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a. Entrega de restos identificados a los familiares

7. FASE 4: DESTINO FINAL DE LOS RESTOS

Objetivo de la fase

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Entregar los restos humanos de las personas desaparecidas a sus familiares una vez identificados. En caso contrario, preservar los restos humanos sin identificar para futuros análisis.

4a. Entrega de restos humanos identificados a los familiares

¿Qué se hace?

El médico forense informa al fiscal de los resultados de la necropsia y los análisis para la identificación. Una vez le ha informado al fiscal, se hace la orden de entrega para que Medicina Legal se lo entregue a la familia. Los familiares son ubicados por Medicina Legal o Policía Judicial, a través de información del Formato (FNBPD) que se encuentra en el SIRDEC, o registros de la Registraduría Nacional, pero también a través de medios de comunicación escritos y radiales. También se divulga la información en la página web de Medicina Legal en el link “Consulta a Desaparecidos y Cadáveres ” y se informa al DAS, CTI y otras instancias como parroquias, alcaldías, personerías, consultados e inspecciones de policía.

Una vez se contacta al familiar, el patólogo certifica la muerte de la persona desaparecida que ha sido identificada mediante un Certificado de Defunción. Generalmente son las funerarias quienes tramitan los siguientes dos procesos. • Tramitan el Registro Civil de Defunción ante una Notaría para sus familiares. Por su parte, la Notaría y el fiscal deben informar a la Registraduría General de la Nación, quien clausura el Registro de Nacimiento y anula el número de identificación y de Cédula de Ciudadanía. • Tramitan ante la Secretaría de Salud, o en su defecto la Alcaldía, para que se expida la licencia de inhumación de cadáver de manera que los familiares puedan enterrar a su ser querido en algún cementerio.

Es importante que los funcionarios del Estado, los familiares y sus acompañantes coordinen adecuadamente y con tiempo la entrega de los restos humanos identificados, acordado cuáles serán los procedimientos, quién y cómo se llevarán a cabo de acuerdo a los expectativas sociales de las familias, y en el lugar determinado por ellas, contribuyendo a dignificar de la memoria de sus seres queridos. Para esto, de ser preciso, el Estado facilitará los recursos (económicos, de seguridad y transporte) y la logística necesaria para que los familiares puedan inhumar a sus seres queridos según sus costumbres y creencias.

Se entrega a los familiares el Registro Civil de Defunción de su ser querido, con la cual podrán adelantar todas las gestiones judiciales y civiles que requieran.

Los derechos civiles desaparecen en cabeza del fallecido, es decir ya no puede comprar ni vender, ni pagar deudas, ni liberar hipotecas; no puede reconocer hijos, ni elegir ni ser elegido.

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