes y obligaciones: a.
Apoyar y coordinar la elaboración y desarrollo de los programas de seguridad, salud y medio ambiente.
b.
Efectuar la coordinación y seguimiento de las actividades preventivas del programa de seguridad, salud y medio ambiente.
c.
Controlar el cumplimiento de los estándares y de la calidad de las actividades preventivas.
d.
Apoyar en la coordinación de la capacitación en seguridad, salud y medio ambiente.
e.
Brindar apoyo técnico en prevención de riesgos (seguridad, salud y medio ambiente), de acuerdo con las políticas, normas de LA EMPRESA y disposiciones legales vigentes.
f.
Colaborar en el diseño del programa de prevención de riesgos.
g.
Hacer seguimiento al levantamiento de las no conformidades y/o recomendaciones del resultado de las auto evaluaciones y auditorias en la Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Informar a la Gerencia y al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre el desarrollo y avance del programa.
i.
Participar como Asesor del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
j.
Desarrollar las funciones de Secretario del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CAPITULO IV DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO Artículo 66.-
El Personal Administrativo tienen las siguientes
obligaciones: a.
Deberán cumplir las normas generales de RESESATE Seguridad y Salud en el Trabajo y deben ser especialmente, cuidadosos para realizar su trabajo de acuerdo a los procedimientos establecidos.
b.
Informar inmediatamente a su supervisor o jefe directo los accidentes, incidentes, conductas y condiciones sub estándares.
c.
Usar correctamente los uniformes, material de trabajo y equipos adecuados de acuerdo a la labor que realiza.
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REGLAMENTO
RISST d.
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Informar y aportar sugerencias para hacer más seguros los lugares de trabajo.
e.
Participar en la elección del representante de los trabajadores al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
f.
Colaborar activamente con el representante de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
g.
Participar en la investigación de accidentes e incidentes.
Artículo 67.-
El personal técnico y operativo en general tiene los
siguientes deberes y obligaciones: a.
Deberán cumplir las normas generales del RESESATE y deben ser especialmente cuidadosos para realizar su trabajo de acuerdo a los procedimientos establecidos.
b.
Informar inmediatamente a su supervisor o jefe directo los accidentes, incidentes, conductas y condiciones sub estándares.
c.
Usar correctamente los EPPS (equipos de protección personal) adecuados de acuerdo a la labor que realiza.
d.
Informar y aportar sugerencias para hacer más seguros los lugares de trabajo.
e.
Participar en la elección del representante de los trabajadores al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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RISST f.
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Colaborar activamente con el representante de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
g.
Participar en la investigación de accidentes e incidentes.
h.
Todo trabajador tiene derecho a la paralización de la actividad en caso de peligro grave e inminente.
CAPITULO V DEL COMITÉ Artículo 68.-
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se
conforma, según lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo según DS N 005-2012-TR, siendo sus atribuciones y obligaciones: a.
Proponer y recomendar las políticas de prevención de riesgos.
b.
Evaluar y proponer el programa anual de prevención de riesgos de
LA
EMPRESA,
incluyendo
el
cronograma
para
su
implementación. c.
Proponer innovaciones al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y su actualización permanente.
d.
Velar por la correcta aplicación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo contribuyendo a su difusión y enseñanza.
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REGLAMENTO
RISST e.
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Mantener coordinación permanente con los coordinadores de las unidades.
f.
Recomendar sanciones administrativas por el incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA EMPRESA y proponer reconocimiento al desempeño del personal que destaque por sus acciones o aportes a favor de la prevención.
g.
Analizar las causas de los accidentes ocurridos, emitir y difundir recomendaciones correctivas dentro de LA EMPRESA.
h.
Verificar que se realice en forma inmediata la investigación de los accidentes graves o fatales.
i.
Velar que se haga reconocimiento médico profesional a todos los trabajadores de LA EMPRESA al menos una vez al año y adicionales en los casos que se requieran.
j.
Comprobar la vigencia y actualización de los planes de contingencia para la atención de situaciones de emergencias.
k.
Analizar los reportes y registros de accidentes / incidentes de trabajo y canalizarlos ante los niveles correspondientes para aplicar las medidas correctivas necesarias.
l.
Promover y vigilar que se establezcan prácticas de primeros auxilios y de atención de emergencia para el personal.
m. Participar en las inspecciones de las áreas de trabajo a fin de verificar las condiciones de seguridad, informar a la Alta Dirección
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de LA EMPRESA de los defectos y peligros detectados, proponiendo la adopción de medidas preventivas necesarias y oportunas para reducir riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. n.
Difundir los conceptos de prevención de riesgos mediante conferencias, cursos, prácticas, simulacros, entre otros.
Artículo 69.-
El
sistema
de
elección
de
los
miembros
representante de los trabajadores se debe de realizar en cumplimiento del Art. 42° del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DS N° 005-2012-TR. Artículo 70.-
Su elección tendrá una duración de dos (02) años
desde el momento que prestan juramento. Artículo 71.-
LA EMPRESA, por intermedio de su más alta
jerarquía tiene la obligación de instalar el Comité o Subcomité según corresponda, en cumplimiento a la normativa vigente. Artículo 72.-
LA EMPRESA, por intermedio de la Oficina de
Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, podrá brindar capacitación especializada en Seguridad y Salud en el Trabajo a los miembros del Comité o de los Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 73.-
LA EMPRESA tiene la obligación de reconocer
anualmente a los trabajadores proactivos en la Sede como en las diferentes Subsedes, de acuerdo a los contratos vigentes.
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RISST Artículo 74.-
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LA EMPRESA elaborará el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo y será aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA EMPRESA, esta será alcanzada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su aprobación correspondiente.
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TITULO IV CONSIDERACIONES PARA EL INICIO DE LABORES EN LA EMPRESA CAPITULO I INICIO DE LABORES Artículo 75.-
Todo el personal que ingrese a LA EMPRESA deberá
ser presentado a la Oficina de Seguridad, así mismo deberá adjuntar su currículum. Artículo 76.-
El trabajador deberá ser un personal que cumpla el
perfil para las tareas a que se le asigne. Artículo 77.-
Pasar
por
un
reconocimiento
médico
inicial
obligatorio y otros controles preventivos de salud ocupacional para establecer la aptitud del trabajador con relación a las actividades que desarrollará. Artículo 78.-
El médico asesor en salud ocupacional, remitirá un
informe confidencial del examen a la oficina de seguridad. Artículo 79.-
Todo Trabajador nuevo sin experiencia, recibirá la
siguiente capacitación: a. Inducción u orientación general y así como aprobar el examen del área de seguridad.
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b. El Supervisor de área, previa capacitación, evaluación y verificación; antes de asignarle un puesto de trabajo debe asegurarse que el trabajador sepa y/o conozca cómo ejecutar el trabajo adecuadamente. Artículo 80.-
Todo trabajador nuevo con experiencia laboral
previa, recibirá la siguiente capacitación: a. Charla de Inducción. b. La capacitación adecuada para el trabajo / tarea en su nuevo ambiente de trabajo. Artículo 81.-
Los
trabajadores
transferidos
o
reubicados
internamente, deberán recibir instrucción adecuada antes de iniciar y ejecutar el trabajo / tarea, para familiarizarlos con el ambiente de trabajo, identificar los peligros y evaluar los riesgos a que están expuestos. Artículo 82.-
Todo personal no conducirá vehículos o equipos
móviles de LA EMPRESA, sin haber recibido una capacitación mínima requerida y contar con la autorización previa de la Oficina de Seguridad.
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TITULO V PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES ELECTRICAS CAPITULO I PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 83.-
El Programa Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo con Electricidad y de las actividades complementarias, considera realizar las siguientes actividades: a.
Liderazgo y compromiso directivo.
b.
Orden y limpieza.
c.
Seguimiento y control de las políticas gerenciales en materia de prevención de riesgos y medio ambiente.
d.
Organizar las reuniones de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e.
Asesorar las reuniones de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
f.
Organizar las reuniones de Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
g.
Organizar constituir y gestionar la oficialidad de las brigadas de seguridad y emergencia.
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Levar el control de documentos y Actas de Reunión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 84.-
LA EMPRESA tiene el compromiso de la realización
de capacitación de acuerdo al programa anual de igual modo el de entrenamiento. Artículo 85.-
LA EMPRESA tiene el compromiso de la realización
de inspecciones y observaciones planeadas e inopinadas en campo, almacenes, vehículos, equipos y herramientas. Artículo 86.-
LA EMPRESA a su vez realizará las siguientes tareas
en su Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo: a.
Análisis de tareas críticas y puntos críticos
b.
Análisis de Accidentes
c.
Registro y Análisis de Incidentes
d.
Elaboración de Actas
e.
Controles de emergencia
Artículo 87.-
LA EMPRESA, a través del área de Seguridad está
comprometido en la realización de charlas en manejo de residuos. Artículo 88.-
LA EMPRESA, a través de la Oficina de Seguridad,
está comprometida dentro de su programa anual de desarrollar los siguientes temas: a.
Comunicaciones y participación.
b.
Promoción de desempeño excelente.
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REGLAMENTO
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c.
Controles de salud ocupacional.
d.
Control de adquisiciones y servicios.
e.
Evaluación de la eficacia de los controles.
f.
Prevención de riesgos y responsabilidad social.
CAPITULO II INSPECCIONES Y OBSERVACIONES DE SEGURIDAD
INSPECCIONES: Artículo 89.-
Se implementarán registros destinados para anotar
las medidas correctivas y las observaciones de las inspecciones realizadas por la autoridad competente en Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 90.-
LA EMPRESA dispondrá para que el Inspector o
Fiscalizador tenga facilidades para:
Ingresar libremente en cualquier momento al centro de trabajo a ser inspeccionado.
Tomar muestras y mediciones que consideren necesarias, evaluación y análisis de libros, registros y solicitar información relacionadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
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RISST Artículo 91.-
LA EMPRESA cumplirá
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sus obligaciones con el
trabajador, cuando ocurra alguna paralización de labores. Artículo 92.-
Las inspecciones estarán en el RESSESATE debiendo
considerar todas las actividades e instalaciones de LA EMPRESA. Artículo 93.-
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
realizará inspecciones para poder identificar peligros y evaluar riesgos de pérdidas en el ámbito de LA EMPRESA. Artículo 94.-
Los
Supervisores
están
obligados
a
realizar
inspecciones diarias de trabajo e impartir las medidas pertinentes de seguridad a sus trabajadores. Artículo 95.-
Los trabajadoes deberán realizar las inspecciones
programadas e inopinadas a las áreas de trabajo y trabajadores. Artículo 96.-
Las observaciones y recomendaciones que emita
SSOMA en el curso de sus visitas de inspección a las diversas instalaciones y áreas de trabajo deberán ser ejecutadas y cumplidas. Artículo 97.-
Al comprobar en las inspecciones la existencia de
irresponsabilidad por parte de los mandos o de los trabajadores en el incumplimiento del reglamento se aplicará sanciones según el RIT. Artículo 98.-
Los trabajos de oficinas y atención al público,
pueden conllevar a lesiones o enfermedades ocupacionales debido a la repetitividad de posturas inadecuadas que se adoptan para el ejercicio de estas tareas.
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REGLAMENTO
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La organización promoverá la práctica segura de esta actividad como sensibilización, capacitación del personal y ambientes adecuados de trabajo, para una mejor prevención se debe tomar en cuenta: a.
El Jefe de cada área o sector mantendrá las mejores condiciones de seguridad y salud. Así como de protección al trabajador contra posibles riesgos en la oficina.
b.
Está prohibido:
Fumar o prender fuego en los interiores de las oficinas.
c.
Generar exceso de ruido, que perturben las actividades de las demás personas. La reparación de máquinas o artefactos de uso administrativo deteriorados, por personal no idóneo. Los muebles y enseres estarán distribuidos de modo tal que permitan el libre acceso hacia las salidas y vías de evacuación.
d.
Todo el personal debe conocer las zonas de seguridad, de reunión o concentración, las escaleras y las rutas de escape.
e.
El personal debe reportar las averías de los servicios higiénicos, tomacorrientes en mal estado y/o alumbrado, a las áreas responsables o a su jefatura.
f.
Evitar el exceso de documentos innecesarios en las oficinas.
g.
Los objetos o materiales de oficina que puedan causar una lesión (puntiagudos y/o punzo cortantes) se deben guardar en lugares seguros y mantenerlos con sus respectivos medios de protección.
h.
Para alcanzar objetos de lugares elevados, se debe usar una escalera u otro dispositivo seguro.
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Evitar dejar objetos pesados al borde de los escritorios, estos podrían caer accidentalmente y producir una lesión en el pie.
j.
Siempre que se derrame un líquido en el piso hay que limpiarlo inmediatamente, así podemos evitar que alguien se resbale y se accidente.
k.
Bajar las escaleras despacio y sujetándose a los pasamanos.
l.
Es necesario mantener los cajones cerrados cuando no se están utilizando, los que se dejan abiertos pueden causar golpes y lesiones.
m. A la hora de abrir los cajones, se debe abrir un sólo cajón la vez y no varios ya que todo el mueble se puede venir abajo, de ser posible se deberán fijar los archivadores. n.
Todo el personal mantendrá su ambiente de trabajo en condiciones de orden y limpieza a fin de evitar riesgos de accidentes.
o.
Terminada la jornada de trabajo se apagará todo equipo eléctrico o de alumbrado de las oficinas y se guardarán o depositarán los documentos en los gabinetes, archivadores y armarios o lugares adecuados para tal fin los cuales se mantendrán siempre cerrados.
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OBSERVACIONES: Artículo 99.-
Los trabajadores nuevos deben de ser observados
continuamente durante el periodo de prueba por el supervisor del área respectiva. Artículo 100.- Cuando se observa a trabajadores que no se involucren en la seguridad y salud
serán
retroalimentados por
SSOMA. Artículo 101.-
Los supervisores deberán reportar a SSOMA de los
trabajadores las actitudes / comportamientos negativos que ponen en riesgo su vida y la de sus compañeros. Artículo 102.a.
Los Supervisores deben de:
Identificar con precisión las prácticas que pudieran causar accidentes, lesiones, daños, ineficiencia y derroche.
b.
Determinar las necesidades específicas de preparación y entrenamiento.
c.
Verificar lo adecuado de los procedimientos y métodos de trabajo.
d.
Impartir la correspondiente corrección en el terreno de actos sub estándar.
e.
Insistir
en
los
comportamientos
reconocimiento al trabajador.
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seguros
para
otorgar
REGLAMENTO
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RISST Artículo 103.-
Los
Supervisores
y
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trabajadores
serán
responsables de la verificación de sus equipos, herramientas y materiales de trabajo para evitar riesgos en seguridad y salud. Artículo 104.-
Si el resultado de una inspección arroja una o más
condiciones de riesgo con alto potencial de gravedad y alta probabilidad
de
ocurrencia
de
una
pérdida
se
informará
inmediatamente al Supervisor o Encargado inmediato para tomar las medidas correctivas inmediatas.
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REGLAMENTO
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TITULO VI GESTIÓN DE RIESGOS, INCIDENTES Y ACCIDENTES CAPITULO I Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Control (IPERC) Artículo 105.-
LA EMPRESA deberá elaborar la Identificación de
Peligros y Evaluación de Riesgos y el Control que describa, analice y evalúe los riesgos existentes en las actividades que se encuentra desarrollando de acuerdo a los proyectos u obras en ejecución, referidos a sus equipos, instalaciones y operaciones, la evaluación de los trabajadores, sus herramientas y ambientes de trabajo, etc.
CAPITULO II CONTROL DE RIESGOS Artículo 106.-
LA EMPRESA actualizará el estudio de riesgos una
vez al año como mínimo o cuándo cambien las condiciones de trabajo o se haya producido daños a la salud y seguridad. Artículo 107.-
Los supervisores tienen la obligación de informar a
sus trabajadores las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.
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REGLAMENTO
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RISST Artículo 108.-
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La Oficina de Recursos Humanos, a través del
médico auditor, tiene la obligación de practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral de los trabajadores acorde a los riesgos que están expuestos en sus labores para detectar enfermedades ocupacionales y determinar sus controles. Artículo 109.-
Los supervisores y técnicos deben de establecer
las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos pueden interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar físico dónde se desarrollan las labores, no se podrá reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. Artículo 110.-
Los
representante
de
los
trabajadores
en
Seguridad y Salud en el Trabajo participarán en la identificación de los peligros y en la evaluación de riesgos en el trabajo, sugiriendo las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas Artículo 111.-
Los trabajadores a través de sus representantes
ante el CSST tienen derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. Artículo 112.-
LA EMPRESA debe de fomentar la cultura de la
prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y pro actividad, promoviendo comportamientos seguros.
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REGLAMENTO
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CAPITULO III GESTIÓN DE INCIDENTES Artículo 113.-
Los Trabajadores de LA EMPRESA están obligados
a reportar todos los incidentes a los Supervisores y a la Oficina de SSOMA. Artículo 114.-
Los Supervisores y SSOMA están obligados a
investigar los incidentes reportados para implementar los correctivos necesarios y evitar su repetición. Artículo 115.-
Los incidentes peligrosos detectados dentro de la
organización que pueden causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a la población. LA EMPRESA deberá tener un registro de los eventos. Artículo 116.-
Los incidentes laborales serán notificados de
acuerdo a lo establecido en el Titulo VI, Art. 110° al 118° del D.S. N 005-2012-TR.
CAPITULO IV GESTIÓN DE ACCIDENTES Artículo 117.-
LA EMPRESA está obligado a notificar a la entidad
principal y este a la vez al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo todos los accidentes de trabajo mortales, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, utilizando el formulario N° 01 indicado en el anexo 01 del D.S. N 005-2012-TR. Asimismo, dichos accidentes
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deberán ser reportados a los organismos pertinentes: Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud. Artículo 118.-
La entidad principal está obligada a informar los
demás accidentes de trabajo que se informa al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido. Asimismo el Centro Médico está obligado a notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el último día hábil del mes siguiente. Artículo 119.-
LA EMPRESA contará con un registro de los
accidentes, enfermedades ocupacionales e incidentes ocurridos a sus trabajadores, debiéndose consignarse los eventos ocurrido en los doce (12) últimos meses y mantener archivado los mismos por espacio de cinco (5) años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de LA EMPRESA, deberán mantenerse las copias de las notificaciones de accidente de la organización. Artículo 120.-
Se conformará una Comisión Investigadora para
toda clase de accidentes ocurrido dentro de las actividades y participará un miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para tener las evidencias de las acciones preventivas adoptadas antes y después de haber ocurrido el hecho. Artículo 121.-
Durante la investigación del accidente de trabajo,
enfermedades ocupacionales, e incidentes, ya sea por parte de la autoridad competente o por otros organismos autorizados, estarán presentes los representantes de LA EMPRESA como de los trabajadores.
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RISST Artículo 122.-
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La comisión investigadora deberá elaborar un
informe de investigación del accidente que se presentará al Gerente de SSOMA y a los interesados.
CAPITULO V EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Los equipos de protección personal, destinados a eliminar o reducir los riesgos ocupacionales son de uso obligatorio. La compra de equipos y medios de protección personal se hará de acuerdo a las especificaciones técnicas formuladas por la oficina de SSOMA y las normas técnicas peruanas, las normas internacionales IEC “Internacional Electrotéchnical Commissión” e ISO “Internacional Organización For Standardization”; o en normas reconocidas tales como ANSI “American National Standards Institute”, ASTM “American Society for Testing and Materials”, entre otras, para los casos en que no estén considerados tanto en las normas internacionales como en las normas técnicas peruanas.
DESCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 123.-
Protección craneal.
Es obligatorio de uso de casco dieléctrico anti choque para todo trabajador que ejecute trabajos en las instalaciones aéreas o a nivel 82
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del suelo; asimismo su uso es obligatorio cuando las condiciones de trabajo entrañan riesgos, como ocurre en lugares pequeños o zanjas. Para la protección del cráneo LA EMPRESA deberá proporcionar a los trabajadores u otras personas que tengan acceso al lugar de trabajo los cascos de seguridad correspondientes. Artículo 124.-
Ropa de trabajo.
Todo trabajador que esté sometido a riesgo de accidente o enfermedad profesional, o en razón de aquellas actividades que imponen la obligación de distinguirse de personas ajenas a LA EMPRESA, está obligado al uso de ropa de trabajo que será proporcionada por LA EMPRESA. Artículo 125.-
Protección visual.
Los equipos de protección visual, tales como gafas o anteojos, son necesarios en trabajos donde existen riesgos para la vista por impacto de partículas volantes, salpicadura de líquidos o polvos, o por energía radiante. Artículo 126.-
Protección facial.
Cuando el riesgo por proyección de partículas, líquidos o gases o por emisión de energía radiante de alta intensidad involucra no solo la vista si no también otras partes del rostro del trabajador, será obligatorio el uso de equipo de protección facial (escudos o caretas, máscaras y capuchas antiácidas, entre otros).
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RISST Artículo 127.-
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Protección auditiva.
En zonas de trabajo donde los equipos generen ruidos por encima de 85 Vd. (escala A) es obligatorio el uso de equipo de protección auditiva, el cual se empleará durante todo el tiempo de exposición al ruido. Los elementos de protección auditiva serán siempre de uso individual. Artículo 128.-
Protección de las vías respiratorias.
Todo trabajador será protegido contra los riesgos de atmósferas peligrosas originados por polvos, humos, nieblas, gases o vapores tóxicos. Artículo 129.-
Protección de las extremidades superiores.
LA EMPRESA debe proporcionar los equipos necesarios a los trabajadores para las diferentes labores que realizan. Se utilizará protección de las extremidades superiores tomando en cuenta lo siguiente: a. Para los trabajos de acarreo de materiales diversos, de mecánica pesada, de manejo de piezas o materiales punzo cortantes, abrasivos y otros, se empleará guantes de cuero resistentes y reforzados. b. En los trabajos en líneas o equipos eléctricos o para las maniobras con electricidad se empleará guantes dieléctricos en buen estado.
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En los trabajos de soldadura eléctrica o autógena, se empleará guantes de mangas de cuero al cromo o equivalente y mandil de cuero.
Para la manipulación de ácidos o sustancias corrosivas se utilizará guantes de manga larga de Neoprene o equivalente.
Para la manipulación de materiales o piezas calientes, se empleará guantes de cuero al cromo o equivalente.
Debe verificarse que la protección de las extremidades superiores no provoque dificultades mayores para el movimiento. Los trabajadores que estén utilizando dichas protecciones no deben acercarse a maquinaria rotativa alguna a fin de evitar ser atrapados. Artículo 130.-
Calzado de seguridad.
La empresa debe proporcionar a los trabajadores calzados de protección para las diferentes labores que se realizan, entre ellas para protegerlos, según sea el caso contra: a. Choque eléctricos: se empleará calzado dieléctrico con puntera reforzada y no deberán tener ninguna parte metálica, de acuerdo a la norma técnica peruana correspondiente. b. Impactos, aplastamientos y golpes: se usará calzado con puntera de seguridad (puntera reforzada) según sea el caso. c.
La humedad y el agua: Se empleará botas de jebe de media caña y caña completa.
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d. Líquidos corrosivos o químicos: se empleará calado de neoprene para ácidos, grasas, gasolina y otros, o similar. Artículo 131.-
Cinturones y correas de seguridad.
Para los trabajos en altura (a partir de 1.80mts.) es obligatorio el uso de correas, cinturones o arneses de seguridad considerando las siguientes pautas: a. No será permitido el uso de correa de posicionamiento 100% de cuero, ni cuerdas o sogas de material orgánico. b. Las partes metálicas serán de una sola pieza y resistencia superior a la correa. c.
Se inspeccionará siempre el cinturón o arnés antes de su uso. Cuando tengan, cortes o grietas, o se encuentren partes deshilachadas, que comprometan su resistencia, serán dados de baja.
d. Estarán provistos de anillos por donde pasará la cuerda salvavidas y aquellas no deberán ir sujetas por medio de remaches. e.
Las cuerdas de cable metálico deberán ser utilizadas en operaciones donde una cuerda podría ser cortada. Las cuerdas de cable metálico no deberán ser utilizadas en las proximidades de líneas o equipos energizados.
Artículo 132.-
Los implementos de seguridad o equipo de
protección personal son el último recurso para la protección del
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trabajador contra riesgos del medio ambiente donde se desempeña su actividad; la Empresa proveerá los EPP adecuados para sus trabajadores, debiendo cumplir con este Artículo las Empresas contratistas. Artículo 133.-
Los equipos de protección personal deben ser
usados durante las horas de: trabajo de acuerdo a la ocupación del trabajador. Artículo 134.-
El trabajador es responsable por el debido y
adecuado uso de su equipo de protección personal, como del buen estado de conservación y mantenimiento del mismo, solicitando su cambio cada vez que sea necesario. Artículo 135.-
Todo implemento de seguridad será cambiado si
presenta un desgaste normal
por el uso; si ha sido deteriorado
negligentemente se cambiará a cuenta de trabajador. Artículo 136.supervisión
Durante las actividades técnicas operativas y de
por ningún motivo debe quitarse el protector craneal
(casco). Artículo 137.-
Todo trabajador tendrá asignado un protector
craneal del color según las consideraciones siguientes: a. Protector de color blanco; ingenieros, funcionarios, profesional administrativo; Jefe SSOMA, Supervisor SSOMA, supervisores de obras. b. Protector de color azul; a todo personal técnico perteneciente a ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C.
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RISST c.
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Protector de color amarillo; personal operario, oficial y peón.
d. Las Empresas proveedoras deberán asignar protectores para su personal del color ya descritos en los incisos a, b, c, además deberá llevar obligatoriamente en la parte frontal del protector su logotipo y/o nombre de la Empresa. Artículo 138.-
Ningún trabajador podrá permanecer en los
siguientes lugares de trabajo sin el equipo de protección necesario: a. Subestaciones de transformación eléctrica: Protector craneal, zapatos dieléctricos, lentes de protección visual, ropa de trabajo según las características definidas en el capítulo I del presente reglamento. b. Subestaciones de distribución en caseta: protector craneal, zapatos dieléctricos, lentes de protección visual, ropa de trabajo según las características definidas en el capítulo I del presente reglamento. c.
Almacenes: Protector craneal, zapatos de seguridad, ropa de trabajo según las características definidas en el capítulo I del presente reglamento.
d. Oficinas: Ropa de trabajo según dotaciones realizadas por la Empresa. e. Otras instalaciones similares.
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RISST Artículo 139.-
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Ninguna persona (visita) podrá ingresar a las
siguientes instalaciones sin el equipo de protección necesario: a. Subestaciones de transformación eléctrica: Protector craneal, zapatos dieléctricos, lentes de protección visual (Cuando se estén realizando actividades de mantenimiento), ropa similar a las características definidas en el capítulo I del presente reglamento. b. Subestaciones de distribución en caseta: protector craneal, zapatos dieléctricos, lentes de protección visual, ropa similar a las características definidas en el capítulo I del presente reglamento. c.
Almacenes: Protector craneal, zapatos de seguridad, ropa similar a las características definidas en el capítulo I, del presente reglamento.
d. Laboratorios de mediciones eléctricas: Protector craneal, zapatos dieléctricos, lentes de protección visual, ropa similar a las características definidas en el capítulo I del presente reglamento. e. Otras instalaciones similares. f.
En caso de visita, usará obligatoriamente el protector craneal y los zapatos dieléctricos, pudiendo usar respirador de gases y guantes dependiendo de la zona de trabajo que vaya a visitar.
Artículo 140.-
En ambientes de labores donde haya posibilidad
de presencia de gases, humos, vapores o polvos; los trabajadores deberán usar respiradores del tipo adecuado.
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RISST Artículo 141.-
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Para las labores en horario nocturno, es obligatorio
el uso de chalecos reflexivos o ropa de trabajo con elementos reflexivos que como mínimo tenga 5 por 30 cm. Artículo 142.-
El Supervisor o Jefe de Área, es responsable que
los trabajadores a su cargo usen correctamente los implementos de seguridad y equipos de protección personal en todas las circunstancias en que sean necesarios; cuando tenga dudas sobre la necesidad de utilizar algún implemento de seguridad o equipo de protección personal deberá proceder a solicitar asesoramiento del supervisor / inspector de seguridad.
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TITULO VII DE LAS ACTIVIDADES TECNICO OPERATIVAS CAPÍTULO I CRITERIOS GENERALES Artículo 143.-
Los trabajadores, que realizan actividades en las
proximidades de equipos o líneas energizadas, deberán realizar sólo las actividades para las cuales han sido capacitados, entrenados, equipados y autorizados mediante órdenes de trabajo. Artículo 144.-
Los trabajadores, que no tengan experiencia
deberán realizar la actividad bajo la dirección de un encargado quien será un trabajador experimentado y calificado. Artículo 145.-
Si un trabajador tiene dudas sobre la ejecución
segura de cualquier actividad, deberá solicitar instrucciones al supervisor o al trabajador encargado. En caso de persistir la duda, deberá detener la ejecución de la actividad. Artículo 146.-
Los trabajadores deberán respetar los carteles,
avisos y señales de seguridad. Artículo 147.-
Los trabajadores deberán informar de inmediato a
su supervisor lo siguiente: a. Defectos en los sistemas eléctricos, sistemas de bombeo, señalizaciones, en los equipos de trabajo u otros defectos que puedan ocasionar condiciones peligrosas.
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b. Incidentes que hayan originado posible situación de riesgo. Artículo 148.-
Los trabajadores, cuyas obligaciones no contemple
acercarse o manipular equipos eléctricos, sistemas de bombeo, deberán mantenerse alejados de estos equipos y líneas. Además, deberán evitar acercarse donde otros trabajadores se encuentran laborando en niveles superiores y exista el riesgo de caída de objetos. Artículo 149.-
Los trabajadores deberán considerar los equipos y
líneas de suministro eléctrico como energizados, a menos que sea de pleno conocimiento que éstos estén desenergizados, luego de haber “revelado tensión” y haberse colocado las líneas de tierra temporales requeridas (aplicación de las 5 reglas de oro). Artículo 150.-
Los trabajadores siempre deberán conocer las
tensiones de operación de los equipos y líneas antes de trabajar en partes energizadas o en sus proximidades, para prever las medidas de seguridad. Artículo 151.-
Los
trabajadores
que
realizan
las
diversas
actividades deberán conocer y disponer de las herramientas y equipos requeridos para cumplir con un trabajo seguro, sin causar pérdidas materiales ni causar riesgos a terceros, ni deterioro a otras instalaciones. Artículo 152.-
Todas las actividades que se ejecutan en las
instalaciones de nuestros clientes se realizarán de acuerdo a los procedimientos seguros de trabajo cumpliendo con la evaluación y controles de los riesgos existentes.
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CAPÍTULO II TRABAJOS CON ESCALERAS Y SOPORTES Artículo 153.- Los trabajadores, materiales, equipos, no deberán apoyarse en ninguna parte, estructura, poste, tarima, escaleras, muros u otra estructura elevada o redes aéreas, etc., sin antes determinado, que dicho soporte posea una resistencia adecuada, buenas condiciones y apropiadamente asegurado. Artículo 154.- La intervención en el poste mediante escalera, o plataforma móvil se realizará por personal calificado para dicha labor. Artículo 155.- Las escaleras de fibra de vidrio para uso general, no deberán ser pintadas, tampoco deberán ser reforzadas de manera longitudinal con metal. Artículo 156.- Las escaleras metálicas portátiles para uso general, no deberán ser utilizadas cuando se trabaje en las proximidades de partes energizadas. Artículo 157.- Cuando se tenga que laborar en vanos de conductores deberá haberse asegurado de la robustez del mensajero y su instalación las escaleras portátiles a utilizar, deberán ser calificadas para dicho tipo de instalación, provistas de los accesorios requeridos para su uso seguro. Artículo 158.- Cada escalera debe tener su identificación propia para efectos de su registro, mantenimiento e inspección. Los defectos
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deberán ser corregidos inmediatamente y será responsabilidad del jefe de área y/o unidad de no permitir el uso de estas escaleras defectuosas. Artículo 159.- Cuando se haga uso de las escaleras se tendrá en cuenta que la distancia entre el punto de apoyo de las patas y la vertical de su punto superior de apoyo, será la cuarta parte de la altura al punto de apoyo. Artículo 160.- Cuando se recueste verticalmente la escalera en el punto más alto de apoyo la parte superior deberá sobrepasar 0.90m. Artículo 161.- Inspeccione las escaleras por peligros potenciales antes de usarlas. Artículo 162.- Nunca use una escalera en las siguientes condiciones: a. Frente a una puerta a no ser que esté trancada, bloqueada o resguardada. b. Cuando tenga climas extremos como viento fuerte, tempestad, etc. c.
La escalera tenga las patas cubiertas de barro, grasa, aceite, etc.
d. El piso de apoyo tenga desniveles o inclinaciones. e. Si los zapatos del trabajador este con barro, aceite, grasa, etc.
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Artículo 163.- Tanto al subir como al bajar, hágalo de frente (mirando) a la escalera y sobre tres puntos de apoyo los pies y las manos, sujetarse de los lados con ambas manos, no lleve herramientas o materiales en la mano. Artículo 164.- Sólo una persona debe subir por la escalera a la vez; no apoyar en y/o contra un objeto movible. Artículo 165.-Nunca pararse en los tres últimos peldaños de la parte superior de una escalera convencional o con extensión.
CAPÍTULO III TRABAJOS EN ALTURA Artículo 166.- De acuerdo al Artículo 52º del RESESATE, para el escalamiento de postes o algún otro tipo de estructura, se utilizarán escaleras, andamios u otro medio apropiado que permitan subir, bajar y posicionarse en él y poder desarrollar la actividad en forma segura. No se permite el uso de “pasos” o soga en ninguna de sus formas, excepto cuando los postes o estructura se encuentren ubicados en zonas sin acceso vehicular o donde las características del terreno o altitud de los soportes de las líneas, no permitan hacer un uso adecuado de los medios mencionados en el párrafo anterior, en estos casos excepcionales se podrá hacer uso de pasos o sogas, siempre que el trabajador use arnés permanentemente, durante el ascenso, la
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ejecución de la tarea y el descenso, como un punto adicional de sujeción, haciendo uso de eslinga tipo faja. Artículo 167.- Las actividades en altura requiere en forma obligatoria el uso de un sistema de protección contra caídas como arneses de seguridad, las cuales deberán cumplir como mínimo los requisitos especificados en el RESESATE. Artículo 168.- Todos los técnicos operarios y oficiales antes de realizar trabajos en altura deberán cumplir los procedimientos establecidos en los PETS. Artículo 169.- El único sistema de protección contra caída válido en la Empresa es el uso del arnés de seguridad con sus accesorios (Línea de vida con sistema retráctil, conector de anclaje y punto de anclaje). Artículo 170.- La línea de vida deberá tener mínimo absorbedor de golpe y una longitud máxima de 1.80 metros y una resistencia mínima de 2,225 lb. Artículo 171.- Los grilletes del sistema de protección contra caída y correa de seguridad deberán
tener doble seguro, además el
trabajador deberá tener cuidado en mantener los ganchos fuera de cualquier causa potencial de liberación. Artículo 172.- El sistema de protección contra caídas deberá ser inspeccionado antes de ser utilizado por el trabajador, a fin de asegurar que se encuentre en condiciones seguras de trabajo.
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Artículo 173.- El uso de la correa de seguridad, es obligatorio, el mismo que cumplirá la función de posicionamiento y comodidad del trabajador. No se deberá utilizar cinturón de posicionamiento cien por ciento de cuero. Artículo 174.- Para el escalamiento de estructuras, la línea de vida siempre deberá estar instalada mediante el conector de anclaje a una parte segura de la estructura. Artículo 175.- Cuando el personal escala, transfiera o transite a través de los obstáculos, antes de soltar la línea de vida, deberá asegurar el estrobo de la correa de seguridad a una parte segura de la estructura. Artículo 176.- Culminado el paso del obstáculo antes de soltar el estrobo de la correa, deberá asegurar su línea de vida a una parte segura de la estructura. Artículo 177.-Cuando se realice trabajos en altura, mediante el uso de brazos telescopios con canastillas o similares, el uso del arnés de seguridad será obligatorio, debiendo de anclar la línea de vida a una parte segura del brazo hidráulico. Artículo 178.- Solo para casos especiales como techos inclinados, plataformas, etc. se permitirá el uso de líneas de vida mayores a 1.80 metros, los mismos que deberán ser consultados y aprobados por SSOMA.
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DE
LAS
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ESTRUCTURAS
ANTES
DEL
ESCALAMIENTO Artículo 179.- Para intervenir postes de madera MT y BT, de acuerdo a la inspección y el análisis de riesgo obligatoriamente se deberá colocar como mínimo 03 vientos arriostrándolos, reforzándolos o mediante cualquier otro método. Donde se observe que los postes y estructuras pueden ser poco seguros, éstos no deberán ser escalados, se pedirá el apoyo de una grúa.
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CAPITULO IV PROTECCIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO
ÁREAS ACCESIBLES AL TRÁNSITO VEHICULAR Y PEATONAL Artículo 180.- Antes de iniciar los trabajos en la vía pública, se deberá colocar de manera visible señales de seguridad y/o dispositivos de control de tránsito. Donde sea necesaria mayor protección, se deberá poner protecciones de barreras adecuadas. Artículo 181.- El área de trabajo quedará delimitada mediante mallas de seguridad, esta deberá ser lo suficientemente grande para albergar a todos los trabajadores que realicen la actividad. Ningún trabajador, equipos, herramientas, etc. deberán quedar fuera del área delimitada Artículo 182.- Cuando la naturaleza del trabajo y el tránsito lo requieran, un trabajador se ubicará en el lugar para prevenir a los conductores de vehículos y peatones mientras exista peligro, con el uso de banderines. Artículo 183.- En caso de excavaciones u obstrucciones del camino peatonal o tránsito vehicular u otro tipo de tránsito, deberá instalarse caminos alternativos seguros para el tránsito esperado.
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Artículo 184.- En caso de haber dejado zanjas en las vías de tránsito durante la noche, estas deberán señalizarse además con luces intermitentes o mecheros para la advertencia del peligro. Artículo 185.- En caso de dejar excavaciones (hoyos) estos deberán ser señalizados y tapados con tablas para evitar las caídas de transeúntes. Artículo 186.- En caso de aberturas u obstrucciones en la calzada, acera, sardineles o en la propiedad privada; se deberá exhibir de manera eficaz señales de seguridad, tales como letreros y banderas de peligro.
ÁREAS ACCESIBLES SÓLO A LOS TRABAJADORES AUTORIZADOS Artículo 187.- Si el trabajo expone piezas móviles o energizadas que por lo general se encuentran protegidas, deberán exhibirse señales de seguridad. Se deberá colocar barricadas adecuadas a fin de restringir la entrada al área del resto de trabajadores no autorizados. Artículo 188.- Cuando se trabaje en una sección donde exista una multiplicidad de secciones, tales como uno de los paneles de un cuadro eléctrico, un compartimiento entre varios o una parte de una subestación, los trabajadores deberán limitar el área de trabajo de manera visible y colocar barreras a fin de prevenir el contacto
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accidental con las piezas energizadas en dicha sección o secciones adyacentes.
TRABAJOS EN SISTEMAS DE ALUMBRADO Artículo 189.- Antes de iniciar las actividades de mantenimiento de alumbrado público, se deberá examinar los cables, retenidas, sus soportes y demás accesorios de fijación. Artículo 190.- Antes de intervenir el punto, el trabajador deberá evaluar la existencia de redes de MT, y verificar que las DMS a laborar deberá ser mayor a 1.20 m. Artículo 191.- El uso de arnés en estas actividades será obligatorio, debiendo cumplir con las reglas que para este caso contienen el capítulo III. Artículo 192.- Para estas actividades, es obligatorio el uso de: a. Guantes dieléctricos clase 00 con el respectivo sobre guantes. b. Lentes de seguridad. c. Uso de protector craneal con barboquejo.
INSTALACIÓN Y RETIRO DE CONDUCTORES Y CABLES Artículo 193.- Para cumplir con los trabajos de instalación y retiro de conductores o cables, primeramente se deberá verificar en forma
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efectiva la ausencia de energía eléctrica. (Revelar y/o tarjeta de intervención emitido por la cuadrilla de operaciones que coloco las tierras temporarias efectivas). Artículo 194.- Los trabajadores que realicen esta actividad, tomarán precauciones para prevenir que los conductores y cables que están siendo instalados o retirados se pongan en contacto con conductores o equipos energizados. Artículo 195.-Los conductores o cables que no estén puestos a tierra de manera efectiva y que están siendo instalados o retirados en las proximidades de conductores energizados, serán considerados como energizados. Artículo 196.- Los trabajadores no se acercarán, y no permitirán a otros acercarse, a cualquier parte no puesta a tierra, expuesta y normalmente energizada. Artículo 197.-El tensado o aflojamiento del conductor o cable que está siendo instalado o retirado, deberá ser controlado a fin de prevenir daños a los peatones, al tráfico vehicular y a las instalaciones existentes. Artículo 198.-Antes de instalar o retirar conductores o cables, se deberá considerar las tensiones (esfuerzo de tiro), a las cuales los postes y las estructuras estarán sujetos, y se deberá tomar las medidas necesarias para prevenir la falla de las estructuras de soporte. 102
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Artículo 199.- Los trabajadores que laboren en líneas o equipo desenergizado, expuestos a tensiones inclusive mayores que las de sus equipos de seguridad, deberán tomar medidas para asegurarse que las líneas en los que están trabajando, estén libres de inducción y fugas peligrosas, debiendo ser puestos a tierra de manera efectiva.
ALMACENAMIENTO E IZADO DE POSTES Artículo 200.- Cuando se coloque, traslade o retire postes cerca de líneas energizadas, se deberán tomar precauciones a fin de evitar el contacto directo de los postes con los conductores energizados. Artículo 201.- Los trabajadores deberán usar guantes aislados adecuados para la tensión implicada y emplear como complemento otros medios aprobados donde las tensiones puedan exceder el valor nominal de los guantes, al manipular los postes y puedan entrar en contacto con conductores energizados a potenciales sobre los 750 V. Los trabajadores que ejecuten dicha labor deberán evitar poner en contacto partes no aisladas de su cuerpo con el poste.
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TÍTULO VIII ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Artículo 202.- El jefe de cada área mantendrá las mejores condiciones de seguridad, salud y protección al trabajador contra posibles riesgos dentro de sus oficinas. Artículo 203.- Tomar como referencia el artículo 98 desde el inciso b. Artículo 204.- Tomar como referencia el artículo 98 desde el inciso c hasta el inciso o. Artículo 205.- El Responsable de almacenes tendrá en cuenta: a.
No obstruir el acceso a las tomas de agua, extintores, llaves contra incendio, interruptores, cajas de fusibles, válvulas, máquinas, entre otros.
b.
No bloquear los equipos de primeros auxilios, puertas o salidas de personal, pasillos, entre otros.
c.
No deberá dejar ocultos carteles informativos, señales de seguridad, indicaciones, entre otros.
d.
Al almacenar materiales pesados, se debe tener en cuenta que los pisos inferiores sean más resistentes.
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Los materiales más pesados se colocarán en la parte inferior de los anaqueles (andamios)
f.
Almacenar correctamente para evitar los riesgos de accidentes debidos al paso de trabajadores y carretillas.
g.
Entre las pilas se deben dejar pasillos suficientemente anchos para dejar paso a personas y carretillas evitando los riesgos de accidentes debido al paso de trabajadores y carretillas.
Artículo 206.- ENERLETRIC INGENIEROS SAC., adoptará los estándares operativos y procedimientos de trabajos seguro de la empresa a la cual prestamos servicios.
ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS Artículo 207.- Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Anualmente o toda vez que se requiera, las áreas responsables, deben realizar la identificación de los peligros de sus actividades con la participación de los trabajadores preparados en la metodología, con el apoyo del área Seguridad y Salud en el Trabajo. Los trabajadores permanentemente
o de
forma
programada
(inspecciones y observaciones), hacen un reconocimiento de las instalaciones y de las actividades con la finalidad de verificar las condiciones seguras del ambiente de trabajo y de la correcta ejecución de las actividades realizadas por personal propio y de Contratistas.
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Cuando se identifiquen situaciones de riesgo inmediatamente se evalúa y se toman acciones correctivas y preventivas. Artículo 208.- Disposiciones de Medidas de Inspección de Seguridad en el Trabajo. 208.1 Inspecciones Planeadas (IP): a. Se realizarán de acuerdo a lo establecido en los Planes y Programas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de cada gerencia. b. Serán realizadas por trabajadores capacitados en dicha técnica preventiva y su responsabilidad en el desarrollo de esta actividad finalizará cuando se adopten las medidas de control de los riesgos que fueron detectados en dicha actividad. c. Cada vez que se adquieran nuevas sustancias, equipos y herramientas que representen algún riesgo a la Seguridad, Salud en el trabajo y al medio ambiente o cada vez, que sea identificado un riesgo nuevo en el ambiente de trabajo, se realizará una Inspección fuera del programa (Inspección no programada), asignándose un responsable de su ejecución. d. Los hallazgos detectados deben ser reportados y registrados. e. Si el resultado de una inspección arroja una o más condiciones de riesgo con alto potencial de gravedad y alta probabilidad de ocurrencia de una pérdida se informará inmediatamente en forma verbal al supervisor o encargado de la tarea, quien deberá tomar las medidas correctivas necesarias inmediatas.
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208.2 Observaciones Planeadas: a. Se realizarán de acuerdo a lo establecido en los planes y programas de Seguridad, Salud en el trabajo y Medio Ambiente de cada área. b. Serán realizadas por trabajadores capacitados en dicha técnica preventiva y su responsabilidad en el desarrollo de esta actividad finaliza en el momento que se adopten las medidas de control a los riesgos que fueron detectados en las actividades observadas. c. Cada vez que se implementen nuevos procesos y/o procedimientos que representen nuevos riesgos a la Seguridad, Salud en el trabajo y medio ambiente; asimismo, cuando se identifique un nuevo riesgo, se realizará una observación fuera de programa, asignándose un responsable de efectuarla. d. Los hallazgos detectados deben ser reportados y registrados. e. Si en el momento de realizar una observación se detecta una práctica peligrosa por parte del trabajador observado, que pueda derivar en un accidente, el observador intervendrá para corregir de inmediato la acción subestándar detectada. f. Luego de levantadas las medidas de control de aquellas observaciones calificadas como de riesgo alto o extremadamente alto o de accidentes debe efectuarse una observación fuera de programa (Observación no programada) para verificar la eficacia de la medida. Artículo 209.- Procedimientos de Trabajos y/o Análisis de Seguridad de las Tareas (AST).
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Documento que detalla paso a paso, el desarrollo de un proceso o actividad, en el cual se toman en cuenta aspectos que permitirán un mejor control de los riesgos en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Es responsabilidad de la línea de mando la creación, la actualización, el cumplimiento, la difusión, la comprensión y la verificación de la correcta aplicación, por todo el personal propio o contratista que ejecuta y/o supervisa la tarea. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 210.- Riesgo Eléctrico. 210.1 Efectos de la Corriente Eléctrica en el Cuerpo Humano: a. Los trabajadores pueden innecesariamente arriesgar la vida por desconocimiento de los peligros que encierra la electricidad; por lo tanto, deben tener presente lo siguiente: b. Los factores físicos de la electricidad que actúan sobre el cuerpo humano son: la intensidad de corriente (I) que fluye a través del cuerpo, la tensión eléctrica (V), el tiempo que dura el contacto y la frecuencia de la corriente. c. Los factores fisiológicos son: la resistencia (R) del cuerpo humano, compuesta por la resistencia interna y la resistencia epidérmica que alcanza unos 2 000 Ohm. (Piel húmeda, trabajos físicos, espesor de la piel, entre otros) y las condiciones físicas del accidentado, edad, corpulencia, enfermedades al corazón, riñones, etc.
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d. Existen peligros para la persona a partir de los 25 mA. Por tanto, son peligrosas las tensiones superiores a: 50 Voltios, ello debido a que aplicando la Ley de OHM: V = I x R = 25 mA x 2 000 Ohm. = 50 V. e. El paso de la corriente eléctrica a través del cuerpo humano puede originar paro respiratorio, fibrilación ventricular, paro cardiaco, quemaduras externa e interna y daños al sistema nervioso. 210.1.1
EFECTOS
FISIOLÓGICOS
DIRECTOS
DE
LA
ELECTRICIDAD. Corriente alterna – Baja frecuencia (60 Hz) EFECTO MOTIVO
1 a 5 mA Percepción El paso de la corriente produce cosquilleo. No existe peligro.
5 a 10 mA Electrización Choque doloroso sin pérdida del control muscular.
20 mA Tetanización El paso de la corriente provoca contracciones musculares, agarrotamientos, etc.
30 mA Respiración extremadamente difícil Choque doloroso y grave – contracciones musculares y dificultad de respiración.
50 mA Paro respiratorio Si la corriente atraviesa el tórax.
50 a 75 mA Fibrilación ventricular Si la corriente atraviesa el corazón.
100 mA Muerte Choque de tres segundos
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EFECTOS
FISIOLÓGICOS
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INDIRECTOS
DE
LA
ELECTRICIDAD Corriente alterna – Baja frecuencia (60 Hz) EFECTO MOTIVO
Trastornos cardiovasculares El choque eléctrico afecta al ritmo cardiaco: infarto taquicardias, etc.
Quemaduras internas La energía calorífica disipada produce quemaduras internas: coagulación, carbonización.
Quemaduras externas Producidas por el arco eléctrico a más de 3000 °C.
Otros trastornos Consecuencias del paso de la corriente por los sistemas auditivo, ocular, nervioso y renal.
210.2 Recomendaciones Generales para Evitar Accidentes Eléctricos a. Conozca los principios básicos de la electricidad y sus riesgos. b. No debe usar prendas u otros objetos metálicos que no sean parte de su ropa o uniforme de trabajo, donde exista presencia de riesgo eléctrico. c.
Recuerde y aplique las “cinco reglas de oro”: Corte efectivo de todas las fuentes de tensión, enclavamiento o bloqueo de los aparatos de corte, verificación de ausencia de tensión, poner a tierra y en cortocircuito temporal todas las posibles
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fuentes de tensión que inciden en la zona de trabajo y señalizar y demarcar la zona de trabajo. d. Si va a desconectar temporalmente un conductor del sistema de puesta a tierra, debe manipularse como si tuviera tensión y utilizar guantes dieléctricos clase 2, respete y use las conexiones de puesta a tierra de las instalaciones, equipos, herramientas y máquinas eléctricas. e. Conozca y respete las distancias de Seguridad de las instalaciones de acuerdo a su nivel de tensión. f.
No toque cables eléctricos que estén colgados o en el suelo. Considere todo circuito con tensión, use sus guantes dieléctricos y revelador de tensión para probar la ausencia del mismo.
g. No intente reparar o ajustar ningún equipo eléctrico, a menos que haya sido preparado y cuente con las competencias para efectuar dicha actividad. h. Nunca trabaje solo en circuitos energizados, salvo haya recibido la capacitación definida y se encuentre como personal habilitado para dicha labor. i.
Para trabajar en circuitos o equipos eléctricos debe usarse equipos de protección personal e implementos de seguridad, señalizaciones, avisos, bloqueos, herramientas y escaleras aisladas (fibra de vidrio), entre otros.
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Cuando trabaje con herramientas eléctricas portátiles, revise el estado de aislamiento de sus cables.
k.
Use separadores aislantes apropiados al nivel de tensión, para impedir un contacto casual, cuando trabaje cerca de instalación es con tensión.
l.
Use tarjetas de Seguridad personal cuando trabaje en circuitos eléctricos liberados de MT/AT.
m. Al prestar primeros auxilios a un compañero que sufrió una descarga eléctrica, asegúrese de que no existe o persista el peligro que dio origen al accidente. n. Use siempre equipos de protección personal e implementos de seguridad con el nivel adecuado de aislamiento o. Si tiene alguna duda pregunte, disípela antes de ejecutar el trabajo. p. Todo trabajo en baja tensión se considerará como energizado, aun cuando se haya comprobado que no lo esté. q. El trabajo en baja tensión, deberá tener una orden de coordinación con sala base y/o con el responsable del trabajo. r.
Para trabajos en M.T y A.T. se seguirá el procedimiento.
s.
Verificar el estado de equipos e implementos de seguridad utilizando para ello su respectiva lista de verificación.
t.
Antes de los trabajos se deberá instruir y/o advertir al trabajador sobre los riesgos inherentes a dicho trabajo a
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través de las “Instrucciones Previas al Trabajo (Antes “Charla de cinco minutos”). u. El trabajo en circuitos eléctricos deberá ser realizado por personal habilitado en las tareas específicas, además que cuente con equipos y herramientas especialmente diseñadas, probadas y normadas por la Empresa. v.
Los trabajos a la intemperie deberán efectuarse en horas de luz natural y con las condiciones meteorológicas y climáticas más convenientes. Se suspenderá los trabajos en caso que las condiciones ambientales tengan alguna de las siguientes características: I.
Velocidad de viento superior a los 35 km/h.
II.
Lluvias torrenciales, granizadas y nevadas.
III.
Tempestades eléctricas, rayos y truenos.
IV.
Otros fenómenos anormales que afecten la seguridad
Después de presentarse lluvias y tempestades en la zona de trabajo y si las condiciones de tormenta a lo largo de la línea se mantienen, se suspenderá el trabajo. Cuando existan condiciones seguras de trabajo, así como condiciones meteorológicas y climáticas adecuadas, se podrá efectuar trabajos durante horas nocturnas adoptándose los controles a la identificación de peligros y evaluación de riesgos efectuada en cada caso y para situaciones de emergencia.
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210.3 Procedimientos de Trabajo y Maniobras Programadas en M.T y A.T. a. El sector que va realizar los trabajos en circuitos o próximos a los de MT/AT, debe hacer el “Pedido de Maniobras” indicando:
El circuito o equipo donde va a trabajar.
El nombre del responsable del trabajo.
Duración aproximada.
Debe estar autorizado por el supervisor. Pedido de Maniobras para Trabajos en Circuitos o Equipos Electromecánicos.
b. Los responsables de la programación y coordinación de las maniobras, definirán la fecha y hora en la que el circuito va a estar fuera de servicio. c.
El sector Centro de Control realiza:
Las coordinaciones y dirige las maniobras con los operadores.
Ordena revelar y descargar la corriente capacitiva del circuito.
Ordena la instalación de la aldaba o gancho de bloqueo en los seccionadores de potencia por todos los extremos por donde se pueda energizar el circuito liberado.
Ordena la instalación de las líneas de puesta a tierra temporal, necesarias en los extremos del circuito o equipo solicitado.
Este punto es sólo aplicable para seccionadores de potencia en SED y seccionadores mecánicos de Línea en SET.
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Cuando un punto del circuito queda con Tensión ordena colocar el cartel respectivo, cartel de Peligro con Tensión Proporciona el número de clave de la maniobra.
Ordena
la
emisión
de
la
“Boleta
de
Liberación
y
Normalización” para el responsable del trabajo cuyo nombre figura en el pedido de maniobras mediante el uso de los documentos d. El responsable del trabajo, antes de iniciar los trabajos debe:
Recibir la boleta de liberación del circuito y/o equipo.
Comprobar con el revelador de tensión que el circuito está fuera de servicio y verifica las líneas de puesta a tierra, según sea el caso, finalmente completando la liberación total del circuito en el formato “Orden para apertura y cierre de circuitos liberados” en el que corresponda a la apertura.
Una vez verificado los datos de la boleta de liberación de acuerdo al pedido de maniobra, procederá a firmarla y colocar su cartel de “Hombres Trabajando”
Colocar su tarjeta (Tag Out) y candado propio de Seguridad (Lock Out) en los lugares donde el Operador MT / AT haya instalado la aldaba o gancho de bloqueo.2
Verifica el estado físico y equipamiento de sus trabajadores y procede a realizar las “Instrucciones Previas al Trabajo (Antes Charla de cinco minutos) con el encargado del grupo y
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después entregará la(s) “Tarjeta(s) de Seguridad Personal”, Tarjeta de seguridad personal.
La colocación de tierras particulares deberán están indicados en los procedimientos internos de cada sector.
Durante el desarrollo de los trabajos, el responsable del trabajo
y/o
encargado
del
grupo
deberá
verificar
permanentemente la ejecución del mismo.
Una vez terminado los trabajos, debe comprobar que todo el personal se ha retirado del circuito y/o equipo donde estuvo trabajando.
Recabará la(s) Tarjeta(s) de Seguridad Personal emitidas, debidamente firmadas en su reverso.
Realizará las coordinaciones para el cierre de los grupos de MT y BT, de acuerdo a lo indicado en el formato de “Orden para apertura y cierre en lo que corresponda al cierre de circuitos liberados”, finalmente retira sus carteles de "Hombres trabajando".
Firmar la Boleta de Liberación autorizando poner tensión al circuito
210.4 Procedimientos de Trabajo y Maniobras Programadas en B.T.: a. El sector donde se va a realizar los trabajos en circuitos de B.T., deben presentar un Plan de trabajo indicando: 116
El circuito o equipo de B.T. donde va a trabajar.
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El nombre del responsable y trabajadores.
Duración aproximada.
Debe estar autorizado por el Jefe de la Zona o Sede.
b. Los responsables de la programación y coordinación de las maniobras en B.T., definirán la fecha y hora en la que el circuito va a estar fuera de servicio. c.
Los Supervisores realizarán:
Las coordinaciones y dirige las maniobras con los operadores y/o personal autorizado para maniobras en B.T.
d. El responsable del trabajo deberá considerar en todo momento el circuito o equipo como energizado, aun cuando haya verificado que no tiene tensión. e. Los materiales, herramientas y equipos utilizados por personal, en actividades que desarrolla la empresa, deben ser estandarizados 210.5 Normas Generales de Trabajos en Circuitos Aéreos a. Verificar el estado de los postes o estructura donde se va a realizar el escalamiento. b. Todo trabajo en estructuras metálicas, postes y pórticos se efectuará con dos personas como mínimo y será supervisado permanentemente por otra persona desde tierra en la zona de trabajo. Este punto es sólo aplicable para seccionadores de potencia en SED y seccionadores mecánicos de Línea en SET. c.
Los trabajadores no podrán trabajar en un poste o en cualquier estructura elevada, incluyendo plataforma o canastillas de
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levantamiento, sean estas mecánicas o hidráulicas, sin que primero se asegure con una "Línea de Seguridad" (estrobo) y/o "Línea de Vida" (arnés). Esta línea debe ser amarrada a un punto fijo y que garantice su efectividad. d. Sólo un trabajador podrá ascender o descender en un poste de MT/AT a la vez. El primer trabajador debe estar en posición sobre el poste o en el suelo antes que la otra suba o baje del poste. Cuando sea necesario que labore un trabajador sobre otro, se deberá tener extremo cuidado. e. Se suspenderá las actividades en caso de condiciones ambientales desfavorables (lluvias, vientos fuertes, entre otros). f.
El trabajador que no esté apto para subir a las estructuras o postes será retirado del grupo de trabajo.
g. Todo trabajo en vía pública será debidamente señalizado con cintas o mallas, para evitar que objetos caigan sobre las personas o transeúntes. h. Para trabajar en postería de doble terna de MT se deberá establecer un control efectivo, ante cualquier evento accidental que puede energizar la línea fuera de servicio. i.
Para el escalamiento se usará solo escaleras aisladas de fibra de vidrio. Quedando prohibido el uso de “pasos” o soga en cualquiera de sus formas. Solo se utilizará pasos en zonas rurales.
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Normas
Generales
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Trabajos
en
Circuitos
Subterráneos: a. Para trabajos en M.T. se identificará con certeza el circuito a intervenir y se comprobará la ausencia de tensión en el mismo, y luego se pondrá en corto circuito y a tierra los terminales más próximos incluyendo sus derivaciones. b. Los trabajos en B.T. serán ejecutados por personal calificado y autorizado, siguiendo el procedimiento establecido. c.
Se deberá realizar la señalización del área de trabajo de acuerdo al manual de señalización en vías públicas.
d. Los trabajadores no deberán ingresar a cámaras de cables de A.T o estructuras similares sin primero haberse asegurado, mediante pruebas, que la atmósfera interna es segura. e. Solamente podrán ingresar a las subestaciones personal calificado y autorizado. f.
Ningún trabajador no calificado podrá cruzar la "Cinta de Señalización u otros elementos" mientras esté delimitada el área de trabajo.
g. Toda celda tendrá en su puerta o ingreso a la instalación un letrero que advierta al personal del riesgo eléctrico. h. Las puertas de las subestaciones deben estar cerradas todo el tiempo, excepto cuando personal esté trabajando en el interior.
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210.7 Reglas Generales de SSOMA para ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C 1. Los trabajos deben ejecutarse cumpliendo las
directivas,
procedimientos, instructivos y disposiciones de trabajo. Si alguna condición no estuviese establecida, consultar a su Supervisor. 2. Los objetos o materiales de oficina que puedan causar una lesión (puntiagudos y/o punzo cortantes) se deben guardar en lugares seguros y mantenerlos con sus respectivos medios de protección. 3. Para alcanzar objetos de lugares elevados, se debe usar una escalera u otro dispositivo seguro. 4. Evitar dejar objetos pesados al borde de los escritorios o muebles. 5. Siempre que se derrame un líquido no peligroso en el piso hay que limpiarlo inmediatamente. 6. Bajar las escaleras despacio y sujetándose de los pasamanos. No pisar los bordes de los pasos. 7. Los cajones de oficina deben mantenerse cerrados cuando no se utilizan, abrir un solo cajón a la vez. 8. Todo el personal mantendrá su ambiente de trabajo en condiciones de orden y limpieza, evitando el exceso de objetos y documentos innecesarios en las oficinas. 9. Mantener despejados los pasillos, las salidas y vías de evacuación. 10. Terminada la jornada de trabajo se apagará todo equipo eléctrico o de alumbrado de las oficinas y se guardarán los documentos en
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los gabinetes, archivadores y armarios o lugares adecuados para tal fin. 11. Todo envase que contenga material peligroso, debe estar claramente identificado en idioma español, rotulado; debe contar con su hoja de Seguridad en el lugar de almacenamiento y/o utilización. 12. Se encuentra prohibido el Fumar o prender fuego en los interiores de las oficinas. 13. Se encuentra prohibido generar exceso de ruido que perturben las actividades de las demás personas. 14. Se encuentra prohibido la reparación de máquinas o artefactos de uso administrativo deteriorados, por personal no idóneo. 15. Todo el personal debe conocer las zonas de Seguridad, lugares de reunión o concentración, las escaleras y las rutas de escape, señalizados en los locales. 16. Disponer los desechos generados de acuerdo a los procedimientos operativos de medio ambiente, y cumplir con los hábitos correctos de aseo e higiene personal. 17. Utilizar posturas adecuadas para levantar o mover cargas pesadas, flexionando piernas, pegando la carga al cuerpo y manteniendo la espalda recta. 18. El trabajador puede laborar como máximo de 8 a 12 horas dependiendo del sistema de trabajo impuesto por la empresa.
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19. Participar en la elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente y colaborar activamente con su gestión. 20. Si ingresa a una SET, debe tener autorización del departamento de Mantenimiento de SET y debe ser comunicado al Centro de Control y/o al Centro de Operaciones y el supervisor debe realizar la instrucción previa en campo (charla de 5 minutos) en la zona de trabajo a los miembros del equipo, reafirmar las medidas para controlar los riesgos propios de la tarea, del entorno y verificando las condiciones físicas y anímicas de los trabajadores. Casos particulares serán definidos por la Subgerencia respectiva. 21. Los equipos de protección personal (EPP) deben seleccionarse de acuerdo al tipo de tarea, recibir mantenimiento periódico, el supervisor directo comprobará su buen estado antes de ejecutar la tarea y ser utilizados correctamente. 22. Toda condición o conducta subestándar debe ser reportado a las áreas responsables o a su jefatura, (averías de los servicios higiénicos, tomacorrientes y/o alumbrado en mal estado, otros) y aportar sugerencias para hacer más seguros los lugares de trabajo. 23. Todo accidente, incidente o cuasi-accidentes debe comunicarse inmediatamente de acuerdo a los procedimientos de SSOMA. 24. Participar en la investigación de accidentes e incidentes establecido en los procedimientos de SSOMA.
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25. Una medida de control básica ante la ocurrencia de un cuasiaccidentes o incidente es la comunicación que el supervisor debe efectuar para reforzar las formas adecuadas de desarrollar la labor encargada. 26. El personal que intervenga en una tarea operativa debe estar habilitado para su ejecución. 27. El personal que intervenga en zonas de alta delincuencia, deberán prever las medidas de seguridad y resguardo requeridos. En zonas alejadas se deberá prever las medidas de seguridad necesarias. 28. El supervisor debe realizar la instrucción previa en campo (antes charla de 5 minutos) en la zona de trabajo a los miembros del equipo, reafirmar las medidas para controlar los riesgos propios de la tarea, del entorno y verificando las condiciones físicas anímicas de los trabajadores y el estado de los EPP a utilizarse. Esta instrucción debe efectuarse incluso antes de la señalización de la zona. 29. Toda intervención en circuitos eléctricos de media y alta tensión debe considerar el cumplimiento obligatorio de las cinco (5) reglas de oro: Corte efectivo de todas las fuentes de tensión, enclavamiento o bloqueo de los aparatos de corte, verificación de ausencia de tensión, poner a tierra y en cortocircuito temporal todas las posibles fuentes de tensión que inciden en la zona de trabajo y señalizar y demarcar la zona de trabajo (Artículo Nº 35°
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del RESESATE), a excepción de aquellos realizados bajo la técnica denominada trabajos con tensión. 30. Antes de ejecutar trabajos en equipos e instalaciones eléctricas, éstos deben ser plenamente identificados, debiendo contar con una Inspección Previa. Los planos y esquemas son elementos referenciales. 31. Todo circuito de baja tensión debe considerarse siempre con tensión, aun cuando usted haya comprobado que el circuito se encuentre sin tensión. 32. Todo circuito de media tensión debe considerarse con tensión hasta probar y asegurar lo contrario (revelando, cortocircuitando e instalando líneas de puesta a tierra temporales). 33. Los trabajos de montaje o instalación de materiales o equipos, deben cumplir con el Código Nacional de Electricidad. En caso que no exista una norma específica deberá seguirse las instrucciones del fabricante. 34. Todo material, herramienta o equipo debe ser revisado antes de su uso, y nunca debe ser instalado, utilizado u operado de manera distinta para la que fue diseñado. 35. Todo trabajo en equipos o instalaciones eléctricas MT - AT y antes de ejecutar el trabajo específico debe contar con PETS, Orden de Trabajo, Inspección previa, autorización de maniobra, boleta de liberación, tarjeta de seguridad personal y cumplir lo especificado en el artículo 34, inciso c, del RESESATE.
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36. Los trabajos de construcción, operación y mantenimiento que se efectúen en circuitos energizados o que éstos sean adyacentes al lugar de la tarea y que haya la posibilidad de arco eléctrico, requieren el uso de ropa de protección. 37. Todo trabajo que requiera intervención directa en equipos o redes eléctricas, será efectuado por DOS personas como mínimo, a excepción de tareas que de acuerdo a los procedimientos internos del sector puedan ser efectuados por una persona capacitada y entrenada de acuerdo al perfil del puesto así como habilitada para efectuar dicha labor. 38. Comunicar al Centro de Control el inicio y término de las tareas sobre equipos e instalaciones, en las que se requiere permiso de trabajo. 39. Toda maniobra en circuitos de baja tensión, debe ser comunicada al supervisor y debe recibir autorización antes de su ejecución. 40. Señalizar la zona de trabajo, acorde con el tipo de trabajo a ejecutar. Los trabajadores deberán ubicarse y/o desplazarse en la zona de trabajo, de acuerdo a lo establecido en las normas internas. Cuidar de no ubicarse debajo de carga suspendida. 41. El responsable del trabajo se deberá asegurar que los circuitos a su cargo queden con la misma configuración topológica inicial. No deberá alterar la topología del circuito, salvo modificación o ampliación debidamente documentada y autorizada por el
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Supervisor, para los casos de media tensión o alta tensión, respectivamente. 42. Si al inicio o durante la ejecución del trabajo se presentaran repentinamente condiciones diferentes a las observadas en la Inspección Previa, avisar inmediatamente a su Supervisor. En caso de representar algún tipo de riesgo no controlado (ausencia de condiciones seguras), aplicar la "Suspensión del Trabajo por Ausencia de Condiciones de Seguridad". 43. En caso de detectar una condición de riesgo grave para los trabajadores o terceros, cuyo control inmediato requiera el corte del
servicio
de
energía
eléctrica,
deberá
comunicarse
inmediatamente con el Centro de Control e indicar: “Por condición de riesgo grave, es necesario efectuar el corte inmediato en…”, definiendo el circuito o alcanzando un dato que sea útil para identificar el circuito (número de poste, suministro, etc.). Están comprendidos en estos casos: cables telefónicos en contacto o muy aproximados a la red de MT; incendios en postes, transformadores, o tableros; postes inclinados, entre otros. 44. Distancias Mínimas de Seguridad de Trabajo: a. Todo trabajador deberá mantener una distancia mínima de Seguridad a las instalaciones energizadas, mientras trabaje cerca de ellas, para evitar que un movimiento involuntario pueda situarlo a una posición con riesgo de descarga eléctrica. 45. Distancias de Seguridad a las Instalaciones.
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La Empresa dará cumplimiento a las distancias mínimas de seguridad, en todos sus proyectos e instalaciones existentes. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas y propiedades de terceros en la zona de trabajo. Así como vigilar y notificar que terceros,
no
se
aproximen
peligrosamente
a
nuestras
instalaciones infringiendo las disposiciones legales (Ref.: R.M. N° 214- 2011- MEM/DM Código Nacional Electricidad - Suministro). Artículo 211.- Escaleras Portátiles: a. Los trabajadores que empleen estos equipos deben tener en cuenta lo siguiente: b. No usar escaleras con rajaduras, agrietadas o rotas. c.
Emplear un procedimiento correcto para la manipulación de escaleras.
d. Asegurarla correctamente. e. Seleccionar adecuadamente la escalera para la tarea. f.
No debe adoptar posturas peligrosas, que influyan en la desestabilización de ella.
g. No llevar objetos en las manos cuando se asciende o desciende por la escalera. h. Considerar peso o dimensión para el traslado correcto, evitando así sobreesfuerzos en el trabajador.
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211.1. Tipos de escaleras portátiles: Se emplearán escaleras construidas de material aislado fibra de vidrio. Escaleras de fibra de vidrio de los siguientes tipos:
Escaleras simples o extensibles.
Escaleras de tijera.
Escaleras embonables o acoplables.
211.2. Usos de escaleras portátiles: a. A los trabajadores se les debe capacitar a seleccionar y usar la escalera correctamente. b. Toda escalera deberá ser inspeccionada cuidadosamente al ser recibida y antes de usarla. Probándose todos sus componentes para asegurarse que se encuentran firmes y en buen estado de conservación. Verificar y lubricar las partes móviles según se requieran. Inspeccionar las escaleras haciendo uso de registros de éstas, cada 6 meses, y colocar un stickers por cada escalera. c.
De encontrar una escalera defectuosa el usuario deberá colocar una tarjeta prohibiendo su uso y no deberán ser usadas hasta haber sido reparada por una persona competente. Las escaleras que no puedan ser reparadas deben ser destruidas.
d. Al usar una escalera extensible o simple, debe asegurarse de que tienen la longitud correcta para que sobresalga de la altura deseada.
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e. No deben posicionarse sobre los últimos tres peldaños de una escalera simple. f.
Debe colocarse la escalera en el ángulo correcto con respecto a la pared. La distancia de separación de la base debe ser la cuarta parte de la longitud de la escalera desde la superficie hasta el punto de apoyo.
g. No deben colocarse escaleras sobre cajones u otras bases inestables, para lograr una altura adicional. h. No desarmar las escaleras para trabajar. i.
Para subir y descender por una escalera, debe hacerse de frente a ésta. Debe subirse o descender de un escalón a la vez. Al ascender o descender es necesario tomarse de los peldaños o largueros laterales (siempre tener tres puntos de apoyo).
j.
Llevar las herramientas pequeñas u otros materiales de trabajo en el cinturón porta herramientas. Mantener ambas manos libres para trepar por una escalera. No subir ni descender llevando objetos.
k.
No estirarse demasiado hacia un costado cuando está sobre la escalera, deberá bajarse de ella y trasladar la escalera hacia dicha zona.
l.
Deben mantenerse los peldaños y los escalones libres de grasas, aceite, pintura, barro u otras sustancias resbaladizas.
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m. Cuando se usa una escalera de tijera, asegurarse de que se encuentra totalmente abierta y que los travesaños separadores se encuentren trabados, antes de ascender. n. Las
escaleras
deberán
ser
almacenadas
y
transportadas
cuidadosamente para evitar que éstas se golpeen o dañen Artículo 212.- Herramientas Portátiles Eléctricas/Neumáticas: a. Los enchufes y los cables eléctricos deben ser inspeccionados periódicamente. b. Se debe evitar poner las máquinas de funcionamiento eléctrico sobre lugares húmedos. c.
Usar solo clavijas normalizadas para la toma de energía eléctrica, nunca debe efectuarlo directamente con los cables.
d. En los trabajos con amoladoras, pulidoras, entre otros. El operario deberá mantenerse siempre fuera del plano de rotación del disco. e. Los cables eléctricos de las herramientas no se deben reparar con cinta aislante, lo correcto es reemplazarlos por otros cables en buen estado. f.
Durante el uso de estas herramientas se debe usar el equipo de protección personal de acuerdo al riesgo a que se expone.
Artículo 213.- Señalizaciones: 213.1 Señales de seguridad representan una información general de Seguridad o Salud Ocupacional, obtenido por medio de una combinación de formas geométricas y colores, que mediante la adición
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de un símbolo gráfico (pictograma) o texto expresa un mensaje de Seguridad en particular. 213.2. Tipos de Señales (Ref.: Norma técnica peruana 399.0101:2004 Señales de seguridad). a. Señal de Prohibición.- Es la señal de seguridad que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un accidente y su mandato es total. b. Señal de Obligación.- Es la señal de seguridad que obliga al uso de equipos de protección personal. c.
Señal de Advertencia o Precaución.- Es la señal de seguridad que advierte de un peligro o riesgo.
d. Señal de Emergencia.- Es la señal de seguridad que indica la ubicación de materiales y equipos de emergencia. 213.3. Formas de las Señales: Forma geométrica, significado de color de contraste color del pictograma ejemplo de uso:
CÍRCULO CON DIAGONAL PROHIBICIÓN ROJO, BLANCO, NEGRO Prohibido fumar, Prohibido hacer fuego, Prohibido el paso de peatones.
OBLIGACIÓN AZUL BLANCO Uso de protección ocular, Use traje de Seguridad, Use mascarilla.
ADVERTENCIA AMARILLO NEGRO
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Riesgo eléctrico, Peligro de muerte, Peligro ácido corrosivo, etc.
CONDICIÓN DE SEGURIDAD RUTAS DE ESCAPE EQUIPOS DE SEGURIDAD VERDE BLANCO Dirección que debe seguirse, Punto de reunión, Teléfono de emergencia.
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS ROJO BLANCO Extintor de incendio, Hidrante incendio, manguera contra incendio.
Artículo 214.- Señalización en Instalación Eléctrica Se debe contar con señalizaciones adecuadas para advertir, regular e informar sobre los riesgos existentes al ejecutar trabajos ya sea en la implementación, operación y mantenimiento de instalaciones y equipos eléctricos (Ref.: Norma DGE-MEM-RMN. N°091-2002-EM/VME Símbolos gráficos en electricidad). Artículo 215.- Señales al Interior de Sedes, Sucursales, y oficinas de ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C. El mantenimiento e instalación de las señales de seguridad así como la actualización y elaboración de los mapas de riesgo de sedes, sucursales y oficinas de ENERLETRIC INGENIEROS S.A.C., estará a cargo de cada área respectiva, quienes coordinarán con el Área de Seguridad y Salud Ocupacional para su aceptación.
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La Gerencia de SSOMA, se encargará del mantenimiento e instalación de las señalizaciones. Artículo 216.- Clasificación de los peligros según la NFPA (National Fire Protection Association). Es un tipo de señal que indica de manera práctica la situación peligrosa del producto o sustancia química tal como: a. Toxicidad b. Inflamabilidad c.
Reactividad
d. Radioactividad y otra propiedad especial Artículo 217.- Excavaciones (Norma G 050): a. En toda excavación a más de 0.9 m de profundidad, deberán instalarse escaleras que permitan su fácil ingreso y salida del personal. b. Los servicios públicos subterráneos deben ser localizados y protegidos para evitar su avería. c.
Dependiendo del tipo de terreno y previa evaluación, las excavaciones
se
deberán
entibar
para
evitar
su
derrumbamiento. d. Material excavado y otros objetos deben mantenerse al menos a 0.40 m de distancia de la abertura de la excavación. e. Nadie debe trabajar a los lados de una excavación con declive o escalonada por encima de otros empleados, a menos que
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los trabajadores en el nivel más bajo estén protegidos de los materiales que se desprendan. f.
Colocar señales de Seguridad que adviertan a los conductores y/o peatones la existencia de una zona de trabajo.
g. No realizar aperturas de zanjas cerca de linderos o paredes, en caso sea necesario su excavación se deberá apuntalar o asegurar las paredes o linderos para evitar su caída Artículo 218.- Trabajos en cámaras de cables subterráneos de A.T. y similares. Para trabajar en estas cámaras se seguirá el procedimiento establecido para tal fin, remarcando lo siguiente: a. Dejar ventilar el espacio por un período no menor a 10 minutos para facilitar la dilución del ambiente con aire fresco. b. Efectuar un monitoreo del ambiente. c.
Siempre habrá como mínimo un trabajador en la parte exterior del ambiente, quien mantendrá comunicación permanente con el trabajador que está en el interior.
d. Los trabajadores que realizan actividades en estos ambientes, deberán estar habilitados en el procedimiento establecido, así como las respuestas a posibles emergencias.
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TITULO IX PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS CAPITULO I SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE Artículo 219.- LA EMPRESA tiene establecido para el manejo de vehículos lo siguiente: a.
El conductor del vehículo es el responsable del personal que traslada y sólo iniciará su recorrido, después que él y todos sus ocupantes se hayan colocado el cinturón de seguridad.
b.
El conductor es el único responsable del cumplimiento del reglamento oficial de tránsito y de las normas de seguridad vigentes.
c.
Tener licencia de la categoría de acuerdo al vehículo a conducir según la normatividad de tránsito vigente y la documentación vigente (SOAT, tarjeta de propiedad)
d.
Estar certificado para operar grúas y brazos hidráulicos si es el caso.
e.
Presentarse y mantenerse en sus labores en las mejores condiciones físicas.
f.
Someterse periódicamente a exámenes médicos y de actitudes psicofísicas, que garantice el buen desarrollo de su trabajo.
g.
Determinar el itinerario a seguir antes de iniciar el recorrido.
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Conocer el empleo de los equipos de emergencia (botiquín, extintores, señales para el tránsito, entre otros) y la ubicación de las clínicas y hospitales donde conducir al personal en caso de accidente.
Artículo 220.- En el proceso de conducción de vehículos deben tener en cuenta: a.
El conductor del vehículo es responsable de la operación segura del mismo.
b.
Antes de iniciar la operación de retroceso, el conductor deberá inspeccionar el entorno de su vehículo dando una vuelta alrededor del mismo, observando las siguientes condiciones: b.1.
Niños jugando cerca o en las inmediaciones del vehículo.
b.2.
Juguetes u otros objetos de terceros que puedan estar cerca al desplazamiento en retroceso.
b.3.
Cajas de herramientas, equipos, materiales, tacos que no han sido recogidos y puestos en el vehículo.
b.4.
Techos, cornisas, ramas de árboles, letreros que estén muy bajos y que puedan ser dañados
c.
El conductor deberá posicionarse de tal forma de tener la mejor visibilidad
posible
y hará
uso de
los espejos
laterales
adecuadamente regulados. d.
Si el conductor no está seguro que el camino y/o carretera está despejado debido a la presencia de niños jugando, peatones u obstáculos de difícil control en la zona; deberá solicitar el apoyo
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de un miembro del equipo de trabajo para efectuar la maniobra de retroceso con seguridad. e.
En todos los casos, los pasajeros deberán prestar su apoyo al conductor en las maniobras de retroceso.
f.
Cuando se trate de camiones, grúas, brazos hidráulicos u otros equipos motorizados con una visión limitada en la parte trasera o en los costados, debido a las cargas que están transportando u otras condiciones; los conductores, deberán efectuar la maniobra de retroceso apoyados por otra persona.
Artículo 221.-Para el transporte de transformadores se deberá tener en cuenta lo siguiente: a.
Utilización de estrobos adecuados para izar los transformadores.
b.
Nunca trabaje por debajo de una carga suspendida; si sobre el lugar en el cual está usted trabajando se mueve una carga, aléjese hasta que haya pasado.
c.
Los transformadores deben ser izados por las “orejas” diseñadas para tal fin.
d.
Para un transporte seguro de un transformador, el amarre y acondicionamiento debe ser efectuado en forma segura, para evitar deslizamientos o caídas.
e.
El camión que transporta un transformador no debe conducirse a excesiva velocidad
Artículo 222.- Para el transporte de bobinas de cables es necesario un correcto manipuleo en su transporte para no deteriorar los cables
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o carretes y prevenir accidentes, por lo que se tendrá en cuenta las siguientes reglas básicas: a.
Para levantar los carretes con grúa, use una cadena con barra espaciadora.
b.
No levantar un carrete pasando la cadena de manera que aprisione las paredes o caras laterales del carrete, porque malogra el cable y la bobina.
c.
La cadena nunca debe aprisionar el cable.
d.
Colocar los carretes sobre la plataforma del camión u otro tipo de vehículo en línea, en posición de rodar, en contacto uno con otro y bloquearlos firmemente con estacas (uñas).
e.
Nunca colocar el carrete echado.
f.
Para transportar los carretes en montacargas de horquilla (pato) el eje del carrete debe quedar paralelo a la dirección en que se avanza.
g.
Al descargar en el sitio de almacenaje, o de la obra, no dejar caer los carretes porque el impacto daña el cable. Debe usarse una grúa ambulante o una rampa. Si esto no fuera posible debe usarse una llanta como amortiguador o en su defecto tierra suelta.
h.
Para evitar que los carretes puedan rodar libremente, deben ser bloqueados en los extremos. Los carretes deben permanecer rectos, en superficies lisas horizontales, incluso en diferentes niveles.
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No almacenar las bobina en lugares donde pueden ocurrir inundaciones, ni en sitios húmedos. Dejar unos 7 cm. entre carretes para permitir la circulación del aire.
j.
El personal al momento de jalar el cable debe ver la fijación correcta en el eje y el número suficiente de personas que ayuden, para evitar tirones imprevistos del cable sometidos a esfuerzos.
Artículo 223.-Para el movimiento de tierras en el área de obras es necesario tener en consideración: a.
Los conductores de estas máquinas serán personas autorizadas y certificadas como operadores de este tipo de máquinas, además es responsabilidad de LA EMPRESA seleccionar cuidadosamente a este personal.
b.
Los conductores tienen la obligación de revisar previamente las partes críticas del vehículo y verificar su correcto funcionamiento.
c.
Este personal deberá ser sometido a exámenes médicos, recibir instrucciones
sobre
la
tarea
que
deba
realizar
y
los
procedimientos correctos para prevenir accidentes. d.
Todo conductor deberá usar protectores visuales, guantes, protectores craneales, zapatos de seguridad antideslizantes y uniforme de trabajo.
e.
Las personas que trabajan a nivel del suelo o cerca de las máquinas, deberán usar chaleco de alta visibilidad y evitar estar cerca de estas máquinas en movimiento.
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Las máquinas que tengan un obstáculo visual en la parte trasera, deberán tener una alarma audible de retroceso que funcione automáticamente cuando se da marcha atrás, a menos que se designe a una persona para que se encargue, específicamente, de dirigir el tránsito de las máquinas.
g.
Cuando las máquinas están desplazándose sobre un terreno inclinado, las herramientas tales como las palas, deben mantenerse cerca del suelo, para lograr un equilibrio mayor.
h.
Los conductores deben tener cuidado extremo cuando trabajan cerca de los bordes de las excavaciones. Siempre que sea posible ha de agregarse una berma al borde de éstas.
i.
Durante las operaciones nocturnas se debe proveer de iluminación adecuada mediante faros delanteros, iluminación general o ambas cosas.
j.
Las máquinas deben ser sometidas a un programa de mantenimiento periódico adecuado.
Artículo 224.-En el transporte del personal se dará cumplimiento a lo siguiente: a. Está prohibido el transporte de personas sobre camiones cargadores frontales, montacargas y similares, dicho transporte solo será permitido en vehículos reglamentados, respetando la capacidad máxima de pasajeros. En ningún caso transportes mixtos
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b. En las estaciones de transporte o vehículos destinados al transporte de personal, se colocaran carteles indicando el número máximo de pasajeros. c.
Es obligación de los conductores de vehículos obedecer todas las reglas de tránsito, tanto en el área de trabajo y fuera de ella.
d. Dentro de la unidad de los chóferes obligatoriamente usarán mínimamente el protector craneal, zapato de seguridad y ropa de trabajo. e.
Antes de operar un vehículo se realizará el Check list correspondiente.
f.
Todos los vehículos deben estar equipados con extintores, botiquín, triangulo de seguridad y/o conos, etc.
g. No debe conducir un vehículo aquella persona que haya ingerido bebidas alcohólicas, h. Conducir siempre a la defensiva respetando incluso errores de peatones u otros vehículos. i.
Si una línea eléctrica cae y permanece viva sobre su vehículo no debe tocar su vehículo y debe bajar saltando sin tocar las partes metálicas.
j.
Reporte a su supervisor cualquier condición insegura del vehículo así como las malas condiciones en las vías de circulación
k. Está prohibido dejar un vehículo con el motor encendido y menos con la llave de contacto
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En las unidades móviles solo podrán viajar el chofer y la cantidad de personas con sus respectivos cinturones de seguridad de acuerdo a la capacidad estipulada en el manual de cada unidad móvil.
m. Está prohibido subir o saltar a un vehículo en movimiento cuando no está completamente detenido, tener las puertas cerradas y aseguradas. Artículo 225.-Está prohibido: a.
Viajar entre dos carros y/o pasar de un lado a otro cuando estos se encuentran en movimiento.
b.
No contar con la póliza de seguro vigente (SOAT)
para sus
pasajeros y terceros. c.
Conducir sin contar con la licencia de la categoría adecuada.
CAPITULO II VIGILANCIA DE INSTALACIONES Artículo 226.- Las responsabilidades de los agentes de vigilancia de planta consignan las siguientes responsabilidades: a.
Controlar, vigilar la integridad patrimonial y seguridad de las instalaciones de LA EMPRESA.
b.
Controlar el ingreso de personas y vehículos a los locales de la institución y su seguridad
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Realizar la recepción y registro de llamadas dentro y fuera de las horas de atención y en casos de emergencia.
d.
Controlar y registrar el movimiento de materiales en los procesos de ingreso, salida y transferencia
e.
Controlar y registrar el horario de ingreso y salida del personal
f.
Portar el arma de servicio
con la licencia (SUCAMEC) en
vigencia g.
Cumplir sus turnos de vigilancia establecidos con esmero, realizando rondas continuas en las instalaciones y no dormirse en ningún momento
h.
La administración prestadora de servicio evaluará a su personal, debiendo ser capacitados y entrenados para el cumplimiento de sus funciones en forma eficiente.
Artículo 227.- Los vigilantes deben contar con la siguiente indumentaria de trabajo. a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k.
Chaleco Antibalas Zapatos borceguí Radio receptor portátil , RPC y/o RPM Polacas Silbatos Correaje Vara Corbata Arma de fuego Detector de metales Linterna de mano
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TITULO X SEÑALIZACIONES Artículo 228.- Todo trabajo que se ejecute en plena vía pública se deberá señalizar obligatoriamente para que los transeúntes y conductores de vehículos se percaten de su presencia a fin de prevenir accidentes y demarcar la zona de trabajo. Artículo 229.- Las señales de seguridad se adecuarán al tipo de trabajo, colocando letreros con el código de señales y colores en lugares visibles dentro de la zona de trabajo. Artículo 230.- Ante eventuales labores nocturnas el material de estas señales
será
reflexivo
y
fosforescente
garantizando
así
su
identificación en bajos niveles de luminosidad, así mismo se deberá de implementar a los trabajadores chalecos reflexivos. Artículo 231.- Los vehículos pertenecientes a LA EMPRESA portarán su banda reflexiva, colocado según lo indicado en el reglamento de tránsito vigente, las escaleras que se encuentran en la tolva deben de portar su banderín de color rojo señal de peligro. Artículo 232.- En la operación y mantenimiento de los equipos electromecánicos se señalizará mediante tarjetas que indiquen las maniobras y trabajos que se están realizando. Se indicará mediante estas tarjetas el no uso de equipos, los circuitos energizados, no
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energizar circuitos, no conectar equipos, los equipos defectuosos, no cerrar circuitos, no arrancar equipos, etc. Artículo 233.- Lo indicado en estas etiquetas deberá ser cumplido hasta que no se indique lo contrario por el encargado directo o supervisor de estos trabajos. Artículo 234.- Se cercará las condiciones de riesgo y seguridad mediante señalizaciones Artículo 235.- Todos los trabajadores respetarán el código de colores utilizados en señales de seguridad, tal como se dan en la siguiente tabla:
COLOR DE SEGURIDAD Rojo
SIGNIFICADO U OBJETIVO Prohibición
Azul (1)
Acción obligatoria
Amarillo
Precaución, riesgo de peligro
Verde
Condición de Seguridad
EJEMPLO DE USO Señal de prohibición. Señal de parada Parada de emergencia. Señal de obligación de uso de equipo de protección personal. Precaución de obstáculos. Indicaciones de peligro (fuego, explosión, radiación, riesgos tóxicos, etc.) Rutas de escape, Salidas de emergencia, Primeros auxilios y sismos.
(1) El azul es considerado un color de seguridad solamente si se utiliza en la figura con forma circular.
Artículo 236.- La pintura utilizada para los colores de las señales será de material reflexivo para mayor visibilidad nocturna.
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TÍTULO XI PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS Artículo 237.- Brigadas de emergencia En todo centro de trabajo, se organizarán brigadas contraincendios capacitadas en la extinción de incendios, en el empleo de señales de alarma, en tareas de rescate, evacuación y primeros auxilios, estarán plenamente implementadas.
LA EMPRESA asegurará que los
trabajadores que sean seleccionados para formar las brigadas estén físicamente aptos para realizar los deberes que puedan ser asignados durante emergencias. El material asignado para las medidas contra incendios como hachas, picos, escalas, palas, cubiertas de lona o tejidos incombustibles no podrán ser utilizados para fines distintos a su objetivo. Artículo 238.- Simulacros de emergencias Con la finalidad de comprobar la eficacia del sistema de prevención, el entrenamiento de las brigadas y el conocimiento del personal, se efectuarán simulacros, debiendo coordinarse, si fuera necesario, con las autoridades locales. Artículo 239.- Respuesta ante emergencias En el caso de registrarse contingencias inducidas tales como incendios, accidentes, derrames o fenómenos naturales tales como sismos, inundaciones, derrumbes, etc.; se deben seguir las 146
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de
emergencia
establecidas
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en
los
planes
de
contingencias para emergencias. Artículo 240.- Medidas de seguridad en caso de sismos En el caso de sismos, inicialmente el personal debe ubicarse en zonas de seguridad, posteriormente debe desarrollarse la evacuación del personal en forma ordenada y rápida hacia las zonas externas de seguridad, el entrenamiento para caso de sismos se realizará mediante simulacros o ejercicios una vez al año como mínimo y las veces que programe el Sistema Nacional de Defensa Civil. El personal debe tener pleno conocimiento de las zonas de seguridad así como de las salidas de emergencia. Artículo 241.- Medidas de seguridad en caso de huaicos En el caso de huaicos o derrumbes, como medida preventiva debe establecerse un sistema de vigilancia sobre las quebradas que se encuentren cercanas a las Centrales. En caso de peligro inminente, se debe evacuar la zona de trabajo, previa comunicación, hacia una zona segura llevando el equipo de comunicación, rescate y primeros auxilios necesario. Concluido el siniestro, verificar el estado de los ambientes y del sistema eléctrico y comunicaciones, no debe transitarse por la zona donde ocurrió el huaico.
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Artículo 242.- Medidas de seguridad en caso de inundaciones En el caso de inundaciones, en lo posible deben construirse canales de desviación de aguas, construir defensas, no estacionar vehículos en zonas que pueda acumularse agua. En caso de peligro inminente se debe evacuar la zona de trabajo, previa comunicación hacia una zona segura llevando el equipo de comunicación, rescate y primeros auxilios necesario. Concluido el siniestro, verificar el estado de los ambientes y del sistema eléctrico y comunicaciones. Artículo 243.- Manipulación de equipos eléctricos en caso de incendio En caso de incendios eléctricos está prohibida la manipulación de equipos eléctricos por personal no experto, incluido el del cuerpo de bomberos o de la brigada de emergencia, debiendo intervenir en este caso, solamente el personal de servicio calificado y que se encuentre debidamente entrenado en aplicación de planes de acción o respuesta. Artículo 244.- Reporte e investigación de emergencias Una vez controlada la emergencia debe cumplirse con las directivas establecidas en el Instructivo de seguridad sobre manejo e investigación de incidentes y accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes ambientales y situaciones de emergencia”.
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Artículo 245.- Los planes de emergencia y/o contingencias que se realizan permitirán: a.
Realizar las coordinaciones y comunicaciones en forma inmediata.
b.
Ejecutar las acciones correctas.
c.
Actuar con seguridad en el menor tiempo posible.
d.
Reportar el evento.
e.
Establecer de manera precisa una línea de mando y control.
f.
Identificar y evaluarlas amenazas existentes en la instalación.
g.
Mitigar el impacto de las amenazas en caso de producirse.
h.
Establecer un procedimiento de atención para cada tipo de amenaza con indicaciones claras y precisas.
i.
Establecer responsables ante cada tipo de amenaza e instalación.
j.
Determinar los requerimientos suficientes para cada tipo de amenaza.
k.
Determinar una metodología clara y precisa que permitirá una actuación efectiva ante los eventos que se presenten.
l.
Establecer un programa de simulacros a fin de capacitar a los involucrados en el mencionado plan.
m. Desarrollar una retroalimentación de eventos a fin de fortalecer el plan de contingencias existentes. Artículo 246.- Los planes de contingencia se actualizarán en forma anual en el cuarto trimestre de cada año, la implementación de estos
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Vigente desde
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planes de contingencias y emergencias, tendrá procedimientos eficientes, que permita controlar los sucesos en el momento preciso. Artículo 247.- Cada fin de año las áreas operativas deberán presentar a SSOMA un listado de las emergencias y contingencias ocurridas durante el año, así como posibles amenazas; respectiva
evaluación
de
las
causas,
con su
consecuencias
y
recomendaciones que permitirá mitigar este efecto en caso que se presente nuevamente. Artículo 248.- Los planes de contingencia y/o emergencias; deben ser difundidos por los jefes de área de manera efectiva y oportuna, a fin de que el personal se encuentre preparado para actuar y consciente de cada labor a realizar y de las implicancias de los mismos. Artículo 249.- Para los periodos festivos como semana santa, fiestas patrias, fiestas navideñas, fin de año, y otros que se presenten, se presentarán planes de contingencia de seguridad; estos planes serán presentados a cada centro de control de operaciones.
PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS Artículo 250.- LA EMPRESA organizará, capacitará y/o entrenará brigadas de emergencia con los trabajadores. Estas brigadas deberán ser
debidamente
entrenadas
contingencias:
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y
atender
las
tres
principales
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a. Control de amago de incendio. b. Movilización y evacuación del personal. c.
Atención de heridos y primeros auxilios.
Artículo 251.- Los trabajadores que sean seleccionados para formar brigadas serán físicamente y psicológicamente aptos para realizar los deberes que les puedan ser asignados durante las emergencias. Artículo 252.- Las brigadas de emergencia deberán ser informadas oportunamente
de
los
riesgos
especiales
existentes
en
sus
instalaciones, así mismo se les comunicará de cualquier cambio que ocurra con relación a los riesgos especiales. Artículo 253.- LA EMPRESA contará con un programa de simulacros, los que deben efectuarse por lo menos una vez al año con la participación de todo el personal, debiendo coordinarse si fuera necesario con instituciones externas afines. Artículo 254.- Es caso de incendios eléctricos está prohibida la manipulación de equipos eléctricos por personal no experto, incluido el del cuerpo de bomberos o el de la brigada de emergencia, debiendo de intervenir en este caso solamente el personal de servicio a cuyo cargo se encuentra las instalaciones eléctricas y que se encuentre debidamente entrenado en la aplicación de planes de acción o respuesta indicada en el plan de contingencias de LA EMPRESA.
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