Capitulo 2 prestaciones para la niñez

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manual Prestaciones Seguridad Social

CAPÍTULO - 2 Prestaciones para la Niñez Mejor

sin lucro

E Q U I P O D E R E P R E S E N TA C I Ó N D E1 L O S T R A B A J A D O R E S E N E L B P S


Mayo 2018

Mejor

sin lucr o

EQUIPO DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL BPS


CAPÍTULO 2 PRESTACIONES PARA LA NIÑEZ a) SUBSIDIO POR MATERNIDAD BENEFICIARIAS Todas las trabajadoras que realicen actividades en el ámbito de afiliación del Banco de Previsión Social, abarcando tanto a trabajadoras por cuenta ajena como no dependientes que no tuvieren más de un trabajador subordinado.4 CERTIFICACIÓN DE LA MATERNIDAD El embarazo es certificado por el médico tratante de la trabajadora embarazada, debiendo la propia institución de salud acreditar la condición ante el Banco de Previsión Social, a partir de las 28 semanas de embarazo. PERÍODO PREVIO DE COTIZACIÓN Para el goce del subsidio no se requiere un período previo de cotización. En el caso de las trabajadoras dependientes, deberán mantener la relación laboral hasta después de iniciado el embarazo, ya que la ley mantiene el derecho aun cuando la relación se hubiere extinguido o suspendido, “durante el período de gravidez o descanso puerperal”.5 Asimismo, y siempre en el caso de trabajadoras dependientes, el derecho se mantiene aun cuando la trabajadora fuere despedida previo al embarazo, y éste se concretara durante el amparo al subsidio por desempleo. En el caso de las trabajadoras no dependientes, tampoco se exige un período de aportación previo, pero sí el estar al día con sus obligaciones con el Banco de Pre- visión Social, al momento de comenzar el amparo al subsidio.6

4. Ley 19.161 de 01/11/2013 Artículo 1. 5. Ley 19.161 de 01/11/2013 Artículo 1. 6. Ley 19.161 de 01/11/2013 Artículo 1. 3


PRESTACIÓN ECONÓMICA La prestación a percibir corresponde al 100% del promedio salarial sujeto a contribuciones especiales de seguridad social, percibido en los seis meses previos a la licencia maternal, para las trabajadoras por cuenta ajena. En el caso de las trabajadoras no dependientes, es el promedio mensual de lo cotizado a la Seguridad Social en los doce meses previos a la licencia maternal.

PERIODO DE LICENCIA MATERNAL A partir del mes de Noviembre del año 2013, con la sanción de la Ley 19.161 de 01/11/2013, Uruguay adapta su legislación al mínimo requerido por el Convenio Internacional de Trabajo número 183, de catorce semanas de licencia maternal. De estas catorce semanas, seis de ellas son previas al parto, lo cual puede llegar a modificarse, ya que las fechas estimadas de parto no siempre se dan exactamente, por lo que la ley prevé que, posteriormente al parto, siempre deberán tomarse ocho semanas de licencia maternal. Por lo tanto, la licencia maternal total puede llegar a ser superior a las catorce semanas.

ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL La prestación se reajusta anualmente de acuerdo al Índice Medio de Salarios, que se utiliza para la actualización de las prestaciones del sistema. Se computa como periodo trabajado por lo que se deben realizar aportes personales que son descontados por el Banco de Previsión Social al momento del pago de la prestación.

FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN El artículo 19 de la Ley 19.161 de 01/11/2013 dispone que el pago de la prestación esté a cargo del Banco de Previsión Social y que “Los gastos que la aplicación de la misma generare al mencionado organismo, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario.”

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b) SUBSIDIO POR PATERNIDAD

BENEFICIARIOS La misma disposición legislativa, Ley 19.161 de 01/11/2013, implantó el subsidio por paternidad. Los beneficiarios hombres, deben cumplir los mismos requisitos que las trabajadoras con derecho a maternidad; realizar actividades en el ámbito de afiliación del Banco de Previsión Social, tanto en calidad de dependiente, como los no dependientes que no tuvieren más de un trabajador subordinado. EXCLUSIÓN - DEUDORES ALIMENTARIOS A partir del año 2006, se estableció un registro de deudores alimentarios, en el cual se inscriben aquellas personas que deben más de tres cuotas de pensiones alimenticias otorgadas a niños, niñas o adolescentes menores, o mayores discapacitados. La inscripción en dicho registro, impide al trabajador gozar de la licencia parental, independientemente de la vinculación de la madre del recién nacido con las cuotas alimentarias adeudadas. O sea, no se requiere que la administradora de las cuotas alimentarias adeudadas sea la madre del recién nacido por el que se solicita licencia. PERÍODO PREVIO DE COTIZACIÓN Para el goce del subsidio no se requiere un período previo de cotización. Lógicamente, al tratarse de una licencia, se requiere que la relación de trabajo se encuentre vigente. En el caso de los trabajadores no dependientes, tampoco se exige un requisito de aportación previo, pero sí el estar al día en sus obligaciones con el Banco de Pre- visión Social, al momento de comenzar el amparo al subsidio.4 PRESTACIÓN ECONÓMICA La prestación a percibir corresponde al 100% del promedio salarial sujeto a contribuciones especiales de seguridad social, percibido en los seis meses previos a la licencia parental, para los trabajadores por cuenta ajena.

4 Ley 19.161 de 01/11/2013. Artículo 7. 5


En el caso de los trabajadores no dependientes, es el promedio mensual de lo cotizado a la Seguridad Social en los doce meses previos a la licencia parental. PERÍODO DE LICENCIA Al crearse el beneficio, el mismo fue estableciéndose en forma paulatina. A partir del 1 de enero de 2015, quedó establecida en siete días continuos, y desde el 1 de Enero de 2016 quedará definitivamente fijada en diez días continuos.5 En todos los casos en que se trate de trabajadores dependientes, estos días comienzan a contarse a partir del tercer día a partir del nacimiento, que constituye la licencia paga por el empleador, por lo que, en total en el año 2015 se gozan diez días y a partir del 1 de Enero de 2016, 13 días. PERÍODO DE ESPERA No existe un período de espera, sin perjuicio que se encuentra establecida una licencia por paternidad de tres días continuos, incluido el día del nacimiento, paga por el empleador. Por Ley 18.345 de 11/09/2008 se dispuso esta licencia que comprende el día del nacimiento y los dos días siguientes. Por lo tanto, el subsidio parental por nacimiento comienza a pagarse por parte del Banco de Previsión Social, a partir de la finalización de la licencia. ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL La prestación se reajusta anualmente de acuerdo al Índice Medio de Salarios, que se utiliza para la actualización de las prestaciones del sistema. Se computa como periodo trabajado por lo que se deben realizar aportes personales que son descontados por el Banco de Previsión Social al momento del pago de la prestación. FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN El artículo 19 de la Ley 19.161 de 01/11/2013 dispone que el pago de la prestación esté a cargo del Banco de Previsión Social y que “Los gastos que la aplicación de la misma generare al mencionado organismo, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario.”

5 Ley 19.161 de 01/11/2013. Artículo 12. 6


c) SUBSIDIO PARA CUIDADOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de la presente prestación son todos los trabajadores que realicen actividades en el ámbito de afiliación del Banco de Previsión Social, abarcando tanto a dependientes como no dependientes que no tuvieren más de un trabajador subordinado. Sin perjuicio de ello, solo podrán gozar del beneficio uno de los padres, siempre y cuando el otro se encuentre en actividad.

PERÍODO PREVIO DE COTIZACIÓN Para el goce del subsidio no se requiere un período previo de cotización. En el caso de los trabajadores no dependientes, tampoco se exige un requisito de aportación previo, pero sí, el estar al día con sus obligaciones de aportación al Banco de Pre- visión Social, al momento de comenzar el amparo al subsidio.6 PRESTACIÓN ECONÓMICA La prestación a percibir corresponde al 50% del promedio salarial sujeto a contribuciones especiales de seguridad social, percibido en los seis meses previos al amparo al subsidio de cuidados, para los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de los trabajadores no dependientes, es el promedio mensual de lo cotizado a la Seguridad Social en los doce meses previos al amparo al subsidio. PERÍODO Y CONDICIONES DEL SUBSIDIO El subsidio puede comenzar a gozarse desde el momento de la finalización de la licencia por maternidad. Desde el 1o de enero de 2015, el mismo se extiende hasta los cinco meses de edad del hijo, y desde el 1o de enero de 2016 hasta los seis meses. El mismo puede ser usufructuado alternativamente por el padre o la madre, debiendo estar el otro en actividad, no admitiéndose la compatibilidad con el goce de prestaciones de actividad, como subsidio por enfermedad o desempleo. La prestación consiste en los hechos en una baja parcial de actividad, ya que el trabajador/a reduce su horario de trabajo a la mitad, no pudiendo ser superior a las cuatro horas diarias. 6 Ley 19.161 de 01/11/2013. Artículo 12. 7


El Banco de Previsión Social, le pagará el 50% del total de sus asignaciones computables en los últimos seis meses, para los trabajadores dependientes, y de los últimos doce meses en el caso de los no dependientes.7 ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL La prestación se reajusta anualmente de acuerdo al Índice Medio de Salarios, que se utiliza para la actualización de las prestaciones del sistema. Se computa como periodo trabajado por lo que se deben realizar aportes personales que son descontados por el Banco de Previsión Social al momento del pago de la prestación.

FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN Se financia con el fondo administrado por el Banco de Previsión Social, sin perjuicio de la previsión de que de ser necesario, será atendido por Rentas Generales, lo que es de orden en todas las prestaciones establecidas en el sistema solidario.

d) PRESTACIONES FAMILIARES REGÍMENES VIGENTES En la actualidad subsisten dos regímenes de cobertura de “prestaciones familiares”, que en Uruguay siempre fueron identificadas como “asignaciones familiares”. Las primeras asignaciones familiares datan del año 1943, y se establecieron en la Ley 10.449 de 12/11/1943. En sus inicios estaba destinada a niños/as de hasta 14 años, que se extendía hasta los 16 en caso de que el menor continuara estudios secundarios. Desde dicho año ha tenido varias modificaciones, estando vigente en la actualidad las previstas por el Decreto-Ley 15.804 de 28/11/1980 y la Ley 18.227 de 22/12/2007, por las que se atiende la situación de hijos de trabajadores formales, y la de niños que componen hogares en situación de vulnerabilidad. 7 Ley 19.161 de 01/11/2013. Artículo 14.

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CARACTERÍSTICAS BÁSICAS En Uruguay conviven dos regímenes, uno para hijos de trabajadores formales, y otro para niños que integran hogares en situación de vulnerabilidad socio-económica. El primero de ellos previsto por el Decreto-Ley 15.084, contempla a todo empleado de la actividad privada que preste servicios remunerados a terceros y que tenga hijos o menores a su cargo. No distingue entre la cantidad de hijos y establece una prestación fija por cada uno. Su arquitectura responde claramente al concepto vigente en la época respecto a la familia clásica donde el hombre generaba los ingresos y la mujer cumplía las funciones de ama de casa. El segundo régimen, creado en el año 2007, se destina a niños y adolescentes, que residan en el territorio nacional, e integren hogares socio-económicamente vulnerables, también conocido como plan de equidad. El monto de la prestación se gradúa en función de la cantidad de niños y adolescentes que integran el hogar, y según el nivel educativo que estén cursando, siendo este requisito condicionante para el cobro de la misma. ATRIBUTARIOS8 En el régimen de seguro, los atributarios son los trabajadores de la actividad privada que desempeñen actividades como dependientes en el ámbito del Banco de Previsión Social, o que estén percibiendo subsidio por desempleo. Comprende también a los jubilados, - excepto los públicos - y a los pequeños productores rurales. En el régimen del plan de equidad, el derecho lo generan directamente los beneficiarios cuando cumplan determinados requisitos, fundamentalmente el integrar hogares socio- económicamente vulnerables, pero no están vinculados a la situación de éstos, excepto en el caso de los ingresos, ya que en ambos casos se exige un mínimo para generar el derecho. BENEFICIARIOS En la actualidad subsisten dos regímenes de cobertura de “prestaciones familiares”, que en Uruguay siempre fueron identificadas como “asignaciones familiares”. Las primeras asignaciones familiares datan del año 1943, y se establecieron en la Ley 10.449 de 12/11/1943. En sus inicios estaba destinada a niños/as de hasta 14 años, que se extendía hasta los 16 en caso de que el menor continuara estudios secundarios. Desde dicho año ha tenido varias modificaciones, estando vigente en la actualidad las previstas por el Decreto-Ley 15.804 de 28/11/1980 y la Ley 18.227 de 22/12/2007, por las que se atiende la situación de hijos de trabajadores formales, y la de niños que componen hogares en situación de vulnerabilidad. 8 La legislación Uruguaya establece quienes son atributarios, que son quienes generan el derecho, pero en todos los casos dispone que los beneficiarios son los menores o incapaces a cargo, pudiendo ser los atributarios también los administradores de la prestación. 9


PLAZO DE LA PRESTACIÓN En el régimen de seguro la prestación se brinda desde la constatación del embarazo y hasta los 14 años de edad. En caso de continuar sus estudios en nivel secundario, se extiende hasta los 18 años. Se recibe de por vida cuando el beneficiario padezca una incapacidad psíquica o física tal, que impida su incorporación a todo tipo de tarea remunerada. Si en algún momento percibe otra prestación de la Seguridad Social, deja de recibir la asignación. En el régimen del plan de equidad, la prestación se brinda desde la constatación del embarazo y hasta los 14 años de edad del beneficiario en todos los casos. Se extiende hasta los 16 años cuando se compruebe que no ha podido completar el ciclo de Educación Primaria a los catorce años por impedimento plenamente justificado, pudiendo percibirse hasta los 18 años cuando curse estudios de nivel superior a los de educación primaria en instituciones de enseñanza estatales o privadas autorizadas por el órgano competente. También continuará brindándose de por vida cuando el beneficiario padezca de una incapacidad física o psíquica tal, que impida su incorporación a todo tipo de tarea remunerada. Si percibe pensión por incapacidad total, cobrará ésta y no la asignación familiar. MONTO DE LA PRESTACIÓN En el régimen de seguro, el monto de la prestación se gradúa en función del límite de ingresos del núcleo familiar, oscilando en el año 2018 entre un mínimo de $ 312,86 pesos uruguayos y $ 625,72 pesos uruguayos, y en el caso de beneficiarios con discapacidad debidamente certificados, se duplican los montos mencionados. El límite máximo de ingresos que puede recibir un hogar para generar derecho a la asignación familiar asciende en el año 2018 a $ 39.327 pesos uruguayos para familias con hasta dos hijos beneficiarios. El tope se incrementa a razón de 4,651 UR por beneficiario adicional: con 3 hijos es de $43260, con 4 hijos $47.193, con 5 hijos $51.126. El monto a percibir será el de la segunda franja ($313 a 01/2018) por mes y por beneficiario.9 En el régimen del plan de equidad, los valores están determinados en función de la cantidad de beneficiarios que integran el núcleo familiar.

9 http://www.bps.gub.uy/5470/asignacion-familiar.html

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CUADRO DE VALORES DE AFAM PE, VIGENCIA 01/01/2018

PRESTACIONES NO MONETARIAS En el régimen de seguro social también se brindan prestaciones no monetarias, consistiendo éstas en atención a la salud, tanto a la madre como al niño. Las mismas varían en función de la edad del menor asegurado, pero comprende la atención médica completa, tanto en los servicios médicos del propio Banco de Previsión Social, como en los prestadores de salud autorizados. Asimismo se brindan todos los exámenes, medicamentos y prótesis en caso de ser necesario. CONDICIONALIDAD DE LA PRESTACIÓN En ambos regímenes se establece que el pago de la prestación está condicionada a la concurrencia efectiva de los menores al sistema educativo. ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL Las prestaciones en ambos regímenes se actualizan anualmente en base al índice medio de salarios y no están sujetas a imposición fiscal. FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN El régimen de seguro se financia con los recursos del sistema administrado por el Banco de Previsión Social, cotizaciones sociales de trabajadores y empleadores, impuestos afectados y asistencia financiera en caso de ser necesario. El régimen del plan de equidad es financiado íntegramente por rentas generales, por lo que se nutre de la imposición fiscal general, no destinándose ningún tributo directamente a tal fin.

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