![](https://assets.isu.pub/document-structure/210701223210-10fdd0dbe899779289c380d7c7409db5/v1/9e290c240c3b903d4c009428c9905149.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
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Directorio de teléfonos claves
Capítulo II
Mejores Prácticas
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Ahora si. Conozcamos algunas de las mejores prácticas relacionadas con estas actividades. Estas recomendaciones son para que las tengamos en cuenta de ahora en adelante.
1.
Inspección y hallazgo del cuerpo
En esta actividad los funcionarios de Policía Judicial recogen toda la información posible relacionada con el lugar en donde se encuentra el cuerpo. Lo llaman lugar de los hechos o escena del crimen.
Primero, deben registrar cuándo, cómo y donde se encontró a la persona muerta. También recogen y empacan cosas como casquillos de bala, gafas, lazos, y otros objetos que puedan estar relacionados con la muerte. Todo esto lo escriben en la Inspección técnica a cadáver, documento que luego envían a un Fiscal quien debe abrir una investigación judicial.
Luego se inicia lo que se llama la Cadena de custodia.
(Ver Anexo 1)
Este es un documento en el que se anota quién es responsable del cuerpo y las evidencias encontradas, en cada momento
para que no haya pérdidas ni daños, y siempre se conozca en donde están. Y es que el cuerpo de una persona es una de las evidencias más importantes dentro de una investigación.
Con el documento de Cadena de Custodia se envía el cuerpo del fallecido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que los médicos realicen los exámenes correspondientes. En algunos casos, donde no hay sede de Medicina Legal, ellos envían a sus médicos o a la Unidad Móvil para hacer este trabajo.
La inspección técnica a cadáver de una persona que ha muerto violentamente debe ser realizada por una autoridad con funciones de Policía Judicial, la Policía Nacional, el CTI de la Fiscalía o el DAS.
2.
Análisis médico legal
Aquí los médicos y su equipo de científicos registran y analizan toda la información que obtienen del cuerpo de la persona fallecida encontrada. Revisan sus prendas y todos los objetos. También revisan las heridas y marcas en su cuerpo que serán claves para identificarlo y conocer la manera como murió. Esto es lo que se llama el Informe de Necropsia.
Una vez finalizado el examen, el médico a cargo debe certificar la muerte a través del Certificado de defunción (Ver Anexo 2). Además, el médico debe marcar al difunto con una placa de metal en un lugar que no se desprenda fácilmente, y empacarlo en una bolsa, a la que le pega un plástico con el número de la necropsia. Todos los estudios de estos científicos, deben ser ingresados en el sistema llamado SIRDEC que facilitará la identificación de la persona.
Todas las personas que han muerto violentamente deben ser analizadas por Medicina Legal.
SIRDEC
SIRDEC - Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres
El equipo está conformado por un médico que cuenta con el apoyo de antropólogos, odontólogos, radiólogos, genetistas, entre otros.
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3.
Inhumación y registro
Este es el momento en que el cadáver de la persona no identificada llega al cementerio y lo sepulto de forma adecuada, para que sea fácil ubicarlo. Inhumar significa enterrar un cadáver, ponerlo en una bóveda o sepultura. Pero antes…
Preparémonos para ubicar a las personas no identificadas en el cementerio
¿Se acuerdan de la cadena de custodia? Pues me enteré que cuando se recibe el cuerpo de una persona no identificada que ha muerto violentamente, la administración del cementerio es responsable por lo que ocurra con ese cuerpo. ¿Ustedes sabían eso?
Como responsable, el administrador debe dar cuenta de la ubicación exacta de cada cuerpo que ingresa al cementerio. Por eso, el administrador y yo, decidimos darle orden a nuestro cementerio.
Así, cada vez que busco a una persona, será muy fácil encontrarla, porque con el número único conozco exactamente donde está. Cada sepultura tiene un número que no se repite en ningún otro lugar del cementerio.
Los datos básicos que debe tener una numeración única son:
ZONA A Subdivisión de Zona 1 Fila 3 Columna 2
3 2 1 1 23 4
Zona A1
A1-3-2
¡En mi cementerio lo hicimos! En el Capítulo 3, les doy algunas recomendaciones para que puedan hacer esta numeración única en su cementerio.
a. Inhumación
Una vez los médicos terminan sus análisis, deben solicitar la licencia de inhumación que es el permiso necesario para enterrar
Es importante que NUNCA enterremos un cuerpo de una persona fallecida no identificada sin antes haber recibido los siguientes documentos: 1. Acta de Entrega de Cadáver de Medicina Legal 2. Licencia de inhumación de la Secretaría de Salud
Cuando nos llegue un cuerpo no identificado sin estos papeles, es obligatorio informar de inmediato a la Fiscalía, o a la Policía Nacional, o la Procuraduría, o al Personero.
Finalmente, es importante informar al Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses. Directorio en el Anexo 8
a la persona en un cementerio. Este documento lo expide la Secretaría de Salud, la Alcaldía o la Inspección de Policía.
(Ver Anexo 3) Una vez obtenida esta licencia, Medicina Legal enviará el cuerpo de la persona no identificada fallecida al cementerio.
Cuando vayamos a inhumar el cuerpo, debe estar presente al menos un funcionario de Medicina Legal (quién entrega el cuerpo), el administrador del cementerio (quién recibe la custodia del cuerpo) y una autoridad municipal como el personero o algún funcionario de la Secretaría de Salud (quién verifica el procedimiento). Juntos revisan que el número de la necropsia en el Acta de Entrega de Cadáver (Ver Anexo 5 ) y la Cadena de Custodia correspondan al número pegado en la bolsa del cadáver. Estas personas deben firmar estos documentos dando fe de lo anterior. También registrarán el número único de la bóveda donde quedará la persona.
¡Recordemos! En Colombia las leyes obligan a que de ahora en adelante sepultemos de manera individual a las personas no identificadas. Lo que significa que no se puede enterrar en fosas comunes, ni en osarios comunes. Además, si tenemos fosas o osarios comunes del pasado, debemos dejarlos como están, hasta que las autoridades decidan como investigar estos casos. Las leyes también han establecido que por ningún motivo podremos sacar de las bóvedas o tumbas a estas personas sin autorización judicial. Esto significa, que sin una orden de la Fiscalía es imposible sacar y trasladar una persona no identificada.
b. Marcación de lápidas
Para completar, debo asegurarme que las lápidas estén debidamente ajustadas a la bóveda. Cuando es en tierra, debo pegar la lápida con cemento a unos ladrillos para que no se mueva, ni se pierda. La marcación no se puede borrar por ningún motivo. Sirve tallar o marcar con tinta imborrable o indeleble.
En el caso de una bóveda o sepultura individual, debo escribir los siguientes datos en la lapida:
En el lado de arriba en la parte izquierda escribo los 19 dígitos del número de la necropsia. Por ejemplo, 2011060301479393847 En el lado de abajo en la parte derecha marco el número único del que hablamos anteriormente. Por ejemplo: A1-3-2
2011060301479393847
A1-3-2
Cuando se trata de una bóveda o sepultura colectiva, simplemente escribo los números de necropsia uno debajo del otro. Así. Cuando no tengamos un número de necropsia o SIRDEC, podemos usar el número de noticia criminal o NUNC que es un poco más largo. Tiene 21 dígitos, ¡así que los reviso cuidadosamente!.
Depende de mí como sepulturero que la gente entienda los números y letras que anoto en la lápida. Por eso debo esforzarme por escribirlos de manera muy clara. Como son muchos números, uso una plantilla para ayudarme. Pienso que este es el nombre temporal de esta persona, y por eso lo escribo bien.
2008080503376312334
2010079048410477711
2011060301479393847
A1-3-2
También me comprometo a dejar de escribir NN en las lápidas, incluso en los casos de los bebés. ¿Se acuerdan que les conté que para las familias esto es muy doloroso?
Conozco a muchos sepultureros que al igual que yo, llevan un cuaderno donde anotan cada vez que un cadáver entra al cementerio. En mi experiencia llevar este cuaderno ha sido muy importante. Así que sí ustedes no lo tienen todavía, les aconsejo que empiecen uno. 3. Evento: Escribo si se trata de una inhumación, una exhumación, una profanación, un traslado, o cualquier otro tipo de evento; 4. SIRDEC: El número completo de la necropsia practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, por un centro médico oficial; 5. Ubicación: El número único de marcación de la tumba o bóveda donde ha sido inhumado el cuerpo, aclarando si es una sepultura individual o colectiva.
c. Cuaderno del Sepulturero En este cuaderno yo anoto:
1. Número: Número asignado por el administrador del cementerio a la persona no identificada;
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2. Fecha: Día, mes y año de cada evento relacionado con la persona fallecida no identificada; ¡Ojo! Aparte de nuestro cuaderno, la administración de nuestro cementerio debe tener un Libro de Registro oficial, con información detallada. En mi cementerio tenemos un Libro muy completo y se guarda en un lugar seguro. Les recomiendo usarlo de modelo. Lo pueden encontrar en el Anexo 4.
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4.
Permanencia en el cementerio
Aquí, debemos adecuar y cumplir con las características y procedimientos indicados para el manejo de personas no identificadas durante su permanencia en el cementerio.
Se debe cumplir con los requisitos sanitarios que protegen la salud humana y el medio ambiente, y además se debe hacer un esfuerzo para ofrecer condiciones que respeten la dignidad humana de todos los difuntos que allí reposan.
Las principales reglas que existen en Colombia, son: • Sobre competencias municipales: Ley 715 de 2001 (Art 76), y Ley 133 de 1994 (Art 17) y el Decreto 391 de 1991 para el Distrito Capital. • Sobre la prestación de servicios en los cementerios: la Ley 5ta de 1926, el Decreto 786 de 1990, y la Resolución 5194 de 2010 de Ministerio de Protección Social.
• Sobre responsabilidad jurídica y custodia de las personas no identificadas en los cementerios: la Ley 589 de 2000, la Ley 906 de 2004 (Art 254-55) y la Ley 1408 de 2010. Implicará mucho esfuerzo de nuestra parte, pero debemos apoyarnos en la Administración del Cementerio, la Alcaldía Municipal y los Personeros Municipales. Juntos lograremos la meta.
La Alcaldía debe dar un presupuesto anual para mejorar y mantener las condiciones con las cuales voy a poder cuidar a las personas no identificadas.
Yo hice una lista que nos va a ayudar a saber si nuestro cementerio cumple con los principales requisitos de la ley. Esta lista tiene dos partes: (ver anexo 6)
A. Características del cementerio: Se describen las características más importantes de infraestructura, servicios generales y morgue que debería tener el cementerio. Si nuestro cementerio todavía no las tiene, debemos buscar la manera de volverlas realidad.
B. Servicios para personas no identificadas: Se describen las principales actividades que se deben cumplir cuando son enterradas (inhumación) o desenterradas (exhumación) en el cementerio.
Cuando empecemos a cumplir con toda esta lista, vamos a saber con certeza, cuantas personas no identificadas se encuentran en nuestro cementerio y donde están ubicadas. Incluso, podremos tener mayor control sobre la capacidad de nuestro cementerio.
De ahora en adelante tendremos muy claros estos NO:
NO debemos trasladar a ninguna persona no identificada de un lugar a otro. Esto lo hará el Estado, con orden judicial en su debido momento, o se lo delegará a investigadores forenses.
NO debemos sepultar a una persona no identificada en un osario común. NO debemos enterrar a una persona no identificada en una fosa común.
NO debemos cremar a una persona no identificada.
Además, cuando veamos o encontremos que alguien ha tratado de abrir una sepultura, o bóveda, o de destruir o robar un cuerpo, debemos denunciar de manera formal e inmediata este hecho ante la Fiscalía o la Policía Nacional, y enviar copia a Medicina Legal.
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5.
Exhumación y traslado
Aquí debería terminar nuestra custodia temporal o definitiva de las personas no identificadas en nuestro cementerio. Por orden de un fiscal o un juez, estas personas serán exhumadas para verificar su identidad, las circunstancias de su muerte, y en caso de ser identificados, serán entregados a sus familiares. Por ello debemos dejar constancia y cumplir con los requisitos para el traslado de estas personas a laboratorios fuera del cementerio.
Exhumar significa sacar de una bóveda o desenterrar de una sepultura a un difunto. En el caso de las personas no identificadas esto solo se puede hacer con una autorización judicial por parte de un fiscal. Se llama una Orden a Poli-
cía Judicial. (Ver Anexo 7).
Generalmente los fiscales o los jueces autorizan una exhumación para:
• Verificar la identidad de la persona tomando un pedazo de hueso para análisis científicos.
• Verificar su identidad y circunstancias de la muerte volviendo a estudiar las características en el cuerpo o huesos, la ropa y objetos enterrados de la persona. Al cementerio vendrán personas de la Fiscalía, el CTI o Medicina Legal, para hacer la exhumación. Sin embargo, es posible que las autoridades deleguen esta tarea a otros investigadores forenses. Es importante que les apoyemos en esta labor.
Antes de empezar, yo les pido la copia de la Orden a Policía Judicial para tenerla en el archivo. Así sabemos porque se hizo la exhumación, si lo van a analizar en el cementerio, si le toman una muestra, o si lo trasladan y quién esta autorizado para ello. En ocasiones vendrán los posibles familiares de la persona no identificada, para conocer los procedimientos que se hacen.
Ese día el administrador del cementerio debe firmar la Cadena de Custodia y registrar la salida en el Libro de Registro. Yo también lo registro en mi cuaderno. Una vez terminados los
estudios, puede que vuelvan a inhumar el cuerpo en la misma bóveda. Aquí, de nuevo, tendremos que cumplir con todos los pasos descritos en el proceso de inhumación. En el mejor de los casos, las autoridades o los investigadores forenses habrán logrado la identificación por métodos científicos de la persona que cuidamos durante tanto tiempo. Ellos se encargarán de buscar a los familiares, y de entregar el cuerpo y sus pertenencias, así como los estudios que se hicieron. Sus familiares podrán descansar después de tanto esfuerzo. Será el fin de su incertidumbre. ¿Ven porqué es tan importante nuestro trabajo como sepultureros? Cuidamos a los hijos e hijas, hermanos, padres, y compañeros de estas familias. Vamos a sentir que hicimos todo lo posible para respetar la dignidad de las personas, incluso después de la muerte.
Les aseguro que sus familiares nos lo agradecerán.“
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Capítulo IIISistema de numeración única
Un día cualquiera, el administrador del cementerio y yo, decidimos ponerle orden a nuestro cementerio. Aquí les cuento como lo pueden hacer ustedes también.
1. LOS ESPACIOS: Identifiquemos los espacios donde se sepultan personas en el cementerio. Por ejemplo, este es mi cementerio. Yo decidí que en mi cementerio había cinco espacios principales. Una es la zona donde quedan las bóvedas. Otra, es donde quedan las tumbas en tierra. En la tercera hay galerías con bóvedas y osarios. En la cuarta hay un osario común que lleva muchos años allí, aunque ya no se usa. Y en la quinta hay una fosa común, que tampoco se usa.
2. LOS NOMBRES: Asignemos un nombre a cada espacio: Yo decidí nombrarlos con letras, pero ustedes pueden darle nombres de Santos, puntos cardinales, nombres de países y otros. En esta imagen les muestro como quedaron:
A las bóvedas les puse Zona A.
A las tumbas en tierra les puse Zona B.
A las galerías les puse Zona C.
Al osario común le puse Zona D.
A la fosa común le puse Zona E. Zona B Zona D
Zona E
Zona A Zona C
3. LAS DIVISIONES: Miremos si en estos espacios hay algo que los divida, como una calle, una pared, un jardín. Si los hay, asignémosle un número a cada una de las partes de este espacio. Así lo hice yo.
En la Zona A habían 3 bloques, por lo cual a cada una le asigné un número. Zona A1, Zona A2 y Zona A3. En la Zona B hay una escalera que divide el jardín cementerio en dos. Lo numeré como Zona B1 y Zona B2. En la Zona C, hay varias galerías, por lo cual decidí nombrar cada galería: Zona C1, Zona C2 y Zona C3. Como en mi cementerio no hay ninguna interrupción en el osario común, se quedó simplemente como Zona D. Cuando llegué a la fosa común, pensé lo mismo. No hay manera de dividirlo por lo cual se quedó como Zona E.
Zona A3
Zona A2
Zona A1
Zona B1 Zona B2 Zona C3
Zona C2
Zona C1
4. LAS FILAS Y LAS COLUMNAS: Identifiquemos las filas y las columnas que hay en cada pared, o en el suelo. Pensando en la mejor manera de hacerlo, decidí numerar las filas de abajo para arriba y las columnas de izquierda a derecha, como si uno estuviera escribiendo. Para ayudarle a las personas que visitan el cementerio, cogí mi tarro de
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pintura y mi brocha y marqué de la siguiente manera cada espacio.
En la esquina superior izquierda marque en grande Zona A1.
Me ubiqué en frente de la primera columna y marqué las filas de abajo para arriba 1, 2 y 3.
En la parte de arriba de esa misma columna, marqué la columna 1, y seguí hacia la derecha las columnas que le seguían: 2, 3, 4, 5.
Para la Zona B, donde están las sepulturas en tierra, decidí clavar unas estacas con los números de las filas y de las columnas.
5. LA LAPIDA: Marquemos cada lápida en la esquina derecha de abajo, con el número completo.
La Zona más la división de la Zona (si la hay)
La Fila La Columna
Si tenemos una numeración antigua en las bóvedas o sepulturas, debemos buscar con el administrador del cementerio, una alternativa para mantener el registro histórico. Una idea puede ser tener los planos con esa numeración.
6. LOS PLANOS: Si es posible consigamos los mapas o planos del cementerio. Hacemos una copia y sobre ellos marcamos las zonas establecidas junto con el administrador del cementerio. También marcamos los números de las filas y las columnas. Zona A1
Columnas
Filas 3 2 1 1
A1 2 3 4 5
Zona B1
1 2 3 4 5
4 3 2 1
B1-2-3
Zona B
B4 B3
B1
Zona C
C1 C2 C3 Zona A1 Zona A2
B2
Glosario
A
• Ataúd: Caja o cofre que se utiliza para depositar cadáveres y/o restos óseos. • Acta de Entrega de cadáver: Es el documento oficial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para entregar el cuerpo y sus evidencias a un cementerio.
B
• Bóveda: Lugar por encima de la superficie del suelo, destinado al deposito de cadáveres con una estructura en cemento que tiene 6 paredes. Normalmente se encuentran ubicadas en muros o paredes y pueden ser individuales o colectivas. Las nuevas bóvedas para personas no identificadas que se construyan deben tener las siguientes dimensiones internas: 0.70m de ancho, 0.70m de altura y 2.50m de largo y deben estar construidas en bloque, ladrillo o concreto, y ser resistentes al clima.
C
• Cadáver: Cuerpo humano sin vida, y en cualquier estado, sea fresco, descompuesto, conservado, momificado o adipocira, esqueletizado o mixto, completo o incompleto. Debe estar certificado previamente a su inhumación o cremación por un médico o funcionario de salud competente. • Cadena de custodia: Es un conjunto de medidas que deben adoptarse a fin de recolectar y preservar la identidad e integridad de objetos o muestras que pueden ser fuente de prueba de hechos criminales. En el caso de los cementerios, trata de un documento en donde se registran los datos de todas las personas que tienen la responsabilidad de la conservación de los restos humanos encontrados y de otros objetos. • Cementerio: Lugar destinado para recibir y alojar los cadáveres y restos humanos, en cualquiera de los espacios adecuados para ello. • Certificado de Defunción: Documento oficial expedido por el médico forense para declarar oficialmente la muerte de todo individuo nacido vivo o nacido muerto. En él se certifican, entre otros, las causas y circunstancias documentadas de la muerte. • Cremación: Practica que involucra la quema o reducción a cenizas de cadáveres, restos óseos humanos u órganos y/o partes humanas por medio de energía calórica.
E
• Equipo para exhumación: Trajes de bioseguridad, tapabocas o respiradores, guantes, camilla para la extracción del ataúd, bolsas de depósito de residuos biológicos, cinta de delimitación del perímetro, cepillos, escobas. • Exhumación: Procedimiento usado para extraer cadáveres, restos humanos y restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales.
F
• Fosa Común: Espacio bajo tierra con dimensiones no definidas en el que se sepultan cadáveres o restos humanos los cuales deben estar organizados secuencialmente, individualizados en bolsas. Sin embargo existen muchas fosas donde los cadáveres y restos están mezclados.
H
• Horno crematorio: Equipo electromecánico especializado por medio del cual la energía calórica reduce a cenizas los cadáveres, restos humanos o restos óseos en un tiempo determinado.
I
• Inhumación estatal: Procedimiento establecido por ley para enterrar los cadáveres no reclamados (identificados o no) en bóvedas o fosas suministradas por el Estado en cementerios distritales o municipales. • Inspección técnica a cadáver: Procedimiento por el cual una autoridad, con funciones de policía judicial, ordena el retiro de un cuerpo del cual se desconoce la causa de muerte. • Investigadores forenses: Científicos al servicio de la investigación de crímenes ocurridos en una determinada región.
Glosario
L
• Libro de registro: Libro o cuaderno en el que el administrador del cementerio y/o el sepulturero registra la información detallada de todas las personas difuntas que entran y salen del cementerio. • Licencia de inhumación: Documento oficial expedido por las Secretaría de Salud, la Alcaldía o la Policía Nacional en su defecto, para autorizar la inhumación de una persona en un cementerio.
M
• Métodos científicos de identificación humana: Procedimientos a través de los cuales se hacen comparaciones de información de huellas dactilares, muestras biológicas de ADN, cartas dentales e información encontrada en el cuerpo y los huesos de una persona para contribuir con su identificación. • Morgue: Lugar o espacio destinado para la realización de necropsia médico legal y procesos de tanatopraxia.
N
• Informe de Necropsia: Informe que resulta del procedimiento quirúrgico mediante el cual, a través de observación, intervención y análisis de un cadáver humano, se obtiene información con fines jurídicos o científicos dentro de la investigación de la muerte. • Numeración única: Sistema mediante el cual se asigna una ubicación única y exacta para cada cadáver que se sepulta en un cementerio. • NUNC: Número único de noticia criminal asignado a un caso que está siendo investigado por la Fiscalía General de la Nación.
O
• Osario: Lugar destinado al depósito de restos óseos humanos en estado esquelético. • Osario Común: Espacio destinado al depósito de restos óseos humanos de varios individuos, los cuales deben estar correctamente individualizados en bolsas marcadas. Sin embargo, existen osarios donde los restos se encuentran mezclados.
P
• Personeros: Son funcionarios elegidos por los concejos municipales y distritales que ejercen funciones del Ministerio Público, encargados de la guarda y promoción de los Derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas. • Policía Judicial: Servidor público facultado para investigar crímenes cometidos en determinada región. Los principales organismos de Policía Judicial son el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, la DIJIN y el DAS.
S
• Sepultura o tumba individual: Espacio bajo tierra debidamente definido, donde se deposita un cadáver o restos humanos. Las nuevas sepulturas que se destinen a personas no identificadas deben tener las siguientes dimensiones: 0.70m de profundidad entre la superficie del terreno y la parte superior del cofre, 2.50m de largo, 0.80m de ancho y separación mínima de 0.20m entre sepulturas. Deben estar en lugares no inundables. • Sepultura o tumba colectiva: Espacio bajo tierra debidamente definido, con capacidad para depositar dos o tres cadáveres o restos óseos humanos, separados uno de otro por una envoltura adecuada. • Sepulturero: Hombres o mujeres que por tradición, servicio a la comunidad, experiencia o por su empleo ayudan a inhumar y cuidar los difuntos en los cementerios.
T
• Tanatopraxia: Técnicas propias del manejo, preparación y conservación de cadáveres.
Anexo 1
Cadena de Custodia
Anexo 2
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Certificado de Defunción
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Licencia de inhumación
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Anexo 4
Recomendaciones para el Libro de Registro
Actualmente es deber de los administradores de cementerios llevar un Libro de Registro oficial, exclusivo para consignar la información de personas no identificadas. Este libro debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Número de la persona no identificada: Número asignado por el administrador del cementerio a la persona no identificada. 2. Fecha: La hora, día, mes y año de cada evento relacionado con la persona fallecida no identificada. 3. Sexo: Si se trata de un cadáver femenino (F), masculino (M) o indeterminado (I). 4. Evento: Si se trata de una inhumación, una exhumación, una profanación, un traslado, o cualquier otro tipo de evento. 5. Quién entrega: Nombre, apellidos y la cédula del funcionario que entregó al cementerio el cadáver o los restos humanos para su inhumación; 6. Quién recibe: Nombre, apellidos y cédula de la persona quien recibe el cadáver o los restos humanos; 7. SIRDEC: El número completo de la correspondiente necropsia practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, por un centro médico oficial; 8. Ubicación: El número único de marcación de la tumba o bóveda donde ha sido inhumado el cuerpo, aclarando si es una sepultura individual o colectiva. 9. NUNC: El número único de noticia criminal de la Fiscalía General de la Nación. 10. Fiscal: Nombre, apellidos, cédula y datos de contacto de la autoridad que investiga el caso, a quién se le informará de cualquier novedad. 11. Observaciones: Anotar cualquier observación especial o que se considere importante relacionada con el evento.
Es muy importante que el Libro de Registro del cementerio permanezca siempre en un lugar seguro al que tenga acceso la administración del cementerio. Se debe contar con copias de seguridad en casos de robo o pérdida, ya que la información contenida es de extrema importancia. Se recomienda también llevar un registro en archivo digital.
Acta de entrega de cadáver al cementerio (Medicina Legal)
Este formato ha sido ajustado por EQUITAS para responder a los procedimientos de este manual.
FORMATO DE ENTREGA O DISPOSICION FINAL DE CADAVER
REGIONAL
1. Datos de Referencia de caso Protocolo de Necropsia - SIRDEC Nombre del Fallecido Certificado Defunción Acta Notarial Numero o NUNC SEDE FECHA
Persona No Identificada
2. Datos de quien recibe (familiar y/o funcionario de funeraria o del Cementerio en inhumación estatal)
El Instituto Nacional de Medicinal Legal y Ciencias Forenses deja constancia que mediante el presente documento hace entrega del cadáver arriba al (a la) señor (a) (ita)________________________, identificado(a) con C.C. _______________, en la fecha de hoy _____________________ a las ________ horas. Recibe el cuerpo la Funeraria ________________________ o el Cementerio ___________, municipio ___________, departamento ______________.
3. Datos de entrega elementos personales
Se entrega el cuerpo con las siguientes pertenencias (enunciar prendas, objetos personales y demás elementos que determine el perito):
4. Datos de Disposición de cadáver
Destino del cuerpo (sitio de inhumación con la numeración y ubicación exacta)
5. Datos de Cadena de Custodia
Quien entrega: Funcionario de Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (nombre, firma, No. C.C., huella del índice y teléfono) Quien recibe: Funeraria o Funcionario del cementerio que recibe (nombre, firma, No. C.C., huella del índice y teléfono)
Quien verifica: Funcionario quien verifica, Personero, o Sec. de Salud o Alcaldía (nombre, firma, No. de C.C., huella del índice derecho y teléfono)
Lista de requisitos para cementerios
Con el objetivo de cumplir con los requisitos básicos para garantizar la adecuada permanencia de las personas no identificadas en nuestro cementerio, podemos revisar esta lista junto con la administración del cementerio o la Alcaldía. También nos servirá para hacer un plan de trabajo y de mejora.
A. Características del cementerio
1. Áreas o espacios básicos que se requieren en el cementerio:
a) Cerco alrededor del cementerio b) Vías internas de acceso vehiculares o peatonales c) Deposito o almacén de materiales de jardinería, materiales, maquinaria, entre otros d) Morgue y/o área de exhumaciones e) Área de inhumación exclusiva para personas no identificadas f) Las nuevas bóvedas y las nuevas sepulturas para personas no identificadas que se construyan tienen las dimensiones y separaciones adecuadas. (ver glosario) SI NO
2. Sistemas generales
a) Sistema de numeración único para todas las bóvedas y sepulturas en el cementerio y marcación física de las áreas del cementerio b) Programa de saneamiento con recolección y disposición de residuos sólidos y líquidos c) Agua para consumo humano d) Agua para lavado y riego marcada como no apta para consumo humano e) Iluminación del cementerio y acceso a energía eléctrica f) Mapa básico o planos arquitectónicos actualizados del cementerio g) Sistema de seguridad cuando sea necesario h) Manual de operación y mantenimiento i) Programa de limpieza y desinfección de la morgue, y limpieza de otras áreas j) Cronograma de mantenimiento de información en las lápidas y de sustitución de equipos SI NO
3. Características de la morgue
a) La morgue cuenta con buena iluminación y ventilación natural o artificial b) La morgue cuenta con servicio de luz, agua y alcantarillado c) Se cuenta con un procedimiento de limpieza y desinfección de la morgue y/o área de exhumación d) Se cuenta con un baño que tenga inhodoro, lavamanos y ducha e) Se cuenta con pisos y un mesón de trabajo en material de fácil limpieza y desinfección f) Se cuenta con una bodega para el almacenamiento temporal de cadáveres o restos humanos y con refrigeradores mortuorios cuando sea pertinente SI NO 4. Personal que labora en el cementerio
a) Cuenta con un administrador o representante legal b) Cuenta con un sepulturero, operario o persona que apoya las inhumaciones y exhumaciones c) Cuenta con personal de seguridad, cuando sea necesario d) El personal cuenta con remuneración adecuada y afiliación a la seguridad social. e) Todo el personal tuvo una capacitación sobre sanidad, bioseguridad y normas de funcionamiento del cementerio f) Se cuenta con equipo para inhumaciones y exhumaciones (dotación básica de protección -tapabocas, guantes, overol y herramientas de trabajo) SI NO
B. Servicios para personas no identificadas
1. Condiciones de inhumación de personas no identificadas
a) Se solicita la Licencia de Inhumación de la persona no identificada b) Se solicita el Acta de Entrega de cadáver y la Cadena de Custodia de la persona no identificada y se firma por quien entrega, quien recibe, y quien verifica, dejando constancia en ella de donde se sepulta - numeración única. Se guardan copias de estos documentos. c) Las personas no identificadas se inhuman individualmente: en la bolsa sellada está el cuerpo, las prendas y otros objetos d) Se sella debidamente la bóveda y/o la sepultura en tierra e) Se marca debidamente la lápida con la fecha y número de la necropsia, y el número único que identifica la ubicación de la tumba. f) En el Libro de Registro y en el Cuaderno del Sepulturero se escriben los detalles de todos los cadáveres de personas no identificadas que ingresan al cementerio g) Se realiza mantenimiento suficiente para evitar la pérdida de información de las lápidas h) En los casos en los que se hallan profanado o alterado las tumbas, se denuncia ante la Fiscalía y Medicina Legal y se archivan copias de las denuncias SI NO
2. Condiciones de exhumación de personas no identificadas
a) Se solicita la Orden a Policía Judicial para la exhumación de cadáver emitida por la Fiscalía o el Juez y se archiva b) Se cuenta con la presencia de miembros de la autoridad judicial competente para las exhumaciones (CTI, Medicina Legal, y/o el Fiscal) y los posibles familiares c) Se apoya a las autoridades en la exhumación de las personas no identificadas d) Se suministra a los asistentes elementos de protección personal para utilizar durante la exhumación (por ejemplo, tapabocas) e) Se firma la Cadena de Custodia y se entrega el cuerpo a quien disponga la autoridad judicial f) En el Libro de Registro y en el Cuaderno del Sepulturero se escriben los detalles de todos los cadáveres de personas no identificadas que son exhumados y salen del cementerio SI NO
Autorización judicial para exhumación (Fiscalia)
PROCESO PENAL
ORDEN A POLICIA JUDICIAL Código: Versión: 01 Página 1 de
Departamento: Municipio: Fecha: DD/MM/AAAA Hora: 2. Código único de la Investigación:
Dpto Municipio Entidad Unidad Receptora Año Consecutivo
3. Organismo de Policía Judicial a la que se importe la orden:
4. Orden de:
Código: Termino de la orden:
5. Funcionario que emite la orden: Unidad
Nombre y apellido del Fiscal:
Dirección:
Departamento: Especialidad: Código Fiscal
Oficina:
Municipio:
Firma:
___________________________________________________ Nombre y Apellido – Cargo
6. Servidor de policía Judicial responsable de la orden: Entidad:
Grupo de P3:
Servidor: Código:
Código:
Identificación:
CONTRALORIA
Firma:
Directorio de teléfonos claves
Entidad Ciudad
ENTIDADES DEL ESTADO
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses –INMLCF Calle 7A No.12-61 Bogotá Teléfono Web o correo
Teléfono Directo: 246 1712 / 406 8930 PBX: 4 06 9944 / 406 9977 Ext. 1123 Link al Directorio de oficinas regionales del INMLCF http://sirdec.medicinalegal. gov.co:58080/directorioML/
Fiscalía General de la Nación Diagonal 22B No. 52-01, Bogotá
Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas Carrera 7 N° 54A – 18 Bogotá
Procuraduría Nacional Cra 5 No. 15 – 60, Bogotá 570 20 00 - 414 90 00 GIPBDES línea gratuita 01800010726 o 018000916111 Teléfono Directo: 2102329
5878750, Línea gratuita 018000 910 315 Línea reducida: 142 www.fiscalia.gov.co.info
www.comisiondebusqueda.com Correo electrónico: comisiondebusqueda@comisiondebusqueda.com info@comisiondebusqueda.com www.procuraduria.gov.co Correo electrónico: quejas@ procuraduria.gov.co
Defensoría del Pueblo Calle 55 N° 10 -32, Bogotá
Policía Nacional Cra. 59 No. 26-21, CAN, Bogotá
DIJIN – Dirección de Policía Judicial Av. El Dorado No. 75-25, Bogotá D.C
Departamento Administrativo de Seguridad - DAS Cra 28 No.17 A-00, Bogotá PBX: (571) 3147300 www.defensoria.org.co Link al Directorio de oficinas regionales http://www.defensoria.org. co/red/?_secc=05
3159000, Línea de atención al ciudadano 018000 910600 Línea gratuita: 018000112712, Emergencia: 157 Teléfono Directo: 4088000 o 2086060 www.policia.gov.co Correo electrónico: lineadirecta@policia.gov.co www.policia.gov.co
www.das.gov.co
Personerías Municipales
Ministerio de Protección Social- Salud Pública Cra 13 No. 32-76, Bogotá 330 5000 Ext.1280, Ext. 1285 www.personeriascolombia. gov.co www.minproteccionsocial. gov.co
Cuidado a las personas no identificadasCuidado a las Podemos hacer que cada cementerio de Colombia tenga el sello Narcés. personas no identificadas Cuidado a laspersonas no Con este sello todos sabrán que se trata de un cementerio comprometido con el cuidado de las personas no identificadas.
identificadas Cuidado a las personas noidentificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las personas no identificadas Cuidado a las
Muchas personas difuntas no identificadas perdieron la vida de forma violenta, quedándose sin nombre y sin la posibilidad de ser sepultados por sus familiares y amigos. Esta es nuestra oportunidad para ayudar a que estas personas sean identificadas y entregadas a sus familias y a las comunidades a las que pertenecen, devolviéndoles su dignidad.
¡Todos podemos mejorar la forma en que cuidamos a las personas no identificadas!
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