DOS M
Febrero 2020
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
por Aldo Adonais González Lee
EN MATERIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
E 42
n el pasado mes de diciembre (2019) los senadores aprobaron algo muy relevante que afecta la vida de todos los mexicanos. Después de que senadoras y senadores presentaron sus estudios sobre movilidad y seguridad vial ante las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Zonas Metropolitanas y Movilidad, y de Estudios Legislativos Segunda, Respecto de las Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se Reforman Diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Movilidad y Seguridad Vial. ¿Qué fue lo que presentaron estos funcionarios? Presentaron estudios en materia de movilidad y seguridad vial –a nivel nacional e internacional– con el objetivo que en la Constitución Mexicana se reconociera el derecho a una movilidad accesible y segura. Sin duda algo muy importante para todos los ciudadanos del país, ya que se hace visible un problema que en la mayoría de las ciudades existe: problemas de congestionamiento vial, emisión de gases de efecto invernadero e impactos ambientales generados por el transporte, horas productivas perdidas a causa del tráfico, lesiones y muertes por la falta de acciones e infraestructura segura, etc. Estos
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SEGURIDAD VIAL
problemas surgen cuando hacemos una actividad que es un derecho y una libertad humana, el movernos para satisfacer alguna de nuestras necesidades como personas, ya sea por ir a trabajar, estudiar, por alimentos, recreación u ocio.
Las modificaciones a los artículos serían las siguientes:
Después de que los encargados de la comisión presentaran sus argumentos técnicos y de cabildear ante los senadores las propuestas, se lograron que en los artículos 4, 73, 115 y 122 se modificaran y que incluyeran la movilidad y la seguridad vial como un derecho.
(ultimo párrafo del artículo)
ARTÍCULO 40 Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
ARTÍCULO 73
Banquetas a nivel priorizando el paso peatonal Paseo Alcalde. Guadalajara, Mx.
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27, así como en materia de movilidad y seguridad vial; XXIX-D. a XXXI…