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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Aprobado por:
COMITÉ DE SEGURIDAD, SALUD EN EL AMBIENTE
Fecha: Versión:
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BLUE GROUP
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………………………………… 3 TITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES
OBJETIVOS Y ALCANCES……………………………………………………………………………………………4 OBJETIVOS ESPECIFICOS…………………………………………………………………………………………..4 ALCANCE………………………………………………………………………………………………………………….5 LIDERAZGO Y COMPROMISO……………………………………………………………………………………5
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INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo es mantener un alto grado de bienestar físico y mental de nuestros colaboradores, por lo tanto, es obligatorio que el personal cumpla con observar las normas establecidas para eliminar las prácticas peligrosas, trabajando en una forma segura en todo momento. El uso del reglamento nos formalizará con las reglas de seguridad vigentes en las diferentes áreas de trabajo, por lo tanto deben de ser cumplidas fielmente. Los Prevencionistas de Riesgo tienen como obligación mantener condiciones seguras de trabajo y también de tomar medidas disciplinarias de cualquier infracción al presente documento interno de seguridad. Este reglamento define las normas de seguridad y salud en el trabajo para ser aplicadas en los proyectos/instalaciones donde Blue Group realiza sus actividades. Las actividades de los artículos que a continuación se describen, servirán en su labor como medio para evitar accidentes, por los colaboradores del servicio de la empresa debe de cumplir en forma estricta con estas normas que se desarrollan a través de los artículos, llevándolos a ud. Y a sus compañeros a trabajar seguros.
LA INFORMACIÓN EXPRESADA EN ESTE REGLAMENTO ES MUY IMPORTANTE
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TÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES
OBJETIVO PRINCIPAL Art. N°1: El presente reglamento tiene como objetivo garantizar un estado de vida saludable, física y mental de los colaboradores de Blue Group y de todas aquellas personas que no teniendo vínculo laboral, presta servicios o se encuentran dentro del ámbito de los centros de labores. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Art. N°2: Garantizar que los trabajos se desarrollen un ambiente seguro y saludable. Art. N°3: Realizar las labores, satisfaciendo a nuestros clientes, salvaguardar la vida, metal y el bienestar de los colaboradores y personas que presten servicios, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Art. N°4: Garantizar una oportuna y adecuada capacitación preventiva en las tareas a desarrollar. Art N°5: Fomentar una cultura de riesgos laborales en los colaboradores y a todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa, para evitar o prevenir daños a la salud. Art. N°6: Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud e el trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, en las diferentes actividades ejecutadas. Art. N°7: Adoptar medidas técnicas y administrativas para eliminar, controlar, aislar o minimizar peligros riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro. Art. N°8: Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la organización en la seguridad.
ALCANCES Art. N°9: El alcance de este reglamento se aplica a todas las actividades y servicios que desarrolla Blue Group, incluyendo las instalaciones donde se desarrollan las actividades de la organización. El reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los colaboradores, las personas que nos prestan servicios, visitantes y otros que se en nuestras instalaciones o área de trabajo. LIDERAZGO Y COMPROMISO Art. N°10: La gerencia se compromete:
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A liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud a fin de lograr el éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo profesionales, fomentando el compromiso de todo trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria de la construcción y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes y desarrollar las acciones correctivas en forma efectiva. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará y formara a sus colaboradores en el desempeño seguro y productivo de los trabajos. Mantener un alto nivel de capacitación para actuar en casos de emergencias. COLABORADOR Se define como todo “personal directivos, gerentes, ingenieros, técnicos, empleados administrativos, operadores y obreros en general, que conforman un equipo de trabajo.
TITULO II ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO I FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LA EMPRESA Art. N°11: Proveer y mantener condiciones de trabajo saludables y seguras, de manera que los colaboradores estén adecamente protegidos contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física. Art. N°12: Instruir a los colaboradores respecto a los riesgos que se encuentren expuestos a labores que realizan, adoptando medidas necesarias. Art. N°13: Desarrollar acciones de sensibilización, entrenamiento y capacitación en el conocimiento y responsabilidad en asuntos de seguridad y salud en el trabajo.
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Art. 14: Proporcionar a los colaboradores de equipo de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotar a la maquinaria de los resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. Art. 15: Promover a los colaboradores de todos los niveles, una cultura de seguridad. Art. 16: Responder oportuna y eficazmente a cualquier contingencia a fin de minimizar efectos adversos a los colaboradores. Art. 17: Dar facilidades y estimular al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a sus Sub Comités, para el cumplimiento de sus funciones. Tomar todas aquellas medidas para las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se cumplan. DE LOS COLABORADORES: Art. 18: Todos los colaboradores y personas que brinden servicios a la empresa (incluyendo Sub Contratistas) estén obligados a cumplir las normas contenidas en este reglamento y otras disposiciones complementarias que puedan añadirse para su mejor aplicación, así como procedimientos, manuales y folletos. Art. N°19: Si no entiende una determinada orden de su jefe inmediato superior, debe preguntar o solicitar una aclaración. No debe correr riesgos innecesarios ni poner en peligro a sus compañeros de trabajo por no haber entendido bien una orden. Art. N°20: El uso permanente de los elementos de protección personal que le han sido entregados en condición de empleo, por lo cual deben ser cuidados y conservados al máximo por los usuarios. Sus herramientas de trabajo deben reunir siempre todas las condiciones de seguridad. Art. N°21: Los colaboradores harán el uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados a este reglamento, para su protección y obedecerán las instrucciones de seguridad y salud procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionada al trabajo. Art. N°22: El colaborador debe de asistir a todas las charlas de capacitación de la empresa y departamento de seguridad, salud y medio ambiente en forma obligatoria cuando se le convoque, salvo justificación expresa por el jefe inmediato superior. Art. N°23: Los colaboradores están obligados a realizar los exámenes médicos ocupacionales antes de ingresar a las operaciones. Deben acudir a los exámenes médicos ocupacionales preparados periódicamente respetando la fecha y hora indicada. Dichos exámenes deberán ser realizados encontrándose el colaborador en ayunas y de preferencia antes de las 11:00 A.M. Art. N°24: Antes de empezar un trabajo en otra zona, debe de avisar a su jefe inmediato acerca del trabajo que va a realizar. Art. N°25: No debe de ingresar a zonas de trabajo si no está autorizado. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BLUE GROUP
Art. N°26: Antes de iniciar cualquier trabajo en otra zona, debe cerciorarse que su labor no implique para él ni para sus compañeros. Art. N°27: Deben informar y respetar todo incidente ocurrido que provocaron o pudieron provocar lesiones, daños materiales o daños al medio ambiente, a su jefe inmediato superior y este informar a la vez al Prevencionista de riesgos (PDR), a fin de que se lleve el respectivo control, activando la secuencia verbal en caso de accidentes. Art. N°28: Informar de manera inmediata toda condición insegura de trabajo a su jefe inmediato superior para evitar actos inseguros que pongan en riesgo su integridad física y la de sus compañeros. Art. N°29: Nunca acepte realizar tareas inseguras. Si usted observa que una labor no reúne las condiciones de seguridad necesarias, informe a su jefe inmediato superior. Art. N°30: Ningún colaborador intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá los dispositivos de seguridad u aparatos diseñados para su protección o la de terceros, ni cambiará los métodos o procedimientos adoptados por la empresa. Art. N°31: Conservar y ordenado el lugar del trabajo durante y al término de su actividad. Art. N°32: Asistir obligatoriamente a la charla de 10 minutos antes de iniciar las jornadas laborales. La imparte su jefe inmediato superior. Su cumplimiento debe quedar registrado en el formato respectivo. Art. N°33: Es responsabilidad de todo trabajador preguntar a su jefe inmediato los procedimientos de trabajo seguro de la actividad que va a realizar. Art. N°34: Todo colaborador mantendrá limpia, el área de trabajo y despejada de todo obstáculos para evitar incidentes y/o accidentes. Art. N°35: Prohibido arrojar algún residuo sólido donde no corresponde. Art. N°36: Prohibido usar el celular cuando se esté operando o manipulando un equipo móvil. Art. N°37: En ningún caso se debe viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no estén diseñadas y habilitadas especialmente para el transporte de personal. Art. N°38: Se prohíbe fumar o encender fuego, en lugares donde puedan producirse incendios, como por ejemplo zona de almacenamiento de combustible, lugares de depósitos, oficinas, habitaciones u otros que puedan ofrecer características de inflamabilidad. Art. N°39: Reportar al retirar los medicamentos o materiales que se mantenga en los botiquines de primeros auxilios. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BLUE GROUP
DE LOS SUPERVISORES DE FRENTE DE TRABAJOS/MAESTROS DE OBRA: Art. N°40: Exigir el cumplimiento estricto del reglamento a todo su personal. Art. N°41: Eliminar o reducir todas las situaciones de riesgo que se presenten en su área de trabajo y tomar acción inmediata respecto a las condiciones inseguras que le sean reportadas u observadas. Art. N°42: Solicitar las prendas y equipos de protección personal que se requieran para los colaboradores a su cargo con el fin de realizar en forma segura las diversas, así como reponer las deterioradas y/o faltantes. Asimismo, deberán instruir, supervisar a su personal sobre el correcto uso de implementos de seguridad. Art. N°43: Verificar que los colaboradores, bajo su dirección, estén completamente informados de los riesgos relacionados con sus labores: Para ello deberán realizar la charla de 10 minutos antes de comenzar todo trabajo. Así mismo deberán de realizar el AST (análisis seguro de trabajo) de las actividades nuevas o de alto riesgo que se presenten en el área de trabajo. También tendrán que asegurarse que dichas actividades cuenten con permiso de trabajo. Art. N°44: Es responsable de informar al Prevencionista de riesgo (PDR), todo incidente que se presente en su área y/o entorno de trabajo. Art. N°45: Investigar todo incidente que se encentre involucrado su personal, así como comentarlo en las próximas reuniones. Art. N°46: Hacer instalar oportunamente y mantener en buen estado las protecciones colectivas y señalizaciones de seguridad que sean necesarias de acuerdo al estándar establecido. DE LOS SUB CONTRATISTAS Los sub contratistas están obligados a cumplir con el presente reglamento: Art. N°47: Antes de iniciar sus labores deberán comunicar al Prevencionista de riesgos (PDR), el lugar donde se llevarán a cargo los trabajos. Art. N°48: Antes de ingresar a laborar deben recibir una inducción de seguridad y salud Estipuladas por BLUE GROUP. Art. N°49: Tomar referencia de los procedimientos de la organización y comunicar los incidentes ocurridos.
ORIENTACIÓN A LOS VISITANTES Art. N°50: Se les informará sobre los riesgos a los que estén expuestos. Así mismo deberán contar con los siguientes: REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BLUE GROUP
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Autorización y orientación necesaria, conocimiento de las normas y salud estipuladas por BLUE GROUP. Uso de equipo de protección personal (Casco, lentes de seguridad y zapatos de seguridad). Autorización y capacitación requerida. Un representante de la empresa que guíe durante la visita. CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD E EL TRABAJO Art. N°51: De acuerdo al artículo N°43 del DS N°005-2012-TR, ley 29783, BLUE GROUP, deberá constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo en forma paritaria, es decir, igual número de representantes de la empresa y colaboradores. En los proyectos e instalaciones se formarán sub comités de seguridad y salud en el trabajo. Art. N°52: El comité y los sub comités de seguridad y salud en el trabajo, tendrán como objetivo principal velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, así como mejorarlas. FUNCIONES DEL COMITÉ Y SUB COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art. N°53: El comité y los sub comités de seguridad de seguridad tiene que cumplir con las siguientes funciones: a) Hacer cumplir el presente reglamento, las normativas sectoriales y las normas propias de la empresa para la ejecución de los trabajos, en temas de seguridad y salud e el trabajo. b) Aprobar el plan anual de seguridad y salud en el trabajo. c) Realizar las inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa y frentes de trabajo. d) Aprobar el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. e) Reunirse en forma mensual en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Plan Anual y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. f) Analizar las causas y estadísticas de los incidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones respectivas. g) Controlar la implementación y documentación respectiva y registros de la gestión de seguridad y salud en el trabajo, las cuales estarán a disposición de los colaboradores y de la autoridad competente cuando lo requieran. h) Los integrantes de comité y sub comités, deberán contar con la debida capacitación para cumplir sus funciones respectivas.
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TITULO III OPERATIVIDAD DE EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO III MEDIDAS DE SEGURDAD EN INSTALACIONES TRABAJOS EN LA OFICINA: Art. N°54: Los colaboradores deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Conservar los pasillos y puertas despejadas. b) Adoptar la compostura adecuada al sentarse. No se recline hacia atrás. c) Mantener cerrados las gavetas de los escritorios y archivadores mientras no los usen. d) Mantener limpia y ordenada su área de trabajo. e) Informar toda condición o acto sub estándar que existan en las instalaciones. f) Evite extender los cables eléctricos o de teléfonos a través de los pasillos o espacios libres en entre escritorios. g) Evitar sobrecargar los tomacorrientes. h) Terminada la jornada laboral, dejar apagado el CPU, el monitor, ventiladores, cafeteras y todo lo que funcione con energía eléctrica. i) No correr por los pasadizos. j) No colocar archivadores, cajas ni otros objetos debajo del escritorio. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS PROYECTOS TRABAJOS EN OBRA: Art. N°55: Se debe acondicionar los siguientes ambientes: Servicios higiénicos, comedores, almacenes, oficinas administrativas, cuyas instalaciones eléctricas y sanitarias deben estar correctamente señalizadas. Art. N°56: Proporcionar en los ambientes acondicionados fuentes de agua salubres para la higiene de los colaboradores y preparación de alimentos para los colaboradores. Art. N°55: Instalar centros de acopio de residuos sólidos y ubicarlo e lugares visibles. Art. N°56: Instalar una estación de emergencia que esté debidamente equipada con los siguientes elementos: Botiquín, extintores, camilla rígida.
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EXCAVACIONES Y ZANJAS: Art. N°57: Antes de iniciar los trabajos de excavación, se solicitará autorización al área de seguridad. Los equipos y maquinarias que realicen dichos trabajos llenarán diariamente el formulario de Pre Uso (Check list). Para las excavaciones mayores a 1.80 metros el ingreso se hará con el uso de escaleras portátiles, distribuidas por una distancia adecuada a los largo de la excavación, según evaluación del Prevencionista de riesgo. Para su aseguramiento, los taludes (dependiendo del tipo de terreno y en caso sea necesario) serán pañeteados con agua de cemento. De ser imprescindible, se instalarán mallas de cocadas de nylon o se aplicará entibados de madera. Art. N°58: El material extraído de la excavación debe ser acopiado a una distancia prudente del talud, así como su debida señalización. En caso de identificar peligro, paralizar las operaciones y dar aviso al jefe o Prevencionista de riesgos (PDR). CORTE DE MATERIAL: Art. N°59: Al inicio de la actividad, el maestro de obra y/o supervisor de la obra debe realizar una inspección de la zona de trabajo e identificar posibles fallas que se podrían presentar por las condiciones del terreno. Asimismo, cada operador de la maquinaria debe llenar el formato Pre – Uso (Chek-list) y recibir la charla de inicio de jornada (10 minutos). Cuando realicen operaciones, el personal debe de encontrarse fuera del radio de operaciones de la maquinaria. Art. N°60: Cuando se realicen operaciones, el personal debe encontrarse fuera del alcance del brazo hidráulico o equipo similar que utilicen en la excavación. Está prohibida la circulación de vehículos en el área de trabajo, excepto en casos de emergencia. COMPACTACION DE TERRENO: Art. N°61: Para realizar este trabajo, se debe señalizar antes y después de la zona trabajo. Art. N°62: Todo personal que labore en esta área debe de contar con su chaleco fosforescente con cintas reflectivas. Tapones auditivos más tapón de copa, para los operadores. Art. N°63: De ninguna manera los colaboradores realizaran trabajos cuando la maquinaria este en retroceso, para lo cual es obligatorio que la maquinaria cuente con alarma de retroceso.
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Art. N°64: Al momento del descargue de material, los colaboradores deben de ubicarse fuera del alcance de la tolva del camión. ENCONFRADOS Y VACIADOS: Art. N°65: Para los trabajos en encofrados a un mismo nivel, el perímetro se debe de señalizar con parantes de madera con base de concreto con base de concreto, malla anaranjada y cinta amarilla. Para trabajos a distinto nivel, se deberá instalar plataformas adecuadas que garanticen el normal desarrollo de la actividad. El personal deberá contar con equipo de protección anti caídas y puntos de anclaje. Art. N°66: Todos los accesos a la zona de operaciones deben estar señalizados y ordenados adecuadamente. Art. N°67: Para los trabajos de vaciado a distinto nivel, se deberá aplicar todo lo dispuesta en el artículo 67,68 y 69. TRABAJOS A DISTINTO NIVEL Art. N°68: Consideramos trabajo e alturas a trabajos efectuados a 1.80 metros. Todo el personal deberá contar con equipos contra caídas (Arnés de seguridad de cuerpo entero de 3 anillos incluidos la cola de vida, sujetas a línea de vida). Art. N°69: Las líneas de vida deberán de ser aceradas de ½ pulgada o cuerdas de nylon de 5/8 deberán estar debidamente ancladas. Por ningún motivo el colaborador se desenganchara de la línea de vida. Art.N°70: Se podrá instalar redes de seguridad en todas las áreas donde pueda ocurrir una caída a más de 10 metros y e pueda generar peligro para la gente que transite por debajo o exista material punzo cortante. GRÚA Y MAQUINARIA DE ELEVACIÓN Art. N°71: Todos los equipos y mecanismos deberán tener la prueba de inspección correspondiente, vigente de buen funcionamiento. Art. N°72: Solamente está permitida la elevación vertical. No se deben de utilizar para jalar cargas en forma lateral. Art. N°73: Las grúas y equipos similares solamente serán operados por personal calificado. Art. N°74: Las grúas y equipos similares deben ser asegurados firmemente al terreno para evitar se puedan volcar o deslizar. Siempre estarán colocados de tal manera que el operador pueda controlar el trabajo que se está ejecutando.
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Art. N° 75: Al instalar los cables en grúas o equipos similares, se debe tener, antes de enrollarlo, por lo menos tres vueltas del cable alrededor del tambor. En ningún momento, durante las operaciones de izado de cargas, deberán tener menos de seis vueltas del cable en el tambor. Art. N°76: Todas las grúas deben de tener su capacidad de trabajo debidamente marcada y visible. Art. N°77: Nunca se debe trasladar cargas por encima del personal. Se debe indicar el retiro del personal con el uso de la bocina o campana. Art. N°78: No se debe permitir que la carga oscile contra el personal que opera el gancho o a otros colaboradores. Art. N°79: Al izar o bajar la carga debe asegurarse que esta pase libremente entre materiales o máquinas. Art. N°80: No se debe izar una carga que sobrepase la capacidad indicada por la grúa. Art. N°81: En caso de dudas. Se deberá llamar a Prevencionista de riesgos (PDR). Bajo ninguna circunstancia se permitirá que el personal realice operaciones de sobrecargas suspendidas. Deberá trabajar en soportes estacionarios seguros. LEVANTAMIENTOS DE CARGA CON CADENAS Y ESLINGAS Art. N°82: Se utilizan vientos para la oscilación de cargas. Art. N°83: Las cadenas o eslingas deben de estar en buenas condiciones. Por ello es necesaria su inspección diaria. Art. N°84: Nunca debe de usarse pernos grilletes u otros accesorios de fabricación casera o improvisada. Art. N°85: Cuando la cadena o eslinga rodea la carga en forma de canasto, la carga debe de estar bien equilibrada. Art. N°86: Las cadenas metálicas que se almacenan durante largos periodos a la intemperie, deben de ser lubricados con una película para protegerlas por los daños provocados por el óxido o la corrosión. Art. N°87: Utilice métodos correctos para levantar todo aquello que requiera exceso de peso. Evitará deformaciones y daños a la cadena o eslingas.
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Art. N°88: Los colaboradores que usen cadena de acero aleado para levantar cargas deben recibir instrucciones completas sobre las siguientes prácticas de seguridad. a) Calcular cuidadosamente el peso de la carga. b) Seleccionar cadenas que resistan la carga. c) No deberán retirarse las tarjetas permanentes de identificación de las cadenas colocadas por el fabricante. d) No debe reducirse el ángulo que hay entre dos ramales de una cadena, esto aumentaría la carga de los ramales. e) Examinar la cadena para asegurarse que no tenga defectos. f) Enganchar bien la cadena a la carga. g) Asegurar correctamente la carga ubicada en el arco del gancho. h) El sobrecargar en la punta o hacia la punta del gancho, debilita la operación y puede derivar un posible fallo. i) No usa para obligar que un gancho entre dentro de un eslabón de la cadena. j) Mantener las manos y los dedos alejados del espacio entre la cadena y la carga. k) Levantar la carga sin paradas bruscas. l) Alejarse de la carga mientras estas se encuentre, en procesos de izamiento. m) Por ningún motivo se debe de arrastrar las cadenas por el piso. CAPÍTULO V EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP). Art. N°89: Se proveerá a cada colaborador los EPP, de acuerdo con la actividad que realice. Art. N°90: Se considera como EPP básico: 1. Casco de seguridad. 2. Zapatos punta de acero (de acuerdo al trabajo de desempeñe). 3. Uniforme. 4. Lentes de seguridad. 5. Protectores de oído. 6. Guantes (de acuerdo al trabajo que desempeñe). 7. Barbiquejo. Se considera como EPP específico (según actividad): 1. 2. 3. 4. 5.
Arnés, incluido línea de vida. Caretas faciales para esmerilar. Máscara para soldar. Botas de jebe. Guantes de jebe.
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6. Chalecos de alta visibilidad. 7. Respiradores de doble filtro. Art. N°91: Deben de cuidar y utilizar adecuadamente el EPP, a fin que no tengan deterioros innecesarios que harán inútiles su uso. Art. N°92: Todo trabajador será retirado de sus actividades cuando se use correctamente el EPP, con el fin de capacitarlo por el uso del mismo. Art. N°93: La pérdida de cualquier EPP será descotada del salario del trabajador. Art. N°94: Los visitantes están en la obligación de utilizar los EPP básicos (casco, botines punta de acero, Lentes). Art. N°95: Se considera falta grave la comercialización del EPP. ORDEN Y LIMPIEZA: Art. N°96: Cada trabajador es responsable de mantener el orden y limpieza del área de trabajo en donde labora. Art. N°97: Todo material debe ser almacenado correctamente para evitar el tropiezo o la caída de algún colaborador. Art. N°98: Las labores no terminarán hasta haber limpiado y ordenado las áreas correspondientes. Art. N°99: Los materiales y herramientas deberán ser almacenados en forma ordenada. Art. N°100: Los elementos salientes (clavos, alambres, etc) deberán ser curvados en caso no se retiren. Art. N°101: Está prohibido dejar madera suelto en el piso y más aún, si tuviese clavos sobresalientes. Art. N°102: Las escaleras, plataformas, corredores o pasadizos deben estar limpios y libres de obstáculo. Art. N°103: Se deberá mantener limpia y libre de residuos de comida el área destinada a comedor, para evitar la proliferación de vectores, en lo posible esta área deberá ser limpiada cada vez que se usada por el personal (mínimo una vez al día).
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CAPITULO VI INSTALACIONES ELÉCTRICAS Art. N°104: Todo trabajo de mantenimiento y reparación de instalación y equipos eléctricos deberá ser realizado por el personal competente. Art. N°105: El personal debidamente autorizado, podrá operar equipos eléctricos. En caso que el equipo no opere debidamente, ningún trabajador deberá de hacerlo funcionar sin la debida autorización. Los equipos e instalaciones eléctricas deberán ser instalados con materiales e insumos que estén enmarcados dentro de la normativa del sector eléctrico. A sí mismo se deben de respetar las siguientes distancias:
EQUIPO MECANIZADO: Art. N°106: Todo equipo mecanizado deberá ser operado únicamente por el personal calificado y autorizado. Art. N°107: Instalar y probar las condiciones seguras de operación de cualquier equipo mecanizado antes de su uso. Art. N°108: Está terminantemente prohibido conducir vehículo automotor, si se encuentra bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas o barbitúricos. Art. N°109: El conductor deberá verificar que su vehículo esté adecuadamente equipado para casos de emergencia (extintor, botiquín, triángulos de seguridad, conos y otros). Ningún vehículo podrá transitar sin el equipo mencionado. Art. N°110: El claxon debe usarse en casos necesarios para evitar situaciones peligrosas externas o en donde la integridad de los ocupantes estén en peligro.
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MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Art. N°111: El almacenamiento de materiales, no deberá crear riesgos. Estos se almacenarán fuera de los pasadizos o áreas de tránsito. Debe de encontrarse el apilado correcto y la altura del mismo para prevenir la inestabilidad de las rumas. En general, las áreas de almacenamiento se mantendrán libres de acumulación de materiales que puedan originar fuegos o explosiones. Art. N°112: Las sustancias inflamables y combustibles deberán almacenarse en áreas predeterminadas, alejadas de posibles fuentes de ignición. Así mismo, se deberá mantener el área de almacenamiento con ventilación suficiente y debidamente señalizada con letreros que indiquen las sustancias almacenadas la prohibición de fumar. ANÁLISIS SEGURO DE TRABAJO (A.S.T) Art. N°113: El análisis seguro de trabajo se realiza cada vez que se empieza una tarea nueva o que dicha tarea no se consideró dentro de la matriz de evaluación. TITULO IV CAPITULO VII PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Art. N°114: Los equipos móviles y fijos contra incendios deberán ubicarse en zonas de acceso, las cuales deberán de estar debidamente señalizadas. Se mantendrá un listado de equipos contra incendios que indiquen su estado y ubicación. Art. N°115: Se formarán brigadas de emergencia en la oficina central o proyectos quienes estarán capacitados. Art. N°116: El personal que se encuentre en las áreas afectadas y que no esté comprometido en los planes de emergencia, deberá retirarse a fin de no obstaculizar la labor de la brigada. PREPARACIÓN Y RESPUESTAS DE EMERGENCIA Art. N°117: Los eventos que tengan un alto potencial de causar daños personales o la liberación no controlada de sustancias peligrosas, debe de considerarse en la planificación de cualquier trabajo, la cual debe incluir procedimientos exclusivos para casos de emergencia y situaciones imprescindibles.
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El prevencionista de riesgos, es el encargado de elaborar los planes de contingencia ante una emergencia, el mismo que debe de incluir ente otros puntos, la identificación de los servicios de ambulancia, utas de acceso, teléfonos de emergencia para hospitales, bomberos, etc. Así mismo el Prevencionista de riesgos está obligado a participar en su elaboración, difusión y capacitación y aplicación. ACCIDENTES CON LESIONES PERSONALES Todo accidente con lesiones personales, ocurrido en el proyecto o instalación, será atendido de inmediato y trasladado al centro médico más cercano. Es obligación dela empresa comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, todos los accidentes de trabajo mortales dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho. Art. N°118: Al ocurrir un incidente con lesión dentro de los proyectos o instalaciones, se realizarán las INVESTIGACIONES respectivas con el fin de determinar las causas, responsabilidades y establecer las medidas correctivas. CAPITULO VIII PRIMEROS AUXILIOS Art. N°119: En los proyectos o instalaciones, se dispondrán elementos para proporcionar primeros auxilios a colaboradores, víctimas de incidentes o enfermedades agudas. Se mantendrán botiquines bien identificados y dotados del material necesario cerca de las operaciones. Art. N°120: Los brigadistas velará por el buen estado de los implementos y de la señalización de primeros auxilios y evitarán el uso de los elementos para otros fines. El prevencionista de riesgos, proporcionarán información de la atención de emergencias, para instruir a todo el personal brigadista de primeros auxilios. CAPITULO IX ACCIDENTES DE TRABAJO Art. N°121: Cuando el suceso es eventual, interrumpe o altera la secuencia de un proceso de trabajo, recibe la denominación de accidente ocupacional, laboral o de trabajo. Al producirse un accidente de trabajo, este debe de ser reportado o por algún testigo del hecho en el más breve plazo.
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Es deber de todo supervisor de frente de trabajo o capataz, difundir al personal a su cargo, la importancia de reportar lesiones, sin importar cuan leves o pequeñas sean, así como todos los accidentes aunque no causen lesión. Esto permitirá una investigación adecuada y emitir acciones de manera oportuna. Art. N°122: CAUSAS INMEDIATAS Las causas de los accidentes pueden dividirse en: Causas inmediatas, son aquellos actos y condiciones sub estándar, cuya ocurrencia o presencia directamente en la investigación del accidente. El Acto Sub Estándar, es algo que una persona hace y puede originar un accidente, como por ejemplo: a) Desobediencia a las instrucciones. b) No usar correctamente el equipo de protección personal. c) Retirar los resguardos de las máquinas sin la debida autorización o justificación. d) Hacer bromas en el momento del mismo trabajo. e) Observar una condición insegura y no reportarla, o no corregirla estando en capacidad de hacerlo. f) Emplear herramientas en forma incorrecta o en mal estado. LA CONDICIÓN SUB ESTÁNDAR Es un objeto o circunstancia de trabajo que puede originar un accidente, por ejemplo: a) Equipos defectuosos, sin dispositivos de seguridad. b) Iluminación insuficiente. c) Falta de señalización. d) Instalaciones deterioradas. CAUSAS BÁSICAS También conocidas como causas subyacentes, se refieren a factores de trabajos inadecuados, a partir de los cuales se originan las causas básicas inmediatas. Factores personales como: a) Falta de conocimiento/Habilidad para la tarea. b) Deficiencias físicas y mentales. c) Motivación inadecuada. d) Características físicas como: Talla, edad, sexo, etc. e) Poca responsabilidad y sociabilidad. f) Normas de trabajo inadecuadas. Factores de trabajo como:
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a) Normas de trabajo inadecuadas. b) Diseño o mantenimiento inadecuado. c) Deficiencias en las características de las tareas: Contenido, régimen, nivel. d) Sobre – Utilización de equipos.
Art. N°123: LINEAMINETOS PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Luego de acontecido el accidente se reportará durante las 24 horas de ocurrido el hecho y se procederá a la investigación dentro de las 72 horas, de modo tal que, el recuerdo de los hechos, por parte del accidentado y de los testigos , este aún presente en sus mentes. Para hacer una reconstrucción de los hechos con la mayor fidelidad posible, será preciso investigar en el mismo sector de accidente. Antes de iniciar la investigación, será oportuno aclarar que la intención de la misma, es exclusivamente para averiguar los motivos causantes del accidente y evitar su repetición; no así de determinar el culpable ni de imponer sanciones. Llegar al porqué del accidente implica la previa respuesta a 5 preguntas fundamentales: a) ¿Qué ocurrió? (tipo de accidente) b) ¿Dónde ocurrió? c) ¿Cuándo ocurrió? (hora y fecha) d) ¿Cómo ocurrió? (descripción de la carrera) e) ¿Quién fue el comprometido?
Pasos para la investigación del accidente de trabajo: Ir rápidamente a la escena del accidente. Si es posible y conveniente, hablar con la persona accidentada, así como con los testigos, tomándoles sus manifestaciones. Realizar toma fotográfica y verificar la escena donde se produjo el accidente, para tener data y hacer una mejor investigación. Art. N°124: REGISTRO DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Todos los accidentes relacionados a la empresa, deberán ser informados al prevencionista de riesgos (PDR), jefe inmediato superior o cualquier trabajador. El responsable de seguridad investigará el accidente y presentará el reporte preliminar del incidente al Ing. Residente. Tan pronto com sea posible o a más tardar antes del fin de su trabajo. El informe se hará en el formato “Registro de Investigación de Accidentes” por cada uno de los accidentes que se produzcan e su área de supervisión, dentro de las 72 horas de su ocurrencia. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BLUE GROUP
SERVICIOS DE BIENESTAR Art. N°125: El área asignada, para el servicio de bienestar de los proyectos, se dispondrá, en función del número de colaboradores y de las características del proyecto, entre ellas se considerará lo sgte: . Suministro de agua potable. . Servicios higiénicos para caballeros y damas. . Duchas y lavatorios. . Comedores. El suministro de agua deberá estar en la sombra. Los recipientes o dispensadores de agua para beber no deberán estar directamente colocados sobre el piso, procurando estar a una altura alejada del suelo no menor de 1 metro. Los servicios higiénicos en caso sean portátiles deberán ser higienizados y desinfectados en forma adecuada, evitando la contaminación cruzada, así mismo, no deberán ser limpiados en horas de refrigerio. Los servicios higiénicos que sean portátiles deberán de estar ubicados a una distancia no menor de 30 metros de las áreas comunes. CAPITULO X AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD Art. N°126: El objeto de las señales de seguridad es hacer conocer y alertar, con la mayor rapidez posible, el riesgo del accidente y también la existencia de circunstancias particulares. Los avisos y señales de seguridad recibirán un apropiado mantenimiento, con el fin de conservarlos visibles. Art. N°127: Se realizarán inspecciones periódicas para verificar la vigencia de las señales y determinar las modificaciones necesarias. Art. N°128: Todo tanque de almacenamiento contará con su letrero de comunicación. Art. N°129: La violación o el incumplimiento de señales y avisos de seguridad es considerada una falta grave.
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TÍTULO V SOBRE LOS COMPORTAMIENTOS CAPITULO XI MEDIDAS DISCIPLINARIAS DISPOSICIONES GENERALES Art. N°130: Es función y responsabilidad de la empresa y de los colaboradores velar por los cumplimientos de los altos estándares de seguridad y salud en el trabajo. Art. N°131: Las medidas disciplinarias del presente capitulo no tiene como intención únicamente reprender la conducta del trabajador ante el incumplimiento de sus obligaciones, sino en busca de rectificar el comportamiento del trabajador y evitar la comisión de infracciones que pongan en riesgo la salud e integridad de nuestro personal. Art. N°132: En ese sentido, es necesario y obligatorio que todos los colaboradores conozcan y cumplan con las normas contenidas en el presente reglamento. Art. N°133: Al amparo de lo dispuesto de lo dispuso en el artículo 9 de ley de productividad y competitividad laboral, la empresa podrá aplicar las medidas disciplinarias que se establecen en el presente reglamento y aquellas que prevén las normas legales, en criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Art. N°134: Las infracciones en materia de seguridad, salud en el trabajo que contravengan el presente reglamento, se calificarán como infracciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, las faltas que resulten de la aplicación en cada caso en concreto y los antecedentes, conducta y cargo desempañado por los colaboradores. DE LAS INFRACCIONES Art. N°135: Son considerarán faltas como faltas las sgtes: 1. La falta de orden y limpieza en el centro de trabajo que implique riesgo para la integridad física y la salud de los colaboradores. 2. Conducta beligerante en el centro de trabajo con sus jefes, compañeros de trabajo y/o terceros. 3. Los incumplimientos de la normatividad de seguridad y salud en el trabajo, siempre que arezcan de trascendencia grave para la integridad física y salud en los colaboradores.
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4. No usar el uniforme completo así como el equipo de protección personal básica, equipos de seguridad y los recomendados en las zonas de trabajo específicas. En caso de pérdidas o extravíos, el trabajador tiene la obligación de reponerlo asumiendo el costo correspondiente. 5. No asistir a las capacitaciones de riesgos posibles y/o acontecidos en la empresa que sean programadas. 6. Salir del área de trabajo fuera de los horarios establecidos sin autorización. 7. Otras faltas de naturaleza o gravedad similar señaladas. 8. La desobediencia del presente reglamento. 9. Los incumplimientos de la normatividad de prevención de riesgos, que puedan ocasionar deterioro a la integridad física o salud de los colaboradores. 10. Personal de línea de mando que por incumplimiento cabal de sus funciones y/o negligencia, no trasmite y difunde el contenido de los procedimientos al personal subalterno, o no asegura el suministro suficiente y oportuno de los recursos necesarios para garantizar la seguridad, determinando un comportamiento inadecuado de dicho personal poniendo en riesgo su integridad física. 11. Conducta o lenguaje agresivo en el centro de trabajo con su jefe inmediato superior, compañeros de trabajo y/o terceros. 12. Agresión física a cualquier colaborador de la organización, subcontratistas, visitantes y/o terceros involucrados con el desarrollo de los trabajos. 13. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios de la empresa o de los que se encuentren bajo su custodia , así como la retención o utilización indebida de los mismos , en que incurra el trabajador , en beneficio propio o de terceros , con prescindencia de su valor. 14. La negativa injustificada del trabajador a someterse a exámenes médicos, de aptitud o evaluaciones personales, así como a cumplir con las medidas profilácticas prescritas por la empresa para prevenir accidentes o enfermedades. 15. Operar instrumentos, maquinarias o equipo para los cuales no ha sido capacitado ni autorizado. El jefe inmediato superior que ordene o autorice la manipulación de equipos o maquinarias a personal que no está capacitado ni entrenado para dicho fin. 16. No dar cuenta al Supervisor, conforme a lo establecido en el presente reglamento, de los incidentes y lo accidentes de trabajo de los que tenga conocimiento, ni de las enfermedades ocupacionales declaradas. 17. Cometer actos inseguros al utilizar maquinaria y equipos. 18. Maltratar los equipos.
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19. Ingresar a ambientes, departamentos y/o zonas de trabajo de alto riesgo sin autorización de la persona encargada y/o supervisor en las zonas de trabajo. 20. Mentir, falsificar documentos propios o de terceros. 21. Insubordinación, desacato a órdenes verbales o escritas realizadas por el jefe inmediato superior y/o representante de la empresa. 22. Generar accidentes por negligencia. 23. Poseer o consumir drogas y/o ingerir bebidas alcohólicas en oficinas, zonas de trabajo o en vehículos de la empresa. 24. Ser detectado drogado o en estado alcohólico en oficinas, zonas de trabajo o en vehículos de la empresa. 25. Provocar accidentes por ebriedad o influencia de drogas. 26. Vandalismo; destrucción de propiedad de la empresa o de terceros en oficinas, zonas de trabajo o en vehículos de la empresa. 27. Daño intencional a su propia persona. 28. Posesión de armas. 29. Acoso sexual a jefes, a subordinados y/o compañeros de trabajo. 30. Robo de objetos de la empresa o de terceros en el centro de trabajo. 31. Sabotaje. 32. Fallas en colocar señales y barricadas en áreas donde se pueden generar caídas en labores verticales (chimeneas, pozos, etc.). 33. Romper líneas de transporte de productos químicos y líneas presurizadas y no usar ropa apropiada para el químico y ni el EPP adecuado. 34. La indiferencia consciente de las señales de "NO OPERAR”, "PELIGRO", "ADVERTENCIA" o "PRECAUCION" cuando las condiciones pongan en peligro su vida o la vida de los demás. 35. Remover el bloqueo o rotulado de otro trabajador sin tener autorización. 36. Usar el equipo de izaje por encima de la capacidad de carga segura recomendada. 37. Alterar intencionalmente una herramienta manual o eléctrica removiendo su guarda o mecanismo de seguridad. 38. Soldar o esmerilar en un espacio confinado sin la suficiente ventilación o cuando no utilice el equipo de protección respiratoria adecuado. 39. Soldar o esmerilar en áreas o en objetos donde el potencial de fuego (áreas de almacenamiento de materiales que contienen materiales combustibles). 40. Realizar el trabajo en sistemas energizados sin obtener los permisos apropiados o el equipo de protección apropiado. 41. Realizar el trabajo en equipos o circuitos que pueden ser energizados accidentalmente o por desconocimiento en el control o punto de desconexión sin haber bloqueado y rotulado el control.
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42. Trabajar alrededor de un piso sin guardas o mantener una abertura en el piso sin utilizar medios apropiados de protección contra caídas. 43. Operar una grúa (levantando, girando o cargando) cerca de una línea eléctrica energizada a menos de 3 metros (10 pies) entre la línea eléctrica y cualquier parte de la grúa. 44. Usar un equipo de izaje de personal para pararse sobre las barandas 45. usando o no medios de protección contra caídas. 46. Operar algún equipo de una manera que pone en peligro al trabajador o a otros. 47. No utilizar el permiso para una excavación. 48. Trabajar en una zanja o excavación de más de 1.5 metros (5 pies) de profundidad que no se ha apuntalado. 49. Caminar en vigas de acero sin utilizar protección contra caídas cuando está a 1.80 m o más sobre niveles inferiores. 50. Acumular o apilar temporal o permanente tablones de piso u hojas voladizas (accesos elevados) sin medios de detención de caídas. 51. Ingresar a una excavación de más de 1.5 m (5 pies) de profundidad sin la inspección previa de una persona competente. 52. Ingresar a un túnel, buzón, excavación o silos que ha sido clasificado como un Espacio Confinado sin evaluar la atmósfera u obtener el permiso de ingreso a Espacio Confinado. 53. Trabajaren líneas eléctricas sin verificar que han sido desenergizadas. 54. Operar equipos con dispositivos de seguridad defectuosos. 55. No falsificar escaleras (escaleras hechizas) para trabajos en excavaciones. 56. No apilar el material extraído a 0.60 m (2 pies) o más del borde de la excavación. 57. Trabajar cerca de varillas de fierro sobresalientes sin proteger. 58. Utilizar los largueros de la pared para acceder a posiciones elevadas. 59. Dañar, inhabilitar o interferir un sistema de ventilación. 60. Inhabilitar un sistema de protección contra incendio sin autorización. 61. Utilizar escaleras de metal o de material conductor cerca de líneas o equipos energizados. 62. Daño intencional o descarga innecesaria de un extintor de incendios o equipo de lucha contra incendios, dejándolo inservible o inhabilitado. 63. Usar equipo de izaje de carga defectuoso. 64. No utilizar una línea de señalización para el control de carga suspendida.
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65. Utilizar una herramienta eléctrica en condiciones húmedas sin tomar las precauciones apropiadas para prevenir shock eléctrico (circuito de interruptores de falla a tierra). 66. Usar una herramienta con accionamiento explosivo sin estar adecuadamente entrenado o autorizado. 67. Retirar sin autorización un soporte y/o apoyo de andamios mientras está siendo utilizado. 68. Dejar un andamio incompleto sin la tarjeta correspondiente. 69. No asegurar adecuadamente una escalera. 70. Utilizar una escalera fija incompleta (sin pasamanos) para llegar a lugares elevados a más de 1.8 m (6 pies). 71. Amontonar o acopiar materiales sin proteger a menos de 1.80 metros (6 pies) de una abertura en el piso/ pared o borde del tejado. 72. No colocar barricadas para el radio de giro de una grúa. 73. No contar con observador de fuegos o no utilizar manta ignífuga (biombos, pantallas) cuando se realizan trabajos que generan chispas en áreas consideradas no peligrosas. 74. No retirar la tarjeta de "NO OPERAR", "PELIGRO", "ADVERTENCIA" o “CUIDADO" cuando se ha terminado el trabajo. 75. Dar a una herramienta manual un uso diferente al uso para el que fue diseñada. 76. Utilizar un equipo de oxicorte sin la protección de ojos y cara apropiada. 77. No proteger adecuadamente cables de soldadura o mangueras. 78. Elevar o bajar herramientas neumáticas, eléctricas de áreas de trabajo elevadas utilizando el cable de poder o manguera. 79. Utilizar una escalera de extensión cuyos lados no se extienden 0.9 m. 80. No utilizar cinturón de seguridad cuando se opera un equipo móvil. 81. No realizar la inspección diaria de pre-uso (checkist) del equipo. 82. No asegurar la sección de manguera de aire cuando se usan conexiones rápidas. 83. Operar o intervenir equipos sin autorización, conducir sin licencia o licencia vencida o suspendida. 84. No usar o adulterar los siguientes documentos: Análisis de Trabajo Seguro (AST). Diversos checklist, dependiendo de la labor a realizar. Permiso de Trabajo Seguro. Formato de Inducción Específica. Documentos Médicos. Informes de incidentes y accidentes. Licencias de manejo. Inspecciones de excavaciones. 85. No respetar, procedimiento de bloqueo, anular o retirar dispositivos sin autorización. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BLUE GROUP
86. Estar en un área no autorizada o restringida, sin autorización. 87. Anular o desatenderse de dispositivos de protección a las personas. 88. No reportar incidentes o accidentes o condiciones inseguras que pudieran resultar en daños o pérdidas. 89. Ubicarse bajo cargas suspendidas. 90. Robar o adueñarse de propiedad ajena, ya sea del cliente, de la Compañía u otros trabajadores.
Las faltas descritas en este artículo son explicativas y de ninguna manera limitativa , pues faltas similares serán igualmente sancionadas con la aplicación de la medida correspondiente, el área de seguridad podrá incorporar otras faltas . DE LAS SANCIONES Art. N° 190: Ante la comisión de faltas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, la empresa podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones: * Amonestación verbal. Tiene por finalidad que el trabajador tome conocimiento de lo ocurrido y enmiende su conducta. Es impuesta por el Prevencionista de riesgos (PDR), Maestro de Obra, Supervisor de frente de trabajo. * Efectuar una amonestación escrita a través de la papeleta de notificación. Debe ser entendida como una advertencia ante la comisión de una falta reiterada. La papeleta es emitida por el supervisor correspondiente, maestro de obra, prevencionista de riesgo o jefe inmediato superior con el propósito de que el trabajador tome conocimiento de lo ocurrido y enmiende su conducta. * Es responsabilidad del Jefe Inmediato Superior, Ingeniero Residente o el Prevencionista de Riesgos (PDR), hacer llegar una copia del memorando al área de Recursos Humanos para ser guardado en un archivo personal. * Suspender al trabajador infractor hasta por un máximo de 3 días sin goce de haber a través de la imposición de dicha sanción. Se suspende temporalmente y de forma perfecta el vínculo laboral, de tal forma que el trabajador no pueda prestar sus servicios hasta por un máximo de 3 días y no cuente con el derecho a percibir su remuneración por los días que dure la suspensión. Su imposición es facultad del comité de seguridad,
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sub- comité de seguridad, Ingeniero Residente, o del Ingeniero Jefe de Proyectos. * Despedir al trabajador infractor por comisión de cualquiera de las faltas contenidas en el artículo 185 del presente reglamento o tipificadas por la Ley.
POLITICA DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE BLUE GROUP ha adoptado una Política de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en el trabajo, para asegurar el manejo responsable de todas sus actividades en la prestación de servicios de Ingeniería y Construcción, incluye las instalaciones donde se desarrollan las actividades de la organización. Para lograrlo BLUE GROUP se compromete en: • Desarrollar sus actividades bajo estándares de seguridad , salud en el trabajo y cuidado del medio ambiente que permitan satisfacer los requerimientos de sus clientes , prevenir los daños y el deterioro de la salud en el trabajo y prevenir la contaminación ambiental proporcionando un lugar de trabajo sano y seguro. Contribuyendo de esta manera a ser un agente de cambio en los lugares donde desarrolla sus actividades. • Mantener una cultura organizacional que aliente a todos los colaboradores a asumir una responsabilidad personal por la Seguridad, Salud en el trabajo y el cuidado del Medio Ambiente. • El mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Seguridad , Salud en el trabajo y Medio Ambiente estableciendo objetivos de mejora y metas que permitan evaluar su desempeño y aplicar las acciones necesarias para alcanzar los logros propuestos . • Cumplir con los requisitos legales aplicables y otros requisitos que la organización suscriba, relacionados con la Seguridad y Salud en el trabajo, así como con los relacionados a los aspectos ambientales. La Alta Dirección está comprometida con esta política y lidera el proceso de desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud en el trabajo y Medio Ambiente.
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POLITICA CERO ALCOHOL Y DROGAS
Todo empleado de BLUE GROUP, es responsable de mantener la seguridad y salud ocupacional de nuestra gente y clientes, es por ello que BLUE GROUP, con el fin de cumplir este compromiso y siendo conscientes que el uso de alcohol y drogas pueda afectar el desempeño de nuestros trabajos, fija la siguiente política, la cual será un requisito indispensable de trabajo para todos los empleados y contratistas de la compañía:
Queda estrictamente prohibido el consumo de alcohol y drogas, por parte de los empleados y contratistas, durante las horas de trabajo, sean estas dentro o fuera de las instalaciones de las mismas. La venta o posesión de alcohol por parte de los empleados o contratistas no está permitida dentro de las instalaciones de la compañía, o en los lugares donde se encuentren desarrollando trabajos. Cuando la gerencia lo solicite, se requerirá de pruebas de alcohol y drogas como requisito para entrar a la compañía. Se realizarán pruebas al azar de alcohol y drogas durante las horas de trabajo. Todo empleado y contratista será sometido a estas pruebas, poniendo énfasis a los trabajadores que realicen trabajos de alto riesgo. Es responsabilidad de cada empleado asegurarse que mientras este en servicio no se encuentre bajo los efectos del alcohol (cero alcohol), droga o cualquier medicina que pueda influenciar negativamente en su conducta. Esta política también se aplicará a todos los contratistas, sub contratistas de BLUE GROUP, por lo que formará parte de todos los contratos de trabajo y prestación de servicios. Así mismo, deberán estar comprometidos con la implementación de esta política dentro de sus organizaciones. Sobre la base de presentarse por primera vez bajo la influencia de alcohol o drogas, o que la prueba resulte positiva, el empleado deberá suspender sus labores y se presentara al día siguiente con su supervisor inmediato, recibiendo la advertencia verbal y escrita. La primera vez no será motivo dela culminación de contrato, pudiendo culminar con sus labores, siempre y cuando exista un cumplimiento futuro de los procedimientos. Siendo un requisito de contratación, negarse el empleado a las evaluaciones médicas o exámenes de laboratorio cuando existan motivos para sospechar la utilización de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias alucinógenas enervantes o que creen dependencia, constituiría motivo suficiente para imponer de inmediato una sanción disciplinaria que irá desde la suspensión temporal de trabajo, hasta la cancelación. por justa causa, del contrato de trabajo, de acuerdo a las circunstancias. La terminación del contrato de trabajo ocurrirá bajo las siguientes circunstancias: 1. Resultar positiva por segunda vez la prueba. 2. El uso, posesión, distribución o ventas de alcohol y drogas ilegales en los locales de la empresa.
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3. Negarse a la realización de pruebas en sitio o laboratorio para comprobar la utilización de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas enervantes o que creen dependencia es causal justa de determinación del contrato. 4. En el caso de que contratistas y sub contratistas que presten servicios para BLUE GROUP, se presenten bajo efectos de alcohol y drogas que afecte su desempeño, se exigirá el cambio inmediato del personal involucrado. Todo contratista de BLUE GROUP, se sujetará al cumplimiento de esta política y será tratado bajo sus preceptos.
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DECLARACIÓN DE COMPROMISO CON EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD. SALUD Y MEDIO AMBIENTE
1 .-Declaro haber asistido al evento de Inducción en Seguridad , Salud y Medio Ambiente y haber recibido una clara explicación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2.- Declaro que trabajaré en forma segura cumpliendo la Política y las disposiciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud. 3.- Declaro que me regiré por las normas y procedimientos específicos de Seguridad y Salud, adecuando mi desempeño laboral a una conducta segura e higiénica y de respeto hacia mis compañeros de trabajo, Jefes, Supervisores y Clientes. 4.- Declaro que buscaré y apoyaré la mejora continua del desempeño de la Seguridad, y Salud. 5.- Declaro saber y entender que cualquier incumplimiento de las normas y procedimientos de Seguridad y Salud aquí establecidas , me someten a las sanciones indicadas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, las cuales conozco y acato en su totalidad . 6.- Declaro haber leído y entendido la Política Cero Alcohol y Drogas, acatándola en su totalidad. NOMBRES y APELLIDOS: __________________________________________________
DOCUMENTO (D.N.I.):________________ PUESTO DE TRABAJO: __________________
FECHA: ___/___ /___
FIRMA: ____________________________
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Av. Manuel Olguín 215 | of. 404 Santiago de Surco | Lima | Perú T: 99 23 98855 | 99 42 8559 contacto@bluegroup.pe www.bluegroup.pe