Anteproyecto de Ley de Urgente ConsideraciĂłn.
ModiďŹ caciones y nuevas disposiciones referentes a Seguridad Social.
Dr. Gabriel Salsamendi. - Abogado. Especialista en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. U.D.E.L.A.R.
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Montevideo, Uruguay - Abril 2020.
Equipo de Representaciรณn de los Trabajadores ne le BPS.
CONTENIDEO Pensión para víctimas de delitos violentos. Ley 19.039 Pago de salarios por instrumentos de inclusión financiera Derogaciones Comisión de expertos – (Artículo 399) Desafiliación del sistema mixto. Cincuentones. (artículo 405) Compatibilidad de jubilación y empleo. (Artículo 406) Elección de los Directores Sociales del Banco de Previsión Social. (artículo 407) Comisión Especial para la Discapacidad. (Artículo 415)
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Pensión para víctimas de delitos violentos. Ley 19.039. En los artículos 102 y 103 del Anteproyecto de Ley de urgente consideración se modifi-can dos artículos de la ley 19.039 que regula la pensión para víctimas de delitos violen-tos. En dicha ley se establece una pensión, aplicable a los casos en que se produjera el fa-llecimiento o la incapacidad para todo trabajo, en ocasión de determinados delitos.
3) Los padres que tuvieran la tenencia de la víctima fallecida cuando ésta sea menor de edad. La vigencia temporal se retrotrae a los 10 años anteriores a su vigencia. La ley original contiene esta disposición, en su artículo 21, por lo que abarcaba los casos de delitos co-metidos hasta el mes de diciembre del año 2002. También requería que se solicitara la pensión dentro de los 180 días de vigencia de la ley.
Los delitos contemplados en la ley vigentes son rapiña, copamiento o secuestro. En este caso, se agrega nuevamente el plazo de 10 años, pero en el artículo 5°, lo En la modificación se amplía el elenco in- que, a mi juicio es un error de técnica que cluyendo todos los delitos. puede implicar importantes problemas de aplicación. Se amplía también la cobertura según las consecuencias, ya que, la ley actual prevé De sancionarse el anteproyecto tal como el caso de fallecimiento o la incapacidad está, en la misma ley quedan dos plazos absoluta y permanente para todo trabajo, dife-rentes, el del artículo 5° que habla de mientras que en la nueva redacción se pre- 10 años previos a la vigencia de la ley, y vé el caso que “resulte incapacitada en for- al reformar la 19.039, sería desde el año ma parcial o total, permanente o transitoria, 2002 a la fecha. para todo trabajo”. Pero, no se deroga el artículo 21 de la misma ley, que también establece 10 años previos, pero con el límite de que se debe Asimismo, se agregan una serie de benefi- solicitar dentro de los 180 días de vigenciarios de la citada pensión. cia de la ley, plazo que esta sobradamente vencido. 1) El cónyuge de la víctima fallecida. (se sustituye homicidio por la ampliación del En definitiva, los agregados realizados amelenco de deli-tos). plían el elenco de delitos y las personas ampa-radas, lo que va en el camino favorable 2) El concubino de la víctima fallecida de de una mayor protección, pero, si no se coacuerdo con la normativa prevista en el rrigen los aspectos temporales de su vigenBanco de Previsión Social. (se sustituye la cia, generará graves problemas de aplicareferencia a la ley de concubinato). ción, en los casos previos a la modificación.
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Pago de salarios por instrumentos de in- empleador pretende cambiar de la modaclusión financiera. lidad de inclusión financiera al de pago en efectivo luego de transcurrido un año. Los salarios constituyen materia gravada Por otra parte se remite al acuerdo enpara contribuciones especiales de seguri- tre empleador y trabajador, obviándose la dad social, por lo que se incluye el análisis negocia-ción colectiva, que sería un insen este capítulo. trumento muy aconsejable para una regulación de este tipo, sin perjuicio que las Se modifica el artículo 10 de la ley 19.210, partes podrán regularlo mediante conveinclusión financiera, eliminando la obliga- nio. to-riedad del pago de salarios mediante entidades bancarias o instrumentos de di- La misma modificación se realiza con refenero elec-trónico, estableciendo que po- rencia al pago de honorarios profesionales, drá pagarse también en dinero en efectivo. los que constituyen materia gravada para A su vez, se modifica el artículo 11, esta- el Fonasa y el I.R.P.F. bleciéndose que la modalidad de pago será acor-dada entre trabajador y empleador al En este caso, se elimina la disposición acinicio de la relación de trabajo, y se man- tual, que establecía la elección por parte tendrá por un año, prorrogable por perío- del profesional, de cual sería el medio elecdos anuales. trónico a utilizarse.
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En caso que se acuerde el pago mediante institución de intermediación financiera o ins-trumento de dinero electrónico, será el trabajador quién elija la institución, manteniendo lo vigente hoy, así como el plazo de un año que dura la opción.
Derogaciones. Se deroga el articulo 17 de la ley 19.210, que establece la opción de cobrar prestaciones de Seguridad Social por intermediación financiera.
Los plazos y modalidades del acuerdo, para las relaciones de trabajo vigentes, se di- Queda la duda, si ya no es posible optar, ya fieren para la reglamentación por el Poder que, para el caso de salarios se usa el giro Ejecutivo. “sin perjuicio del pago en efectivo”, lo que no se utiliza en este caso. Sin perjuicio que se establece el acuerdo como modalidad, no se especifica que Exoneración de aportes patronales a misucede-rá en caso de desacuerdo. Difícil- cros y pequeñas empresas. (Artículo 223) mente al inicio de la relación de trabajo, y Se establece una exoneración de aporsalvo contadas excepciones, los trabajado- tes patronales jubilatorios a las empresas res pongan trabas a la modalidad de pago. com-prendidas en el literal E del capitulo En esta situación, es importante recordar 4 del Texto Ordenado, pequeñas empresas que la utilización de dinero electrónico me- que fac-turen anualmente hasta 305.000 dian-te tarjetas de débito, genera un des- unidades indexadas, hoy aproximadamencuento de 2 puntos de impuesto al valor te $ 1.375.000, y que inicien actividades a agregado, por lo que, el no permitir el pago partir del 1 de Enero del año 2021. mediante este instrumento, genera un perjuicio posterior al trabajador, al momento 1) El 75% (veinticinco por ciento) durante de la utilización de su salario. los primeros 12 meses. Este perjuicio sería incluso más visible, si el 2) El 50% (cincuenta por ciento) durante
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los segundos 12 meses.
para efectuar sus diagnósticos y otros 90 días para su recomendaciones, siendo no3) El 25% (setenta y cinco por ciento) du- toriamente mas breve que el establecido rante los terceros 12 meses. en el pro-yecto anterior. Se reduce el beneficio con respecto a la propuesta anterior, que abarcaba un universo mayor de empresas y el 25% era permanente. El cambio con respecto a la legislación vigente es que se agrega una exoneración del 25% en el tercer año. En la situación actual se aporta el primer año el 25%, el segundo año el 50% y a partir del tercer año el 100%. Comisión de expertos – (Artículo 399) . Se crea una Comisión de Expertos en Seguridad Social, la cual funcionará en los ámbi-tos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Oficina de Planeamiento y Presu-puesto. Tendrá quince miembros designados por el Poder Ejecutivo con notoria idoneidad en temas previsionales, demográficos, económicos, legales u otros pertinentes para el cum-plimiento de la tarea encomendada, uno de los cuales la presidirá.
Los informes se presentan ante la prosecretaria de la Presidencia de la Repùblica. Notoriamente con respecto al proyecto anterior, se reducen plazos, se elimina la venia parlamentaria, se quita participación al ministerio de trabajo, se elimina la convocatoria a expertos internacionales y los resultados van a la prosecretaria de la presidencia. La re-ducción de los roles y trascendencia de la comisión de expertos, es notoria y evidente. Notoriamente, no estamos ante un diálogo social, sino ante una comisión técnica, que puede hacer diagnósticos y elaborar recomendaciones, como asesora del Poder Ejecuti-vo, pero no mucho mas. Asimismo, el único mecanismo de consulta previsto es el recabar la opinión, mediante audiencias u otras formas pertinentes, lo que, claramente no encuadra en la figura del diálogo. Al respecto, es importante recordar la normativa vigente, respecto al mecanismo de con-sulta con las organizaciones representativas involucradas.
Ellas son, la Ley Nº 15.857 de 25/03/1987, Las decisiones se tomarán por consenso o por la que se ratifica el Convenio Internapor mayoría de 9 miembros. cional del Trabajo número 144 de la Organización Internacional del Trabajo, la ReSu cometido es analizar la situación de to- comendación Número 113 de 1960 sobre dos los organismos de seguridad social del la consulta a las organizaciones mas repaís, y formular recomendaciones. presentativas, siendo estas específicas, ya que, el Diálogo Social como mecanismo de Uno de sus cometidos es “Recabar, me- consulta y negociación permea todas las diante audiencias u otras formas pertinen- disposiciones de la Organización Internates, la opinión de las diferentes partes inte- cional del Trabajo. resadas en el sistema previsional, tanto en la etapa de diagnóstico como de recomen- Toda legislación internacional adoptada daciones.” por O.I.T y ratificada por el país, impone la con-sulta a las organizaciones representaEsta comisión tendrá un plazo de 90 días tivas, en los temas que los afecten, y clara-
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mente, la Seguridad Social afecta a toda la Ambas decisiones son irrevocables. población y en particular a trabajadores y empleadores. El asesoramiento se brinda en 3 etapas anuales, habiéndose completado este 1° La Declaración relativa a los fines y obje- de Abril la segunda, por lo que a partir de tivos de la Organización Internacional del dicha fecha entró el tercer segmento de Traba-jo (Declaración de Filadelfia), Anexo personas que pueden desafiliarse. de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, en su Artículo I literal La reforma que se propone, modifica estas D establece “ d) la lucha contra la necesidad etapas, y establece que la opción por un debe pro-seguirse con incesante energía den- sis-tema u otro, se puede realizar al motro de cada nación y mediante un esfuerzo mento que la persona se va a jubilar. internacio-nal continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y También se establece que quienes, habiende los em-pleadores, colaborando en un pie do recibido el asesoramiento no hicieron la de igualdad con los representantes de los go- opción por desafiliarse del sistema mixto, biernos, participen en discusiones libres y en lo pueden realizar al momento de jubilarse. decisiones de carácter democrático, a fin de El mecanismo legislativo utilizado es la repromo-ver el bienestar común.” forma del artículo 5° de la ley 19.590, el texto dice que podrá ejercerse la opción Uruguay, como país signatario de la Cons- incluso por quienes han recibido el asesotitución de la Organización Internacional ramiento antes de la vigencia de la presendel Trabajo, está obligado a su cumplimien- te ley. to, por lo que, la medida propuesta, contradictoria con los principios de la citada La presente ley, es la 19.590, y antes de organización, devienen inaplicables. la vigencia de la misma, nadie recibió asesora-miento por que el sistema no estaba vigente, por lo que, la propuesta tiene una Desafiliación del sistema mixto. incon-gruencia insalvable. Cincuentones. (artículo 405). Asimismo, el establecer que se puede reaSe propone reformar la ley 19.590 del lizar antes de la jubilación presenta varios año 2017, la que establece la opción para in-convenientes, que ya fueron tratados al quienes siendo mayores de 50 años al 1 de momento de sancionarse la ley 19.590. Abril del año 2016, puedan desafiliarse del sistema mixto. El primero de ellos es que afecta la lógica de financiamiento del sistema de reparto. El mecanismo actual establece la obliga- El mismo se basa en que las generaciones ción de pedir asesoramiento en el Banco activas aportan para financiar las prestade Pre-visión Social, el cual realiza un cál- ciones de quienes se retiraron por edad, culo estimativo de lo que el afiliado va a bajo la premisa de que las generaciones sipercibir al momento del retiro por el siste- guientes ha-rán lo propio. De ahí su nomma mixto, o el de transición. bre de solidaridad intergeneracional. Luego de ello, el afiliado tiene 90 días para tomar la decisión. El silencio es negativo y permanece en el sistema mixto y si quiere cambiar, debe expresarlo dentro del plazo mencionado.
Los aportes que van a la cuenta individual, es el “ahorro” que realiza el afiliado para fi-nanciar su propio retiro, por lo que, no contribuyen a financiar el retiro de las generacio-nes mayores. Pero, si lo que va a per-
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cibir por dicho ahorro, es inferior a lo que percibirá por el sistema intergeneracional, se le permite pasar a este aportando sus ahorros. Por lo tanto, su retiro, como mínimo en la diferencia a favor, será financiado por las generacio-nes venideras, sin que el afiliado haya aportado para financiar a sus mayores, rompiendo la lógica del sistema. Asimismo, si se realiza la opción años antes de jubilarse, el cálculo es un estimativo, que podrá darse o no al momento del retiro. El optar al final, siempre es exacto, por lo que, siempre se desafiliarán los que percibirán más por el sistema de reparto, aumentando considerablemente los costos del sistema. Esto ha sido fuertemente criticado por una im-portante cantidad de economistas.
En el anteproyecto de ley de urgente consideración, se propone instaurar la compatibili-dad entre jubilación y trabajo, en la misma caja, bajo ciertas condiciones. En puridad, no se establece una compatibilidad, sino que se habilita al Poder Ejecutivo a establecerla, bajo determinadas condiciones: A) Abarca a trabajadores dependientes y no dependientes. B) Se calcula la jubilación sin ninguna adición a efectos de alcanzar el mínimo jubila-torio, por lo que, entiendo que para estos casos no se aplica la jubilación mínima, C) Si el salario percibido en uso de la compatibilidad, es superior al primer nivel de aportación, en 2020 $ 62.804, la reglamentación “podrá” establecer una reducción de la jubilación, cuyo máximo puede alcanzar a $ 50 por cada $ 100 percibidos en actividad.
Finalmente, al ir hasta el final de la vida activa, las AFAPs percibirán mayores ingresos, ya que se asegura que cobrarán comisión durante toda la vida laboral de los afiliados. La elección al final, es favorable para el afiliado y para las AFAPs, pero sumamente da-ñina para el sistema, y rompe con el D) Si se accede a la jubilación con compacontrato social de la solidaridad intergene- tibilidad, con 65 o más años, no se aplica la racional. reducción.
Compatibilidad de jubilación y empleo. (Artículo 406). Al re institucionalizarse el Banco de Previsión Social, se aglutinan las ex direcciones de pasividades, también conocidas como cajas. Sin perjuicio de estar todas dentro del Banco de Previsión Social, se mantiene la incompatibilidad de jubilación y trabajo, dentro de la misma “caja”, por lo que, no se puede percibir jubilación y trabajar dentro del mismo ámbi-to de actividad.
Al anularse la incompatibilidad sin ninguna otra condición, en principio, quién se jubi-la, podrá volver a trabajar en la misma actividad (empleo) en el que estaba previo a jubilarse. Elección de los Directores Sociales del Banco de Previsión Social. (artículo 407). En el mes de Agosto de 2019, se aprobó una reforma en la ley 16.241 que regula las elecciones de los Directores sociales en el Banco de Previsión Social.
Esto permite si, que quién se jubila por una actividad, por ejemplo rural, pueda trabajar Dicha ley fue acordada entre el Ministerio por Industria y Comercio o cualquiera de de Trabajo y Seguridad Social, y los tres relas restantes cajas. pre-sentantes sociales en el Banco de Pre-
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visión Social, lo que demandó un año de que se encontraba vigente antes del camnegociaciones. bio operado en 2019, y que, no guarda relación con todos los cambios realizados Se establecieron varios cambios, que fue- en dicha fecha, que se mantienen, y que ron reclamados por la ciudadanía en elec- implican una notoria contradicción con las ciones anteriores, siendo los más notorios, disposiciones de la Organización Internala no obligación de realizar elecciones en cional del Trabajo sobre organizaciones solos órde-nes en los que se presente una ciales representativas. sola lista, y modificación de los requisitos que deben cumplir las organizaciones sociales que se presenten en dicha elección. Comisión Especial para la Discapacidad. (Artículo 415). En el primer caso, se buscaba no obligar a concurrir a los votantes a las mesas, si no Se crea una comisión especial, con el coha-bía opciones para elegir, y en el segun- metido de elaborar una propuesta para la do caso, asegurar una representatividad aten-ción, cuidado, desarrollo y mejora de mínima, de las organizaciones que se pre- la calidad de vida de las personas con dissentaran, en cualquiera de los órdenes. capacidad.
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Este último requisito iba en consonancia con la no realización de la elección, en caso de haber una sola lista, ya que, en este caso eran las organizaciones sociales representati-vas las que habían elegido, mediante la confección de la lista, criterio impulsado por la O.I.T.
Estará integrada con un máximo de 15 miembros designados por el Poder Ejecutivo bus-cando asegurar la representación de Partidos Políticos, gestores, especialistas y organi-zaciones que brindan atención y apoyo especializado. La comisión podrá convocar a organizaciones que representan a los destinatarios, a las instituciones que forman a los técnicos en la materia y a las organizaciones que brindan atención y apoyo especializado.
Asimismo, estos cambios, reitero, en todos los órdenes, son contrarios a una posible ato-mización y presentación de varias listas, lo que puede determinar que gane una opción con poca representatividad, o directamente representante de un solo gru- Las recomendaciones deberán comprenpo de actividad. der un relevamiento y descripción detallada del escenario existente en nuestro país En definitiva, se buscó consolidar repre- en relación al tema discapacidad, recomensentantes con amplio respaldo, y desincen- daciones en materia normativa, situaciones tivar la existencia de listas representantes de incompatibilidad, cobertura múltiple y de corporaciones. falta de cober-tura, propuestas para la gobernanza del sistema de atención a la disSe propone eliminar los cambios estableci- capacidad y estima-ción de financiamiento, dos, volviendo a la redacción anterior, exi- entre otras. gien-do que las organizaciones que se presenten deberán tener personería jurídica, La comisión funcionará durante 180 días. y repre-sentar por lo menos al 1% de los Dr. Gabriel Salsamendi. - Abogado. electores en el orden, ya sea de trabajadoEspecialista en Derecho del Trabajo y la res, jubilados o empresarios. Seguridad Social. U.D.E.L.A.R. Dicha redacción, es exactamente la misma
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