G. PROCEDIMIENTOS LABORALES La jurisdicci6n del trabajo fue creada para decidir los conflictos jurídicos que se originan directa o indirectamente de la relación obrero-patronal. Previo a la iniciaci6n del trámite judicial ante los juzgados del trabajo, en las instancias del Ministerio de Trabajo, las partes intentan resolver sus diferencias por la vía administrativa. La jurisdicción laboral cuenta con las siguientes instancias: Instancia: Juzgado de Letras del Trabajo Instancia: Corte de Apelaciones del Trabajo Casación: Corte Suprema de Justicia 1. Procedimiento Ordinario. a) Única Instancia En los juicios de única instancia (cuantía inferior a Lps. 200.00), todo lo actuado se hará constar en un libro foliado y rubricado que Llevará el juzgado. El juicio será oral. La demanda será propuesta verbalmente, se levantando acta en donde se consignarán las generales del demandante y demandado, lo que demanda y sus fundamentos. Sera firmada por el demandante, el juez y el secretario del juzgado. En esta primera diligencia, se mandará citar al demandado, para que comparezca segun el dia y hora señalado, a contestar la demanda. El dia y hora señalado, el juez oirá a las partes y propondrá la conciliacion. De conciliar, su cumplimiento se llevara a cabo dentro del plazo que s,.fiale el juez. De no conciliar, el juez examinar la prueba y oir los testigos; clausurado el debate el juez fallara en el acto. Si el demandado reconviniera, el juez, de ser competente, lo oird y decidira simult~neamente con la demanda principal. b) Primera Instancia Se presentarA la demanda ante el Juez de Letras del Trabajo, quien analizarA el escrito a fin de comprobar que el mismo cuenta con todos los requisitos de forma; en caso contrario los devolverl para que la parte subsane las deficiencias. Admitida la demanda, se emplazard en tiempo y forma al demandado(s) para que conteste y al representante del Ministerio Pdblico, por un tdrmino de seis dias mds un dia por cada 20 km en raz6n a la distancia. Si el demandado se hallare fuera del pais, el juez fijard un plazo prudencial, asi como de ignorarse su paradero o al haber ocultaci6n del mismo, se le nombrar un curador Ad-litem. El demandado deberd contestar la demanda en el tiempo sefialado en el pdrrafo anterior. Asimismo, en el escrito de contestaci6n podrd reconvenir (siempre que el juez sea competente o admisible la pr6rroga de jurisdicci6n a ella); se darr traslado por tres dias al reconvenido y al representante del Ministerio Pfiblico en su caso. La reconvenci6n se sustanciard en un mismo expediente y se decidird en una misma instancia. Las excepciones que crea convenientes a su favor, podrdn ser presentadas tambidn en la primera audiencia de trdmite; de las excepciones dilatorias el juez 1
decidirA en la primera audiencia previa presentaci6n de las pruebas que las partes deseen aportar. Si el demandado solicta nueva audiencia para probar, dsta podri ser decretada para dentro de los cinco dias siguientes. Las excepciones perentorias serdn decididas en la sentencia definitiva. Dentro de las 24 horas siguientes a la constestaci6n de la demanda o cuando dsta haya sido contestada en el tdrmino legal, el juez sefialarA fecha y hora para la celebraci6n de audiencia de conciliaci6n y se celebrard dentro de los dos dias siguientes (salvo el caso que ya se hubiera intentado). En el acta que se levante en la audiencia de conciliaci6n, se dejard constancia del acuerdo de las partes y deberd cumplirse tal como fuere pactada; y tendrd fuerza de cosa juzgada. Su cumplimiento serl en el plazo que se sefiale. De ser parcial el acuerdo, la parte pendiente continuard tramitdndose. De no conciliar las partes, se declararA clausurada la conciliaci6n (comunmente se observa que las parres no comparecen a la audiencia de conciliaci6n). Clausurada la conciliaci6n, y en audiencia de trdmite, se decretard la admisi6n de la prueba y se sefialard nueva audiencia de trtmite para evacuarla, la que se celebrarl dentro de los cinco dias siguientes. Asimismo, las excepciores se propondran en la primera audiencia de trdmite y se resolverA en la misma su admisi6n; de haber hechos que probar, se sefialard dia y hora para nuevaaudiencia y se decidird en ella o en la sentencia defenitiva segfin proceda la primera audiencia de trdmite, las partes podrdn aclarar, corregir o enmendar la demanda. En este caso podrd ser contestada en el acto o solicitar nueva audiencia para dentro de los cinco dias siguientes. Las audiencias de trdmite o evaluaci6n de pruebas no podrnn exceder de un ndmero de cuatro. Clausurado el debate, el juez podrd en el acto dictar sentencia oralmente, en donde seflalarA el tdrmino en que deberA ejecutarse y la notificard. Si no estimare conveniente fallar en la misma audiencia, lo manifestard y citard a las partes para audiencia de juzgamiento dentro de los diez dias siguientes. Notificard a las partes la sentencia. Cabe indicar, que contra los autos interlocutorios en esta primera instancia, cabe el recurso de reposici6n, el que podra interponerse en la misma audiencia y decidirse de inmediato o dentro de los dos dias siguientes al de su notificaci6n y se decidird a mds tardar tres dias despuds. PodrI, ademds, interponer para dichos autos, el recurso de apelaci6n en el efecto devolutivo. Este se interpondrd en la misma audiencia o por escrito dentro de los tres dias siguientes si la notificaci6n se hiciera por avisos. Se remitird copia al tribunal superior dentro de los dos dias siguientes al de su presentaci6n. El tribunal sefialard audiencia dentro de los diez dias siguientes para oir alegatos y decidir en ese acto. c) Segunda Instancia En el parrafo anterior se hizo referencia al recurso de apelaci6n en el caso de los autos interlocutorios, ahora se tratard del procedimiento a seguir en el caso de las sentencias definitivas. 2
Las sentencias de primera instancia serdn apelables en el efecto suspensivo de palabra en el acto de notificaci6n o escrito dentro de los tres dias siguientes. Interpuesta en audiencia, el juez lo denegard o concederd inmediatamente, si por escrito, resolverd dentro de los dos dias siguientes. Contra la resoluci6n denegando la apelaci6n o la casaci6n, procederd el recurso de hecho. Recibido por el tribunal, fijard audiencia dentro de los diez dias siguientes, en la cual el tribunal oirO. las alegaciones de las partes. Podran solicitar las partes apertura a pruebas cuando en la primera instancia se hubiere dejado de practicar alguna propuesta y decretada, sin responsabilidad de la parte que lo solicita, prueba que serd evacuada en la primera audiencia, asi coma la que el tribunal considere necesaria para mejor proveer. Si en la primera audiencia no fuere posible evacuar la prueba, el tribunal sefialard nueva audiencia para dentro de los cinco dias siguientes. Evacuada la prueba, el tribunal citard a las partes a una audiencia dentro de los diez dias siguientes con el fin de proferir el fallo y notificarlo. En caso de que el tribunal no abra el recurso a prueba; el tribunal se retirard par una hora a deliberar para pronunciar oralmente el fallo, pasada la cual, reanudard la audiencia y la notificard a las partes. Ademds del recurso de casaci6n, podra interponerse el de amparo ante la Corte Suprema de Justicia. ch) Casaci6n Habrd lugar al recurso de casaci6n contra sentencias de las Cortes de Apelaciones del Trabajo en los juicios ordinarios cuya cuantia sea superior a Lps. 4,000.00 y per saltum en sentencias definitivas de los Jueces de Letras del Trabajo en juicios ordinarias con cuantia superior de Lps 10,000.00. i. Causales de recurso Ser la sentencia violatoria de ley sustantiva, par infracci6n directa, aplicaci6n indebida o interpretaci6n err6nea. Contener la sentencia del tribunal decisiones que hagan mds gravosa la situaci6n de la parte que apel6 de la primera instancia o de aquella en cuyo favor se surti6 la consulta. ii. Procedimiento El recurso de casaci6n podrd interponerse de palabra en el acto de notificaci6n o par escrito dentro de los cinco dias siguientes. Interpuesto de palabra en la audiencia, ahi mismo se decidird si se concede o se deniega. Si se interpone par escrito, se concederl o denegard dentro de los dos dias siguientes. Concedido el recurso, se remitiran los autos al tribunal supremo.
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Recibido el proceso en el tribunal supremo, se resolverd su admisi6n dentro de los cinco dias siguientes. De ser denegado, ordenard su devoluci6n al juzgado o tribunal de origen. Admitido el recurso, se darl traslado al recurrente por el tdrmino de veinte dias para que formule la demanda de casaci6n y al opositor diez dias para que la conteste. De no ser formalizado eL recurso en el tdrmino seflalado, se declarard desierto y condenard en costas al recurrente ordenando la devoluci6n del expediente al lugar de origen. Contestando el recurso, se sefialard audiencia ptblica a solicitud de parte dentro de los tres dias siguientes para oir las partes; podrd ademds celebrarse audiencia, cuando el tribunal lo considere necesario. De sucederse la audiencia, el tribunal podrA fallar en la misma. Pasado el t6rmino sefialado anteriormente sin celebrar audiencia o verificada dsta, pero sin haberse emitido fallo alguno, los autos pasardn al ponente para que dentro de los veinte dias, formulen el proyecto de sentencia que dictard el tribunal dentro de los quince dias siguientes. El tribunal en su sentencia decidird sobre lo principal del pleito o sobre los capitulos comprendidos en la casaci~n. Previo a la firma del fallo, el tribunal podra dictar auto para mejor proveer. 2. Juicio Ejecutivo. 4
Seri exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligaci6n originada de toda relaci6n de trabajo que conste en acto o do-umento indubitado que proceda del deudor o de su causante o que emane de decisi6n judicial o arbitral. Solicitado el cumplimiento de ia obligaci6n por el interesado y previa denuncia de bienes bajo juramento, el juez decretard el embargo y secuestro de los bienes muebles del deudor, que sean suficientes para asegurar el pago de lo debido y las costas de ejecuci6n. Si el deudor pagare inmediatamente o diere cauci6n, el juez decretard el desembargo y levantamiento del sezuestro. El deudor podrI interponer la excepci6n de pago, verificado con posterioridad al titulo ejecutivo, qui6n adjuntard a suscrito las pruebas que considere oportuno y el juez fallard de piano. El demandante podra solicitar nueva audiencia para contraprobar, de ser decretada se celebrarl dentro de cinco dias. Si no se efectuare el pago o no se diere cauci6n, el juez ordenard el remate del bien embargado seflalando dia y hora; en caso de ser dinero el afectado ordenard se pague al acreedor. Deberl hacerse pdblico el remate, por lo menos seis dias antes de su cancelaci6n. Cuando en el remate se contemplen bienes que se encuentran ubicados fuera de la jurisdicci6n del juzgado que conoce de la causa, librard despacho ai juez del lugar para que haga ptiblico el remate, no se efectuard sin la devoluci6n del despacho. De los documentos indubitados, o fallos judiciales pueden desprenderse obligaciones distintas conforme al procedimiento ejecutivo en las obligaciones de hacer y no hacer del C6digo de Procedimientos Civiles, que serd tratado posteriormente. Ademds, en los juicios ejecutivos no sertn admisibles incidentes ni excepciones, salvo la sefialada anteriormente. Contra las providencias que se dicten, finicamente ca!)rd el recutso de apelaci6n en el efecto devolutivo.
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