Boletín del departamento nacional del trabajo 1907

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REPÚBLICA ARGENTINA.

IEPARTAMENTO NACIONAL

DEL TRABAJO.


PUBLlCACldN DIRIGIDA POR E L

DR. JOSÉ

NICOLAS

MATIENZO,

PREBIDENTE DEL DEPARTAMENTO NAOIONAL DEL TRABLJO


(!ontiicioiles del trabajo eu 1ü ciiidati de liiic~iicisBirex . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dato:! sobre el costo de 1;) vida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S:il:irios corricutes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Acuerdos industriales y ar1)itrxje. . . . . . . . . . . . . . . . . .. Orytmizaciún de los obreros de liis artes yrhficas . . . . . . .. Accidentes del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Accidentes del trabs.jo en las provincias . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Estadística de huelgas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......... .. H i~elgascn las provincias y territorios . . . . . .... .. El conflicto ferroviario de Ingli~terra. . . . . . . .. Hiielgas en el extranjero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T~eyislacihudel trabajo en 1906 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I;c?qislaciún sobre accidentes del trabajo diirante el filtimo decenio (18971907 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Uel~artameiitobritáuico del t . r i h j o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . iiegislación provincial . . . . . . . . . . . . ...................... .. .I 11juy .................... . S m t a Fé . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ( k l o b a .......... ....................................... T, ogislación extranjera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fkancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suecia . . . . . . . . . . . . ...................................... ( h nadá.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ( ' r í ~ r i i cdminintrativa ~ ............ ......

.......................

.



DEL

DEPARTAMENTO NACIONAL DEL TRABAJO. BUENOS AIRES.

DICIEMBRE 31 de 1907.

CONDICIONES DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Las inspecciones realizadas por el personal de este Departamento arrojan los siguientes datos relativos á las condiciones y modalidades en que se efectúa el trabajo en las diversas industrias de la Capital de la República. [Curtidurias.

L a inspección verificada por el personal de este Departamento alcanza á 42 establecimientos de esta industria. Trabajan en ellos 1.569 obreros, con la particularidad de que no hay en este número ni niños ni mujeres. De las casas visitadas, 24 tienen maquinarias á vapor, las que en conjunto desarrollan una fuerza equivalente á 1820 caballos. En estos establecimientos se elaboran cueros frescos procedentes de los mataderos y frigoríficas. Una vez recibidos, se lavan y se envían á, las piletas; donde por la acción de substancias químicas se les despoja de los pelos y de la carne que á ellos viene adherid&. Terminada esta operación prévia, pasan las pieles á las piletas de asiento, donde se realiza el curtido. En ellas el cuero permanece hasta dos meses. En el cuadro que sigue se consignan los datos relativos al personal de los establecimientos inspeccionados:


La graii 11iayoi.ia tlt. los obreros ocupados eii esta iiitliistria txabaja á jornal, siendo escaso el níimero de los que lo hnceri por un tmto í)A sueldo. Los joriiales ~ai.iaiide $ 2 Li $ 7, salvo el caso de 11110s pocoh que pewibcn iiiayor remuneración. e~pecia~listas


De las fibricas visitadas solo siete tienen seguros contra :iccid&t en favor de si18 obreros. Una de ellas t i m e i tistituída una sociedad (Ir' socorros 111utiioseritre siis ope~.ario.:,siendo sil foritlo forinatlo por cwntribucióii quincenal (le patrones y obreins. 0ti.a fábrica alquila casas para si:.: obreros k precioq reducidos y ptaopoi.(.ioiiaen la iiiisiiia fi'tbiira alhi~rguep u s los solteros. L a iriayoria d~ las f;~bricasha tenido una Iinelg:~iiiotiv¿~tl;tpor p>tlido (le tliiiiiiiucií~iidc horas de trabajo, resuelta con éxito fz~vorabl?. Las vahiiü qiie antes de la huelga tenían 10 horas coino jortii\tla, 1 ~ 1 ) ; i jaron 5 9, y las qiir tenían 9, quedaron con 8. Por creerlo intei~csiirite,SP transci iben 6 continiiacitin los 1)riiicip;iles artíciilos (le iirin sociedad de socorros rrintiios fori~iatleeri 1 !)O5 o i i trt3 los obreiw (le iiiia ( iirtidiiría y sus patrones: Dicta iigí: «l)im~ccrios.--1."Todo obrwo justificantlo su itiasistencia por eiiftbt.irieclatl stl le pasari, tlespu6s del ciiaito día, iin diario de un peho J1lll. c/l., sit~ritloexceptuada toda twfernie(ltid inmoral y crónica ci tnotivatlii por pelea, salvo accidente en el trabajo. 2." E l doctor. . . ps el nihlico oficial de la sociedad; los pacieiiti~s pueden hacerse asistir por otro niétlieo ctcl 511 agrntlo sienlprr qiie iio i que las hiibit~;i, haya t1ift~rerici;ten (21 previo de las consultas: ( ~ i c.aso abonar8 el piiciente l a diferencia. 3.0 Todo erifeimo ticine tlerecho ü. percibir la ciiotti diaria 1i;ista los tres meses; psiinclo este t6rniino se declararfi ci~hiicoy la, coiiiisií~ii resolwríi a lo qiie h a ~ alugar. 4." K I sobrante que resiilt,e en los balances senlestrales se destina para segui30s,pensiones ó para lo que crea inks conveniente la conijqión: habiendo fondos se procurará en primera línea aunientnr la ciiota del socorro diario ;:t los que no hagan uso de ni6dico y botica. 5." Todo obrero participar& de estos derechos despii6s dc 1id)er lliigado dos qiiineenas. 6." Pierde todos estos derechos y deja de ser socio el obreiao,di.stlil t.1 nioinento que deja de forniar part,e del personal de l a fabrica. D ~ u ~ n ~ s . - lTodos . ' ~ los obreros y euipleados sin tlistinciciii foriiiiirán parte de l a sociedad. 2.O L a cuota será de 50 ceritavospor quincena. 3." SerA obligación denunciar inmediatamente l a causa (le la f;iltii para tener tlei.eclios al socorro, y en caso que el pacientepertenezca R alguna soviedad de socorro mutuo ó se asista por inédico particiilai.. bastará su certificado. 4." Serán. expulsatlos pr6via i.esolución de l a voinisión : 1 . O Los qiir


ten, caiisareii desdoro á l a Sociedad ó properidaii B su di~~liit.¡í~ti 0 clescr4dito. 2.l' Los que eri ciialqiiirr foriiia clefiaiitlaseii O iiiteiitarrii tlt~fi.autlar I;t sociedad. 3." Los que, á joirio del facultativo de l a sociedad, coiitixigaii 0 pueda11 m i t r a e r eriferirieda:lcs h consecuencia de relajaciím (le cnstimbres. 4." Los tkiiferiiio.; por abuso ;~IcohOlicw0 poi' conseciic:iici;i tlr riñii 0 clesafío. 5." Siiigiin socio q i i ~Iiaj¿i si'lo expulsaih de l a socirdiltl ljotli$~vol\.rr li pwteiietw á ella siiio (ledp~iésde 10 alios de su cxpii1hií)ii. 6." E l obrero siispeiidido quedará coino socio por el tieiiipo d r I 5 tlias. .~ dirigida esta soci(~t1ndpor 1ii D I R E C C I ~DE N LA ~ C ) U I I X->2~.I1)Ser& Atliiiiriiatracií~n de 1i1 fAhrit*ii:coi1 iuterveiicióii de uiia coiiiisii)ii tlt. ol)reros coiistituiclii por l U ~iiieuibrosJ' 3 snplerites (le los iiii's i~iitl$ ~ i o ys rt:spetiiosos, los viiiileh iioiiibraráii ni1 presideiite y iiii vice])rrsitlerite. E s t a coiiiisióii diirilrli iin nlio y se reriomrá por iiiituL xiriido degidn por obiwos y patroiies. De l a coii~isióiide obreros se ~ioiiibrai4n adeiriás (los tlelepatlos iiispectores. los que t,eiidráii 1í i ~ caigo u risit;ir A los eiifciiiios 6 iiiforiuai. cmla h e s las ~ioredatiesqiic! 11i1bi~~iI. :).O L a A4d~riiiiistri~cicíii ll~viii~i' iiiiiiiiciosaiiieilte cueiita de Ias (~iitiiitlii~ y salirlas. El capital sociitl gaiiwrá iiii iriteiés del 5 O , , wiiiial. qiit~iliiiido clcpositado eri la ('iijii de l a C'urtieriibre. 4." Este reg1;inic~iito (14 provisorio y podrá cniiibiarse cualquier articulo ó el todo por iwoliicitiri (le l a Couiisilíii ( )l)rcliawJ (Ir la ,Icliiiiiiisti.iiciOii coiijuiit;riiiriit(~.


Casas de confecciรณn de ropa.

Los iiispectoreq liaii 2-jsitndo srseiitn (le lob ~)ri:icipal~h establrciiilieritos de confrccihi de rnpa hitixados rii 1;i ('apital E'deial. i h 1 resiiltado r l r lax iiispeccioiies llr\-atlas ;i cabo, resiiltit el siguiente ciiadro demostrativo del persoiial de obreros ~ ( l itrabaja i~ delitro dr 10s talleres, clasificados 1)0rsexo y (dad:

+ U d

2 4 --

1

a

9 4 *5 (i 7 8 9 LO 11 12 13 14 16 16 17 18 19 20 -21 22 23 24 25 26 27 28 29 3C Tot


324

HOLETIN 1)BL I~I3'AILTAJIEN'l'O NACIONAL DEL 'SIZABAJO

/f

A los inisnlos talleres visitatlos se refiere el siguiente cuadi-o,rri el c3a que se consigna11las cifras relativas a l persond que traba,= doiiiicilios, igiiaheritt. clasificados por sexo y edad:

-I 8

$1 10

11 12 13

14 1S . I6 17 LS 19 80

31

32 33 24 25 !ti 27 28 19 10 otal


Relacioriaildo las cifras coi~signadasen los cuadros que ante puede forniiilarse el que A contiiiiiacicĂ­n se expresa, tleniostmtivo (11, la proporciĂłn por ciento de los irlenores que trabaja11 en los tnllrres y tuera de ellos, clasificados por edad y seso:


BOLK'L'IN DEL DEP.IRTAMISX'L'0

'otal geiic~ral

1

NACIONAL D E L SBAHddO

B1eiioi.c~de 14 A 18 aííos e n el taller O:,

DZenores de 14 á 18 aiios fnem del tnllci. O,,


Los joriiuler y las horas d~ trabajo de los seseiitn wtablwiiii visitados, ue co~~signan en el signieiite cuadro:

--

1

\Tarl,- N,ljl!iies ( I Y V - --p.--

!

m'; 5 J;

1 z2

1 ---

Los iiiformes pasados por el personal (le e\te U~partamtwo( p e ha tenido 9 su cargo la iilapecciĂłn del trabajo eii lail casa\ (le cotifecciones, permiten indicar, como una regla general. que rl trabajo de la mujer y del nilio se encuentra bien remune~adoen lah casas que rlaboran ai.tĂ­culos finos, lieclio que no sucede en aqwllas que se (le-



tiiiuciGii pi'iiiiaiia. Fiiialiiieiite. se ilota qiie la ~liayoríade los ta de las casas de corifecci01i se eiiciiriitraii eii biieiias coiidic~ioiiesTtlr wgiiriclatl 6 lii;'o~eiie.

Fabricas de fósforos.

~ i t i i ~ i ieii i t ~Kiieiios Aires:


I'i*oiiietlio dc salarios: l'or día! iníniino.. .)

»

. . . . . . . . . . . . . . . . 1 3.50

m;í.xinio.. . . . . . . . . . . . . . . .

-4 drst;ijo. iníiiimn. . . . . . . . . . . . . . .

Ili,,

4.87

.

1.93 ,2.75

r

» D

i~lásiino. . . . . . . . . . . . . . .

I l o i tlatos relativos iilar treh fhbi*ic:~siibicadar, eri la ciutlad de Avrllaiieila se consigiiaii eii rl ciiatlro que sigue li coiitiiiiiacicíii: Síiincw (le obrero. ~

Síllll.

1

Salario

m

l

......... -. .

por d í : ~

de

oid v ~ i

l ntsl. .

I,

í ~ cifras s aiiteriores dan el ~igiiieiitercsiiiiieii : 1'1-oporcióiisobre el total geiiernl: Vitrones..

.......................

.

15.62 poi' c.ieiito

Mirjei'es.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69.83 Siiíos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.65

A

13ro~iiedio de los salarios : P o r d i n , mínimo..

...............

nlkxinln. . . . . . . . . . . . . . . . h destajo, mínimo.. ............. »

a

mhxiino..

............

S 2.85 .?.O0 1.33

»

2

8.40

"'II

» s



cl:i otras, en qiie la reiitilaciciil puede hacerse bien, el cubaje (le aircl, p i ~ r acada obrero, estii por tlebajo del iiiíiiiiiio de toleraiicia, por la iiciiiiiiilacióii (le personal. No se tieiie sieiiipre eii coiisiclrraciciii que l a seccitiii tloritle scApi'eparii la lmtii, fosfíxica debe estai. en iiii local ríiiiplio. bieii vriitilxdo. sepaixdo tlr las otras seccioiies (10 la fiihricacibii, con piso iiiipei~iiieablr. pai.eilrs rerocaelas coi1 ceiiieiito, liasta la altiira (le dosiiirtros 1)or lo iiitLiioh.to!lo blaiiclueado coii cal: blaiqueo que debe liacc~rw ciula wis i i ~ e v s . N i i e.ta heccitiii. coiuo eii las de iiiiilersióii y secaiiiieiito de la5 cerillas fosfi)i.icas, las eliianaciones de rapores riocivos se liaceii stbiitir tlliiiia iiltiiiera iiotable. y estos vapores. conjiiiitaiiieiite coi1 la iiiaiiiprilncióii (le la pasta, soii los qiie prorliiceii en los obrrroh totlos 10,s t i . i i ~ t ~ i iios (le1 fo!.ioi,ianio crciiiico. qiie e" alg~iuo:, se ~imiiifi~\t:l coi1 1;1 i~ft'ccicín coiiocida por iiial qiiíiiiico» 0 riecrosis fosforutlii, tlrl iiiiisilai.. afrrciim cliir se Iiace seiitii. taii s01o ciiaiitlo se rlaboraii las crrillah (.cm el t'0.ifoiu 1)laiit.o. ('oiuo iio terieiiios estadística al 1-especto,iio S(. piietle coiiocc.i- el gi.iitlo de desarrollo qiir puede teiier eii los obrtlroh (It' iiilehtr;ts fríbrica5. '1'aiiil)oco se tiriie eii ciieiita que la parte del local doiide h e hace 1ii iiinirrsióii de las cerillah debe estar tainbiéii separada de las i1riii;íh. tkbe teiier piso iiiipeniieable. l)ai.eilrscon revoque cle igual c.dicIatl. bli~iiqiieofreciieiite y reiitilacióti apropiada, pues hay tlesl)reiitlii~iie11to tit. vq)ort+ (le fi)sforos, sobre to(lo, cnitiido llega li iiiceiidiarse la pasta prtt~iltlitli~ hobre las iiiems inetálicas, coino lin teiiitlo ocaqitiii tlv pres r i i ~ + i a ~elI oiuéilico de este depart,ameiito. El misiiio agrega lo sigiiieiite: E l local ilestiiiatlo al secaiiiieiito (le las cerillas, que tlrbeii 1)ertlri la parte de liriiuedatl qiie coiitieiie Ia pasta que foriiia la cabeza. es iiiio de los cjiie ofrecen iiiayores peligros para la salud (le los obreros eiicargados de este trabajo, y para qiie reuiia biieiias condicioiies liigiéiiicas es iiecebario establecer 1111sisteiiiw de eleraciim lo iiiAs perfecto posiblt~coluo rii l a fábrica S.... Los lt~ralesiiestiriatlos rí esta íiltiiiia ol)cracitlo. coiiio tlicr R e r r Ili (1)estiiii iilil~reqiiadosde iiii iiiotlo especial cle eiiianacioiie., tlelet6rras y vapores qiir he prod11~eiide coiitiiiuo allí y que llaceii el aire irrespirabl~.Por esto e.i iircesaiio qiie esta secci0ii estt; alejada clr (

( 1 ) Higiene i u d u tri:~le. ~


las tleiiihs, yies estas eiiianacioiies f;íciliiiente se extieiideri hasta semioiies coiitiguas. He observado eii una de nuestras fhbricas, que las diferentes secciones de la elaboracióii estaban reunidas en un solo galpón: preparatlo de la pahta, iiiiiiersión, desecación y hasta eiiibalaje ! Por eso es necesario establecer un sistema de vetitilacióii geiieral J- localizarlo eii aquellos puntos sujetor A la procluccióii (le rapore?, fosfóricos, coi1 lo que se dis~iiiniiyelos peligros de esta fabricacihn y se Iiuce iiiás tolerable la periiianeiicia eii sus tlifereriteis seccioties. , Es conveniente, pues, establecer uii sistema de veritilaciím por nietlios iiiec.ánicos y t3ii lo': secadores adoptar el sistema de aspiracibii (le los vtqmres. lo ~ I I Pie cotisigt~eiiiediaiite iiria coirihin;icióii (le caiios subterrdrieos eii c.oiiiuiiicaci0ii ron 1111 tubo iiiayor. que tieiie eii funcioiiainieiito un rentilador y cine h e deiioniina de aspii8ac4<jriprr deww~swa,eii virtud (le la propiedad de esos vapores (le iio nsceiider. por ser más pesados que el aire. De esta iiiaiiera, se puede penetrar eii los secadores sin experinieritar ilirigúri riialestar, obtenieiido á iiids una t~iiiperatiirapoco elevada, pues lo que se consigue con ese sisteiiia es tener coinplet aiiiriit,r seco el ainbiente, aspirando, á la par que sr producen. todos los \-aljores hiinietlos tlesyrentlidos de las cerillas, las que coritienrii aiiii la porción de agiin de la pasta que fornia la pequeiía cabeza itiflaniable. Un sistema semejante tiene adoptarlo la fábrica S.... lo iiiisiiio qur otro aparato de reritilación para ~efrescar1 liiiiiiedecer la atiiiósfera de los talleres en los iiieses de rei-ano. Este aparato, fabricrtdo en Suiza por Eniilio Mertz, se coiiipoiie tlth varios ciliiidios adaptados ;i una caiíeria que corre $ lo largo del salón y 5 m a altura de cuatro iiietros. Esta caiíería estB en coilibiiiación cori una maquinaria que enría el aire coiilpriiiiido por los tubos. el que, al salir por la parte superior de los cilindros, provistos de pequeliisiriia': perforacioiies eii ese punto, arrastra una caiititlad iiiiriiiiia de agua, que siiiiiiiiistra iiri depósito, la que se preseiita finaniente piilwrizatla. coiisigniímlose coii esta cornbiriacióli refrescar la atinósfera á causa de la rápida evaporación, facilitada por el calor ambiente. Este sisteiiia debe dar excelentes resultados en verano. pues, si bien coritribuye ti qiie los cordoiicitos encerrados de las cerillas no se reblaridezcan coii la teiiiperatura elerada (le los ineses dt. esa estacicíii. los obreros gozaii de una ventilación y refrescaiiiieiito agradables y que les hace menos peiioso el trabajo. «Este sisteiua lo reputo aplicsble en aquellos establecimieiitos doride el aire se carga de polros y partículas coiiio los que se desprerideii


clr las arpillera.; t ~ las i fabricas donde se elaboran bolsas twia. <Las:salas donde se coloca11las cerillas en las cajas: se pegan las r~stariipillasfiscales y se enihalan, deben ser bien ventiladas, coi1 pisos iiiiprririeables. blaiiqiieadau y con veiitariar eil todos sus costados. Esos trabajos son atendi(1os casi rst~liisivanientepor iiiiijeres y iiiBtr\. <La.:merar (loiitle se haceii PSOS trabajos deben rstar sq~aratlas (los~iirtros,por lo liienoq, 1111~sde otras y cada obrera disponer de ni1 metro -y tiledio, pues st3 vé con frecuencia en r1 acto (le toespacio t l ~ 111arlos fúsforos para colocarlos ril las cajas, prodiicirse el iiicwidio cle iiiro de esos caatliwlos, que contiene las cerillas y ese f ~ i t ly) ~ ( i r ~ i c30niiinicarse;ilas ropas, generaliiieiite delgadas y de algotlóir. (le las obreras y hasta trasiiiitii.se ií la conipanera que tieiie á su lado. En la fabrica Y.... lir visto ~ 1 1estas salas grandes niantws (le laiia colgaclas en las coliininas ceiiti-ales y al ;ilcaiice dr rodos J- que sc rnip1r:iii para sofoc:ni. rl firrgo eii vaso ilr arder la.: ropas tlc algxiiti tlr 1 i>S obreras. rl'otlws las ii~tditla.1iio;ií.iiicas que drben adoptai-se eii Ins vccloiii3s de l)reynrncióii de la pasta, iiiiriersióri de las cerillas, src~aniieiito. twerrado (le los hilos y corte, colocacióii en las cajas, einbalaje. etc.. deben triirr por fin defiarrollar y niiiltiplicar las precaiiciones que esil indiistria reclania: aireacitin dr 10s talleres. veritilacitin geneial y e+ 9 l~ecial.

Alpargaterias.

La iiispeccii~ridel Z)epartaiiiriito Sacioiial del Trabajo ha alcai~za(lo á treinta y dos ftibricas de alpargatas. excluyendo de esta cifra iiii gran iiíiri~erode casas que se dedican íinicainente á la c o ~ n p r a - ~ ~ i i t del artículo, pero sin fabricarlo. Los datos recogidos se eiicneritraii en 6.1 siguiente ciiadro, tloritle se coiisigiiair rl níiinero (le obreros, clasificados por seso y rilad, salarios qiir perciberi y jornada (le trabajo qiir cfectiian.


Figuran entre ellas, voi~iose re, gran niiiilero de pecliieiios t;illeres atendidos por el propietario y niiembros de su faiiiilia. con agregaeiĂłii de uno G dos oficiales externos. E n algunas ftibricas se trabaja sin el auxilio de iiinquinarias, siendo por lo general poco frecuente el caso de accidentes del tiaabajo.E n l a industria de alpargaterĂ­a se lian efectuado diversas huelgas, especialiriente por aiiiuentos (Ir salario. L n forma del pago se efectiia quincenal, semanal G nieiisiialn~ente,y por regla general se acuerda ĂĄ los obreros enfermos pequeiios anticipoh hasta de sesenta pesos, reenibolsables con su trabajo posterior. La niayor parte de los obreros trabajan dentro de los talleres, darido tra-


bajo f w r a de ellos t i algiiiias iiiiijeref qiithprrcibeii iiii jni 11, i i i i io ile $ 1.20 á $ 1.60. 'llodos estos joriiales se gradiiaii de aciir-l iiiiiuero de piezits que cada oprr;irio entrega. L a gran iriayoría, r l t h estas fhbricas carece de segiiro contra accideiites para siis obreros. A1 lado de las peqiieiías fiíbilcas ti talleres se eiiciir~itimif;ibricas uioiitnrlas en gixiide escala. Uiin (le ellas, perteiiecirrittl tí iiiia socirtlatl aiitiiiiiiii~,se lialla iristalatla eri local propio ociipaii(1o toda iiiiit itieizaiia á la que Iia hido p r ~ c i s oagregar localw vrciiios cloride \e 1i;iii co1oc;zdo galpoiies 1)ui.a 611 nliii:ic.rria~iiiriito tlr la iirateih p~+iia. ~ c.aballos ilr vapor qiie IGi rhta fábrica fui~ciolia1111 n~otor( 1 900 1)rn1(~ rii nioviiiiieritn tresciriitas iii;íqiiiiias de polea. Aileso ií clla fiiiicioiiaii tal1rrt.s de caipiiitrríii y lierrería, sieiitlo (le iiotar qiit3 desdc~ \ii iiista1;~ciórise han coiistriiiilo en ellos todos los elciiiriitor iieceharios piii-a el fiiiic.ioiiaiiiieiito de la fábrica. Kil rhta iiiisiiin fábiica fn~lcin~iniitelares doritle se elabora l a loiia y l a l o i i ~ t aqiir lia (Ir eiiip1enr.e t3ii las alpargatas, y coirio la fii1)rica 1)rocliice iiiayorrs cantidades qiie las qntl reqiiiere para sil i-iso, rtliitle r l resto á otras (pie iio las piodoceil. ('oiiio iiiia l)nrticiil:rill (le este estableciiiiieiito, debe iiieiicioiiarse S U joriiada de trabajo distribuida eii la sigiiieiite forii~a: Iiiiies. iiiartev, ~iiit;t~colrs, jueves y vieiliex diez horas; siil)udo, caiiwtio y iiietlia Iiora!. El total de las lioras de trabajo arciriick, piies. A ciiiciiriita g c.iiatiac> lioras y iiiedirt por seiiiana. Los datos cwihigiiatlos eii el cuadro niitt.rioia. lrtvinite~ilwsriitar tal sigwieiite rrsiiiiie~i:

Total. . . . .

Este personal se ericiieritra, pues, sobre r l total ~ e i i e r a lrii la\ siguíentrs proporcioiies:

E l proiiiedio gt~iieralde salarios para los obrrros dr dos fábricas ~ i s j t a t l a salcaliza ~ ií las siiiiias sigiiieiitrs:

la4

treiiita y


Industria del vidrio. Bajo wte rubro s r estiitliaii las diversas iaiilas relncioiiit~las(.OIII i i indiistrin tlrl viilrio: fabricacií)n del ridrio, hihelailos. eyrjoi.. g i ~ b i i dos y vitraiix. K1 Departanirnto Iia iiispeccioiiatlo 3:3 rstitbleciiiiieiitos. En los ciiadros qiic van tí coiitiniiacicín se consignan iiiiicniiiriitt. los datos c.ori.espoiitlie~itesá 26 de ellos. por pertrnect~t.1 i.ei.to 6 l)t3cliit1tios tallerc~s( ospecialiiit~iitelos tlr grabitdos) atenditloh 1wi' sus diiriios. ~iili.ios~ i \ i t n d a sf ~ i ~ l i i i i irli objrto (le1 siLss cinco f;ihricas giiiriitr (*ti. 'tt l ro:

La gran niayoría de los obreros que ti.abi\,jan en el vidrio t.stáii ií sueldo í);i jornal fijo, habiendo sólo iina ftíbrica en la que reciben h i i reninnerizcicin ii destajo. Eri alguna otra fábrica los obreros li siieltlo tienen la obligación de efectuar tina cleterniinada tarea diaria, abonhndoseles el excedente intlepeiidieiite~iientedel siieltlo. I'ar~ce. hin embargo, qiie este sistenia no da mayores ventajas al obrero por lo exiguo de la i.eiiiuriei.ación. Un grupo de cuatro hoiilbres puede liacei., segíiri iiiolde, de 700 ii 800 botellas por día. El excedrrite qne se 1w


338

,

BOLETIN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DEL TRABAJO

D

paga fuera de jornal es á razón de $ 1.50 el ciento para lo obreros, de manera, que el máximum que podrían realizar fn tarea seria de 100 botellas, lo que representaría simplemente un extraordinario de $ 0.37 por obrero. Hay que tener en cuenta, además, que el trabajo extraordinario debe hacerse después de terminada la jornada diaria, que los deja á menudo extenuados de cansancio. En estaindustria es poco solicitado el trabajo de la mujer. Las 30 que figuran se encuentran distribuidas en dos fábricas, realizando un trabajo liviano. En cambio emplea un total de 354 niiios, cuyas edades oscilan entre 12 y 16 años, predominando los menores de 14. Los jornales que éstos perciben varían entre $0.50 y $ 2. E s de advertir, que 10s que ganan arriba de un peso, son los mayores, es decir, los de 16 años, efectuando éstos un trabajo casi igual al de un oficial. Los inás pequeños, que ganan un jornal de $ 0.50 á $ 1.00, estAn ocupados en retirar de los moldes el vidrio conformado que se extrae en las mismas barras de hierro en que es sacado del horno. Los nifios lo trarisportan Alos obreros encargados de efectuar el recorte y pulimento. Otros trabajan sentados dentro de agujeros hechos en el piso donde se encuentran los moldes. No obstante ser frecuente l a prodiicción de accidentes (coi.taduras, lastimaduras, quemaduras), solo una fábrica tiene asegurados contra esos riesgos A sus obreros. En cuanto á huelgas, según los datos de la estadística que A tal efecto lleva este Departamento, no se ha producido sino una, diirant,e los nueve primeros meses del año corrient'e. Afectó á 48 obreros (32 hombres y 16 menores), que se declararon en huelga solicitando la reposición de un obrero. Terminó á los tres dias con resultado favorable. En cambio, el gremio de empajadores de damajuanas, que trabaja en esta misma industria, es uno de los que con más frecuencia se declara en huelga. Las inspecciones llevadas á cabo por el Departamento en las fábricas de espejos y biselados (14) se consignan en el siguiente cuadro:


1 Horario ,

E l trabajo que rewlizaii estos ol)i.rros se diriilr en dos partes: iiiio4 se ocupan en biselar J- pulir (4iistalos. y los otros f l i i hacer espejos. Los biseladores y yuli(lores tmbajaii coiitiiiiiameiite rii la huiiiedad prodncida por l a izrelia niojada, razOn por l a que usan delalitale.; de cuero y botines con suela de iiladeia gruesa. Los segxridos efect ú a ~un~ trabajo de foerza, pues tieiieil qiir frotar coiitiiiuanieiite el cristal. Los niiios que trabajan en este raiiio son de 14 A 1 6 años (ir edad, einplehiidoseles coi110 auxiliares de los oficiiiles. L)c las catorctb casas visitadas, cinco tielieii seguro para sus obreros. Este gleiiiio 1ia tenido una huelga riiotiraila por diniiiiuciUn de jornada. 3'116 resueltil negativaniente, otorghndoseles un pequclio aiiiiieiito eri los salarios eii vez de lo que solicitaban. Así, rige aíiii para el giwuio l a jornada tltb 9 horas.


I Se han visitado siete fsbricas dc rifrccw. En el s i ó i i i e n t e e coiisigiia el resultado d r esta i~ircstigttciúii i

I

!

2

S.'' d~ o l ) i v i ~ o .

! bolario por d í dl 1

l

Entre otras cosas. cl iiifornic lri~i~seiitailo por el iii6ilico iiihpector d i , estrI)epartamenllo,tlesliiiés de sii vidla iiIa4 fibrit'ac, expresa: «que 1ii mi fabri(wi0ri del ritlrio pasa por difereiites lwocesos, pri~icil~iaiirlo la niezcln de los co~ilpoiieiitesde esa hiistnncia y tei~iriinnridoc m 01 pulido y gi.abado y eii estos diferentes yases (le la, elaboraciciii Iing iiicoiiveiiieiitrs que salvar y ii~edidas(le carácter higiénico que atloptai.. «Las siistaiicias que eiitraii eii In, coilipo~icitiiidel vidrio, coiiio Iii areiia (sílice). sales de soda y potasa. selriiio. (.al, Ii!aiigaritlso. etv.. foriiiait, silicatos alcalinos y silicntos trrrosoa, siifihido yi+riaiiirrite NI iiiezcla eii las p r o p o r ~ i o n eiieres:irias. ~ I M a operacitiri, lo liiis~uoque la tritlira('iún y cernido, 1)rotlncr el rsparciiriieiito de polvos,sobi.e todo silicosos, que soii fiícilii~enteabsoi.l)idos por los ol~rerossi iio tniiiaii las precwiiaiories acorisejntlas. Esta absorciúri 0 iiilialaciúii deteriiiiiiii. nfeccioiies (1~1 pnluiciii y l a ctrlirosis debitlo ii la. i;biiiidailcia de sílice. «Para g r t ~ s e r r a ~ de s e l a iiilialaciUii de ews polvos. se acoiiseja adoptar iiiia especie (19 careta foriuatla extc3i~iiain~iite por un tejido fiiio dr pmiiitieritlo la resl~ii.ac>ii>ri. a l a i i i l ~ ey algodún en el interior y (p.


CONIjJCIONES DEL TRABAJO EN LA C'IUDAI) 1)E BUENOS AIRES

33 L

I I

m

impida la penetración de polvos eii las vías respiratorias, los que ( clan detenidos en el algodón. E n Norte dinéi-ica se usa de ordiiiari( una museliria que flota delante de l a boca y nariz. <<Hayinfinitos niodelos de esta clase de aparatos,yd pesar (le l a conveniencia de su uso, los obreros se i.esisten á ello, conlo ha sucediclo eii la mayor parte de las Fdbricas europeas. E n iiuestras fábricas, Iie visto qiie se cnbreii la boca y l a nariz con un paliuelo de niaiio ó un trozo (le tela sujeta con iin nudo, pero, eil esta fornia, no se rrsguarclan lo suficiente de absorber los polvos. «He observado sólo algiirios de los obreros d~ los qiie carga11 los hornos iiotarido en ellos eriteirias jgiieos (le l a cara y (le las siiarios, de los que pueden producirse tleriiil~titisprofesionales por la iriitac.ii)ii c h ~ ~ i i que c a el calórico causa eii la, mperficie ciithiieii tlp t ~ t a s p a i W , tlel orgaiiisnio. Lo misnin puede octtsioii;ir en los ojoh la catarata 11;:niatia de los vidrieros y las opaciclades tlel c.ristaliiio eii las iiisiifladiiras del vidrio. «Lo que es eseiicid. ii fin do que la teiiiprratiiix rpe roc!c.;i A los h o ~ iios no sea tan elcvada, es que los lo;.nlt~estPn bien 1-twtilntlosy cwii aberturas suficientes coiiio para (pie stl efoctíie mis, ari~caci0iiperfectn. En la f6brica del seiior. . . . ., que he visitado, el local tloilile mtáii (le treiiita iiietros situados los hornos es 1x11 gran galpóii de iiit~tei~ial, por sesenta y con cuarenta y cuatro aberturas distribiiidas eii los cwitro costados del edificio, aberti~rastln dos iiietros posbtres, coi1 1)erui;i¡!as corredizas. «He tenido ocasión (le ver es1 mis visitasqiiepor lo geiit~r~iil hay iiiucha acumulación de humo en los locales tloiitle se efectíia l a elaboracii~ii tiel vidrio y este humo prorieiie de los lioriios ausiliarw tlrst,iiiatlos id templaje, recalentairiieiito y horno destiliado A liacer l a boca d r las botellas y envases. Estos lioriios no tierieii snficiente tiraje) y l;! i~itijoi. parte del hiiirio queda llenando el local, poniericlo eii coiid;cioiit~.iiiulir~ el aire respirable, que se carga (le óxido de carbono y ( 1 t ~lo:. ilr~iilis piociuctos que se eliriiiiian dc las hornallas donde se hace la i.oiiibust i h del carbbii mineral. Esto se puede evitar. aparte de la veii:ilticiOii de que ya lie liablado, aplicando á, los lioriios tnbos del de,~~)rriidimiento del huino, con capiicidad sufictiente, li fin d r qur toiltr sea lleva-


342

1)ULETIX LIICL DEl'A11TAJIIIKTO

NACIONAL UEL S11A11,L

Cigarros y cigarrillos. 1 ~ 1 . : iiispeccioneh realizadas por el Departiiiiieiito se refierrii ;í 61 a s a s de l a nímiiia reniiticla por la Adtninistraciúii de Iii~piic~stos 111trixos. De estas. 4 3 son fibricas J- talleres. J- la4 t l e i i h casas piraiueiittl (lestiriadas ;í la reiita del artículo y que eii consrciic~ricia 110 o~iq)aiiobreros. Entre las 1)ririiei.a~se eiicurotraii la ruayoi. parte de los grmdes estableciinientos de este greiiiio coiiio tanibi6ii clivriws tdleres dc ~ s c a s aiiiilmtalieia. Eii el iaiiadro (11113 ;i coiitiiiiiticihii rigiir sea indic~ii105 (lato4 r t M i YO.; ;i 16 d r las 1)iiiicilmles Vahit\.


En el total de fkbricas visitadas trabajan 1.5G6 obrelo.. tlistridos cw la sig~iient,eforina: Niijerw. ........... 906 Hombres.. . . . . . . . . . 630 Siiios.. . . . . . . . . . . .

30

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el 57.8 "i,s o l m el tota.1 S A0.2 ., . . . . . :>

S.

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('orno se r b , el elenierito femenino pretloiniiia. La inayoría clr las obreras trabajan á ilrstajo, variando los precios de uiis jornales riitrr 40 y 60 centavos e1 centenar de cajetillas einpaquetatlas. Con ehtcri prwios, una obrera puede 1lega1-A gariai. ;(f, 5.00 en la joi.nada de 8 Iioras, pues algiiiitt~hay qntahacen en este tiempo IOOo pitqiietes. El t6riiiiiio i~iedioque reprrsenta este jornal puedr calaulaiw voii wcasn, variante ciitre $ 3.50 g A4 4.00. l k l rsñiiiei~de los 1ibi.w lirclio yoi. los inspectores r r d t a . que la rririurirrncicíii que perciben ?a. obrera\ eii los seis (lía\ lihbiles de la seinana, osc2ila entre 20 y 2 5 $. ('011 excq)cii)n de d g n i ~ a sfiibricaasque elaboran cigarrillo. ti iiiaiio y de la iriayor parte (le los talleres que solo hacen cigari.os ' d t l Iioja. en los ileiiih\ la casi totalidad (le lo$ obreros son n i ~ ( p i ~ ~ i s tarreas. gladores y peoiies qur trabajan por riles. Los sueldos qiie percibi~ii son casi uniforines, segíin sea 1%o c l ~ p i l ~que ió~~ i1esenipeñ:tn. Los ~ n a qninistas gaiiaii de 120 ií 100 $: los preparatlores de 90 i't 1YI y los peones de 60 ;i 90. Los obreros que elnboi.nii el cigarrillo ií niano t l ~ b a j a np'nt'ri~lmente A destajo, recibiendo $ 3 por el ciento de paquete. y piidientlo elaborar fbcilnleiitc) tlosc=iento~ paquetrs en la jorriada de odio Iioms lo qiie les i.epreseiita un diario dtl (i$. Los obreros que Iiaceii el cigarro de hoja se eiiciieiitrari eii situación dift~ente,pur. trabajan en pequeños talleres, debido A qur las grandes fAbricas. con reclucidas excepciones, iio SP ocupan i lesta ~ daboracihn. Se ha lmrlido apreciar que estor obreros se eiiciientim deucontentos por los jornales que percibeii, el qae realizado en una jornada de nueve Iioim, oscila entre $ 2 y 2.50 7 5 i . E1 previo qiie abonan los patrono* por cada 100 cigarros oscila eiitre 0.60 y 0.70 ceiitavoa. Estos obreros hacen de trescientos A tresciento\ cincuenta cigarros diarios. Los patronos reconocen que esta clase (le opprarios \e ~ n cuentra nial remunerados, pero iuaiiifiestail que las pocas utilid~tltl\ que perciben no les periiiiten auinentar los salarios. Segiiri opinión general, tanto de patronos c'oiiio de loh obreros que se ocupan de la fabricacihn de cigarros de hoja, e ~ t asituaciún la origina Ia fabricacjbn dom6stica que se efectíia en la Capital en g1.í111


:i44

UOLI4; L'IN DEL 1)EPAIt L'AVENTO NACIONAL DEL T A U A 1 O

7

escala, con la cual no pueden c:ompetir, pues estos taller,,,, -1 pxgaii patentes nacionales ni luunicipales, en que la niario ds obra es efectiinda por niienibros de !a iiiisnin fauiilia y que ocupaii niíios de corta edad, á los que se lils paga uii inírero joriial, pueden vender el aitículo á precios iuuclio inás retluciilos. La gerierulidad de las f;ibricm ha tenido riiver,.;ar huelgas. origiii¿&tIi~\ rii sil IllRYOl' parte por soli(laridad con hlieigas gene ides. Pocas ,011 liis F;il)ibiczisque t,ieiien segiiro contra avcidentes del trabajo. Ilr ! 1.: visitu~las.solo alcarizaii i'~7. La jornada general de trabajo eh de 8 horas para los obreros ií ~iirltlo.En los que trabajaii destajo lar lloras de labor son voliiii(arias. De l a s 43 fábricas visitadas, 2u poseen iii;iqiiinas iiiovidas por electiicidad, alcanzando el níiiilero de 6stas doscieiitas ciilco. 1,a irivestigaci01i realizaila por el Depaitameiito sobre las casas d11 eliiboracicíii menor se refiere fi 27 talleres. L a mayoría de ellos elaboi.wii un t.ignrro de Iiojti qur stJ (ie~ioniina«trzxbuquillo»~1que es veiiclitlo ;l las cigarrwítis <í aliilactriies al ~ r i w i o $ 17.50 cada dos mil quiiiieiitox cigai~ros.iiicliiso el inil~uestoiiirri,i!o (lile es de un centavo por cada 5 c i g ~ r r o s0 sea # 5 por los do\ nlil qui~iientos.El tabaco que SP eiuplea en esta caiitiilad de cigalmi tivrie un valor calculado eii $ 5 ~ i ~ / , , ,de irlariera que la mano de olirii viriie ;:L quedar reducida á 7.50 para dos inil quinientos cigarros. f'at.;t ii.icerlos una obrera debe trabajar (le 6 á. 7 días. esto e&,li r a z h t l $~ 1 ;I $ 1.20 lli/ll diarios. Se oci~paiieii evta fzihricii~iciii,geiiei.¿~liiicliitt\!!~iijeresai~(~ianas. La higiene de iiqt,os pequeíios t8dlt1ri~,, tlt~ja iiiticho cluc (lesear. Es, iiiia t h iiistalado:, rii el fondo de graniles r w r , . c , j t f ~ ! l o rdestiiiándose iiiisrua Iiabit acicíii para dorinitorio J. tallr~.. Eii lo\ t:xlIcibes visitados trabajan quiiiei~n:iijeres, treinta y siete y 6 iiillos, esto es. u11 total tle 58 obreros. 11onibi.e~ De estos trabajitbaii ile:,tajo 34, y los delulis por cuenta propia y en fainilia. Los obreros que trabajan á destajo ganan de 0.50 á 0.611 (11100 de cigarros de hoja, lo que les representa de # 1.50 á. $ 2 lxiil, 1\11 iiria joi tinda de iiiieve li diez l i o r ; ~ ~ 11:l


DATOS SOBRE EL COS'L'O DE LA VIDA. --

i!["S )

--


346

. BOLETIN DEL DEPARTAHENTO NACIONAL DEL TRABA,

m

Los siguientes datos han sido recogidos por uno de los indel Departamento, que h a procurado escoger diez familias obreras en distinta situación económica y con diverso número de hijos.


SALARIOS CCiRRlErITES .

Salarios en la ciudad de Buenos Aires

fines de 1907.

ALBASILES.

Oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ Media oiichara.. . . . . . . . . . . . . " Peniies.. .................... "

1.60 3.50 2.50

6.50 4.-

diarios

" "

2.70

"

i'

.

ASERRADEROS D E MADERA.

(Iticial dc inhquina.. ........ $ 4.50 i~ 6.L' " 1 Ncohriicos .................. U.-i4ap;~tact% ................... " 100.-1.70.Ajiistadores fngiiistas.. . . . . . . " 100.Iserradores . . . . . . . . . . . . . . . . " 1.-- " 4.50 l..-jo .. 3.Aprendices.. . . . . . . . . . . . . . . . . 3.6i 1.I'1:ones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1'

-

7

..

i

diarios

'

I~I~XISII~PS

diario.: ig

"

COLCHONEROS.

0fic:iales colchoneros.. . . . . . . . $ Peorrw eardndores. . . . . . . . . . . "

4.60 3.-

i "

5.: O

rliario.; "

DECORADOHES DE VIDRIOS.

Cnrtadores g grabadores.. .... d Pintores y decoradore.: . . . . . . "

120 :i 140 por me. y 1i4.50 diarios 6.diarioq

-

Oficiales ... Peones.. . . .

5 C:ipntaces.. ................. $ 4.3.60 " Preriseros . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 3." Secanteros .................. " Obreros menores.. . . . . . . . . . . " 1.50 ' L Repi.tidores. . . . . . . . . . . . . . . . " 100.-

diarios LI

4.30 4.-

3.-

diario< " L'

" riiensudes


0)Jrei.o~.................... $ i )hrprox ineiiores. . . . . . . . . . . . "

3.h l . - "

4.1.20

diarios

oficinles.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ (hpataces . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Torneros.. . . . . . . . . . . . . . . . . . " Forja,dores . . . . . . . . . . . . . . . . . . Proiirs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

5.60 A 4.50 "

6.-

diarios

i'

-

3,-

4.-

-

a2.80

"

5.50 3.20

"

'. "

FABRICA DE COCINAS ECON~ICIICAS.

(';lpataces ajiistadores . . . . . . . $ Herreros ................... i' Peones operarios.. . . . . . . . . . . "

4.50 h

,S.--

4

-..

2.80

-

( ) í i c i n l f;ibricante.;. ~~ . . . . . . . . . 1 2.70.~ l : q i t i t i i ~ t :.i.~. . . . . . . . . . . . . . " 1.50.l'eontx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 2.50 A

diarios t.

-

nleiis~~alez

3.-

diarios

'i

FÁDRICA D E CHOCOLATES.

Pastiileros . . . . . . . . . . . . . . . . . . $4 Cloiiíiteros . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Peones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .'

120.-- á 130.--150.r 1 O.---

..

iiie~isiinlcs

"

'.

Capatac,ex obreiw ........... $ 1 1 0 . - A 130.3.2.50 " Apreiidices.. . . . . . . . . . . . . . . . . "

iiieiisiialw diarios

c:q~atnces... . . . . . . . . 0fic.i:iles .......... ...... ....... Peones.. ......

diario': iuensii:~le~ diarios

i )fic.ialr.:

"

5.4.50 á 9 0 . - " 100.9.70 2.50 "

Maqiiiiiii;tas direct,ores.. . . . . . . $ %lo.--- A 300." 150.Maqiiiiiistas aiisiliares. ....... " 100:120.Carreros ................... U 1 0 0 . ~ . Peones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 90.Costureras . . . . . . . . . . . . . . . " 3, 4, 5 y hasta 6

meuriinles

4.Oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3.Medio oficiales . . . . . . . . . . . . . . " Cortadores .................. " 100.l' 75.Ayudantes ....

diarios

hi

6

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"

4.50 3.50 120.-

-

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diario.;

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mensiiales

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SALARIOS CORRIENTES

('apatacea.. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ l'dlistas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Lustradores . . . . . . . . . . . . . . . . . " Peones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

s.-4.3.50 80.-

7.6.4.-

รก

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--

diarioa "

" rne~~~i~dw

FABRICACI~N D E CIGARRILLOS.

Ci; arreros ................. $ Empaqiietadoras . . . . . . . . . . . . . " Preparadoras.. . . . . . . . . . . . . . " &Iaqiiinistas principales. ...... " Ayudantes.. . . . . . . . . . . . . . . . " Carreros y p e o i m . . ......... " Operarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Ayiidaiites aprendices. . . . . . . . "

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4.60 4.50 120.260.-

diario rne~wu:~lw 'i

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100.30.-

Li

LONEROS Y ALFOMBREROS.

Costiireros.. . . . . . . . . . . . . . . . . $ Peones.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

4.90.-

Oficiala l.:l... . . . . . . . . . . . . . . P$ 100.--Oficialan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 60.Medias oficialas.. . . . . . . . . . . . . " 35.Aprendizas.. ................ " 15.-

รก

6.-

-

-

" "

-~

70.--40.20.-

diarios mensiialeq

mensiiales 6' i

' L

PANADEROS.

Mapstros de p a l a . . . . . . . . . . . . $ 100.Amasadores.. . . . . . . . . . . . . . . " 90.Ayudantes .................. " 70.Repartidores.. ............. " 80.-

รก

" " "

120. 100.-80.90. -

iiiensiiale.:

400.150.2.50

ineniiualw

6.

1;

SASTRES.

Cortadores. . . . . . . . . $ 250.Oficiales ................... " 120.Costurerns y chaleqiieras.. ... " 2.-

รก " Ir

<'

diarios

TAPICEROS.

Oficiales. ......... Medio oficiaIes . . . .

... # ..

6'

4.50 5 y 3.50 "

4.-- รก Toriieros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ Capataces.. . . . . . . . . . . . . . . . . " 150.3.50 " Ajustadores. . . . . . . . . . . . . . . .

6.-

diniha

4.-

6.-

-

3.-

diarios mensuales diarios


350

BOLETIN D E L DEPARTAMENTO NACIONAL DEL TRABAJO

Cqataces . . . . . . . . . . . . . . . . . . % 150 d mes ó 6.4.-- .:t 4.50 Oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " -3.Obreros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

diario$

Oticialrs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . iSi 250.: 4 Piinteadoreg . . . . . . . . . . . . . . . . " 4.Bjiistadores . . . . . . . . . . . . . . . . . " Peones.. . . . . . . . . . . . . . . . . 3.-

iiieiiwelcs diario*

á

"

270.430

-

MacMrosmec;inicos . . . . . . . . . $ Maestros herreros. . . . . . . . . . . " Peones prrpsradnrer.. . . . . . "

6.50 á. 4.50 " 3.-

" i

t.

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7.50

diario<

"

-

J.-

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' L

-

Iilapectores . . . . . . . . . . . . . . . . Motorineii . . . . . . . . . . . . . . . . . . Criiardan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Clocheros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i!aballerieos, sacaytuitas y peo. 13rrkeros y troyeros.. ........ Gefes de Almacenes. . . . . . . . . G ~ f e sde estación.. . . . . . . . . . Carpinteros. ................ Herreros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pintores .................... Ci-iiarda-tableros. . . . . . . . . . . . Capataces y apuntadores. . . . .

iuensiialex l.

(Los giiardas y »iotortncn de estar compaííías qozan de iina bonificación de 0.01, 0,oa y 0,03 por hora, segíin regiilaridad de su servicio). BARRACAS D E FRUTOS.

-

Oficiales claqificadores.. ..... 8 10 - :i 20 Prenseroa.. ................. " o.-- " 1 ." Penriw enfardeladores. ....... .. O. - " 6.Cargadores B la prensa.. . . . . . . 5 ' ñ.50 Deacargadores.. ............ " 5.- ' 5.50 NecAnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 110." 130.Peones clasificadores.. . . . . . . . . 6." 8.Clapztaces.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.Peones .................... " 1.50 " 6.-

diarios 6

m

mensuales diarios inensiides diario


SALARIOS CORRIENTES

Electricistas ................ $ Carpinteros.. ............... " Mecánicos.. ................ " Chauffeurs ................. " Capataces .................. " Guarda-hilos ................ " Colocadores ................ " Colocadores de subterráneos.. . " Colocadores de ascensores.. ... " Peones. .................... " Telefonistas ................ "

mensuales LL LL ' 4

75.70.-

&'

45.-

"

90.120.-

-

MENBAJERCJB.

Mensajeros lermes.. ......... $ Mensajeros & los 3 meses. .... " Mensajeros 6 meses. .... " Mensajeros >: 12 meses.. ... "

.

21.24.27.30.--

-

mensiiales '6

..

6'

-

COMPAÑÍAS D E ELECTRICIDAD.

Inspectores ................. 8 Capataces.. ................. " Ayudantes .................. " Electricistas ................ " Albañiles.. ................. " Peones.. ................... " Necánicos.. ................ " Oficiales.. .................. " Relojeros. .... ;. ............ " Revisadores.. ............... " Aprendices ................. " 1.80 Carpinteros.. ............... " 4.Cocheros .................... " 4.Montadores electricistas ...... " 325.Ayudante capataz primero. ... 165.Ayudante capataz segundo.. .. Conductores de carroe montaje Capataces de peones.. ....... Peones ..................... Herreros cerrajeros. ......... Ayudantes herreros.. . . . . . . . Constructores de líneas.. ..... Guarda-hilos ó cables.. ...... Electricistas ayndantes.. ..... Mecánico y carpinteros.. ..... Aprendiz mechicos.. ........ Telefonistas en general.. ..... Practicantes ................ Mensajeros .................

diarios Li

por hora diarios por hora diarios 6'

por hora diarios LL

mensiiales '6

'L

diarios >Y

mensuales <L

*


352

BOLETIN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DEL TRABA,

COMPAÑÍAS D E GAS,

Mecánicos y maquinistas.. .... $ Fognistas .................. "

Necánicos ........ ...... Electricistas . . . . . . . . . . . . . . . . Carpinteros . . . . . . . . . . . . . . . . . Albañiles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Herreros.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Uesollndores . . . . . . . . . . . . . . . . ( ' n r n i ~ ~ r o................. u. ('oinpradores de hacienda.. ... Reseros .................... (hpataces ................... Peones diversos.. . . . . . . . . . . . . Fogiiirtas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hojalateros . . . . . . . . . . . . . . . . . Miiuhi~chos.................. Ayid;~iitesy aprendices.. . . . . . P:t~riadorexde novillos. . . . . . . Rt4'ri:~rtfros ................ Troperos ...................

4.-

diarios i'

3.60

@

200 mensiiales y 5.50 k 6.50 diarios 3.h 6.50 diarior " " 4.20 " t ." 4 4.50 " " 4.50 " 5.12." 3.50 J y haxta 6 " 7.& 20." 70 mensual y 3.-" 4.1 15... 1.'' " 9." 80. nien~oale~ 3.30 " diario3 ;i 2." " 1." 30.- " 70.ineiibiinlrs " 7.-. diarios " 100 k 200 por ineb y 4 " " 80.X 100.mt~ii~iialcs

"

-

"

"

-

(4iiarda-tableros ............. #

(i liarda limpiadores. . . . . . . . . . " Guarda-t,ableros noche.. . . . . . " ('apataz qiiarda-cint-a,. . . . . . . . " (;iiard:t-oiiitas. . . . . . . . . . . . . dgiitlantrs ................ Barrcwdeiw . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Liilipiabiiies . . . . . . . . . . . . . . . . . . J1ec;iiiicos.. . . . . . . . . . . . . . . . . ' . Electricistas ................ " Ailbaiiiles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ta1;rbarteros . . . . . . . . . . . . . . . . " Piill-ores.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ca1,pinteros.. . . . . . . . . . . . . . . . . . Persoiial de mRqiiinns. . . . . . . . " Persoiial de vías.. ..... .. MOLINOS.

Elevadores de harina. ....... $ Elevadores de afrecho. . . . . . . . " Cilindros xi~cores... . . . . . . . . . ' . 1Cspecialiat;tsy peoiies iiiüi.c.:iti. "

3.30 3.20 &. 9 .'I 3.-

"

diaaios 3.40 3.50

t '6


VENTA I ) E DIABIOS Y ILEVIWAX.

...

$ V ~ w M o r e ds e 9 á, 12 aíios. B D I ~ ~ ~yI Imujeres. YY ...........

20. 2.-

h

10.-

ineiiaiale. t1i:irio.

150. 60.-

rnenmiles

FBURIC?ACI~N DI-, ACEITES.

Hombres.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . fd Jfeiioroir.. .................. "

76.30.-

ú "

.iRri'ES QHÁVICAS.

Jornada dtr !~c.!~o1ioras.-Salarios inítiiiiios ii,g(tn cntrcoi.;:~s: lTi'poyafk (';ijist:i.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Apic~ndiceii. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Liiiotipista~.. . . . . . . . . . . . Apiwid ices .............. latpreutn; Nüqtiiiiistas. . . . . . . . . . . . . . . . . Ponc~pliagos. . . . . . . . . . . . . . . . . . dprc.iidic:es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Saenplityos . . . . . . . . . . . . . . . . . ......... JIi~ií~rvistas. Litogrnfia: Preiisistns . . . . . . . . . . . . . . . dprmdices .................. !vIaqiiiiiisf:is . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aprendices Ponepliegos ................. " Sacaplieqos.. ............... " Aprendices .................. " Pornacradores.. ............. " 1$1~citc~de1~~1tució,i: Libros en blaiico ............. 6 Marmo1:~dnres............... " (hedores.. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ Cortadores.. ................ " Doradores .................. *' Media pasta.. ............... " Rústica.. ................... " . . . . . . . . . . . . . . . . . . O .

il


Niiiueradores . . . . . . . . . . . . . . . . ,i: Mkqiiinas de doh1:tr. . . . . . . . . . " Aprendices. . . . . . . . . . . . . . . . . . " Eyadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . " IJonepliegos.. . . . . . . . . . . . . . " Aprendices.. . . . . . . . . . . . . . . . .

6.4.80

1.80 รก O.GO " 3.20 " 1.20 " 0.80 "

diar

'2.-

-

6.1.60 2.20

F A I : I < I C A C I ~ X 1UC Al:Tร ('CLOS 11URALER.

?dr:i-;ii;idi,reh. . . . . . . . . . . . . . . . 3 I'eoilcs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Macliiicadores. . . . . . . . . . . . . . . . . i'aldereros.. . . . . . . . . . . . . . . . . " Carpinteros . . . . . . . . . . . . . . . . . Neiiores.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jfeckiii~os. . . . . . . . . . . . . . . . . . . " BLnjeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " "

Joruad:i de 9

J-

9 li2

6.50

4.2.80 2.30 3,3.50 0.80 3.--1.30

'' "

-4:

3.50 0.6.2.50 7.3.--

t.

" " "

"

1~111'~;.

Corttrt1o1'rs de cortes:

1-1oiiibrex. ................... $ JIeiiores . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cortadores de s~raltr: IJi>iubixs. . . . . . . . . . . . . . . . . Coserlores u,i O l u d : Hombres.. ............. Aparadores : Xiijeies ........... 11viiorrl: .......

"

2.50 0.50

"

-1.30 1 .-

..

3.50

"

4.50

c':trpi~itcrosd~ 1)iiiic:o para i)l)rn bkanoa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d ( ;alpoiiis tas . . . . . . . . . . . . . . . . . ()ticiitie~ de inรกqiiiiias y aserradorcts. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 6.

4.-

.-

Ct

A

5.-

"

5.50

tii;wioz "

"

diarios

1.-

4.50

P A U R I ( - . ~ C IDE ~ CERVEZA.

. . . . . . . . . . . . . . . . $ 250.Jl:~q~iiiiirtas. conducto re^.. . . . . . . . . . . . . . . . " 110.Engrwmdores.. .............. " 80.-

h "

400.130.-

-

l~~(~nsi~:tIc'L


SALABIOS CORRIENTES

Fogiiis!us . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0fici:des ruecknicos.. . . . . . . . . " C'npataces cerreceros. . . . . . . . . " Id. trabajo inaniial.. .... " O f i e i i h t ~ u e l e r o s. . . . . . . . . . . " Bepartitiores.. . . . . . . . . . . . . . . " Proiles coinimes'. ............ " Blciioiw .................... "

.Joimdn di, 8 Liorss.

C!cteros ~nccoaox: J< i l ~ e r a : Olwnriox prhctico.; p r a las iiihyiiiuas ii~,'lse11 uso. ......... $ t. Peoiiw 13 nyidanteu.. ...... ( 'iirtieiiihre 13 teiwría : ( )1)1:ixi'ios 1)ihcticnd. . . . . . . . Peoiws í) ay~idautes.......... " ( '~li?fTl:L

:

C)lwni~iospi'Acticos pnril inAqiii II:LS, d e rr:ll)ajos delicitdos. " Ol)er:wios ~ n k t i c o s , scciindn1'10.;

diarios

........................

I'eoiio.: 0 :yiidsnt,es.. . . . . . . . . . . ('h:~i~~lc :iía 0pci~;riioscompetentes rii este r:11110 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pcoiiw ó ayidantes .......... " Optwrios drscaixadores á. mano O l ~ w r i o blaiiqiiead~~res s :I iiinno

diarios

"

Ccwos de cniwi.o: O f i c i d ~ ~des correría.. . . . . . . . . " Peones . . . . . . . . . . . . . . . . Cronio : Liixtixliiiw . . . . . . . . . . . . . . P:~lisoiiadores . . . . . . . . . . . . . . . " Obieios de coiicliisiíiii.. ...... " 0 l ) i ~ r o scoichadores.. ....... " (hrtidoies croniistas.. ....... " Clnrndorer.. ................ "

Peones de patio.. ........... ;i: Peones idóuciw para. alqí~iitrabajo ~ q e c i a.l. . . . . . . . . . . . . " fiIeckiiicos ................ "

2.7.;

s.--. 4.50

A

5.-

diarios


356

13OLE'I'IIN ¡>EL DEPABTANENTO NACIONAL 1) EL T R AL3

Oarpinteros. ................ Trampadores ................ ( 'erilleros .................. Miijeres cortadoras.. ........ Niijeres llenadoran.. ........ Miijeres estampilladoras.. .... Xujereu empnqiietadoras.. . . . me no re^ doc,eneras .......... Asistentes d e secciún . . . . . . . . .

fi

" U

"

" "

.. "

"

4.50 3.50 3.25 1.80 á 2.1.70 " 2.40 1.50 " 2.1.80 " 2.60 0.80 " 1.20 100... 140.-

Hombres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Miijerrs .................... ' Alrnortv .................... "

2.50 á 1.80 " 0.70 '<

4.l.>0

i%ller de espqjos: obrero^: biseladores de cristales Obreyo.. piilidores d e rristnlcs. Obreros platradores de criqtales

3.i 3." 3.50 "

7.5.50 .P.-

S "

"

7.-

-

diarios

diario> "

FAI~RI('ACI~N I>E MOSAICOS.

Jorii:ida d e 9 horas. Oficialeq, por ceriteiiar dv piczau. srgí111 diq(+io. S 1.10 R 4.9>. 10 1111~ d a jornalei: qiie ~ a r í a i cxntre i 4 g 6 pesos. 2.50 A 3.50 Proiies. . . . . . . . . . . . . . . . . $ F A I ~ R I C A C ' I ~DE N PAPEL.

J o r m d a de 8 horas. Neckxicos 7 hrrreros. . . . . . . . M ( 'arpinteros ................. " Fogiiiwtas. .................. " Engrasadores. .............. " l'eones d e patio.. ........... " Bobin:tdores. . . . . . . . . . . . . . . . " Ofi. de 1:i:mkq. de hnccr p q ~ e l . " Ayudantes. ................. Cilindreros (holaiidesas). . . . . . " Ayudantes cilindrrros. . . . . . . . " Calandrirtas . . . . . . . . . . . . . . . . " Bsi~teritesd e seccií~ii... . . . . . " iHiijeres para elegir papel. ... 'u

5.110.h 120.90.2.7.5 80.k 1lo.-- " " 90 110." 3.20 80." 150." 1.20 "

110.- --

-

90.130.-

diarios mensiial~!:

'

'6

diarios rnensiiales '1

'

120.100.-

-

1.60

diarios


SALARIOS CORRIENTES

FABRICACI~N D E MUEBLES.

Oficiales .................... $ Aprendices.. . . . . . . . . . . . . . . . "

A

4.-

"

1.-

6.3.-

diario+

"

F A B R I C A C I ~ N DE LICORES.

Hornbrcs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ Menores.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

" 150.-

70.35.-

"

inensiinl~~

.),)."

C O N F E C C I ~ N DE I W P A BLANCA.

P i e p r a d o y cepillado: Mujeres adultas.. ........... # Mnjeres menores.. .......... " Costicrn y plancha : Niijere~adultas.. ........... " Mujeres menores. ........... " E.rpediciรณn, marca y plam3a Hombres ................. " Corte: Hombres E'nvnse y marca: Varones menores.. Corte y planclia: Varones iwnores. "

2.50 1.60

diarios

3.>O

"

"

2.4.-

.....................

.>.-

..........

2.50

...........

Hombres

.................

Jornada de 8 horas y inedia. Fula 6 mano y ti rn&&a: Hombres .................. Mujeres .................. Menoreg.. .................. Plancha : Hombres.. ................ Costura : Mujeres..

60.-

รก

?$

2.80

li

"

2,-

S.

"

l

$

3.50

................. $

. ' H

1.80 5

80.-

rncns11:11es

diarios 4,1.80

6&

"

7.-

3.50

FABRICACI~N DE TEJIDOS

Jornada de 10 horas. Devanadoras.. # Urdidoras.. ................ " Planchadoras.. " Tintoreros.. ................ " Espoleras .................. " Tejedores " Preparadores.. .............. "

..............

............

...................

1.50 รก

2.-

diarios

'

"

"

3.2.3.2.6.-

"

4.-

2,-

1.60 2.,50 1.20 2.2.50

"

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" '< "

Li


Hay en r1lf1.imenores que qarian alrededor de h 1.50, y de i u a p r d a d $ 2 00 (taiitc~v3roues coiuo iniijeres).

('arpiiit~rosiiiehiico.;.. ...... PolTori~tu I ' e ~ ~ i ide c ~la ~ fahritaciím de aliiiidúii elaboracibii de arroz. ( )perarior al cuiditdo de las maqiiiiiarias ................ Dliijeres para la confecci6ii d~b 104 paqiietw ....--........

................. ..

~roiuediodiario

4.50 4.50

2.50

diarios

T(i11er dc imrillni de c n q h f e r i n : ( )ficides ....... DIedio.;i oficiales.. . . . . . . . . . . Al~rciidicesmenores.. ........

.......

Ilfiyii~zro+ccs: I'iaiiiier iuec:tuico.. .......... " 200.Ayiidaiite* .................. " 80,1.('apatacec rle cada reparticiíin.. .,

-

Herreros de abra.. Herrwos de cama..

..........

........

$

"

4.5 4.50

"

225.-

"

lo()-.

'

10.-

iueusiin1e.i "

diario.;

p~.oiuediodiario 6.


SALARIOS CORRIENTES

......

Herreros de mkqiiiiias. $ Herrerou debalanzas y bAsciilas " Herreros de cocinas.. "

5.25 3.75 4.-

........

Jornada de 9 horas. Tn77oe.s ~~zccri~ticos y fundiciones: Oficiales fiindidores .......... Peones fundidores.. ......... Modelistas Ajiistadorrs y torneros.. . . . . . Frnquadores ............... Bp'endiceq .................. Brortcerins : Torneros .................. Fuiididores.. ............... Limadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . Montadores.. ............... Ynlidores noradores .................. ('inceladores .............. Hojalateros.. .............. Esciiltores modeliutas ........ Apreiidices

promedio diario

'.

$

..................

................

.................

"

" "

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" " L'

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Capataces ................. $ 200.nibs รณ meiios menuii:11?~ R." Oficiales " diarios 2.50 '< Medios oficiales.. ............ ti 1.' Aprendices.. ...............

.................

.....

Cificialw marmolistas.. Oficiales lustradores . . . . . . . .

4 "

4.-

รก

3.50 "

6.80

0.-

diarios

'


Salarios en las Provincias.

P R O V I N C I A D E BUENOS A I R E S

Por mes.

Por día. Albaiiiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Media cuchara.. ................... ,, 3 Peones cuchara.. . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Herreros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 5 ¡'aipint,eros.. ,? 3.50 á 5 Aprendices carpinteros.. .............. Qiiiiiteros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I'eones qiiinteroy . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dlatiiiuonios qiiinteros.. . . . . . . . . . . . . . Einparradorex.. ...................... Engiasadorrs ...................... ('oseclieros-fogiiistas . . . . . . . . . . . . . . . Horqiiillwos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (':~bnlleiizos.. Aradore#. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Peúii de ría férrea.. . . . . . . . . . . . . . . . . . I'eories de balastro .................... Peones de cocina.. . . . . . . . . . . . . . . . . DLozos de comedor.. .................. Alainbradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Peones de qiiiiita.. . . . . . . . . . . . . . . . . . Secauteion. .......................... Prenseros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Torneros.. ........................... ( )ficiales peliiqiieros .............. Fact~ireros........................... Hojalateros. ......................... 77

.....................

$ 7' 77 7,

,,

-

45 con c a w 35 ,, ,, 50 á. 70 ,, ,, 1O0 80 70 40

......................

-

,,

-

40 70 50 B 60 20 casa y coiiiida 90

90

-

25 á 50 coi1 casa 40 casa y comida -

P R O V I N C I A DE C O R R I E N T E S

Albaiiilcs (oficiales). . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.50 á 4 $ Albañiles (peones). . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 0.80 ,, 1.30 ,, Carpinteros. ......................... ,, 2 ,, 3.50 y! Cocirie~as. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9, -. Sirvientas.. .......................... ., C!onfiteros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 71 Hojalatcios .......................... ,, 71 Jornaleros.. ........................ ,, 0.80 á 3 ,, Dfaqiiinistas ......................... ,, 71 --

17


SALARIOS CORRIENTES

Por día.

..... .......................

Por mes. -

Molint~rosde yerba (embolsadores). $ 0.01 el kilo ,! Mozos de cafC Dhzos de hotel.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pariaderos (maestros de pala).. ........... Panaderos (amasadores! ........... ., ... Panaderos (ayudantes). .................. Panaderos (estibadores!.. .............. ?. Panaderos inaqiiinistaw.. . . . . . . . . . . . . . . Plateros (oficiar).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 k 10 Peliiqiieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pintores y decoradorcs.. . . . . . . . . . . . . . . . . 6 8 Sastres (,oficial). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tipógrafos (regeiitc rlr iinproiit:~, . . . . . . . . Obreros.. ............................. I .'i 3 Maqninistns.. ......................... Zapateros (oficial). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Zapateros (medio oficialj .............. ,, --

D

-

-

PROVINCIA D E ENTRE RIOS

(iarpinteros ........................ $4 4.50 Herreros.. .......................... >, 3 á 3.50 Proiies.. .......................... ,, 2 á 2.50 casa y comida $ 30 casa y comida %altat,eros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, PROVINCIA D E MENDOZA

.........................

$ $ 30 casa y comida Cocineros. ,, Pcones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 1.80 k 3 Ciwpinteros.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ?, 3 casa y coiii. ,,

i# 35 ti

60 casa y coinid:~

PROVINCIA DE JUJUY

Peones.. ........................... # 1.40 á 4 Oficiales albaiiiles.. . . . . . . . ........... ,, 5 Peones albaliiles.. .................... ,, 4

$ 30 casa y coinida 7, y.

-

PROVINCIA D E SANTIAGO DEL ESTERO

Herreros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Peoncs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

# ,, 2 i i 4

$ 50 casa y comida ?, 50 á, 90

PROVINCIA D E LA RIOJA

Albañiles.. .......................... $ Remachadores ,,

......................

6

$

5

7,


3 62

BOLE'FLN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DEL TRARAJO

fl

PROVINCIA DE SAN JUAN

Por mes.

Por día. 4htiiinoiiio (jornalero). ............... $ Peones .............................. ,, Piutoies ,,

............................

-

# 40 casa y comida

..

3

30

.,

-

PROVINCIA DE SAN LUIS

Sirvientas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ;U: Peoiies. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :. I'anaderos ......................... ,, Matrimonio (jornalero). ............... ,,

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25 casa y coinidn 50 .. 55 9 85 casa y coiiiid:~ , 70 con casa W

Salarios en varias ciudades.

Por mes.

Por día. -\doquinadores... .................... $ 2.'50 & 3 Y Afiladores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 3.50 ,, 4.00 .\jiistadores.. ........................ ,, 0,.6 Albañiles de piimera . . . . . . . . . . . . ,, 5 , i . ;Ilbañilea de segiinda . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 3.50 ,, 4 Ilbafiiles medio oficial.. .............. :, 2.50 ,, 3 .. Alfareros.. ......................... >, 4 ,, 5 Amasadores ....................... ,, Armeros ,, 5 á 6 ,, .herradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , 5,,6.30 Y>ronceros........................... . 5 ,,6 Carboneros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 2.80 ,, 3 i'arniceros.. ......................... ,, 2.50 ,, 3 Carpinteros (de fino).. .................. 4.50 ,, 0.50 Carpinteros (obra blanca) . . . . . . . . . . . . ,, 3 ,, 4 (Carreras ,? Cerrajeros.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 i'i 5.50 .. (7erveceros.. ......................... !, 3.50 ,, 5.50 .. ¡!oclieros ................. ,, . Colchoneros.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 2 3 0 á, 3 Confiteros. . ,, 3.50 ,, 4

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Por día. ( : o r t i d o r r ~sastres. . . . . . . . . . . . . . . . . $ cortador c.^ dc: calzado ................ .. 3 & 4 4 ., 5.50 Electricistas ........................ ., E ~ n p ~ p c l a d o r. c. ~. .~... . . . . . . . . . . . . . . . ., 3.50 ,, 4 I.;iif:lra:idorf+ d(i 1 m t o . ............... ., 2.20 .. 2.30 4 5.50 Eiiciiatlcriiadoi.px. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , F'idclriw.. ......................... , F'oqiiistns.. ........................ ., 2.50 1: 3 Fragiiadoiw carriiajero ............... ,. 6.50 ,, 7 P~agiiadorthsIic!rrcros d e 1 ......... ., L,6 l h d i d o r r s .......................... ., 5.,7 H:icliadorw ímadcra d i m ) ............ .. 1 c.1 rnotri~ Hachadorw d e 1eñ:i .................. ,? 1.50 varr:ida ........................ 3.50 R '4.50 Herreros Hojalatcrw .......................... 3 ..4 .J ardinoroa.. ......................... ., 2.50 ., 3 Joyeros ........................... 4..6 .. L:idrilloros (cortador). ................ ,, 4.50 ., 5 el mil ., i~i~nadortw.. ......................... ~I:iriilolern~. ......................... Mc~i4iiico~. ......................... Minciros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Moliiic~rosdn ..................... J1os:iicliiistas.. ....................... Trliieblwos ......................... Xiqiie1:~dores.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I'anaderos (maestro d e p a h i . .......... 1'an:~dwos i oticial) l'eliic~iic~rns. ......................... Pcimes do chacra.. .................. Pcoiiw ,jornaleros.. ................... Picnpedroros ....................... Sastres ............................ ................... T:tlnbartei.os i e r e r o s . ........................... Zapatero%.. ........................

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Otic.i:~11bs :ilbniíiles.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 3.50 á 5 5 0tiri:ilos c~:irpinteroe. ................... 3.50 Oficiales lioj:ilateros.. .............. ,. 3 ., 5 i )fici:~ln!:herreros.. .................. 1 9 4 0tici:ilrs pintorcs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , 3 ,.4 0tici:ilc.: t:i.laharteros.. ............... ,, 4 ,. 5 0fici:des inccknicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 5.50 tlticiales zapateros.. .................... 4 4.50

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P o r mes. l o 0 B 200 -


:S64

BOIJYiTn' DEL 1)EPABSAMENTO NACIONAL DEL TRABAJO

P o r día.

CIUDAD DE ROSARIO D E SANTA F X

l'oones cn g e n c m l . . ................. $ 1.50 k 2.20 ('ochrros p;irticiil:wen ?, Sirvientas, i~icic~aiuas. etc.. . . . . . . . . . . . ,, P1anch:~dorasS coxtiirer:is . . . . . . . . . . ,, 1.50 á 2.50 í 'oc~iucros ........................... ,, Oficialles üaipiilteros ................. ,, 2.50 á 4.80 Herrcros ., 2.50 ,, 3.50 Pintores.. .......................... ,, 2 ,, 3 Albafiiles.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ,, 4 hlbaliiles (medio o f i c i ~ l ~ . ., 2 !, 2.30 I'coiies albaiiiler.. .....................1.80 ,, 2 I~adrilleroscortadores. ................ 2.60 el mil IJeonc,s y c;~n.c:ros.. ., .Pniiaderos (iiiacxstro d e pala). . . . . . . . . . . -Aiiiasadores ........................ ,, Ayidantes y estibadores.. . . . . . . . . . . ., Fidelcros ,, ('oiifit,eros.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , 3 á 4 DIec,Riiicos ajristi~dore?;.................. 4 ,, 5 Licmeros .......................... ,, -P~wilesdel piierto.. .................. ,, 3.50 R 1 ('ortadores de mudern .............. 9 , 4,,6 ,, DIatrimoilios ijor~ialero). Z:q):~teros.. ,, Picapedirros.. .,.................. 1, Ajiist:tdor.. ,, 3 á 4

.................

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CIUDAD D E J U J U P

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Carpinteros, oficiales de 1.". ('arpinteros, ofic,iales d e 2." . . . . . . . . . . ('t~rpinterou,peones.. ................. Hwreros, oficiales de l.". ............ Herreros, oficiales d e 2.". ............. Herreros! peones.. Albaíiiles, oficiales de l.".. ............ Albaíiiles, oficiales d e La. ........... Albafiiles, peones nrgamaseros ......... Albañiles, peones en general ........... Hojalateros, oficiales d e l . " . . ..........

...................

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4

,, 4.20 ,,

Por

H



366

BOLETIN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DEL TRABAJO

CIUDAD DE SAN JUAN

Por día. Alhaiiileu .............. ......... # 3 h 4 ('arpinteros .......................... !, 3 ! , 4 Toneleros ......................... ,, 2 3, 3 Herreros ............................ 3,,4 Carroceros ........................ 1 : 3 ,,4 Pintores ............................. 3 ,,4 2,,2.'50 Hojalnteros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, herradores ......................... ,, 2 ,, 2.50 Peones (sin comida) .................. ,, 1.50 ,, 2 Peoiles de bodega (sin comida?. ........ ,, 1.50 ,, 2 Cocheros (sin comida). ................ 7, (hrreros (con comida). ............... 7 ' -Molineros .......................... Servicio doméstico.. ................. Siiios de 12 á 15 años.. ............... 3

.. .

y

1

CIUDAD DE SAN LUIS

Albaiiiles ............................ t 'arpinteros ........................ Herreros.. ........................... Picapedreros. Sast,res.. .......................... Costiireras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jardineros. ......................... Ladrilleros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dependientes.. ....................... Jornaleros.. ........................ Sirrientes.. ......................... Talabart.eros. -...................... %apat,eros............................ Panaderos ......................... (hrroceros .......................... Agriciiltores ......................... Pintores.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tipógrafos ........................ Hojalateros .......................... Barberos ........................... Farmacéiiticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Relojeros ............................ Ntisicos ........................... 3Iarmoleros.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sombrereros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Planchadoras.. .......................

......................

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Por mes.


SALARIOS CORRIENTES

CIUDAD DE L A RIOJA

Por día.

Por mes.

Allmiiilcs. oficiales de l."............... Albañiles. oficiales de 2.".. . . . . . . . . . . A1l)aiiileu. oficiales de 3.a.. Carpinteros, oficiales, seg(~nclase.. Herreros, oficiales, según clase.. ....... Herreros, oficial i i i h inferior.. ........ Pniiiideros, m;testros de pala.. Panaderos. ayudantes. C!oeheros. con comida.. ............... Carreros ............................ Pintores de piiertas, etc. Cociiitna de casas de comidas.. Cocineras de casa l~art.icalar. . . . . . . . . . Mocniuas ............................ Miicaiiio3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (!ostiircm.;. ........................

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......... ............

............. .......

CIUDAD DE SANTA ROSA DE TOAY

Aqricriltores, iuatriiuoiiio . . . . . . . . . . . $ $ Albaiiiles ........................... , 4 k 5 ,, Barberos ............................ ,, Caipintcros .......................... ,, 4 á 5 7 Costiircws ........................... 7, a Y> Dependientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 91 H e i ~ e r o s........................... ,, 3 ;id ,, Jardiucaron . . . . . . . . . . . . .......... 9, Joriialeros.. ........................ ,, 2.50 h 3.50 ,, Noliiieros .......................... ., 5,t7 ,, Paiiaderos ........................... ,, 79 Pintores ........................... ,, 3 & 4 , Relojerad .......................... , 3,,6 ,. Sastres .............................. ,, , Sirvientas.. ......................... ,, 7 Tipógrafos ......................... ,,. Zapateros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 3 á 5 , 17

CIUDAD DE POSADAS

Aguateros ......................... $ Albañiles, oficiales de l . " . ............. ,. Albañiles, oficiales de 2.". ............. ,, Albaliiles, oficiales de 3.".. ............ ,, Albañiles ayudantes.. ................ ,, Aserradores ...................... ,

3 2.50 2 1.50

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$ ,-

,

60 B 80 c. T c~oiuitla.

-

50 á 60

40 á 70

50

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70 á 80 -

60 k 70 30 ,, 40 80 ?, 100 -


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UOLETIN DEL DEPARTAMENTO NACIOBAL DEL TRABAJO

Por día

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.........................

. tlaballerizos $ (hrpinteros. oficiales de 1.". ............. 3 Carpinteros. oficiales de 2.". ............. 2 Carpinteros. oficiales de 3.'. . . . . . . . . . . . . . 1.50 ('arpinteros ayidantes. . . . . . . . . . . . . . . ? . 1 ('iipat~ces............................ 3.50 (hrreros ............................. .. Cocheros . ('onfiteros ayudantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.:loctricistas. jefe ...................... Electricistas. ayiidante .................. . . Electricistas. guarda hilo . . . . . . . . . . . . . . . . . Farmacéuticos aprendices . . . . . . . . . . . . . . . . Fideleros maestros ..................... . Fideleros oficiales ...................... . Pogiistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Herreros ............................. . Herreros oficiales ....................... . . Herreros fragiiadoies. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Herrcws :ijiist:~dores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Herreros ineihnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hojalateros aprendices . . . . . . . . . . . . . . Sardiner~ )s. ........................... . Marliiinistas de lancha ............ Y, . Mqtiinistas de 1.' de vapor . M:~qiiinistasde 2." de vapor . . . . . . . . . . . . Maquinistas de iisina . . . . . . . . . . . . . . . . . . Panaderos aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Panaderos capataz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pniiadcros oficial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Peliiqorros. oficial 1 . O . . . . . . . . . . . . . . . . . . E'eliiqiieros. oficial 2.O . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Peones albañiles ....................... . Peones de playa ...................... . L'eones changador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I'eones de fábrica............... . Peoneli de campo ...................... . ('ocineros de fonda .................... . ('ocineros de restatiraiit . . . . . . . . .. . ('ocineros de hotel . ('ocineros particulares . . . . . . . . . . . . . . . . . ('ocineras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pintores ayiidant.es . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00 Sastres. aprendices . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Sastres. oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 . l7ip0grafos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 'I'orneros ............................ . Zapateros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

.............................

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Por

1

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30 a 1 0 2 0,,3 0 30 150 40 30 20 60 40 50 k 75 45 00

90 120 150 20 40 70 140 90 180 30 65 45 00 30 30 120 60 30 10 45 70 100 80 15 á 2 0 . .

. 60 6 , 7 0 55 20


SALARIOS CORRIENTES

Salarios en Territorios Nacionales. Por mes. Peones Tierra del Fuego . . . . . . . . . . . . . . . . . . RíoNegro.. ...................... id. Santa Cruz.. ...................... id. Chubnt . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . id. Pampa ............................. Peluqueros ,, ............................. Peones

40 k 50 c. y w i i i i d n 40 60 !, ., 60 ,, ,, 30 ,: 30 .? *, -10 .. ,, 50 ..

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ACUERDOS INDUSTRIALES T ARBITRAJE.

De

coriwiiido entre los armadores J- l a sociedad Mariileros y Foguistas, liit quedado establecida la sigiiieiite tnrifa de siielclos que rige (lesde el 11 de Eiiero pasado: coiifomidad coi1 lo

Mnriiieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bodegueros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Faroleros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cabos fogoist:i.:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fogiiist:ts . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C?ai.bi~iieroa ......................................

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65 2

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EXTRAS 1A ' RA LOS MARINEROS.

13,1ia carqtn ú descarq:~ren lo4 piirrtos teriniiiales, m ~ d i fivbti~ i~ ú media uoche, cada marinero.. ................. W 2 Toda la fiesta ó toda 1 : ~iio(*hc.,cada mariiiero. ..... 1 li:n los pirertou de ew:& no se pagar& extra.

BIsriiieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Timoueles para los paqnet,ea y para el armador qiie los d e s e a . . Bodegueros para id. id. id.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Faroleros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cabo fogiiista l.". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . > 2." . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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3.". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fogtiistas ..................................... Carboneros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . EXTRAS PARA LOS I\IAI¿INEl¿OS.

Para cargar ó descargar en los puertos terminales, media fiesta ó media iioche, cada marinero.. Toda la fiesta ó noche entera, cada marinero. ...... Eii los puertos de escala, no se pagará extra.

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4


ACUE1:I)US INDUSTRIALES T ARBITRAJE

DIarineros ...................................... $ Faroleros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . r Cabo fognistn .................................. D Fo:.iiist;as ......................................

5; 60 76 70

ICSTlUS PARA LOS 3IAl<INEROS.

Media noche ó media fiesta, para recibir í) para ent r c y t r carga en los piiertos ter~nin~iles, cada marinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Toda la noche ó toda 1:i tiesta, para rwibir 6 para ~ n t r t y wc.1ry:~en los l)11ert114terminaleil, cada ~ n a n n e r o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E n los piiertor d e escala no se pagar5 extra.

Mcdia noche ú media fiesta, para recibir ó 11:~i.aentregar carga en los piiertos terminales, cada marincw . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Soda la noche 6 toda l a fiesta r n los l)iicrtos terni iiiales, r:tda inarinriw ....................... E n los priertos de escala no se pagar& extra.

Mcdia fiesta ú media noche, para rwi1)ir 6 para entreqar c n r p , cada marinero.. ................. Toda la fiesta ó toda In noclic. cada marinero. ....

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372

BOLeTIN I)EL 1)EPARTAMENTO NACIONAL DEL TRABAJC

a

I1E1\1OIACAI)ORES &N GENERAL.

Marineros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Foqiistas. . . . . . . . .......................

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55 65

C'o~itliciolzes:l."-Los vapores de pasajeros que hagan operaciones los domingos solaniente, de equipajes, encomiendas, carruajes ó enib a q u e de caballos, rio se coiisiderarim coiiio extra. 2.:'-El «('entro de ('abotaje Sacional» reglamentar5 la alimentación, higiene y trato. Los caldereros que se utilicen trridrhn las iiiismas extras que los 111 arineros. 5."-dcciderztes.-Los ariiiatlores tratai.tíii los caws segiin el Código de C'omercio.


ORGANIZACION DE LOS OBREROS DE ARTES GRAFICAS.

Del estudio que el Departanierito Nacional del Trabajo esta practic.ando sobre las asociaciones gremiales en la ciudad de Biierios Airths, he desprende que uno de los gremios que ciieiita coi1 una orgaiiizacií~ii iiids perfecta y niris aiitigiia es el constituido por los obreros de la iniprenta en sus diferentes rainas. Merece tanibitn este gremio nri especial estudio en ateiiciciii á cliith es el iiiiico que de iiii inotlo perinaiierite y con la iiiayor ninplitiiil tlc! acción para resolver todos los conflictos con los patronos, ha iiistituítlo, de acuerdo con éstos, uiia coniisjón niixta de arbitraje, la cual ha tenido ya ocasióii de actuar eficazmente en diversos conflictos siiscitados. La orgariixación de este greniio coiiienzb en el aíío 1878. Hasta eiitoiices sólo existía la sociedad de socorros niiitiios deiio~iiiiiada«Tipográfica Bo~iaerense»fiindada en 1857. En esta época, los tallerrr grlificos trabajaban sin horario; la joixada no tenía líiiiite. L a naciente organización declarb en ese eiitorices (1878), la priniera huelga d ~ l gremio, que (lió por resultado la iniplaritación de 1x11 horario tleterniinado (de 10 ií 1 2 horas) y el estableciniieiito de dos tiiriios para trabajo en los cliaiios. Ssis meses después cle este inoviniieiito, afluyó al país una grali cantidad de obreros extranjeros, entablhnclose iiiia séria conipeteiicia, en el precio de la niario de obra, cuyo inniediato resultado fue rl tlerriinibe de la iiistitiicióri grcifica. Los fondos sociales que alcaiizaban á unos 6.000 pesos moneda coidente, pasaron H robiistecer la caja de la sociedad «Tipográfica Bonaerense», dinero que sirrib niás tarde para la adquisiciún de un panteón en l a Recoleta, hoy pro1,iedacl (le la mencionada asociación de socorros inutno~. En el año 1880, en que se disolvi6 la sociedad existente, rl greniio en general, estaba forniado por unos 1.500 obreros. L a desorgaiiizacióri clnrir hasta principios de 1896, fecha en que se inii3ií) la propaganda eri pro de un niejoran~ientoeconi,iiiico. L a huelga gerieiaaldel gremio se proilnjo A fines del citado año, exigiendo los liiielgiiistas la jornada de ocho lloras y u11 aumento en los salarios. C'onio el inorimiento no contaba con la cohesión necesaria, fracas6 6 los pocos (lías de producirse. raíz de este contratieiripo, se fiiridaroii do(; socaieda1 9 1


374

UOLETIN DEL DEPARTAMENTO XACIONAL DEL TRABAJO

. -

des de resistencia: la Caja de Parados y la Federación (le las Gráficas. L a primera dependía de la asociación de socorros mutuos «Tipográfica Bonaerense», estando sujeta á su reglamento y tenia por objeto proporcionar trabajo á los desocupados. Durante un tiempo, estos organismos llevaron una vida raquítica, pero la constante propaganda atrajo á la organización una regular proporción de asociados. L a Caja de Parados adquirió, entonces, fuerza, conquistando generales simpatías en el gremio. Poco después, ansiando extender su progreso, se independizó de la sociedad «Tipográfica Bonaerense», denominándose «Union Gráfica)).Su influencia se robusteció adquiriendo cierta importancia entre los obreros y patronos del gremio. De acuerdo con la otra institución, que representaba la minoría anhrquica de los gráficos, gestionaron del patronato la jornada de ocho horas. Los industriales, atendiendo las reflexiones de diverso orden expuestas en varias asambleas por el seiior Pedro Vaccari, gerente de la Coinpanía General de Fósforos (cuyo perso~ialgozaba de ese horario), aceptaron la petición formulada por ambas instituciones obreras. Las rivalidades entre estas dos sociedades continuaron ocupando la atención del gremio. Los de un bando y otro disputaban la supremacia de sus medios. Pero sobre este antagonismo de tendencias se levantó potente la necesidad real de la vida y los obreros se prepararon para la lucha. Zanjadas las dificultades que mantenían dividido al gremio, ambas organizaciones rivales coordinaron su acción y de común acuerdo, prévia la sanción del gremio, se declaró la huelga, movimiento que terniin0 después de 54 días de paralización del trabajo con un acuerdo, en virtud del cual se establecii, el reglamento de trabajo que se transcribe en seguida y una tarifa de salarios que rije para todos los estableciinientos del género. Fué también este convenio el que sancionó el tribunal permanente de arbitraje, el cual evitó con su intervención que el conflicto producido en el establecimiento industrial de D. Guillerino Kraft en M\i~arzodel año 1906, asumiera mayores proporciones, pues, á los dos días de producida la huelga, mediante un laudo arbitral se reanudó el trabajo. (Estos antecedentes han sido publicados en el primer núniero de este Boletín.) El triunfo cimentó la unión del gremio, fundándose á los pocos nieses la Federacih Cfráfica Bonaerense, que publica un periódico mensual E1 Obrero Gráfico. Esta institución está compuesta por las sociedades siguientes que se proponen el inejoramiento económico de sus miembros: T@@rafos, que cuenta con 604 socios de entre los 2.000


obreros rniis 6 iiieiios qiie coiistitiigrii este greiiiio; cxia 111iel111)ro asociacih aboiia 131, 0.50 iiierisiiales. aparece tina vez a1 iiies. Lillotipisfirs, este greiiiio está foimailo por :300 trabajadorrs de lo< ciia1t.s 40 soii socios del ceiitro: sil organización es igiial al anterior. 61wznldemndores, que ciienta con 600 de los 2.500 o b r r r o ~(Ir1 grelnio. ~ I I pesores, 800 obreros, 384 adliei*eiitt.s.LitOgrafos, 500 obrtw., 241 adlit.reiites. Frr~tdidorest@ó!jrcifos, 50 obreros, 35 adlier~nt~..í)iOrcjtr~ttcc,grdm1ore.s y rronlisfm, 80 obrrros. 70 acliiereiiten. Sirigiiria de estas socieclatles tieiie personería jiwíclica, ni I i i tlrscta. I)(: esto se tlesprriide qiic de los 6.230 o b r e m que trabajair r i i iiii1)1witits, Iiay 1.964 atlliericlos á. la Fwleracióri Gráfica JSoii;!c~i.ciise; pero en 6poca,.i r l agitarióii ~ esta iiltiiiia (Tira crece i i i i i c h y, ~iiniitlo llega estallar nila huelga, se l~iietle asegiirar c p vasi todo el greiilio obet1ec.e á las tlet~rniinacioiiesde la, Frtleracic'~ii,c p c 1 ~.iic'iitiiIiastit a1ioi.a con siifideiitr prrstigio y autoridad para hacer acdntiir I a p 1 . ~ 4 0 liicioiies del tribiiiial arbitral eii su caso. Por iiiieiatira de esta ii1stitiicií)ri se ha celebrado rii Jririio de estd mio el Congreso Tiiteriiacioiinl Gráfico Siidnriiericaiio en qiw f e lian 4~ los adoptado ilnportantes r e ~ o l ~ ~ c i en o i ~piw ~ s (Ir1 iliejoraiiijr~~to ohivi*osde wte ramo.

Reglamento de trabajo convenido entre los patronos y obreros de las artes gráficas. Lktmícnlo 1."-En los talleres de las diversas raiiias (le lah artrs gráficas, la jornada ordiiiaria es de ocho horas de trabajo. Art. 2.0-,k fin de que el trabajo coniience á la hora exacata, l a puerta del taller se abrirá con ailticipacióil, c~rráridose 5 uiiriiitos antes de dicha llora; los operarios que llepieii atrasados, sei3;íii aiiotactos. Esta ilisposicicíii rige t a n ~ b i hpiira el operario que trabaje á destajo. Art. 3.O-El operario que llegue despues de la hora fijada. drhe presentarse la adiiiiiiistra(:cjiíii d exponer la caansadel a t r a ~ o-y, ésta le concederá ti no permiso para tixbajar. Por ~ t ~ t a i i ltlr o i . i i ; i i ~ o clt? hora ó fracciOn, se deducir& inedia hora. L a iiiasihteiicia no jii4ficada, diirarite tres días coilseciitivos, eb niotivo srificirnte dr rxpiilsión.


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DOLETIN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DEL TRABA

Art. 4.0-Ningiiii operario. sin iiiotivo plausible, podrá -a su puesto ni interrunipir su tarea dnraiit,e las lioras de trabajo. Art. 5.0-Las faltas con aviso y causa justificada se descontarán al precio del trabajo ordiiiario: las sin aviso ni causa justificada, al del extraordinario. Art. &"-Para la liquidación de haberes, se computará el mes á razón de 25 días. Art. 7.0-Es obligación (le los estableciinieiitos fijar días de pago (le los haberes de su persoiml, dentro de los prinieros 5 días subsiguieritrs ü, cada quincena. Fuera de ellos, nadie, ya trabaje á sueldo ó A destajo, tiene derecho ii pedir liquidación U adelanto. Los operarios que trabajen á destajo, presentarán la liqiiidacihn de su trabajo con tres (tías de anticipación al del pago. hrt. 8."-La jornada de 8 horas será observada rigurosamente en las (.pocas y coriciiciones iioriuales de la producciún. Puede, sin embargo. extenderse en la forina de trabajo extraordinario por escasez de persoiial 15 preniura ti abarrotaniiento de trabajo en los meses de octubre, novienlbre, dicieiubre. enero y febrero, reconocidos de una niayor actividad en la industria, hasta dos lioras diarias conlo ináxiiiiiiin ó doce horas seniariales, y en lo restante del afio hasta cuatro lioras seinariales. Quedan excliiídas de esta disposición las revistas de las proporcioiies de P. B. 15,los cDiarios de Sesiones)) del Congreso y los estableciniientos que confeccionan catálogos, Iiorarios de ferrocarriles y textos rscolares. Art. 9."-E1 trabajo nocturno ser&de 7 horas, con la misiiia reninneración (le la joriinda diurna (le 8 horas. hrt. 10.-E1 auniento (le las horas extraordinarias será de 40 y,, sobre laa iioixiales, diiiaantelos seis prinieros nieses, 6 partir de dicienlbre próxinio. E11 adelante, será de 50 O,',. Art. 11.-Ningíin operario podrá ser despedido sin un prkvio aviso de G dias likbiles. Igual obligación tendrli el operario que quiera abandonar un taller. En caso de prescindirse del preaviso por una parte, la otra teiitlrA derecho B una indeninizacióii del 50 ';,, de la suina equivalente á los salarios de 6 días. Art. 12.-Todos los días drl año son de trabajo, excepto los doniingos, Año Nuevo, 25 de Mayo y Savidad. Los (lemas días festivos se tral~ajark4 horas. E l día 1." de Mayo será tenido como festivo. sin reinnrieracibn, siendo optativo de1 persoiial su observancia. Art. 13 -Los cajistas están obligados A tener coinponedor y pinzas, y A conservar en el riiejor orden posible todo el niatesial que es-


ORGANIZACI~NDE LOS OBREROS D E ARTES (JRAFICAS

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tuviesen antorizacios á utilizar. Están así rnisino obligados á iriniediatameiite todo el material que cayera al suelo. Art. 14.-En caso de retirarse de la casa, es deber del cajista que trabaje á destajo, terminar las correcciones que le corresponden para poder exijir la liquidación de su haber. Art. 15.-Cuando al finalizarse la joriiatla, hubiese de linipiarsr iriáquina, etc.. se comenzar& esta operaciún con el tienipo prudencialmente necesario. Esta limpieza es obligatoria para todo el personal de máquina. Art. 16.-El ~iiaquinist~a cnidará de las llaves y accesorios que It: correspondan, y iio permitirá á otros su uso. Art. 17.-Cuando se evicleiiciara lilala iiiteilción ó reincidente descuido, el operario será responsable del daíio hecho en las iiiáquinas ó 011 los trabajos que le fueren confiados. Art. 18.-Los operarios deben teiier los íitiles llaiutidos de cajón. Art. 19.-Los operarios deben iiiaiitener la niás absoluta reserva sobre los trabajos que se les confíe, y no suministrarán informes cle ningiin género iii sacar&umuestras ó pruebas, siendo pasible de expulsión el que viole el presente artículo. Art. 20.-Durante las horas de clescanso, es prohibida la presencia en los talleres de toda persona que no esté encargada de su vigilaiicia. Art. 21.-Los propietarios de talleres, podrán recabar del operario y expedirle en el riioniento de la cesación de trabajo, un certificado ó coiistancia de un rnismo tenor para todo:, los e:,tableciiilientos, que establezca solamente: el tieinpo que periuaiieciú en la casa y la raiua, categoría ó ubicacihii que eii ella tuvo, sin hacer iiiención de la conducta y carecieiido de toda sefial ó iiidicación especial. Art. 22.-En todos los talleres habrá sitios reservados en perfecto estado de limpieza, para guardar sus ropas los operarios durante las horas de labor, y condiciones higiénicas que son de práctica en locales públicos sitios de trabajo, las que el operario está eri el deber de cumplir extrictaiiiente. Art. 23.-En niiigíin ramo de la iiidiistria se admitirá coiilo apreridiz á ningíin iueiior de 14 afíos y que rio sepa leer y escribir. Art. 24.-E1 presente reglaniento se fijarti en lugar visible eii los talleres. E l operario que solicite trabajo, se inforiuarti de sus disposicioiies, iniplicando aceptacióri de las iilisinas, el hecho de ingresar en el establecin~iento. Art. 25.-Los encargados lo harhii cuiilplir en sus respectivas secciones, y darán cuenta iiiiilediata de la?,contravenciories.


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BOLETIN DEL DEPARTA3IENTO NACIONAL DEL TRABAJO

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Disposiciรณn transitoria. r~ Loclo 7 operario que trabaje eii alguna de las secciones de esta tarifa y que por razones de su trabajo no pudiera ser ubicado en las clasificaciones especificadas, tendr;i el ariiriento siguieate:

Siieldo mensiinl hasta 50 $ .> msgoi d ~ : 50 >: )>

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1(Jo!. . . . . . . . . . . . . . . .

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ACCIDENTES DEL TRABAJO.

En rl ciiatlro que sigiie se coiisignan las cifras r e l a t i n s li los iI(.cidriitei del trabajo prodncitlos en la ciudad de Biieiio* Aires tliir:iiite lns ineses de Septiembre y Octubre. Alcanzaii ellos al iiiinlero tlr 298. El níiriieiw de accidentes del trabajo eii los cuatro iiltiii~osineseh 1ia sido : Jiilio . . . . .4qosto..

...

Sq?tiriiil)re.. . . . . Octiihre . . . . . . . . . . . . . . .

qe ilota, pues, un uiiinento constante. En el bienio de .Tidio y Agosto se registraban 13 ciwh (le muerte, t.11 tanto que eii el (le Septiembre y Octubre solo alcanzari A 8. E11 niillm bienios, el inayor níiinero de accidentes ocurre k obreros de 20 A 30 aiíos de edad, dorniiiaiido igualmente el iiíiniero (le los solteros lesionados. Puwsris rlc los «ccicl~)~tes.-Las caiisas que han procliicido los accicieiites inortales ociirriclos durante el mes dr Octubre. son las siguientes : Un seíialero de la empresa del ferro-carril del Oeste fiié arrollado por el tren n.O 76 procliiciéildose lesiones en el tórax y en el cráneo y destroz5ndole el miriiiaqne una pierna y 1111 brazo. E l segundo caso, ociirrih ci iiii fogonero de la fcibrica de tejidos sitiiada en la calle Triiinvirato y Segurola, iiiientras limpiaba iina caldera con agua hirviendo, sufriendo qneinadiiras que le proclujeron la niiierte. Un albaliil que trabajaba en uno de los pisos altos del Palacio de Jiisticia cayO de una altura de 13 inetros por haber perdido el equilibrio, snfrieiido la fractura del crcineo. Uii reinovedor de tierra que trabajaba en las vías del ferro-carril del Pacifico fiié arrollado por IIU tren de la enipresa del Rosario al querer cruzar las vías. E l íiltinio caso se prodnjo ci conseciiencia de que la víctinia, de profesión cocinera, arrojó kerosene en iina hornalla caliente. Al inflaniasse éste. le tornó las ropas protliiciéndole graves qiieinaduras de cuyas conseciienc.ins falleció. En el cuadro que sigue se consignan los restaiitec; datos.



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BOLETIN DEI, 1)EPARSAMENTO NACIONAL DEL TRABAJO

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T m causas que han producido los accidentes no mortales n Octribre, son los siguientes, para cada gremio : Herreros.-4 accidentes: 1 , herrando iiri caballo recibih una coz; 1, liiiipiaiitlo nna iiiáqiiiria (le agujerear, se lesioiih la niano; 1 golpeiiii(l0 ni1 hierro en una bigoriiia saltó iin pedazo que le golpeó la frente; 1 subido á un andaniio toinantlo nirciidas pisó en falso cayeritlo desde una altura de 5 nietros. E1ectricistcts.-4 accidentes: 1. caída desde una pila de sillas; 3, qiieniatliiras prodiicitlas por contacto con fuertes corrientes elkctricas: dos de estas queinadiiras se produjeron por habei.se qiieiiiado los fiirribles. Pintores.---4 accidentes producidos todos ellos por caídas; 2 caídos desde escaleras, lino de aridaniio; 1 de pared de 8 metros de altiira. (beheros.--4 accidentes: 1 mordido por un caballo; 1, A coriseciirncia de una coz recibida. y 2 por caídtts desde pehcaiites tlrl vehicnlo h consecuencias: 1, de choque; 1 de btzrqiiiriazo. ,17bro7iles.-29 accidentes: 6 ii coiireciiericia,(le la niala c o ~ i ~ t k ' i ~ ~ j y disposición de los andamios (roturas dr boportes, roturas (Ir antlnniios, aflojainicnto de ancianiios, ixflojaiiiieiito de ligadiiras, caída (le tablones); 11 por caídas de andamios sin especificar causas; 7 por Choques de diversos materiales (baldes con rriezcla, trozos de inacleya, cajones, canastos con ladrillos, tirantes, desmoronamiento de ladi3los); 3 por hniidirse las bovedillas en qne trabajaban; 1 apretado por nria nihquina, y 1 por cortadura yroilucidw con la cuchara de albaííil. Z(y)ntero.s.-2 accidentes: Los dos prodiicidos en iiiáquina: 1 por falta de prontitud al retirar la niario niientras colocaba una suela, y el otro se apretci el dedo pulgar al cambiar el niiinero (le una niácliiiria. Parreros.-19 accidentes: 4 por haberse caído de los carros que giiiaban (sin especificar causa); 4 caídos á consecuencia de barquina20s; 3 por recibir coces de los aniniales; 3 por choques de vehíciilos; 1 por costalada del caballo; 1 mientras arreglaba el carro; 1por dispartirsele los caballos; 2 por volcarse el carro. Ccwniceros. - 2 accidentes: los dos prodocidos mientras cortaban carne. , 4 , p t e s de po7icirc.-4 accidentes: 1 pisado por un caballo: 2 por costaladas y 1 por haber resbalado en el paviniento al levantarlas varas de un vehículo. Jor~n2eros.--6 accidentes: 3 por caíclas de alturas (galph, andamio); 1 dislocainiento (le un hombro al levantar una bolsa; 2 choques con cuerpos diversos (golpe de piso recibido y choque con una viga). Ptcrtidores.-2 accidentes: 1 planchmdo cueros en una iri&quiilasufrió iina fractura; 1 descargando vigas se le cayeron sob1.e la cabeza.


Cíaba!lerim~-3 accicleiites: los tres producidos á consecuenci liaber recibido coces de aiiiuiales yiie ciiidabari. Pocei.oi.-4 accidentes: producidos los cuatro por caídas de d i x r sos ciirrpos; 2 por caídas de baldes, 1 por caítla de ladrillos y niio por de iiiia bolsa de tierra. n1ení)tico.c.-6 acciderites: 2 por caítlas: 1 apretado por la iiiaqiiiiiaria. 1 por esplosióii de 1111 aparato que exaniiiiabti, 2 por coiiseciieiicia de liaber saltado piezas de las iiiaquiriarias en que trnbajabaii. í 'trq1i)1frros.-l2 accidentes: G lesioiiados coi1 el folnií)ii, 1 c.ní(lo desde la ~hca1ri.aeii qiie trnbnjtibn, 1 al cepillar iiiia iiintlern, 4 lesioii:ulos cii LIS iiiAq~inas. X o ? i t ~ r r o ~ . - 4ncciileiites: ('ixíilos desde altiiras 3,(1 caítlo ilestle liiiiL esciileix, 1 c,iítlo tlede iiii aiitliiiliio. 1 siii espreific:w tle (loiitle). iiiio al)r~tatlo11oruiia estiba. I+rttcder.oc.-6 accitleiites: J eii ~iiouieiitoseii que trabajnii lar iiiiiqiiiiias. 1 cortando latas, 1 cortatido la inasa se lesioiió con ~1CUcliillo, 1 (repiirtidor) por iiii barquiiiazo del carro que giiiabn, (pie 10 hizo caer. I~uprccore.s.-f! iwcideiites. los (los por ii~sqniiiariasque les ocasioiiaroii lesionei. Ifijrrl~rte~~os.-l~ p r e t a d opor l a iiiaqiiiiiaria en que trabajaba. Desolhido~..-l clescariiaiido 1111 cuero se cortó coi1 el ciicliillo. Seberos.-l. rebaiiaiiclo el sebo de iiiia res se lesioiió con el ciichillo. (7JIc/11rlleroi.-I, trabaja~idoeii iiiia flíbiica (le eiiibiitidos se lesioii0 eii iiii detlo coii uii cuchillo. L'ltcirrffkrrr.5.-1, apretado poi. el eiigraiiaje y ruedas de iiii aiitonióril. To~/eleros.-1, caído desde iiiitt pila de bordalesas y siifrieiido niia 1~siOiigrarr. E1opwros.- 1 , al pretender siibir zi uii tren eii nio~imieiitoperdib el pie. Reytrrtit7oi.c.s de 7ec71e.-1, volcó el carro que giiiaba tí c.oii<eciieiicia del iiial estado del paviiiieiito. Lesioiies en la cabeza. C'co)distos.-1, apretado por un ragóii. í;trsisttrs.-l. apretado por iiii autoirióril en inoilieiitos que coiiipoiiia un iiiedidor. L/ivnudems.-1, al ir á colgar ropa á la azotea resbalí~,cnyeiiílo desde una altiira de 7 metros. Tejerlores.-l. lesioiiaclo por iiii ciliiiclro eri iiioiiieiitos eii qiie liiiipiaba iiria inQqiiiiia. tridrieros.-1. al colocar un cristal eii iiiia l)lttiicliada se hirió eii el brazo derecho.


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BOLETIN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DEL TRABAJO

Comerciantes.-1, trabajando en una fábrica de tejidos una le lesionó la mano. Cortndores de bolsas.-l,,herido al cortar la arpillera de una bo1,sa. Podadores.-1, al podar las íiltiirias ramas de un eucaliptus roniyióse una de ellas cayendo al suelo. Xstibadores.-1, a l efectuar una descarga sufrió iiii golpe eii la sien derecha. T@cígmfos.-1, trabajando en una inbqiiina fué lesionado por una cuchilla. C'ovzfrcrtistcis de kidri1los.-1, resbalbse de un aridaniio cayendo al pavimento. C'o~zstnictoresde obrccs.-1, l~all&ildose en un aiidainio A 3 iiietros de altura, salió un soporte de su lugar y cayó al suelo. 1Jelcros.-1, trabajaba en una iriáquina de amasar. E l ciliiidro Ir produjo una lesi611en la iiiuííeca. illoxos de cor(7el. - 2 accitleiites; 1 caída desde u11 coche; 1 cargaiido uiia caja de hierro se f i x t u r ó la pierna derecha. Ctrrbmteros.-1, trabajaba en iiria mina eléctiica. Al hacer correr uiia barrica de aceite sobre u11 tirante sufrió magulladuras. Rcntowt7ore.c de tierl (1. - 1, fue apretado por uri moritón de tierra que arrojó uiia zorra por no haber riotado su presencia. Peolzes. -dccideiites 18, en la, siguiente foriiia: peón de pisaclero, lierido con el látigo al arrear unos ariiiriales; de cervecería, caído dentro de un barril vacío; de depósito, golpeado con un cajón: de fábrica, golpeado por la caída de un fardo; de ftibrica de botellas, se le cayó la pasta y se hirió con una botella; de ftibrica de hielo, caído de una escalera en iiioinentos eii que trabajaba; de fábrica de papel, bericlo eri la iiiaiio al extraer iiii papel de la ni6quina; de ferrocarril. golpeado por un riel que se le cayó encima; de licoreria (dos) lavaiido botellas se cortó con una, el otro lierido por fragmentos de botella; de la quema de basuras, herido en el pie al pisar unos vidrios: de vías apretado por u11 riel; de aduana, cinco: 1, caído desde un dephsito:, 1, caído desde una escalera; 1, apretado por una estiba, y 2 apretados por cajoiies.


ACCIDENTES DEL TRABAJO EN LAS PHOVINCIAS. A solicitud del Departamento Xacional del Trabajo, las sutori(1ades provinciales le han remitido los datos que constan en el cuadro siguiente. Solo figuran cinco provincias en razcin (le no habrr eiiri:ido dato algiirio las nueve restantes.

P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S . - M e s e s .

Clnsificnciím del dafio recibido

Panaderos. . . . . . Agi'i~iiltores.... Carreros . . . . . . . . Guarda-trenes . . Carpiuteros.. . . . . Albaniles. . . . ~iiit,ores... . . 1 Carnbirtos. . . . . . 1 Limpia máqiiiiias Joriialcms. ..... Peón de f.-carril .

:::

de Septieiiibre -.

--

Edad de lss ~ í c t i i n a s

2 2

2 1

11

1 1 1 --,lotales.. , . . 12 3 18 33

1

7-

l P R O V I N C I A DE T U C U M A N . - M e s

Lecheros (iniijci.: Albaliiles . . . . . . . Pintores.. ....... Fogiiistns.. . . . . . Jornaleros. . . . . . Policía (agente). Totales.

de Octubre.

'

Octubre .-


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UOLETIK DEL l)EPARr~lJIE?r"SOPIACIONAL DEL TliAUAJO

PRO1'INCI.i

-- -

d e Septiembre.

-- -

C'lasificacióii del daiío recibido

Carreros. ....... A1baiiile.s. . . . . . . Zapateros.. . . . . . Joriisleros . . . . . .

DE SALTA.-Mes

I D

1

Edad de Las rictimas

1

P H O \ - 1 S C I A 1>E C O H I > O S d . -Mes de Octubre.

P R O V I N C I A BE .JUJUl-. --Mes d e Octubre.

Joriiwleros....... 1

1

11 11 3

11

1

11

1

1

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2

1

1

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2


ESTADISTICA DE HUELGAS. X~ínzero!j e.rfet,ñib~l.-En los iiieses de Jdio, Agosto y Septie~nbr~ del corrieiite aiío, se iniciaron G G Iiiielgas eli la Capital Sacioiial, habiendo terniinado en el iiiiwio período 62 tle ellas, i i i h 4 que qiietlaroii ptwiieiites en el seguido triiiiestre. Los obreros nfcrtntlos 11orlas 66 hiirlgns teriiiinadah, liact.ii iiii total de 60.188. cifra que eh iiii poco iuhs de la iiiitatl del total (le obrero,s que estiwiero~ien huelga eii el lriiuer trii11ehti.e. En iiiio J- eii otro, 11;i habitlo una huelga geiieral; pero, si se excluye para t.1 trrcero la cifix referente L'¿ ese coiifiicto, qiiedari en él 4.811 obreros coiitra 16.933 dt.1 seguido. J1ofic.o I ; objeto.-Se nota que los iilotiros indicados por los obreroh, no hari ariad do sensibleniente con los que foriniilaron eii sus reclaiiios eii el priiiioro y segiiiido trimestre, figiiim~loen la siguiente fornia: R r p ~ ~ s i c i íde m o b i r i m . . ............................... 1 i, Aiiiiivuto d e s:ii:ii.ios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Y Destitiicií~u tif. obic~iosó c.:il1:1ttic.e*.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Pago de sn1:liio por cierre d e estalilec.iruieiitos. . . . . . . . . . . f i Diiuiuiicií~ud e 111 joiiiadn.. ............................. 4 8olidariii;~d.......................................... Protesta contra l~rocedimieiitosde 1u aiiroiidarl ....... 3 Foriiia de pago. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Modo d e ejeciicióii del t r a l ~ i j .......................... o d AboLüiúii d e las horas estrüs del ti.i:l~:~,io.. ............... 2 Abolición del trabajo ,i destajo.. ........................ 1 Coiii-rn r e l n j a de sa1:irio.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Modificncih del reglamento inteiniio.. .................. 1 ):

Coino se ve, el pedido de reposicióii (le obreros origina el iiiayor iiíimero de huelgas. Le sigue, el de aiiiiiento de salarios. Bzcrcición.-La duración de las 66 Iiiielgas que han teriiiiiiailo en el tercer triinestre alcanza á 340 días (le trabajo, es decir, uii t6riiiiiio ineclio de 5 (lías de trabajo para cada Iiiielga. L a hiielga de niayor diiración alcanzó á 26 días. Una se soliicioiiti (los horas después de haberse iniciado. Resu1fuclos.-De las huelgas teriuiiiatlas eii este triiiiestre 16 tarieron resultado favorable para los obreros, 40negativ0, 2 obtiirieroii ni1 éxito parcial y en 8 los resultados han sido desconocidos ó indefinidos. 27


IllTIFLGAS INICIADAS EX LOS XEHEB DE JULIO, AGOSTO i SEPTIEMH

EN LA CIUDAD D E BUENOS AIRES. C1,ARIFICBDAS POR GREMIOS 1' N I ~ I E R o D E OUREliOS.

,\lbafiilrs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ;\x~w:itlores... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Broiic~cws. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t ':irpintcros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . í 'ig-;mcbivs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ( '~)ndirct~)res de carros.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ('oiidiiütores de cwhes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ('onstriictores de carros.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....................... ('onstriictoros de COCIII~R. ('Liairffriirs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . J<:Ii:~iiiatas.. ................................... Elri~ti~icinttw .................................. b:iic.ol~eios.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . bhtih:idol.c~+ ................................... H~wwcis111: ol)r:w. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lití)pr:ifos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mozos de hotel.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i )Iirc.i~isdc~pompasfíinel~irs .................... ()brrros de tal11:r de ferro-c.ai.ri1. . . . . . . . . . . . . . . . . 1':ill:~dt~ros.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T'i(.:ipedi.rros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1'1auc~li:~d oies . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S:isliw.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 'I'rnl~a,~jn~dores eii mimbre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . '!'i~;il):i,jadorrneii mosaiüo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Y:ii.icis !yomios: n1b:iiiiles 10.000, a1p:irgateror 400> :isc~ixidiire::1.400, bronceros 500, caldereros 790, v:iinl)iii(crox3.250, condrrctores de carros 3.000, cwtidoiw 700, ebanistas 3.100, csciiltores en madera 1.600, eeciiltores y moldeadores 200, estibadores 2.500. fosforeros 1.800, foiididi~iw600, hei n d o r e r 00, lieixros de »lira l.OOOj horueros 40, iiirc;iiiicos 1.190: obreros de las artes grkficas 3..500. obreros de iisina de gas 50, obreros que ti:ibnjari eii niosako 500, pintores 1.600, plat~rou 100. s:istiw 300: rombreiwos 900, tnlal~arteros 150, torilcxi.oseii m d e r a 100, zapateros 6.000. ... Vidri~ros.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . %:i~':itf~l~os.. ...................................


E N L A CIUDAD DE BUENOS AIRES.

CLAS1FICAI)AS P O R GREñIIOS Y N~JNERO DI< OBREROS. --

a --..

Gr~miosen huelga

Mnjere -

7-

dlbaiiiles. ..............................,.. Aparadores de calzado.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aserradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3ronceros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Carpinteros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ('igarreros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Condtictores de carros.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Condiictorex de coches . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Constriictores de carros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Constr.nctortv de coches.. ....................... *haiiffeiirs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ebanistas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Electricis tns . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Escoberos .................................... Estibadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Heilerow de obra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . @LitOgrafos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mozos de hotel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Obreros de pompas fíinebrcs .................... Obreros de taller de ferro-carril.. . . . . . . . . . . . . . . . Panaderos .................................... Picapedreros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . %astres.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Talabarteros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Trabajadores en mosaico.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Varios gremios: a1l)aiiiles 10.000, alpargateros 400, aserradores 1.400, bronceros 500, caldereros 790, carpinteros 3.260, coiiductores de carros 3.000, curtidores 750, ebanistas 3.100, escnltores en madera 1.600, escoltores y nioldeadores 200, estibadores 2.500, fosforeros 1.800, fundidores 600, herradores 60, herreros de. obra 1.000, horneros 40, inecánicos 1.190, obreros de las artes gráficas 8 3.500, ohreros de nsina de gas 60, obreros que trabajan en mosaico 600, pintores 1.600, plateros 100, sastres 300, sombrereros 900, talabarteros 160, torneros en madera 100, zapateros 6.000.. . . Vidrieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Zapatcws.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -~

e

a

-

Níimero de obreros que torn:ii,~iii parte en las hiielqas Niñor


Eiul~letiil,,,y ol)reroq del pirei.to de 1s capito

.......

Pror. de Bs.Aire.

Mwliiiiiistas y fogoneros de ferrocarri1e.i..

Ciiidad de Bs. As

3I:~qiiiiiiatnay foyoneros de ferrocarril..

. ..

Pror. de Meiidozs

elevadores de grau

Pror. de Bs. Aire!

(iiiardas y iuotoriueii de traiirĂ­a..

< lbreros de iuiielle para I

(

'iiidatl de Bx. As.

0l)reros de taller de'ferrocarril.

.........

Obreros de taller de ferrocarril..

........

Pror. de BH.Airei

..........

Pror. de 13s. Airer

P~oiiescic carga y descarys.. r

lotdes.. 7

....


EL l.'),

2." Y

ser 'I'RI.\IE~STItE DE

1907,

CLASIFICA1)AS POR TAOCALIDAD,

Resiiltados

( Reposiciím del personal destitiiído.

1 Exoneraciún de miiltar. ! Goce de siieldo entero en cazo de enfer 1 medad. para los compreididos ei 11hTonibramieuto el Nontepío ' i d . Igualdad de siieldos para los maqiiinistai í

1 dr 10%puertos. I Ascenso por antigiiedad y coinpeteiici: 1 para los foqonerw y cambistas.

,

k ~ o c ede qiwldo íntecro para los imposibi litadoq .'i causa de accidentes. Si pue den drsempeiiar otros piiestos qiit gocen de iqnal sueldo de cuando ocii 1 rriú el accidente. ! Protesta contra la licencia dada al jefe df tfifico.

(

Aiimento de salario. -1 Protesta contra pririiin de varios obreros Solidaridad con los del Rosario. Solidaridad coii lou de otra empresa. Nodificaciún del escalafón. Solidaridad con obreros despedidos. ( Qiie se despidiera l a ciiadrilla qiie traba{ jaba por tarea.

l. Solidaridad con los del mismo taller.

&Protesta contra procedimientos de l a au1 toridad. { Contra expnlsión de personal. 1 Solidaridad con los de otro taller de la I misma empresa. Malos tratamientos de parte del patrún.

/


CUADRO DEMOSTRATIVO D E LAS PRINCIPAL-'

'

-

EN LA CIüDAD 1)E BUENOS A1ItE:S i

Número de obreros que tomaroii parte eii las huelgas Gremios Niños \'arios gremios: albaiiiles 10.000, alparp teros 400, aserradores 1.400, broncerc 500, caldereros 790, carpinteros 3.251 condiictores de carros 3.000, ciirtidorc 750, ebanistas 3.100, escultores en madc r a 1.600; esciiltores y moldeadores 201 estibadores 2.500, fosforeros 1.800, fiind dores 600, herradores 50, herreros d obra 1.000, horneros 40, mecánicos 1.19( obreros de las artes grAficas 3.500, obrc ros de usina de gas 50, obreros que trabr jan en mosaico 000, pintores 1.600, platc ros 100, sastre4 300, sombrereros 900, tc labarteros 150, torneros en madera 10( zapateros 6 . 0 0 0 . . ................... Panaderos.

...........................

Aserradoren. . . . . Picapedreros..

...............

Zapatero# ............................ Chaiiffeiiru . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ebanistas.. .

Herreros de obra..

....................

Obreros de taller de ferro-carril

.........

9


'

TEILMINADAS

EN

EL

TECCER TRIMERTItE DE

1907,

CLBSlFICADAB POR (+l:EXIIOB Y MOTIVOS.

Resultado

'rotesta contra proccdirnientos de las üiitorida des d. id. Iodificaciúri del reqlamento interno. olidaridad. Leadmisión d12 ol)rcbros. ' a y de jornal por hlecimiento.

103

días del cierre del esta

Li~rnento de salario. teadmisión de obreros. olidarid~d. )estitiición de 1111 capataz. )estitiición de un obrero. ~bolicióndel trabajo á destajo ornada de 8 horas. Cebaja de salario. ~umentode salario. Ceadmisión de obreros. ornada de 8 horas. olidaridad con los de otro taller de la misin: empresa.


IIUELGAB EN LA CIUDAI) I)F: I<UESOS AIRES.

Obreros afectados e

a2 -2

4

I Hombres

.S

z

41

86.028

49

15.801

66

43.136

-156

148.265

Niños

Total

-

C ~ ~ I P A R A C ID~EN LOS


IIUELGAS EN LAS PROVINCIAS T TERRITORIOS.

fecha 22 de Nayo, el Departamento Sacioiial del Trabi~jopnsci la sig:.iiiriite circular los iniiiistros de gobierno tit. la^ ~~i~oviiivitis y gobrrnadores (le territorios nacionales: ('011

N

-11 sI?ñor. . . .

<Tengo el liorior (le dirigirnit. á V. S. piclic'iitlolr qiio. iiiicwti.;r\ \e orgaiiizn!~los servicios inforn~ativosde e ~ t Drpartitinrii e to rii cnil,i un¿t de las proriiicias y territorios, se digne T. S. iiiipartii- la$ círtlenrs (le1 caso para que lar oficiilns que juzgue inBs apropiadas ;í r\tos fiiies, practiqurii las investigaciones necesarias para llenar el cwstioiiario estadístico que aconipafio. Sabe T. S. la iniportancia que. para una acertada 1cpisl;icitin del trabajo tiene la estadística, cuyos dato4 ileteriilinaii las solncioiies legislativas 6 iiifiqyen eil ellas. Estc 1)epartailiento agradecería que, aparte de los c1oiiciso\ dato.; que deben anotarse en el cuadro estadístico, fuera éste cciiil)letacio con un iiiforine escrito sobre cada linelga, en el que se anote ciiaiitas observaciones se estime adecuadas al mejor conocirnieiito de los lieclios. Me es grato con este riiotivo saludar á 1'. S. con mi más distinguida considerttci611.

S .Tosi:: N I C O L ~M~.rmxzo.» Todas las provincias y nueve territorios nacioiiales ha11 enviado los datos solicitatlos en el formulario remitido por el L)epartaniento, de los que resultan que las huelgas producidas en ellos duraute el primer trimestre del año en curso. son las siguierites:

Provincitr de Buenos Airec. -Las huelgas liabitlas en la Proviiicia de Buenos Aires durante el primer seinertre del corrieiite itfio, alcaiizan A 59, afectando un total de 12.549 obreros, suiiia en la qor rio se incluyen las cifras correspontlientes á algunas huelgas, por no coiistar en los datos remitidos á este Departaiiiento. Las huelga.: ociirritlas se distribuyen por localidades en la siguiente forma:


Lrt Plcctcc: tipúgrafos? 75; zapateros, 200; cocheros, 200; ~ a i 80: estibadores, 200; coclieros S- mayorales de tranvía, 20. Atvlrccl~enci. obreros de molino, 200: idein de frigorífico, 800. d n t l : l~ari~deros, caipiiiteros. piritores, sastres, albafiiles y peones de albafiiles, Iiaciendo iin total de G86 hiielgiiistas. Btellítc B l c o m : albafiiles, panaderos, rocheros, carreros y peones. iio se conoce cl miiriero de hiielgiiistas. Bcelccwce: panaderos, 20. Corouel Dorrego: panaderos, 15. í 'orove1 Priq?gl~s:cocheros, 30. COrok~elSletiret.: panaderos, 80. Golernl P m y rrcdort: panatleros. herreros, coclieros, carreros, albafiiles y cigarrei.os, 250. C;o)erol Bodrígtrez: panaderos, 11. Juríret.: panaderos, 12. J I O I ~iiiacpinis : t as y fogiiistas F. C'. P., ladrilleros, 104; albaíiileh, 200; pitnaderos, 70. L n s Co?zcltc~:operarios de aseri*aderos,150. L a s Flores: ~Liaqiiiiiistas,no se indica el níimero; obreros, 98. LoOt>rí((: albaíiiler, G50; panaderos, 20. Lol)os: ~iiayuinistasy fogiiistas, 68. L o m e s de Zmaortr: trabajos varios, 2.450. nIoi/l?í: obreros fri.iwai.rileros, 30. nlorha: iiiaqiii1iista.i y fogiiistas, 30. A'ctr.ro.ro: niaqiiiiiii.tas y fogiiistas, iiíiiiiei.~desconocicio. N1tei3c (le Jttlio: peurirs estibadores dr barrac¿is, 2.50 iniís 6 ~~ienos. Ol(tr~wrír(:iilaq~inilrtasy fogni\tns, 45. Pctyrrtiao: Iiiielga general, no se indica mimero. Pilctr: criadrill;~ F. C. P., 270. Salto: panaderos, 30; estibadores; 30. Stcn firnccm7o: aseri.;tdores, 200; pariaderos, 60. Sm Jhrrtí?,: panaderos, 10; peones del F. C. E., 40. San A7cokís: estibadores de embarcaderos, 2.000. S~i@clta: inaquinistas y fogiiistas, 15. T('trq2dil: general, 2.000: cmteros, 700; iiraqiiiiiistas y limpia niáyiiiiias, 80. Trewpte Ltruq~rkri: iii:tqiiiiiistas y fogiiistas F. C'. O., 70. Protlincirl de S ( o ~ t F(T.-Srgiin n un inforiiir remitido por el iiiiriislro dr gobierno (le la Provincia de Santa Fe, «iio se registran antecetleiites sobre hiielgm en el departaiileiito de la C'apital, siiienibargo tk tenerse coiiocimiento de que durante el nies de Enero hubo Iiiielga de los obreros del ferrocarril Santa Fe, vías J' obras, cocheros, coriilnctore:, de carros J- triziivías, repartidores y estibadores en Colastiné, no piitliendo precisarse el riiiniero de huelgiiist,as y gremios que toniarori parte. En esta huelga, que se yroloiigb hasta el mes de Febrero. por no haberse podido llegar á un arreglo amistoso, hasta que no piaest6sii conciirso conlo interiiiediario el niinistro (le gobierno Dr. Calixto Lassaga.. Las hiielgas ocurri<la:,eri la cinclacl del Rosario, se coiisigiiaii en el siguiente cuadro :


Eii el departaiiieiito Garay se produjo sólo la huelga (le uria conipaIiia de carnes, ocurrida á principio9 de la faena prcixiiila pasada proinovida por el gremio de desolladores, e11 número de veinte. L a causa fué un pedido de aumento de sueldos al cual se accedió m su mayor parte. No quedar011 conforiues y fneroii despedidos los ilescoiitentos reemplazándolos por otros. En el departamento de San Justo no se produjo ningiiu+- liuelga nueva durante el primer semestre del alio presente, pero teriiiiiiti e f i 3 de Febrero la de obreros y peones de los clepósitos de tracción de vias y obras del ferrocarril provincial de Santa Fé, comenzada el 2 1 de Novienlbre de 1906. En el depart,ainento San Jeróriiiiio se registra una huelga de iiimpiriistas del ferrocarril Buenos Aires y Rosario. Estalló en el distrito Galvez, del 28 al 29 de Mayo. E s la iinica, sepíiri los iiiforiiies de las autoridades de Coronda. En el departamento Vera sOlo se registra una huelga: la llevada t i cabo en una fábrica de tanino de Calchaquí por 200 obreros que decretaron el paro por 12 días, volviendo después pacíficamerite al trabajo. e#


398

ROLETIN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DEL TRABAJO

Prociwin de Eutve Rios.-En la nota de fecha 19 de Octiib del corriente alio, el ministerio de gobierno hace saber que no ha ocurrido iiiiigiina huelga en aquella provincia durante el primer seiriestre del alio en curso. I'rocinciu de Corrietztes. - Según telegranla cle 8 (le Soviembre, se hace saber 5 este Departaniento que no ha ociirrido huelga de ningiiiia especie. Provincia de Ctjrdobn.-En nota de 22 de Octubre nlaiiifiesta el iniilisterio que no se tielle coiiociinitiiito de huelgas producidas en aqiiell~t provincia. Proriwicr (le San Luis.-Segiin los iiifornies recibidos, sOlo se registra la huelga de los einpleados del ferrocarril Gran Oeste Argentino, eii todo el trayecto de la línea. Provincia de Sn17tingodel Estero.-Nanifiesta por ilota de 22 de Octnbre que no se han producido huelgas. Prot>incinde 1CXendo-n.-De los térniinos (le la nota paralla por el 111i riisterio de gobierno ti este Depnrtaint~nto,resiilta qiie las huelgas allí ocaiirritlas han sido las siguientes: ferrocarril Gran Oeste drgeritilio; lirielga de caldereros de talleres, iniciada el día 10 de Abril del presente ano; la Iinelgaen todos los talleres se inició e1 29 del inisnio nies. Níiinero de huelguistas en el primer inoviiniento, 50 hoiribres; níiinero de liuelgnistas en el segundo moviiniento, 700 con iin 7 '7, de inenores; causas invocadas : pidieron que fueran despedidos los caldereros que trabajaban A destajo. Se prerentó en huelga el personal restantecle los talleres en solidaridad con los 50 caldereros sin presentar conrlic i o n ~ sde ninguna clase. El carticter del inoviiniento fa6 pacífico y teibininóel 13 de Junio ppdo. por convenio entre las partes, reniincian(lo los caldereros que trabajaban á destajo. Hiielga producida por los maquinistas y fogoneros. Se inició el 15 de Mayo del corriente aíío. Niiiriero de huelguistas, 286: pidiendo auniento de sueldo. Carticter del movimiento, pacífico. Terminó el 4 de ,Jiinio por arreglo de arbitraje. Pror~iwictde Sccn Jmn.-Han ocnrrido las siguientes linelgas :

--

(hinio

..........

Talabarteros r 1 l oneleros . . . . . . . . . . . . S a ~ t r ey costiireras . . . . . Cocheros ...............

Mes rri qiie se declarh la huelqa Febrero Marzo Abril Abril

.

Níimero de hiielgciistas

Diiración


IIUIZL(;AS EN LAS PlZOVINCIAS T TERRITORIOS

Territorios Nacionales.

Eii Misiones, ('liaco, Foriiiosa. 1'aiiil)a ( 'entral, Seiiqii611,('liiibiit y Salita ('iuz. iio linii ocnuric!o huelgas. srgíiii los iiifoi.~ilclsieliiiticlos ií este Lkpaitaiiieiito por los respectivos goberiiaclorrs. Eii Eío S r g r o s r 1le1-G ;í cabo l a liiielgu (le iiiacliiiiii\ti\~y fo«;rii;\tai del fel-rocniril del Siii J- C'lioele-Clioel, eii la cliie toiiiaioii parte iioveiita o b i ~ r o > . En 'lliei.r;i tlt>lFuego, h0lo Iiiibo iiiin iIiiieiitLz¿i de liiielgw.


EL COBPLICTO FERROVIARIO DE INGLATERRA. Uaiiios li c.oiitinuaciOii el proceso seguido en la traniitacióii y arreglo del íiltiirio conflicto ocurrido entre empresarios y empleados de ferrocarriles en Inglaterra. desde el iiiornento de su coiiiienzo liasta el de su trriiiinación ocurricla el día 6 de Noviembre, inediaritr la irigereiivia toiriada por el Board of Trade. 131 objeto de la proyectada liuelga era obligar zi que las coiupaííias recoiiocieran la personería de la «dmalganiated Society of Kailway Servaiits)~,que desde la fecha de su fundación, eii 1872, Iia realizado iiiíitil~iientetoda clase de esfuerzos tendientes A este fin. La iiltiiiia triitntiva se llerí) ii cabo en 20 de Julio del corriente niio. Los e\fiieizo,\, coiiio (le costniiibre, rehultaron varios, por haberse iiegacto los directores á recibir y ateiider las comisiones de sus eiiipleatlos. Apartc de su recoiiocimieiito oficial por las eiiipresris, la UiiiBii petiia 1 i ~joriiaia de ocho lioras para los iiiaquiiiistas y dr diez para todos los deiriás eiiipleailos iiienos los colocadores (le rieleh, 1111 aiiiiieiito iiiiiietlitito de dos clieliries por seiiiaria eii la iiiayor partt. de las cattA,yorías de empleados y alguiias otras cosas de nieiior ciiaiitía. IAS coiripaííias iiiwriifestaroii que los gastos tlr ex1)lotaciUri eraii tleiuasindo fuertes para periiiitir 1111 auiiierito gerieial eii los salarios, que la iiiterreiiciím de la Uriióii en las cuestioiies de ortleii iiiter~io prjiitlicai.ía la accihi propia de las conipaííías, las que e s t h dispiehtns ii atender las quejas que sus erupleados les presenten intliridiialiueiite y iio por iiiedio de la Uiiiúii. Al priiiler aiiiiricio del conflicto, Iieclio por Mr. Nell, secretario de la Uiiión y ~nienibrodel parlamento, eii Manchester, se liicierori sentir siis efectos, producieiido uiia justificada a l a m a en el país y una fuerte 1):bji~e11los títulos ferroviarios. Estos efectos se explica11 si se tiene eii cueritn que la iiiiióii de eiiipleatlos ferroviarios es una de las «trade riiiioris~in6s poderosa de Iiiglaterra, pues ascieiitle ii 98.000 el iiíiii1ei.o de sus asociados y 6 300.000 libras esterlinas el fondo de sus i.eserws. De haberse llevado cabo la huelga, se liiibiera totalmente iriterruiiipido el trzifico eii las 23.000 millas de vías férreas existentes eii aquel país, por las que anualirieiite circulan 1.240 iililloiies de pasajeros. Después de una série de conferencias prrparatoria~,y en vista


siempre de la negativa de la «Railway Conipanies dssociatiori» niada por los directores de ferrocarriles, á acceder al pedido (le hiis obreros, los representantes de éstos decidieron efectuar un plebiscito á objeto de conocer la roliiiitad de todos los einpleatlos (Ir ferrocariiles del Reino Unido. El 3 de Sorien~brese (1% á conocer el resiiltatlo partiilarios tlr la tlel escrritiriio: 76.925 ferrocaidleros se iiiost~~aron huelga y solo 8.773 votaron en contra de ella. No obstante esta tlecisióii, iio se p1.oclaiii0 la huelga inmediataniente, forniiilando por rl contrario, la asailiblea, wia nioción en la que se iiianifestaha rl tlrsro de que t.1 coiidicto se arreglara antes de llegar al caso rstrenio de un paro general. Poco despiiC.s,y coi1 la iuediacióii tlel Board of Tradt.. niinisterio tlr que tlepeiideii las ciiestioiies tlel trabajo, se convirio iiii pacto de arbit,raje eli tres instancias. Las diferentes categorías cltl riiiplea(lo\ y obreros eligirían delegados para tlisciitir con los tlelegatloh de los tlirectorios las cnestioiies relativas ti salarios y horas de jornatla. Los puntos en los que iio llegara A proiliicirse un acuerdo serían sonit.t;dos 1í 1111 coiiiité central de conciliación, y si é4te no pudiera llegar :; zarijar todas las dificultades que se opongaii ri un arreglo coiiipleto, se llevaría el litigio ante un Arbitro elegirlo por cada parte. ('011 estr objeto fnerori tlesigiiados el p x i t l ~ i i t ede la ciiniarn tltl los (doiiiiiii~hh y el archivero I I I R J ' O ~ ( w s t e r of tllf ro??.~).El coii~eiiioobligaría Ií las partes diiraiitr el tériiiino de seis arios. T7eiicidoeste lazo, riialqiiir: a de las paites 1)odiía deniinciarlo con iin aiio (le aiiticipacióii. 1,os ga+ tos ií qiie diera lugar el arbitraje, se repartirían por igiinl entre la\ coiiil)tifiías y los obrri-os.E l converiio, fn6 firri~adopor los tlelrgatlos tlc aiiibas partes con intervención del niiiiistro de indubtria y coiiiei.cio. Las bases oficiales para el arreglo fueron las sigiiient~s:en r r z rltl la piiiiiitiva 1)reteiisióiide los obreros relativa al recoiiociiuiwto d i 4 la sociedad por parte de las enipresar. se convino en qiit3 sr agrc3g;iix~ ri cada conrpaiíía iin clepartaniento (le coiiciliació~ien el q i i ~los feriaocarrileros tendrían iin iiiirnero de representantes igiial al de los tlirectores. Eii el caso de qiir estos departanientos de coiiciliacicíii i i o llegara11 A ponerse de acuerdo. los ferrocarrileros teiitlríaii clrsrclio tl,, apelar ante el departamento central de coiiciliación. y si taniporo allí pudieran solucionar la cuestión, tendrían derecho A la a1)elacióii antr un Arbitro independiente. Damos A continiiacióri los docunientos reclactados con niotiro (le este coiiflicto y que instrnyeii (le la soliicióii del uiisnio.


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UOLETIK DEL l)EIJARTAMENTO NACIONAL DEI, T R A I ~ A J O

Loiidres, Noviembre 6 de 1:

fl

Los infrascril)tos, representantes de las Coiiipaliías de los Ferrocarriles abajo citados, debiclaiiieiite autorizados, declara11 que, por h i i parte, estbii ilispoestos á adoptar un sisterna de conciliacihi y arbitraje para el ;~rreglode las cuestiones relativas á salarios y lioias de trabajo cle rai.ias clases de siis enly,leados, dentro de las Iiiiew generales boqiiejudas en el plan adjoiito ií este coilreriio. Taiiibi61i interpoiidrtiii suh biieiios oficios para inducir ti la5 ckiiiiis C'oilipt~liíasde Feil.oc.arri1 ií ntllierir A este coiiveiiio. Esta arllirkh puede ser ~iotifica(laen ciialqiiier tiempo, dentro de los tres iii(ws siguientes.

Las C'oi111)aili;ts(le Ferrocarril, ciiros reprrsentantes acrl)taiaoiiel coiireiiio, flieroii las sigiiiciites: (Jaletloiiiari Euil~rny('oiiil)niiy. Great ( ' e i i t d Wailwctj- ('oiiipaiiy. ( k e a t E a s t ~ r i Railway i ('oiilpaii~'. C+re:tt Kortheril R ajlway Coliipaiiy. Great 7T'esterii Kailway Conlpany. L:~iicadiirenntl Torldiire Ruilway C'rrtq~ariy. Loiitloii aiitl Sortli TYesterii Railway Coiiipany. Lo~itloiinrid Soutli \T7estei.n Railway Conipany. Londoii, Briglltoii, aiid LClouth ('oast Railway Compaiiy. hlidland Railn-ay ( 'onipaiiy. Soiitli Eastern aiid C'hatliaiu Railway C'oiizpariies Xaiiagiiig C'omniittee.

Los iiifrascriptos, represeiitaiites de la Sociedad confederada (le einpleaclos cle ferrocarril («hirialganiated Society of Railmtt~r3ervants») tlebidainentc?autorizados, aceptan, en nombre de los 1iiieiiibi.o~ que representan, el coiweriio relativo & Conciliacih y Arbitraje fila(1) Miiiistro de Industria y Comercio (President of the B o n d of iicrrle).


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EL CONFLICTO FERROVIARIO D E INGLATERRA

B

mado hoy en el «Board of T r a d e ~(Ministerio de Industriay Comercio) por los representantes de las Compañías de Ferrocarril. (Firmado).-J. R. Bel. Presidente.-F. 0zoen.-- C. W. Beards1ey.Nathan kimmer.-Tomás Murphy.-Ricardo Bell, Secretario General.

(Refrendado). -D. Lloyd-George.-H. Llewellyn Smith.-Hudson E. Kearly.-G. R. Askwith.

BOSQUEJO DEL PLAN DE COBCIIAIACIÓN Y ARBITRAJE.

Principios generales.

a) Se constituirán «Juntas»para cada Compañía de Ferrocarril que se adhiere á este plan, para resolver las cuestiones que les sometan las Compañías 6 sus empleados, y que sean relacionadas con las tarifas de salarios ó las horas de trabajo de cualquier clase de empleados a que este arreglo se refiere, y que no puedan ser resueltas mutuamente por las vías usuales. b) Los varios grados de empleados de la Compañía, que estén comprendidos por el plan, serán agrupados para este fin en un número conveniente de secciones, y el área servida por la Compaííía será dividida, si fuere necesario, para fines electorales, en un número conveniente de distritos. c) Los empleados pertenecientes á cada sección asi agrupada eligirán entre sí uno ó más representantes para cada distrito; est,os representantes formarán la «representación de los empleados de una Junta seccionaln y se reunirán con los representantes de la Compaiiía para resolver sobre las tarifas de salarios y horas de trabajo y que afecten sólo á los grados de empleados dentro de esa sección. d) L a elección de representantes se hará de acuerdo con el {(Reglamento de procedimiento.» Las elecciones siguientes serán reglamentadas por las Juntas mismas. e) Cuando una Junta seccional no puede llegar á un arreglo, la cuestióii debe ser sometida, á pedido de cualquiera de laspartes, á la Junta Central de Conciliación, que se compondrá de representantes de la Compafiía y de uno ó más representantes elegidos por la parte representativa de los empleados en cada Junta seccional. f ) En el caso que las Juntas de Conciliación no pudiesen arribar á un acuerdo, ó cuando la Junta de Directores ó los empleados dejasen de cumplir las recomendaciones, el asunto en cuestión sera sometido al arbitraje. 28


E l soiuetiiiiiento será Iiecho ante un solo arbitro nombrado en tu,.= do de ariibas partes, O en su defecto, por el presidente de la CAinara de los Comunes y el Archivero Mayor (Master o£ tlie Rolls), ó en 1 ; ~ inevitable ausencia ó inhabilidad de uno (le éstos, por el otro. El fallo del árbitro serh obligatorio para todas las partes. 1)iiracióu del plan.

Este plan que(larA rii vigencia hasta doce nieses tlespués que una de las partes haya, iiotificado á la otra su tentiinación. Esa notificavión rlo podrá haceixe tleiitro de seis años desde esta fecha.

Si snrgieie cnalqriier cuestih sobiaela. iiitrrpretiit+iOnde este plan. sc~rAresuelta por el Hoaid of 'I'rntlr, (í ii solic.itiic1 ciiiilqiiiera de las partes, por el Archi~e1.oMayor. c l t h

No.rn.-El siguiente bosquejo debe ser considerado coriio un inodelo general, que serti nioclificado en sns detalles irara ;~uioldarseá lah c4rciinstaiicias de las ('oinpaiiías cii p a r t i d a r . Coiistitucióii de las .Juntas de Coiiciliacióii.

Se coristituirdri Juiitas, en priiiier lugar, para las secciones más irnportarites (la lista estará sujeta á una inodificacicín sepiin las circunstancias particulares de cada Ferrocarril. Las sigiiierites scílo se proponen como ejemplo: E'erroarrril A. 1. 2. 3. 4.

Maquinistas, fogoiieros y linipiadores. Seíialadores, cainbistas, etc. Personal de Vía Pernianente, mnineros, etc. Personal de Tráficw, otros que señaladores. 1~'erroccwril B.

l. Ma,quinistas, fogoneros y limpiadores. 2. Seiialadoi*~?: v caii~hista~~.


EL CONFLICTO FERROVIARIO DE INGLATERRA

3. Guardas de carga y enganchadores. 4. Giiarclas de pasajeros, inspectores d~ billetes, enganchadores .y porteros. 5. 'J1ti16gi~afo y Vía Permanente. 6. Recibidores de carga, porteros, carreras, guarda,-frenos, caballrrizos y peones.

Non\.-Puede inoclificarse la clasificación antecitada, cuidando, en lo posiblc, (le facilitar la inclusión de otros grados de empleados asalarit~dos,ocal)adosen el nianejo del tráfico en una ú otra de las Juntas. Si los empleados pertenecientes á cualquier sección y no incluidos desde pl principio tlrseasen niás tarde toniarparte en el arrrglo, ellos podriíti g.estioiiar su adniisióri ante la ,Junta Ceriti.al, la que, si lo cree con\~rnientr,puede admitirlos en una Junta seccional í)proceder á la cdoiiJitiiciUiide nna nueva Junta. Lo* distritos dectorales deben ser basados, en lo posible, eii los clistritos J - ~ I existentes para el servicio del Ferrocarril (p. e., Superintericiencias ¡ir distritos, Distritos de Jefe de carga) los que, segíín necesidad, pnedeii ser agrupados para este fin. l\rorr,\.-Parece deseable que los distritos fuesen los menos posibieh (pr~feriblc.no iiiiís dp ciiatro, y en nirigíiri caso más de seis), de iuantxra de 1)orlrr elegir (los representantes de enipleados rii vez de sólo iinu por cada distrito de cada Junta. Esto (l;xibá, oportunidad á la val-iedad (le i-epresentacióri, p. e., podríii ser el~gi(lo para la Junta 1uri fogonero también como un niarpiriist;~. sin auineritar indebidamente el níimero de los mienibros (le las Juntas. El periodo del ejercicio cle tina Junta de conciliacibn será de tres aííos . Las vacantes cansadas por fallecimiento, reriiincia ó inhabilitación s e i h llenadas por cooptación por los niiernbros restantes de 1~ misniti parte de la Junta. Eleceióii de las Juiitas de Coiieiliaeión.

Las siguientes reglas se aplicarán en la primera elección. Las elccaciones sribsiguientes serán reglainentadas por las Juntas mismas. 1. Las listas) proponiendo candidatos para las diferentes Juntas. firrriarlas por no nienos de 20 empleados atlnltos pertenecientes ti la misma secciOn y distrito, serán enviadas al Board o£ Trade en O antes de una £echa que se determinarh. 2. La tJunta, después de comprobar que las listas estén en ordeli. prep:ti.iii.;i ! i / ~bolrtas de votación y tratará de hacerlas circular entrv los e11il)lcidosadultos en un día de pago dado.


406

BOLETIN DEL DEPARTAMENTO RACIONAL DEL TRABAJO

3. E l Board of Trade recibirá y contará las boletas de votacron aer personal, y recibirá también de la Compañia una lista de sus representantes propuestos para las diferentes Juntas (1).E l resultado debe ser publicado con la menor demora posible.

NOTA.-Para los fines de estas reglas, «adulto* quiere decir una persona de 20 ó más años. Procedimieuto.

Cada parte de una Junta de conciliación elegirá su propio presidente. Cada Junta se reunirá cuando sea necesario, á pedido de cualquiera de las partes. Se citar&para las reuniones con quince días de anticipación. Ninguna reunión será convocada en los meses de Agosto y Septiembre. Las reuniones serán convocadas por el Secretario, que se nombrará de común acuerdo entre ambas partes de la Junta. En defecto de acuerdo, cada parte nombrará un Secretario de entre los empleados de la Compañía. E l libro de actas circulará con las citaciones y ninguna cuestión será asentada en dicho libro sin el consentimiento de ambas partes. Cada parte de la Junta votará separadamente y todas las resoluciones serán dictadas de común acuerdo entre ambas partes. Modo de proceder con las solicitudes.

Antes de que una Junta de conciliación pueda tomar en consideración alguna proposición relativa á cambio en las tarifas de salarios ú horas'de-trabajo, hecha por cualquier clase de empleados, deber& presentarse una solicitud por l a vía usual por conducto de los funcionarios del departamento correspondiente. Después que se haya presentado una solicitud en tal sentido por los empleados, se les notificará, ta4 pronto co.mo sea posible, en todo caso dentro de los dos meses, la resolución de la Compaííia con referencia á su pedido, ¿J de su deseo de someterlo á una junta de conciliación. En el caso de que esa resolución no fuera aceptada, ó que no se recibiera contestación dentro del término fijado, los empleados pueden pedir que el asunto sea sometido á una Junta de conciliación, la que ser&convocada en seguida para tomarla en consideración. (1) Es de desear que b lo menos tino de los representantes de la Compañia cada Junta sea un Director.

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Nori.n.-Para loq c.fectos dc este reglaiiierito los riieses (le Agos Septieiiibre rio coiitarAii. ( ' i i a l q i ~ rp~~oposición acorilada por riiix junta tlr coriciliació~i, y qiic iinpliqiit: iin aumento dc gastos, debe ser coiiiuiiicarla ;i los Directores par;%sli aceptacicin PII SU 'próxiin a asaiiiblea, ortliiiaiia, ci si esta asaniblea re taelchi.iir;identro de iina seniaiiu á coiitiir tlosclo In pi'oposicióii, serh coii~irlri-a4aen la segiiiida asaniblea siguiente, y si ésta iio 1:t toriia,ra en canii4deraciGn, t.1 asiiiito seiaii ~oiiietitlo;i aibbitraje. ('rialqnier. pi*oposiciOii acor~l¿itln~ o i iiiia ' Jiiiitit de coiiciliitciOri. y qiio iiiipliqiie iiria r.wIiimitin (le sii1ar.io.i. será coniiinicada ;i los pnipleailos, y si 6stos Iit i.rc.linz;iii cleiitiv de un iiies. sertí soiileticla ii arbitraje. 1)r acuerdo cvn las cblRusiila\ttiiterioiar,, lir iwoliicjim tlt. i i i i ; ~.Iiiiita (te coiiciliaoi0ri scrií tlefinitiva y oblig:itoiaiap r a las partes. y iiiriqiiri;~ resoliic.i<iiipiirilo \ ~ rec:oiisitleratln r delitro (le los 1 2 meses sigiiieiites. ( ' ~ i i d 1111;~ o j ~ i i t aS P ~ L ~ I I no N I piiekt arribar i i iiiia solnc.ióii, 1;) cnchtitin. 6 pedido tltl ciialqnit~ra (te las partes, sei% soitietida ;i 1;) Jiinta central de coriciliación. C'iiarido la Jiiiita central tlr coiic.iliación tio pueda ai*i.ibni.:i 1x11 aciieido, la caestióii, ti pedido t l ~ciialqiiiera de las pwtrs, vwí wiwti& ií arbitraje. Los procedimientos aiite el arhitiador serán reglan~entados por él, incliiso el periodo por el cual el laudo serti obligatorio. Gastos.

A falta de arreglo coiitrario, los gastos tlr arbitraje y de las Juntas de coriciliación seriin divididos por partes igiialos eritre la Cornpaiiía y sus erripleados. st:iiNOTA.-Se ha coiivenitlo que, para coiisogiiir i i ~ iprocedirriie~it~o cillo y barato, no deben interreiiir abogados en estos t3a,sos. Eri reyreseiitacióii (le los itiienibros de la Sociwlatl (le Maqiiiriistas y Fogoneros aceptanios el conveiiio celebrado hoy en el Board of Trade. - (Firmado): Alberto For, Secretario. -- .J. M B1i.c.c.- E. C. Miellibro.-Artrtro S. Tippett. En representación de la Uiiión Geiieral de 0brei.i)~de Ferro-Oarril acepta los arreglos celebrados hoy eii el Board of Trade.--(Fii-itiaclo) Tomcis Lowth, Setretario General.


HUELGAS EN EL EXTRANJERO. .-

-

Publicamos ti continuación, en forma de cuadros estadísticos, un 1.csÚmen de las huelgas ó conflictos obreros ocurridos durante el priiner semestre del presente aíio en el Reino Unido, Austria, Alemania, Francia, Italia y Canadti. Los cuadros han sido confeccionados con los datos que publican periódicamente los boletines de las oficinas del trabajo de cada uno de esos países. Comparado el núniero de obreros que han tornado parte en las huelgas durante dicho período, con la población de las respectivas naciones, inclusive la Rel~íiblicaArgentina, resultan las siguientes cifras :

NUMERO C0MPARATIVO D E LOS HUELGUISTAS EN LOS DIVERSOS P A ~ ~ E S DURANTE E L PRIMER SEMESTRE

Número Poblaciím total calc~ilsda,á fines de ndeelhiiel:ruistas le'semestrt 1906 de 1907

Yropnrci6n por 1000 habitantes

Inqlaterra (Reino Unido) Alemariia. . . . . . . . . . . . . . Francia . . . . . . . . . . . . . . . Canada . . . . . . . . . . . . . . . Italia . . . . . . . . . . . . . . . . . Austria (sin Hunqría) . . . Repíiblica Argentina. ...

43.6.30.000 01.4.50.000 39.200.000 6.500.000 34.500.000 27.000.000 6.974.771

06.851 83.088 94.524 20.727 232.2fiO 89.803 133.605

1 . 3 ou 1 . 3 78 2.4 os 3.1 SS 6 . 7 32 3 . 2 G5 22.3 02

Conio se ve, de los siete países cornprendidos eii esta estadística, aquél en que la proporción de huelguistas aparece menor es el Reino [Jnido de la Gran Bretaiía é Irlanda. La República Argentina presenta la cifra proporcional mis alta, aun sin incluir los datos que faltan de la provincia de Buenos Aires y otros puntos. Haciendo la comparación respecto del número absoluto de huelguistas, la República Argentina ofrece m8s obreros en conflicto que el de las ot,ras naciones, salvo Italia.


HIJELGAS E N EL EXTllANJEILO

Coincide la menor proporción de huelgas con el mayor dessi de la legi~la~ción sobre el trabajo.

HUELGAS E N INGLATERRA, ESCOCIA l? IKLANDA DURANTE EL PI<IUEl¿ SEMESTRE DE

1907. - .

.

Obrcms afectados

.......

Construccioiws ..... Minas d e carbí~ii... . . . . .

...

Otras minas g canteras..

.......

Nkquinas, buques y inc!i-:des.. . . . . . .

........ Iiidostria del lino.. . . . . . ... Indiistria textil.. . . . . ... lndiistria del algodón..

..

...

....

...

Indiistria del r:ilzado.. Industria del rcntitio

Industria del tdmco.. . . . . . . . . . . . . . Estibadores 1 obreros de piierto . . . . Pintores y siinilarex.. Cueros y pieles. . . . . . 'rransporte.. . . . . N

Otros oficios . . . .

.............







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Marzo.. .... Abril.

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Resultado

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R E S ~ M E NDEL PRIMER SEMESTRE DE

1907

Industrias


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LEGISLACIÓS DEL TRABAJO

EN 1906.

ALEMANIA.

Ordenanza del Consejo Federal, de fecha 22 de Febrero d r 1906, ari~ilandociisposiciones (le lab leyes relativas al seguro (le los accidriites del trabajo eii l a iiitliistria y eii lus empresas do coiistriiccii~ii,en favor de las pe~soliassujetas N I;I jlirisdicci0ii (le1 reino de Rdgica. ()rdenailza del C'oiisejo Federal, de fecha 23 de Mayo de 1906, coiivcviiendo ciertas excrpcioiies al descanso dominical en la industria. Orderiaiiza del Consejo Federal, (le feclia E de Julio de 1906, relativrt al empleo de obreras y de menores en los laiuiiiatleros y forjah. Pru*ia.-Ley de 1 9 de Junio de 1906 modificaiido el título V I 1 di1 l a ley general de riiiiias d e 24 de Junio de 1865. AUSTHIA.

Ordenanza del Miiiihterio de Comercio, de fecha 12 de Pebreiw de 1906, toiiiada de acuerdo coi1 el Miiiistro del Iiiterior, sobre el eiiipleo y mujeres eii l a fabricación de uteiisilios esiiinltados, en( 1 iilenores ~ tiv 8 y O de la rioclie. Orderiaiiza del Miiiistrrio d t ~í'omercio, l de feclia 5 de Mayo de 1906, ic.iativa A las fiinc.ioiies de las iiispectoras acljiiiitas de trabajo. Orclrnaiiza del Ministerio de Coiiiercio, de fecha 5 de M n p ti<: 1906, toiilada de aciiertlo coi1 el Jliiiibtro del Interior coinpletaiiclo lu oideii;iirza ministerial de 24 de Febrero do 1905 relativa ii l a auturizaciUri clt~trabajar mi tloiiiiiigo eii cierta categoría de iridiistrias. Ordeiianza del BIiiiistriio de Coiiiercio, de ieclia 30 de Novieiiibie tlr 1906, touiada de aciiertlo coi1 el Miiiistio del I r i t e r i o ~coinl~letaiitlo y iriodificaritlo la ortleiittiiza iiiinisterial de 24 de Septieii~brede 1905. i,clativa A l a dwigiiacicíii tlr profesiones. Ley de 16 (le 1)icieiiihre de 1906 sobre el seguro oblignto~iocoutia la iiivalidez y w j m (le r ~ ~ i p l e a dprivados ~s y de ciertos eiiipleados (le sr tavicios píiblicoc;.


H E L G I C A.

Ley de 31 de Marzo aprobando el convenio selativo á la reparación (le daños rrsultarites de los accidentes del trabajo, celebrado t b l 22 de Febrero de 2906 entre Bélgica y Francia. Decreto real de 28 tic1 Julio exceptuando del descanso doniiiiical, i i viertas categorías de obreros protegidos por la ley de 12 de Dicieiiibre de 1889 (fbbricas (le vidrio. cristalería, etc.) I'errnite el trabajo [le nifios mayores de 14 y (le niiijeiw rriayoiw ile 16 años. Decreto real de 15 de .liilio oidenaiido para la I'roviricia de H a iiaiit iiietliclas tlestinat1;is ti coiiibatir la ankilostoriliasis. Decreto real (le 20 (le Novienlbre prescribiendo medidas especial^+ ;iplicables á las empresas de carga. descarga, reparación y conservacibri de biiques y vapores. Decretos reales relatiros ;í la clasificacitin tlr c~~tahlec.iiiiieiitos ptlligrosos, insalubres k iiicóiiiodos. DINAMARCA.

1)ec~etoreal de 9 de Eriero estableciendo que las clisposiciories de la ley 3.054 de 1.0 de Abril de 1905 sobre reparstcitri de accidentes (le1trabajo ociirricios A la gente de mar, serán aplicables A los barcos pertciiecientes al Estado. sesvicio dcl Ministerio de dgricii1tiii.a y silrvicios de trabajos i~iarítiino~, ct~aii(loSU tonelaje bruto de ibrgistrowa iiiayor de 20 torielndas. 1)ecreto del Ministerio del Iriterior de fecha 22 i l ~Eilero establec.ieiitlo ciertas excepciones á la prohibición del trabajo en las flibricas. 1 9 los días de fiesta de la Iglesia Nacional. Ley de 30 de Marzo extrridieiido la ley de 3 dr Abril (le 19i)O sohre seguros de pescadores daneses contra accidentes, á niievas en\presas dc navegaciOn niaritinia. los inédicns A deiiiiriciar los ~wciLey de 4 de Abril obligaiitlo (lentes ociir~itlosen las explotaciones agrícolas forestales ciiilritlt~ i-rsiilte muerte 0 incapacidad mayor de tres días. Ley de 6 tlr Abril relativa al trabajo en las paiiadei.ia\. confitería. y past~lerías. Decreto ministerial de 7 de Mayo relativo al riiipleo de iilrriores t l ~ 18 años al trabajo dc wtereotipía en las imprentas. I)ec3retoreal de 1 0 de Agosto exteiidiendo ti las islas FClroe la les de 30 (le Marzo de 1901; sobre seguros de pescatlores. Decreto del Ministerio del Iiiterior de fecha 3 0 de Agosto relativo ií las fiindicioiies de hierro y ti los talleres de coiistriiccihii iiirchnica.


LEGIP~LA&~NDEL TRABAJO EN

1906

Decreto ministerial de fecha 3 de Diciembre relativo & l de zapatos.

a

s

c

Decreto real de 1.0de Marzo aprobando el reglamento del servicio de inspecciún. Ley de 12 de Julio sobre el embargo de salarios. Decreto real de 28 de Diciembre modificando el articulo del Feal decreto de 10 de Noviembre de 1900 sobre las sociedades mutuas de seguro contra los accidentes del trabajo. . E S T A D O S U N I D O S D E AMERICA.

Nueva Yurk. -Ley de 3 de Abril modificando la ley de trabajo d domicilio. Ley de 6 de Abril anulando el artículo 3 de l a ley de trabajo en lo relativo á las oficinas de colocación gratuita en ciudades de primera clase. Ley de 10 de Abril modificando la ley del trabajo en lo relativo á las fábricas. Ley de 12 de Abril modificando la ley sobre el trabajo relativo & la denuncia de los accidentes. Ley de 24 de Abril modificando la ley sobre el trabajo en lo relativo al pago de salarios en efectivo. Le-y de 27 de Abril relativa á las oficinas de colocación paga en las ciudades de segunda clase. Ley de 10 de Abril modificando la ley del trabajo en lo relativo al empleo de ventiladores por aspiración. Ley de 10 de Nayo modificando l a ley sobre el trabajo en lo relativo á las panaderías y pastelerías. Ley de 1 7 de Mayo modificando la ley sobre el trabajo en lo relativo á las horas de trabajo en las fábricas y en los establecimientos comerciales. Ley de 19 de Mayo restableciendo la sección 3" de la ley sobre el trabajo relativa 6 las horas de traba.jo y it salarios usuales. Ley de 29 de Mayo modificando la ley sobre ferrocarriles en lo relativo á los accidentes ocurridos á los empleados. Distrito de Colombia.

las fábricas. Junio 8.-Ocupación Junio 19.-Agencias

--

e

Marzo 19.-Salidas

para caso de incendio en

de niiios en edad escolar. de colocaciones.


Georgia.

-

Agosto l.-Jieglameritación

las fabricas. Agosto 20.-Pleit,os

del tmbajo ,de l

I : o s i

poi- sal;i.rio.

Iowa. -Abril

10.-(1oiiiisario del trabajo. Abril 10.-12eglaiiieiitacióri del trabajo (le los niñoh. Marzo 30. -Privilegio del crhdito por salarios. Keiitucky.

-Narzo

27. -Reglai~ientacióu del trabajo de iiiiíos y

ni ujeres. Marzo 2l.-li'egla,t1ieiit;~ciOii del trahajo eii los

iiiiíob.

I~uisiaiia.-,Turiio 1 5.-Foixia de la cesióii (le salarios. Novieiilbre 6.-Eiiinienda (le la constitució~ipermit,ieiido el eiiil~leode in,spectores del trabajo. Junio 29.--ReglaiiientaciUri del trabajo de niujeres y ~iiiios. .lixlio 2.-Peiia,lidad para la violavih del coritlantotlr ti.nha,io. Marglaiid.

- Narzo 30.-Trabajo

Abril 3.-Keg1;iiiieiitaiirlo

de iiiiiob. la cesióii (le salarioh.

Massaciinsetts. - RIarzo 9.- Autoiiza~ido¿í, las iiiiiiiicil)alitl:~ties ;í rthglaiiiriitar el ejercicio (le oficios aiiibulaiites por los iiilios. L4Bril 5.-Obligarido el estableciiiiierito de retretes y cii;~itos( I r , vrstir en las furiilicioiies. Abril. 14.-Dec.laralido el grado de iiistruccióii i~ecrsariopara 1 i i aciniihióri de los iiilios al trabajo. hI;~xo 8.-I1:iiiiieiicl:iiitlo la le^- sob1.e i.t~sl)oiisahilitlailpoinncdci~lentr~ ( I d trabajo. Miiyo 11. --Sobre irisl)eccióii (le calderas de rapoi,. ,11;ixo 15.--Rc.glaiiieiitaiiilo la c-esióri (le salarios. JIaso 24.-Sobrr exíiiieii y pateiite de iiiaqiiiiiistus J. fogoiithroh. Xajo 3 1 .--Establecieiitlo oticilias gratuitas de colocación. ,luiiio 7.--( )bligariilo á las ~iiiyl'esahferroviarias y (le tranvíii ;í tLti ~riirtt:de los avciileiites. .Iiiriio 7.--Rrglaiiieiitaiitlo el trabajo rii los tranrias. .Junio 20. --Beglaiiieiitaiido el tiiibajo de los iiilios. Junio 2 2 . - Establecirritlo la joriiaila (le 8 lloras en las ol)ixh píi1)lici~s. .Tiiiiio 26.--( )rgariizaiiílo la irispecciím de caldrras li va])or. New E ersej. - ,liíarzo 24.-Proteccióii de las iiiarcas de las iliiioiir~ giwiiales. hbiil 9.-Liisl)rcción de biiyiies ti vttl)o~. Mayo S.--Pi*otecciOn d c h los obreros coiiio electoreh.


-

Febrero 8.-l'roteccihii (le los e i i y l e d o s (le traiivía, coii1.1 viento, l a lluvia, y el frío. Mayo 8.-Obligiriido l a coloci~ciónde liiiipiadores aiitoi~iát~icos tlr (.vriizas en las loconiotoras. Marso 19.--Aparatos de segiiritlacl en los trenes. Marzo 31.-l'recancioiies liigibiiicas en los iiiis~iios. Ley de Abril 2 de 1906.-Establecieiido reyiiisitos para trabajai' Oliio.

--

P e i i s i i ~ a i i i a .- I A . ~(le 5 de ,11:2iazo de 1 I)O6.-TZcglaniel1ta1i(lo tll iioiiibrarriieiito y i.ernocihii (le eiiiplr:idos y obi-eros perterircitbntes a l se].vicio civil de las ciudades do piiitiera clase. Virginia. - Ley de 27 tltl I'ebi-ero tic 1 !)O(;, iiiodificaiitlo I:i de 3 d i h 3l:trso de 1898 qiie creí, l a oficina de estadística del trabajo. Ley t l ~25 de JTaim (le 1906.-Establccierido penas contra 6.1 colic*(+o tlri mplt~aclos,obreros y sirrierites. FRANCIA.

Ijecreto (le 23 de Xitrzo relativo 5 las precauciones que deben toni;iiw cwritix iiiceiitlios cri lo< c~st;il)lcciniit~iitoci iiitliistrinles y c20inei.C'~R~CS.

Lcg de 2 dc -4hril i.olatiu:i 5 l a p:rrtic3ipnci0ii de los (lelcg;i!los c i i p r a r i t í a clc los obrrros iiiiiicros ií lar ~ j ; i s(le retiro y dc uocoi-ros r l ~ . ohreibosmineros. Ley do 22 de -1bril exteiiclieiirlo A totl;ici las explotaciories coirieiaviirles lns disposiciories tlr la ley de 9 de Abril de 1898 sobre los acc+iileiitesdel trabajo. y retiro\ Ley de 17 (le Abril fijttiitlo el p ~ ' ~ . s i t p ~ l de ~ s tpeilsioncs o p;ira el ejercicio (le 1906. Ley do 19 de S b r i l sobre l a nisi-iiia, in~rcaiite. Deciaeto dc 20 de Abril iiiodificnntlo los ;trtírulo%1 3 y 1 4 del det.i.c!to de 9 de Septiciiibre rclatiros 5 la.: si~bvenrionespara las caja< lltl c l l o m ~ p . Decreto del 1 3 de .Junio ponitln(lo eii ejerwióii el convenio francobelga tlc 22 de Febrero de 2906 i~el;xtivoA la reparacibn de los tlaÍíok iwultniites de los accitlentes del trabajo. Ley (le 1 3 de .Julio org,rriiz;in(lo el control dc la aplicacihn de 1;i Icy (le 2 3 t l ~ .Julio rlt. 2906 sobre cl descanso heb(1oirieclario. Deci*eto del 23 (le Octiibrc cr(?;~nrloe1 iWiriistel~iodel Trabajo y dc1 I'revisiOii Social.


424

BOLETIN DEL DIFPARTAMENSO NACIONAL DEL TRABA

Decreto de 10 de Sovieiribre relativo & la promulgacióii tlal *'. . iiio finiiatlo en Paris el 27 de Julio de 1906 entre Francia y u1 Grii:i 1 hcado de Luxemburgo, sobre reparación de los dailos redtaiites (11. los accidentes del trabajo. Decreto de 28 de Diciembre relativo al reglameiito (le adiniiiisti,;tc.iOn píiblica para la ejecución de la ley de 2 de Abril de 1906, sobi.~~ la. participación de lo<;tlelegatlos J)RrU garantía de los obrero- iiieilores á las cajas de retiro y de socorros 6 obreros mineros. GRAN BRCTANA.

Ordenanza niinisterial de 26 de Febrero relativa al hila lo y al tegido del lino r de la estopa y operaciones que con él se relacioiinii. Ordenaiiza ministeria1 de 24 de Agosto reIativa al empleo (Ir locoiriotoras y vagones sobre las vías y raiuales que sirven & los establecimientos sonletidos & la ley (le 1901 sobre las fhbricas y talleres. Ordenanza ministerial de 24 de Julio autorizando el trabajo tlesdti las 9 de la inaimia hasta las 9 de In noche. Ordenanza iiiiiiisterial de 2 de Agosto relativa al empleo dr explosivos en las minas de liulla. Ordeiiailza iiiínísterial de 31 de Agosto extendiendo las disposicioiies relativas al certificado de aptitud física, ti ciertas categorias dr t nlleres. Ordenanza uinisterial dr 1 7 de Dicienlbre relativa al enipleo vsplosivos en las iiiiiias de hulla. Ley (le 21 de Diciembre relativa i los « Tratle Unioiis y iilas diferentes indiistrias. Ley de 21 de Dicíeinbre niotlificniido la, ley relativa á los inforiiles y á las denuncias de accidenter en las minaq, canteraci y talleres. Ley de 21 de Diciembre sobre repamcibn de los accidentes del trabajo. Le1 de 21 de Dicienlbre iiiotlificanrlo las leyes de 1894 á 1900 sobre iilarina mercante. Ordenanza ~niiiiciterittlde 22 de Diciembre poiiieiitlo eli ejecucih 1 ; ley ~ de 1906 y ordenando la declaración de ciertos accidentes en las iiiirins y canteras, fábricas y talleres. (113

I>

AUSTRALIA DEI, SUD.

r,q- de 23 de 1)icicmibi.e iilodificaiido las leyes sobre lns fihricas. NUEVA GALES DEL SUD.

Ley de 12 de Dicieni bre iuoclificalido las leyes de 1899 J- (le 1900 sobre clausura de los aliuacenes.


UUEENSLAND.

m r

Ley (le 14 de Diciembre inoditicaiido ciertas disposicioiies da Iii ley de 1905 relativa 6 las instalaciones para los esquilatlores y los chreros einpleados en las fábricas de azúcar. Ley (le 14 cic Diciembre relativa li la proteclciBii do los suliii-ios. VICTORIA.

Ley de 14 de Dicieiiibre relativa ii 121 obserraci01i tlrl tlesca.nso doiiiiiiical. CANADA.

Ley de 13 de .Tidio relativa al clescaiiso tloiuiiiical. ONTAHIO.

Ley de 14 de Jlayo siibre minas. Ley de 14 de Majo sobre ferrocarriles. Ley de 14 de Mayo i.elat,iva A la creación (le un coiisejo di. iiiiiiiicipdidatles y de ferrocarrileb. COLONIA D E L CARO.

1 q (le 21 de Agosto rrglainriitando las oficinas (le colociicici~ipara el personal del servicio. Ley de 21 de Agosto i*elat,ivaá los graiitles aliiiacciitw y airibiilaiites y iuodificaiido las leyes coiicernieiitrs ;i los tirreclios dr sellos y pteiites. NUEVA ZELANUIA.

Ley de 29 de Agosto relativa ti ciertas disposicioiies hechas por la ('oiuisión de reiiiipresiúii de los estatutos en lo coiicerilieiite á la « Strrt d e law ». Ley de 29 de Octubre ruodificando la ley de 1901 sobre couciliiici6n y arbitraje. Ley de 29 de Octnbie iilodificando la ley (le 1905 sobre lar fiíhiic s. Ley de 29 de Octubre relativa ii la iiispeccibii de aiidauiios. ITALIA.

Decreto real de fecha 1 9 de Diciembre aprobando las deliberaciones del Coiisejo de adiiiinistración de la Caja Nacioiial de Pibt.visiOii para la invalidez y la vejez de los obiwos, con relación 6 las tarifas (le las rentas viajeras para los iiiisiiios.


426

m

UOLETIN DEL DEPARFAMENTO NACIONAL DEL TRABAJO

D

Ley de 30 de Diciembre, niodificando las leyes de 28 de 1901 (t,exto codificado) y de 13 de Marzo de 1904 relativas 9, a Cii~ii Nacional de Previsión para la invalidez g la vejez de los obreros. G R A N D U C A D O D E LUXEMBURGO.

Decreto de 28 de Julio aprobando y publicando el conveiiio firri~ndo el 27 de Jiinio de 1906, entre el Gran Diicado y Francia ~ e l a t ~ i;w i la nq)aración de dafios resiiltaiites de los accidentes del trabajo. T l q de 7 de Agosto, iriodificanrlo la ley de 12 de Jiilio de 18!15, sobre pago de salarios á los obreros. NORUEGA.

Ley de 24 de Abril, reglanieritando la duración del trabajo en l;ih panaderías. I q de 12 de Jiinio, relativa A las subvenciones del 13ftado y ( 1 1 ~ las miinicipalidades para las cajas de c l ~ o ~ ~D.~ u j e Ley (le 22 de Junio, inoclificaiirlo lns leyes sobre begiiros de o h i ~ ros eri los accirleiites. rlr ferlin 23 de Jiilio de 1891 y 23 de 1)icieml~i~e de 18!19. ((

neciaetoreal de 20 de Enero, relativo ii iiwvas inodificacione. al decreto real de 16 de Marzo de 1903, iilodificizdo en últinia iiistanc2ia por drcreto real de 4 de Noviembre de 1903 (flíbrica de ladrillos) Decreto real de 8 de Febrero, relativo 5 iiiieras iiiorlific.acioiies eii el reglamento general del servicio de frrrocarriles, establecido por decreto real de 27 (le Ovtiibre de 1875, i~io(lific:irlo por íiltiiiia rez por rl decreto real (le 9 de Diciembre de 1905. Deci-eto real del 19 de F'ebi-ero, reglaiiieiitanclo la ndiiiiiiistraeiíiii ~ ley sobre las general, de conformidad al niticiilo 33. ptirrafo 3, c l la cámaras de trabajo y derogando el decreto real de 9 de Julio de 1001. Decreto 1-ea1de 14 de Abril, iiloctificaii(lo el decreto real de 24 de &4bi-iIde 1903, clelerrriiiitindo la jiirisdicr-iciri y competencia de los inspectoi.es g de otros fiincioiinriof cl~~t~rniinatlos por el artículo 12 de laley del trabajo y el artículo 9 de la Iry sobre la segurirlad. Ley (le 28 rlr dbiail,niodificantlo el aitíciilo 4.O de la, ley del trabajo. Decreto real de 8 de Mayo, modificando el decreto real de 16 clcA Marzo de 1903, niodificaclo íiltiiiiani~iite por decreto real de 20 t l ( h Enew de 1906 (reglam~iitaciOridel trabajo). Decreto real de 1 . O de Jaiiio, iiiodificarido el decreto real de 2 tlr Febrero de 1903, que detei-niiiia el rnoiito tlr los salarios, de confornii-


IAEGISLACI~N DEL TRABAJO EN

,

1906

D

w m

tlad con el artíciilo 7 . O , capítulo 111,de la ley sobre accidentes del ti bajo. Decreto real ile 13 de Jiilio, (Irrogando el decreto real de 1 6 t 1 ~ Marzo de 1903, inoclific.atlo por íiltiina vez por decreto real de 8 de Xayo (le 1906, y estableciendo un i.eglaiiiento rle ailministi.ación g r w ibnl,iIt. coriforriiiditrl con el axtíciilo 4.0 de la ley ilel tmbajo. Decreto real de 25 de Agosto, ~riodificantloel decreto real de 14 de Julio de 1902, establecieiiclo iiu reglanierit,o de atluiinistracií~iigrnrral para la aplit=acióritlel artículo 19 de la ley sobre los accideiites clrl trabajo (le 1902 (inhtlicos y far'iriacéiiticos). Decreto i.ei1l de 27 (le Septiembre, iiiodificando el decreto real tlr 13 de Julio (le 1906 (Wbricas de latlrillos). Decreto real de fecha 22 de Srpti~iilbi-e, reglan~eritariclola adininistracitiii general para la aplicaci0n del articulo 9.O, phrrafo 1." de la ley de 27 dr Abril (le 1904, c:ont~niendonuevas tlisposicioiies iwpecto H la explotacicín de minas, y modificando la ley de 27 de Abril (le 1810. Decreto real de 1 . 0 de Octubre, modificando el decreto real de 5 de I)icienibre de 1902. estableciendo iin reglaniento de acli~iinistracicíii cerier¿ilpara. la aplicación (le los artículos 52, párrafos 2 y 3 y 59, sub.. 1. 3 y 4, (le la Icg sobre accidentes del trabajo de 1901 (transfei-eiicaiade riesgos 0 s ~ g i ~ i propios). os Decwto real (le 27 (le Sorieiilbi.e, inotiific~iidoel dccrt3to rcal c 1 ~ 15 (le Noviainbre (le 1902, ertableciendo 1111 i~eglamento(Ir arluiiiii+ traciíni pílblica, de corifoi-iiiidad con el artíciilo 31 de la ley sobi i i itccitlrrites tlcl trabajo de 1901, iiiotlific~ailopor iiltiilla vez por decivro real (le 1." (le Septiembre de 1906 (clases de riesgos). Decreto real (le 21 de Novienlbre, niodificaando el decreto real de 5 (le Dicienibre de 1902, ertablei*ieniloiin reglaiiiento de ntlniinistraciím piiblica, de confoiinitlad con los artíciilos 52, ptírrafos 2 y 3 y 59, siih. 1, 3 y 4, de la ley sobre awideiites del trabajo dr 1901, niorlificittlo 1 ) " ~ íiltin~avez por decreto real de 1." (le Octubre de 1906 (seguros 1'1'0pios ). Decreto real de 24 (le Dicienibre. wlatiro N iiiievas iiiodificacionw tlel decreto r e d de 24 de Abril (le 1903, detei~iriinandola jiirisdiccióii y competencia de los irispectores y ot,ros fiincionarios tleteriiiinados por e1 artíciilo 12 de la leu del trabajo y r1 artíciilo 9 (Ir In. ley sobw seguridad.


4-68

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BOIAEL'IN DEL UEPAWAMENTO NACIONAL DEL TRABAJ"

-

Ilecreto del Consejo del Imperio de 15/28 de Abril, relativa .. , prevención de huelgas entre obreros agrícolas. Decret>odel Ministro del Comercio y de la Industria de 19 de Juriio / a de Julio, modificando y adicionando las disposiciories anexadas al art,ículo 39 del reglanlerito para la seguridad de los tra,bajos en las minas. 1)ecreto del Consejo Superior de la Industria y de Minas de 19 dc Abril /2 de Mayo, estableciendo disposiciones para la seguridad de los obreros e~ilpleatlosen las iwiiias de zinc. Decreto imperial de 15/28 de Noviembre, relativo á las medidas (lile Iian de toinarse 6 fin de garantizar el descanso nomal á los obre1.0s de los estableciiuientos de oficios. Ordenanza imperial de 10123 de Abril relativa á, las huelgas. SUECIA.

Ley de 31 de Diciembre, sobre conciliación en los coilflictos del txaha jo. Decreto real de 31 de Diciembre, relativo á las fuiiciones d e las lwsonas ciicargadas de conciliar en los conflictos del trabajo. SUIZA.

-Reglamento de administracihi púh1ic.a dt. 1 3 de Enero para la aplicación de la ley de 8 de Junio de 1906 inoditicwitlo los artículos 29 y 31 de la ley de 19 de Dicierubrr (ir 1887 hobre alojairiiei~tos. Orcleiiaiiza del Coiisejo de Estado de 4 de Julio iriodificando el re~liiitieritode 13 de Enero de 1906, relativo á la ley de 8 de Junio dr 1!)05 que nioiiifica los artículos 29 y 31 de la ley de 19 de Dicieiiibre t l t h 1887 sobre alojamientos. Ley de 14 de Junio sobre aprendizaje. Ordenanza del Consejo de Estado de 6 de Octubre, relativa al reqlamento para la aplicación de 1s ley sobre aprendizaje de 14 de Junio de 1906. Ordenariza del Consejo de Estado de 15 de Diciembre sobre reglaiiientación del trabajo iiocturno de los apreiidices. Caiitúii de ale-Ville.

-Decreto del Consejo de Gobierno de 17 de Mayo i*c*lativoA la cláusula sobre Iinelgas en la adjudicación de trabajo O d t. provisión. Cantú11 de Berna.

Caiitóu de Lucerna.

--

I,ey (le G de Marzo, sobre aprendizaje.


LEGISLACI~NDEL TICABAJO E N

1906

del Consejo de Estado de 1 7 d c sobre el trabajo en do~ningosy días feriados en los depósitos de- cela vcza. Decreto del Consejo de Estado de 3 de Mayo, coinpletarido el decret o de 1 7 de Abril de 1906 y coacernieiite al trabajo en dias feriado\ en las fábricas y depcisitos de cerveza, de agiias gaseosas y de Srltz. Decreto del Gran Consejo de 3 de Julio prohibiendo el trabajo ~ O C turno en las panaderías y pastelerías. Decreto del Consejo de Estado de 2 1 de Agosto, reglaiiie~itaiido la aplicación de la ley de 3 de Julio de 1906, sobre el trabajo en las paiiaderías y pastelerías. Cantúu d e T e s s i i i . -Decreto

Cautúii d e valais. - Ordenanza del Consejo de Estado de 6 (le Febrero, reglamentando la fijación de las atribiicioues de los inspectores cantonales de fábricas. Cautóii d e Zurich. -- Ordenanza del Consejo de Estado de 25 dtb Enero, sobre colocación profesional.


1,EGISLACIi)N SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO DURANTE EL 'ITLTIMO DECENIO (1897-4 907 ).

Publicamos a continiiación un sumario de las disposiciones legales y admiriistra,t4ivasilictadas sobre accidentes del trabajo en las diversas tiaciones.

1.

SEGUROS OBIAIC~ATOI~IOS CONTRA LOS ACCIDEN'I'KS l)ICI> 'I'RAUAJO.

Ley de 30 de Junio 1900 modificando Ias leyes de seguros. Decreto del Canciller de 5 de .Julio 1900 publicando el texto de las leyes siguientes de seguros: 1. Ley relativa á 1%i~iodificacióiide las leyes de seguro. 11. Lcy relativa A las empresas industriales. 111. Ley relativa k las explotaciones agrícolas g forestales. IV. Ley relativa á, l a industria de la constrricc:ióri. V. Ley relativa R la gente de mar. Ley de 30 de Juiiio 1900 sobre detenidos. -Decreto del Consejo Federal de 21 de Junio 1900 (derechos de jnikliccihi de diistria-Hungría y de Italia A lar rentas). Decreto del Consejo Federal de 5 de Octubre 1901 (sociedades greiriiales). Decreto iiuperial de 2 de Diciembre 1901 poniendo en vigencia la Ivy para la industria. Decreto iniperial de 24 de Noviembre 1902 poniendo en vigencia la Ivy sobre los detenidos. Decreto del ('onsejo Federal de 1.0de Julio 1903 (derechos de jurisdicción de Holatida á las rentas). Decreto del C'oasejo Federal de 4 de Mayo 1905 (derechos de jurisdicción del Gran Ducado de Liixemburgo á las rentas). Decreto del Consejo Federal (le 22 de Febrero 1906 (derechos de jnrisdicción de B4lgica á las rentas).


LEGIIJLACI~NXOHliE ACCIDENTES DEL TRABAJO

AUSTRIA.

Decreto ministerial de 23 de Agosto 1899 (clases de riesgos). Decreto rninistei-ial de 13 de Mayo 1900 creando una comisión d t h previsión de accidentes. Decreto ministerial de 21 de Dicieiiibre 1900 (clases de riesgos). Ley de 12 de Junio 1902 (ferro-carriles). Decreto ministerial de 15 de Julio 1904 (clases de riesgos).

Ley de 25 de Marzo /7 Abril 1905. DINAMARCA.

Ley de 7 de Eiiero 1898. Ley de 3 de Abril 1900 (pescadores). Decreto ministerial de 26 de Septj eiiibre 1900 ponielido eii vigencia la ley de 1900. Decreto de 25 (le Febrero 1902 (consejo para la aplicación de 1;i ley de 1900). Ley de 15 de Alayo 1903 coiiipleiiieiitando la ley de 1898. Ley de l." de Abril 1905 (geiite de niar). Decrnto iniiiisterial de 30 de Septiembre 1905 poniendo en vjgeiicia 1;t ley de 1905. Deciet,~real de 9 de Enero 1906 (geiite de niar). Ley de 30 de Narzo 1906 (pescadores). Ley de 4 de Abril 1906 (declaracioiies de accidentes). Decreto real de 10 de Agosto 1 906 poniendo en vigencia en las isla^ F;ir Oer la lex de 30 de Marzo 1906.

Ley de 10 de Norieinhre 1903 (pescadores). Uecreto riiinisterial de 30 de .Junio 1903 (certificados facultativos). ITAIAIA.

Ley de 17 de Marzo 1898. Cecreto real de 25 de Septiembre 1898 regla~iieiitandol a ejecmiím de; l a ley de 17 de Marzo 1898. Decreto real de 30 de Octubre 1898 reglaiiieiitaiido las priiiias, indeinnizaciones y tarifas de la Caja nacional de seguros. Reglamento de 18 de Jiiiiio 1899 (previsión de los accidentes).


1.32

DOLETIN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DEL TRABAJO

D

Decreto real de 18 de Junio 1899 (inspección de la,s explotac Decreto real de 24 de Diciembre 1899 modificando la ( 'aja nacional de seguro. Decreto real de 16 de Noviembre 1900 (reglamento de las primas? iiidemnizaciones y tarifas de la Caja nacional). Ley de 29 de Junio 1903 modificando la ley de 1898. Decreto real de 13 de Diciembre 1903 (indemnizaciones lilos de+ ceridjerites de las víctjmas). Decreto real de 13 de Diciembre 1903 reglamentando las primas. iiiileinnizaciones y tarifas de la Caja nacional. Decreto real de 31 (le Enero 1904 (texto de la ley codificada sobrtb los accjdentcs del trabajo). Rty$;iniento de 13 de Marzo 1904 (ejecucih de la ley-texto cotliticarlo-de 1904). Decreto de 24 de Diciembre 1904 modificando los contratos de heguro en curso. Decreto real de 27 de Agosto 1905 (tarifas de primas para el segii1.0 de la gente de inar). LUXEMBURGO (Graii Ducado de).

Lry de 5 de Abril 1902. Diversos decretos de ejecución, de 1903, de la ley de 1902. Decreto gran-ducal de 23 de Enero 1903 (reglnrrieiito general (le rjezucitiri de la ley de 1902). Decreto gran-dncal de 23 de Enero 1903 (declaraciones de las einpresas sonietidas al seguro). Decreto gran-ducal (le 23 de Eiiero 1903 (declaraciones de accidentes). Decreto gran-ducal de 4 de Abril 1903 (estatutos de las sociedades de seguro). Decreto gran-ducal de 7 de Abril 1903 (c&lculo del valor en cnpjtal de las rentas obreras). 1)ecreto ministerial de 23 dr Abril 1903 (clases y co~ficientesdr los riesgos). Ilecrrto gran-diical de 12 de Agosto 1903 (contabilidad de las socieilaclrs de seguro). Ley de 23 de Dicieinbre 1904 (extensión del seguro obligatorio). Decrcto gran-ducal de 23 de Diciciiibre 1904 (exención del seguro). Decreto gran-ducal de 24 de Diciembre 1904 (declaraciones de afiliación y de accidentes). Decreto gra,n-clucalde 24 de Diciembre 1904 (clases de riesgos).


Decreto mini~t~erial de 12 de Mayo 1905 (síihditos del alemán).

Tiii

NORUEGA.

Ley de 6 de Agosto de 1897 n~odificaiitloIn 1cy de 23 (le .Julio t l i l 1894. 1,ey de 23 de Diciembre 1899 iiiodificaii(1o la ley tle 23 tle .Julio 1 894. Decreto real de 30 (le Dici~rnbre1899 (priiiia.i y c31w\tbs(11. iiesgti.). t i decreto i~I~ III. l k c i o t o real de 25 de O c t u b ~ e1902 ( > o i i i p l ~ ~ i i i ~ i i t iel 1899. Decreto real (le 1.O de Ahosto 1903 (clases tlc riesgos). Ley de 31 de M a i m 1905 niodificaii(1o l a ley tlc 1898. Ley de 29 (le Uicieiiibre 1!)05 (caja de l)rerisií~ri1)ai.nlos iiinriiiw ). Ltly (le 1 2 (Ir Abril 1906 extondiendo 1ii ley t!c 18CI8 ti I ~ t~ul)loY taciories comerciales. Ley (le 1 7 de Abril 1906 (asistencia judicial). 1)ecreto de 27 de Diciembre 1906 iiioílificantlo 1.1 tlecreto de 28 de Febrero 1899. ( 1 1 1

Ley t l ~6 de Agosto 1897. Reglaiiieiito (le 2 de Rlayo 1898 (expertos ~iiedicos). Reglaii~eiito(le procediiiiierito de 27 de X n j o 2898. Heglniiierito de 1)iocetljuiieiito de 1" de Scptieiiibrtl 1899. L e y de YO de Julio 1900 (obreros agricolas). IZc1glaineiito de procediii~iriitode 27 de Novieiiibre 1900. Ley de 17 de Agosto 1901 (declaracioiies de accitlerites). Ley de 4 dc Agosto 1!)05 (responsabilidatl d r los l)ropietario~ buques). Ley de 2 1 de 1)icieiiibre 1906 (tlt~claracioiirs(le ;ic~ci~lt~iitt~s). Ley de 2 1 de Diciriiibre 1906 codificando y iiiotliticiiiitlo l a ley i t i i terior. ~ Decreto iiiiiiistrrial (le 22 de Dicieiilbre l!)o(i (dw1:~r;tcioiieh t l ;)l.cidentes en las iriinas y canteras). 1)ecrrto iiiiiii~terialde 22 de Diciembre 1906 (~lt~c~1ar;ic~ioiic~ (l(biil cidentes eri las fkbricas y talleres). (111


BOLETIN DEL 1)EPAIL'L'AMENTO NACIOKAT, DEL TRABAJO

AUSTRALIA.

L 1 b

Australia del Sud. - Ley

de 5 de Diciembre 1900. Ley de 24 de Noviembre 1904 nioclificaildo l a ley de 1900.

~ u s t r a i i aOccidental. -

Ley de 19 de Febrero 1902 modificarido

Iri

ley de 1894. Queeiislaiid.

-Ley

de 20 de Diciembre de 1905.

Tasmania. -Ley de 28 de Noviembre 1993 niodificando l a ley clr 1895. Ley de 10 de Dicienlbre 1903 modificando l a ley de 1895. victoria. --

Ley de 6 de Noviembre de 1905 (declaraciones de acci-

(lentes).

COLONIA DEL C A B O .

l ~ e yde 8 de Juiiio 1905. NUEVA ZELANDIA.

I,ey de 1 8 de L)icienibre 1900. Ley de 3 de Octubre 1902 modificaiido l a ley de 1900. I,ey de 3 de Octubre 1903 modificando l a ley de 1900. lley de 23 de Novienlbre 1903 niodificando la ley de 1900. Ley de 8 de Novieiubre 1904 modificando l a ley de 1900. Iley de 31 de Octubre 1905 modificando l a ley de 1900. T,ey (le 29 de Octiilwr tic. 1 906 iuodificaiido l a ley de 1900, GRECIA.

I ,oy de 21 de Febrero 1 6 dr Marzo 1'301 (iiiiilas J fuiitlicioiirs). I k r e t o de 9/23 (Ir Abril 1 901 (ejecuciรณii de l a ley de 1901 ). RUSIA.

1,ey de 2/15 Juiiio 1903. Ikcreto uiinisteria>lde 13,26 (le Mayo 1905 (seguro colectivo). FINLANDIA.

I.ey de 10123 de Eiiero 1902 (gente de mar).


1 iecreto ~ 1 Setiado ~ 1 fiiil;iiicl(.s (le 9 (le Octubre 1902 (ejeciicióil de le] del 1012.3 (le Enero 2902). SUECIA.

I ,ey de 5 de Jiilio 1901. Ilecreto real de 11 de Octiibre 2901 (tleclaraciones (le los awi~lriites). 1)ecreto real (le 13 de .luiiio 1902 poniendo eii vigeiicia la lejtlr 1901. Ilecreto real de 3 1 cle 1)iciembi.e 1902 (tleclaraciones tle accid(1iites). lAeyde :3 de Junio 1904 iiiodificaiido la ley de 1901. 1 lecreto real de 1 7 (Ir Sori~iiihrr;2905 (declaracioiies <leiiccidtbiites) SUIZA.

I,ey fetlrral dr 28 ( 1 JIarxo ~ J Y05 (ferro-carriles. biiilaeh ;i \.iq)Oi' v wr'reos). lley de 12 (le ,Tiiiiin 1006 iiiodificando de las leyrs de 1894 j 18!)9. HOLANDA.

de 2 t l F:ii~'ro ~ 1Y( 1 1 . l IJecreto real tle 25 de Jiiiiio 1901 (industrias soiiietiil;~.;al srguro). Decreto real de 12 de 1)icieinbre 1901 limitniitlo la trii~itiiidfl los a1);trejos. Varios decretos reales tle 1902. Ley del 3 de Febrero t l ~2902 ti.aiisfirieiido la ley de accidentes al i i i i ilisterio del iiitei-ior. Decreto real de 3 de Febrero 1902 (iiiisiuo objeto). Decreto real de 5 de Febrero 1902 (explosivos). Decreto real de 14 tle Julio 1902 (seguros iiiCdicos). Decreto real de 15 de Norieuibre 1902 (clases de riesgos). Ilecreto real de 19 de Sovielubre 1902 (tarifas de las primas). Decreto real de 21 de h'nvieinbre 1902 (cHlculo del valor eii capital tlr las pensioiies 6 iiide~iiiiizacioiies). Decreto real de 24 tlr Xoricwbre 1902 (inspección de lob establtlciiiiieiitos pertenecientes a l poder píiblico). Decreto ministerial d r 2G de Noviembre 1902 (foriiiiilnrio tlt> decla r a c i h de accidentes). Decreto real de 26 (ir No~ic~iii1)i.r1902 (seguros tir ~ i c t i i n a stlt~ ac~identeseii el exterior).

.m


Decreto real de 1 . O de Dicieiiibre 1902 (intervención ei tas de los gastos del Banco de segiiiv). Decreto real de 5 de Diciciiibre 1902 (segiiros propios). Decreto real de 8 de Diciembre 1902 (pago de las iiideiuiliz;icioiieh) Ley del 8 de Diciembre 1902 (apelación). lleci-eto real (le 11 (le Dicieiiihre 1902 (hipotecas). Uecreto real de 1 8 de Dicjciilbre 1902 (coniisiones). Deci-eto real tlr 23 de Dicieiiibre 1902 poiiieiido en vjgeiicia la 11.j (le 1901. Decretos reales tle 1903 sobre ejcrwióii de la ley de 1901. Decreto real de 8 (le Febrero 11403 tlrteriiliiiando el monto tle 10. \alarios. Decreto real de 20 de Marzo 1903 (investigacioiies). Jley del 24 de Jiilio 1903 (gocr siirinlt5ileo tlp reiiiiiiierwcioiirh y t i l . reiitas). Decreto real de 1 4 t l ~ 0etiil)rt: 1903 (segiiros popios). Decreto rca1 tlp 9 tle .Iiinio 1904 (goce siiiiiiltdiieo de ia~3iiiiiiici.iivioiies y de rmtas). Decreto real de 3% clc Uicieiiibrcl 1904 (clases tlr riesgos). necreto real (le 5 tlc Eiiero 1905 (pago de las iii~lciiiiiiz~cioiirs). I ~ ~ c r ereal t o de 27 tle Eiiero 1905 (ciilciilo del valor eii capital t l v las peiiscioiies é iiitlriiiiiizacioiies). D e c r ~ t oreal dtl 1 8 (le Febrero 190.5 (segiii-os propios). 1)ecroto i.ed de 1.0 de Septiembre 1905 (clases de rirsgos). I)eci-etoreal de 1.0 tle S~ptiernbrc15405 (seg~irospropios). Dwreto real de 1 . 1 )1111.Tiinio 1906 riioclificando el decreto roa1 t k l 2 dtl Febrero 1903. Deciyko i - ~ ~de a l 25 d r Agosto 1906 iiiodificaiido el decrc~toi w l tlt.1 14 de .Julio dc 1902). Decreto tlc 1.0 t l ~Octnhre 1906 n~odificandoel decreto ~ t v i tl l ~ l 5 de Diciembre 1902. 1)ecreto real de 2 1 (le Xovieiiibw 1906 irio~lifiraaiiiloel clrcrcto 111-1 15 tlc Novieiubre 1902. Decreto real tlr 31 de N o r i t ~ i i i h i1906 ~ ~ iiinclificiiii~loel drcwto i w I del 5 ( 1 Dici~inhrt-' ~ 1902.


I,EC:ISLACI~N SOBltE: ACCIDENTES DEL TRABAJO

Decreto real de Y de Octubre 1898 (priiwros cuidados 6, las vic.timas). Ley (lc 24 de nicierribre 1903. Dec:i.cto iaealde 1O (le K~iero1904 (( 'oiiiisicíii de lo3 tlccideritw ( Ir1 trabajo). Deci oto real (le Y 9 de Agosto 1904 (regl;&iiieiitogeneral del s~giii.o). Ilecrrto i w l (le 30 de Agosto 1904 (tarifa. (le los gasto.: 1ri6tlicos). Lkweto real (le 24 (le Octubre 1901 reorganizantlo la coiiii~ióiid t h la caja de iiiiiieivs. Ilecreto real de 5 (le 1)icieriibi.e de 1904 (cajas de previsión de lo\ iiijneros). Deci,ettr real de 6 d t l Dicieiiihre 1904 (sovietlade.: ~iiíitnas). Decwto r ea1 de 19 de 1)icienibi.c 3 904 (tl~p0sitortlr títulos t2ii sustitnc*iOritlrl pago de las iwitas). Dtweto i ~ dc1 20 tlr I)ic+ienlbre1904 ((lecliiracioirrs de accitlthiites). Decreto i w l (le 22 de Dicierribre 1904 (fondos de gainaiitía). Decreto real de 23 de Ui)icienihre 1904 (in~lristiiasque hacrri i i \ o (le vapoi, aire ó gas). Devirti~real (le 28 de L)icirnibi-e 1904 poniendo eri vigencia Iii ley (le 1903. Decreto real de 25 (le Junio 1 905 1iiodific;iiido el reg1;iirieiito t l t b 29 de Aco\to 1904.

L e j ( 1 1 ~30 de I h e r o 1900. Reg1:iiiii~iito(le 28 de Julio 1900 (aplicwihii de 1% ley d c 1900). Dectco r ~ ~ de n l 27 de Agosto 1900 (socicclacies dr segiiro). Deurto real de 16 de Octubre 2900 (cauci6n de lac; societladcs clr segiwo). Dccwt : ea1 de 10 de Noviembre 1900 (socieclades ii~íitiiastlc \eguro). Decwto real de 26 de BIarzo 1902 (aplic;~cií)ride la ley de 1900 ;!I departaiiiriito de la guerra). )


ri~partainrnto de niariiia). Decreto real (le 14 tlr .Junio 1902 (iiiterpretaciim tlel artículo 5 de l a ley de 1900). Decreto real de 5 de Norieilll,i~t: 1902 (iiiteil)retac.iOii tlel ;trticiilo 4 (le l a ley (le 1!400). Reglnrneiito de 8 de .l ulio 19v3 (~leteriiiiiiacibii de los iricapaces). Decreto real (le 28 tlc 1)icieirlhi.r l9O6 iiiorlificaiido rl decreto titi 1O de Noviembre 1900.

Ley fedi~ralde 31 de Julio 1898 (trsiispoi'tes e11tl.e los Ihtados). Arizoiia. - Ley

tlr 19 de Abril de 190 l .

C'aroiiiia del *lid.

- 1,ey ti? 23 tle Il'pbivro 1903 (feri-o-carriles).

Colorado. --

Le)- (le 68 tle Xaixo 1901.

('oiiiiecticiit.

--Ley de 1 7 de Juriio 1901.

Maqlaiid. - Iley

de 1.')dt? Abril 1902.

-Ley de 27 de l h r r o 1898 (accideiites uiortales). Ley (le 31 (le tJulio 1898 (respoiisabilitla<l de las comyariías).

Mississipi.

- l , ? (Ir ~ 3 j h r z o 1903 (ferro-carriles, iriiiias, &c.). I ,fLy(le 1 íi de Enero 1905 (f~rro-carriles). IIthy (le 20 de Febi-cro 1905 (minas y fnuclicioiies). Wcieva 1 ork. - Ley tie 15 de Abril 1902. lley de 12 de Abril 1906 ((leclaraciones tle accideims).

Ítroiitaiia.

- Ley de 4 de Abril 1902. Iley de 3 de M a p 1904.

oliio.


Decreto de 20 de Djcieiiibre 1898 (organjzacióii de la mja los marinos). Decreto de 25 de Febrero 1899 (fondo de garantías). Decreto de 28 dr Febrero 1899 (compaííías de seguro, sindicatos (Ir garar~t~ías). Decreto de 2 (le Xayo 1899 (iustitnción de iiiia. coulirióii coiisiiltivi~). Tley de 24 de Mayo 1899 (caja nacional de segiiro). Decreto do 26 (le Magro 1899 (tarifas de la caja nacional dr wpriro). Ley de 29 tle Jiiiiio 1899 (recisióii de las palizas de seguro). Tley de 30 de Jniiio 1899 (explotaciones agrícolas). Decreto de 30 (le Jiinio 1899 (declaraciones (le accidentes). Dec3reto de 18 (Ir Agosto 1889 (tleclnracaioiieside ac*i.iclt:rites). Decreto de 14 (le Agosto 1900 (tarifas dr l a ciaja iiucioiiid de w giiro). Dccreto d~ 10 de Octubre 1900 niodificniido la couiisiím wrisiil-

th a . Dccreto niinisterial de 22 de Diciembre 1900 (soc.iedatles de w guro). Lcy de 22 de Jlarzo 1902 modificando la ley 1898. Decreto de 23 de Marzo 1902 (ejecución de la ley precedente). Decreto de 2 de Dicienibre 1903 (aplicacjUii de la ley de 1898). Decreto de 8 de Diciembre 1904 (tarifas cie la caja nacional de sta-


DEPARTAMENTO BRITANICO DEL TRABAJO

E1 Depastamento del Trabajo estA bajo la direccióu de un 4:oniihsiorier for labor.. E l riúrnero de empleados es de 43. A iriás de lob empleados de varios grados, se coinpone de un conlisioilado aiiríiliar para el trabajo, un jefe correspolisal, dos iilspectores, y cuatro su\)inspectores, uno de ellos niujer,y tainbikn una sub-inspectora ayndarite. A más, hay uu ~iúiiierode corresponsales que iio figuran en las plaiiillas del Departamento, pero son pagados coiiio slxpprriuiiic1i-ai.ios,j cnyas f oriciones, generalniente, consisten e11 suriiiiiistrar jiiforriies 111ensuales sobre el estado del trabajo cii obtener estos informes, seguii sean requeridos, de cualido eii cuando. Esto coiriprende cuatro corres ponsales iritlristriales, 30 correspoiisales locales y 4 corresl)oiisnle;\ relacioiiatlos con las orgaiiizaciones obreras. que sólo informan sobu. caiertas industrias. LOS4 corresponsales indust,riales están en coritact o con las asociaciones de patrones y suministran iriforiries sobre todo lo que se refiere A sus industrias respectivas. Las iudust,rins sobre quta inforirian soii: la de coiisti~uccioi~es, de algodhn, de laiias y tejidos y dtl calzailos. Los 30 cori'eslmsales locales en diferentes partes del Reino Unido informan principaliiiente sobre los obreros 6 sus organizaciones y tainbién sobre las varias iiitlustrias de sus respectivos distritos. La lilayoría de los correspoiisales locales, pagados, están relacionados coii uniories industriales; alguiios son obreros, empleados en diferentes intiustrias. El trabajo principal puede dividirse en grupos. coino sigue: 1. Recolectar y publicar estadísticas P inforinacioiies geiiera1e.i hobre asuntos relativos a1 trabajo eii el Reino Unido. Algunos infoi iiies 1ian sido editados por el Bowd of Trade antes de la creaci011 del Departamento del Trabajo; otros ha11 sido einpezados y continwidos por el mismo Departamento. L a siguiente es una lista de lo\ informes editados hasta aliora: Resúrlieri de estadísticas del trabajo. Aiiiial; el p~irneriiiforiile i:orresponclió á 1893-94. Informe sobre cainbios en salarios y lloras (le trabajo. Artual; elprinier inforine se refiero al aúo 1893.


Liiforilic~sobre hnclgas cierres. hiiiial; el priiuer iiifor~iiese I al aíio 1888. Procediiiiieiitou del Botrrd of' Tradc bajo Iii L e y (Ir C'oiiciliaciOii Si-aiii~iil; el priiiier iiiforiiie para el período de Agosto 18!& Iiastii .Iiiiiio 1897. Irifoibiiios so1)i.e iiiiioiies iiid~istrialei.Ari~i;tl;el priiiier iiiforiiith fiit; subre ( ~ 1ano 1886. Directoi.io de socierlades iiitliiitria1e.s. Ki-aiiiial: 1i1 l,!.iiric$i.;i rtlicicíii corresporidib a l aiio 1899. Besíiiilen de las estaclísticao extimijera\ del ti~alxijo.Bi-;iiiii;il: el ~ii'iiiieriiiforriie se refería it los aíios 1898 p 99. 11. Hactli. iiivestigaciones especiales sobre varias ciiehtioiit+ iiiilustriales iiiiportaiites. Los volíiiiieries sigiiieiitt+. q u e iiicliiyc~ii r l resiiltudo de estas iiivest igiztaioiier, I m i sido p i i b l i ~ i i t l ~ i : Iriforiiies sobre las agericiar y los iriétoilos (le trataibcoii los tliwciiliatlos. 440 págiiias, 1893. Tiiforiiie sobre l a iiiiiiigrnci01i extrriiijrru eii 10s F:itailo\ Uiiirlos. 591 pikgiuah, 1894. Iiiforiiie sobre l a extriisiOii J, los efectos de la iiiiiiigracicíii rtvient,th tlr la Europa oi.ieiital a l 1:eiiio Unido. 2 2 1 pAgiriiis, 1894. Infoixir sobrr i-i~piii.ticiUii(le b~i~ericins. 206 liAgiiiit\. 1891. Ii~foi-iiiesobre la rc~p:irticióri (le gaiiaricia y r ~ e r t o ioti-os histrniaz (le boiios sobre la protliiccjcíii. 132 l~ágiiias.189,í. inforine sobre tai3;is de salarios poi*p i r m y (+(~;:liiv;rii,il)lr 1 , i i t,l Ji'eiiio Uiiitlo. El 1)riiiir.r iiiforiiie c.orreyoiitli0 a l níio 1893. 250 l)Ag\.. 1894. 141 segundo i~iformefiié al 1900. 333 páginai. 1900. Znforiiie s o b w tarifas tle salario por t i ~ i n p oeii el Ii'eino Uiiitlo. I'riiiiei- iriforiris pata (31 aiío 1893, 1894. 290 piígiiiiis. Segiiiitlo iiiforrnr 1m.s el a i ~ o1900. 222 1~6gin;is. l)íihlica\ Inforiiie sobrcl 1 0 (~m t r a t o s celebrados ~ o i ' l a s~~itoi.idii!lrs coii las auociacioriw de obreros. 352 páqiiias. 1897. Estadistica tlel trabajo dc iiiiijeres y niliar. l6íJ pigiiiar, 1894. Cai~ibiosen e1 t r ~ b a j ode lar riiiijeres y iiiiias eii los wiitim iiidiistriale5.-Pzti-te 1.:' ('eiitros de liiin -y cáliaiiio. 317 l)Agiii;is, 181)s. Lnfoi~iii~ sobre lo, s¿ilarioi del servicio tloiiitstico. 58 1iAgiiias. 189!+. I'revisióii yaix lit w j e z eii el contiiiente por l a nccibii oJic*iiiltiii diferentes países eiiiSopeos. 60 p&riiias. 1899. Infoime sobre el eiiiplro de iiiiioq al dejar l a esciirla. 11 o pígiiias. 1899.

L%esíiiiiende precios. por mayor y iiieiior, eii el I?c~iiioLiiiilo cii 1906. con cuadros estadisticos coi~il)arativospor iiiiit heric dc niios. 510 p"Ipirias, 1903.


A inlis (le lo i~idic:ado,una serie de inforiiies sobre salarios rii Iral,iiidiisti~iasen 1886 y 1891, uii iriforiiie sobre r l t w t o de protliiccióri. y otros informes especiales sobre asuntos del trabajo, fiirroii piiblicacloh por e1 Borrrd of' T)mle tlesde 1886 hasta 1893. 1[T. Publicar iiierisualiiieiite uii peri6tlico Ilaiua~loLnOor Gtcm'tr. La LrrOw Grrseflr, cri';a priiilei.a rclicicíii iipai*eció en Xayo 1893. l j i i hlica una varietl:id de asiintos relativos al trabajo, siitiiiiiisti~adatos t~stadisticosy oti.as inforniac4ori~si~ecolrctadurpor el Del>:ii~ti~iri~rito tlnrantr 61. mes, del Reino Uiiido y del extr;bitjero. Ilifoimn sohrt, 1.1 tlst;i(lo (ir. 1:ís priricipales iiitlii.itrias (le1 Rciiio Unido, y ti iiitis de artículos de interés es~)ecial,inforii~ilgen~salinentesobre los asiintos 4 ynimtcs: ('onflictns obrci-os, casos de coriciliaciUn ai.bitraje, canibios P I I los s:ilai-ios -y horarios, accidentes (le1 trabajo. rrijiiici:iiriiriitos rlr iiiilii+ triales, iridigencia, organizaciones jiitliistrii~lt~s.oficiiins t l ~ lt r a h ~ I I . socicltlatlrs (le socori~o,casos I~r?.alrs w!nti.\-os i3l trabajo, y riiiigi~acic')~~ C. iriiiiigi~iiciiíri.TI>%Jlrtbor ( h x ~ f str~vrn(1r ii 1111 pl.t~cjo iiiod~:1~10, 1111 l~eiiirjiit~: y iiiric.lins ~ j t ~ n i ~ ) I i 1\er (distribn~r1i ~s qixtis ií libl.erí:i\ qiitl 10 tw1011 (Ir igual iuotlo, y A socít4atles obreras, iiistitutos iiiechriicos, I%iiiaieasde coiiiercio, etc. Dilirios aqiii una reseña sobi-e las f u ~ n t e dc s donde l a Labor í k r , f t c .iaca sn iriateriiil, sientio taiiibiPri iitilizaclas iiiiirlins de las iiifoixiat.io.4 iiiái tlr inl'ort i ~ piii'n s 1:is p~iblic:xiones aiiiiales del 1)t~l)ai-t;11rit~i;to. iiies (le naturaleza oficial (le los D e p a r t a i ~ i e ~ ~dc t o sotros gobienios. j. de los ccíiisiiles de S. 11. (por iiitcrriicvlio del Miiii\tri.io d ~ Iktericri.). l nna ñrií1i cantidad (le irifornlacioiier s r siiniiiiisti.a voli~ntariaiiieiitrclr fiientes no oficiales. La iiiayoría de los iiiforiiles iio oficiales trata del estado (le1 tixbajo. Uria cniititlatl de iiiforiueq se reciben tlirectnineilte de las soc.ir-. tlarlrs de patroiies y de uniones iii(1ustriales. Algunas industrias inforiiiari ilirectniiieiitr por intermedio de patiaoiiesy coiripañí;~~. Ertos iidosii~ssse refirren ií las minas de cnrbhii y de liirrro. l a iricliiqti.ia (1t.I hierro rn lingotes, sinas as en 1iieri.oy acciao,1- fAhric:is de lioja!ata. 1411 los (*asos de otras iiiilustrias,-cniistr~~~~cioii~~s, algodhii, lana y t ~ j i dos y c:~lzatlos,-sr recibe11 inforiries (Ir los p:itrones y s i ~ sasocia('ioiies por lo.; corre.;poiisales iritlnstriales, quirnes ti sil vez s~itniriistr:iii al Uepaitnineiito datos y rstaclísticar baiiitlos en pros iiiforrnes. T i i t 4 iiiforiii:icaioties rrliitivas al t,rabajo de agri~iiltlirnse rrciheil de coriUc+ pons~ilesde varias pnstci del país, en sil ~iinyoi-íachacanrerosó pitbd e n t r s de consejos rurales. -4 mtis los cori~rslmisalespngatlos siiiiiliiistim inforiiies y estütlisticaf sobw Iiis varias iiid nstrias de sii* distritos respectivos.


I)EI'ARTA;\IENTO

URITANC'O

1~1~ TII.ULLTO :~~

/

44:'

D

El sistema de obtener iiiforrnaciories sobro el estado tlel tra1)or intermedio de con.espoiisales locales, parece ventajoso para 1a.i tareas del ikpiiitairiento. porque gran riíinirro ( l t ~uniones in(iusti.iiiIrs del Reino ITiiitlo llevan cueiita esacta de sus niienibiw dcsociipiireprewi(los, eii 1)rovt:clio de los ~nisiliosd e ~ ~ ~ i i ~ ) yi iwtos ~ l Oinfornies ~, tiiii rl iilchjor jiiir.io sobril el esta(1o del inwcado [ir1 triihiijo. Rcsii1t:i cliir niiic.lias d r rstas iiiforni;~cioriesson obtrnidas venta jos:iincwte 1.11 411 niis~ii:~ f l l ~ i i tY~ 10s , cori.(yonsaleslocales son p n ~ a d o ctic. . r \ (~iitiiiiles. por fXso.idatos. No están eiilpl~ador:para inforiiinr sobrch ~ I S I I ~ I ~ O S c v r i t~iwiosos,v. g.. sobre hiielgas. Eii lo qiic st. ivfiere fi Iiiielgas y cierrt~sy c~nirihiosvii silnrich ,v Iioriis tlr tixBri,jo. C'S costunll)re de1 Departa ni(wto, iil teilrr noticia (11$.iu ociiiwiicin, (le ~ v r ~ i i tfo1.111uIa1*io~ ir (le invt~stipiiciOliii los rt~l~~.c~~iliitaiitrs y de los ohrt~rosafectados. quit~i~r*. cii 1;i ii::iyr~i'ia 11r (le los ~>iiti.oii~s los caasos,iiifni.niari e.ipont8nearnrntr sohrc? lo qiic. .ir Ir\ pid{>. IV. A iiiás (ir1 trabajo ya, indicado, el Depnrttiiiieiito dt1hc I rlar' poi r.1 ciiiiipliniiciito de la, L e y de Conciliaci6n (traíle disputes) ilr 1896. cluc antoi*iza al niinisterio de indiistria y caoiiicw30;iiritcn-enir eii I n duc+')ii dc coriflictos obreros, en los casos siguientes: Doiitle clsista, (í se supone qiie surgirá iiiia djfw~iiciiic~iiti.rune) ó \-arioq pnti.oiic\s y ~11sobreros, ti entrr aria^ ( a I ~ i(le ~ ~ohrcliw, s 611 iriiiiisteiio dc iiir1iisti.ii~y cviiirrcaio l)iietle, si lo vrrr corireiiiwttl. cjciwai. tocias (í cmlqiiic~~:i d~ l a \ facultadrs sigiiiciites: rt) Irivrstigar s o b r ~las causas y las circunstancias de 1a.i rliferc.iic~i;i~. O) 'I'OIIIRI. riicclitlas, segíin el parecer ilrl iiiiiiistrrio, l>iiia¿ifiicilit;ii, ;í las pnrtw afcctaíias por la diferencia A reunirse, por sí iiiismos 6 sus repiweiitaiites, presiciidos por un presidente riorubrado de coiiiíiii iiciiei.do por ellos misnios, i) por el ininisterio, ci por cualquier otix personii A coiporriciún, l a tenclrricia de procurar tina soluciOn aiiiiq b l e (le l a diferencia. C) A pedido dc. los patroiicls íi obrei-osiriterehatlos, y tlespu4s de consitlerar la esist enci a y l a proporcibn de las ideas aprovec~hablespnra i i i i t i conciliaciúii eri el distrito ú greniio y las circuiistancias del caro, noiiibrar una h varias persoritis conio co1ic.iliar1oi.e~ú jiinta de c=onc~iliaciOii. (1) Noiribr:ii*, ti pedido de ambas partes, un Brbiti-o. N1 iniriisterio también nombra, ti pedido, juntas de coiicilinciúi~.ri iiifiuye en l a foriiiacibn de juntas voluntarias. Es de sentir qiie no se pueda saber los gasto* del Depnrtariiento t1t.l Trabajo, debitlo a l hecho de que el presupi~estodel I)el)artairieiito obtá inseparablenieiite combinarlo con el de los tlriiiií~rlr]):ii~taiiiciitosdel ministerio il que pertenece (Rorxrd o f Trade).


LEGISLACIONPROVINCIAL. Ordenanza del Concejo Municipal de Jujuy, sobre descanso dominical.

ORDENANZA:

.Irticulo 1."-Desde el 1.'' de Septiembre del cori.ieiite alio, c.11 aclelaiite, periiiaiieceráii cerritclas las casas de coi~iercioeii gcrieral. todos los días domingos y fiestas civiles, desde las 12 111.hasta el día siquiuiitt.. Art. 2.0-Exceptúailse de la disposicióti anterior las boticas. contitrrías, cafes, hoteles, puestos de abasto y casas üiidlogas. -1i.t. 3.0-(S~~eclaticoiitpieiidiclas eii el artículo 1."las c.nsas tlwigiiadas regularl~ieritecori el iioiiibre de «boliches.» Art. 4."-Los iiif18actores¿ la . presciite i ordeiiariza iiicurriráit eii uiiil 1ii1Ilti~de 50 $ por la priiilera vez y de 100 en caso de reincitlthiicia. Art. 5.0-d)aedsii tltwysdas todas las disposiciories que se opoiigaii ;í la yi.ez;etite.

Jujuy, Agosto 23 de 1899. 11.BÁWCENA. C. Alortrndn Secretario.

Ordenanza modificando la anterior.


LEGISLACI~N PROVINCIAL

Artíciilo 2.0-Desde la yromulgacióii de esta orderianza en atlelaii ti.. perinaneeerh eeiriidos los días domingos y fiestas cívicas, duran! todo el día y l a noche, las casas de comercio en general. hrt. 3.0- C'oi~iuilíquese,etc. Sala de Srsioiies. Jiijiiy Enero 29 (le 1907.

ADOLFO QIT1ilrrll.U'-1. Presidente interino.

Héctor Fetlurrizíc. Secretario.

.Jiijuy, Febrero 1." clr 1907.

Ley de descanso dominical de la Provincia de Santa Fe. Ley

N.O

1327.

Santa Fe, Julio 3 (le 1906.

Por cuanto :

LEY:

Artículo 1.0-Deelásase obligatorio el descanso liebdoir~atlario eii la Provincia de Santa F e ; el P. 13. reglamentará, l a presente ley. Art. 2.O---Cn111111iíc~11ese. Dada eii l a Sula de Sesiones en h i t a Fe, 6 28 de ,Jtiiiio de 1906. Iymcio Prespo. J. Cordoni. Pro-secretario del H . Senado.

A. Lmuotl~e. Domingo Gnrcilurxo. Secretario de la H. C. de Diputados.


Ley de descanso dominical de la Provincia de Córdoba.

LEY:

hitíc~ilo1 --E11 el tc.rritorio de la Proviricia, qiietii~ prohibido eii ~loiiiiiigo( 4 trabajo iiiaterial por ciieiila ageiia y el que he efectíie con ~~iiblicitlad por ciieiitii propia, en las fúbricas, tdleres, casas de corilei rio y tleii~;ihth.t;ibleciiiiiciltos sitios de trabitjo, sin liiás excdt:jtcioiie\ (lile lah esl,rcwilas en esta ley y e11 10s R e g l ~ i n ~ ~ ique t o s sei dictareti 11:iraciii~ipliila. Art. 2."-Sri~iii exc~ptiiados tlt. erta proliibicióii, (le itciierdo coii Iiis espucificacioiirs y reglarneiitos que dicte el 1'. E. 1 . O Los trabajos que no seiiii siisceptihles de interi.iipcioiies por 1ii iiidole tlc las :itwrida~lerque satisfacen, por inotivo de cailicter t k riico y por i.;txoiirs que tletrriniiieil gravt: perjuicio al iiiter6s piiblico í, A la i r i i ~ i i i i tiiiilastria, siti iiecesiila,d de aiitorizacióii espeoial, segíiii wpecificncih (lile de iiiios y otros harAri los reglaiiic~itos. .lB


1

2.O Los trabajos de reparación ci liinpieza iridispeilsables para iio interruiiipir coi1 ellos las faenas de la semana en estableciinientos industriales. 3.' Los trabajos que eveiitualrileiite seaii pereiitorios poi' iii~uiiiericia de ctaiío, accitlentes naturales ó por otras circuustancias tramitorias (pie seaii iiienester aprovechar. Eil todo caso los r~glaiiientos detemiriarAii el tlescariso seniarial de los co~npreiididosen las excepciones. Art. 3.0-Ni~~giina excepción respecto á la obligacióii del descanso hebdoiuadario; ser$ aplicada á las iilujeres y ;í los menores de 16 alios. Art. l . O - - T m piwrrilwioiies tlt? esta ley r i o se aplicarAii al servicio tlorntst,ico. Art. 5."-Eii los días iioiiiiiigo periiiaiiecerhii cerradas las casas de expendio de bebidas. hit. 6.O-Las iiifracciones li esta ley se presumjriri iiiiputables ii los patro~ios,~ ; 1 1 ~piwba 0 en coiitrario, y seráii yeiiadas por priniera vez con 100 $ de iiinlta, y por la reincidencia coi1 doble iiiulta í) 1 5 días de arresto. Art. 7.'-La preseiite ley coineiizarh A regir después de 15 días 111% i i i prornulgación. Art. 8.0-Comuiiiquesc~ al P. 1;. Dada en la Sala do Sesiones de la Asaiilblea Legislativa de la P r o viiieia, en ('órdoba á siete días del inw (le Octubre de mil novecientos siete.

Y . S. Argañaraz.

G. del Bwrco. Ig+zacio i i l . G a ~ h .

.Jttcrw José Vélez.

Seoretario del Senado.

Secretario de la C. de D. 1).

(lórdoba, Octubre 8 de 1907. 'L'éngase por ley de la Provincia, cíxniplase, coiiluníqiiese, piih1iclii~se y dése al R. 0.


448

130I~ETINDEL DEPARTAVENTO NACIONAL DEL TEAaA *

Ley de Ia provincia de C6rdoba sobre construcción de casas para obreros.

12 Senado y Crinzara de Dipwtdoc de la Prouincin de Cúrdobír, ~ P ~ LJl~un107e~t General, sctncioncwz con fuerza de

P I W ~ ~ O

~4i~ticiilo LV-Destinase hasta la s i m a (le ciento cincwwtu ntil p e w ~rto~tedtt tzacio)znl, á fin de construir en esta ciutlacl casas para obreroh. Art. 2."-E1 Gobierno de l a Provincia. deteriiiinará en las diferentes seccioiies del municipio aibniio, los terrenos de so propiedad en que han tlc levantarbe esas constrnccio~ies,ó aclqiiirirá los iiecesaialos ii tal objeto. Art. X0-,4 los fiiies iiitlicados iioriibiwik el P. Ejecutivo nna ('o~iiihióní d h01?0re11?, adinini~tl~n~l01'it ( 1 las ~ casas para obreros, COJJIpiieht:~ (le tres niitmbro~con ~niísun secretario tesorero iwtaclo, cuyo siieldo serti fijado en sn oportiiniclad por la comisióii wdniinisti-adora, de acuerdo con el J'otler Ejrcrit,ivo, no pudiendo ser lilapie (le ciento cincuenta pesos iiiriisiiales. Art. 4."- L a co~nisiónaclniilii'rtr:~rh,10s fondos votados, piidieii(1o :idqnirir terrenos apropiados en el ceso que el Gobierno no los tnviere (le sil propietlad, debiendo rendir cripnta ante el P. Ejecutivo, serriesti.aliiieiite y tlociinieritada (le sii inversión. d r t . 5."-La coinisióii oficial a~li~iiiiistradora de habitacioiies para obreim veiideri~h precio de costo, inclnyendo el valor del ten-eno, las casas que constriiyere á obrei.os con familias, cuyos aiitecetltwtes dc 1ioiii~:~tlez y inoralidad sean abonados. Art. &"-La edificación de las hahitaciories para l a clase obrera sv :Ljiistnrii, 6 planos confeccioriatios por la Dirección de Obras Pílbli~ilh (le 1;s I'i.oviiicia, y de conforinitltitl ri las ortleiianzas iiiiinicipales re:,pectivas y se proyectarliri de dos 6 ii~iistipos en cuanto á su capacidad. Art. 7."-E1 valor total del terreno y edificio, se pagar8 por nieiisnalitlades fijar, calcii1;intlose esa nierisnalitlsd sobre iiri i1itei.G~t l , ~ tres por cielito anual, y iiria ai~iortiza~ción aciiriliilntiva de cirico por ciento anual sobre el importe de la venta. En nirigíiri caso se atlmitii4n eiltregas anticipadas.


L E G I Y L A C I ~ NPROVINCIAL

R Art. 8.O-Si por cualquier motivo el obrero y siis sucesores tiiriran que rescindir el contrato de compra de una casa, les serti11 ilei61 0 ti sas herederos forzosos, las cantidades qiie hubicw vueltas l ~ n t ~ r e g a dpor o amortizaci0r1, y el m l o r de las ~iiejornsútiles qne lmbiera r ~ a l i x a d o ;debiendo deducirstl rI irilporte (le las reparacioiic~~ iiecesarias que haya que efectuar. Art. 9.0-1~a morosidad no jiistjficada y iiiayor (le cinco iiiesrs t b i i (11pago (le l a ciiota amortizante y del i n t e r k respectivo será caiiw w f i c i ~ n t e(le l a resciciciii tlel contrato de coiiipi-o-renta; y e1 o1)i.ri.o 40tenr1i.h derecho li lo qiie se establtm en (11 nrtíciilo xritt~i-ior. Xrt. 10.-A1 nbiwo coiiiprarlor se le ~titrt~grirA iiri boleto provihiirio en qnc3 cori\tc, lii ( I ~ ~ c ~ s I x c(le ~ Oventa ~ y la escritnrn se ltl (la 1.5 clespiiPs q i i ~Iiaga, ~ i iisfeclio i la íiltiiira cuota tlrl l ~ i w i o . T,a inscripció~idc> l a w i i t r i en el Registro (le lii _j'~.opic.dad.\ r li;ii ,i o;ratiiitnnierite e ~ t a n d oes011era(10 del iiiipiirsto dc sellos. Ayt. 11.-Las propiedades estartí11 exentas del pago tlc coiitihivitin t e i ~ j t o r i a lIiastn que se Iiagn l a rscritiiracicíii definitiva. Alet. 12.-E1 P. E. gestionará, la esoneraciim (le swviciof! iiiiinivi~):ilt>sp:lra las c w s N qiie se refiere esta ley. Art. 1 3 - L a c~ing~iincii'iiiqiie hicirrc el obrcio clc los dri.eclios tLiie lt: nciicitl:i, r l boleto p~'orisi,iioliar5 ccsar los privilrgios y cscrbpvionrs (yw 10 ;i(.iirl~lala p r ~ h e n t eley, á ~11eno':t p e tlivha ~~naqenavii'~n fuerr l i ~ c h a;i otro ohiUei.oy pr6vin autoi.iznci0ii rlc iii coiiiicitiii siliiiiiii,~trndoi;i. Eii (21 c.\w tlc e~iiigcwnciímh r d i a rn cwiitr;iveiicióii N esta ley. ttl adqiiii~rlitrtlrber5 nboliar B la coiiiisióii aliiiiiiistradora l a clifercncia riiti8c2e1 qnc teriga l a propiedwl al tieiiipo de l a escrituración y el iiiiporte ti? las aiuortizaciones que s r hiibirran hecho. Ait. 14.-La e i i t r ~ g a(le los fondos tlestinatlos In Iinrli el 1'. 1~:jt~cutivo 5 ruedidn de las necesidades expresadas por l a coiriisiiiii oficial, pero deberNn estar sieinpre disponibles. N cuyo efecto se tlt.positarA s ~ n i ~ ~ t i * a l l utk:i~ el n t eBanco de ('hitloba, y e11 nnn cuenta titiitada fondos para c.,rsns r7c olweros. l a tercera, piirtr (Ir l a suma total. h1.t. 15.-Los ciettto rirwtenttr mil pesos nzo~?crlct~ r n c i o dSP tnniai~;'~ ii tlel fnnrlo de liquitlxicin del Banco Provincial d r ('íwloba, iiripiitfiiidose ti la p r r s e i ~ t el e j . d r t . 16.-El fondo ainoi'tizwnte, el saldo tlr intereses, iinn vcz v i i hierto.; los qaqtos de administración, y el importe de las donacioncls jlegados que se hiciesrii por los pnsticiilares: se rinplenrán PII nueras adqiiisiciones y constriicciones. Art. 17.-Coiniiníyiiese a l Poder Ejecutivo.


UOIAETIN DEL 1)EPdllTAMltNTO NACIONAL DEL TRABAJO

bada en la Sala de Sesiolies de la Asamblea Legisla &ii Proviricia, en Córdoba 6 diez y ocho días del mes de Octubre tiel ano mil novecientos siete.

P.S. Argaríaraz

Smztir~goRi~ts, Jtcan Josi Yélez.

&~13<1Y?t;ario del Scnsdo.

Secretario da l a C. de 1 ). 1 )

G. del Bnrco

Córdoba, Octubre 27 (le 1907. '116rigase por ley de la L'i.oviiic:ia, cúiuplase, coiiiuiiíqiier;e,publíqirvse y dése al R. Oficial. ORrl'lZ y HEH KKI: A . LUISACIIAVAI,.


LEGISLACION EXTRANJERA.

FRANCIA. Ley de 13 de Julio de 1907, sobre salario de la mujer casada y contribución de los cónyuges al sostenimiento del hogar. b

'

Artículo 1.0-Bajo todos los regímenes y bajo pena de nulidad de toda cláusula contraria existente en el contrato de casamiento, la mujer casada tiene sobre los productos de su trabajo personal y las economías provenientes de él, los mismos derechos de administración que el art. 1449 del código civil confiere á la mujer separada de bienes. Puede emplearlos en l a adquisición de valores muebles ó inmuebles, y puede, sin la autorización de su marido, enagenar, á título oneroso, los bienes así adquiridos. L a validez de los actos ejecutados por la mujer, estará subordinada á l a sola justificación, hecha por una escritura pública ó por cualquier otro medio mencionado en el convenio, de que ella ejerce personalmente una profesión distinta de l a del marido; los terceros, con los cuales ella haya tratado suministrándoles ese justificativo, quedan exentos de responsabilidad. Las disposiciones que preceden no son aplicables á las ganancias resultantes del trabajo común de los cónyuges. Art. 2.O-Eii caso de abuso por parte de la mujer de los poderes que se le confieren en el interés del hogar conyugal por el artículo precedente, especialmente en el caso de disipación, de imprudencia ó mala administración, el marido puede hacer pronunciar el retiro de estos derechos, ya sea eri todo ó en parte, por el tribunal civil de2 domicilio de los cónyuges, actuando en cámara de consejo, en presencia de la mujer, debidamente citada y despues de oido el ministerio público. En caso de urgencia, el presidente de ese tribunal puede, por auto interlocutorio, darle autorización para oponerse los actos que la mujer se propone efectuar con terceros. Art. 3."-Los bienes resenados á la administración de la mujer pueden ser embargados por sus acreedores. Pueden serlo tambien por los acreedores del marido que han contratado con él, en el interés del inatrimonio cuando, de acuerdo con 31


(4 r6gini~riadoptatlo, hubieran drhido estar en porlcr tlpl iiia ant,oiioi~idadá l a presente ley. La pi'rirha de que l a deuda h a sido contraida por el niarido en inte1.6~t l ~ hogar l conyugal, incumbe al acreedor. RI iiiaritlo no es responsable, con los bienes ordinarios de l a coiriiiiiidritl ni con los suyos, de las deudas y obligaciones contraídas por 1:1 inujtv, en otra fornia que rio sea en el interés del hogar conyugal, aiiiique e l h liaya obrado eii el límite de los (leredios que le confiere 1.1 i1i.t. 1.0, p ~ r osin la autorización del marido. Art. 4.0-En caso de contestación, l a innjer podrá, tanto respecto di. \11 ~riiiri(10 conlo de terreros, establecer por todas las pruebas de dvi-echo, :IIIII por la de testigos, pero no por l a fama píiblica, l a riaturiilrza y proveriieiicia de los bienes reservados. Art. 5."-Si hay coinimidad ó soiiedad de gari¿inciales, los bieiir,* 1-eservatlos critibarárien l a partición (le1 fondo coniiíti. Si Ia iiliijer reniiiicia ii la coiuiinidacl. las coiiserva~álibre de totl:i tleiid:i, riiriios de aquellas por las cuales estaba antclriornieiite coiiiproiiwtid;i, t2ii viitiitl del art. 3 . O de l a presente ley. l4Mi facwltnd pe~teneceriiB sus herederos en línea directa. J3itjo cii;ilqiiit~r régimen que no sea el de corriunid;id 6 de gananrialvs, wtos bieiics son propios de l a innjer. A i t . (i.o-l~a iiiiijer puede estar en juicio sin autorizaciOri, en todas las c~oiitientlasi.elativas á los tlereclios que Ic son conferidos por i:i l)~'cseritt:ley. Art. 7.0-Dejando uno tle los cbiiyiiges de coritribiiir espontárieaiiirri te rii l a medida de sus faciiltades, á las cal-gas del niatriinonio, otro tv')riyiigr podrá obtener del juez de paz del tloiuicilio del nitiiitlo, la nutoi~izncibnde embargar y percibir de los salarios ó drl protllicto del trabajo dc su córiynge una parte en proporción á sil\ iiecesitlt~cles. Ait. 8.'-E1 marido y l a mujer sertin citacioq ante el juez (le paz poi. iin siniple aviso del secretario, en fornia de carta certificada, indicaiido la iiatiiraleza de l a deinaiida. Debeniti comparecer personalnieiite, salvo easo de iiiipeclinieuto n11holuto y ilebidaniente justificado. Art. 9.0-La notificación de l a seiitenciit (lada de coiiforrnidad con t.1 art. 7.O qiie precede, hecha al cónyuge y á terceros deudores á prtlido del córiyiige berieficiado, q u i v a l e á l a entrega rle las silnias ciiyo embargo fucí autorizaclo, si11 otro procediniieiito. A1.t. 10.-Las sentencias dictadas en virtiid de los arts. 2.O y 7.O tlta l a presente ley, ser:ín ejecutorias por pro~isión,no obstante oposiciciii 111

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0 apelación y sin fianza. Podrán, aun cua~idoseaii definitivas, sel

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dificadas, si la situación respectiva lo justifica. Art. 11.-Las disposiciones de la presente ley podrán ser invocailss tambien por l i mujeres ~ ~ casadas antes de sil prornulgación.

Ley de 18 de Julio de 1907, sobre adhesi6n de los accidentes del trabajo.

la legislacibn

Artíciilo l.o-Sotlo l)atsoiio ó eiiipresario (enzployezo) no sujeto ;:L l i ~ 1egislacii)ii relativa A las responsabilirlades de los accidentes del triibajo, piiwle :icogcrse al rbginien de diclia legislación para todos lo. accjdentes que sobrevinieran á sus obreros, ~inpleailosú sirvieritc~s, por el hecho del trabajo ó coi1 ocasión clel trabajo. DcpositarL á ese efecto en la alcaldía del lugar de sil explotaciiui. ó si no hay explotación, en la alcaldía de su residencia pei*sonal, iiiiii rleclitracii~nde la que se le remitirá, gratuitamente recibo, y que ser6 inmediatnmente inscripta en un registxo especial puesto tí disposiciiui de los intermndos. DeberA presentar nl niisino tiempo una libreta tlestiriatla á recibir la acllichióri (le biis asalariados, en la cual el alcalde poiidi~iaii T.()B." Iincirndo ineiición (le la declaracióri y de la fecha. Las formas de la declaración y (le la libreta serán deterrnina(1as por decreto. La libreta deberti ser coiiservacla, lmr el patroilo para ser, llegado el caso, presentada en juicio. Art. 2."-La legislación (le los accidentes del timabajoserá de pleno tlei-echo, aplicable á tloclos aquellos de sus obreros, eingleados ó sirvientes, que hubieran dado su adlresióii, fii.iiiac1a y fechada coi] todas siis letras por ellos, en la libreta de qne habla el artículo precedente. Si el obrero, empleado ó sirviente, no sabe ó no piiede firii~ai;su atlhesión ser5 recibida por el alcalde, quien la i~iencionará,eii la libreta. Lo misnio se bar&para la adhesión de los menores ó de las niujeres casadas, sin que haya necesidad, L ese efecto, (le la autorizacih tlrl padre, tutor ó niarido. Art. 3."-E1 patrono puede, para el fiitui~)~ liaces cesar su sujecitiii ii l a legislación sobre accidentes del trabajo, por una declaración especial en la alcaldía. Esa cleclasación, (le la, que le será claclo iriniecliata~iienterecibo, se15 transcrjpta en el registro jridicado en el ai.ticulo Lo, h contiiiuacitiii de la tlcclaracitin priuiitiva, conio tainbirii en la libreta.


BOLETIN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DEL THABAJO

L a cesación de la sujeción no tiene efecto respecto de loslbreros, empleados ó sirvientes que han aceptado, en las formas previstas en el artículo precedente, estar sometidos á la legislación sobre los accidentes del trabajo. Art. 4.0-Si el patrono no está, por otra parte, obligatoriamente sujeto á la legislación de accidentes del trabajo, contribuirá al fondo de garantía en las condiciones especificadas por el art. 5.' de la ley de 12 de Abril de 1906.

SUECIA. Ley de mediación en conflictos obreros, sancionada el 31 de Diciembre de 1906.

5 1. E l Rey nombra, para los distritos creados al efecto, un «mediador~,que tiene el deber de contribuir á la solución de coní-lictos surgidos entre patronos y obreros ó entre patronos y grupos de obreros entre sí. hasta donde estos conflictos se refieren ó interesen á su distrito. 5 2. E l mediador debe estar bien enterado de las relaciones del trabajo en su distrito, debe intervenir en los casos citados en esta ley y de acuerdo con sus términos para conseguir y facilitar la soluciOn de los conflictos surgidos en SU distrito; también debe tratar de ayudar, á, pedido de partes, con consejos y obras, á establecer buenas relaciones en las conferencias y convenios entre patronos y obreros y, por fin, procurar impedir las suspensiones del trabajo. . 8 3. Si en el distrito se ha promovido un conflicto, capaz de causar una suspensión mayor del trabajo ó tenerla como consecuencia, el 6 de otro modo, debe entjrar en comunicamediador pers~nalrnent~e ción con los litigantes, informarse del motivo exacto del conflicto y proponer & las partes desistir de una suspensión del trabajo, no prolongarla ó sostenerla. Ei mediador debe invitar á las partes litigantes-personalmente ó por intermedio de su representante-en lugar y tiempo determinado, á una conferencia ante él, y debe, en esta con£erencia, dirigir sus esfuerzos de una manera conveniente á la solución del conflicto.


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Si el mediador lo cree coiiveniente, ú si una de las partes lo p i i p wte mediador, después de conferenciar con las partes y después de haberles dejado la facultad de hacer una proposición, nombrará peritos especiales qne, conjuntamente con él, forrriarAn una junta, para arreglar la disidencia. 5 4. Lo establecido eii los párrafos anterior(^^ no se ~*í>fierih tí wnflictos obreros de tales gremios, establecimientos indiist~iales 0 empresa\ que cuentan can co!iiisiones e q e c i a l ~ smediadoras ó (le arbitraje. ilitl Esceptiiasc el caso eri que anibas partes soliciten In i~~tei~venciún mchdiadorofidnl, ó si, segíin las ciricuiistancias, parece probable q i l ~ la comisión especial para la solución del conflicto no será llamada. 5 5. En caso de que en un conflicto en cuyo arreglo intervitlne t.1 uiediador, una ó ambas partes desatendieran su invitación por escrito no presenthndose ante él ó la junta en el lugar y tiempo deteriiiinado. el niediatlor debe avisar por escrito ti los litigaiites, que tarribih en 111 sucesivo se llalla dispuesto á servir de mediador si ambas partes 10 llniii:~ranen ese sentido. En caso de prolongación cle la susperisióii del trabajo, 0 si el mediador lo cree conveniente, puede -por intei,valos -repetir su invitación referente á la mediación entre los litig a n t e ~segíin , prescribe el 5 3. 9 6. T m corifereiicia.: que s r lleven A cabo entre el iiie~liadoró 1;i junta con ó entre las partes en disidencia, deben wi priinera liiiea procwar una conciliaciún en concordaiicia con las propuestas q u ~lo\ litigantes niis~noshagan cliiraiite la clisciisióri. Al inedii~doi.ó á 1;i jiirita corresponde aquí el derecho de proponer, - de tal nianeia, y eii t:i1 medida de facilitar una buena solución del conflicto, - alteracion ~ ós concesiones que le parezcan convenieiites A este efecto. 5 7. Si de esta inaiieiaa no se puede conseguir una conciliación, iltxbe el rnediador ó la junta exhortar ;i los litigantes d noiiibrar una ci iiiks personas cuyo parecer se comproiueten á acatar, dar & estas perwnas e1 encargo de examinar si y hasta donde sean justas y aceptables las afirmaciones de una y otra parte y segun resultado ver como wejor se pudiera soliicioriar el conflicto en cuestiím y definir entre 10. litigaiites. 5 8. Si las partes litigantes se avienen en solucionar su conflicto (lo acuerdo con las determinaciones de1 S 7, debe el niediador ó 1:i junta tratar de igiialar las diferencias de opinión que puedan surgir sobre la ó las personas á elegir y á quibn ú quiénes debe er~cnrgars(~ l a soliición definitiva segíin el 5 citado; corresponde especizllrriente al iiiedinclor corniinicnr á estas personas su elección en noiribre de los litigantes, y en lo demás, cooperar en lo posible á que sea un hecho la solución esperada.


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Sin embargo, el mediador no puede aceptar el encargo a r r l d cionado. €j9. Los pareceres, indicados eii el tj 7, deben darse por escrito Jiin ejemplar ser entregado ininediatanierite y libre de gastos á cada una de las partes y a l mediador. 10. P a r a los efectos legales que corresponden á los coiiveiiioh. compromisos íi otras determinaciones contraídos 6 aceptados por los litigantes durante las conferencias de acuerdo con esta ley, vxleii, srgún el contenido de sus términos y la iuanera de haber sido hecho, las deter~ninacioiiesde los códigos vigentes. ¿j11. Si un conflicto abarca iiiás de u11 distrito, los mediadores de los distritos afectados deben vomunicar inmediatamente al Rey la extensión del conflicto. Este entónces indicarA a l mediador que debí. intervenir. 5 12. Donde le parece con\-eriiente el Rey p u d e rioiubrar otro iuediador que el indicado en el 1;; 1, para l a solucih de u11 conflicto surjido. 5 13. E l iitetliador debe llevar un libro eli el cual anotar6 totloh los acoiiteciinie~itosde iin conflicto que Iia sido objeto de su cooperación de aciierdo y según esta ley. Convenios, coniproniisos íi otras determiiiaciones contraídos 6 aceptados por los litigantes, tanlbi6n pareceres que han sido dados d r acuerrlo con el €j 7, deben anotarse íritegros en ebte libro ó agregUisele. En cada t r i ~ e s t ~ tlehr r e el iiletliailor past~rnn iliforrue al iVíiiiisterio del Comercio en el que coiiste sil actuaciím iluiaaiite el triiiiebtre, el curso de los conflictos habidos que hayan sido objeto tle su intervención, también debe este iiiforine conteiier las comuiiicaciones sobre l a actuación de las juntas componedoras, coaciliatloras ó de arbitraje, hasta doiicle el mediador se haya podido inforiilar de ello. E l Ministerio del Coiuercio liará iiilgriinir este iidoime. tj 14. Disposiciones iit;is detalladas sobre l a acción de los mediadores apareceioRiien un decreto real. 8 15. Referente 5 honorarios tk los mediadores O de los inienibro\ de las jiiritas citadas en 5 3, inciso 2, al~areceriio disposiciones espihcialex. ~ 1 (le 11:iirro tic 1907. Esta 1t.y rige d w l rl .ll


IJEBISLACI~N EXTRANJERA

Decreto real referente la acción de los <mediadores» en los conflictos obreros. Diciembre 31 de 1906.

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l . E l mediador, dentro de su distrito, debe ejecutar todo lo que tle acuerdo con la ley de 31 Diciembre de 1906 le corresponde iefe. i w t e á mediación en conflictos obreros. También debe dar su parece]. en los asuntos que S. M. 6 el Xiriistro del Comercio le pidan. $ 2. E l nonibrarnieiito de i~iediadorserá hecho por decreto real por un tiempo determinado ó sin término alguno y puede ser revo-

cado por S. M. en cualquier moinento. # 3. E l mediador no puede ausentarse de su residencia por iritis de orho días sin aviso prévio al Miiiistro del Comercio. 4. Quién liaya sido b aún es riiediador no puede dar B conocer A terceros los secretos de oficio que eii ejercicio de sus fnricioiies liayn llegado á conocer. 8 5. Queda prohibido a l mediador aceptar de los patronos ó de 1oq obreros ó de sus organizaciones renumeraciones de cualquier espeeie coino retribución de su cooperacibn eii l a solución de iiri coiiflicto obrero. Los gastos causados por Iti confereiicia eii que toma parte el rneclitidoi., coino ser siiniarios, alquiler, etc., se& abonados por las partjfbs segíin su propia decisióii. 3 6. E n l a ejec~icióiide su cometido debe el mediador procetler coi1 ])rerisióri y cautela, y cuidar especialiii~:rite de que sean los patronos J. los obreros rnisirios Los que decidan Iiasta donde ellos quieren aceptar su cooperación. 3 7. EGi caso de efectuai-se, por l a intervención del iiietliatlor, la solución de un coiiflicto, y, si el mediador, de acuerdo con (:1 5 2 de la ley mencionada, ti pedido de patronos y de obreros, ayuda co11 sus consejos sobre coriveliios referentes á lar relaciones obreras, entóiictih 61 debe tratar (le iiitrotlucir eii el coiiveiiio tale..: condiciories que eviteii pa,ra lo futuro otras interrupcioiies del trabajo; tambibn debe cuidar de que cada niio de estos convenios se haga por escrito J. son irilactatlo claimieiite y sir1 doble sentido. # S. Si, segíiii # 3 de la ley ineiicioiiada, se requieren los servicios tlt. peritos especiales que deban cooperar coi1 el iueiliador en la soliición (le un corifljcto obrero, el iiietliador debe tonlar en debida consitleració~ilas propuestas Iieclias por las partes ó sus represeiitaiites en las conferencias, y especialmente debe cuidar de que los peritos 110111br;tdos sean lo rneno~posible interesados en el conflicto 6 solucionar.


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BOLETIN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DEL TRABAJO

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6 9. A inás del libro indicado en el Ij 13 de la ley inenc inediador debe llevar otro para: Entrada y Salida de corresponuencia, ~ ~ o t aetc. s, Tanibih debe el mediadoi; hasta donde le sea posible, procnrarse c jpia de los convenios hechos entre patronos y obreros de sn distrito. así como de los reglaineiitos y prescripciones para obreros y los tlocumentos correspondientes, todos los ciiales debe conservar y Ilevw un registro de ellos. 10. Si el msdiaclor nota que no le es datlo arreglar uno ó varios conflictos en su distrito ó si no le es permitido ocuparse de él 0 ellos. debe, srgíin las circunstancias, dar cuenta ti S. M. para instrucciones nlteriores. Ij 11. Los mediadores esthn bajo la inspección del ininisterio clrl comercio, el cual tratará de dirigir su acción de tal inorlo que sr coiisiga la mayor nniforinidad en la aplicaciím de la ley citada y del 1)1'('sent,e decreto, y también la, coopcracicin neceqaria d~ los ~iiediadorv~: el ministerio del comercio esth fítciiltado pai-a citar á uno 0 inás nipdiadores ií, corifereiiciar con el ministro V nqu61 niienlbro tiel iriinistrrio ;i cliya, seccióii pertenece11los asuntos sobre so1iicíí)n (le coiifiictos obrei-os. ¿j12. Las p~escripcionesde este decreto, hasta iloride sean aplicables, también rigen para los mediadores nombra(los para caros dtlterminaclos según los $5 11 y 12 de la, ley mencionada. Este decreto entra rn vigericia e1 1 . O de F h r o dr l!Kb7.


LEGISLACI~N EXTRANJERA

Ley para prevenir y solucionar las huelgas y contrahuelgas en las minas y explotaciones de servicios phblicos.

S u Majestad, con el parecev y consentimiento del Senado y de la Cámara de los Comunes del Calzadá,DECRETA :

Artículo 1."-La presente ley puede ser citada bajo el título de ley de investigaciones en materia de conflictos industriales, 1907. DISPOSICIONES PRELIMINARES.

Definicionee.

Art. 2."-En la presente ley, & menos que el texto exija una interpretación diferente. ( a ) «ministro» significa el ministro del trabajo; ( b ) cdepartamenton significa el Departamento del Trabajo; (c) «patrón» significa toda persona, compañía 6 corporación que emplee 10 personas ó más, y que posea ó explote cualquier propiedad minera, agencia de transporte 6 de comunicación ó cualquier servicio público, comprendidos, salvo las reservas abajo expresadas, los ferrocarriles donde la traccíón sea á vapor, electricidad ú otra fuerzamotriz, los buques á vapor, las líneas telegráficas y telefónicas, las usinas de gas ó de luz eléctrica, las distribuciones de agua y las usinas de fuerza; ( d ) « empleado» significa toda persona empleada por un patrón en cualquier trabajo manual 6 de escritura, por sueldo ó salario, en una industria á la cual se aplica la presente ley; (e) «conflicto» ó «conflicto industrial» significa todo conflicto entre un patrón y uno ó más de sus empleados sobre materias ó cosas queFe relacionen con el trabajo hecho ó á hacer por éste ó estos empleados, 6 sobre los privilegios, derechos y deberes de los patrones ó de los empleados (fuera de las violaciones de estos privilegios y derechos que constituyen un hecho criminal); y, sin restringir el alcance general de la definición antedicha, comprende todas las materias relativas:


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(1) á los sueldos, al salario ú otra remuneración de los emplt 6 al precio pagado ó á pagar por su trabajo; (11 ) á las horas del trabajo, al sexo, á la edad, á la calificación ó:á la situación de losempleados, así como al modo, á los términos y condiciones de su empleo; (111) al empleo de los nilios ó de toda ó todas las personas 6 clase de personas, ó á la despedida de toda ó todas las personas 6 clase de personas ó á la negativa de emplearlas; ( I V ) á las pretensiones por parte de un patrón ó de un einpleado relativas á la cuestión de saber si y en qué circunstancia se deberá 6 no dar preferencia en materia de empleo á una clase de personas sobre otra compuesta ó no de miembros de organizaciones obreras ii otras, súbditos británicos ó extranjeros; ( V ) á los materiales suministrados-y que se pretenda malos, impropios ó no convenientes, 6 á los perjuicios que se pretenda haberse hecho á la obra; (VI) á los usos y costumbres establecidos sea en general ó en la región interesada; (VII) á la interpretación de una contrata ó de una cl&usula de contrata. ( f ) «contrahuelga»(sin restricción del sentido ordinario de la expresión), significa el cierre de un establecimiento de trabajo ó una suspensión del trabajo, 6 la negativa de un patrón á continuar empleando cualquier número que sea de sus empleados á consecuencia de un conflicto, con el fin de obligar & sus empleados á aceptar ciertas condicioncs de empleo; ( g ) .huelga>> ó declararse en huelga. (sin restricción del sentido 01-dinario de la expresión) significa cesación del trabajo por parte de iin cierto núniero de empleados obrando de comiin acuerdo, ó negativa concertada de cierto ntinlero de empleados á continuar trabajando para un patrón, á consecuencia de un conflicto, con el fin de forzar & su patrón ó de ayudar á otros empleados á forzar á su patrón á aceptar ciertas condiciones de empleo; ( h ) «consejo»significa un consejo de coriciliación y de investigación establecido bajo el régimen de las disposicioues de la presente ley; (i) «solicitud>>significa un pedido para nombrar un consejo de conbajo el régimen de la presente ley; ciliación y de in~est~igación (j)«director de las investigaciones)) significa el director del servicio de conciliación y de investigaciones bajo ellrégimen de la presente ley; f k ) «prescripto» significa prescripto por la presente ley ó por las wglas y reglamentos establecidos para regiamentar su ejecución;


LEGISLACI~N EXTRANJERA

(Z) «uniOn obrera. G «unión» significa una organización de e m p k n B dos formada con el fin de regular las relaciones entre los patrones y los empleados. Art. 3." E l ministro del trabajo está encargado de la administración general de la presente ley. Art. 4." E l gobernador en consejo debe nombrar un director del servicio de conciliación y de investigación, el cual debe tener los poderes y llenar las funciones que prescriben la ley y los reglamentos establecidos para su ejecución. (2) El cargo de director de investigaciones puede ser ocupado ya sea separadamente ó al mismo tiempo que todo otro cargo en el servicio público, y en este último caso, el director de investigaciones, si el gobernador en consejo lo juzga conveniente. puede ser nombrado no personalmente, sino por designación en este otro cargo, y desde entónces la persona en ejercicio de dicho cargo debe de oficio ser el director de investigaciones.

Constitución de los consejos.

Art.

5.O

Cuando existe un conflicto entre un patrón y alguno ó varios

de sus empleados, y que las partes son incapaces de arreglarlo, una u otra de las partes adversas puede pedir al ministro el nombramient,~de un consejo de conciliación y de investigación, al cual puede someterse el conflicto, bajo el régimen y las disposiciones de la presente ley. Sin embargo, cuando se trata de un conflicto entre una compariia de ferrocarriles y sus empleados, el conflicto puede ser tratado, para los fines de conciliación y de investigación, de conformidad con las disposiciones de la ley de la conciliación g del trabajo concerniente Q los conflictos relativos al trabajo en los ferrocarriles. Art. 6 . O Cada vez que bajo el régimen de la presente ley se hace una solicitud en forma para el nombramiento de un consejo de conciliación y de investigación, y ella no se refiere á un conflicto que sea la causa de un recurso bajo el régimen de las disposiciones de la Ley de l'a conciliación y del trabajo concerniente á los conflictos relativos al trabajo en los ferrocarriles, el ministro, cuya decisión á este respecto es definitiva, debe, dentro de los 15 días á contar desde la recepción de la solicitud, establecer un consejo semejante bajo su firma y sello ofi-


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BOLETIN DEJA I>EPARTAI\IENTO NACIONAL DEJA TRABAJO

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c i d , si es de parecer que las disposiciones de l a presente ley so cables a este caso. Art. 7.O Cada consejo debe ser compuesto de tres mienlbros nom1)rados por el ministro. (2). D e los tres nliembros del consejo, uno es nonlbrado ii presentación del patrón, otro ;í pi-esentación tle los cnipleados (partes en el conflicto). y r l tercero A presentación de los dos primeros así nombrados. d i t . 8." P a r a e1 nonibraniiento d e los mienlbi-os del consejo, tlebeii observarse las disposiciones que siguen: 1 .:Vada parte en el cmflicto puede, desde l a prtwntaciUii de l a soliritntl ó clentxo de los c h a odías después de haber sido requerida por el ininistro, presentar el nombre de una persona dispuesta y pronta á desriiipeííar el puesto de miembro del consejo, y el ininistro debe nombrar ;'i cwta persona mienibro del consejo. 2." Si una íí otra de las p ~ r t e sfalta, 0 deja tlr hac+t>i* iina pi-esentxciím en el téixiino dicho O dentro clel líniite de esta prorrogacióri del tfPrmiiio, que. por C ~ I I S R p, u r ~ l eaiwrdar el ministro, m t r íiltiino debe, tan p i m t o coino sea posibl~,nomhrar UIIR persona apta para este cargo de riiienibro del consejo, y este mienibro se considera no~ubralloii presentación de dicha parte. 3."LOSmienibros elegidos á. presentación de las partes puedeii, dentro de los cinco (lías que siguen á su nonibrainiento, presentar el nombre de una persona dispuesta y pronta 5, tleseiripeñar el puesto de tercer rnieiiibro del corisejo, y el iiiiriistro debe rioiiibrar á esta pei-sona niieuihro del coiisejo. 4." Si los 1nie:ubros elegidos á presentación de las partes dejan í, (lescuidan de hacer una presentación en el tkriiiino dicho ó dentro dcl limite de l a proi.rogación de este termino que por cansa, p u d e acord:ir 111 iiiinistro, este iiltirrio debe, tan pronto conio sea posible, nombrar un;) persona apta para est,e puesto de tercer mienibro del consejo, y este inienibro se co~isideranombrado á. presentación de los otros (10s miembros del consejo. 5." L a presidencia, del consejo pertcriece a l tercer iiiieiribro. Art. 9 . O Tan pronto conio sea posible después que el c.oriscljo haya sido wnstituído por e1 niinistro, el director de irirestigaciones debe notificm 15 las partes los nombres de los niiembros del consejo g de a q u d que sea sn presidente, y esta notificación es definitiva para t,odo efecto. Ait. 10. (Yada mienibro de un consej? queda en ejercicio desde su iiombraniient~ohasta que el infornie del consejo haya sido firmado y transniitido al ministro. ilrt. 11. No puede deseinpeííar el puesto de niieinbro de un consejo


LEGISLACI~N EXTRANJERA

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ninguna persona que tenga algún interés pecuniario directo en el-- - - 3 tado de un conflicto en el cual interviene el consejo. Art. 12. Toda vacante en la composición de un consejo debe ser llenada del mi-o modo que si se tratara del nombramiento primero del miembro cuyo puesto quedó vacante. Art. 13. Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones los miembros de un'consejo, incluso su presidente, deben prestar juramento 6 afirmación ante un juez de paz de que llenarán fiel é imparcialmente las £unciones de su cargo, y también, que, salvo en el ejercicio de estas funciones, no revelarán á nadie, quienquiera que sea, nada de lo que se tratara ante el consejo. Art. 14. E l departamento puede proveer al consejo de un secretario, un taquígrafo y otros ayudantes escribientes que el ministro juzgue necesarios para la debida ejecución de las disposiciones de la presente ley. Procedimiento para l a presentación de u n conflicto ante un consejo.

Art. 15. Para determinar el modo de formular una solicitud de riombramiento de un consejo y el número de personas por quienes ella debe ser hecha, se observarán las disposiciones que siguen: l.& L a solicitud debe hacerse por escrito, segúnla fórmula prescripta y debe en resiimen solicitar del ministro que nombre un consejo al cual se someterá el conflicto bajo el régimen de la presente ley. 2.&L a solicitud debe ser aconiyañada: (a) de una exposición donde se menciona: (1)las partes en el conflicto; (11)la naturaleza y l a causa del conflicto, incluso lo que una de las partes reclama ó exige de la otra y que ésta última rehusa acordar; (111) el número aproximado de las personas cuyos intereses están en juego en el conflicto ó pueden llegar á serlo; y (IV) los esfuerzos hechos por las partes mismas para arreglar el conflicto; ( b ) de una declaración reglamentaria enunciando que según mejor conocimiento y creencia del autor de dicha declaración, si el conflicto no se arregla ó no es sometido por el ministro á un consejo de conciliación y de investigación bajo el régimen de la ley, habrá huelga ó contrahuelga, según el caso, y que la autorización necesaria para la declaración de una contrahuelga ó de una huelga ha sido obtenida. 3.&L a solicitud puede mencionar el nombre de una persona dispuesta y pronta & ejercer y deseando ejercer á titulo de miembro del consejo la representación de ó de las personas que hacen el pedido.


BOLETIN DEL DEPARTAMERTO NAClONAl, I)EIi 'I'IIABAJO

hrt. 16. L a solicitud y la declaración que la acoinparia, deb (1) si son hechos por un patrono, y este patrono PS uria c o i n p a ~1 ) ~ ~ vorporación legalniente constitnída, ser firmadas por uno cle sus gereiites íi ot,ros empleados ejecutivos principales regiilaimerite aiitorizacloh: (11)si son hechas por iiii patrón que no es una compaííia ó coipornvión legalmente constituída, ser firinaclos por el patrón mismo si es iiii individuo, ó por la iriayoría de los socios ó miembros, si se trata de iiii;i ~:ocietladO de una asociacicin; (111)si son hechos por enipleaclos que son niieiubios de una niiicíii obrera, ser firniados por dos de sus niieinbros debiclamerite autorizado^ por iina votación de los ~riieiiibrosde la union preselites en una asariiblea coiivocacia por aviso coii tres días de anticipación ri lo menos, coi1 el ohjeto de deliberar sobre ello; ( l T T ) hi son hechas por eiiipleados cuya totaliilacl ó cierto níiinero i i o soii inienlbros de una uiiióri obrera, ser firinatlas por dos de elloh tlebidainente mtoi.izados por un roto Re la iiiayori:~dr los ~iiipleatlobpi.ih, ~ i i t tCII ~ una asaiublea conroc:i~lapor aviso coii tres días de atitica:pncióri li lo iiit.iios, coi1 rl objeto di: d~libeiarsobre ello. Art,. 1 7 . Toda solicjtutl con o b j ~ t ode hacer iioiiibrar 1111 consejo (lebe hnr rriiiitida por correo, por carta certificada dirigida al director (le investigaciorirs, al T)rpwrtaiuento del Trabajo, en Ottawa, y la fecha del iwibo de esta carta crrtificatla anotada por el Departariierito debe ser tciiida como fecha de la recepción de la solicitud. Art. 18. En todos los casos en que se liaga una solicitud coi1 objt4o de obtener cl noiiibrainierito (le iin consejo, el solicitarite debe, en la fr(+a q i i ~ la reinite al director de las iiivestigacioiies, rctiiiitir tainbiéii á la otra parte en el conflicto, iiiiii por carta c e r t i f i d a U ~~ei.soiia~lniente vopia de su pedido así coiuo de la exposicióii y (le la declaración que 1ii a vo~npafien. Art. 19. Cuando una íi otra de las partes eii un conflicto recibe la copia de iiria solicitud con objeto de hacer nombrar un consejo, esta parti. debe, si11demora, preparar una respuesta al pedido y remitirla por cartii certificada ó personalniente al director dc iiivrstigacioiies y al solicitii~ite. 8 r t . 20. Las copias (le las solicitudes y de las contestaciones qiicb. bajo 91 rt'giiiien de los artículos precedentes, deben remitirse por iinu parte ií la otra: (1) ciii~ndola otra parte es IIUpstróu y que este patri)ii sea uria coiiipa"a 0 ('orporación legalirente coristitnida, deben ser dirigidas al gcreiitr íi otro empleado ejecutivo priiicipal de la coinpaííía ó corporació~i: (11)ciiando la otra parte es uri p a t r h que iio es una coinpaííía ó cor-


yoración legalmente constituída, debe11 ser dirigidas al patrím; dualmente ó bajo el nombre generalinentr coiioc*idode la casa ó del establecimiento ; (111)mando la otra parte se compone (le eniylratlos que son iiiieiiibros de uii;~iiriióii obrera, deben ser dirigidos al presidente y al sec1.1.tario tlc esta unión; ( I V ) cuantlo la otra parte se conipoiie di1 enipleatlos c'iiya totalidii<l 0 cierto níii~ierono son miembros de una uiiiím obrera: ( r i ) si alguiios de los e~iipleadosson iiiieiiihros (le una iiiiiím obrcr,~. deben ser dirigidas al presidente y al secretario cle la utiióii á titulo tlr ~ enipleados que perteileceii ií la unihii; y tauibit;~~, represent:zntes ( 1 los ( 0 ) si ;11gilnos (le los einpleados no son iiiienibros d r una unióii obrera y iio hay iiqlit. autorizado A repixwitarlos. tlebeii ser r ~ mi ii das A diez (le ellos; ( e ) si, así coino estii previsto en el p;iimfo 4." i l t ~ lnitírulo 16, (1!1\ tliiipleatlos h a n sido aiitorizxlos ú hacer una solicitud, debeii ser e~n-jadas ;i estos dos e~npleados. t'uiicioiies, poderes y procedimieiito~de los coiisejos.

-4i.t. 21. 'Sotlo conflicto piiede ser soiiietitlo i~u n c20risrjo1í solicitud ~ partes thn el miflicto; sin ei~ibai.go,~iingiiii rn foi.riii~ (lo una t 1 las conflicto ser& soiii~titloá un consejo bajo el r6giiiieii de la presriitr ley si los eiiipleados cuyos intereses esthii ~ i juego i rii el conflicto soti iiieiios de diez en iiiiiiiero. Art,. 22. Al iionibraniieiito (le uii consejo, el director de iiirestigütioiies debe dirigir al pre*ideiite una copia de la solicitud que ha provocado el nornbranlieiito de este consejo, y iiiia copia de la exposiciUii y de la tlerlaraciím que lo acoiiipafien, así conio (le la i*espiiestadr la otra p . t e rii el conflicto, y el consejo debe iiicoiitiiieiiti ocuparse de los asuntos que traten estas piezas. Art. 23. ('ada vez que un conflicto ha hido regiilit~nieiitepr,~sentado d uii consejo, es (le1 deber del consejo de efectuar su arreglo, y i i rstth fin debe, en la forina que juzgue conveniente, investigar rdpitlaiueiite J. con cuidado sobre el conflicto y todos los asuntos que puetlau iiifliiii sobrc la iinportancia y sobre el arreglo (le l a cuestií~ii.Eii el curso t i t . esta investigación el consejo puede sugerir y hacrr cualquier cosa t1ii1~ juzgue convetiieiite para estimular á las partes A avriiirse á iiii arreglo amigable tic1 conflicto y puede postergar el yrocediniiento hasta Iit época qiie el consejo juzgue conveniente para 1)emitii'ií las paites t ~ i tenderse sobre los términos de un arreglo.


BOLETIN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DEL TRABAJO

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Art. 24. Si las partes llegan á un acuerdo mientras que el c está ante el consejo, éste debe extender un acta de arreglo que deben firmar las partes, y, si estas últimas convienen entre sí que deba tener este efecto, esta acta los obligará como si constituyera una recomendación del consejo tal como indica el artículo 62 de l a presente ley. Una copia de esta acta con el protocolo de los procedimientos debe ser enviada al ministro. Art. 25. Si las partes no llegan á un acuerdo mientras que el conflicto está ante el consejo, éste debe hacer al ministro un informe completo donde se hallen consignados los procedimientos del consejo, y las medidas tomadas por él para in£ormarse con cuidado y completamente sobre los hechos y las circunstancias, y en ese informe deben relatarse también estos hechos y circunstancias, así como las conclusiones del consejo, con indicación de las causas del conflicto y exposición de lo que recomienda el consejo para el arreglo del conflicto en buen derecho y justicia. Art. 26. L a recomendación del consejo debe versar sobre cada punto del conflicto y enunciar en términos claros, evitando en lo posible todo tecnicismo, lo que, a l parecer del consejo, deberían ó no hacer las partes respectivamente concernientes. Cada vez que el consejo crea conveniente, l a resolución debería también indicar durante qué período el arreglo sugerido debería quedar en vigencia y designar la fecha de l a cual se cuenta este período. Art. 27. El in£orme y l a recomendación del consejo al ministro deben ser por escrito y firmados por aquellos de los miembros que les dan su adhesión, y deben ser remitidos por el presidente, por carta certificada, al director de investigaciones tan pronto como sea posible, después que el conflicto haya sido sometido al consejo; y un miembro disidente del consejo puede de l a misma manera hacer un informe en minoría. d r t . 28. A l a recepción del informe del consejo, el ministro debe inmediatamente hacer depositar este informe en l a oficina del director de y hacer dirigir sin gastos una copia á las partes en el inve~t~igaciones conflicto y al representante de cualquier diario del Canadci que lo pida, y el ministro puede hacer distribuir copias del informe del consejo y del informe en minoría de l a manera que le parezca más eficaz como medio de aseguras el cumplimiento de l a resolución del consejo. E l director de investigaciones debe, á pedido, suministrar cópias legalizadas mediante un derechb determinado, á otras personas á más de las mencionadas en el presente artículo. d r t . 29. Para conocimiento del Parlamento y del público, el informe y la resolución del consejo y el informe en minoría, deben ser publicados


LEGISLACI~N EXTRANJERA

sin demora en la Gasette du Travail y ser incluídos en el informe a del Departamento del Trabajo al gobernador general. Art. 30. P a r a los fines de su investigación el consejo tiene, para designar testigos y obligarlos á conipareeer, hacerles prestar jurament o y exigirles que den testimonio bajo juramento, 6 por declaración (si tienen el derecho de declarar en materias chiles), y que presenten libros, papeles ú otros documentos 6 cosas que el consejo juzgue necesarios para su investigación, todos los poderes que tienen los triburiales llamados ~ C o u r t sof record. en materia civiles. (2). Todo miembro del consejo puede hacer prestar juramento y el consejo puede recibir, admitir y examinar todo testigo que en equidad y conciencia juzgue conveniente para que este testimonio sea extrictaniente legal 6 no. Art. 31. L a s citaciones deben ser en la forma prescripta, y pueden obligar á toda persona á producir delante del consejo todos los libros, papeles ú otros documentos ó toda cosa en su posesión ó de las cuales pueda disponer y que tengan relación con el objeto de la investigación. Art. 32. Los libros, papeles y otros documentos ó cosas producidas delante del consejo, sea voluntariamente ó sea obedeciendo á una citación, pueden ser examinados por el consejo y también por aquellos á quienes el consejo permita examinarlos; pero los datos obtenidos de ellos no serán publicados, excepto en la medida juzgada conveniente por el consejo, ylos asientos de los libros, papeles ii otros documentos que, según parecer del consejo, no se relacione11 con el conflicto, pueden ser sellados. Art. 33. Cualquiera de las partes en los procedimientos es hábil para dar testimonio en calidad de testigo y puede ser obligado á ello. Art. 34. Toda persona que es citada y comparece debidamente como testigo tiene derecho á una compensación para sus gastos según la escala de retribución entónces en vigencia para los testigos ante los tribunales superiores en materia civil en la provincia donde se hace la investigación. Art. 35. Cuando haya sido sometido á un consejo un conflicto entre una compañía, de ferrocarril y sus empleados, todo testigo citado por el consejo á causa de este conflicto tiene derecho de ser transportado gratuitamente por cualquier ferrocarril cuando se dirige al lugar 6 residencia del consejo y cuando vuelve á su hogar; y el consejo debe proveer á este testigo de un certificado legalizado que establezca su derecho a l transporte gratuito. *1 Art. 36. Cualquiera que haya sido regularmente citado como testigo y á quien hayan sido pagados u ofrecidos a l mismo tiempo sus gastos 32


(lt? viaje razonable\ cri coiifoi-iiiidatlcon la esca1;i ai.rib:~iric ,,& (lejr (le presentarse eri consecuencia ó de exhibir debidairientc cualquier libro, papel íi otro dociinierito ó cosa exigidos por su citación, e.: culpable de una irifración y pasible de una multa que no ~ x c e d atltl cien dollars, á menos que jnstifique buena y suficienteniente su falta. Art. 37. Si en el curso de los trabajos clcl consejo, alguien con iiitrnción deliberacla irisiilte fi lirio de sus niiernbros ó iiiterrrrnipe los yrocediiiiientos U sin biieiia causa iseliusedar testinionio 6 se hace culptibl~en otra forma de iin desacato intencional hacia el corisejo. todo eriipleacto (11.4 coilsejo O t d o cor~stnblepiiede deteiier al deliricuente, rxpiilsai.lo del sitio y hacerlo detener bajo vigilancia hasta (11fin ric. la sesifin del consejo, y el delincuente espasible de una rnalt;i qiie no exceda de 100 dollars. Brt. 38. El consejo ó ciialqoiera de sus niiernbros S., 1m' aiitorimc i h escrita de parte del consejo, ciialqiiier otra persona piiede, sin nias autorizacirin qne Ia prcsmtr Icy, en todo tieiiipo penetrar en ciialq~zier Iiigar tal coino etlific.io, mina, cantera de mina, navío: hiiqiie, flibrica. t;illt>r,local ciirilrluirra tloiitle SP ejerce una industria O se siguen ti Iiiiyan si(lo beclios 0 enipozatlos. (í se ejecixt,a ó se haya cijecntnrlo algo del cual rI consejo tlt~be ociqiarst! y allí exanliriar las obras, niateriales, iri;iqiiinas, aparatos y cosas que allí se hallen 6 iiiterrogai. las 1)crsoiias A propósito de cualqriiera de los cosas mencionadas. ;v cualquiera que estorbe al consejo ti cualquier persona aiitorizadii. como estd dicho nilis arriba, el1 el ejercicio de todo potlri. conferido por cl presente artícalo, es culpable de uiia infiacc.iOii y pasihlr de una multa no mayor de cien dollars. Art. 39. Soda parte paedtl sr'r representada ante ~1 coiisejo yola tres personas ii lo más designadas para este fin, (í por procurador 0 abogado en los casos que periiiitan las disposiciones qiic siguen. Art. 40. 'llotln parte que coiiipaiwca por representante t'stii obligada por los actos del represc~ntmte. Art. 41. Ningíin procurarloi- 0 abogado tiene el derecho de coinpai w e r O de hacerse oir ante el (wnsejo sin el consentiniiento de las partes en el conflicto, y no obstante este consentiinieiito, el coiisejo 1,iierle denegar la intervención de procuradores ó abogiiilo~. Art. 42. Ninguna persoriti que no sea súbdito brjthiiico tls adniit~irla ti ser iriienibi*odel consejo. -4i.t. 43. Si, sin justificar' por buenos inotivos, una p a r t ~i i~n el conflicto deje de comparecer ante cl consejo ó de hacerse i.eprcsentar, e1 consejo puede seguir sus trabajos como si la parte hiibieiaa debidaiiieiite roniparecido ó hubiera sido representada.


Art. 44. ],as sesiones del corisejo se cclehraii eii ciialqiiier i n r y lugar que eri cualquiei* Ppoca rletei-iiiiiir el yi.esitleiite después de J el presidente debe (lar aviso tí consultar cori los t l ~ ~ r rnieinbros, ~as las partes, tlrl día y Iiigar doiide sc. celebre111:~sswioiieu. Siri eiiibarqo. sien~pi-e qiie sea posibltx, rl consejo clcbe srsioiiai. P I I cl Iiigilr tloii(1~ el conflicto ha teriido su origeii. sin enibargo, eri r l Art. 45. Las s~sioriestlel corisejo so11 píibli~i~c; c3urso(le estiis sesioues, e1 (vmsejo: de niotu pi'oprio, ci ri peditlo tlc uiin CIPlas partes, puede oideriar tliie las sesioiies cririi ;i piieitn cerrada y que totlws las l)ersonzis qiw iio sean las partclb, siis regresciitaiites, Ioh einploatlos ti fiiiicioritirios tlpl corisrjo y los testigos he rrtireii. Art. 46. Lw ilecisiOii ile uria iuayoría de los iiiic~iiibrospi4eseiitrc ií ~i~~ niia sesiciii drl coiisejo es l a (lecisióri tlrl cwrisrjo, y las c o i i c l u ~ i o y swolncioues de la iilapría de sus iiiieiiihros soii l i i q coiiclii4oiic~iy i.tJsoliiciori~sdel coilsejo. Art. 47. T1ii preseiicia tlel prrsidelite y (Ir otro iiiic~iiibro\1t*1 ~ o i i w j o por lo iiiriios, iiiecesiiria pikra coiistituii. una sesión del coiisejo. ,irt. 48. Kii cl vaso de ii,useileia de 1111iiiiriiibro, los otros (los i i o ~wocederiíii,ti iiierios que se establtwa qiie th1 t e i w r iiiiriiibro 1iayti rrcibitlo aviso tlt. la rchiiiiióii con t i e u i p pnr;tpoclcr rstar prcwiite. (2.). Si n1gí111~iiieiiibi~o di11 coiihcjo fnllrct~.ó \o iiic~npiii.itiiO reliwr I') dewii111~ (le f ~ ~ i l ~ ~ iSII ( ~SIICPSOY ~ l i > l ~(lebe . SPI.iioii~b~x(lo d11 1;i I I I : ~ I I P I Y I l)i'evista par;^ ~1 iioiiibi'ni~iiriitodel rec~iiipl¿i~i~il~. Art. 49. El coiisejo puede tJii ciialqiiirr titwpo dcwcbiii to(l;i (*u(+t icín que le sea sonirtiiln y qiie coiisidcrr fi.ívolit 0 trivial. d r t . 50. ('on e1 coiisentiiiiierito del riiiriistro el coiisejo pucdr eiiiplear plritos ó asesores coiiipeteiites para exitiiii~iarlos libros 0 los iiiforiiies oficiales (le iii!it ii otra (le las partes 6 iiifori~liii,~e d r toda cutA+ tícin técnica íi otra qiie tenga iiiil)ortancia tln rii iiivestignción, pero iio rrvelarií estos iiiforiiies 0 los sesiiltadoh del exliiiieii tlr lo!, peritoh hecho bajo el régiiric~iidel preseritr artíciilo sin t.1 coiisriitiiiiiciito dr las dos pai3tesen e1 coiiflict~.

Remuiieraoiúii y gastos del Cuiisejo.

d r t 51. Los iiiienibros drl corisejo, iuieriti.as estAti ociq)i~docrii t.1 iirreglo de i i i i conflicto. sor1 remunerados por siis servicios coiiio sigiit.: 16) ii los nlieiiibros IIuei.a tlel presideiite, s r les aboiia: (1) iiiizt asigiiacióii (le ciiico dollars por catla seai0ii y por tlíii por 1111 período que iio exceda de tres días y clnraiite el cual


(IT) iiiia a.;igiiaciOii t l t l qiiii,(~:doll:li.s por cxth sesi0ii del

m i -

sejo (le uii día ; (IIT) iiiia asigiiacióri de sit~t11 t1ollai.s Lwr ratla sesilii del coiisejo (le uii iiietlio (lía : C/ al prt~~itle~ite Itl estA üsígiiatio iiiia asigiiwcihi de ~ r l i i t rdoIlars por catln sesión del corisejo (le uii (lía J- de diez dollwrs por cada sesitiii tlel consejo dc uit iuetlio día: v ) iiiiiguiia ~sigria~ióii scni heclii~ii los ~iii~iiibros del corisejo por una sesióii qixe tliirr iileiios d~ iiietlio día: á ineiios qutt el mi~iistrodetemine que esa sesión era necesaria para la l)roiit,a ejecució~ide su coiueticlo y que las causas de la duracióu (le la sesi011eran coutrarias A su 1~01untad. hrt. 52. Esta prohibitlo todo iiiirii~1)i.ode uii coiisrjo acc.i)t:ii. ii i i i t í h t l t , su asigliacioii A títiilo de iuieiiibro dt.1 coiisejo, rei~iuiieiación ni gratificación tlr iiiiiguiia clasc de p:iiatr de uiia corporación. ac:ociaciUii. wcietlatl ti p t w ~ ~iiltertwda ia cll la ciiestióii soiiietida ó tí ser soirw (le la 1n-edeiitele).. tidn :i1 voiihejo bajo el rkgiineii de l i i ~dis1)osi~'ioiles La areptitciúii de esa i.rriiuiierticióii ó gratificacihil lmi' un miembro rltiellibro ciilpai)lf~ tlel cc~iisthjowiistitiige iiiia iiifracciúii y 1iac.e ii tlr iiiia iiiiilta. Iiasta t l t ~~iiiltlollars. tlel ~ O l l h H , j Oticiic tlereclio A sus gastos (!t. Art. 53. ('atla i~ii~iiibro 1 iaje tbfnctivw por cada día que pasil eii viaje taiitrc*cl liigar d r sii 1.1~sitleiicja y e1 tlt. lar reiiiiioiies del coiihejo, yit St'i1 para r~iniirse a l twisrjo 0 pii.a su regreso. -1i.t. 54. 'l'odo gwto del coiihejo, coiiipreiitlitlos loh gastos (le traiiapoittlb :les sus iiiiriiilsros 0 de las pri-sorias bajo su\ Ordeiic~heii la pci.vwc;ióii (le la iiivestigacióii bajo el rC.giuieii de la preseiite ley, los hiieldos de los eiiipleatlos J- agentes, las asigii;icioiies y los traiisportt*\ (le testigos, debeii ser ordeii;~dosJT pagados li la prese~itacióndel rrribo tletallailo (le hiis gastnh aprobados por el presidente del consejo. el c t ~ i i l dc~be.ser reiilititlo a1 iiiiiiihtro por dicho liimideiite. E l presitleiitil debe hawr dar a1 iiiiiiistro uiia lista detallada J- atestiguada tltl las msioiies del coi~sejo.coii la iiidicaci0ii de los iiiieiiibros pseseiitc+ ii ('sil\ S P S ~ O I I ~ S . l>eberes del IJirector de Iiiveatig~cioiies.

A rt. 33. J!s del deber del director de iiivestigacioiies : recibir J- registrar, y, de cotiforinidad coi1 las disyosiciories (le la, preseritt~leg, llevar á ti11 totia solicitud poi- parte tie los patrones i, (8)


tlc los enipleados tentlierite al sornetiiuiento de un coiiflicto h iEi coiis(.jo, y de llevarla iiiiuediatameiite á conociniierito del ministro; b) llevar la correspondcncia necesaria para constituir los consejos, á la brcveclatl posibl~,de coiiformiciad mi las ~lisposicioiicvde la presente ley; e) recibir y clasificar los iiifonuea y recoiiiuiitlacioii~~~ (le1 wiisejo. y llevar l a correspoiitlencia y hacer las diligencias ~iec;esni.iasIJcLiahacer efectivas las clocisioi~esde los consejos, (ir c.onforni~ciatli w i l a \ disposiciones (le la prtwnte 1t.y; d ) llevai- un registro en el cual se irihcribe lo co~icerniciiteti Iiiz solicitudes, los r~í.iirsor,los jiiforiues y las reconienclaciones. relatir a s al iioiiihr~niiiieiito(le iin consejo y de sus procediliiieiitos, y giia i tlai. en seguiai(l;i;llas solicitiitler, las reconlendacioiies, los infoiaies y las drcisione,;ly otros tlocuruentos que he relacionen con lo\ trabajos tiel consejo, y B petUdo, transruitirlas al iiiinistro; e) (lar b toda persona, ti su pedido, informes sobre la prebeiitc* ley ó sobre los regla~neiitosestablecitlor ó los procetlimieiitos segiii dos bajo 511 régin~en,y tan~biéu,dar ;ilas partes en el confiirto y li, 10, mieiiibros del consejo las fórinnlas iiriprtsas y otros papeles ci clocuinentos requeridos para, la ejociicitíii efectiva tie las dispohiciones tlta la presente ley; f3 mi tériiliiios griirrales, Iiacer y to~iiarlas iiieilid;~h iieces;tl.i;ts para el procetlinriento en el ejercicio dc sus fiiiicioiies y clxe l e so11 cmferidas por la prrseiitr ley O todo o t ~ oi-eglaineiito ehtübleciclo bajo h11 regiineri.

Ilegalidad de huelgas g contrahuelgas aiites del iionibraniiento ó

durante los

trabajos de un Consejo.

d r t . 56. EE ilegal por parte de un patrón, declarar ti h n c t ~t2eclar;ii. una coritrahuelga ó por parte de iin empleado declararse en hiie1g;i ron motivo de iiri conflicto nrites (le ser sonietido ;ll un consejo de coriciliación y de investigación ó diirante el corso de los trabajos de uii consejo relativos á u n caoiiflictobajo el régimen de las disposiciones (16 la prwente ley, h antes ó dixrante un recurso bajo el regimen de le Ley de concilicm¿h !j del trabajo relativa á los conflictos del trabajo tbri los ferro~arriles; pero nada en la presente ley prohibe la snspen\ión O la discontinuación de una industria ó el trabajo de crralquier persona empleada en ella por cualquier causa que sea, si el hecho y, salro que las partri no constitiiye iiiia huelga 6 c~nt~rahiielga,


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BOLETIN DEL UEPIRTANEXTO NACIONAL L)EL TUABAJO

hayari co~icluídouiia coiirención conlo la prevista en el ai tle la preseiite ley, riada de lo establecido en la presente ley se eriteiitlerli qiie prohibe á. un 1)atrón de declarar iiiia contrahiirlga ó A iiii twplt?atlo declararse tbli liuelga. coii iiiotivo dc iiri coiiflicto t1cbid;iiueiite sonietitio á. iiii coilsejo y respecto al ciittl este iiltiiiio 113hecho lo q i i ~tlrbía liacer rii virtud tiel a r t í d o 24 ú del artículo 25 (le Iti 1)i'eseritc ley, O en ociisiOii (le iiii conflicto yut1 li;t sido objthtr: i l ~1111 reciirso bajo el rtígiiiieii de las tlislmicioiies de la ley de coiiciliacii~ii j- del t,rabajo relativo tí los c.orifiictos en el trabajo eii los ferrocaibril(+. Ait. 57. Los patrones y los eiiipleados tlebeil d;tr aviso por lo n w n o ~ YO días antes de toda iiiotlific3;icióiiproyectada eri las co~itlicioiiesdcl trabajo relativas al salario 0 ii las horas, y cada vez que irti conflicto cliic el cotisejo no 11ay;i11,haga sido sonietido A iiii coiis~jo,y riiie~~ti~as siielto defiiiitiva~iierite,iiiiigiin:i de las 1i;rrtc.s iti los eriiple;rtloh ciiyos las coiitlicioii~sdtbl tr:ih;ijo rvinterews estáii en jiicyo iio iiio<lifictit~iíii lativas al salario U 5 la\ hora<.iiohaiiín ni coiitiibiiiiüii 5 hacer, clii.wtci ti intlirectn rtit~iite~ liada qiie s(>iic l i~~ i ~ t i i r ; dde~ U~ aI I ~~~~~~~~~~~~~~!.;\ ~ 0 di' una hrwlg~~. (í que c.oiistitiiyn iiiia siisl~eiisióiiti di~contiiiiiac4í,iitlr cAiiipleo t4 (11. trabajo. g las relacioiies ~ritit:p t r i ~ ny eiupleados 110 tlrbeii coiitiriii:tt. iiiterriiilipitlris 1)or el coiiflicto ni por nada que de 61 se: (lespreiitla; pero si, al p i w c i rlrl r.onsejo, llllii ii otra de las partes iii Is pirseiite (í ciialqiiier otra disl)osicióii de la presente l e s con el f i i i tle sosterit~ririjiist;iiileiitP, l)or iiietlio tie deniortis, iiii esttxdo (le cosas claclo, y 1111~el consejo lleva, el asiinto al iiiiliistro, esta 1):irlr rs t3iilpu1~i111tas (1110 las iiiipiiestns e de iiifraccibii y ~)asiblt,tfe las ~~lilsnias IJOP~iolacii~ii tlrl ni.tic~iloqiir pr~cetle. Ait. 58. Uii lmtióii qiic dwlare ú caiiv iiii;t coiitrahuelga eii oposiciím ií las tlisposicioiies de la prcscnte ley, es pasible de iiiia iiliilta de rieii ií mil tlollai-S,por cada. día, 0 parte de día que dure esta contraIivelyr . S r t . 59. 'i'odo ciriplwdo qur ,se dt~clart?en huelga en o1)osícióii de las disposicioiies de la preseiite ley. es pasible de iiiia nliilta de 10 á 50 ilollai-s por cadn día ó parte (lt. (lía qiie este eiiipleado est6 ~ i haelp;~. i ~ foinente U ayude de cnalquior Ai t. f31.'roda 1,ersoiia q u incite, iuaiiera h un pati.0ii ti declarar O coiitiriiiai una eontrahiielga O ii iiii e~iiplrntloh tleclararse en huelga 0 ;i coritiiiiiar en Iiuelga en oposici0ii N las tlihposicioiic~sde la prrseiite 1r.x. es cnipable dc iiiiti iiifi.nccitiri > ~ m i b l rtlr iiria iiiiilta tltl c*iiic.iieiita;i niil tlollars. Srt. 61. El pioceli~iiiiitopara la aplicacihii de las perius I;iiipuest;i\ íi c l i p iriilwicióii clsttí :iiitorizatla l)oi la presriitr ley, rs la ~)iwc.ript,t por la Partitla S\' tiel ('Oiligo ('riiriiiial eii lo i,elwtivo á las p 4 ; i s 1)or vía siiiiiaria.


Disposicioiies especiales.

Art. 62. 'l'otla, parte eii uii coiiflicto que bajo el rkgiiueii tlc. la prexriite lrypiieda ser soiiietida ¿'L un coiisejo, p i i d e , eii ciialqiiirr tiriiipo aiites tic que el coiisejo haya hecho su i iiforiiic g su dictaiiic~ii,1'1 (lehpiikh. coi~veriii.por escrito de liallarse coiiiproi~ietitlnpor el tlictaiiic~iit l t h l coiiarjo, de l a inisnia inaiiera que e s t h coinproiiietiilas l m 1x1i t ( + 1~11. iiua sentencia arbitral rii uri recuiso de uiia corte llaiiiatla « ( 'oiirt of rec o r d ~todo ; coriveiiio seiiiejaiite, hecho por iiiia cltb las pnrtc~h.tlibbe ser reinititlo a l director de iiivestigacioiit~s,yiiieii debe coiiiuii i carlo á 1ii otra parte, y si l a otra parte conviene igualiueiite eii hallaiasrt~)iiiproiiirtitla por el tlictniiien del cornejo, eiltcírices el tlict¿tiiiriisri;i eqiiivaI~hiiteá iiri tlictaiiieii (le igual corte eii l a tleiiiaiida de iiiiil íi otix (le las partes y ejecutoria co1u0 tal. -1i.t. 63. Si resulta que uii coiiflicto produce t!ii el ejercicio tle uiia iii(liistria ú de 1111 dicio que cae bajo las tlisposicioiies dc l a prrheiitt. 11:~. y que este coiiflicto puede causar l a declaritcióii cle uiia Iiurlg;~1'1 iiiia co~itrahiielga,0 que efectivauieiite 11n~aresultado uiia liuc~lgaI'I uiia twiitrahrielga, uiia ii otra (le las paifeh puede tleclararst! eoiiforiiie poi' ~ s c r i t o(le soiiieter el coiiflicto & iui consejo clr coiicilittcicíii y de iiivrrtigacicíri qiie ilebc. ser coiiatituiilo bajo el r6giiiic.ii tltb l a 9 tlisposit.iorics do la prcseiitt3 li'j. (2) 'L'odo coiiveiiio seiiiejante debe aer rrii~ititlo;t1 ti¡ r c ~ t o tlr r iiire+ tigaciones, quieii lo coniuiiica & l a otra ~ ~ a r tyr si , l a otra pn t'te coiivirne ignaliueiite eii so~iieterel coiiflicto ti iiii oorisejo, tb1 eoiifiicto pnede ser ilai soirietitlo coiuo si la iiitliirtria ó el oficio 3. las p;~rttbh fric?seii clcl cloinii~iode las disposicioiies de l a piaeseiite ley. (3) A coritar (leude el ~iioilieiltoeii que la5 partes liayaii iwibido drl director cle irivestigacioiies aviso por escrito yuc eii coiisecueiicia (1,s sil c~iiseiiti~riierito rerí])i.oco que el conflicto sea soiuetitlo ;i i i i i coii~ ~ bajo j oel i6qiiiiri1 de las disposicioiirs de la preseiite ley, el ii~iriihtro lia decidido soiiieti~i.el coilflicto, si 1i;zy Iiiielpa 6 coiitrnliiielg:~, 1;) lirielga 6 l a coiitt'nhiic~lqa(lebe cesar iiicoiitiiirriti, y Jiis d i q ~ o 4 , . i o i i 1 ~ ~ tltl l a presente ley idoiiipioirieteii 6 las l ~ r t ~ s . Disposicioiies varia^.


UOLEI'IN DEL DEPARTAMENTO NAC'II ) S A L 1>EL 'I'ILWiAJO


CRONICA ADMINI STH.ATIVA. Recolección de datos estadisticos. Las leyes iiacionalrs N.Ob31 80 y 4519, (le SovieniUrc $1 tIt1 1894 y Stytierubre 30 de 1904, han atribuído A la I)iiwciOii General cle-.:E tatiística y al Ministerio de .4gricultiira, la fnciiltad de exigir A 1:)s ;~iitoridadesy repitrticioiies nacionale.;, sean ciriles, niilitart~s0 eclesiiisticas, provinciales O niiinicipales, así coino 6 las einpr?<iils, esta'i~lecimieritos.sociedades h adrniuistraciones p;tr.ticiilarer, todos los datos é irifomaciories de interés público qnr les rolicittw N los efectos tle la estadística industrial y comercial. En tal virtiid, el Departaiuento soliciti) del JIiriist,erio del Interior, por nota tle frcha 27 de Mayo ppdo.. qiiwecabara de los de Hacientla y Agricultura, los sjgoientes datos: l." Situacióri (provincia, ciudad, etc.,) (le ciula rstjablecaiuiierito.2.1) RaxOri hocial y nombre del estab1eciiuieiito.--3." Epoca en que .r instaló. -4." Kaiiios rle iiidustria que explota la casa. - 5.0 Nacioiialidarl del tlneño, í) tloeíios, h gerenter-- 6." Níiniero (lo prrsonas tlne trabajan en el estableciiriieiito, clasificados poi. iiacioiidi(latl, seso v f~lad.-7.~' Salario mayor y menor de los operarios que tiitbttja~isi i i inanuteiición en el estab1ecimieiito.-8." Horas de trabajo por día y por sen~ana. El Miriist,erio del Interior, en Mayo 29 p¿iscio1 expediente al de H a rienda. La, DirecciOn de Estarlistica, que depeiirlr clr e s t ~Xinisteiio. inforirió eil Junio 12 que los datos solicita(los iio los posee por no hnberse lrvant,ado hasta la fecha ningíin ceiiso wprcial de las industria..

'I'ainbih lia solicitado el Departau~eiitot l t h la hdniiiiihtracióii tlr Territorial y Patentes. lo siguiente: l." Número de patentes expedidas eii el aiío aiiterior para cadi~ clase de judustria, comercio, profesicín, arte íi oticio en la ('apital (le la Repíiblica. 2." Níbnero de patentes expedidas en el corriente! aiio para c i ~ d ¿ ~ clase de iiidust,ria, comercio; profesión. arte ii oticio eii 1i1 ('apital de la Rqííblica. ( 'oritribiición


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3.'' Kíliilero de esta11lec.iiiiieiitos ti iityycios de cada vlnsr c>xce

tiiitdos del iiiipuesto. Esta oficina únicaiiieiite ha su~iiiliistradoel riiiiueiaode las pateiites llainadas fijas, que coiripreiiden las profesiones liberales y a,lgunoh otros rni~ios.Eii cuaiito ;:L las i i i d ~ t r i i d e ~coinercjales, ha iiiaiiifestatlo que se llalla eii la imposibilidati (le c~)iriunicarlasporqiica iio hr Ilt>\.n iinn e~tntlist~iva de las iiiisiiins.

E1 BIiiii.sterio de Aqricult,iir;~ha res~ieltolevaiitar i i ~ iceilso de la iiiiiustrin riacioiial. Eii attmcitiii Li, Bsto, y á que iiria de las dificultades coi1 que lia, tropezatlo el Departameiito desde su iiistalacióii ha sido precisarneiite la falta de ese censo que sirviera de base á sus iiivestigacioiies sobre las diversas coiidicioiies y circuiistai~cias dt.1 trabajo eii la República, oii Octubre 14 se ha solicitado por iiiteriuetlio del AIinirterio del Iiiterioi; c1t.l (le Agriciiltura, la iilvlu,itiii dr las signiciites pri~giiiitast.11 o1 ciiestioiiario que al efecto se adopte: l." Níiiiipiao (le eiiipleatlos y obreros ocupados en el thi5tahleciiiiieiito, clusificatlos por i~ncioiialidsd,sexo. edad y estado civil. 2.1) T m iiiisiiior d ~ t o coi1 s relaciti~~ á, los ocupados fuera del wtahlrciiuiciito pero por ciieiita de éste. :Lo Grado de i~istrue(~iti~l de los eilipleados ú obreros. 4.0 C'uaiitía y foriiia de la reiiiuiieraciUn percibida por los qiir trabnjuii (1~11tro del estnbleciniiriito. .j.'I Cuaiititi -y foriiia de la reiiliiiieraciOi~1)ercibiclw l)or Lob que tra1);iJaiifuera dcl est;tbleciiuiento pero por cuenta de éste. 6.0 Dias j- lioras de trabajo eri la seiiiaiia. 7.O Veiitajas concrditlü\ á los t~iupleailosy obreros 1)or ixztiii dr ;iiitigüeclacl eii el servicio. 8." For~riade intleilinizacitin de los acvitleiites del trabajo expre~ i i i d osi el persoiial estA asegiira(1o coiitia ellos y qiiih costrka rl hC'gui'0. 9 . O Si t~xistrct~ju(ir ;uisilio, l~u\ioiiehí~roc'oii80sy c.ti1110 w c30ii+ ti tuyen. 10. Hi~elga,\ti cirrre.s o c i i i - r i h eii i.1 niiu. L 1 . Si existen acuerdoa O c.oiiveiiios pira resolver 10s coiiflic.tos tbiitre patroiios y obreros. 12. Orgaiiiz;~citjiig~.eiihJá qut: lierteiiezcaii los patroiios. 13. Orguiiizacióii greiuial A que pertenezcan los obreros. El Miiiisterlo del 11itt.i.ior11a p;i,satlo ~l cxpedierite al dc Agriciilt,iira para su resolucic'w.


m ,a

El L)i:partanieiito había solicitado, eii nota de Julio 28 ixltiino Coletha N.O2, püg. 183), que el Ministerio de Relacioiies Exteriores ('ulto practicara ima irivestigacióri A fin de constatar la ioriiia címit, invierteii las sociedades de socorro y asistencia los subsidios qiie u,riben del tesoro riaciorial, (lato que conceptúa iuiportaritc~ eri el estiidio de la materia referente á la previsión social que estlí lir;ic~ticaiic111. Como se ha observado que generalinente dichas so~~icvlii~l~~. 6 iiititacioiies no registran los datos á este respecto, se 1ia solicxit:rtlo riricb1-ainerite del Miriist,crio se establezca en foruia obligatoria y p(3riii;~I I I ~ I I la ~ P co~isigna~icí~i de los sigiiieiites datos cii plaiii1l;is iilcwuale.. . (<Nacionalidadtlrl protegido, sexo, edad, profesión, estado. iiiiiiiero {lehijoii, cuantas I>ei.\oiiiiSsostiene, inotivo c l ~ lsocorro, cln~p:tlc sncorro, valor del socorro. clare del trabajo exigido al socorritlo, lloras ile trabajo por día, días (le trabajo por seiuaiia, 1)riiic.ipicr (1111\oi:orro y t6rriiiiio del socorro. SdeiuAs se ha pedido, que cada sociedad subreiicioii;itii~p:ise iiiia iiieinoria aiiiial eii la que consigne los informes qiie no tieiieii cabit1:i en las plaiiillar rum~nales,especialmente lo relativo Li la atliuinistración de los fondos. it las coiidicioiier iwyieri(las para la concesión de socorimos,y rtl fiinciolianiiento (le los asilos, hospitales, escwelas y casas de trabajo. E1 Ministrrio (le 12elnciorir.r Exteriores y ('iilto ha «sl1c4rlo (:o11 r s t e motivo el signient~: Decreto sobre estadistica de la beneficencia. Ministeriu d r Relaciones Exteriorr, y i'ii1t11.

Habieiiilo solicit,arlorl 1)epai'taiiieiito Nacional (le1'i'rabajo iiiforues 5 propcisito de las coiitliciolies g circniistaiicias eu que se realiza la beneficeucia publica, con motivo de los estudios (lile sr pract,icaii sobre el problerna de la previsihn social que conviene orgaiiizar, ií f i i i de arilparar las victiiilas del trabajo, los invhliilos y los anciauos, Iiwsta Ileqar á un completo coriociiniento de los hechos eri tan iiuportantt! ~ 1 1 ~ s tión, para poder foriiiiilar al respecto el proyecto (le legislacihi yiic corresponda, tendiente A mejorar y garantir la sitilacióii del proletariado y los propios intereses del país,


El Presidede t l la ~ R~píblica DECRETA :

Articulo 1 .o-Im sociedades é institaciories de beneficencia ó caridad qne sean agraciadas con subc;itlios pecuniarios por l a ley de presiipiiesto y por lcyes ~specialesó provenientes de los beneficios de la lotería de beneficencia riaciorial estarán obligadas ;í consignar en plaiiillas mensiiale.zi los datos siguientes: riíiinero de orden del protegido: riacioiialidad, sexo, etlacl. profesión. estado, i~ítiiierode hijos, car~tidatl de personas qne sostiene. iiiotivo tlel socorro, clasr tlel socoi-ro, valor del socorro, d a s e del trabajo exigido a l socorriclo. horas de trabajo lmr día. días de trabajo por seirlana, principio del socorro, termino del so(:orro. Art. 2.O-Las socieda~les5 que ir(>refiere el artiid!iloanterior consigdatos qiit: no puedan iricluir~e narAn en mít, 1neniol.ia aii11a1los c1~1115s er, las planillas iiiri:si~nlcs.~specinlii~eiite lo r r l a t i ~ wii Ia aclininistrnvihn t l los ~ fondo.:. ;i las coiidicioiies reqiiericlas para l a coiicesih de ciocot~osy al fiiiic3ionairiientode los asilos, liospital~s.escuelas y (.asas d~ trabajo. Brt. :l.O-La Sclmiiiirti~acióii de 1a Loterin de Beneficencia Nacional pondi-5 eli conociniicnto de las instituciones subveiicionaclas el testo dt~lprewite (lecreto para sn debido ciiinpliiiiiento, para cuyo efecto el 1)epartaiiirtnto Sacioiial del 'I'rabnjo le proporcionar6 ejeniplares clr In planilla especial destiriatla ti ser Ileriada con los datos indicados en el artíciilo 1 .O, la que conteritlr,2 a l dolasolas iilstrucciones ;iclaratorias que se estirnen pertinentes. ,4rt. 4.0-Co1niiniqi1ere. piiblíqiiese en el Rn7~tíll Oficial y dése a1 12egistro Nacional.

Habitación obrera

El rnoviriiieiito de protesta contra los alquileres de los llamado\ conventillos~rlo I n ciiidad de Rnerios Aires, se ha prodiicido cliando t31Departamento ~fectuabaiinestiidio sobrr el actual estado de las hnbitaciones ocuparlas por las clases obreras de esta ciridad. -4demks de las visitac; l l ~ v a d a s5 cabo en los conventillos por los inspectorc..: e


ordinarios y por el iuédico del L)epartaii~ento,se ha solici t i d o totl datos relativos los diversos impuestos que gravan los inquiliriatos. Lo exteriso de l a irivestigaci6ri no permite anticipar sino el siguienttl cuadro, en el que se coiisignan los datos relativos ;i 23 de los coiiveiitillos cuyos mosadores toniarori parte eli el nioviuiierito de yrotestil conocido con el rioiiibre de «huelga (le iriquiliiiosz.

Opiniones del Presidente sobre la cuestión obrera.

El 15 de Dicieiubre se colocó l a piedra fuiidameutal delpriiiiei grupo de casas para obreros que l a Municipalidad de la ciudad de Hiierios Aires va á construir sobre tesrenos legados con ese objeto. (l(1lit 1 : ~ Actu6 como padrino en l a ee~eiiioriiael señor Preside~it~>


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HOLETIN D E L DEPARTAMENTO NACIOPITAL DEI, 1'K.iHA.T

l,ííblica, Ur. Jos6 Figueroa Alcorta, de cuyo cliscirrso eiitresac \iguieiites phrrafos: « E l conventillo, el iiiquiliriato y demás zahurdas cerradas B la lus al aire, no liniitari su acción al ferrriento de las protestas airadas y los extravíos libertarios; no circuriscriberi su acción morbosa al desgaste gradual de lo que ha caído eri sus garras, sino que extienden sii iiifliie~iciaperriiciosa sobre el porvenir, comprometiendo las energía\ vivas del país en un descenso seguro, pues nada hay más evidente qiith (le ahí no pueden salir siiio organisiiios valetudiiiarios, iricapac*ita(lo* pai-a la, lucha por el bien, por los ideales de la vida culta, por las coiiquistm del progreso social. Es riecesario, pues, sanear A toda costa ese ambiente saturado d ( h ririamias, que lo misirio atacan la salud y la vida, que afectan 1s nocihii inoral de los destinos humanos; es urgente proTreei B las exigeiit3ia. tle este ordeii y abrir liorizoiites a1 dcwrivolriuiicnto norriial y vigoI ~ O S Ode la clahe trabajadora, que es, couio he dicho. factor est-wiul h.1 t~iigraiidec.iiriie1itoy 1)rospeiitlad del país. Eiiil~eceinos eiitorices por iristalar al obrero, por ofrecerle la ba:-ch iilaterial dr la coristituciím de sil hogar, aparthoslo de la atiii<ísfwt c~iirai.wiclade e4a especie de coiiiuiiisirio aiitiliigi6riico y (le esa coiiílivióii tlr precariclad iriclefiiiitla de su vida actual; ericainineuios siqiiiera stbaiiiia parte tlc slis eiieigias al propbsito decidido de n1ejoi.w sii bitiiitcióii eii el presente y para el poiwiiir: propendaiiios á qiw sr llaga propietario t l ~la casa que habita, 5 que iiispirr: sus estiiiiiilos r3ii la l)rosperidad de sus caniaradas, B que ahorre, A que aspire. á qur pi'ogrese, en fin, en los aspectos iníilt~iplesde su actividad. y de siih iiptitucles. »

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CoinpletarBn la obra las leres protectoras de las clases c1t;bileh. las qiie iristitiiyan el seguro obligatoi,io, las que iiioderen los in~piiestos y abaraten la vida, las que determinen la conciliacaiOnarbitral mtre capitalistas y obreros y resuelvan entre las iiiultiples cuestioiir. propuestas, las relativas a salarios, p:trticipacioiies, sueldos, honorarios, rte. El resto sera tarea confiada ú la prrvisih ecoiióniica iiirliviilual, al ahorro, ti la iiistriicciim, á la cultura inoral, al crPdito obrero cimentado en la consagración al trabajo y en el culto á Iii lioiiestidad de procederes; y sobre taIes ai~tecerlentesprosperarAii la. iniciativas protluctoras, las instituciones benéficas tales como las cajas de ahorro para obreros. las instituciones instituídas con fines í ~ t i les, las academias, los institutos, las escurlas, las bibliotecas y, en fin. todo aquello qiie propeiicln á elevar 12 coiidicidri actual de las clases trabajadoras, abriendo iiiás amplias y mejores perspectivas á su vida..


Trabajo de mujeres y niños. Se está preparando el proyecto d r reglaiiieiitacióii (le la ley sobre trabajo de miijeres y nifios, que oporturiairientc será elevado ad 1'. IC. a objeto de consultar el mayor riúrnrro posible de opiiiionrs, w Iiari enviado notas á l a Uiiión Industrial Argentina Departaiiwiiti, Nacional de Higiene, Patronato de la Infancia, Defensores de meiiores de l a ('apital, asesores de los iriismos y 1 epreseiitaiiteh clr d i r e r w \ greiiiios obreroh.

Agencias de colocación.

SP h;iii reunido los datos (le rrirititi-e\ ;griic.i;~hpai.ticiiliwi+ ( 1 1 ' cwloc.acioiies rxisteiites r n esta ciiidad, fuera de l a oficiiia cyeciiil iitiexa, á la dirección de iniriigraciOri. Tia inforniació~ih a rersarlo wbre los siguientes ttjpicos: clases tle cwlocacicíri que procura, persoiiit d quien cobra l a comisiOti, inoiito y (*lasede la coniisicin, cii&ridola peincibe, clase d r datos que anota tw el registro de pedidos tlt3 trabajo, iiíimero, sexo, rstatlo, oficio y s a l a i h s (Ir las personas coloc.atl:ts P L iiño pasarlo. meses del año ~ i qur i los 1)rditlos y 1:i oferta d r tia:ih:ijo aiinientari. g;ii.aiití;is ~ I I SP P d:w uolw 1:i cliii.aciOn drl ti-ahajo.



INDICE AI~PABETTCODEL PRIMER VOLUMEN í NIJ? 1. 1' Y :J

Accidentes del trabajo . .Pi.oyc.1.~ I dc I 1c.y p i q ~ i i c ~ por t o c1 Depiirtnrriciito . . . . . . E s M í s t i c a sobre accidentes . - .T [dio y Aqosro . . . . . . Lc:g do Alemania (11:30 d e Jnnio d e 1900 . . . . . . . . . . . Ii:y d e .lnylatorra de 21 d e Diciembre d e 1906. . . . . . . . . . . . . . Ley dc Frnnci:t d e 12 d e Abril d e 1606. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8wiiloii;es del irn.b.ijo . - Sept.ieinbre y Octiihre . . . . . . . . . . . . Acciílentcs del trabajo en las provincias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Acuerdos industriales y arbitrajes . Nota tlcl Depnrtainrnto id Miniatwio do1 Interior sohrc 1.1 ~ ~ I I I ~ I ~de V I I medios c.oiic.ilintori<,x. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Opiiiiím de l a Iriiión Iiidnstrial Argentiii.~ ...................... OpiiiiOn d e l a Uniím General d e Trabt~jac1oi1.x .................. Coinisióri m i d a d e -pat.rnnos y ohrcrox de, :wtes g%ficas . . . . . . Conflicto d e la ca.sn Iíraft . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Convenio entre varias empres:is d e ferrocawiles y siis iiia~~~iiriistas y fogoneros con inot.ivo d e l a lirielya iniciada. CII rlhril . . . . . . . . . . . . . . . Co~isfit. iicií~ndel tribrinal arbitral .............................. L:tiido arbitral

.........................................

Nota al D(?part:~mt:ntoNacional del 'í'rabajo solioitaiido el iioiiil~i~;iiiiiiwt o de un árbitro para el caso d e la Co1np:iíiín de Ffisforoa ........ Resoliicií~iidel Departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aceptaci6n del árbitro .......................................... Voto decisivo del qninto kzbitro ................................. Aciierdo entre armadores p marineros g fogoneim ..................

Ahorro da los obreros .............................. Beneficencia (Vbiase previsión social). Condiciones del trabajo en la Ciudad de Buenos Aires

.

Ciirtidnrias .................................................. Casas d c confecci6n d c ropa ......................

....

)


... .............. FU1)rioas de f0sfoi.o~ ...... .\lpai.qstt+ríii.; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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[udns:ria de1 rid].io . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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(liyirros S ~ : i ~ y r r i l l o........................................... s

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Costo de la vida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuestión obrera ( l a ) y s u estudio universitario . . . . . . . . . . . Departamsnto del Trabajo . I)c~batt!1eqisl:~tivo;~r.ei.c:ld e la r:renciún del Depart.~ineiito. . . . . . . . . . . . Drcreto ii1st:~laiidoel 1)ep;~rtninc~iito del Tri~bajo ..................

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345 110

t

19

I)txc:i.eto.:dri-.ii:iiido ~)ersolialp:wa el Dep:ii~taiiicntodel Tixbi~jo. .YO, 21, 198 BLI~IIR~;~I:II del l'i~ei;jdent~~ sobre el Uepartsme~itodel T r d m j o . . . . . . . . . dL y 2 9 L'roqixiii:~ 11~1Prosident.e del Departaincnto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

23

Departamento Brithnico del Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-140

Descanso Dominical . I)rroq:~cií)ndts algiiii:is di~posic.iouc~sdel tlrcrrto re~l:tiiientario s o l ~ ~ . e iel)resión (11)infr.~cr.iones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31, 32 Ksprudio de bebida* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 I'otó-.r.~fos (11: 1:i i3ov.i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

34

liexoliir:ií)n iieqativ;~en el podido de varios f o t í q p f o s . . . . . . . . . . . . . . . . Saloni~sdt: 111str:aIW lil KIWD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

36

~ I r ' l l ~ : ~ j .c .~.~. .o.s. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .................. Pedirlo 17 . C. Ocsto dc J i . A . . . . . . . . . . . . . ..................................... Fotít-.i..~for ari~l~iilaiitc~r

37

186

\ ' r n t ; ~de jn~iiet.cv. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

187

.....................................

189

Iiifracviones

;i l a

ley

I, cy d r la Pro\-iiici:~d e Eiitie Kios

................................

I d ey d e l a Proriiici:i d c 'I'iiciiinAn . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de la Prorincia de J n j i i p ................................... Le1 de l a Proriricia de Santa F é . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

36 37

189

1 90 444

446

Estadística . 1\Itdirl.i.s rr1iitiv;is ií la foi.iri.~i.ibnd e ia estadística dcl trabajo ....29, 178, 1.79, 182, 200, 208, 209, 475

Habitaciones obreras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Higiene del trabajo . mí.tlico para ('1 Dq:~t~:~iiieuUto Nacional del Trabajo .

I)ci.roto dc+n;itido

478

198

Nr~tii:11 II. l';~cion;rl111: Hixirne solicit~rnrloinformes sobre las medidas c~oiivic~iic: .iciopt.ii. ]?ara garaiit.ir 1a s a h d de los obreros. . . . . .

c ~ i i ~

199

Huelgas . H

1 1F

.(l.

I

t

.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

59


486

I Pág

Intervenci6n gobernativa en las huelgas ........................... Proyecto de ley sobre arbitraje ................................... Estadistica de huelgas. primer trimestre. 1907.................... Estadistica de huelgas. segundo trimestre 1907.................... Huelgas en provincias y territorios ............................... Huelgas en el extranjero ....................................... Estadística de huelgas en Agosto. Septiembre y Octubre Huelga ferroviaria en Inglaterra .................................

.............

Legislación del trabajo en 1906 ........................... Alemania...................................................... Austria ..................................................... Bklgica ......................................... Dinamarca .................................................... España .................................................. Estados Unidos de América .................................... Francia ................................................... Gran Bretrsña Australia del Sud .................................. Nueva Gales del Sud ........................................ Queensland ................................................. Victoria ................................................... Canadh...................................................... Ontario .................................................. Colonia del Cabo .......................................: Nueva Zelandia Italia Gran Ducado de Luxemburgo .................................. Noruega Holanda ................................................. Rusia ............i . . . . . . . . . . . ............................ Suecia...................................................... Suiza

...

.................................................

....

............................................... ..................................................... ......................................................

.....................................................

Legislación extranjera. Francia ..................................................... Suecia ...................................................... Canadá ....................................................

Legislación provincial. Entre Rios ................................................. Tucomán ............................................... Jujuy

...................................................

.


Santa Pé Cúrdobn

.................................................

....................................................

Legislación sobre accidentes del trabaj~ durante el iiltimo decenio (1897-1907)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A l ~ m a u i .a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Austria ....................................................... R.il.:.xin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Diuainaron ................................. . . . . . . . . . . . Txlsudin ................................... ... Ltdia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... Gran Diiun"Lo d e Liisruibiirgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...... Noruega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gran Rretiiliiz ................................................ Aiistralia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cauadá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (loloiiia tlt.i (?&o ............................................. Niier.1. Zt.1.tii;íi.i ............................................... Gr::ci; ........................................................ Itnsi.i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

,,

E'inla.lidia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Mujeres y Niños Informe atd Depnrtnniimtt, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mor1i;icaciOn :il proyecto d e 11.y de 6 de Dicieiubri: d e 1906 ........

Ley de 14 rlr Oct,ii1~i.c d e 1907 sobre trabajo de Miijeres y N i i m ...... Niños (Véase Miijeres y Niiíoa) .

Organización de los obreros de artes grhficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . Organización del trabajo en el Exterior ....................... Previsión Social .

...

Circi11;~rcsdel Urpartamerito sobre estadística d e l a beneficeiici:~ Proposiüiíou de leyantar iiiia información sobre l a beneficencia píil11ic.i. Decret.o d e 30 do Noviembre d e 1907 estableciendo l a estadística . de la beneficeuci:~iiaciond ..................................

Presidente de la RepiZblica . Fi.ii.qinenlo del mensaje d e 1907 ................................. l~iciuiirsosobro la, hal~itacií,n g c.iiestión obrera . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Proyectos de ley . Ley orgúnica del De1)artarnento

..............................

Ley dr ixbitraje para lo conflictos que se susciten eu c: servicio d e corniinicaüioiies . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


Nodificacionea propiiestas al proyecto de ley reglaineiitando el trabajo de las mujeres y de los niĂąos ............................... 69 Ley del Departai~ieut. o obre reparaciĂłn de accidentes ............... 161

Salarios corrientes . En la ciudad de Hiiitliiis Aires fines de 1907 . . . . . . . . . . . . . . . . Salarios en provii~cias....................................... Salarios en ~ariĂźaciudades ......................................

347

360 3GP

Sociedades patronales y obreras. NOmina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 Seguros contra accidentes ... 157, 158, 160, 169. 178, 282. 286, 293 g 302


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