MERCANCÍAS PELIGROSAS Y EL CÓDIGO IMDG

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Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque 1. ¿Qué Convenios hacen obligatorio el Código IMDG y cuál es su ámbito de aplicación? De acuerdo con lo que se establece en el Capítulo 1.1 del Código IMDG en el numeral 1.1.1 sobre la Aplicación e Implantación del Código, las disposiciones que figuran en el Código son aplicables a todos los buques regidos por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS 1974), enmendado, que transporten mercancías peligrosas, según se definen éstas en la regla 1 de la parte A del capítulo VII de ese Convenio. En el numeral 1.1.2.2.1 del Código IMDG establece que el Anexo III del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), es aplicable ya que trata de la prevención de la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos. 2. ¿Cuáles son las clases y subdivisiones de las sustancias y objetos sujetos a lo dispuesto por el Código? Para los efectos del Código IMDG (véase Capítulo 2.0), se ha considerado necesario clasificar las mercancías peligrosas en diferentes clases, subdividir varias de estas clases y definir las características y propiedades de las sustancias, las materias y los objetos que deben ser incluidos en cada clase o división. Las sustancias (comprendidas las mezclas y soluciones) se adscriben a una de las clases 1 - 9 según el riesgo o el más predominante de los riesgos que presenten. Algunas de estas clases se han subdividido en divisiones. Estas clases y divisiones se indican en la siguiente lista Clase

Clase 1. Explosivos Sustancias o mezclas de sustancias químicas, cuya reacción de descomposición de carácter oxidante adopta la descomposición definida en la detonación, efectuándose en un tiempo muy breve, con gran producción de calor y siendo los productos finales en su mayor parte gaseosos, de tal modo que el calor generado en su reacción se acumula en el gas producido en forma de energía cinético-molecular, capaz de transformarse en trabajo mecánico.

Subdivisión Divisiones de riesgo. - División 1.1: sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión de toda la masa - División 1.2: sustancias y objetos que presentan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de toda la masa - División 1.3: sustancias y objetos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo de que se produzcan pequeños efectos de onda de choque o de proyección, o ambos efectos, pero no un riesgo de explosión de toda la masa - División 1.4: sustancias y objetos que no presentan ningún riesgo considerable - División 1.5: sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión de toda la masa - División 1.6: objetos sumamente insensibles que no presentan riesgos de explosión de toda la masa.

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Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque Clase 2. Gases. Se entiende por gas toda sustancia que: a 50º C tenga una tensión de vapor superior a 300 KPa.; o que sea totalmente gaseosa a 20º C, a una presión de referencia de 101,3 KPa.

Subdivisiones para esta clase en función del riesgo principal que entrañe el gas durante su transporte (numeral 2.2.2 del Cap. 2.0): - Clase 2.1: gases inflamables - Clase 2.2: gases no inflamables y no tóxicos - Clase 2.3: gases tóxicos Comprende las siguientes sustancias (numeral 2.3.1 del Cap. 2.0) : - Líquidos inflamables - Explosivos Líquidos Insensibilizados

Clase 3: Líquidos inflamables Son líquidos, mezclas de líquidos o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión (pinturas, barnices, lacas) que desprenden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60,5º C.

A efectos de embalaje y envasado, los líquidos inflamables están clasificados con arreglo al punto de inflamación, al punto de ebullición y a la viscosidad (numeral 2.3.2.6 del Cap. 2.0). El presente cuadro muestra la relación que existe entre dos de estas características: Grupo de embalaje/envase I II III

Punto de inflamación en °C en vaso cerrado < 23 ≥ 23 a ≤ 61

Punto inicial de ebullición en °C ≤ 35 >35 >35

Subdivisiones de clase de acuerdo al numeral 2.4.1.1 del Cap. 2.4:

Clase 4: Sólidos inflamables Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea; sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables

Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos. Sustancias comburentes. Son sustancias que, sin ser necesariamente combustibles por sí mismas, pueden, por lo general, al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otras materias. Estas sustancias pueden estar contenidas en un objeto. Peróxidos orgánicos. Son sustancias orgánicas que pueden tener una o varias de las siguientes propiedades: • Experimentar descomposición explosiva. • Arder rápidamente. • Ser sensibles a los choques o a la fricción. • Reaccionan peligrosamente con otras sustancias.

- Clase 4.1: sólidos inflamables, sustancias que reaccionan espontáneamente y explosivos insensibilizados, que a su vez se clasifican en : a. Sólidos Inflamables b. Sustancias que reaccionan espontáneamente - Clase 4.2: sustancias que pueden experimentar combustión espontánea, y que se clasifican en : a. Sólidos Pirofóricos b. Líquidos Pirofóricos c. Sustancias que experimentan calentamiento espontáneo al entrar en contacto con el aire sin aporte de energía y no se inflaman sino en cantidades grandes y al cabo de cierto tiempo. - Clase 4.3: sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables La subdivisión para esta clase de acuerdo al numeral 2.5.1 del Cap. 2.5 es: -Clase 5.1: Sustancias comburentes, la cual se clasifica de la siguiente manera: a. Sustancias comburentes solidas b. Líquidos comburentes -Clase 5.2: Peróxidos orgánicos, los cuales se clasifican (numeral 2.5.3.2.2.) en siete tipos con arreglo a su grado de peligrosidad, los tipos de peróxidos van del tipo A al tipo G. La clasificación de los tipos B a F está directamente relacionada con la capacidad máxima que se autoriza para un embalaje/envase. 2


Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque • Producen lesiones en los ojos

Clase 6: Sustancias sustancias infecciosas

tóxicas

y

*Sustancias tóxicas. Sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o pueden producir efectos perjudiciales para la salud del ser humano si se ingieren o inhalan o si entran en contacto con la piel. *Sustancias infecciosas. Concepto.- Sustancias respecto de las cuales se sabe o se cree fundadamente que contienen agentes patógenos. Los agentes patógenos se definen como microorganismos (tales como bacterias, virus, parásitos y hongos) y otros agentes tales como priones que pueden causar enfermedades infecciosas en los animales y en los seres humanos.

Clase 7: Material radiactivo Material que contiene radionucleidos, en los cuales la concentración de radioactividad excede de los valores especificados en los numerales 2.7.7.2.1 a 2.7.7.2.6.

Clase 8: Sustancias corrosivas Son sustancias que, por su acción química, causan lesiones graves a los tejidos vivos con que entran en contacto o que, si se produce un escape, pueden causar daños de consideración a otras mercancías o al medio de transporte, o incluso destruirlos, y pueden asimismo provocar otros riesgos.

Las sustancias tóxicas se han dividido en grupos con arreglo al grado de peligrosidad que entrañan, durante el transporte, sus propiedades tóxicas: 1. Sustancias y preparados que entrañan un riesgo de toxicidad elevado 2. Sustancias y preparados que entrañan un riesgo de toxicidad medio y 3. Sustancias y preparados que entrañan un riesgo de toxicidad bajo. En cuanto a las sustancias infecciosas se dividen en las siguientes categorías: Categoría A. Una sustancia infecciosa que se transporta en una forma que, al exponerse a ella, es capaz de causar una incapacidad permanente, poner en peligro la vida o constituir una enfermedad mortal para seres humanos o animales. Categoría B: Una sustancia infecciosa que no cumple los criterios para su inclusión en la Categoría A. Las sustancias infecciosas de la Categoría B se asignarán al Nº ONU 3373 con la excepción de que los cultivos, tal como se definen en 2.6.3.1.3, se asignarán a los Nos ONU 2814 ó 2900, tal como corresponda. La subdivisión para esta clase es : -Materiales de baja actividad específica o materiales BAE se entenderán los materiales radioactivos que por su naturaleza tienen una actividad específica limitada o los materiales radioactivos a los que son de aplicación límites de la actividad específica estimada; y los materiales BAE están comprendidos en 3 grupos: 1. BAE-I: minerales de uranio y torio y concentrados, uranio natural o empobrecido o torio natural no irradiados en estado sólido. 2. BAE-II: agua con concentración de tritio de hasta 0.8 TBq/L y otros materiales. 3. BAE-III: sólidos por ejemplo desechos consolidados, materiales activados excluidos los polvos. -Materiales radiactivos en forma especial, que se clasifican en : - Material radiactivo sólido no dispersable -Cápsula sellada que contenga materiales radioactivos -Objeto contaminado en la superficie. Objeto sólido que no es en sí radiactivo pero que tiene materiales radioactivos en sus superficies. De acuerdo al 2.8.2.1 del Cap. 2.8 del Código IMDG para efectos de embalaje y envasado, las sustancias y los preparados de la Clase 8, se han dividido en los siguientes tres grupos de embalaje/envase con arreglo al grado de peligrosidad que entraña cada uno: Grupo de embalaje/envase I: Sustancias y preparados muy peligrosos. Grupo de embalaje/envase II: Sustancias y preparados con peligrosidad media. Grupo de embalaje/envase III: Sustancias y preparados con peligrosidad baja. 3


Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque

Clase 9: Sustancias peligrosos varios.

y

objetos

Son sustancias y objetos que durante el transporte, presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las demás clases que enlista el numeral 2.0.1 del Cap. 2.0 del Código IMDG.

La Clase 9 comprende, entre otras cosas: las sustancias y los objetos no incluidos en otras clases, respecto de los cuales la experiencia ha demostrado, o pueda demostrar, que son de índole lo bastante peligrosa como para aplicarles las disposiciones de la parte A-1 del capítulo VII del Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada. las sustancias que no están sujetas a las disposiciones de la parte A-1 del capítulo VII de dicho Convenio, pero a las que se aplican las disposiciones del Anexo III del MARPOL 73/78, en su forma enmendada. las sustancias que se transportan o que se presentan para su transporte a temperaturas iguales o superiores a 100ºC y en estado líquido, así como las sustancias sólidas que se transportan o que se ofrecen para su transporte a temperaturas iguales o superiores a 240ºC. los MOGM y los OGM que no responden a la definición de sustancias infecciosas (véase 2.6.3), pero que pueden provocar en animales, plantas o sustancias microbiológicas modificaciones que, normalmente, no se producirían como resultado de la reproducción natural. Se asignarán al NºONU 3245. Sustancias peligrosas para el medio ambiente.

3- ¿Qué información nos proporcionan las listas de instrucciones de embalaje/envasado? Las instrucciones de embalaje/envasado contienen códigos alfanuméricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones de embalaje/envasado que se especifican en el numeral 4.1.4 del Capítulo 4.3 sobre Utilización de embalajes/envases, incluidos los recipientes intermedios para graneles (RIG) y los embalajes/envases de gran tamaño. Las instrucciones en cuestión prescriben el embalaje/envasado requerido (incluidos los embalajes/envases de gran tamaño), que pueden utilizarse para el transporte de sustancias y objetos. En ese tenor de ideas, un código que incluya la letra "P" hace referencia a las instrucciones de embalaje/envasado aplicables a los embalajes/envases descritos en los capítulos 6.1, 6.2 ó 6.3 del Código IMDG. Un código que incluya las letras "LP" hace referencia a las instrucciones de embalaje/envasado aplicables a los embalajes/envases de gran tamaño descritos en el capítulo 6.6 del Código citado. 4


Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque Cuando no se indique un código que incluya la(s) letra(s) "P" o "LP", se considerará que la sustancia no está autorizada para ese tipo de embalaje/envase. En general, las instrucciones de embalaje/envasado especifican que las disposiciones generales 4.1.1, 4.1.2 y/o 4.1.3, según corresponda, son aplicables para el efecto de lo que se dispone en el Código IMDG. Asimismo pueden requerir, en su caso, el cumplimiento de las disposiciones especiales de las secciones 4.1.5, 4.1.6, 4.1.7, 4.1.8 ó 4.1.9. En la instrucción de embalaje/envasado correspondiente a diferentes sustancias o artículos también pueden especificarse disposiciones especiales de embalaje/envasado. Éstas se designan también con un código alfanumérico que contiene las letras:

"PP" para los embalajes/envases distintos de los RIG y de los embalajes/envases de gran tamaño; "B" para los RIG; "L" para los embalajes/envases de gran tamaño. Si no se especifica otra cosa, cada embalaje/envase se ajustará a las disposiciones pertinentes de la parte 6. En general, las instrucciones de embalaje/envasado no dan orientación en materia de compatibilidad y el usuario no debe seleccionar un embalaje/envase sin comprobar que la sustancia es compatible con el material del embalaje/envase seleccionado (por ejemplo, la mayoría de los fluoruros son inadecuados para receptáculos de vidrio). Cuando las instrucciones de embalaje/envasado permitan receptáculos de vidrio, también se permiten los embalajes/envases de porcelana, de barro (loza) o gres. 4- ¿Cuál es la forma, dimensiones y contenido de las etiquetas y rótulos para identificación de las mercancías peligrosas? El Código IMDG establece en sus disposiciones aplicables a las etiquetas, que estas deberán cumplir las disposiciones del numeral 5.2.2.2 y ajustar, por lo que respecta al color, los símbolos, los números y el formato general, a los modelos reproducidos en 5.2.2.2.2. Las etiquetas deberán tener la forma de un cuadrado, colocado con un vértice hacia arriba, de unas dimensiones mínimas de 100 mm x 100 mm, salvo en el caso de los bultos que por sus dimensiones sólo puedan llevar etiquetas más pequeñas, según lo dispuesto en 5.2.2.2.1.2. En todo su perímetro, deberán llevar una línea del mismo color que el símbolo, trazada a 5 mm del borde. Las etiquetas están divididas en dos mitades. Salvo en el caso de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6, la mitad superior de la etiqueta se reserva para el símbolo, y la inferior para el texto, para el número de la clase o de la división y, si procede, para la letra del grupo de compatibilidad. 5


Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque Excepto en el caso de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6, las etiquetas de la Clase 1 llevan en su mitad inferior el número de la división y la letra del grupo de compatibilidad de la sustancia u objeto. Las etiquetas de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 llevan en su mitad superior el número de la división y en su mitad inferior la letra del grupo de compatibilidad. Para la división 1.4, grupo de compatibilidad S, no se suele prescribir ninguna etiqueta, pero si en algún caso se considera necesaria, la etiqueta deberá ajustarse al modelo Nº 1.4. En las etiquetas que no correspondan a materiales de la Clase 7, el espacio situado debajo del símbolo no deberá llevar, aparte del número de la clase o de la división, más texto que las indicaciones relativas a la naturaleza del riesgo y a las precauciones que hayan de tomarse para la manipulación. Los símbolos, el texto y los números deberán imprimirse en negro en todas las etiquetas, excepto: . 1 en la etiqueta de la Clase 8, en la que el texto (si es que lleva alguno) y el número de la clase figurarán en blanco; y .2 en las etiquetas con fondo enteramente verde, rojo o azul, en las que podrán figurar en blanco; y .3 en la etiqueta de la Clase 2.1 que figure sobre las botellas y los cartuchos de gas para gases de petróleo licuados, sobre la que podrán imprimirse en el color del recipiente siempre que el contraste sea adecuado. Las siguientes figuras nos muestran la identificación de las clases de las mercancías peligrosas por sus etiquetas y rótulos. Clase I. Explosivos

Explosivos Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3 Símbolo (bomba explotando), color negro Fondo: anaranjado; Cifra '1' en el ángulo inferior

Divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 Fondo: anaranjado; cifras, color negro; Los números tendrán aproximadamente 30 mm de altura x 5 mm de ancho (en las etiquetas de 100 mm x 100 mm) Cifra '1' en el ángulo inferior.

** Indicación de la división; en blanco cuando el explosivo sea el riesgo secundario * Indicación del grupo de compatibilidad: en blanco cuando el explosivo sea el riesgo secundario.

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Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque Clase 2. Gases

Clase 2.2 Gases no inflamables, no tóxicos Símbolo (bombona o botella de gas): color negro o blanco; Fondo: verde Cifra '2' en el ángulo inferior

Clase 2.1 Gases inflamables Símbolo (llama): en color negro o blanco Fondo: rojo Cifra '2' en el ángulo inferior

Clase 2.3 Gases tóxicos Símbolo (calavera y tibias cruzadas), color negro; Fondo: blanco; Cifra '2' en el ángulo inferior

Clase 3. Líquidos inflamables.

Clase 3. Líquidos inflamables. Símbolo (llama); color negro o blanco; Fondo: rojo Cifra '3' en el ángulo inferior.

Clase 4. Sustancias inflamables, sustancias que pueden experimentar combustión espontánea; sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables

Clase 4.1 Sólidos inflamables Símbolo (llama): color negro; Fondo: blanco con siete franjas rojas verticales Cifra '4' en el ángulo inferior.

Clase 4.2 Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea Símbolo (llama): color negro; Fondo: blanco en la mitad superior; rojo en la mitad inferior. Cifra '4' en el ángulo inferior.

Clase 4.3 Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables Símbolo (llama): color negro o blanco; Fondo: azul Cifra '4' en el ángulo inferior.

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Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque Clase 5. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.

Clase 5.1 Materias comburentes Signo convencional (llama por encima de un círculo): color negro sobre fondo amarillo Cifra; “5.1” en la esquina inferior

Clase 5.2 Peróxidos orgánicos Signo convencional (llama): en color negra o blanca Fondo: mitad superior roja y mitad inferior amarilla Cifra “5.2” en la esquina inferior

Clase 6. Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.

Clase 6.1 Sustancias tóxicas Símbolo (calavera y tibias cruzadas) en color negro Fondo: blanco; Cifra '6' en el ángulo inferior.

Clase 6.2 Sustancias infecciosas La mitad inferior de la etiqueta podrá llevar las leyendas: "SUSTANCIA INFECCIOSA" y "En caso de daño, derrame o fuga, avísese inmediatamente a las autoridades sanitarias" Símbolo (tres medias lunas sobre un círculo) y leyendas en color negro Fondo: blanco Cifra '6' en el ángulo inferior.

Clase 7. Materiales Radioactivos. Categoría I – Blanca Signo convencional (trébol) en color negro sobre fondo blanco Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta: “RADIOACTIVE” “CONTENTS…….” “ACTIVITY…….” La palabra “RADIOACTIVE” deberá ir seguida de una barra vertical roja Cifra “7” en la esquina inferior.

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Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque

Categoría II-Amarilla

Categoría III-Amarilla

Signo convencional (trébol): en color negro sobre fondo amarillo con reborde blanco (mitad superior) y blanco (mitad inferior); Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta: “RADIOACTIVE” “CONTENTS…….” “ACTIVITY…….” En un recuadro de borde negro: “TRANSPORT INDEX” La palabra “RADIOACTIVE” deberá ir seguida de dos barras II en color rojo para la categoría II y de tres barras verticales rojas para la categoría III. Cifra “7” en la esquina inferior.

Materias fisionables de la clase 7 Fondo blanco; Texto (obligatorio): en negro en la parte superior de la etiqueta: “FISSILE” En un recuadro negro en la parte inferior de la etiqueta: “CRITICALITY SAFETY INDEX”; Cifra “7” en la esquina inferior.

Clase 8: Sustancias corrosivas.

Clase 8. Materias corrosivas. Signo convencional (líquidos vertidos de dos tubos de ensayo de vidrio sobre una mano y un metal): en color negro sobre fondo blanco (mitad superior); y negro con reborde blanco (mitad inferior) Cifra “8” en blanco en la esquina inferior.

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Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque Clase 9. Sustancias y objetos peligrosos varios. Clase 9. Materias y objetos peligrosos diversos. Signo convencional (siete líneas verticales en la mitad superior): en color negro sobre fondo blanco; Cifra “9” subrayada en la esquina inferior.

En lo que atañe a la rotulación el Código IMDG establece en el Capitulo 5.3 el tema en cuestión, aludiendo a que sobre las superficies exteriores de la unidad de transporte deberán fijarse etiquetas ampliadas (rótulos) y marcas y letreros, como advertencia de que esa unidad lleva mercancías peligrosas que entrañan riesgos, a menos que las etiquetas y/o marcas de los bultos sean claramente visibles desde el exterior de la unidad. Los métodos de rotulación y marcado exigidos en los numerales 5.3.2 y 5.3.1.1.4 del mismo capítulo, para las unidades de transporte deberán ser tales que los datos en ellas consignados sigan siendo identificables, como mínimo, tras un periodo de tres meses de inmersión en el mar. Al examinar los métodos de marcado que conviene adoptar, deberá tenerse en cuenta la facilidad con que se puede marcar la superficie de las unidades de transporte. Todos los rótulos, placas de color anaranjado, marcas y letreros se deberán quitar de las unidades de transporte, o bien taparse, tan pronto como se descarguen las mercancías peligrosas, o se eliminen los residuos de éstas, que exigieron la utilización de tales rótulos, placas de color anaranjado, marcas o letreros. El numeral 5.3.1.1.2 nos indica que se deberán colocar rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgos, dichos rótulos deberán corresponder al riesgo principal de las mercancías contenidas en la unidad de transporte. 5. ¿Qué documentación e información debe presentarse para el transporte de mercancías peligrosas? Considerando que cuando se presenten mercancías peligrosas para transporte, habrá que preparar documentos semejantes a los exigidos para otras categorías de mercancías. La forma de estos documentos, los pormenores que deben constar en ellos y las obligaciones que entrañan pueden ser establecidos por convenios internacionales que se aplican a ciertas modalidades de transporte y por la legislación de ámbito nacional. Una de las exigencias principales a que debe responder un documento de transporte de mercancías peligrosas es la de dar la información fundamental respecto de los riesgos que entrañan las mercancías de que se trate. Por lo tanto, 10


Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque es preciso incluir cierta información básica en el documento de expedición de las mercancías peligrosas, salvo en los casos en que el Código IMDG exima de esa obligación o disponga otra cosa. En el documento para el transporte de mercancías peligrosas de acuerdo al numeral 5.4.1.3 del Capítulo 5.4, deberán figurar los nombres y las direcciones del consignador y del consignatario de las mercancías peligrosas y deberá incluirse asimismo la fecha en la que el documento para el transporte de mercancías peligrosas o una copia electrónica de éste ha sido preparado o entregado al transportista inicial. Ahora el numeral 5.4.1.4 establece que en el documento de transporte de mercancías peligrosas constará la siguiente información acerca de toda sustancia, material u objeto peligrosos que se presentan para su transporte: 1. El número de las Naciones Unidas precedido de las letras "UN". 2. El nombre de expedición correcto, determinado de conformidad con la sección 3.1.2. 3. La clase o, cuando proceda, la división que se haya asignado a las mercancías, incluyendo para la Clase 1 la letra del grupo de compatibilidad. Siguiendo la clase numérica de riesgo o la división, se anotará toda clase de riesgo secundario asignada o número(s) de división, que se pondrá entre paréntesis. Las palabras "clase" o "división" se pueden incluir antes de la clase de riesgo primario o secundario precedente o del número de división. 4. Cuando se haya asignado, el grupo de embalaje/envase correspondiente a la sustancia u objeto (por ejemplo, "Grupo de embalaje/envase II"). En la descripción de mercancías peligrosas, el nombre de expedición correcto (véase 3.1.2) deberá ser completado por los siguientes datos, como parte de la información complementaria que establece el numeral 5.4.1.4.3 del Código IMDG: 1. Nombres técnicos de "n.e.p." y otras descripciones genéricas: 2. Embalajes/envases, contenedores para graneles y cisternas vacíos no limpiados: 3. Desechos: 4. Sustancias a temperatura elevada: 5. Contaminantes del mar 6. Punto de inflamación: Además de la descripción de mercancías peligrosas, se incluirá la siguiente información tras la descripción de las mercancías peligrosas, en el documento de transporte de mercancías peligrosas.

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Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque Cantidad total de mercancías peligrosas. Salvo por lo que respecta a los embalajes/envases vacíos no limpiados, deberá señalarse la cantidad total de mercancías peligrosas a que se refiere la descripción (por volumen o en masa, según corresponda) de cada mercancía peligrosa que lleve un nombre de expedición distinto, Nº ONU o grupo de embalaje/envase. En cuanto a las mercancías peligrosas de la Clase 1, la cantidad hará referencia a la masa explosiva neta. En cuanto a las mercancías peligrosas transportadas en embalajes/envases para fines de salvamento, se dará una estimación de la cantidad de mercancía peligrosa. Se indicará asimismo el número y tipo (por ejemplo, bidón, caja, etc.) de cada uno de los embalajes/envases. Se pueden utilizar abreviaturas para señalar la unidad de medida de la cantidad total. Cantidades limitadas. Cuando se efectúe un transporte de mercancías peligrosas al amparo de las excepciones previstas en la columna 7 de la Lista de mercancías peligrosas y en el capítulo 3.4 para las mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas, se incluirán las palabras "CANTIDAD LIMITADA" o "CANT. LTDA." Embalajes/envases para fines de salvamento. Cuando se transporten mercancías peligrosas en embalajes/envases para fines de salvamento, se agregarán las palabras "BULTO DE SALVAMENTO". Sustancias estabilizadas por regulación de la temperatura. Si la palabra "ESTABILIZADA" forma parte del nombre de expedición correcto (véase también 3.1.2.6), cuando la estabilización se haya hecho por medio de la regulación de la temperatura, en el documento de transporte se indicarán las temperaturas de regulación y de emergencia (véase 7.7.2), de la siguiente manera: "Temperatura de regulación: ... ºC Temperatura de emergencia: ... ºC". Sustancias que reaccionan espontáneamente y peróxidos orgánicos. Para las sustancias que reaccionan espontáneamente de la Clase 4.1 y los peróxidos orgánicos que requieran regulación de la temperatura durante el transporte, en el documento de transporte de mercancías peligrosas se indicarán las temperaturas de regulación y de emergencia (véase 7.7.2) de la siguiente manera: "Temperatura de regulación: ... ºC Temperatura de emergencia: ... ºC".

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Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque Sustancias infecciosas. En el documento figurará la dirección completa del consignatario, junto con el nombre y el número de teléfono de una persona responsable. Material radiactivo. En cada remesa de material de la Clase 7 deberá figurar la siguiente información, según proceda, en el orden indicado: .1 El nombre o símbolo de cada radionucleido o, para las mezclas de radionucleidos, una descripción general apropiada o una lista de los nucleidos más restrictivos; 2 Una descripción de la forma física y química de los materiales, o una indicación de que los materiales son materiales radiactivos en forma especial o materiales radiactivos de baja dispersión. Para la forma química es aceptable una descripción química genérica; .3 La actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte expresada en becquerelios (Bq) con el prefijo apropiado del SI (véase 1.2.2.1). Si se trata de sustancias fisionables, puede utilizarse, en lugar de la actividad, la masa de sustancia fisionable en gramos (g) o en sus múltiplos adecuados; .4 La categoría del bulto, es decir, I-BLANCA, II-AMARILLA, III-AMARILLA; .5 El índice de transporte (sólo en el caso de las categorías II-AMARILLA y III-AMARILLA); .6 Si se trata de remesas que incluyan sustancias fisionables distintas de las remesas exceptuadas en virtud de 6.4.11.2, el índice de seguridad con respecto a la criticidad; .7 La marca de identificación correspondiente a cada certificado de aprobación de la autoridad competente (materiales radiactivos en forma especial, materiales radiactivos de baja dispersión, arreglos especiales, diseño del bulto, o expedición) aplicable a la remesa; .8 Si se trata de remesas de más de un bulto, la información que se prescribe en 5.4.1.4.1.1 a .3 y en 5.4.1.5.7.1.1 a .7 deberá figurar en cada uno de ellos. Para los bultos en un sobreembalaje/sobreenvase, en un contenedor o en un medio de transporte, deberá figurar una exposición detallada del contenido de cada bulto incluido en el interior del sobreembalaje/sobreenvase, contenedor o medio de transporte y, cuando proceda, de cada sobreembalaje/envase, contenedor o medio de transporte. Si los bultos se van a retirar del sobreembalaje/sobreenvase, del 13


Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque contenedor o del medio de transporte en un punto de descarga intermedio, deberá disponerse de la documentación de transporte adecuada; .9 Cuando sea necesario expedir una remesa según la modalidad de uso exclusivo, la indicación "EXPEDICIÓN EN LA MODALIDAD DE USO EXCLUSIVO"; y .10 Si se trata de BAE-II, BAE-III, OCS-I y OCS-II, la actividad total de la remesa como múltiplo de A2. En los documentos de transporte se incluirá una declaración relativa a las medidas que, si hubiere lugar, debe adoptar el transportista. Esta declaración irá redactada en los idiomas que el transportista o las autoridades interesadas estimen necesarios y deberá comprender, como mínimo, los siguientes puntos: 1. Los requisitos suplementarios relativos a la carga, estiba, transporte, manipulación y descarga del bulto, sobreembalaje/envase o contenedor, incluidas cualesquiera disposiciones especiales relativas a la estiba con miras a la disipación del calor en condiciones de seguridad (véase 7.1.14.4), o bien, una declaración de que no es necesario ninguno de estos requisitos. 2. Cualquier restricción que afecte a las modalidades de transporte o a los medios de transporte y, si fueran necesarias, instrucciones sobre la ruta a seguir. 3. Medidas adecuadas a adoptar para la remesa en caso de emergencia. Aerosoles. Cuando la capacidad del aerosol sea superior a 1 000 ml, el documento de transporte deberá llevar una declaración al respecto. Explosivos Sustancias viscosas. Cuando las sustancias viscosas se transporten de conformidad con lo dispuesto en 2.3.2.5, el documento de transporte deberá llevar la siguiente declaración al respecto: "Transporte conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.3.2.5 del Código IMDG". Grupos de segregación de las sustancias. Para las sustancias, mezclas, soluciones o preparados expedidos como entradas con la denominación N.E.P. no incluidas en los grupos de segregación que figuran en el párrafo 3.1.4.4 pero que, según el expedidor, pertenecen a uno de estos grupos (véase 3.1.4.2), en el documento de transporte deberá constar el grupo de segregación apropiado. 14


Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque El numeral 5.4.1.6 habla sobre que el documento de transporte de mercancías peligrosas incluirá un certificado o una declaración en que se manifieste que la remesa puede ser aceptada para el transporte y que las mercancías están debidamente embaladas/envasadas, marcadas y etiquetadas, y en condiciones adecuadas para su transporte de conformidad con la reglamentación aplicable. En lo que respecta a la documentación exigida a bordo, el numeral 5.4.3 establece que todo buque que transporte mercancías peligrosas o contaminantes del mar llevará una lista especial o un manifiesto* que, de conformidad con lo dispuesto en la regla 4.5 del capítulo VII del Convenio SOLAS, 1974, enmendado, y en la regla 4 3) del Anexo III del MARPOL 73/78, indique las mercancías peligrosas y los contaminantes del mar y su emplazamiento a bordo. En lugar de dicha lista o manifiesto, cabrá utilizarse un plano detallado de estiba que especifique por clase todas las mercancías peligrosas y todos los contaminantes del mar, así como su emplazamiento a bordo. Esta lista o este manifiesto de mercancías peligrosas y contaminantes del mar se cumplimentará con arreglo a los documentos y certificados exigidos en el presente Código y habrá de incluir, al menos, además de la información indicada en los numerales 5.4.1.4 y 5.4.1.5, el emplazamiento de estiba y la cantidad total de esas mercancías peligrosas y contaminantes del mar. Antes de la partida, se entregará una copia de uno de estos documentos a la persona o a la organización designada por la autoridad del Estado rector del puerto. En ciertos casos pueden exigirse certificados especiales u otros documentos, de acuerdo con el numeral 5.4.4 de Código IMDG tales como: 1. un certificado de intemperización, según se exija en las entradas correspondientes de la Lista de mercancías peligrosas; 2. un certificado que exima a una sustancia, un material o un objeto del cumplimiento de las disposiciones del Código IMDG (por ejemplo, véanse las entradas correspondientes al carbón vegetal, la harina de pescado, la torta de semilla); 3. una declaración de la autoridad competente del país de origen en la que conste que se aprueban la clasificación y las condiciones de transporte, cuando se trate de nuevas sustancias que reaccionan espontáneamente, nuevos peróxidos orgánicos o preparados nuevos de sustancias que reaccionan espontáneamente y de peróxidos orgánicos existentes.

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Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque 6. ¿En qué consiste el Código para designar los distintos tipos de embalajes/envases? El código consiste en: 1) un número arábigo, que indica el tipo de embalaje/envase, por ejemplo, bidón, jerricán, etcetera., seguido de 2) una o varias letras mayúsculas en caracteres latinos, que indica o indican la naturaleza del material, por ejemplo, acero, madera, etc., seguida o seguidas, cuando sea necesario, de 3) un número arábigo, que indica la categoría del embalaje/envase dentro del tipo a que pertenece. Los números correspondientes a los distintos tipos de embalajes/envases de acuerdo con el numeral 6.1.2.5, son los siguientes: I. II. III. IV. V. VI.

Bidón Tonel de madera .Jerricán .Caja .Saco .Embalaje/envase compuesto

El numeral 6.1.2.6 del Capítulo 6.1 El material, por su parte, estará indicado por las letras mayúsculas siguientes: A Acero (incluye todos los tipos y tratamientos de superficie) B Aluminio C Madera natural D Madera contrachapada F Madera reconstituida G Cartón H Materias plásticas L Textiles M Papel de varias hojas N Metal (que no sea acero ni aluminio) P Vidrio, porcelana o gres

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Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque 7. Excepto recipientes a presión y materiales de la clase 7, ¿cuáles son las cuatro pruebas (ensayos) para los embalajes/envases? De acuerdo con el Capítulo 6.1 del Código IMDG en sus numerales 6.1.5.3, 6.1.5.4, 6.1.5.5 y 6.1.5.6 los ensayos para los embalajes/envases son los siguientes: Ensayo de caída. Ensayo de estanquidad. Ensayo de presión interna (hidráulica). Ensayo de apilamiento. 8. Los RIG, ¿qué son, cuáles son los tipos de estos y cuáles son las nueve pruebas (ensayos) que se les hacen? Los RIG (por sus siglas) se define como “recipiente intermedio para graneles”, y de acuerdo con el numeral 6.5.1.3 Tipos de RIG del Capítulo 6.5 del Código IMDG, el cual indica los siguientes tipos de RIG: RIG metálico: cuerpo metálico junto con el equipo de servicio y equipo estructural apropiados. RIG flexible: cuerpo formado por una película, un tejido o cualquier otro material flexible o una combinación de éstos, y, de ser necesario, un forro o revestimiento interiores, junto con los elementos de servicio y los dispositivos de manipulación apropiados. RIG de plástico rígido: cuerpo de plástico rígido, que puede estar dotado de equipo estructural, junto con el equipo de servicio apropiado. RIG compuesto: equipo estructural constituido por un embalaje/envase exterior rígido en el que va alojado un receptáculo interior de plástico, junto con cualquier elemento del equipo de servicio o de otro equipo estructural; está construido de manera que el receptáculo interior y el embalaje/envase exterior formen, una vez montados, una unidad integral que se llena, se almacena, se transporta y se vacía como tal. RIG de cartón: cuerpo de cartón con o sin tapas superior e inferior independientes, si fuera necesario con forro interior (pero sin embalajes/envases interiores) y equipo de servicio y equipo estructural apropiados. 17


Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque RIG de madera: cuerpo de madera, rígido o abatible, con forro interior (pero sin embalajes/envases interiores) y equipo de servicio y equipo estructural apropiados. En cuanto al tema de los ensayos (pruebas) que se le efectúan a estos RIG el Código IMDG establece que estos ensayos son los siguientes: Ensayo de elevación por la parte inferior Ensayo de izada por la parte superior Ensayo de apilamiento Ensayo de estanquidad Ensayo de presión hidráulica Ensayo de caída Ensayo de desgarramiento Ensayo de derribo Ensayo de enderezamiento

9. ¿Cuáles son las categorías de estiba para buques de carga y de pasaje? Estiba, Categoría A Buques de carga o buques de pasaje cuyo número de pasajeros se limite a 25, o a un pasajero por cada 3 m de eslora total, si esto diera un número mayor Otros buques de pasaje en los que se exceda del indicado número límite de pasajeros.

En cubierta o bajo cubierta

En cubierta o bajo cubierta

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Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque Estiba, Categoría B Buques de carga o buques de pasaje cuyo número de pasajeros se limite a 25, o a un pasajero por cada 3 m de eslora total, si esto diera un número mayor

En cubierta o bajo cubierta

Otros buques de pasaje en los que se exceda del indicado número límite de pasajeros.

En cubierta solamente

Estiba, Categoría C Buques de carga o buques de pasaje cuyo número de pasajeros se limite a 25, o a un pasajero por cada 3 m de eslora total, si esto diera un número mayor

En cubierta solamente

Otros buques de pasaje en los que se exceda del indicado número límite de pasajeros.

En cubierta solamente

Estiba, Categoría D Buques de carga o buques de pasaje cuyo número de pasajeros se limite a 25, o a un pasajero por cada 3 m de eslora total, si esto diera un número mayor

Otros buques de pasaje en los que se exceda del indicado número límite de pasajeros.

En cubierta solamente

PROHIBIDO 19


Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque Estiba, Categoría E Buques de carga o buques de pasaje cuyo número de pasajeros se limite a 25, o a un pasajero por cada 3 m de eslora total, si esto diera un número mayor Otros buques de pasaje en los que se exceda del indicado número límite de pasajeros.

En cubierta o bajo cubierta

PROHIBIDO

10. ¿Qué es el cuadro de segregación y que información proporciona? Considerando que las mercancías peligrosas deben ser segregadas tanto en los almacenes de los distribuidores como en las bodegas, entrepuentes o cubiertas de los buques de carga, el Código IMDG trata especialmente este tema (véase cap. 7.2) estableciendo los métodos que aseguran la imposibilidad de contacto de estas mercancías. Para ello establece los cinco siguientes casos: I.

II.

III.

IV. V.

A distancia de,….Método por el que la carga peligrosa queda aislada en un sector vertical en toda la dimensión del puntal en bodega, con una separación horizontal mínima de 3 metros con cualquier sustancia incompatible. Este método permite el transporte de las sustancias incompatibles en la misma bodega o espacio de carga. Separado de,…. En este caso en bodegas distintas, o bien, cuando la estiba se efectúa en compartimientos distintos (entrepuentes y plan de bodega) cuando la cubierta intermedia es resistente al fuego y estanca a los líquidos. Separado por todo un compartimiento o toda una bodega de, ….Indicándose de esta manera el establecimiento de una separación vertical u horizontal concretas. La separación vertical no será válida cuando las cubiertas del compartimiento no sean resistentes al fuego o estanca a los líquidos. Separado longitudinalmente por todo un compartimiento o toda una bodega intermedia, En cubierta,....No debe ser interpretado como estiba en un compartimiento de entrepuente de abrigo.

El Código IMDG establece un cuadro (de segregación) de doble entrada cuyas filas y columnas corresponden a las clases o subclases de mercancías peligrosas. 20


Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque El número que resulta de cruzarse indica la forma de segregación o separación, de los bultos que lo contienen y en dicho cuadro se indican las disposiciones generales para la segregación de todas las mercancías peligrosas de una clase en relación con todas las de otras. 11. ¿Quién en México es la autoridad competente para las exenciones, aprobaciones y certificados en relación al Código IMDG? La dependencia competente es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Marina Mercante. 12. ¿Qué información proporciona cada una de las 18 columnas del listado de mercancías peligrosas del Código IMDG.? La siguiente información nos muestra el contenido al que se refiere cada una de las 18 columnas por las cuales está compuesta la Lista de Mercancías Peligrosas a la que alude en todo su contenido el Código IMDG. Columna 1. Contiene el número de las Naciones Unidas (N° ONU) asignado a la mercancía peligrosa por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas (Lista de las Naciones Unidas). Columna 2. En esta columna figura el nombre de expedición en letras mayúsculas, el cual puede ir seguido de un texto descriptivo complementario en minúsculas (véase 3.1.2). Los nombres de expedición pueden darse en plural cuando existan isómeros de la misma clasificación. Los hidratos pueden estar incluidos bajo el nombre de expedición de la sustancia anhidra. A menos que se indique otra cosa en una entrada de la Lista de mercancías peligrosas, la palabra "SOLUCIÓN" en el nombre de expedición significa que se trata de una o más mercancías peligrosas disueltas en un líquido que no esté sujeto por lo demás al presente Código. La indicación "v.c." en esta columna quiere decir que el punto de inflamación ha sido determinado por un método de ensayo en vaso cerrado Columna 3. Indica la clase y, en el caso de la Clase 1, la división y el grupo de compatibilidad asignado al artículo o a la sustancia conforme al sistema de clasificación descrito en el capítulo 2.1.

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Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque Columna 4. Esta columna contiene el número o los números de clase del riesgo o de los riesgos secundarios que se hayan determinado aplicando el sistema de clasificación descrito en la parte 2. En esta columna también se indica que una mercancía peligrosa es contaminante del mar o contaminante fuerte del mar, de la siguiente manera: P - Contaminante del mar PP - Contaminante fuerte del mar • - Contaminante del mar únicamente cuando el producto contiene un 10% o más de una o varias sustancias identificadas con la letra, o un 1% o más de una o varias sustancias identificadas con las letras en esta columna o en el Índice. Columna 5. Se da el número del grupo de embalaje/envase (es decir, I, II o III), caso de habérsele asignado al artículo o a la sustancia. Si se indica más de un grupo para la entrada de que se trate, el grupo de embalaje/envase de la sustancia o del preparado que haya de transportarse se deberá determinar en función de sus propiedades, aplicando los criterios de clasificación de los riesgos que figuran en la parte 2. Columna 6. En ella figura un número que remite a las disposiciones especiales del capítulo 3.3 aplicables al artículo o la sustancia. Las disposiciones especiales se aplican a todos los grupos de embalaje/envase autorizados para una sustancia o un artículo determinados, salvo que el texto indique claramente otra cosa. Los números de las disposiciones especiales propias del modo marítimo comienzan a partir de 900. Columna 7. Se indica en esta columna la cantidad máxima por embalaje/envase interior autorizada para el transporte de la sustancia o el artículo de que se trate conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 relativas a las cantidades limitadas (para los contaminantes del mar, véase asimismo 3.4.8). La palabra "Ninguna" en esta columna significa que no se autoriza el transporte del artículo o la sustancia de conformidad con las disposiciones del capítulo 3.4. Columna 8. Esta columna contiene códigos alfanuméricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones de embalaje/envasado que se especifican en 4.1.4. Las instrucciones en cuestión prescriben el embalaje/envasado requerido (incluidos los 22


Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque embalajes/envases de gran tamaño), que pueden utilizarse para el transporte de sustancias y objetos. Columna 9. Esta columna contiene códigos alfanuméricos que hacen referencia a las correspondientes disposiciones especiales de embalaje/envasado que se especifican en 4.1.4. Las disposiciones en cuestión indican los embalajes/envases (incluidos los embalajes/envases de gran tamaño). Una disposición especial de embalaje/envasado que incluya las letras "PP" indicará que hay una disposición especial aplicable al uso de las instrucciones de embalaje/envasado que llevan el Código "P" en 4.1.4.1. Una disposición especial de embalaje/envasado que incluya la letra "L" indicará que hay una disposición especial de embalaje/envasado aplicable al uso de las instrucciones de embalaje/envasado que llevan el código "LP" en 4.1.4.3. Columna 10. Esta columna contiene códigos alfanuméricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones de embalaje/envasado para el transporte en RIG, que indican el tipo de RIG que deberá utilizarse para el transporte de la sustancia de que se trate. Un código que incluya las letras "IBC" (siglas de RIG en inglés) hace referencia a las instrucciones de embalaje/envasado aplicables a la utilización de RIG, según se describe en el capítulo 6.5. Cuando no se indique ningún código, se considerará que la sustancia no puede transportarse en RIG. Columna 11. Esta columna contiene códigos alfanuméricos, incluida la letra "B", que hacen referencia a las correspondientes disposiciones especiales de embalaje/envasado aplicables a la utilización de instrucciones de embalaje/envasado que lleven el código "IBC", según se describe en 4.1.4.2. Columna 12. Esta columna sólo se aplica a las cisternas portátiles de la OMI y a los vehículos cisterna para el transporte por carretera construidos conforme a las prescripciones de la Enmienda 29 del Código que sean coherentes con la disposición de carácter transicional que figura en 4.2.0. Se podrán utilizar las disposiciones de esta columna en lugar de las que figuran en la columna 13 hasta el 2010. Esta columna contiene códigos con la letra "T" (véase 4.2.5.2.6) y en algunos casos notas "TP" (véase 4.2.5.3). Cuando no

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Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque se indique el código "T" en esta columna, regirá el código "T" de la columna 13. Columna 13. Esta columna contiene códigos "T" (véase 4.2.5.2.6) aplicables al transporte de mercancías peligrosas en cisternas portátiles y vehículos cisterna para el transporte por carretera. Columna 14. Esta columna contiene notas "TP" (véase 4.2.5.3) aplicables al transporte de mercancías peligrosas en cisternas portátiles y vehículos cisterna para el transporte por carretera. Las notas "TP" de esta columna son aplicables a las cisternas portátiles especificadas en las columnas 12 y 13. Columna 15. Esta columna remite a las correspondientes fichas de emergencia contra INCENDIOS y DERRAME de la "Guía sobre las fichas de emergencia - Procedimientos de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas". Columna 16. En esta columna figuran las disposiciones sobre estiba y segregación definidas en la parte 7. Columna 17. En esta columna figuran las propiedades y observaciones de las mercancías peligrosas de la Lista. Las disposiciones de esta columna no tienen carácter obligatorio. Las propiedades características de la mayoría de los gases indican su masa en relación con la del aire. Las cifras incluidas entre paréntesis dan la densidad del respectivo gas en relación con la del aire. .1 "más ligeros que el aire" cuando la densidad de vapor es de entre la mitad de la del aire y la del aire; .2 "mucho más ligeros que el aire" cuando la densidad de vapor es inferior a la mitad de la del aire; .3 "más pesados que el aire" cuando la densidad de vapor es de entre la del aire y el doble de la del aire; y .4 "mucho más pesados que el aire" cuando la densidad de vapor es superior al doble de la del aire. Cuando se indican límites de explosividad, las cifras corresponden al porcentaje en volumen de los vapores de la sustancia de que se trata en mezcla con el aire. La facilidad y el grado de mezcla con el agua varían considerablemente de un líquido a otro, habiéndose indicado en la mayoría de las entradas el grado de miscibilidad. En tales casos, "miscible con el agua" significa normalmente que la sustancia 24


Actividad 8 Seguridad y Protección del Buque de que se trata puede mezclarse con agua en cualquier proporción formando con ella una mezcla por entero líquida homogénea. Columna 18. Remite al contenido de la columna 1.

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