MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY ¿Responsabilidad Individual o del Estado?
Postítulo en Periodismo y Comunicación Licenciatura en Periodismo | 2010 Seminario de Investigación Periodística
Docentes Paulo Ballan, Sergio Naymark Alumnos Anabel Croce, Cintia Bucca, Franco Falistoco Araya, Pablo Sebastián Romano
Menores en Conflicto con la Ley ¿Responsabilidad Individual o del Estado? “De un lado, el delincuente designado como el enemigo de todos, que todos tienen interés en perseguir, cae fuera del pacto, se descalifica como ciudadano, y surge llevando en sí como un fragmento salvaje de naturaleza; aparece como el malvado, el monstruo, el loco quizá, el enfermo, y pronto, el "anormal". “Vigilar y Castigar”, Michel Foucault *** Desde comienzos del siglo XX, el problema de los jóvenes en conflicto con la ley ha generado en el país un debate constante, que perdura hasta el día de hoy. Más que una deuda pendiente, ha sido una piedra en el camino de todos los gobiernos constitucionales y dictatoriales que no pudieron (o no quisieron) afrontar la situación. Más allá de los cambios en la edad de imputabilidad, de la creación de cárceles especiales y reformatorios juveniles, o la instrumentación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la situación de miles de menores en conflicto con la ley está aún muy lejos de encontrar una solución real en el corto plazo. Recientemente, los casos de inseguridad que apuntan a la delincuencia juvenil, llenan los espacios de los medios de comunicación, que en su mayoría tratan el tema de forma descontextualizada y banalizada, sin rastrear sus verdaderas causas, entramadas en la aplicación de políticas socio-económicas que excluyen sistemáticamente a miles de jóvenes argentinos. Repasar las distintas posturas sobre el tema a través de la historia, ver las distintas medidas que los sucesivos gobiernos han tomado con respecto a la situación de los menores, analizar los factores sociales y culturales que conducen a la estigmatización de los jóvenes en situación de exclusión, y conocer las distintas voces que se alzan a la hora de tratar esta problemática social, representan algunos de los objetivos de este informe de investigación.
Repaso Histórico → Ley de Patronato de Menores En 1910, el Diputado Nacional Luis Agote, presentó el proyecto de Ley de Patronato de Menores, posteriormente sancionada por el Congreso Nacional el 21 de octubre de 1919. Argentina fue el primer país de América Latina en tener una legislación específica sobre minoridad. El Patronato de Menores creó un sistema tutelar por el cual, a través del Consejo del Menor, los jueces provinciales y nacionales podían disponer de los menores de 21 años por tiempo indeterminado, considerando incluso la prisión preventiva. Según el texto de la ley, ésta podía aplicarse a cualquier menor en estado de “abandono material o moral”. Este concepto comprendía un espectro muy amplio, desde menores considerados por el poder público como “vagos o mendigos”, hasta niños que vendían periódicos en la calle. Como fundamento principal para la creación del Patronato, el Dr. Agote remarcó la importancia de “suprimir el cáncer social que representan 15 mil niños abandonados, que finalmente caerán en la delincuencia”, y propuso encerrarlos en la Isla Martín García. Pero la principal preocupación de los impulsores de la ley, era la creciente participación de los jóvenes en manifestaciones de obreros y movimientos políticos de la época, sobre todo luego de los sucesos de La Semana Trágica de principios de 1919, por lo que el Patronato de Menores fue concebido como una herramienta para controlar esta situación. A pesar de su carácter represivo, los fundamentos centrales de la llamada Ley Agote se mantuvieron vigentes por más de 80 años. “En los días aquellos de la Semana Trágica, los que encabezaban todos los movimientos, eran turbas de pilluelos que rompían vidrieras, destruían coches, automóviles, y eran los primeros que se presentaban en donde hubiera desorden… los que iban a la cabeza en donde había un ataque a la propiedad privada, o donde se producía un asalto a mano armada, eran los chicuelos que viven en los portales, en los terrenos baldíos, y en los sitios obscuros de la Capital Federal”. Luis Agote, 1919 ***
→ Los cambios en la edad de imputabilidad y la creación de los Tribunales de Menores. El Código Penal sancionado en 1921 estableció la edad de imputabilidad en 14 años. En ese mismo año fueron creados establecimientos especiales de tipo correccional, para jóvenes de entre 14 y 18 años. En 1938, se crearon en la Provincia de Buenos Aires los Tribunales de Menores, y un año más tarde, Córdoba y Santa fe adoptaron la misma medida. En 1954, el gobierno de Juan Domingo Perón elevó la edad de imputabilidad a 16 años. Este cambio se mantuvo vigente hasta 1976.
Una de las primeras medidas implementadas tras el golpe de estado, fue bajar nuevamente el mínimo etario a 14 años. Esta situación se ratificó en 1980, cuando el gobierno de facto creó el Régimen Penal de la Minoridad. Meses antes del regreso a la democracia, en 1983, la edad de imputabilidad se ubicó nuevamente en los 16 años, pero más allá de estos cambios periódicos, la base legislativa predominante, seguía siendo la adoptada en 1919 mediante el Patronato de Menores.
→ La “Convención Internacional sobre los Derechos del Niño” En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la “Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”, y el Congreso de la Nación la sancionó como ley un año más tarde. “La Convención sobre los Derechos del Niño” plantea reemplazar los sistemas de carácter tutelar, que arrojaban a los menores a una situación de irregularidad legal, por leyes que garanticen una protección integral de los niños, y les brinden garantías y derechos en su condición especial de personas en pleno desarrollo. Además, remarca el deber del Estado de garantizar los derechos humanos básicos de los niños. A pesar de que los Derechos del Niño adquirieron jerarquía constitucional luego de la Reforma de la Constitución de 1994, impulsada por el gobierno menemista, en el país se siguieron aplicando las leyes de carácter tutelar sancionadas previamente, en contradicción con lo estipulado por la Convención.
→ El proyecto de ley de Responsabilidad Penal Juvenil A fines de 2005, durante el gobierno de Néstor Kirchner, el Patronato de Menores fue reemplazado por la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que en teoría crea un sistema de protección de los derechos de todos los niños y jóvenes del país, y garantiza el pleno desarrollo de los chicos en todas las áreas, como educación, salud y cultura. Pero a fines de 2009, a partir del reclamo de leyes más duras por parte de ciertos sectores sociales y políticos, el Senado dio media sanción al proyecto de ley de Responsabilidad Penal Juvenil. Y tras varias postergaciones, la Cámara Diputados está debatiendo actualmente su aprobación. El proyecto plantea bajar la edad de imputabilidad nuevamente a los 14 años, y propone un régimen especial para menores de 14 y 15, y penas de 5 a 15 años para jóvenes de 16 y 17, que cometan delitos graves.
Resumen Histórico
1919 | Se sancionó la Ley del Patronato de Menores, le primera legislación específica sobre minoridad en América Latina. 1921 | El Código Penal estableció en 14 años la edad de imputabilidad. Se crearon los primeros establecimientos para alojar jóvenes detenidos. 1938 | La provincia de Buenos Aires creó los Tribunales de Menores. Córdoba y Santa Fe hicieron lo mismo al año siguiente. 1954 | El gobierno de Juan Domingo Perón elevó el límite de imputabilidad a 16 años. 1976 | Tras el golpe de estado, la Junta Militar llevó la edad de imputabilidad nuevamente a 14 años. 1980 | El gobierno de facto creó el Régimen Penal de la Minoridad. 1983 | La edad vuelve a subir a 16 años, pero lo esencial del Patronato de Menores se mantenía. 1989 | La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la “Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”. 1994 |Los Derechos del Niño adquieren jerarquía constitucional tras la reforma, pero en los hechos se siguió aplicando el sistema tutelar. 2005 | El Patronato de Menores fue derogado por la “Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”. 2009 | El Senado dio media sanción al proyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. Plantea bajar nuevamente la edad de imputabilidad a 14 años.
“En un mundo que prefiere la seguridad a la justicia, hay cada vez más gente que aplaude el sacrificio de la justicia en los altares de la seguridad. En las calles de las ciudades se celebran las ceremonias. Cada vez que un delincuente cae acribillado, la sociedad siente alivio ante la enfermedad que la acosa. La muerte de cada malviviente surte efectos farmacéuticos sobre los bienvivientes. La palabra farmacia viene de “pharmakos”, que era el nombre que daban los griegos a las víctimas humanas de los sacrificios ofrendados a los dioses en tiempos de crisis”. “El gran negocio del crimen y el miedo, sacrifica la justicia”, Eduardo Galeano ***
La discusión: Ley de Responsabilidad Penal Juvenil A fines de 2009, la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley que propone un nuevo Régimen Penal Juvenil para establecer la responsabilidad de los menores entre 14 y 18 años, que hayan cometido un delito de acción pública. 10 meses después, la Cámara de Diputados finalmente se encuentra debatiendo su eventual aprobación. El proyecto establece que en ningún caso, una persona menor de 18 años a la que se le atribuya la comisión de un delito, podrá ser juzgada por el sistema penal general, ni podrán atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores. También remarca que la privación de la libertad de los menores de 18 años es "la excepción y el último recurso" ante una infracción al Código Penal. De esta forma, los jueces podrán aplicar sanciones en una escala que, de modo in crescendo, contempla: disculpas personales ante la víctima; reparación del daño causado; prestación de servicios a la comunidad; órdenes de supervisión y orientación; inhabilitación; privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre; privación de libertad en domicilio; o privación de libertad en un centro especializado. Además, podrán ser encarcelados en centros especializados personas que tengan 14 o 15 años al momento de la comisión de un delito, y sean declaradas penalmente responsables por delitos dolosos con resultado de muerte, o por delitos contra la integridad sexual, reprimidos con pena mínima superior a los 5 años de prisión o reclusión. En estos casos, el plazo máximo de la sanción no podrá exceder los 3 años. Juan Lewis, Sub-secretario de Asuntos Penales de la Provincia de Santa Fe, asegura que la discusión centrada en la edad de imputabilidad es equivocada, y no permite profundizar en los debates necesarios. Por otra parte, plantea el fracaso del sistema tutelar, y defiende la necesidad de crear nuevas leyes que cumplan con lo establecido por la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño.
El factor socio-económico Los adolescentes que hoy tienen 14 y 15 años nacieron entre 1994 y 1995, en plena vigencia del gobierno de Carlos Menem, cuyas políticas económicas tuvieron como resultado la desintegración del tejido social, la marginación de millones de personas, la destrucción de la educación pública, la pauperización y el desempleo entre los mayores, y el desguace del Estado. Hoy esos jóvenes se encuentran en el centro del debate, y es el mismo Estado que los dejó fuera del sistema productivo y educativo, quien debe definir qué hace con ellos ante los crecientes reclamos de la opinión pública. Cuando se analizan las posibles soluciones penales en debate, y se afirma que la baja de la edad de imputabilidad beneficiará a los menores y adolescentes en conflicto con la ley al brindarles nuevas garantías, es lícito preguntarse: ¿Por qué suponer que desde adentro del sistema penal se restituirán los derechos vulnerados, que por fuera del mismo no están siendo garantizados? Carlos Solero es docente en la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario, y militante de Derechos Humanos. Asegura que, si bien el proyecto de Responsabilidad Penal Juvenil está lleno de buenas intenciones, el Estado no tiene salidas reales y concretas para esta problemática, más que la represión. Según Solero, el problema es intrínseco al sistema capitalista, que excluye a los jóvenes del sistema productivo, y cita “la falta de trabajo estable, la precarización de la educación primaria y secundaria, y el fomento al consumismo liso y llano”, como algunos de los factores responsables del aumento de la criminalidad entre los niños y adolescentes. En igual sentido, Alcira Argumedo, socióloga y Diputada Nacional por Proyecto Sur, se refiere a la necesidad de entender y aceptar un hecho concreto: “Ningún chico, en ninguna parte del mundo, nace fumando paco o con un revolver en la mano”. Un estudio realizado por la Facultad de Derecho de la UBA, calcula que actualmente existen en la Argentina alrededor de 6 millones de adolescentes en condiciones de pobreza o indigencia, con graves carencias de alimentación, vivienda, educación, y pocas posibilidades de trabajo. Pero de esos 6 millones de jóvenes, solamente el 2% se vuelca al delito, hecho que Argumedo califica de “maravilloso”, porque significa que el 98% de estos jóvenes no se inclina al delito, a pesar de las brutales limitaciones que padecen. Según la socióloga, para analizar seriamente la situación de los jóvenes en conflicto con la ley, hay que partir de tres núcleos centrales: “Primero, el problema del crimen organizado, que utiliza a los chicos como parte de la cadena del circuito delictivo; en segundo lugar, el tráfico de drogas, y en especial de paco, que es una forma de ir matando a estos jóvenes; y por último, es imposible pensar en una solución posible si el Estado no adopta políticas de reinserción reales y concretas, para que estos adolescentes accedan a la educación, y posteriormente, al trabajo”.
Otra cuestión importante esgrimida por Argumedo, es la culpabilización de los jóvenes, que pasan de ser víctimas, a victimarios. “Partiendo de esta base, el Estado puede seguir bajando la edad de imputabilidad, pero en realidad, no habrá ningún cambio cualitativo en la situación de los menores. Es necesario remitirse a las causas, y no a los efectos del problema”, argumenta la Diputada Nacional. “Yo le quiero decir a toda esta gente que no se equivoque, que no se dejen llevar por noticieros y policías. ¿Por qué todos nos juzgan sin conocernos? Detrás de ese chico al que todos llaman “delincuente”, hay una historia para escuchar, pero no tenemos a quién contársela. Porque la gente en vez de escucharnos, nos acusa, nos critica, y nos maldice, porque no nos conoce ¿Y si nos conocieran, tendrían los mismos pensamientos? ¿Se darían cuenta de que no somos lo que los noticieros dicen que somos? Porque nos equivocamos en la vida nos encierran, pero no nos dan una oportunidad para programar el proyecto de nuestra vida, no nos ayudan a ver la realidad. Porque para todos no existimos, y en vez de apostar un centavo a nosotros, prefieren tirarlo a la basura”. Fragmento de la carta de Jonatan, recluso del IRAR, enviada al Movimiento Chicos del Pueblo ***
Datos y cifras a tener en cuenta Según estadísticas de la Corte Suprema de la Nación, la evolución de las causas de ingreso a los juzgados de menores desde 1994, muestra que en aquel año se registró el guarismo más alto (16.235 causas ingresadas). Los niveles se mantienen, hasta bajar ostensiblemente en 1998 (11.810 causas), y continuar descendiendo hasta encontrar su punto de sinceramiento en 2002 (4128 causas). Desde entonces, la fluctuación ha sido leve, registrándose, por ejemplo, para el año 2007, 4733 causas ingresadas. Dentro de éstas, son los delitos contra la propiedad los que concentran la mayor cantidad de intervenciones. Los delitos que causan más conmoción, como los homicidios y los delitos contra las personas, no reconocen aumentos significativos. Según una investigación de Unicef, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y la Universidad Nacional de 3 de Febrero, sobre un total de 1800 adolescentes menores de 18 años privados de libertad por causas penales en el país, el 17 % (300 adolescentes) son menores de 16 años. Los datos indican que un 15 % de estos 1800 adolescentes está imputado de homicidio, lo que equivale a 270 casos. Dentro de este porcentaje, sólo 46 corresponderían a adolescentes de entre 14 y 15 años. Pero esa cifra es aún más baja, si se toma como referencia la cifra del total de homicidios dolosos que se cometen por año en nuestro país, alrededor de 2000 casos. De esa cantidad, en unos 200 participan menores de 18 años. Y según declaró el director regional de Unicef para América Latina y el Caribe, Nils Kastberg, en sólo 15 de esos 200 casos participan menores de 16 años. “El miedo es la materia prima de las prósperas industrias de la seguridad privada, y del control social. Una demanda firme sostiene el negocio. La demanda crece tanto o más que los delitos que la generan, y los expertos aseguran que así seguirá siendo. Florecen el mercado de las policías privadas, y las cárceles privadas, mientras todos, quien más, quien menos, nos vamos volviendo vigilantes del prójimo, y prisioneros del miedo”. “La industria del miedo” Eduardo Galeano ***
El rol de los medios de comunicación: distintas miradas Según un estudio presentado en la página Cuestionsocial.com, el “Comité Económico y Social Europeo” dio a conocer en Bruselas, en 2006, un dictamen titulado “La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento y el papel de la Justicia del Menor en la Unión Europea”. Allí se informa que, según las estadísticas comparadas, la delincuencia juvenil sólo alcanza como media el 15% de la delincuencia total, pero no obstante, el problema “…ha ido ganando espacio en las sociedades europeas…” y existe “…una percepción social especialmente adversa respecto de los menores infractores”. Según el especialista en minoridad Lic. Osvaldo Marcón, “periódicamente, especialmente a través algunos medios de comunicación, se disparan datos que en el mejor de los casos, y suponiendo que parten de una metodología rigurosa, pueden reflejar realidades parciales. Tales datos, mezclados con situaciones emocionales particulares en la población, alimentan mitos que a veces son orientados en función de intereses sectoriales, y transformados en falacias. Ambos, mitos y falacias, suelen alimentar los pedidos de mano dura”. En este contexto, se reproducen al menos dos conjuntos de ideas: ► 'La mayoría de los menores que delinquen entran por una puerta, salen por la otra, y repiten su conducta indefinidamente, aún luego de dada la intervención judicial'. ► 'Los menores que delinquen y son encerrados, salen y vuelven a delinquir, por lo que es evidente que no se rehabilitan, son irrecuperables'. “La información disponible desde experiencias personales, alcanza para construir algunos supuestos, pero para formular una política de Estado es necesario mucho más que eso. Ratificar, rectificar o desechar cualquier hipótesis sobre el tema, exige el montaje de un sistema consistente de información del que hoy el Estado no dispone. Más aún, si se aspira a un nuevo orden jurídico para los menores”. Ese vacío de información fiable es hoy obturado por los medios masivos de comunicación, que dependiendo del momento político o de los intereses que defienden, amplían o minimizan la cuestión. Un claro ejemplo de esto, fue la notoria ausencia de noticias policiales violentas en las páginas y las pantallas del Grupo Clarín, mientras se estuvo tratando la Ley de Medios Audiovisuales, que afecta sus intereses. El tratamiento de la Ley de Medios ocupo el mayor porcentaje de espacio para dar lugar nuevamente, después de la sanción de la ley, a las mediáticamente llamadas “olas de inseguridad”.
→ “La inseguridad no es una sensación, es un hecho” Olga Corna, docente de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Nacional de Rosario, plantea un análisis diferente respecto al rol de los medios de comunicación en la formulación de la agenda, en tanto que considera al problema de la inseguridad como un hecho concreto, y no como mero invento mediático.
Según la licenciada Corna, el foco del problema no son los medios, ya que éstos son “transmisores de la misma situación de espasmo que el gobierno nos transmite”. Por lo tanto, “la inseguridad no es una sensación; es un hecho concreto, y un noticiero es simplemente una acumulación de hechos, buenos y malos, transmitidos en forma repetida y acumulada”. De ninguna manera se puede minimizar el problema de la inseguridad y la problemática de los menores en conflicto con la ley, pero es indispensable separar la realidad concreta, de la realidad mediática. La búsqueda de soluciones no puede ni debe seguir orientada a soluciones momentáneas y demagógicas. Según Osvaldo Marcón, a través de los años se cristalizó una lógica de intervención binaria, que oscilaba entre la conservación o la privación de la libertad ambulatoria del niño; oscilación que encubría mucho de infantilismo estatal y ciudadano. Al esconder al “niño pobre” en las instituciones, parecía cumplirse una vez más el conocido adagio popular, según el cual, “muerto el perro se acabó la rabia”. La solución de esta problemática de la sociedad argentina es una tarea compleja. En los medios de comunicación seguirán sonando los teléfonos exigiendo que a esos niños pobres de la calle “los pongan en algún lugar”, y que se use la fuerza pública. Y, efectivamente, de eso se trata: de ponerlos en algún lugar, pero no ya en esas viejas instituciones, evidentes “trampas de pobreza”, sino en lugares de inclusión social, para lo cual se requiere de otro tipo de fuerza pública, y a la par, como condición necesaria, una ciudadanía que “se ponga los pantalones largos”● “A finales del XVIII, se soñó con una sociedad sin delincuencia, pero esta era demasiado útil. Sin delincuencia no habría policía. La burguesía se burla completamente de los delincuentes, de su castigo o de su reinserción, que económicamente no tiene mucha importancia, pero se interesa por el conjunto de los mecanismos mediante los cuales el delincuente es controlado, seguido, castigado, reformado...” “Vigilar y Castigar”, Michel Foucault ***
¿El debate sobre la edad es erróneo o acertado? Establecer un debate sobre la responsabilidad de la responsabilidad de los medios de comunicación quizás sea una idea demasiado cuantificadora, a la hora de sentarse a construir un discurso, establecer una línea de discusión sobre la “responsabilidad” de un medio u otro, es demasiado subjetiva. Una cuestión es la edad de imputabilidad y otra cuestión es el sistema que nos damos para juzgar, sancionar y revisar delitos cometidos por menores. Quedarse centrado sólo en la edad es peligroso, porque generalmente las cuestiones o los discursos con los que se sancionan a los menores de 16 años de edad son represivos, que suponen que con bajar la edad de imputabilidad se remediaría la situación, cuando sabemos que esto no es así. Está comprobado en Argentina que aumentar las sanciones, aumentar las penas no ha resuelto el problema de los delitos ni ha contribuido a mejorar. A la hora de plantear un debate serio sobre la cuestión de la “penalización” debemos establecer el lineamiento que ofrece el medio periodístico y la corriente del periodista. La construcción del sentido es primariamente subjetiva, continúa en el basamento ideológico del medio o empresa para la que trabaja y termina con la producción en manos del público. Según María Laura Cicerchia, periodista del diario La Capital de Rosario, sostiene que las líneas o corrientes sobre ésta cuestión, el discurso Blumberg, los garantistas y una línea más social o materialista, “en general, en la prensa, más que tomar partido, se trata de reflejar posturas. Más allá de que inevitablemente hay un cuestionamiento subjetivo que es totalmente válido. A mí me parece que los ejercicios más concretos que hacemos, por lo menos policiales, que yo soy de las experiencias de las que puedo dar cuenta, es tratar de reflexionar a partir del caso concreto. Para salir un poco, de lo que es una mirada más convencional, menores delincuentes, entre comillas, ese concepto es un poco fuerte, y poder pensar el contexto histórico y social que hay atrás de este chico que emerge”. En paralelo con los discursos que se van montando según la responsabilidad del periodista, primer actor en la construcción de la opinión, hay otra cuestión que tiene que ver con los usos demagógicos que hay de la política, de lo que son las propuestas represivas. Hay un hecho político de uso demagógico sobre la inseguridad, “también parece que muchos medios masivos dependen de ese discurso masivo, de ese 'uso'. Es muy sintomático lo de Clarín, cuando no hay donde pegar, las tapas más resonantes, tienen que ver con la inseguridad” agrega Cicerchia Consultada también sobre el tema, la periodista y docente universitaria, Alicia Simeoni de Rosario/12, indica que para ella la cuestión de la formación de la opinión pública desde los medios “es una construcción dirigida y que responde a fines e intereses, los proyectos que se están discutiendo de aplicación de un régimen penal juvenil que incluya a sectores de edades más bajas, menores de 16 años, pero previendo algún tipo de reserva ante la comisión de un delito es otra cosa”. Además agrega que actualmente se trata de penalizar a una generación que nacía en 1994 o 1995, momento crucial del país, donde ya se había hecho efectivo el proceso de desmantelamiento del país, de todo su aparato productivo, por lo cual, sumando a
generaciones anteriores que venían padeciendo la exclusión, la invasión mediática de lo culturalmente foráneo, la consecuencia es, previo estallido en 2001, ésta, menores excluidos, desamparados, incapaces de poder superar el sustrato que los margina y aún mas, no poder comprender la importancia de la educación, de acceder a una institución garantizada por derecho constitucional, en primera instancia y luego como derecho constitutivo para un niño, adolescente, joven. Retomando el aspecto de los medios de comunicación, respecto de lo que establecía Olga Corna, sobre la sensación de inseguridad y la inseguridad real, de cómo pueden ser dos cosas disimiles y concretas entre sí. Simeoni destaca que pueden ser un poco de ambas cosas, además apela a la subjetividad, donde en ella radica la estigmatización, allí resuena la premisa de Argumedo, que indica que “ningún chico nace fumando paco”, sino que esa realidad se construye y esa construcción es netamente política, donde los medios son un órgano difusor en gran medida. “Los medios responden a la necesidad de un grupo social, sobre todo la clase media, y por clase media entendamos que hoy deberíamos hablar de distintas capas que integran la misma ya que conviven el empleado calificado y el que ya no es calificado, y que simplemente tiene un trabajo y pasa a considerase o, a tener en muchos casos, las aspiraciones de una clase media y entonces, no se muestra solidario o no se muestra más cercano del sector excluido que ya no tiene trabajo, está mucho más este cercano ideológicamente. Por supuesto, se hablan de sectores, de actores sociales, de capas” explica Simeoni. De manera particular, sin generalizar la labor de la empresa periodística, formadora de opinión, que refuerza los distintos elementos que intervienen en la conformación de una subjetividad social y por otra parte, de la formación de opinión pública, donde ésta es una creación dirigida y en donde intervienen todos los esquemas de poder en ésta construcción de pensamiento. “En la Nueva Argentina los únicos privilegiados son los niños” Juan Domingo Perón