Responsabilidad tributaria y robos de mercadería en tránsito aduanero

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Responsabilidad tributaria y robos de mercadería en tránsito aduanero Frente a un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que desligó de responsabilidad, tanto al transportista como al importador, del pago de los tributos correspondientes a una mercadería que fue robada mientras se encontraba en tránsito aduanero, un nuevo proyecto de ley busca esclarecer el sentido del artículo en relación a la responsabilidad tributaria de la carga, cuando esta a pesar de haber sido robada puede ser empleada por un tercero. u Por Redacción Énfasis Logística (Entrevista a Marcelo E. Ravida, integrante de Despachantes Argentinos). La Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó la Jurisprudencia relativa a la responsabilidad tributaria de los importadores y transportistas, en los casos de robos de mercadería en transito aduanero en los términos del Artículo N° 315 del CÓDIGO ADUANERO. Concluye el Superior Tribunal Federal sosteniendo que "en las condiciones descriptas, si no se probó un incumplimiento de los deberes de custodia, ni ha sido desacreditado, el hecho del robo con armas que fue comunicado a las autoridades en los términos del art. 308 (1) del Código Aduanero, no corresponde responsabilizar a la actora por el pago de los tributos en los términos del art. 315 (2), segunda parte, de aquel ordenamiento." Este fallo dictado el 11/12/2012 sobre el hecho conocido como “Caso Tevelam” generó la presentación de un Proyecto de Ley que busca despejar las dudas y ambigüedades sobre este punto, bajo la justificación de que: “aún cuando pueda parecer injusto que quien es víctima de un delito que lo desapodera de una cosa deba ser responsable por una deuda tributaria, la solución


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prevista por el Proyecto de Ley tiende a evitar la realización de maniobras fraudulentas al amparo de la destinación suspensiva en examen, dispensando a la autoridad aduanera de recabar las razones por las cuales se produjo el incumplimiento del régimen especial al que el administrado se sometió voluntariamente. Estrictas razones de seguridad jurídica obligan, en consecuencia, a esclarecer el sentido y alcance del artículo 315 del Código Aduanero, a fin de evitar la frustración de sus objetivos, la percepción de la renta pública”. Sobre este tema, consultamos a Marcelo E. Ravida, integrante de Despachantes Argentinos, quien nos brindó sus consideraciones. Énfasis Logística: ¿En qué consisten los cambios que propone este proyecto? Marcelo E. Ravida: El Articulo 315 menciona que si una mercadería sometida al Régimen de Transito de Importación, que por algún siniestro hubiere sufrido algún deterioro, destrucción o la pérdida irremediable de la misma; el responsable del transporte deberá arbitrar todos los medios a su alcance, a efectos de darle la inmediata intervención al servicio aduanero. Habiendo cumplido con esto, este último párrafo, no estará sujeta al pago de los tributos que gravan la importación para consumo, excepto las tasas devengadas por servicios y siempre que la casual invocada sea debidamente fundada y aceptada por el servicio aduanero. Y por último dice: "La mercadería no se considerará irremediablemente perdida cuando pese a no poder ser recuperada por su propietario pudiere ser empleada por un tercero". Aquí es donde nace el proyecto de cambio del artículo: Desde la vigencia de este artículo (1981) se ha utilizado este último párrafo para considerar responsables tributarios ante el fisco al transportista, a su agente y demás involucrados en el régimen de tránsito de importación por la desaparición física de la mercadería durante el traslado, es decir por ROBO o HURTO. Hasta que el 11/12/2012 a través del “Caso Tevelam”, La Corte Suprema revocó toda jurisprudencia y eximió, en este fallo, de toda responsabilidad fiscal a los involucrados por el robo de mercadería sometida al régimen de tránsito de importación. Los cambios propuestos en este Proyecto de Ley mencionan claramente que toda mercadería sometida al régimen de tránsito de importación que fuere objeto de robo o hurto, se presumirá sin admitir prueba en contrario que ha sido importada para consumo, considerando responsables tributarios al transportista o su agente y demás deudores solidarios, para aquellos que hubieren tenido derecho a disponer de la mercadería. É. L: ¿Qué factores motivaron esta iniciativa? M. R: Los fundamentos del Legislador se basan en dos pilares fundamentales: n Estrictas razones de seguridad jurídica obligan a esclarecer el sentido del Artículo 315. n Debe reformularse la redacción de esta norma a fin de evitar la frustración de sus objetivos “La percepción de la renta publica”.

Pero también hay consecuencias implícitas que podrían socavar alguno de estos accionares: n El crecimiento de la piratería del asfalto. n La proliferación de puestos callejeros de venta de productos importados sin ingreso legal al país. n Baja en la recaudación fiscal por los impuestos no percibidos por importación y/o interiores. n Riesgo sanitario por mercaderías no sometidas a los controles reglamentados. n Crecimiento del comercio de marcas "No Originales". n Fomento del trabajo en negro o no registrado.


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É. L: ¿Qué objetivos esperan alcanzar con su sanción? M. R: Dar seguridad jurídica al Artículo 315; Control de la evasión fiscal; Aumento de la recaudación; Reducción de los delitos; Mayor control del servicio aduanero sobre el contrabando. É. L: ¿Qué posibilidades existen de que este proyecto logre concretarse y cuáles son los pasos a seguir? M. R: El proyecto cuenta con aprobación del Senado de la Nación, para luego ser tratado en Diputados. Entendemos que las posibilidades de concretarse son bastante altas y de ser así el Servicio Aduanero tendrá que adecuar la normativa para hacer cumplir la nueva modificación del artículo 315. z Artículos relacionados: http://www.logisticasud.enfasis.com/notas/63828-se-permitira-el-cambio-aduana-registrohttp://www.logisticasud.enfasis.com/notas/65540-comienzan-los-controles-aduaneros-del-proyecto-megapuertos


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