Ética y Derechos Humanos
“La ética es el arte de vivir bien y feliz” ( Henry More)
¿Qué es ÉTICA? Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre, conjunto de normas morales que rigen la conducta humana .
La ética, como una rama de la filosofía, está considerada como una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana. Proviene del latín ethica y del adjetivo griego ethos( hábito, costumbre). La ética no se enseña con lecciones de moral. Es la conciencia de que el humano es individuo y al mismo tiempo es parte de una sociedad y una especie: una triple realidad.
PRINCIPIOS ร TICOS Ciencia
Racional
Emite juicio de lo bueno y lo malo, dando causa de ese juicio.
No es producto de la emociรณn o del instinto, sino de la razรณn.
Principios ร ticos Prรกctica
Normativa
Estรก hecha para realizarse en la vida diaria.
Orienta la conducta prรกctica del hombre.
Este decálogo ético, contribuirá a indicarnos el camino de la moral y además a combatir la histórica inmoralidad; atacando las causas que la alimentan. Garantiza la auténtica participación y respeto a la norma axiológica ; para hacer realidad la DIGNIDAD HUMANA.
SOLIDARIOS Y ALTRUISTAS
Defender y difundir los Derechos Humanos. Utilizar la democracia y el derecho para humanizar al humano.
Superarse culturalmente con autoeducaciรณn para el desarrollo. Que tu conducta y tus obras respeten los Derechos Humanos.
Moral
• Su significado etimológico era “costumbre”, y también “norma” o “precepto”.
• La moral, entendida como “buena costumbre” está formada por los diversos modelos sociales de comportamiento. • “Moral” hace referencia a las “formas de vida”
VALOR MORAL Es la adecuaciĂłn entre un acto y las exigencias de la naturaleza racional y libre del que lo ejecuta.
VALOR MORAL Una persona actĂşa bien cuando lo hace conforme a las exigencias de su misma naturaleza.
Relación entre la ÉTICA y la MORAL MORAL
costumbre
ÉTICA
¿Por qué debo hacer esto? Es el fundamento de la conducta moral
Moral y normas La moral es un conjunto de reglas mediante las cuales los hombres distinguen lo bueno de lo malo. La ciencia que estudia esas normas es la Ética. Las normas morales varían con las creencias religiosas y con las sociedades donde rigen; a pesar de su diversidad, algunas de ellas se han universalizado. Por ejemplo, casi todas las sociedades coinciden en condenar el asesinato o el robo, y en exaltar el cumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Los individuos aprenden los principios morales en el ámbito de la familia, a través de la religión y también en la escuela.
Moral y normas • Religiosa
Las normas morales son normas generales que regulan la conducta de una persona respecto de otras personas en los aspectos que hacen referencia a la preservaciĂłn de la integridad fĂsica, el bienestar, la distribuciĂłn equitativa de los recursos limitados y la libertad de actuar.
Acciones Morales El motivo (¿porqué lo hago?)
Los medios (¿cómo lo hago?)
La intención (¿para qué lo hago?)
El resultado ( la realización de la acción)
Responsabilidad MORAL
Valoraciรณn MORAL
Obligaciรณn MORAL
Moralidad • Es el conjunto de acciones que realiza la persona dentro del marco de las normas y valores establecidos por su sociedad.
Persona Moral • Persona moral: Es consciente de sà y de las normas y valores a que su conducta debe sujetarse.
Acciรณn moral โ ข Acciรณn moral: Acto realizado por la persona moral, que es consciente del valor moral de su acciรณn.
Características de la Persona Moral Posee: • Conciencia moral • Libertad moral • Responsabilidad moral • Persona inmoral y persona amoral.
Derechos Humanos Concepto • Conjunto de facultades propias de la persona, nacen y mueren con ella. • Concretan las exigencias de la dignidad, la libertad, y la igualdad humana.
Derechos Humanos
Derechos Humanos CaracterĂsticas Inherentes
Inviolables
Universales
Indivisibles
Incondicionales
Interdependientes
Inalienables
Imprescriptibles
Derechos Humanos Clasificaciรณn
Derechos Humanos Clasificación • Primera Generación. Derechos POLÍTICOS y de LIBERTAD . • Segunda Generación. Derechos ECONÓMICOS y SOCIALES.
• Tercera Generación. Derechos del individuo, como parte de una COMUNIDAD INTERNACIONAL.
Evoluciรณn Histรณrica de los Derechos humanos
La Carta Magna • Durante el siglo XVIII, la nobleza inglesa se rebela contra la monarquía de Juan sin Tierra. • Tras los abusos,estos barones se refugian en Francia, donde consiguen redactar la CARTA MAGNA.
• Siendo en 1215 ,cuando los señores feudales impusieron a su monarca la aceptación de este documento; este estaba escrito en latín y esta compuesto de 63 artículos.
• Este documento repercutió en muchas otras declaraciones futuras.
• La CARTA MAGNA estipulaba la libertad individual, el principio de igual dad y considero que todo ciudadano libre puede tener alguna propiedad, además del precio justo.
Las Declaraciones Americanas La Declaración de Virginia Esta declaración fue aprobada en junio de 1776, este sirvió para acompañar a la declaración de Independencia y de base de las 10 primeras enmiendas .
La Declaración de la Independencia Americana •
Fue redactada por Thomas Jefferson.
• Se consideró la igualdad de todos los hombres, la separación de poderes, la libertad de culto, la libertad de prensa, etc.
La Declaraciรณn de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Esta declaraciรณn fue inspirada de la declaraciรณn de independencia de EE.UU y el aporte de filรณsofos del siglo XVIII. Fue aprobada durante el periodo de la Asamblea Nacional Constituyente de la Revoluciรณn Francesa.
• Este documento fue ratificado por el rey Luis XVI debido a la presión de la Asamblea y el pueblo.
• Este documento considera: la soberanía nacional, la primacía de la ley , el derecho de la propiedad, el gobierno representativo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos Fue adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 .
Fue aprobada por 48 países del mundo incluyendo al Perú, pero hubo 8 países que se abstuvieron de firmarlo y 2 países que no asistieron.
Esta declaración consta de 30 artículos en los cuales se puede destacar : nadie puede ser sometido a esclavitud, todos son iguales ante la ley, derecho a la nacionalidad, a la propiedad, al trabajo , entre otros. Fue de importante trascendencia la participación de Eleanor Roosevelt ya que fue la máxima impulsora para la aprobación de este documento.
Posiciรณn respecto al origen de los Derechos Humanos
Norberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones: 1. La ausencia de un concepto inequĂvoco y claro de los mismos. 2. Su variabilidad en el tiempo. 3. Su heterogeneidad. 4. Las antinomias y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los civiles y polĂticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro.
Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban.
«El problema básico relativo a los derechos humanos no es su fundamentación, sino su puesta en práctica y protección.»
• Para algunos, el eje de los derechos humanos es una serie de derechos concretos . Herbert Hart
• El derecho a la libertad
John Rawls
• Determinados derechos fundamentales que corresponden a unos deberes fundamentales
Ronald Dworkin
• El derecho a la igualdad ante la ley
• Para otros, los derechos humanos son la traducción normativa de una serie de valores, aprehendidos de la realidad o construidos socialmente. • Un tercer grupo considera que los derechos humanos son criterios o límites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes públicos o el mercado.
Iusnaturalismo • Tesis que afirman la existencia del derecho natural. • Estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes. Artículo 1 de la Declaración Universal de los DD.HH. afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.
Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos. Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a textos como la Biblia o el Corán.
Frente a éstas, desde el siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios.
Doctrina Social de la Iglesia • La Doctrina Social de la Iglesia, retoma las ideas de Santo Tomás de Aquino. El fundamento sólido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la norma -de derecho natural- que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; Su fundamento último es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participación o derivación. Los derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o está obligado por ellos. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayoría.
• Uno de los teóricos de derechos humanos más relevantes e influyentes fue John Locke, que elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil. • Locke afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo. Además, dijo que la propiedad precede al Estado y que éste no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente.
«Negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos»
Iuspositivismo • Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo. • Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia.
John Austin consideró que los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho: • Para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas. Para que tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal.