INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN.

EQUIPO DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL B.P.S.


INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN. Ya durante la campaña electoral, más de una centena de abogados se pronunciaron sosteniendo que, una ley de urgente consideración, tal como estaba planteada, era inconstitucional. La ley de urgente consideración, tiene características especiales, y en razón de tales características, es que el Parlamento tiene que tratarla en plazos breves, y si no se pronuncia en esos plazos breves, la ley queda aprobada tal como se la envió el Poder Ejecutivo. Claramente es un procedimiento excepcional, (previsto por el artículo 168 numeral 7 de la Constitución), y por ello, debe cumplir determinados requisitos, no es cualquier ley que se puede votar en esas condiciones. El primer requisito es la declaratoria de urgente consideración. La declaración de urgencia, debe ser hecha por el Poder Ejecutivo, conjuntamente con la remisión del proyecto. Por tanto, el Poder Ejecutivo deberá declarar, y explicitar en razón de que es la urgencia. La definición de urgente consideración, no está explicitada en la Constitución, pero el sentido común indica que implica algo que no puede esperar, que si no se hace un corto lapso de tiempo, puede traer consecuencias importantes. En el ante proyecto que se dio a conocer, hay una serie de disposiciones, como creación de comisiones, modificación de elecciones, autorización a las carnicerías para elaborar determinado tipo de alimentos, etc., que muy difícilmente puedan ser considerados “de urgencia”, y que, pueden ser considerados por el procedimiento común. El segundo requisito es que no se puede enviar más de un proyecto de urgente consideración en forma simultánea. Esta disposición, notoriamente lo que busca evitar, es que un Poder Ejecutivo que no cuente con mayorías parlamentarias, pretenda legislar mediante este mecanismo, apostando a que se venzan los plazos en el Parlamento y que quede firme lo enviado por el Poder Ejecutivo. En el caso de este anteproyecto, formalmente se envía un proyecto, pero notoriamente se están modificando docenas de leyes, por lo que, por una vía oblicua, se está violando la prohibición constitucional.


Tal como se expresaba anteriormente, la prohibición de enviar más de un proyecto tiene una razón de ser, y tal razón, es evitar que el Parlamento no pueda analizar correctamente los proyectos, y estos terminen siendo aprobados por el transcurso del tiempo, violentando la separación de poderes. En definitiva, es evitar que una minoría que votó la opción política del Poder Ejecutivo, pueda imponer su voluntad sobre el resto de los ciudadanos que no votaron. En conclusión, el ante proyecto de ley de urgente consideración, tal como está planteado, es claramente violatoria del artículo 168 numeral 7 de la Constitución de la República. Tal violación resulta de contener una serie de elementos que no cumplen el requisito de la urgencia, al tratarse de una ley “ómnibus”, que contiene una gran variedad de temas y aspectos, viola la prohibición de enviar más de un proyecto de urgente consideración en forma simultánea.

Dr. Gabriel Salsamendi.


EQUIPO DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL B.P.S.


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