Matrimonio igualitario rev22082016

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MATRIMONIO IGUALITARIO El matrimonio igualitario es el resultado de la lucha que por generaciones han emprendido personas y colectivos por los derechos humanos de igualdad y no discriminación de personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans (LGBT) en el mundo para proteger a sus personas y familias. Con esta finalidad se han legalizado en México y el mundo diversas figuras jurídicas, uniones civiles como la Sociedad de Convivencia o el Pacto Civil de Solidaridad, sin embargo, sólo la unión civil del matrimonio, otorga los mismos derechos a parejas de heterosexuales y homosexuales, los hace iguales ante la ley, y reconoce y otorga derechos como la seguridad social, pensión alimentaria, heredar y adoptar, de ahí el nombre. El matrimonio igualitario da protección jurídica a las parejas que deciden construir un proyecto de vida en común y brindarse apoyo y solidaridad mutua. Cuando se reformo el Código Civil del entonces Distrito Federal (diciembre del 2009) los legisladores en base a sus facultades, modificaron el concepto de matrimonio y suprimieron la obligación de contraerlo para procrear hijos, pues en efecto, no todas las parejas lo hacen con esa finalidad además de que obligar a las personas a cumplir con ello es una intromisión a la vida privada de las personas. El gobierno federal de entonces, encabezado por Felipe Calderón, interpuso la acción de inconstitucionalidad 02/2010 en contra de este reconocimiento legal, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, frente a ello la Corte resolvió, apoyada por estudios de la UNAM y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Que no puede negarse el derecho al matrimonio, toda vez que no se puede discriminar a un grupo de personas por una condición en específico, en este caso, la orientación sexual. Que la Constitución de nuestro país no protege un solo modelo de familia, pues en efecto, existen muchos tipos, como las integradas por parejas del mismo sexo, y por ello, se les debe proteger por igual y sin discriminación. Que el matrimonio entre personas del mismo sexo es constitucional, es decir no violenta ninguna ley. Que tiene validez en todo el país, de la misma manera en que una persona que se casa en cualquier estado al interior del país puede hacer valer aquí en la Ciudad de México sus derechos. Que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la adopción, puesto que la adopción es una manera de ampliar una familia, y las parejas del mismo sexo son familias. Además, quienes se casan, pueden acceder a este derecho, pero no es automático, sino que deben someterse al escrutinio de un juez, quien después de valorar la situación social, económica y emocional de la pareja en cuestión, decidirá sin están en capacidad para adoptar a un menor, teniendo en cuenta además el interés superior del menor, es decir, es al menor al que se busca proteger a partir de incorporarlo a una familia que le pueda brindar protección, atención y cuidados. Este derecho quedo entonces reconocido para el Distrito Federal, muchas parejas del interior del país vinieron aquí para casarse y lograron que se reconociera su matrimonio en sus estados, en otros casos, parejas del mismo sexo, lo han logrado a partir de juicios de amparo, es decir, acuden al registro civil de sus estados, en donde no está reconocido el matrimonio gay y solicitan este derecho, y una vez que se los niegan, interponen un juicio de amparo, que ha sido resuelto a su favor, pues en efecto, bajo las resoluciones de la Corte y del principio de la no discriminación e igualdad constitucional, no se puede negar este derecho, hoy en día. Estos juicios y otros contra los códigos civiles de los Estados, ganados durante estos años, hicieron que la Corte, decretará en junio del 2015, por medio de una tesis jurisprudencial, 043/2015


que todos aquellos códigos civiles y familiares de las entidades federativas que ciñen el derecho al matrimonio a la procreación y a la realización entre hombre y mujer, son inconstitucionales, pues violentan el principio de no discriminación y de igualdad, base de los derechos humanos. Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación, para pedir a los congresos locales de las entidades federativas que modifiquen sus códigos civiles y familiares a fin de incluir el derecho al matrimonio sin discriminación. A la fecha, sólo en D.F., hoy Ciudad de México, Quintana Roo, Coahuila, Colima, Morelos y Michoacán se ha legislado en favor de este derecho. La discusión jurídica iniciada en el 2010 ante la Corte, sobre si las parejas del mismo sexo tienen derecho al matrimonio y a la adopción, concluyo así, ante el máximo órgano judicial, no hay autoridad sobre él que pueda modificar esta resolución. La Corte está representada por ministros que tienen como función velar por el orden constitucional y decidir de manera definitiva controversias, como la que se presentó en estos juicios, y se ha basado para sus resoluciones en los principios que establece nuestra constitución de libertad, igualdad, seguridad jurídica y no discriminación que son los que rigen en México, además del Derecho Humano que tienen las personas al libre desarrollo de la personalidad, que significa, que tenemos derecho a ser como somos, y tras reconocer a la orientación sexual y a la identidad de género como elementos con los que las personas construyen la Identidad Sexual propia y por ende son sujetos de derechos. El libre desarrollo de la personalidad reconoce el derecho de todo ser humano a desarrollarse y autodeterminar, diseñar y dirigir su vida, a establecer un proyecto de vida propio, por ende, no se le puede impedir asumir la identidad sexual con la que se identifique –Queer por ejemplo- así como negar el derecho al matrimonio con otra persona de su mismo sexo, e incluye y requiere indispensablemente el goce efectivo de todo el sistema de derechos y libertades fundamentales. La Corte tomo nota de las constantes y brutales violaciones a los Derechos Humanos de personas LGBT a partir de sentencias que le presentamos y por ello elaboró el Protocolo para quienes imparten justicia en casos que involucran la orientación sexual e identidad de género, (agosto 2014) en efecto, aun cuando la Corte ha utilizado en algunas ocasiones el término de preferencias sexuales (sic) los ministros infieren que se refieren a la Orientación Sexual e Identidad de Género, base de los derechos LGBT reconocidos en el mundo, pues en los instrumentos internacionales sobre la materia no existe el término de preferencias sexuales, en México, no hemos logrado que la Constitución se reforme con los términos correctos. En el 2001 se incluyó preferencias (2001) y en las 2011 preferencias sexuales (sic) (sic). Los legisladores, jueces y ministros que han intervenido para impulsar y resolver las controversias en torno a este derecho, han restituido la dignidad humana de personas LGBT atendiendo su clamor en la búsqueda de poner fin a la discriminación y a la violencia que se ejerce contra este sector de la población –expulsión del hogar, lesiones y homicidios (crímenes) de odio y la afectación de la pandemia del VIH/SIDA, suicidios, entre otros- motivada por el rechazo a la orientación sexual –homofobia- y a la identidad de género –transfobia-. Ellos han fundado sus resoluciones en los principios constitucionales de libertad, igualdad, seguridad jurídica y no discriminación y en el marco de los derechos humanos (reconocidos en la Constitución Mexicana desde junio del 2011) que establece que en la impartición de Justicia, deberá brindarse la mayor protección a las personas en la búsqueda de justicia y lo que se llama control difuso de convencionalidad, es decir, que las sentencias deben estar acordes a los principios universales de derechos humanos, en virtud de que México ha suscrito los principales tratados internacionales en la materia.


Por ello, el Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto, presento dos iniciativas el 17 de mayo del 2016 en el Marco del Día Nacional de lucha vs la homofobia. 1.- Una para modificar el Código Civil Federal para incluir este derecho, a fin de hacerlo valer en consulados mexicanos fuera de México y para que se puedan expedir actas de nacimiento que reconozcan el derecho a la identidad de género. 2.- Otra para que se incluya a nivel constitucional el derecho al matrimonio sin discriminación, al matrimonio igualitario, reformando para ello el artículo 4 constitucional. 3.- Que se promueva la denuncia de leyes y reglamentos discriminatorios en los órdenes de gobierno que atenten contra derechos LGBT. 4.- Insertar a México al Grupo Núcleo de DerechosLGBT de la ONU. En la actualidad se encuentra en curso de cumplimiento el Acuerdo Ministerial Prevenir con Educación, suscrito por México en agosto del 2008 en el marco de la XVII Conferencia Internacional sobre SIDA para implementar la Educación Formal de la Sexualidad a fin de trabajar para erradicar los mitos y prejuicios en torno a la diversidad sexual. Ante esta situación diversos grupos conservadores, iglesias y ministros de culto (la ley sólo les reconoce este carácter, sus títulos de obispos y demás son nombramientos internos), auspiciados principalmente por el PAN y ahora por el PES ha reaccionado de manera virulenta, con declaraciones y discursos ofensivos que denigran y atentan vs la condición LGBT. En sus ataques se han atrevido a cuestionar las resoluciones de la Corte, señalando que han fallado en la técnica jurídica al momento de resolver sobre Derechos LGBT, erigiéndose como peritos en derecho, una clara ofensa para el sistema judicial en México. A los medios que difunden notas en favor de estos derechos, cuando ellos mismos apelan a la libertad de expresión. Insisten en hacer valer que el matrimonio es un acto divino y que sólo puede ser entre hombre y mujer, y llaman a desconocer que el matrimonio es un contrato civil, regulado por las leyes y que la Corte ya lo extendió a parejas de personas del mismo sexo, con lo que están llamando a desconocer este derecho, haciendo apología del delito, violan la ley. Se atreven a poner en entredicho los derechos alcanzados por años de lucha contra la discriminación y por la igualdad y la libertad base de derechos humanos en el mundo. Estos dichos son insultantes y discriminatorios, cuestionan la manera en que la Corte ha resuelto todos estos años y pretenden regresar al debate inicial, de si somos familias, si tenemos derecho al matrimonio y a la adopción, que se agotó ante la máxima instancia judicial en nuestro país. Han dicho que los niños adoptados por parejas del mismo sexo serán violentados, inducidos a la perdición y que serán tratados como mascotas, en otra clara ofensa vs nuestras personas y familias. Al respecto hay que decir que la Corte ha tenido elementos científicos para resolver sobre el derecho a la adopción de familias homoparentales, que demuestran que los menores desarrollan una identidad sexual propia, que desarrollan las mismas capacidades intelectuales, que son iguales de participativos y solidarios con sus compañeros, y que la única diferencia es que se trata de menores que son más tolerantes, porque conocen la diversidad desde su casa. La iglesia católica insiste en que las personas homosexuales son aceptadas por la iglesia siempre que no ejerzan su sexualidad, mientras que no sostengan relaciones sexuales.


Dicen que el gobierno pone en peligro a la familia natural –mujer y hombre-. Que todo esta se debe a la intervención de fuerzas extranjeras y a un supuesto lobby gay y dictadura gay como nos llaman. Deben reconocer que esto que llaman lobby gay, en realidad son las resoluciones de organismos internacionales como la ONU, OEA, PE, que han emitido una serie de resoluciones en favor de los Derechos LGBT a partir del reconocimiento expreso de la orientación sexual e identidad y expresión de género. Los ministros de culto, dicen que actúan en base a su derecho a la libertad religiosa y a la libertad de expresión, y rechazan y desconocen que la Corte ya decreto que la libertad de expresión no reconoce que los dichos homofóbicos sean parte de ella, por ofensivos y discriminadores. Amparo Directo en Revisión 2806/2012. Los ministros de culto pretenden reabrir, un debate concluido ante el máximo tribunal en México, la SCJN, y producen con ello claras incitaciones a la violencia en contra de personas y familias LGBT, pretenden perpetuar con ello las tragedias de vida producto de la homofobia y la transfobia, como la expulsión del hogar, el suicidio, la afectación de la pandemia del VIH/SIDA y los homicidios de odio –crímenes de odio- en contra de este sector de la población. Están en contra del reconocimiento que hizo la Corte de que también somos familias. Se conducen con doble moral, aplican un criterio inamovible para reconocer el avance de la ciencia y los derechos humanos, y sin embargo se valen de esos mismos instrumentos científicos cuando les conviene, como para tratar de demostrar por ejemplo la validez de lo que llaman la sábana santa. Esta doble moral les ha servido para encubrir a quienes han sido señalados como violadores – curas pederastas- dejando a víctimas de pederastia clerical indefensos, con el apoyo y protección de gobernantes. Confunden a la orientación sexual e identidad de género como si se tratará de doctrinas, sistemas o movimientos, modas que se imponen, en lugar de reconocer los preceptos instituidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en torno a la orientación sexual e identidad de género como elementos integradores de la identidad sexual de las personas. La misma OMS ha establecido que las terapias de reconversión –cura de la homosexualidaddeben prohibirse porque atentan contra la integridad, la dignidad y la salud emocional del interesado que puede llevarlo al suicidio, pues en efecto, no hay cura posible, toda vez que la homosexualidad no es una enfermedad, a diferencia de la homofobia que es una conducta adquirida, basada en mitos y prejuicios y estereotipos construidos y difundidos en la sociedad por años, ante la falta de educación formal de la sexualidad. Así como han suplantado y ofendido las resoluciones de la Corte, pretenden hacerlo con las declaraciones sobre la Salud Sexual de la Organización Mundial de la Salud, al erigirse ahora ellos en peritos en sexualidad, dando clases sobre el ano, por ejemplo. Ellos que se supone son célibes se erigen en peritos sobre relaciones familiares y sexuales. Desconocen y rechazan que las fuerzas extranjeras a las que se refieren, son el marco internacional de los derechos humanos, referencias que han establecido de manera muy clara, de acuerdo a la declaración universal de los derechos humanos, que toda persona nace libre e igual en derechos. Mientras que ellos se niegan a reconocer la fuerza de resoluciones judiciales internacionales en favor de los Derechos LGBT, se apegan a otras también de carácter internacional como el de la


reciente resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que estableció que no existe el matrimonio homosexual como tal, sino que es decisión de cada estado el reconocer y otorgarlo, luego entonces, los 22 países que lo han legislado, están en su derecho de haberlo reconocido, como parte de su soberanía y potestad. Este mismo Tribunal ha declarado que los discursos de odio, incitando a la violencia y a la discriminación de personas por su orientación sexual e identidad y expresión de género, no pueden considerarse libertad de expresión. Con sus dichos, las iglesias y ministros de culto, llaman a desobedecer las leyes y violan con ello la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que las regula y por ello, deben ser sancionados, hasta con el retiro de su registro como Asociación Religiosa. Hoy contamos con todos estos elementos jurídicos y científicos para contestar con argumentos sólidos basados en los Derechos Humanos los dichos homofóbicos de los ministros de culto sin tener que recurrir a la confrontación o agresión como hacen ellos.

Extracto seleccionado por Lic. Jaime LOPEZ VELA y Lic. Miguel Soria Gómez Del libro DERECHOSLGBT = DERECHOS HUMANOS , con autorización del autor de Lic. Jaime LÓPEZ VELA


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