MANUAL DE PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL Actualizaciรณn 2019
EQUIPO DE REPRESENTACIร N DE LOS TRABAJADORES EN EL BPS
EQUIPO DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL BPS (ERT) Teléfonos: 2401 0242 - 2401 0355 Tele-Fax: 2408 7362 Whatsapp: 092 351 000 Dirección: Avda. Daniel Fernández Crespo 1621 - 5º Piso E-mail: pitcntert@gmail.com FanPage Facebook: Ert - Bps Twitter : @ert_pitcnt YouTube: Canal: ERT Comunicación Prezi: ERT Comunicación on Prezi Issuu: ERT Comunicación issuu PIT - CNT Página web: www.pitcnt.org.uy Teléfonos: 2409 6680 - 2409 2267 INSTITUTO CUESTA DUARTE Página web: www.cuestaduarte.org.uy Teléfonos: 2400 5480 - 2409 4350 BPS Teléfonos: 2400 0151 al 59, o al 1997 Página web: www.bps.gub.uy
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MANUAL DE PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL Ac tualizaciรณn 2019
CAPĂ?TULO1
Pasividades
Introducción. EL SISTEMA MIXTO ADMINISTRADO POR EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD La Ley 16.713 de 03/09/1995 implanta un régimen mixto, aplicable a las actividades comprendidas en el ámbito de afiliación del Banco de Previsión Social. En su artículo 1 y al amparo del principio de universalidad, establece que los restantes servicios estatales y paraestatales de Seguridad Social deben adaptarse al régimen establecido en la mencionada ley, conservando sus especificidades. TRABAJADORES COMPRENDIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE AFILIACIÓN DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL Todas las personas, que desempeñaban actividades comprendidas en el ámbito de afiliación del Banco de Previsión Social, y que al 1 de Abril de 1996 eran menores de 40 años, quedaron incluidas en el sistema que se creó. También comprende a todos quienes, independientemente de su edad, tuvieron su primer trabajo registrado en el Banco de Previsión Social, posteriormente a la fecha indicada. Quienes eran mayores de 40 años al 1 de Abril de 1996 y no hubieren configurado causal jubilatoria, se incorporan a un régimen llamado “De transición”. Quienes, al 31 de Diciembre del año 1996 habían configurado causal jubilatoria, se rigen por el sistema por el que hubieren configurado dicha causal, salvo que el nuevo les resultare más beneficioso.
RÉGIMEN MIXTO El sistema creado, consta de tres pilares, el primero de ellos administrado por el Banco de Previsión Social bajo el principio de solidaridad y financiación tripartita, el segundo y el tercero, administrados por Sociedades Anónimas Administradoras de Previsional (AFAPs), bajo el principio de ahorro individual. El primer y segundo pilar tienen carácter obligatorio, y el tercero voluntario. La inclusión dentro de los pilares, es en función de los ingresos gravados, cuyos topes se ajustan anualmente por Índice Medio de Salarios. El primer pilar comprende a todos quienes, realizando actividad comprendida dentro del ámbito de afiliación, perciben en el año 2019, ingresos hasta el límite de $ 57.846. ($5.000 a valores de setiembre de 1995). El segundo pilar comprende a todos quienes perciben ingresos comprendidos entre $ 57.846 y $ 173.539. El Tercer pilar, de carácter voluntario, comprende a todos quienes perciban más de $ 173.539. Todos los topes refieren al año 2019. Sin perjuicio de enumerar tres niveles, el sistema crea un cuarto, al que se accede en algunos casos en forma voluntaria y en otros en forma obligatoria. Efectivamente en el artículo 8o de la ley, párrafo final se establece “Los afiliados que al inicio de su incorporación a los regímenes, perciban asignaciones computables que superando los $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) no excedan los $ 7.500 (siete mil quinientos pesos uruguayos) aportarán al régimen
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de jubilación por ahorro individual obligatorio únicamente por el 50% (cincuenta por ciento), de sus asignaciones computables comprendidas en el tramo de hasta $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos). Por las demás asignaciones computables aportarán al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.” Los valores de $ 5.000 pesos uruguayos y $ 7.500 pesos uruguayos corresponden en el año 2019 a $ 57.846 pesos uruguayos y $ 86.770 pesos uruguayos. Por lo tanto, quienes al mes de abril de 1996 percibían salarios que estaban dentro de ese rango, o ingresan posteriormente al mercado de trabajo con este nivel salarial, no se integran al “régimen general” sino a un sistema particular de división de aportes, consistente en el 50% del piso del primer pilar al sistema solidario y el resto al sistema de ahorro individual.
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Finalmente, se establece para quienes, estando comprendidos dentro del sistema anterior o en el “de transición” en un caso, y exclusivamente en el sistema solidario por nivel de ingresos en el otro, la posibilidad de “optar” por ingresar al sistema de ahorro individual. Sin perjuicio de ello, posteriormente a la entrada en vigencia de la ley y a medida que los “optantes” se acercaban a su edad de jubilación, se fue detectando que este mecanismo les era económicamente desfavorable, por lo que se fueron dictando sucesivos decretos para permitir la “revocación de la opción”. Finalmente, el sistema de opción para quienes perciben ingresos inferiores al primer nivel fue el más utilizado, y hasta el día de hoy, el más polémico.
CAPÍTULO 1 PASIVIDADES JUBILACIÓN COMÚN Por medio de una prestación de carácter contributivo, cumpliendo los requisitos de aportación y edad, se cubre el retiro por finalización de la etapa de actividad remunerada, considerándose los servicios declarados durante parte del período en el caso de trabajo dependiente, y lo efectivamente aportado en el caso de cuenta propia, para calcular la jubilación. En esta situación se contemplan además dos situaciones diferentes según la edad, exigiéndose menos años de aportación el llegarse a edades más avanzadas. Pero también llegada determinada edad, independientemente de los años aportados, se concede una prestación que se identifica como pensión, siempre y cuando se acredite estado de necesidad económica. En definitiva el sistema combina los regímenes de seguro social y de asistencia. REQUISITOS DE ACCESO A LAS PRESTACIONES Jubilación común servida por el sistema solidario. Con la sanción de la Ley 16.713 se estable-
cieron nuevos requisitos de acceso a la jubilación común, aumentando tanto la edad como los años de trabajo. EDAD Se equipara el requisito de edad para hombres y mujeres, estableciéndose la edad mínima en 60 años, el cual permanece vigente hasta hoy. Superando la edad mínima, los años que el trabajador permanece en actividad aumentan su “tasa de sustitución”, en un mecanismo que pretende premiar a quién permanece en actividad posteriormente a la edad mínima de retiro.
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PERÍODO PREVIO DE CALIFICACIÓN Los requisitos mínimos para acceder a la jubilación común son 60 años de edad y 30 años de trabajo. TASA DE REEMPLAZO (Máximo = 82,5%) EDAD AL CESE
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Al igual que con el aumento de la edad, lógicamente, el aumento de los años cotizados importa un aumento en la tasa de reemplazo, pero, quien registra treinta y cinco años de trabajo a los sesenta de edad, aumentará en mayor proporción su tasa de remplazo, que quien llega a los sesenta con treinta años. El concepto de servicios reconocidos varía según la actividad haya sido en carácter de dependiente o no dependiente.
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Para el trabajo como dependiente, se requiere que el servicio haya sido registrado, independientemente de la cotización o no. La aportación en estos casos se realiza bajo el régimen de retención por parte del empleador, por lo que, la obligación de pago se traslada al mismo, adquiriendo el trabajador el derecho si el servicio está reconocido y registrado. También, por la citada Ley 18.395 de 24/10/2008, se estableció el cómputo por
hijo para las mujeres, que adicionan 1 año de servicio reconocido por cada hijo, con un máximo de cinco. En el caso del trabajador no dependiente, al reconocimiento de años se suma la exigencia de pago efectivo de las cotizaciones.
SERVICIOS COMUNES y BONIFICADOS La exigencia de años de servicios varía en algunas actividades consideradas dañinas para la salud, en cuyos casos, se reconocen servicios “bonificados”. En tales casos, se adiciona a la edad y años de servicio, los correspondientes a la bonif cación, exigiéndose un mínimo de 10 años en actividades de este tipo para que pueda ser computada.1 Como novedad, la Ley 16.713 introdujo la aportación personal por servicio bonificado, la cual se calcula en función de la bonificación aplicada. Tal cotización, identificada como personal, es abonada por el empleador, lo que ha determinado una fuerte resistencia de este sector a que se califique su actividad como bonificada. La calificación de una actividad como bonificada, se realiza por parte del Poder Ejecutivo, tomando en cuenta que la actividad implique o no un riesgo de vida, o un “alto grado de esfuerzo de su sistema neuromotor, habilidad artesanal, precisión sensorial o exigencia psíquica, que haga imposible un rendimiento normal y regular más allá de cierta edad...”.2 Finalmente, la actividad docente también se considera bonificada.
1. Ley 16.713 de 03/09/1995 Artículo 38 2 Ley 16.713 de 03/09/1995 Artículo 37
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN. SUELDO BÁSICO JUBILATORIO Al incorporarse el sistema de pilares en el año 1996, el primer pilar, administrado por el Banco de Previsión Social y bajo el sistema de reparto, queda limitado por los ingresos hasta $ 5.000 pesos uruguayos, actualizados al año 2019 son $ 57.846 pesos uruguayos. Este tope de aportación al sistema de reparto, es también el límite por el cual se calculan las aportaciones (asignaciones computables), para el cálculo del sueldo básico jubilatorio. “El sueldo básico jubilatorio será el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los diez últimos años de servicios registrados en la historia laboral, limitado al promedio mensual de los veinte años de mejores asignaciones computables actualizadas, incrementado en un 5% (cinco por ciento). Si fuera más favorable para el trabajador el sueldo básico jubilatorio será el promedio de los veinte años de mejores asignaciones computables actualizadas, por servicios registrados en la historia laboral.” 3 Se utilizan por tanto dos promedios diferentes y se efectúa la comparación entre ellos. Primero los 10 últimos años, luego los mejores 20 años a los que se les adiciona un 5%. Si este último es favorable, es el que se aplica, caso contrario se aplican los 10 últimos años, si no supera el anterior incrementado en el 5%. Se busca evitar un aumento de aportación en los últimos 10 años en forma fraudulenta, limitándolo a los veinte más el 5%, con el que a su vez, se refleja gran parte de la historia laboral del trabajador. En ambos casos la jubilación se sirve sin adicionar el 5% utilizado para la comparación. 3 Ley 16.713 de 03/09/1995. Artículo 27
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JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA Dentro del régimen de seguro social, el sistema prevé una prestación por vejez para quienes, llegando a edades superiores, no alcanzan los años mínimos de cotización.
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Al sancionarse la Ley 16.713 de 03/09/1995 se estableció un régimen único por edad avanzada que fue luego flexibilizado por la Ley 18.399 de 24/10/2008. EDAD La edad mínima para acceder a la prestación por edad avanzada comienza en los 65 años hasta los 70, disminuyendo progresivamente el requisito de años de cotización. PERÍODO PREVIO DE CALIFICACIÓN Como expresáramos en el párrafo anterior, en el año 2008 también se flexibilizan los requisitos para el acceso a la jubilación por edad avanzada, partiendo de los 65 años de edad y 25 años de trabajo. El artículo 20 de la Ley 16.713 de 03/09/1995 con la modificación anotada prevé los siguientes mínimos: Ley 16.713 de 03/09/1995. Artículo 20 en la redacción dada por la ley 18.395 de 24/11/2008. a) setenta años de edad y quince años de ser-
vicios, o b) sesenta y ocho años de edad y diecinueve años de servicios, o d) sesenta y siete años de edad y veintiún años de servicios, o e) sesenta y seis años de edad y veintitrés años de servicios, o f) sesenta y cinco años de edad y veinticinco años de servicios. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN. SUELDO BÁSICO JUBILATORIO El sueldo básico jubilatorio es el mismo que se utiliza para el cálculo de la jubilación común, con la excepción de que si no se alcanzan los mínimos de 20 años, se tomarán los efectivamente registrados. EL PORCENTAJE APLICADO AL “SUELDO BÁSICO J BILATORIO” Se aplica el 50% (cincuenta por ciento) adicionándose el 1% (uno por ciento) del mismo por cada año que exceda de los respectivos mínimos de servicios, con un máximo del 14%. JUBILACIÓN POR EL SISTEMA DE AHORRO INDIVIDUAL Los requisitos de acceso son los mismos que para el sistema solidario, y la forma de cálculo de la prestación es la misma utilizada para la jubilación común. PRESTACIÓN DE RETIRO A LOS 65 AÑOS DE EDAD Quienes cumplan 65 años estando en actividad, podrán recibir la prestación correspondiente al sistema de ahorro individual y continuar trabajando, sin realizar los aportes correspondientes por el tramo de ahorro individual. Es independiente si configuraron o no causal jubilatoria. En caso de continuar en actividad, seguirán aportando por el sistema solidario, por el cual podrán jubilarse posteriormente.
BAREMO: VALORACIÓN DE LA INCAPACIDAD
sustituyendo la existente que databa del año 2008, con modificaciones efectuadas en el año 2003.
SITUACIÓN PROTEGIDA Por Decreto 306/2013 de 20/09/2013 se aprobó la revisión de las Normas para la Valoración del Grado de Invalidez (Baremo),
Estos elementos inciden en el “porcentaje” de incapacidad, lo que tiene impacto directo en las prestaciones a las que el beneficiario puede acceder, ya que el sistema protege la inca-
Uno de los cambios efectuados en las normas, fue precisamente la incidencia de los factores complementarios en la valoración de la incapacidad, los que se gradúan de acuerdo a la edad, el nivel de instrucción y el tipo de tareas habituales desarrolladas. Por lo tanto, el sistema de valoración de incapacidad del Banco de Previsión Social, toma en cuenta la incapacidad física y psíquica, conjuntamente con otros factores que tienen directa incidencia en las posibilidades de inserción o recuperación de la persona.
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pacidad para la tarea habitual, y la incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo. A su vez, en el caso de la incapacidad absoluta y permanente se realizan distinciones, entre la incapacidad severa y la que no lo es. “Incapacidad severa: “es aquella en la cual el grado de las limitaciones físicas o psíquicas, hace necesario que quien las presente necesite la ayuda de una tercera persona para valerse en las actividades comunes de la vida como el asearse, vestirse, alimentar- se, desplazarse, y/o cumplir con todas las etapas del relacionamiento social en todos los órdenes.”4 Esta “diferenciación” entre la incapacidad severa y la que no lo es, tiene directo impacto en la prestación por discapacidad no contributiva, la cual requiere además la ausencia de medios económicos, tanto propios como del núcleo familiar.
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LA GRADUACIÓN DE LA INCAPACIDAD El grado de incapacidad protegida por el sistema administrado por el Banco de Previsión Social va desde el 50% mínimo que otorga derecho al subsidio transitorio por incapacidad parcial, hasta el 66% que otorga derecho a la jubilación por incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, y la “pensión no contributiva por incapacidad”.
médicos de este organismo y en base a las normas de Baremo, las cuales son de aplicación obligatoria. El grado de incapacidad se mide en porcentajes, y se deben tomar en cuenta los trastornos funcionales medibles o las alteraciones psicológicas evaluables. Las discapacidades tomadas en cuenta para el establecimiento de los porcentajes, son solo aquellas que tienen impacto en la actividad que desarrolla la persona. En caso de encontrarse ante patologías que presumiblemente pueden evolucionar, el perito deberá consignarlo y establecer la revisión obligatoria, cuyo incumplimiento determina la pérdida de la prestación. Los factores complementarios, que inciden únicamente en el caso de las pensiones no contributivas, se analizan en función de la vulnerabilidad personal, de la posibilidad de inserción laboral o curricular y el nivel de vulnerabilidad de la familia.
En este último caso, los factores complementarios que otorgan el carácter de severo, permiten el acceso independientemente del nivel de ingresos, y quienes no sean severos, se les requiere además que “carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales”5, sumado en ambos casos a un mínimo de 15 años de residencia en el país. REQUISITOS DE ACCESO. LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD La declaración de incapacidad para el acceso a prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social es efectuada por los servicios 4 - AAVV. NORMAS..., Pág 5. http://www.bps.gub.uy/innovaportal/file/98/1/1._introduccion.pdf. 5 - Ley 16.713 de 03/09/1995. Artículo 43.
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PERÍODO DE CALIFICACIÓN Los períodos previos de calificación exigidos varían en función de otros requisitos, como las condiciones en que se adquiere la incapacidad, y la edad del beneficiario. En primer lugar se contempla la situación de la incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo adquirida en actividad o inactividad compensada, en la que el período mínimo de calificación es de dos años. En esta misma situación, pero tratándose de trabajadores y trabajadoras menores de veinticinco años, el período mínimo de calificación se reduce a 6 meses. En segundo lugar, si la incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo sobreviene a causa o en ocasión del trabajo, no se requiere un período mínimo de calificación.6 En tercer lugar, para el caso de la incapacidad laboral absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida después del cese en la actividad o del vencimiento del período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que hubiera originado la incapacidad, el período mínimo de calificación se eleva a 10 años, y residencia en el país desde el cese de actividad.7 6 - Ley 16.713 de 03/09/1995. Articulo 19 Literal B. 7 - Ley 16.713 de 03/09/1995. Articulo 19 Literal C 8 - Ley 16.713 de 03/09/1995. Artículos 71 y 74.
CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES La prestación se calcula en función de un promedio del salario percibido y registrado para los trabajadores dependientes, y períodos registrados y efectivamente pagados para los trabajadores por cuenta propia. La “asignación computable”, que en el caso de los trabajadores dependientes, se compone de los servicios efectivamente registrados, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia, identificados como no dependientes, se compone de los servicios efectivamente registrados y con cotización efectiva. El período de dichas asignaciones computables, varía en función de los años efectivamente registrados en la historia laboral. A partir del 1 de enero de 1997 se toma en primer lugar el promedio de los últimos 10 años efectivamente registrados. A partir de dicha fecha y hasta que se tengan 20 años de servicios efectivamente registrados, también se calculará el promedio salarial de los servicios registrados, si estos fueren mayor a 10 y menores a 20. Efectuados ambos cálculos, se efectúa la comparación tomándose el más favorable, siempre que, los últimos 10 años no superen en más de un 5% al resultado del promedio del total de los años registrados. Si excediere, se aplicará este. De dicho cálculo se obtiene “el sueldo básico jubilatorio”, sobre el que se calculara el 65%, cuyo resultado será la “asignación de jubilación” a cobrar en caso de incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.8 El porcentaje aplicado es independiente del porcentaje de reducción de la capacidad, siempre que supere el 66% mínimo requerido. Tampoco inciden la edad ni las cargas familiares del beneficiario.
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Por el sistema de ahorro individual, y para quienes coticen a dicho sistema, se les abonará el equivalente al 45% del promedio de las asignaciones computables por las que se aportó en los últimos diez años, o el período aportado, si es menor a diez. FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN Se financia con los recursos del sistema administrado por el Banco de Previsión Social, cotizaciones sociales de trabajadores y empleadores, impuestos afectados y asistencia financiera en caso de ser necesario. Lo correspondiente al sistema de ahorro individual se financia mediante un seguro contratado por las Administradoras de Ahorro Individual, y que lo abonan los afiliados individualmente conjuntamente con la comisión que cobra la Administradora.
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Tal período se cumplió en el año 2016, sin perjuicio que el sistema permite reconocer y registrar años anteriores a la implantación del sistema en el año 1996.
JUBILACIÓN PARCIAL Siguiendo las orientaciones internacionales de los sistemas de seguridad social, en el año 2013 se sanciona la Ley 19.160 de 01/11/2013, fruto de la segunda ronda del Diálogo Nacional en Seguridad Social, instaurándose un sistema de jubilación parcial. Dos razones fundamentalmente fueron las utilizadas, en primer lugar promover un me-
canismo que posibilitara la gradualidad en la jubilación, o sea, no pasar directamente de activo a jubilado, y segundo, que el aumento de la expectativa de vida permite trabajar hasta edades mayores, pero no necesariamente es posible hacerlo al mismo ritmo y con la misma carga horaria. Por ello, se habilitó la jubilación parcial, que permite jubilarse y continuar trabajando la mitad de la jornada, dentro del régimen de seguro social. Tanto quién se reintegre a la actividad a tiempo parcial, como quién se jubile a tiempo parcial, percibirá el 50% de la jubilación y podrá trabajar medio horario, el cual en ningún caso podrá superar las cuatro horas diarias. En todos los casos se requiere la conformidad del empleador para el cual trabajara en forma parcial. El sistema solamente funciona bajo el régimen solidario, ya que por el sistema de ahorro individual se cierra la cuenta y percibe la prestación por este sistema, al cual no retorna. EDAD Los requisitos de edad son los mismos que para acceder a la jubilación común, con un mínimo de 60 años, o 65 para el caso de edad avanzada, incluyéndose a quienes al momento de instaurarse el régimen ya estuvieren jubilados, tanto por jubilación como por edad avanzada y pretendan pasar al sistema parcial. Se podrán amparar a la jubilación dentro del plazo de tres años de haber cumplido los requisitos o del cese de actividad, según cuál fuere primero. PERÍODO PREVIO DE CALIFICACIÓN Los períodos previos de calificación también son los mismos que para la jubilación común, 30 años de servicios registrados o 25 y la edad requerida para edad avanzada.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN. SUELDO BÁSICO JUBILATORIO El sueldo básico jubilatorio utilizado para el cálculo de la jubilación parcial también es el mismo que para las jubilaciones comunes o edad avanzada. Se abona el 50% de lo que hubiere correspondido por jubilación común o edad avanza- da según sea el caso, y quién se reintegre a la actividad, recibirá el 50% de lo que venía percibiendo. Al continuar trabajando por medio horario, percibirá el 50% de su salario. Al jubilarse por el total de la actividad, se recalculará la prestación tomando el tiempo trabajado parcial- mente, pero, en ningún caso le puede significar una reducción de la que le correspondería percibir de no haberse amparado a la jubilación parcial.
JUBILACIÓN COMÚN SERVIDA POR EL SISTEMA DE AHORRO INDIVIDUAL CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN. SUELDO BÁSICO JUBILATORIO El sueldo básico jubilatorio utilizado para el cálculo de la jubilación parcial también es el mismo que para las jubilaciones comunes o edad avanzada.
Se abona el 50% de lo que hubiere correspondido por jubilación común o edad avanza- da según sea el caso, y quién se reintegre a la actividad, recibirá el 50% de lo que venía percibiendo. Al continuar trabajando por medio horario, percibirá el 50% de su salario. Al jubilarse por el total de la actividad, se recalculará la prestación tomando el tiempo trabajado parcial- mente, pero, en ningún caso le puede significar una reducción de la que le correspondería percibir de no haberse amparado a la jubilación parcial. Los requisitos de acceso a la jubilación común son los mismos en ambos regímenes, y, configurada la causal, se produce el retiro y cese en ambos regímenes. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN La prestación por el sistema de ahorro individual se calcula en función de tres elementos: el monto de dinero existente en la cuenta de ahorro individual al momento del retiro; la tasa de interés técnico; la expectativa de vida del beneficiario al momento del retiro. La prestación del sistema de ahorro individual se sirve bajo el sistema de un seguro previsional. Al momento del retiro, el afiliado deberá contratar un seguro previsional con una aseguradora. Al momento actual, solamente el Banco de Seguros del Estado brinda tales seguros, por lo que existe un monopolio de hecho, generado a partir del retiro de todas las aseguradoras privadas, en virtud que el costo de dichos seguros, no permite generar ganancias en el negocio. Contratado el seguro, la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), transfiere el dinero a la aseguradora, la cual, tomando los años que se presume vivirá el afiliado
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según a tabla de expectativa de vida, deberá aplicarle el interés técnico, y luego dividirlo entre la cantidad de años que se estima vivirá el afiliado. La suma obtenida, se divide entre 12 a efectos de obtener la prestación mensual. De computarse servicios bonificados, la edad a tomar en cuenta para el cálculo de acuerdo a la tabla de expectativa de vida, debe ser la edad ficta y no la real.
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enfermedad y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales • La muerte del jubilado/a • La declaratoria judicial de ausencia del trabajador o del jubilado • a desaparición del trabajador o jubilado en un siniestro conocido de manera pública y notoria previa información sumaria. La pensión se abonará desde la fecha del siniestro y caducará desde el momento en que el causante fuera encontrado con vida, pudiéndose disponer la devolución de lo pagado a juicio del órgano competente
PENSIONES POR SOBREVIVENCIA
PERÍODOS DE CALIFICACIÓN EXIGIDOS Si el causante estaba en actividad o jubilado, no se requieren períodos previos de calificación. Tampoco se exigen mínimos si el causante se encontraba amparado por una prestación de actividad o en seguro de desempleo.
LA DELIMITACIÓN DE LA SITUACIÓN PROTEGIDA La pensión por sobrevivencia protege a los viudos, viudas, divorciadas, divorciados uniones de hecho (concubinos, concubinas), hijos, hijas y padres.
Si el tiempo transcurrido de inactividad fuere superior a doce meses, igualmente generará derecho siempre que compute como mínimo diez años de servicios y sus causahabientes no fueran beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante.9
En todos los casos, se establecen condiciones en razón de ingresos, dependencia económica del fallecido y edad.
BENEFICIARIOS DE PENSIONES POR SOBREVIVENCIA
CAUSALES DE DERECHO A PENSIÓN • La muerte del trabajador/a, cualquiera fuere el tiempo de servicios reconocidos y aun cuando se encontrare amparado a subsidio transitorio por incapacidad parcial, del subsidio por maternidad y de los seguros por 9 - Decreto 359/995 de 04/10/1995. Artículo 5.
Diferente situación es en el caso que el trabajador se encuentre desocupado. Si no hubieren transcurrido doce meses desde que finalizó el amparo al seguro de desempleo o el cese de actividad, el causante genera derecho.
VIUDOS, VIUDAS, CONCUBINOS, CONCUBINAS Por Ley 18.246 de 27/12/2007, se incluyeron a las y los concubinos como beneficiarios de seguridad social, equiparándolos a los cónyuges. Para configurar un concubinato reconocido,
se debe haber mantenido con el causante una convivencia ininterrumpida de al menos 5 años en unión concubinaria de carácter exclusivo, singular, estable y permanente, cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual. Respecto a las personas viudas o que hubieren vivido en concubinato, y en relación a los ingresos, se establece distinción en razón del sexo del superviviente. Viudo o concubino se requiere la acreditación de la dependencia económica del causante o la carencia de ingresos suficiente. Viuda o concubina, se establece un máximo de ingresos por encima del cual no se otorga la prestación. Dicho límite asciende al año 2019 a la suma de $ U 173.539. Este máximo de ingresos establecido para las viudas o concubinas establece una diferencia notoria con respecto a los viudos o concu-
binos, ya que, en este caso, si se perciben ingresos, incluso notoriamente inferiores a este límite, no se considera que existe dependencia económica, cuando la viuda, con el mismo ingreso puede percibir la pensión. Asimismo se establecen requisitos mínimos de edad para viudas o concubinas. •Menores de 30 años la perciben por dos años: •30 a 39 años de edad, la perciben por cinco años; •Mayores de 40 años de edad la gozan de por vida. Sin perjuicio que la ley no lo establece, el requisito obedece a las posibilidades de inserción laboral y proporcionarse sustento propio según la edad. Estos requisitos de edad no rigen si el beneficiario está absolutamente incapacitado para todo trabajo, si integran el núcleo familiar hijos menores de 21 años, en cuyo caso se ex-
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tiende hasta que alcancen dicha edad. Pero, si la viuda cumple 40 años antes que el hijo alcance los 21, ésta tiene el derecho a pensión para toda la vida. Finalmente, si integran el núcleo familiar hijos solteros absolutamente incapacitados para todo trabajo, la pensión se sirve para toda la vida, salvo que recuperen la capacidad antes de los 45 años. Los requisitos de edad no son aplicables a los viudos o concubinos, los que la perciben toda la vida si cumplen los restantes requisitos, que, como vimos, en materia de ingresos son más exigentes que el de viudas y concubinas. Asimismo, en caso de contraer nuevamente matrimonio, la ley mantiene la distinción entre el viudo o concubino y la viuda o concubina, ya que esta última no pierde la pensión por ello, pero el viudo sí.
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PERSONAS DIVORCIADAS Las personas divorciadas adquieren derecho a pensión siempre y cuando acrediten gozar de pensión alimenticia decretada u homologada judicialmente y servida por el causante. En los restantes requisitos de edad, capacidad y nuevo matrimonio se rigen por las mismas condiciones que los viudas, viudos, concubinos o concubinas. HIJOS E HIJAS Las y los hijos solteros tienen derecho a pensión por el fallecimiento de sus padres, como regla general hasta los 21 años de edad. Se exceptúa a quién, siendo mayor de 18 años, tiene medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación. Tal límite no rige para quién, siendo mayor de 18 años está absolutamente incapacitado para todo trabajo. Este derecho se configura siempre y cuando su padre o madre no tenga derecho a percibir la misma, o la pierda antes que el hijo llegue al límite máximo de edad. 10 - Ley 16.713 de 03/09/1995. Artículo 31
En todos los casos, la referencia a hijos o hijas comprende el parentesco legítimo, natural o por adopción. Sin perjuicio de ello, para los hijas e hijos adoptados, se requiere haber integrado, de hecho, un hogar común con el causante, conviviendo en su morada y constituyendo con el mismo, una unidad moral y económica similar a la de la familia, siempre que esta situación fuese notoria y preexistente en cinco años por lo menos, a la fecha de configurar la causal pensionaria, aun cuando el cumplimiento de las formalidades legales de adopción fuese más reciente. Cuando la causal pensionaria se opere antes que el adoptado haya cumplido los diez años de edad, se exigirá que el beneficiario haya convivido con el causante la mitad de su edad a dicha fecha. PADRES ABSOLUTAMENTE INCAPACITADOS PARA TODO TRABAJO Los padres legítimos, naturales o adoptantes, absolutamente incapacitados para todo trabajo, adquieren derecho a pensión por sobrevivencia. Para los padres adoptantes, rigen los mismos requisitos que para los hijos/as adoptivas. CUANTÍA DE LAS PENSIONES POR SOBREVIVENCIA La prestación por sobrevivencia se calcula en un porcentaje sobre lo que hubiere correspondido al causante como pensión de retiro (Jubilación), y la legislación lo identifica como sueldo básico de pensión.10 Dicho porcentaje varía en función de cada beneficiario. a) Si se trata de personas viudas o divorciadas, el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico de pensión cuando exista núcleo familiar o concurrencia con hijos no integrantes del mismo o padres del causante;
b) Si se trata exclusivamente de viuda o viudo o hijos del causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión; c) Si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión; d) Si se trata exclusivamente de divorciadas o divorciados, o padres del causante, el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico de pensión; e) Si se trata de la viuda o viudo en concurrencia con la divorciada o divorciado, sin núcleo familiar, el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión. Si solo una de las dos categorías tuviere el núcleo familiar, el 9% (nueve por ciento) de diferencia se asignará a esa parte.”11 Si el causante estuviere gozando de pensión de retiro, (jubilación) los porcentajes se calculan sobre la prestación que percibía al momento del fallecimiento. Para quienes tuvieren cuenta en el sistema de ahorro individual, les corresponde una prestación equivalente a la que perciben por parte del Banco de Previsión Social. FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN Se financia con los recursos del sistema administrado por el Banco de Previsión Social, cotizaciones sociales de trabajadores y empleadores, impuestos afectados y asistencia financiera en caso de ser necesario. La prestación servida por el sistema de ahorro individual, se financia mediante la contratación de seguros colectivos por parte de las Administradoras de Ahorro individual, cuyo costo le es descontado a cada afiliado al momento de imputarse los montos retenidos.
11 - Decreto 359/995 de 04/10/1995. Artículo 1 12 - Ley 16.713 de 03/09/1995. Artículo 43.
PENSIÓN A LA VEJEZ Se prevé una prestación asistencial no contributiva, condicionada a la edad, necesidad económica y residencia en el país.12 EDAD El mínimo de edad requerido son 70 años. CARENCIA DE RECURSOS PARA SUBVENIR A SUS NECESIDADES VITALES En aplicación del concepto de “carencia de recursos para subvenir sus necesidades vitales” se analizan los ingresos del solicitante y de los familiares legalmente obligados a su manutención. En caso de percibir ingresos menores a la prestación, se le pagará la diferencia. En el año 2013, el Banco de Previsión Social dictó una nueva reglamentación sobre el punto, contenido en la Resolución de Directorio 4-19/2013 de 20/02/2013. En la misma se estipulan los ingresos máximos que deben percibir quienes están legalmente obligados al sustento del solicitante, discriminando en función de si conviven con el mismo en el hogar, si son casados o no, y si tienen o no otros familiares a cargo. En el caso de familiares obligados convivientes, si superan el tope de ingresos dispuesto, el beneficiario no adquiere derecho a la pensión por vejez. Si estos familiares no son convivientes, el beneficiario adquiere siem-
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pre el derecho a la prestación, y el Banco de Previsión Social inicia ante el Poder Judicial la reclamación correspondiente, para que dicho familiar sirva la pensión alimenticia al beneficiario. Esta acción judicial está condicionada a la autorización por parte del beneficiario. Los ingresos máximos admitidos en el año 2019 ascienden a $U 9.962 en caso de familiares convivientes solteros y $U 14.944 en caso de familiares convivientes casados, aumentando en un 40% por cada hijo o discapacitado a cargo y cónyuge $U 14.944.
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ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL Las prestaciones, tanto las servidas por el sistema solidario como por el ahorro individual, se actualizan anualmente en base al Índice Medio de Salarios y están sujetas a imposición fiscal por el Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social.15 Es un impuesto de carácter anual, con destino exclusivo a la financiación de las prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social. Se gravan los ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones y similares, servidas por organismos de Seguridad Social del país.
De acuerdo al ingreso promedio del Uruguay actual, son valores sensiblemente bajos, sin perjuicio que, en casos de ingresos cercanos al límite, también se analiza la situación socio-económica del núcleo familiar a efectos de otorgar la prestación.
Se estructura por franjas con tasas progresivas, existe un mínimo no imponible con un tope de 96 BPC, una franja entre 96 y 180 BPC, que pagan 10%; entre 180 y 600 BPC es el 20% y superando las 600 BPC, es del 25%.16
Si la valoración de la discapacidad determina que la misma tiene carácter de severa, no se exigen límites de ingresos del núcleo familiar.
FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES Las pensiones por vejez se financian con los recursos del sistema administrado por el Banco de Previsión Social, cotizaciones sociales de trabajadores y empleadores, impuestos afectados y asistencia financiera en caso de ser necesario.
RESIDENCIA EN EL PAÍS La legislación establece el requisito de residencia por vía indirecta, al establecer un período mínimo de quince años continuos para los ciudadanos legales.13 Asimismo, la reglamentación interna del Banco de Previsión Social, requiere, para quienes están percibiendo la prestación, una permanencia continua en el país, solo exceptuada por ausencias no superiores a 30 días, y con aviso al organismo,14 exceptuándose los casos que existieren convenios internacionales con previsiones sobre prestaciones no contributivas. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN La cuantía a pagar es un monto fijo establecido en $U 12.144 en el año 2019.
13 - Ley 16.713 de 03/09/1995 Artículo 43. 14 - Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social N° 4-19/2013. 20 de febrero de 2013. Artículo 15. 15 - Ley 18.314 de 04/07/2008. 16 - 1 BPC = $ 4.154.
PENSIÓN INVALIDEZ REQUISITOS DE ACCESO La prestación se encuentra prevista en el artículo 43 de la Ley 16.713 de 03/09/1995, “(Prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez). Será beneficiario de la pensión a la vejez e invalidez, todo habitante de la República que carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales y tenga setenta años de edad o, en cualquier edad, esté incapacitado en forma absoluta para todo trabajo remunerado. Quienes tengan ingresos de cualquier naturaleza u origen inferiores al monto de esta prestación o beneficio, recibirán únicamente la diferencia entre ambos importes. Los extranjeros o ciudadanos legales, para poder acceder al beneficio, deberán tener, por lo menos, quince años de residencia continuada en el país.” LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD En referencia a la incapacidad, los requisitos y porcentajes son los mismos que para la jubilación por incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, teniendo impacto el caso de que la misma sea calificada como “incapacidad severa”. Incapacidad severa: “es aquella en la cual el grado de las limitaciones físicas o psíquicas, hace necesario que quien las presente necesite la ayuda de una tercera persona para va-
lerse en las actividades comunes de la vida como el asearse, vestirse, alimentarse, desplazarse, y/o cumplir con todas las etapas del relacionamiento social en todos los órdenes.”17 RESIDENCIA Se exige un período mínimo de 15 años de residencia en el país, para los extranjeros o ciudadanos legales. CARENCIA DE RECURSOS PARA SUBVENIR SUS NECESIDADES VITALES Se combinan dos requisitos, la incapacidad y la carencia de recursos suficientes para subvenir sus necesidades vitales, no exigiendo contribución previa. Se toman en cuenta los ingresos del solicitante, la situación de su núcleo familiar, y de los familiares obligados a servirle alimentos, según las normas del Código Civil. En primer lugar, la legislación establece la compatibilidad de la percepción de esta prestación con el trabajo remunerado, teniendo como límite de ingresos el equivalente al monto de 3 prestaciones por invalidez. Tales normas fueron instauradas bajo el fundamento de que la inserción laboral, además de un derecho de todo ciudadano, es un elemento que incide a favor de la recuperación de la persona con discapacidad. En segundo lugar, y en aplicación del concepto de “carencia de recursos para subvenir sus necesidades vitales” se analizan los ingresos del solicitante y de los familiares legalmente obligados a su manutención. En el año 2013, el Banco de Previsión Social dictó una nueva reglamentación sobre el punto, contenido en la Resolución de Directorio 4-19/2013 de 20/02/2013. En la misma se estipulan los ingresos máximos que deben percibir quienes están legalmente obligados al sustento del discapacitado,
17 - AAVV. NORMAS PARA LA VALORACION DEL GRADO DE INVALIDEZ BAREMO Revisión 2006. Versión 02/2014. Pág 5. http://www.bps.gub.uy/innovaportal/file/98/1/1._introduccion.pdf. 32 Ley 17.266 de 22/09/2000 y Ley 17.847 de 26/11/2004.
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discriminando en función de si conviven con el mismo en el hogar, si son casados o no, y si tienen o no otros familiares a cargo, además del discapacitado. En el caso de familiares obligados convivientes, si superan el tope de ingresos dispuesto, el beneficiario no adquiere derecho a la pensión por incapacidad. Si estos familiares no son convivientes, el beneficiario adquiere siempre el derecho a la prestación, y el Banco de Previsión Social inicia ante el Poder Judicial la reclamación correspondiente, para que dicho familiar sirva la pensión alimenticia al beneficiario. Esta acción judicial del Banco de Previsión Social está condicionada a la autorización del beneficiario.
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Los ingresos máximos admitidos en el año 2019 ascienden a $U 9.962 en caso de familiares convivientes solteros y $U 14.944 en caso de familiares convivientes casados, aumentando en un 40% por cada hijo o discapacitado a cargo. Asimismo se admite la deducción por gastos destinados a la recuperación del discapacitado, a efectos de contemplar el límite de ingreso.
De acuerdo al ingreso promedio del Uruguay actual, son valores sensiblemente bajos, sin perjuicio que, en casos de ingresos cercanos al límite, también se analiza la situación socio económica del núcleo familiar a efectos de otorgar la prestación. Si la valoración de la discapacidad determina que la misma tiene carácter de severa, no se exigen límites de ingresos del núcleo familiar. CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES La prestación asciende a$U 12.144 a partir de enero 2019. ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL La prestación se actualiza anualmente en base al índice medio de salarios y no están sujetas a aportaciones. FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN Se financia con los recursos del sistema administrado por el Banco de Previsión, cotizaciones sociales de trabajadores y empleadores, impuestos afectados y asistencia financiera en caso de ser necesario.
COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN y ACTIVIDAD18 Varios sectores de la economía uruguaya, representados fundamentalmente por empleadores de Industria y Comercio, sostuvieron en el ámbito del Dialogo Nacional en Seguridad Social, la escasez de mano de obra calificada para determinados trabajos y que dicha situación, significaba un freno para el desarrollo de la economía y del país. A esta falta de formación profesional, agregaban la existencia de carencias en una “cultura de trabajo”, y que, el retiro de las personas más experientes, significaba un déficit extra, ya que estos, contaban con la citada “cultura”. Bajo estos supuestos, se estructuró un sistema de compatibilidad entre jubilación y trabajo en el ámbito de industria y comercio, buscando que los trabajadores más experientes, gozando de su jubilación, pudieran mantenerse activos, fundamentalmente transmitiendo su conocimiento y experiencia a las nuevas generaciones. 18 - Ley 19.006 de 16/11/2012.
Para ello, es necesaria la autorización del Poder Ejecutivo y el acuerdo de las partes trabajadora, empleadora y jubilados, respecto a la carencia de mano de obra en el sector específico de actividad, y condicionada al crecimiento de la economía. La compatibilidad está condicionada a la falta de mano de obra calificada y solamente con fines de formación, exigiéndose también el requisito de que conjuntamente con la incompatibilidad, se incluya un trabajador joven, destinatario de la formación. EDAD Los requisitos de edad son los mismos que para acceder a la jubilación común, pero estableciéndose un tope máximo de 70 años para continuar con la compatibilidad.
PERÍODO PREVIO DE CALIFICACIÓN Los períodos previos de calificación son los mismos que para el acceso a la jubilación común, pero se establece un período máximo de dos años bajo el régimen de compatibilidad.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR FINALIZACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD Al finalizar el período de compatibilidad establecido en el párrafo anterior, el Banco de Previsión Social le abonará una prestación equivalente al promedio de un mes de remuneración, sobre lo percibido en los 12 meses anteriores al cese.
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COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN y ACTIVIDAD COMO MONOTRIBUTISTA Todos quienes perciban jubilaciones obtenidas en las cajas paraestatales, o estatales, como militares y policiales, pueden realizar actividad como monotributistas. En el caso de que se jubilen al amparo de Industria y Comercio, también pueden compatibilizar la jubilación con la actividad como monotributista, siempre que tal jubilación no la hayan obtenido como monotributistas y que sus ingresos no superen las 3 Bases de Prestaciones y Contribuciones, y que el ingreso promedio de cada integrante del núcleo familiar no supere las 3 Bases de Prestaciones y Contribuciones. No se toman en cuenta para promediar dichos ingresos, las Asignaciones Familiares y el Seguro por Desempleo por despido. No es compatible con el monotributo la jubilación por incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
LEY 19.590 DESAFILIACIÓN DEL RÉGIMEN MIXTO DE LOS MAYORES DE 50 AÑOS AL 1 DE ABRIL DE 2016. VIGENCIA: 1 de Abril de 2018 PERSONAS COMPRENDIDAS EN LA LEY A) Quienes realicen actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. B) Que tengan 50 o más años de edad al 1 de Abril de 2016. C) Que hayan sido obligados a aportar a una cuenta de ahorro individual, por haber superado el primer nivel de aportación. ($ 57.846 a Enero de 2019). D) Que teniendo 50 o más años de edad al 1 de Abril de 2016 se hubieren jubilado por el régimen mixto.
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA DESAFILIACIÓN El interesado, que esté dentro del rango de edad según el plazo, deberá agendarse por los mecanismos establecidos el Banco de Previsión Social. La solicitud opera como interrupción, por lo que, si la hace dentro del año que le corresponde, aunque la información se la den fuera de dicho plazo, mantiene el derecho. Luego de efectuada la solicitud, el Banco de Previsión Social tiene un año de plazo para citarlo y brindarle un calculo estimativo, de cuál será su jubilación en el ahorro individual y en el régimen de transición. ASESORAMIENTO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL El asesoramiento consiste en un cálculo estimativo de lo que el afiliado va a percibir al retirarse, por uno u otro sistema. Estimativo. El retiro por ahorro individual depende de elementos que no se conocen hasta muy cerca del retiro, por lo que alguno datos se “calculan”, pero llegado el momento pueden variar, por ello es una estimación, que no es vinculante para el Banco de Previsión Social. Esto significa que si alguno de los parámetros cambia, la jubilación puede variar. Estamos ante una prestación no definida, que depende en gran parte de la rentabilidad obtenida por las AFAPS, por lo que la misma se puede estimar, pero no se conoce con certeza hasta el momento del retiro. El afiliado firma un “consentimiento informado”, donde se indica esta situación, y que el afiliado acepta el informe bajo estas condiciones. Luego de brindada la información, el trabajador tiene 90 días para decidir, si se cambia o no. La desafiliación debe realizarla personalmente ante el Banco de Previsión Social, ya sea, al momento de recibir el asesoramiento, o dentro de los 90 días posteriores.
Vencido dicho plazo, no puede volver a pedir la desafiliación. La decisión es irrevocable. PLAZOS PARA SOLICITAR EL ASESORAMIENTO. Desde el 2 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019 A) quienes tengan 58 años o más al 1 de Abril de 2018 B) que alcancen dicha edad por servicios bonificados C) Jubilados del régimen mixto. D) que sean declarados incapaces dentro de dicho período aunque no tengan la edad, siempre y cuando, tuvieren 50 años o más al 1 de Abril de 2016. Desde el 1 de Abril de 2019 y hasta el 31 de Marzo de 2020 A) Quienes tengan entre 55 y 57 años. B) que alcancen dicha edad por servicios bonificados C) que sean declarados incapaces dentro de dicho período aunque no tengan la edad, siempre y cuando, tuvieren 50 años o más al 1 de Abril de 2016. Desde el 1 de Abril de 2020 y hasta el 31 de Marzo de 2021. A) Quienes tengan entre 52 y 54 años. DESAFILIACIÓN DEL RÉGIMEN MIXTO Y PASAJE AL SISTEMA DE TRANSICIÓN Desafiliación del régimen mixto, pasando al de transición. La decisión es irrevocable. Continúa aportando al sistema de transición hasta el momento de jubilarse, manteniéndose los requisitos mínimos actuales, 60 años de edad y 30 de servicios mínimos. TRABAJADORES QUE PERCIBEN INGRESOS SUPERIORES AL TERCER NIVEL DE AFILIACIÓN. Los trabajadores que perciben o percibieron ingresos superiores al tercer nivel de aportación, deberán abonar los aportes no realizados.
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Quienes nunca superaron dicho límite no deben realizar ningún aporte. Al momento de que el Banco de Previsión Social le hace el cálculo estimativo de cuanto percibirá por cada régimen, deberá también informarle cual es el monto de los aportes faltantes, el que se transformará a Unidades Reajustables de acuerdo a la cotización de cada mes en que debieron realizarse los mismos. Dicho monto, podrá pagarse hasta en 72 cuotas, o descontarse de la jubilación. En todo caso el monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior a dos Unidades Reajustables (2 UR). Quienes optaren por la desafiliación deberán suscribir un convenio de facilidades de pago con el Banco de Previsión Social al momento de realizar la misma.
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Al momento de jubilarse, deberán estar al día en el pago de las cuotas del convenio, para poder acceder a la jubilación. JUBILADOS POR EL RÉGIMEN MIXTO. Quienes ya se hubieren jubilado por el régimen mixto, están incluidos en el primer “grupo” a ser asesorado, o sea, dentro del primer año de vigencia de la ley y en las mismas condiciones que los afiliados activos. Los mecanismos previstos también son los mismos que para los afiliados activos18. Quienes deban realizar aportes por haber superado el 3er nivel de afiliación, deberán suscribir un convenio de facilidades de pago donde se establezcan las cuotas a descontar de la pasividad, salvo que optaren por la cancelación de la totalidad de lo adeudado al contado. Para el caso en que por su monto no fuere posible cancelar la deuda en un máximo de 72 (setenta y dos) cuotas, la diferencia deberá ser previamente cancelada al contado.
MONTO DE LA JUBILACIÓN A PERCIBIR POR EL SISTEMA DE TRANSICIÓN “Recibirán una asignación inicial de jubilación que será la resultante de aplicar dicho régimen, multiplicada por el coeficiente de ajuste 0,9.” No se establecen cambios en las tasas de remplazo ni en los requisitos mínimos de años de edad y servicios registrados, por lo que, el cálculo a realizar será exactamente el mismo. Al resultado, se le aplicará el coeficiente 0,9, por lo que, se le abonará el 90% de lo que le hubiere correspondido si hubiera estado siempre en el régimen de transición. FIDEICOMISO Dinero de las cuentas de ahorro individual. El dinero proveniente de las cuentas de ahorro individual, de los afiliados que opten por desafiliarse del sistema mixto, se verterá a un fideicomiso, mediante el cual se busca rentabilizar dichos fondos. Este fideicomiso tiene establecido en que instrumentos financieros puede invertir, y que el mismo será administrado por un organismo seleccionado de acuerdo a lo previsto por el numeral 1 del literal C del artículo 33 del T.O.C.A.F. LIMITACIÓN DEL MONTO A COBRAR POR COMISIONES POR LAS AFAPs. La ley establece un tope a cobrar por estas administradoras, el que no podrá superar el 50% de la que cobre menos. Se otorga un plazo de 24 meses a efectos de que las AFAPs se adecuen a este límite. Durante dicho plazo, el Banco Central del Uruguay publicará trimestralmente, un cronograma de adecuación de dichas comisiones. La información que brinden las AFAPs, respecto al monto de la comisión, deberá hacerse con el porcentaje del monto detraído, y no como lo venían haciendo hasta ahora, con un porcentaje sobre el salario total, sobre el que se efectuaron los aportes.
CAPÍTULO2
Prestaciones para la niñez
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SUBSIDIO POR MATERNIDAD
BENEFICIARIAS Todas las trabajadoras que realicen actividades en el ámbito de afiliación del Banco de Previsión Social, abarcando tanto a trabajadoras por cuenta ajena como no dependientes que no tuvieren más de un trabajador subordinado.18
18. Ley 19.161 de 01/11/2013 Artículo 1. 19. Ley 19.161 de 01/11/2013 Artículo 1. 20. Ley 19.161 de 01/11/2013 Artículo 1.
CERTIFICACIÓN DE LA MATERNIDAD El embarazo es certificado por el médico tratante de la trabajadora embarazada, debiendo la propia institución de salud acreditar la condición ante el Banco de Previsión Social, a partir de las 28 semanas de embarazo. PERÍODO PREVIO DE COTIZACIÓN Para el goce del subsidio no se requiere un período previo de cotización. En el caso de las trabajadoras dependientes, deberán mantener la relación laboral hasta después de iniciado el embarazo, ya que la ley mantiene el derecho aun cuando la relación se hubiere extinguido o suspendido, “durante el período de gravidez o descanso puerperal”.19 Asimismo, y siempre en el caso de trabajadoras dependientes, el derecho se mantiene aun cuando la trabajadora fuere despedida previo al embarazo, y éste se concretara durante el amparo al subsidio por desempleo. En el caso de las trabajadoras no dependientes, tampoco se exige un período de aportación previo, pero sí el estar al día con sus obligaciones con el Banco de Pre- visión Social, al momento de comenzar el amparo al subsidio.20
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PRESTACIÓN ECONÓMICA La prestación a percibir corresponde al 100% del promedio salarial sujeto a contribuciones especiales de seguridad social, percibido en los seis meses previos a la licencia maternal, para las trabajadoras por cuenta ajena. En el caso de las trabajadoras no dependientes, es el promedio mensual de lo cotizado a la Seguridad Social en los doce meses previos a la licencia maternal. PERIODO DE LICENCIA MATERNAL A partir del mes de Noviembre del año 2013, con la sanción de la Ley 19.161 de 01/11/2013, Uruguay adapta su legislación al mínimo requerido por el Convenio Internacional de Trabajo número 183, de catorce semanas de licencia maternal.
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De estas catorce semanas, seis de ellas son previas al parto, lo cual puede llegar a modificarse, ya que las fechas estimadas de parto no siempre se dan exactamente, por lo que la ley prevé que, posteriormente al parto, siempre deberán
tomarse ocho semanas de licencia maternal. Por lo tanto, la licencia maternal total puede llegar a ser superior a las catorce semanas.
ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL La prestación se reajusta anualmente de acuerdo al Índice Medio de Salarios, que se utiliza para la actualización de las prestaciones del sistema. Se computa como periodo trabajado por lo que se deben realizar aportes personales que son descontados por el Banco de Previsión Social al momento del pago de la prestación. FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN El artículo 19 de la Ley 19.161 de 01/11/2013 dispone que el pago de la prestación esté a cargo del Banco de Previsión Social y que “Los gastos que la aplicación de la misma generare al mencionado organismo, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario.”
SUBSIDIO POR PATERNIDAD BENEFICIARIOS La misma disposición legislativa, Ley 19.161 de 01/11/2013, implantó el subsidio por paternidad. Los beneficiarios hombres, deben cumplir los mismos requisitos que las trabajadoras con derecho a maternidad; realizar actividades en el ámbito de afiliación del Banco de Previsión Social, tanto en calidad de dependiente, como los no dependientes que no tuvieren más de un trabajador subordinado. EXCLUSIÓN - DEUDORES ALIMENTARIOS A partir del año 2006, se estableció un registro de deudores alimentarios, en el cual se inscriben aquellas personas que deben más de tres cuotas de pensiones alimenticias otorgadas a niños, niñas o adolescentes menores, o mayores discapacitados. 21. Ley 19.161 de 01/11/2013. Artículo 7. 22. Ley 19.161 de 01/11/2013. Artículo 12.
La inscripción en dicho registro, impide al trabajador gozar de la licencia parental, independientemente de la vinculación de la madre del recién nacido con las cuotas alimentarias adeudadas. O sea, no se requiere que la administradora de las cuotas alimentarias adeudadas sea la madre del recién nacido por el que se solicita licencia. PERÍODO PREVIO DE COTIZACIÓN Para el goce del subsidio no se requiere un período previo de cotización. Lógicamente, al tratarse de una licencia, se requiere que la relación de trabajo se encuentre vigente. En el caso de los trabajadores no dependientes, tampoco se exige un requisito de aportación previo, pero sí el estar al día en sus obligaciones con el Banco de Pre- visión Social, al momento de comenzar el amparo al subsidio.21 PRESTACIÓN ECONÓMICA La prestación a percibir corresponde al 100% del promedio salarial sujeto a contribuciones especiales de seguridad social, percibido en los seis meses previos a la licencia parental, para los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de los trabajadores no dependientes, es el promedio mensual de lo cotizado a la Seguridad Social en los doce meses previos a la licencia parental. PERÍODO DE LICENCIA Al crearse el beneficio, el mismo fue estableciéndose en forma paulatina. A partir del 1 de enero de 2015, quedó establecida en siete días continuos, y desde el 1 de Enero de 2016 quedó definitivamente fijada en diez días continuos.22 En todos los casos en que se trate de trabajadores dependientes, estos días comienzan a contarse a partir del tercer día a partir del nacimiento, que constituye la licencia paga por el
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empleador, por lo que, en total en el año 2015 se gozan diez días y a partir del 1 de Enero de 2016, 13 días. PERÍODO DE ESPERA No existe un período de espera, sin perjuicio que se encuentra establecida una licencia por paternidad de tres días continuos, incluido el día del nacimiento, paga por el empleador. Por Ley 18.345 de 11/09/2008 se dispuso esta licencia que comprende el día del nacimiento y los dos días siguientes. Por lo tanto, el subsidio parental por nacimiento comienza a pagarse por parte del Banco de Previsión Social, a partir de la finalización de la licencia. ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL La prestación se reajusta anualmente de acuerdo al Índice Medio de Salarios, que se utiliza para la actualización de las prestaciones del sistema.
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Se computa como periodo trabajado por lo que se deben realizar aportes personales que son descontados por el Banco de Previsión Social al momento del pago de la prestación. FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN El artículo 19 de la Ley 19.161 de 01/11/2013 dispone que el pago de la prestación esté a cargo del Banco de Previsión Social y que “Los gastos que la aplicación de la misma generare al mencionado organismo, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario.”
SUBSIDIO PARA CUIDADOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de la presente prestación son todos los trabajadores que realicen actividades en el ámbito de afiliación del Banco de Previsión Social, abarcando tanto a dependientes como no dependientes que no tuvieren más de un trabajador subordinado. Sin perjuicio de ello, solo podrán gozar del beneficio uno de los padres, siempre y cuando el otro se encuentre en actividad. PERÍODO PREVIO DE COTIZACIÓN Para el goce del subsidio no se requiere un período previo de cotización. En el caso de los trabajadores no dependientes, tampoco se exige un requisito de aportación previo, pero sí, el estar al día con sus obligaciones de aportación al Banco de Previsión Social, al momento de comenzar el amparo al subsidio.23
23. Ley 19.161 de 01/11/2013. Artículo 12.
PRESTACIÓN ECONÓMICA La prestación a percibir corresponde al 50% del promedio salarial sujeto a contribuciones especiales de seguridad social, percibido en los seis meses previos al amparo al subsidio de cuidados, para los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de los trabajadores no dependientes, es el promedio mensual de lo cotizado a la Seguridad Social en los doce meses previos al amparo al subsidio.
descontados por el Banco de Previsión Social al momento del pago de la prestación. FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN Se financia con el fondo administrado por el Banco de Previsión Social, sin perjuicio de la previsión de que de ser necesario, será atendido por Rentas Generales, lo que es de orden en todas las prestaciones establecidas en el sistema solidario.
PERÍODO Y CONDICIONES DEL SUBSIDIO El subsidio puede comenzar a gozarse desde el momento de la finalización de la licencia por maternidad. Desde el 1o de enero de 2015, el mismo se extiende hasta los cinco meses de edad del hijo, y desde el 1o de enero de 2016 hasta los seis meses. El mismo puede ser usufructuado alternativamente por el padre o la madre, debiendo estar el otro en actividad, no admitiéndose la compatibilidad con el goce de prestaciones de actividad, como subsidio por enfermedad o desempleo. La prestación consiste en los hechos en una baja parcial de actividad, ya que el trabajador/a reduce su horario de trabajo a la mitad, no pudiendo ser superior a las cuatro horas diarias. El Banco de Previsión Social, le pagará el 50% del total de sus asignaciones computables en los últimos seis meses, para los trabajadores dependientes, y de los últimos doce meses en el caso de los no dependientes.24 ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL La prestación se reajusta anualmente de acuerdo al Índice Medio de Salarios, que se utiliza para la actualización de las prestaciones del sistema. Se computa como periodo trabajado por lo que se deben realizar aportes personales que son 24. Ley 19.161 de 01/11/2013. Artículo 14.
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PRESTACIONES FAMILIARES REGÍMENES VIGENTES En la actualidad subsisten dos regímenes de cobertura de “prestaciones familiares”, que en Uruguay siempre fueron identificadas como “asignaciones familiares”. Las primeras asignaciones familiares datan del año 1943, y se establecieron en la Ley 10.449 de 12/11/1943. En sus inicios estaba destinada a niños/as de hasta 14 años, que se extendía hasta los 16 en caso de que el menor continuara estudios secundarios. Desde dicho año ha tenido varias modificaciones, estando vigente en la actualidad las previstas por el Decreto-Ley 15.804 de 28/11/1980 y la Ley 18.227 de 22/12/2007, por las que se atiende la situación de hijos de trabajadores formales, y la de niños que componen hogares en situación de vulnerabilidad.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS En Uruguay conviven dos regímenes, uno para hijos de trabajadores formales, y otro para niños que integran hogares en situación de vulnerabilidad socio-económica. El primero de ellos previsto por el Decreto-Ley 15.084, contempla a todo empleado de la actividad privada que preste servicios remunerados a terceros y que tenga hijos o menores a su cargo. No distingue entre la cantidad de hijos y establece una prestación fija por cada uno. Su arquitectura responde claramente al concepto vigente en la época respecto a la familia clásica donde el hombre generaba los ingresos y la mujer cumplía las funciones de ama de casa. El segundo régimen, creado en el año 2007, se destina a niños y adolescentes, que residan en el territorio nacional, e integren hogares socio-económicamente vulnerables, también conocido como plan de equidad. El monto de la prestación se gradúa en función de la cantidad de niños y adolescentes que integran el hogar, y según el nivel educativo que estén cursando, siendo este requisito condicionante para el cobro de la misma. ATRIBUTARIOS25 En el régimen de seguro, los atributarios son los trabajadores de la actividad privada que desempeñen actividades como dependientes en el ámbito del Banco de Previsión Social, o que estén percibiendo subsidio por desempleo. Comprende también a los jubilados, - excepto los públicos - y a los pequeños productores rurales. En el régimen del plan de equidad, el derecho lo generan directamente los beneficiarios cuando cumplan determinados requisitos, fundamentalmente el integrar hogares socio- económicamente vulnerables, pero no están vinculados a la situación de éstos, excepto en el caso de los ingresos, ya que en ambos casos se exige un mínimo para generar el derecho.
25. La legislación Uruguaya establece quienes son atributarios, que son quienes generan el derecho, pero en todos los casos dispone que los beneficiarios son los menores o incapaces a cargo, pudiendo ser los atributarios también los administradores de la prestación.
BENEFICIARIOS En la actualidad subsisten dos regímenes de cobertura de “prestaciones familiares”, que en Uruguay siempre fueron identificadas como “asignaciones familiares”. Las primeras asignaciones familiares datan del año 1943, y se establecieron en la Ley 10.449 de 12/11/1943. En sus inicios estaba destinada a niños/as de hasta 14 años, que se extendía hasta los 16 en caso de que el menor continuara estudios secundarios. Desde dicho año ha tenido varias modificaciones, estando vigente en la actualidad las previstas por el Decreto-Ley 15.804 de 28/11/1980 y la Ley 18.227 de 22/12/2007, por las que se atiende la situación de hijos de trabajadores formales, y la de niños que componen hogares en situación de vulnerabilidad. PLAZO DE LA PRESTACIÓN En el régimen de seguro la prestación se brinda desde la constatación del embarazo y hasta los 14 años de edad. En caso de continuar sus estudios en nivel secundario, se extiende hasta los 18 años. Se recibe de por vida cuando el beneficiario padezca una incapacidad psíquica o física tal, que impida su incorporación a todo tipo de tarea remunerada. Si en algún momento percibe otra prestación de la Seguridad Social, deja de recibir la asignación.
autorizadas por el órgano competente. También continuará brindándose de por vida cuando el beneficiario padezca de una incapacidad física o psíquica tal, que impida su incorporación a todo tipo de tarea remunerada. Si percibe pensión por incapacidad total, cobrará ésta y no la asignación familiar. MONTO DE LA PRESTACIÓN En el régimen de seguro, el monto de la prestación se gradúa en función del límite de ingresos del núcleo familiar, oscilando en el año 2019 entre un mínimo de $ 406.79 pesos uruguayos y $ 813.57, y en el caso de beneficiarios con discapacidad debidamente certificados, se duplican los montos mencionados. El límite máximo de ingresos que puede recibir un hogar para generar derecho a la asignación familiar asciende en el año 2019 a $ 51.134 pesos uruguayos para familias con hasta dos hijos beneficiarios. El tope se incrementa a razón de 4,651 UR por beneficiario adicional: con 3 hijos es de $ 43. 260, con 4 hijos $ 47.193, con 5 hijos $51.126. El monto a percibir será el de la segunda franja ($406 a 01/2019) por mes y por beneficiario.26 En el régimen del plan de equidad, los valores están determinados en función de la cantidad de beneficiarios que integran el núcleo familiar.
En el régimen del plan de equidad, la prestación se brinda desde la constatación del embarazo y hasta los 14 años de edad del beneficiario en todos los casos. Se extiende hasta los 16 años cuando se compruebe que no ha podido completar el ciclo de Educación Primaria a los catorce años por impedimento plenamente justificado, pudiendo percibirse hasta los 18 años cuando curse estudios de nivel superior a los de educación primaria en instituciones de enseñanza estatales o privadas 26. http://www.bps.gub.uy/5470/asignacion-familiar.html
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Cuadro de valores de AFAM PE, vigencia 01/01/2019 1
Primaria
hijos 1 2 3 4 5 6 7
1.615,23 2.448,20 3.122,56 3.710,83 4.242,40 4.732,95 5.191,51
2.307,48 3.140,45 3.814,81 4.403,08 4.934,65 5.425,20 5.883,76 6.316,80
2
3.497,44 4.171,80 4.760,07 5.291,64 5.782,19 6.240,75 6.673,79 7.085,68
3
4.460,82 5.049,09 5.580,66 6.071,21 6.529,77 6.962,81 7.374,70 7.768,65
Educación Media
4
5.301,21 5.832,78 6.323,33 6.781,89 7.214,93 7.626,82 8.020,77 8.399,22
5
6.060,59 6.551,14 7.009,70 7.442,74 7.854,63 8.248,58 8.627,03 8.991,91
6
6.761,38 7.219,94 7.652,98 8.064,87 8.458,82 8.837,27 9.202,15 9.555,08
7
7.416,47 7.849,51 8.261,40 8.655,35 9.033,80 9.398,68 9.751,61 10.093,88
8
8.035,10 8.446,99 8.840,94 9.219,39 9.584,27 9.937,20 10.279,47 10.612,04
9
8.623,52 9.017,47 9.395,92 9.760,80 10.113,73 10.456,00 10.788,57 11.112,26
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PRESTACIONES NO MONETARIAS En el régimen de seguro social también se brindan prestaciones no monetarias, consistiendo éstas en atención a la salud, tanto a la madre como al niño.
ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL Las prestaciones en ambos regímenes se actualizan anualmente en base al índice medio de salarios y no están sujetas a imposición fiscal.
Las mismas varían en función de la edad del menor asegurado, pero comprende la atención médica completa, tanto en los servicios médicos del propio Banco de Previsión Social, como en los prestadores de salud autorizados.
FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN El régimen de seguro se financia con los recursos del sistema administrado por el Banco de Previsión Social, cotizaciones sociales de trabajadores y empleadores, impuestos afectados y asistencia financiera en caso de ser necesario. El régimen del plan de equidad es financiado íntegramente por rentas generales, por lo que se nutre de la imposición fiscal general, no destinándose ningún tributo directamente a tal fin.
Asimismo se brindan todos los exámenes, medicamentos y prótesis en caso de ser necesario. CONDICIONALIDAD DE LA PRESTACIÓN En ambos regímenes se establece que el pago de la prestación está condicionada a la concurrencia efectiva de los menores al sistema educativo.
CAPĂ?TULO3
Sistema de Salud y Prestaciones de Actividad
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SNIS (SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD) FONASA (FONDO NACIONAL DE SALUD)
PRESTADORES DEL SISTEMA En nuestro país la atención a la salud se brinda mediante los Prestadores de Salud Públicos o Privados. Los Prestadores Privados son: Instituciones Mutuales, Seguros Privados y Servicios de atención parcial (Emergencias Médico Móviles). A nivel Público el Prestador principal es la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) y otros como Sanidad Militar y Policial. FUENTES DE FINANCIAMIENTO En Uruguay las fuentes de financiamiento de las instituciones prestadoras de servicios de salud se agrupan en aquellas provenientes de lo privado y las que provienen desde el sector público. Básicamente se desagrega en: Financiamiento Privado, Cuota mutual (individual y colectiva); Tasas moderadoras y copagos; Venta de servicios; Financiamiento Público: Seguridad Social; Cápitas FONASA (ex-cuotas DISSE); Metas; Sustitutivo de tasas moderadoras de los jubilados. Las fuentes de financiamiento, públicas y privadas, son reguladas por el Poder Ejecutivo con excepción de la Venta de Servicios
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TRES EJES DE LA REFORMA DEL SISTEMA El Sistema Nacional Integrado de Salud, como todo sistema y por definición, implica articular y coordinar subsistemas, generando sinergias para alcanzar mejores resultados. Los subsistemas público y privado, históricamente, fuera de un sistema integrado, han constituido un claro ejemplo de fragmentación, heterogeneidad, inequidades varias en términos de prestaciones, de accesibilidad y universalidad de las mismas. MODELO DE ATENCIÓN A LA SALUD El cambio en el Modelo de Atención debe tener como horizonte pasar de un modelo curativo, fragmentado, centrado en la enfermedad, médico hegemónico, descoordinado a uno que realice una atención integral, privilegie la promoción de la salud, la participación ciudadana, fortaleciendo el Primer Nivel de Atención, el trabajo en equipo, orientado por la estrategia de Atención Primaria en Salud (A.P.S.).
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- Accesibilidad como elemento estructural necesario para el primer contacto. - Continuidad en la atención de las personas. - Identificación de los Usuarios y los Centros de atención como referencia de la atención. - Continuidad interpersonal sobre las personas no las patologías.
mo los órganos reguladores (MSP – JUNASA) deben desarrollar las capacidades y los instrumentos, jurídicos y de estímulo para el cumplimiento de las siguientes condiciones: Organización del conjunto de recursos y procedimientos tecnológicos, ordenados para resolver las necesidades básicas. Adecuado funcionamiento, unido a un relacionamiento armónico con los otros niveles, para la resolución de problemas de salud. Adecuada accesibilidad del usuario a los servicios debe asegurarse desde distintas perspectivas: geográfica, cultural, organizacional, económica, etc. Desarrollo de actividades de promoción, prevención, atención médica, vigilancia epidemiológica, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos. CONTRATO DE GESTIÓN Los contratos de gestión que firma la Junta Nacional de Salud (JUNASA) con los prestadores integrales del SNIS, se enmarcan en una relación de agencia en donde el principal de dicha relación es la Junta Nacional de Salud (contrata Servicios mediante un pago) y el agente es el prestador integral contratado por la misma (vende Servicios mediante un pago y ciertas obligaciones por los Servicios).
- Enfoque familiar y comunitario. MODELO DE GESTIÓN Un componente esencial es el desarrollo de instrumentos que orienten al sistema de salud (prestadores, infraestructura, equipos, servicios, personal de salud), a las necesidades de las personas, familias, comunidades en el territorio, profundizando las modificaciones en el Modelo de Gestión. Esto exige una fuerte política de Complementación de los diversos recursos existentes. Asimis-
Los contratos de gestión deben explicitar: qué se compra, incluyendo cantidad, calidad y disponibilidad, a quién se compra y cómo se paga. Estos objetivos exigen un seguimiento continuo para su mantenimiento en el tiempo y profundización de acuerdo a las crecientes demandas o cambios culturales operados en la población. Al mismo tiempo, los Contratos se respaldan en una normativa que establece sanciones por incumplimientos de los prestadores.
MODELO DE FINANCIAMIENTO El sistema de financiamiento público de la salud que inauguró la reforma ha transformado el financiamiento, otorgando equidad y acceso de la población a la salud. Dentro de la financiación el otro componente es el pago por cumplimiento de Metas prestacionales. Son una herramienta para el incentivo del cambio de modelo de atención que deben orientarse a fomentar las acciones prevención alineada a los objetivos sanitarios definidos. Contemplar los determinantes sociales de la salud requiere de una inversión mayor y ello debe ser contemplado en la estructura conceptual del Seguro de Salud y el fortalecimiento de la Matriz de Protección Social a lo largo del ciclo de vida. A partir de la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud (S.N.I.S.), se modifica la Financiación de los Prestadores que brindan cobertura a sus Usuarios mediante el establecimiento del criterio de “a cada cual según su necesidad y de cada uno según sus posibilidades”, esto significó la creación de las Cápitas para el pago a los Prestadores por parte del FONASA, las cápitas buscan expresar el gasto esperado por usuario según la edad y el sexo, a esto se suma un proceso de regulación de los Tiket y Ordenes buscando que los mismos no sean una barrera en el acceso a los Servicios. PARTICIPACIÓN SOCIAL Los espacios de Participación Social son parte de una visión integradora de la sociedad, entendiendo además que los procesos de transformación. El SNIS tiene como uno de sus ejes estratégicos consolidar espacios de participación social buscando un equilibrio de poder entre los distintos actores que inciden en el proceso de salud-enfermedad y en la orientación del sistema de salud. Esta se expresa en Los Consejos Consultivos en cada Prestador de Salud, las Juntas Departamentales de Salud (JUDESA), las Juntas Loca-
les de Salud (JULOSAS) y la Junta Nacional de Salud (JUNASA). La JUNASA se integra con representantes del Poder Ejecutivo (MSP, MEF, BPS), Representantes de los Usuarios, Trabajadores y Prestadores de Salud. DERECHO DE LOS USUARIOS Toda persona tiene derecho a acceder a una atención integral que comprenda todas aquellas acciones destinadas a la promoción, protección, recuperación, rehabilitación de la salud y cuidados paliativos, de acuerdo a las definiciones que establezca el Ministerio de Salud Pública, en el Programa Integral de atención a la Salud (PIAS). Todo paciente tiene el derecho a acceder a medicamentos de calidad, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por éste en el formulario terapéutico de medicamentos (FTM), y a conocer los posibles efectos colaterales derivados de su utilización. Todo paciente tiene el derecho a que sus exámenes diagnósticos, estudios de laboratorio y los equipos utilizados para tal fin cuenten con el debido control de calidad. Asimismo tiene el derecho de acceso a los resultados cuando lo solicite. Todo paciente tiene derecho a una atención en salud de calidad, con trabajadores de salud debidamente capacitados y habilitados por las autoridades competentes para el ejercicio de sus tareas o funciones.
SEGUROS PARCIALES Y EMERGENCIAS MÓVILES Los seguros parciales y las emergencias móviles no reciben cápitas FONASA por lo que no es correcto considerarlos parte del sistema . Si bien están regulados por el MSP no tienen contrato de gestión con la JUNASA. En el caso de las emergencias móviles no hay duda de que son un eslabón clave en la cadena asistencial pero aún no se ha resuelto la forma de integración de las mismas al sistema.
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SUBSIDIO POR ENFERMEDAD 44 En el año 1975, por Decreto-Ley 14.407 de 22/07/1975, se crean los Seguros Sociales de Enfermedad, siendo luego incluidos en la órbita del Banco de Previsión Social. BENEFICIARIOS Están comprendidos todos los trabajadores con afiliación al Banco de Previsión Social, incluso quienes se encuentren amparados a las prestaciones por desempleo. Quedan igualmente comprendidos los trabajadores no dependientes, o autónomos, con la limitación a aquellos que tengan registrados hasta 5 trabajadores por cuenta ajena. CERTIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD A partir del 31/08/2010, de acuerdo al nuevo modelo de certificación, el trabajador concurre al centro de salud al que esté afiliado, el cual debe integrar el Sistema Nacional Integrado de Salud-, y su médico tratante lo certifica. La propia
institución de salud debe comunicar al Banco de Previsión Social vía web, la cantidad de días por los que se certificó el trabajador, no así la dolencia, ya que ésta es información reservada, de acuerdo a la ley de protección de datos personales. (Leyes 18.331 de 11/08/2008 y 18.335 de 15/08/2008.). El trabajador conserva la obligación de comunicar a la empresa que fue certificado, y entregar la constancia que le fue extendida por el médico. PERÍODO PREVIO REGISTRADO Se requiere un mínimo de tres meses para quienes son remunerados en forma mensual, y de 75 jornales para quienes son remunerados por día, en el último año a contar de la fecha de la enfermedad. SUBSIDIO ECONÓMICO POR ENFERMEDAD El asegurado tiene derecho a subsidio calculado en función del salario percibido en los 180 días anteriores a sufrir la enfermedad o accidente. El concepto de salario utilizado en el Decreto-Ley 14.407 era restringido, excluyéndose algunas partidas salariales, lo que significaba una disminución del porcentaje a percibir por el trabajador enfermo.
La Ley 18.725 de 31/12/2010 incluyó en la base de cálculo, todas las remuneraciones gravadas para la seguridad social. A partir del mes de enero del año 2015 se toman los promedios de lo percibido dentro de los 180 días anteriores a la fecha de la enfermedad o accidente, y de ese monto se paga el 70%, independientemente de las cargas familiares del beneficiario. PERÍODO DE CARENCIA El subsidio se paga a partir del 3er día de certificación, siempre y cuando el trabajador no haya sido “hospitalizado”, es desde el primer día. El empleador, en ningún caso tiene la obligación de pagar salarios durante el período de enfermedad, generándose si derecho a licencia en virtud del Convenio Internacional de Trabajo No 132, ratificado por Uruguay. DURACIÓN MÁXIMA DEL SUBSIDIO En primera instancia el plazo máximo de percepción del subsidio es de un año, el cual puede ser prorrogado por un año más. Vencido el plazo máximo y de mantenerse la enfermedad, el Banco de Previsión Social debe determinar si el beneficiario se encuentra física o intelectualmente incapacitado para su tarea habitual, lo cual determinará su inclusión en el subsidio transitorio por incapacidad parcial o la jubilación por incapacidad. Asimismo, si en un lapso de cuatro años el beneficiario se ampara al subsidio en varias oportunidades, se puede computar el plazo máximo, tomando en cuenta los períodos de amparo dentro de los cuatro años.27 Si vencidos dichos plazos, el trabajador/a continúa aquejado de la enfermedad, el Banco de Previsión Social deberá valorar si cumple los requisitos para acceder al subsidio transitorio por incapacidad parcial, de acuerdo a los parámetros que se describen en el apartado siguiente.
27. Ley 16.713 de 03/09/1995. Artículo 22.
ACTUALIZACIÓN Y APORTACIÓN Las prestaciones por enfermedad, al igual que todas las restantes se actualizan en función del Índice Medio de Salarios, sin perjuicio de tener un tope máximo.
INCAPACIDAD PARA EL DESARROLLO DE LA TAREA HABITUAL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL A partir del 1 de enero del año 2011, con la sanción de la Ley 18.725, esos topes han ido aumentando, llegando al máximo previsto el 1 de enero del año 2015, el que asciende a $ 31.463 en 2019.
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Del pago del subsidio se descuenta el 15% con destino a jubilación y lo correspondiente al Seguro nacional de Salud. BENEFICIARIOS Están incluidos todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de afiliación del Banco de Previsión Social. CERTIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD A diferencia de la prestación establecida en el apartado anterior, en este caso, la certificación de la causal habilitante es realizada por los servicios médicos del Banco de Previsión Social. No se trata solamente de certificar la existencia del “estado mórbido”, sino el impacto que la misma tiene en las capacidades del trabajador “para el desarrollo de la tarea habitual”. 28
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Por Decreto 306/2013 de 20/09/2013 se aprobó la revisión de las Normas para la Valoración del Grado de Invalidez (Baremo), sustituyendo la existente que databa del año 2008, con modificaciones efectuadas en el año 2003. En el artículo 2o del citado decreto se establece la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o la profesión habitual.” Por lo tanto, si valorada la incapacidad parcial de acuerdo al baremo aprobado, ésta arroja como resultado una disminución funcional igual o superior al 50%, el solicitante tiene derecho a un subsidio transitorio, en virtud de estar incapacitado para su tarea o profesión habitual. En relación a los elementos tomados en cuenta para la valoración, se define: “Invalidez (a los fines de esta norma): es un concepto más amplio que el de impedimento. Se refiere a una definición o decisión técnico administrativa, respecto de cuándo un impedimento asociado a los llamados factores complementarios (edad, puesto de trabajo, nivel cultural), producen una pérdida en la capacidad de la persona que le impide realizar un trabajo compatible con sus capacidades remanentes, en forma total o parcial.”29
PERÍODO PREVIO DE COTIZACIÓN La incapacidad que afecta al trabajador, le puede haber sobrevenido estando en actividad, o en un período de inactividad compensada, como ser, seguro de enfermedad, desempleo o maternidad. El período previo de cotización requerido, varía en función de la edad del solicitante y el origen de la incapacidad. Para quién fuere menor de 25 años se le requiere un período mínimo de seis meses, y para los mayores de dicha edad, no menos de dos años. Si la incapacidad tiene origen laboral, en ningún caso se exige mínimo de cotización.30 CESE DE LA RETRIBUCIÓN Al ser una incapacidad para la tarea habitual, se requiere que el trabajador/a no esté percibiendo ingresos por dicha actividad al momento de entrar en goce del subsidio. El trabajador que se ampara al subsidio por inactividad compensada, no pierde su empleo, sino que, al no realizar la actividad, pierde el derecho al cobro del salario, pero la relación de trabajo se mantiene. Si vencido el plazo de 3 años del subsidio, el trabajador recupera sus condiciones para desarrollar la tarea, debe ser reintegrado en las mismas condiciones previas al amparo al subsidio. Si vencido el plazo de 3 años, se mantiene la incapacidad, y el trabajador cumple los requisitos para ampararse a la jubilación común, esta incapacidad se vuelve absoluta y permanente, debiendo ampararse a la jubilación por incapacidad total, salvo que opte expresamente por reintegrarse a la actividad. PRESTACIÓN ECONÓMICA La prestación se calcula en función de las aportaciones previas, y con los mismos mecanismos utilizados para el cálculo de las jubilaciones, abonándose el 65% del sueldo básico calculado para las prestaciones de vejez.31
28. AAVV. Normas para la valoración del grado de invalidez. BAREMO. Revisión 2006. http://www.bps.gub.uy/97/baremo.html# 29. Ley 16.713 de 03/09/1995. Artículo 22. 30. Ley 16.713 de 03/09/1995. Artículo 74. 31. Ley 16.713 de 03/09/1995. Artículo 71.
El cálculo base se realiza tomando en cuenta el promedio de las aportaciones realizadas en los últimos diez años antes de la configuración del subsidio. Si éste superare al promedio del total registrado en un 5%, y dicho período fuere menor de 20 años, se aplicará el promedio del total registrado. Caso contrario, el promedio de los últimos diez años. Para el caso que el beneficiario no tuviere diez años registrados, se tomará el período efectivamente registrado.31 DURACIÓN MÁXIMA DEL SUBSIDIO El subsidio se sirve por tres años, debiendo realizarse controles periódicos, si los servicios médicos así lo indican. De no cumplir con este requisito, o recuperar la capacidad en el período, el subsidio cesa. ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL La prestación se reajusta anualmente de acuerdo al Índice Medio de Salarios, que se utiliza para la actualización de las prestaciones del sistema. El periodo se computa como trabajado, por lo que se deben realizar los aportes personales a la Seguridad Social, los que son descontados por el Banco de Previsión Social al momento del pago del subsidio. FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN La ley no establece una fuente de financiación específica para esta prestación, por lo que los recursos para atenderla surgen del fondo de reparto administrado por el Banco de Previsión Social.
SEGURO POR DESEMPLEO CONTINGENCIA PROTEGIDA El último régimen vigente data del año 1981, con la sanción del Decreto-Ley 15.180 de 20/08/1981, con las reformas establecidas por las Leyes 18.395 y 18.399 de 24/10/2008. El acceso está condicionado a la pérdida involuntaria del empleo, ya sea en forma parcial, temporaria o definitiva, sin perjuicio de la obligatoriedad del pago de la indemnización a cargo del empleador, la cual no incide como prestación de seguridad social. El régimen laboral uruguayo “prefiere” la contratación sin plazo,32 siendo éste el principio aplicable, sin perjuicio de la existencia de excepciones, como las contrataciones a término, o la pérdida de la indemnización por razones disciplinarias, las que también inciden en el derecho a la prestación por desempleo. Asimismo, se aplica una complementariedad entre la formación para el empleo y el pago de la prestación, condicionando la misma a la concurrencia de cursos de formación, cuando estos estén disponibles en los servicios públicos creados a tal efecto.
32. Plá Rodriguez, Américo. Curso de Derecho Laboral. Tomo I. Vol I. págs. 58-59.
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El sistema cubre a los trabajadores por cuenta ajena expresamente señalados por la legislación, y se financia a través de los recursos generales del sistema, cotizaciones de trabajadores y empleadores, tributos asignados específicamente al sistema, y la asistencia financiera del estado, en caso de ser necesario. BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES Los beneficiarios son los trabajadores dependientes que se desempeñen en la actividad privada, que han perdido su empleo involuntariamente, en forma definitiva, temporal o parcial. No cubre a los trabajadores por cuenta propia, ni a los dependientes de la actividad pública.
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Sin perjuicio de la definición amplia, en los inicios se excluyeron a ciertos colectivos, caso de rurales y domésticos, pero por sucesivas reformas33 fueron incluidos, estableciéndose ciertos requisitos diferenciados, atendiendo las particularidades de cada uno de estos colectivos. Asimismo, se estableció un régimen de seguro de desempleo independiente para los trabajadores del sistema y empresas de intermediación financiera, bajo un régimen de seguro social, administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES PERÍODO PREVIO Se requiere haber revistado como trabajador dependiente por lo menos seis meses en el caso del trabajador mensual, 150 jornales el jornalero o haber percibido el equivalente a 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales el trabajador con remuneración variable, todos, dentro de los doce meses anteriores a la configuración de la causal. En el caso de los trabajadores rurales un período de doce meses si el trabajador es mensual, doscientos cincuenta jornales a los remunerados por día o por hora y para los trabajadores con remuneración variable un mínimo de doce salarios mínimos nacionales. En todos los casos, el
mínimo de relación laboral exigida y registrada, debe haberse cumplido en los veinticuatro meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal respectiva. Otro sector que tiene requisitos especiales para el acceso es el servicio doméstico, los que cuando tengan retribución mensual, deberán cumplir seis meses registrados en los últimos doce meses, o en su defecto, doce meses en los últimos veinticuatro meses. Cuando tenga retribución por día o por hora, ciento cincuenta jornales en los últimos doce meses, o en su defecto, doscientos cincuenta jornales en los últimos veinticuatro meses. TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO. Ley Nº 18.065 de 27 de noviembre de 2006. El sistema laboral uruguayo reconoce tres formas de remuneración a los trabajadores dependientes, pago mensual, por jornal o día y por un tanto o a destajo. Se distinguen los requisitos en función de la forma de remuneración, pero siempre dentro de los plazos indicados. Asimismo, la legislación autoriza al Poder Ejecutivo a que, para actividades que así lo justifiquen, extienda estos plazos como mecanismo para facilitar el acceso.34 Este período previo es de trabajo efectivo, de darse el caso de trabajo sin registración, el organismo, previa investigación puede determinar la existencia y el período, efectuando la reclamación de la aportación al empleador. CONDICIONES DE PERDIDA DE EMPLEO A los requisitos previos para el acceso, se suman las condiciones en que se perdió el empleo, debiendo ser en primer lugar involuntario, por lo que se excluyen todos los casos de renuncia. Se exceptúan también todos los casos donde el trabajador pierde su empleo por razones disciplinarias, las cuales son enumeradas en el decreto reglamentario.
33. Trabajadores rurales, Decreto 211/2001 de 0806/2001. 34.Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981 artículo 3. (Este decreto ley ha sido reformado, por la ley 18.399 de 24/10/2008, bajo el mecanismo de sustituir su texto original, por lo que las referencias las realizamos al decreto original, en cuyo texto han quedado incluidas las modificaciones.)
Tampoco están contemplados los trabajadores en huelga, ni quienes se amparen a los beneficios jubilatorios.
El monto de las prestaciones se gradúa en función del promedio de lo aportado al sistema en los últimos seis meses.
Finalmente también se encuentran excluidos quienes perciban jubilación o adelanto pre-jubilatorio, servidos por cualquier institución pública o privada, o el subsidio especial por inactividad compensada.
Del promedio de dicho período se abona el 50%, el cual es incrementado en un 20% en los casos que el trabajador/a estuviere casado/a o viviere en concubinato, tuviere hijos menores o incapaces a cargo.
En una primera instancia la incompatibilidad fue total, siendo esto luego modificado, para permitir amparar a quién, teniendo dos empleos remunerados pierde uno de ellos. Se accede en el caso de la pérdida del de mayor ingreso, obteniendo prestaciones por la diferencia entre el monto del subsidio y la remuneración que se mantiene.
En el caso de suspensión en el empleo, se abonan partidas fijas durante los cuatro meses, pero en el caso de pérdida del empleo, se abona en cantidades descendentes. En el primer mes se abona una cantidad equivalente al 66% del subsidio, descendiendo hasta llegar al 40% en el último mes.36
CAPACIDAD Y DISPONIBILIDAD PARA EL EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL. La legislación establece que la prestación se pierde cuando se rechazare injustificadamente una oferta de empleo, con determinadas características, caso del que no sea acorde a la capacidad y aptitudes, o estuviera fuera del lugar habitual de residencia o implique una remuneración sensiblemente menor.35 También se encuentra condicionado a la concurrencia a los cursos de capacitación dictados por el Instituto de Empleo y Formación Profesional, cuando estos sean aplicables al trabajador amparado al subsidio. CUANTÍA Y DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES. Ya sea que la causal de acceso fuere la pérdida total del empleo (despido), o se tratare de un desempleo temporal, varía la duración de la prestación, siendo seis meses en el primer caso y cuatro en el segundo. Para el caso de trabajadores que fueren despedidos de su empleo, y tuvieren 50 o más años de edad, la prestación por desempleo se extiende a un año. 35. Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981 artículo 8. Decreto 162/009 artículo 25. 36. Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981 artículo 7 en la redacción dada por la ley 18.395 de 24/10/2008.
En el caso de los trabajadores remunerados a jornal, y bajo la causal de pérdida total del empleo, el primer mes se abonan 16 jornales, descendiendo hasta llegar a 9 jornales por el sexto. Se fundamenta esta forma de pago en un incentivo para la búsqueda de empleo, sosteniendo que la acentuación en la pérdida de ingresos mes a mes, opera como un impulso a procurarse un nuevo trabajo. Sin perjuicio de los porcentajes sobre los salarios percibidos, se establecen mínimos y máximos a servir por el sistema.
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DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN Y SUBSIDIO ESPECIAL POR INACTIVIDAD COMPENSADA
CONTINGENCIA PROTEGIDA La prestación fue creada por Ley 18.395 de 24/10/2008, protegiendo a quienes habiendo alcanzado edades cercanas a la jubilación, teniendo un historial de aportación al sistema, no pudieron reinsertarse en el mercado de trabajo. BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES Sin perjuicio de haber exhibido un incesante abatimiento del índice de desempleo, luego de haber alcanzado picos del 20% y una alta informalidad, principalmente en la crisis en los años 2001 y 2002, igualmente, la reinserción de las personas mayores de 50 años continuó presentando dificultades. En función de ello, mediante este mecanismo, se buscó proteger a quienes, habiendo desarrollado actividad remunerada y cotizado durante grandes períodos de su vida laboral, no lograron reinsertar-
se en el mercado de trabajo. Por ello se establece como beneficiarios de las prestaciones a quienes tengan por lo menos 58 años de edad al momento de solicitar la prestación. REQUISITOS PARA EL ACCESO Pueden acceder a esta prestación quienes tuvieren por lo menos cincuenta y ocho años de edad, veintiocho años de servicios registrados, hubieren perdido su empleo por des- pido en el que no hubieren incidido razones disciplinarias y hubieren estado en situación de desocupación durante el año anterior a la solicitud del beneficio. El Banco de Previsión Social reglamento el concepto de situación de desocupación, aplicando el concepto de la Organización Internacional del Trabajo, por lo que se considera ocupado a todas aquellas personas de 14 años o más edad, que trabajaron por lo menos una hora, la semana anterior a la encuesta. Por contrario imperio se considera desocupado a quién no registre dicho mínimo, el cual, anualizado arroja que no debe haber trabajado más de 7 días o jornales en el año. Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social No. 19-26/2011 de 06/07/2011 MONTO Y PLAZO DE LA PRESTACIÓN La prestación se sirve por dos años, o hasta la configuración de la causal de jubilación común, sesenta años de edad y treinta de servicios, según cuál se verifique antes. El beneficio se pierde si se accede a un trabajo remunerado. El monto asciende al 40% del promedio de las asignaciones computables por las que se aportó al sistema en los últimos seis meses de trabajo efectivo. ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL Las prestaciones en ambos regímenes se actualizan anualmente en base al índice medio de salarios y están sujetas a cotizar al sistema, en los mismos porcentajes que los trabajadores activos. El Banco de Previsión Social al momento de pagar la prestación efectúa la retención correspondiente.
CAPĂ?TULO4
Financiamiento de la Seguridad Social (BPS)
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SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Y SOSTENIBILIDAD SOCIAL
En el marco de los Cursos de Formación organizados por el Equipo de Representación de los Trabajadores en el BPS, en 2018 se abordó el régimen de financiamiento del organismo y el debate actual en torno a los crecientes niveles de Asistencia Financiera registrados en los últimos años.
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En el análisis se identifican con detalle las principales fuentes de financiamiento -las cotizaciones y los impuestos afectados- y los principales rubros que componen los egresos –prestaciones por pasividad, los subsidios por inactividad compensada y los gastos de funcionamiento. El análisis sobre la evolución reciente de estas variables muestra que la mayor asistencia financiera, que como porcentaje del PBI aún se encuentra en niveles más bajos que en épocas pasadas, se debe fundamentalmente a una evolución creciente de los egresos por prestaciones sumada al leve deterioro reciente del mercado laboral que afectó los ingresos.
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Gráfico: Asistencia financiera 1976-2016
Dicho aumento del gasto se explica por una necesaria ampliación de la red de protección social desarrollada en estos años–flexibilización de acceso a las jubilaciones, aumento de pasividades mínimas y cambios en el seguro de enfermedad, desempleo y maternidad - que no tuvo financiamiento específico. El análisis muestra que, a diferencia de lo que muchas veces se menciona, el actual deterioro de los resultados del BPS no obedece a un problema de gestión del organismo, cuyos costos internos –denominados “Costo BPS”-muestran una tendencia decreciente en los últimos años.
Costo BPS. Precios ctes. Millones de U$S
305 300 295 290 285 280 275 270 265 260 255 250
301
270
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2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Costo BPS sobre ingresos y egresos 7% 6% 5% 4% 3% 2% 1% 0% 2011
2012
2013
Costo BPS / Ingresos Operativos
2014
2015
2016
2017
Costo BPS / Egresos Operativos
A partir de este análisis, se considera imprescindible abordar el debate sobre la necesaria reforma en base a un equilibrio entre la sostenibilidad económico financiera del sistema a corto y largo plazo y su sostenibilidad social, es decir, la cobertura y suficiencia de las prestaciones así como los necesarios mecanismos de solidaridad y participación social. La actual discusión sobre la asistencia financiera al BPS es un buen ejemplo de polarización inconveniente entre ambas dimensiones. El país avanzó significativamente en déficits asociados a la sostenibilidad social del sistema que han contribuido a la reducción de la pobreza y la desigualdad de ingresos observada en estos últimos años. Es necesario contemplar sostenibilidad económica sin retroceder en la sostenibilidad social, lo que entre otros cambios requerirá discutir nuevas posibles fuentes de financiamiento que deberán ser evaluadas en equilibrio con otros objetivos prioritarios (educación, vivienda, salud, etc).
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CAPÍTULO5
El BPS “Invisible”
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1- HISOTIA LABORAL Y CONTRATO PERSONA
a) HISTORIA LABORAL El trabajador/a tiene que estar registrado en la Historia Laboral, según ley 16.713 del 1° de abril de 1996, de no ser así, pierde los derechos en Seguridad Social. La HISTORIA LABORAL es un registro en el BPS donde está: el lugar de trabajo, los salarios, los aportes realizadas mes a mes, el prestador de sa-
lud, los aportes que van a las AFAPS, empresas en la que realizó la tarea, día y lugar de cobro de haberes de las distintas prestaciones de actividad y/o pasividad, entre otras cosas. Desde 2013, se puede hacer la consulta online, sin necesidad de concurrir a las oficinas del BPS. b) CONTRATO PERSONA Las personas que lo realicen podrán ver e imprimir su Historia Laboral. Desde 2017 -además de la computadora-, podrán verlo también en su celular. Realizar el CONTRATO PERSONA es fácil, se realiza un trámite por única vez y en 3 pasos muy sencillos: PASO UNO: Descargar el Contrato que está disponible en la web del BPS o se puede hacer el trámite en cualquier oficina del BPS directamente. Actualmente también se puede hacer el trámite en la red de pagos externos (Red Pagos, Abitab, Polakof). PASO DOS: Presentar: a) el contrato correspondiente; b) la cédula de identidad y fotocopia; c) proporcionar un correo electrónico. PASO TRES: BPS envía un usuario y contraseña.
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A abril de 2019, se han realizado 600.000 contratos. c) PLANILLA UNICA En 2017 se inició un proceso de coordinación interinstitucional entre BPS y MTSS, a los efectos de unificar los datos, en una sola planilla, correspondientes a la Historia Laboral y a la Planilla histórica del Ministerio. La primera etapa de este cambio fue voluntaria y cientos de empresas lo hicieron. Con el inicio de la primera ronda del consejo de salarios 2018 -y se prevé similares resultados para las siguientes-, se constató que el 95% de las empresas y el 98% de los trabajadores, ya estaban incluidos en la nueva planilla.
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2 - ARTICULO 8 - REVOCACIÓN DE LA OPCIÓN POR EL AHORRO INDIVIDUAL Quienes perciben ingresos que los ubican en el primer pilar, pueden optar por destinar la mitad de sus aportaciones al sistema de ahorro individual.
Al efectuar la opción -que era totalmente irrevocable-, se abre una cuenta individual para el afiliado, destinándose un 50% de sus aportes para el sistema de reparto y el otro 50% se destina a la cuenta de ahorro individual del afiliado. Al momento de calcular el sueldo básico jubilatorio, dicho monto se multiplica por 1,5%, tomándose un haber superior en forma ficta, lo que determina un aumento del 50% del sueldo básico jubilatorio. Este cálculo no se aplica a quién, permaneciendo en el sistema de reparto, aporta al mismo por el total de sus ingresos, lo que determina que quien aporta menos, perciba más. Sus impulsores sostienen que es una forma de redistribución a favor de quienes perciben menores ingresos, y sus críticos sostienen que en realidad estamos ante un incentivo para fomentar el ahorro individual, cargando los costos al sistema de reparto. Se viola el principio de igualdad, ya que con historias laborales similares se reciben prestaciones diferentes y el principio de congruencia, que determina que las prestaciones se calcular en función de lo aportado. Esta particular forma de cálculo, determina que quienes realizan la opción, sumando la prestación que reciben por el ahorro individual, percibirán jubilaciones superiores hasta en un 10%, lo que demuestra, además, las bajas prestaciones que brinda el sistema solidario. Sin la existencia de este aumento ficto en el haber jubilatorio, en ningún caso sería más favorable realizar la opción. REVOCACIÓN DE LA OPCIÓN – Ley 19.162 del 1/11/2013 ¿Quiénes están amparados? Todos quienes tenían más de 40 años al 1 de abril de 1996, no están comprendidos en el sistema de ahorro individual, pero podían ingresar de manera voluntaria y tal opción se estableció como irrevocable, por lo que quién optaba por ingresar no podía luego “salir” del sistema mixto. Con el tiempo, y al llegar a las edades de jubilación, tal opción resulto inconveniente para gran
cantidad de quienes optaron. Por eso se fueron dictando diversos decretos que permitieron revocar la opción. Finalmente, se estableció legalmente la posibilidad de revocar la opción, por ley n° 19.162. REQUISITOS: 1 - Tener un mínimo de 40 años y un máximo de 50. 2 – Cédula de identidad en vigencia y en buenas condiciones 3 – Agendarse para ser asesorado, en la web del BPS o por el 1997. 4 – Concurrir en la fecha pactada, donde el BPS, le efectuará los cálculos sobre las probabilidades de su jubilación en uno u otro caso, realizando la proyección a través de un simulador a futuro, al momento de configurar causal común con 60 años. Con dicha información, el afiliado puede mantener o revocar la opción. De revocar la opción, el monto acumulado en su cuenta se transfiere al Banco de Previsión Social, descontadas las comisiones y seguros ya cobrados.
3 – ARTISTAS
Y OFICIOS CONEXOS Durante muchos años, quienes realizan actividad artística han tenido serias dificultades para registrar su actividad y acceder a las prestaciones de Seguridad Social. Incluso, muchos de ellos, al final de su carrera, accedían a una pensión graciable, ya que, sin perjuicio que habían trabajado en dicha actividad toda su vida, ésta no estaba registrada. Asimismo, salvo algunas excepciones, la mayoría de los artistas uruguayos no percibían por la actividad, ingresos que les permitieran vivir exclusivamente de ella, por lo que, además tienen otra actividad remunerada, tanto pública como privada. En virtud de esta situación, muchos artistas, luego de jubilarse por la actividad diferente a la de artistas, pasan a dedicarse exclusivamente a ésta.
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Pero, si la actividad diferente a la de artista es de inclusión industria y comercio, esto impedía que continuaran trabajando como artistas en virtud de la incompatibilidad. Por ello, se estableció también la compatibilidad entre jubilación por Industria y Comercio y la actividad como artista. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS La realizada por todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada.
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Se consideran oficios conexos aquellas actividades derivadas de las anteriores tales como las de los técnicos en diseño, vestuario, maquillaje, escenografía, caracterización, iluminación y sonido, sin perjuicio del reconocimiento de otros oficios que determine el Poder Ejecutivo. DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES La actividad puede realizarse en calidad de dependiente o independiente. En forma individual, por ejemplo, el cantante solista, el payador, etc., o en forma asociada como puede ser un grupo musical o de teatro, etc. Esta asociación también puede ser en forma de cooperativa. Registro Nacional de Artistas y Actividades conexas. Todos quienes quieran ampararse a los beneficios de la ley de artistas y oficios conexos, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Artistas y Actividades conexas. Todo artista que sea contratado en relación de dependencia y firme un contrato para ello, deberá inscribirlo en este registro a efectos que se le compute el tiempo como trabajado. Este registro, en Montevideo tiene sede en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
COMPUTO DE SERVICIOS El trabajo de los artistas y oficios conexos, ya sea en carácter de dependiente o independiente, debe ser registrado en el Banco de Previsión Social como todas las demás actividades. Esta actividad, en atención a su naturaleza y la forma de prestación del servicio, tiene una forma de cómputo especial. El tiempo que insuman los ensayos, antes y durante la ejecución de la obra, se computarán como tiempo de servicio. Si se celebra un solo contrato que incluye varias actuaciones, el período entre una actuación y otra será considerado como tiempo trabajado sin interrupciones, siempre que el plazo entre actuaciones no exceda los quince días. En este contrato deberá constar, la fecha de comienzo y finalización del ensayo, la remuneración que no podrá ser inferior al laudo de consejo de salarios o convenio colectivo aplicable y la fecha de estreno del espectáculo. Se tomará como un año entero trabajo en los siguientes casos: A) Si se computan más de 150 jornadas en el año, tomando en cuenta las especialidades, por ejemplo, el tiempo entre actuación y actuación, se tomará el año entero como trabajado. B) Si se registran menos de 150 jornadas, pero: 1) se registran cuatro contratos en el año, 2) entre dichos contratos no hay más de 3 meses de diferencia y, 3) el promedio de las remuneraciones no es inferior al salario mínimo nacional. Quienes hayan realizado actividades de artistas y oficios conexos, podrán reconocer dichos servicios en las condiciones descritas, siempre y cuando lo puedan acreditar con la documentación correspondiente.
4 - PENSIÓN PARA HIJOS DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DELIMITACIÓN DE LA SITUACIÓN PROTEGIDA
ción en que quedaban los hijos menores de estas mujeres, ya que en muchos casos derivaban a sus abuelos o familiares, y en otros a instituciones del estado.
Se prevé una pensión especial para los hijos e hijas de las personas fallecidas como consecuencia de un hecho de violencia doméstica ejercida contra ellas.
Establece a su vez, una asignación familiar especial para los menores, la que tiene como particularidad que no es entregada a los administradores, sino que es depositada en la Banca pública, hasta que el menor alcanza la mayoría de edad y puede acceder a ella.
En los primeros 10 meses del año 2014 se realizaron 77 denuncias diarias por violencia doméstica, un promedio de una cada 19 minutos. En el período comprendido entre octubre 2013 y octubre 2014 fueron asesinadas 49 mujeres en eventos de esta naturaleza. Uno de los aspectos destacados por las organizaciones sociales que trabajan el tema, era la situa-
A raíz de ello se crea esta pensión, que pretende brindar un sustento económico a los menores que quedan desamparados por la muerte un progenitor, prácticamente siempre la madre, y el padre preso imputado de homicidio. La prestación no sustituye ni se suma a la prevista por sobrevivencia, sino que la complementa en caso de tener derecho a ambas, pero fundamentalmente cubre un vacío en los casos de hijos de padres que no cumplen con los requisitos mínimos para ser causantes de pensión. BENEFICIARIOS Son beneficiarios de la pensión, los hijos e hijas legítimas, naturales o adoptivas, en las mismas condiciones que la pensión por sobrevivencia.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN E INCOMPATIBILIDADES La prestación asciende al mismo monto correspondiente a la prestación no contributiva por vejez e invalidez, que en el año 2019 asciende a $11.160.
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5 - PENSIÓN PARA VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS
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La Ley 19.039 de 28/12/2012, crea una prestación, cuyo hecho generador es la ocurrencia de “un homicidio en ocasión de delitos de rapiña, copamiento o secuestro o cuando una persona resulte incapacitada en forma absoluta para todo trabajo, por haber sido víctima, dentro del territorio nacional, de cualquiera de los delitos referidos anteriormente...” El origen de la prestación, que atiende fundamentalmente el reclamo de los pequeños- comerciantes organizados, terminó reduciendo la protección a los casos de delitos económicos, dejando desamparados casos de delitos violentos que no afectan la propiedad. BENEFICIARIOS La prestación ampara a los mismos beneficiarios que en el caso de pensión por sobrevivecia, ampliando en este caso a quién, siendo víctima, no fallece en el evento delictivo, pero queda incapacitado para todo trabajo. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN E INCOMPATIBILIDADES El monto de la prestación se establece en seis bases de prestaciones y contribuciones, que al año 2019 alcanza la cifra de $ 24.924 pesos uruguayos mensuales.
Se establece la incompatibilidad con cualquier otra prestación de seguridad social, ya fuere de carácter contributivo o no contributivo, lo que refuerza su carácter de subsidia- rio, buscando proteger a quién, siendo familiar o víctima de estos delitos, no cubre los requisitos para ser amparado por una prestación de seguridad social. ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL Las prestaciones se actualizan anualmente en base al índice medio de salarios y no están sujetas a imposición fiscal.
6 - GASTOS 6-SUBDE ENTESIDIO RRAMIENTO POR FAO EXPENSAS FUNELLECIRARIAS
MIENTO
Al momento de instaurarse el nuevo sistema administrado por el Banco de Previsión Social, se enumeran las prestaciones servidas por el sistema, entre las que se encuentran las expensas funerarias. Al no definirse las mismas, se mantiene la regulación establecida anteriormente, correspondiente al Acto Institucional. DELIMITACIÓN DE LA SITUACIÓN PROTEGIDA No estamos ante una prestación de largo ni corto plazo, ya que la misma se agota en el pago de los gastos funerarios, y bajo determinadas condiciones. Se cubre el gasto extraordinario de quien tuvo que hacer frente económicamente al sepelio del causante, excluyéndose expresamente los casos en que la persona fallecida deja pago los mismos. BENEFICIARIOS Son beneficiarios de esta prestación quienes tuvieren derecho a pensión causada por la persona fallecida, y acredite haber pagado los gastos del sepelio.
Pero, también incluye entre posibles beneficiarios a quienes, sin generar derecho a pensión, acrediten haber pagado los gastos del entierro. En definitiva, sería beneficiario de esta prestación todo aquel que acredite haber pagado los gastos funerarios de quien se encontraba amparado por el Banco de Previsión Social, ya sea en carácter de activo, jubilado o en seguro de desempleo. MONTO DE LA PRESTACIÓN Al año 2019 el monto de la prestación asciende a $ 26.866 pesos uruguayos por gastos de sepelio, $ 13.304 pesos uruguayos por concepto de gastos complementarios, donde se incluyen fundamentalmente gastos de traslado del cadáver en caso de producirse y $ 4.989 pesos uruguayos por el pago de sala velatoria.
7 – UNIÓN CONCUBINARIA. (LEY 18.246) El derecho uruguayo, hasta principios de este siglo reconocía y regulaba las situaciones generadas en base a la familia tradicional prevista por las disposiciones del Código Civil. Esta situación comienza a cambiar y regular las uniones de hecho, y las nuevas formas de organización familiar, sin perjuicio que la justicia ya estaba amparando situaciones que no encuadraban exactamente en el concepto de familia tradicional. Es en 2007 que podemos encontrar el reconocimiento legal de la unión concubinaria. Requisitos: Convivencia ininterrumpida de al menos cinco años.
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Relación afectiva de índole sexual, pudiendo ser parejas del mismo o distinto sexo, orientación u opción sexual. Exclusiva y singular, por lo que no se admite el concubinato de una persona con varias personas. Estable y permanente. No se admite el computo de los cinco años si existieron interrupciones, separaciones de la pareja en ese lapso. Que no estén unidas en matrimonio y que no existan los impedimentos que la ley establece para que estas personas mantengan esta relación, por ejemplo, lazos de consanguinidad, como padres e hijos o hermanos.
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Derecho a pensión de concubinos y concubinas. Quienes hayan cumplido con los requisitos necesarios para demostrar la unión concubinaria tendrán derecho a pensión, al igual que las personas casadas. Estos requisitos deben cumplirse al momento del fallecimiento del concubino que genera el derecho. Relación laboral entre concubinos. La existencia de unión concubinaria no impide que exista también una relación de trabajo entre los mismos concubinos.
8 – PROFESIONALES DEL DEPORTE Los deportistas profesionales del deporte (fútbol, básquetbol, ciclismo, etc), igual que todos los trabajadores de nuestro país, tienen todos los derechos de seguridad social y de salud para ellos y su familia a partir de la inclusión de sectores, en 2009 y en forma progresiva. • Cobertura de salud para el trabajador y sus hijos menores a cargo, seguro de paro, jubilación, pensión, licencia por enfermedad, lentes y prótesis, asignaciones familiares, prestaciones por discapacidad, etc. • Al igual que el resto de los trabajadores, tienen derecho a reconocer los años de actividad registrada en aquellos países con los cuales Uruguay tiene convenios bilaterales o multilaterales de se-
guridad social a efectos de acumular años para su futura jubilación. Están comprendidos los jugadores, árbitros, veedores, preparadores físicos, directores y ayudantes técnicos, kinesiólogos y masajistas, cuyas remuneraciones por su actividad habitual constituyan su medio principal de subsistencia, es decir, representen el 50% o más del total de sus ingresos o su monto sea mayor a 11 BPC. OBLIGACIONES • Aportar a la seguridad social por la remuneración real que perciben. ¿Qué obligaciones tienen los clubes, entidades deportivas o federaciones? • Recabar de los deportistas y otros trabajadores de su institución sus declaraciones juradas, determinando si tienen o no menores a cargo o mayores con discapacidad. • Retener de sus remuneraciones el aporte personal jubilatorio, aporte personal al SNIS y aporte al Fondo de Reconversión Laboral. • Declararlos en la nómina y verter los aportes correspondientes. Los clubes deportivos, por ser instituciones culturales, no realizan aportes patronales.
persona al ocio, esparcimiento y recreación. Beneficiarios: jubilados, pensionistas, personas con discapacidad, funcionarios de BPS y funcionarios de las Intendencias con convenio. Se puede acceder en forma individual o a través de Asociaciones, Clubes y Organizaciones sociales y de jubilados y pensionistas. b) Programa “Reconociendo tu Ciudad” está dentro del Programa de Turismo Social y brinda a personas mayores de escasos recursos la posibilidad de pasar un día en compañía de otros adultos mayores y recorrer la ciudad, pasar el día en la Colonia de Raigón, visitas guiadas a museos y teatros y, por convenio BPS-SODRE, concurrir a espectáculos en forma gratuita. En estos casos, CUTCSA brinda el transporte, participando por ahora de este programa solamente los beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales. c) Turismo Social para QUINCEAÑERAS Anualmente y desde hace varios años, se realiza -generalmente en abril-, la inscripción para los grupos de viaje de las adolescentes que cumplan dentro del año los 15 años y sean beneficiarias de Asignaciones Familiares. En general son cinco o seis viajes por año, con una duración de tres días a diferentes destinos.
9 - PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL - RECREACIÓNQUINCEAÑERAS a) El programa de TURISMO SOCIAL brinda estadías en centros vacacionales de nuestro país a costos accesibles y en cuotas mensuales. Los precios son sensiblemente inferiores a los habituales, posibilitando el viaje a lugares turísticos de calidad. El objetivo principal es hacer accesible a las personas que no ejercen el turismo, la posibilidad de viajar en condiciones de accesibilidad, seguridad y comodidad, atendiendo así a un derecho de toda
En el interior del país, las inscripciones se realizan en las oficinas del BPS del lugar donde viven las beneficiarias, y en Montevideo en Prestaciones Sociales 1.º piso (Av. 18 de Julio 1720). Al momento de la inscripción deben presentar un formulario con todos los datos y una ficha médica, que se pueden bajar de la página web del BPS y del MINTUR, adjuntando ficha de escolaridad y fotocopia de la cédula de identidad del padre, madre o tutor que autoriza dicha inscripción. Los cupos son limitados. En caso de superar el cupo de inscriptas en cada viaje, se seleccionarán según calificación de escolaridad realizada por autoridades de Educación Secundaria y CETP-UTU. El costo por traslados, alojamiento, alimentación y actividades es mínimo, a descontar de la asignación familiar en 3 cuotas.
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10 – PRÉSTAMOS 11 – PRÉSTAMOS PARA TRATAMIEN- SOCIALES TO DENTAL, LENEs un préstamo en efectivo que tiene como única condición, para ser otorgado, ser jubilado o penTES, AUDÍFONOS, sionista de BPS. Se descuenta mes a mes del monto de la jubiPRÓTESIS Y ÓRTE- lación o pensión y las tasas de interés son más bajas que las del mercado. SIS Pueden acceder los jubilados y pensionistas que perciban hasta 15 BPC mensuales y el monto máximo de estos préstamos es de 6 veces el valor de la pasividad que se percibe y se descuenta de la jubilación o pensión en hasta 24 cuotas. No se entrega dinero en efectivo, sino que BPS paga directamente a quien provea la prótesis o realice el servicio.
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Este beneficio se reglamentó hace pocos años, para paliar una carencia importante en este aspecto, dado que los que entran en pasividad, pierden el derecho de los activos, tanto de lentes, audífonos, como de prótesis y órtesis.
12 – PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Este programa está orientado a personas mayores de 55 años en situación de calle o extrema vulnerabilidad psicosocial. El propósito de este programa es brindar espacios habitacionales transitorios
tales como refugios nocturnos, centros diurnos y centros de estadía transitoria (ONG), junto con un equipo multidisciplinario de atención integral, donde el objetivo final será promover la revinculación y reinserción del individuo.
13 – PROGRAMA DE RETIRO LABORAL Este programa tiene como propósito preparar a aquellas personas que deberán afrontar el cese de la actividad laboral, para descubrir y desarrollar la capacidad de disfrute de esta etapa de la vida de un modo integrado y participativo con su propia familia y la sociedad toda. Los cursos están abiertos a todos los trabajadores de organismos públicos con causal jubilatoria que soliciten participar.
15 – SERVICIO DE TELEASISTENCIA PARA ADULTOS MAYORES Es una experiencia muy interesante, en el marco de la implementación del Sistema de Cuidados, centrado en la compañía al adulto mayor, la comunicación interpersonal y la atención inmediata y adecuada ante situaciones de demanda social. Esto ha sido posible por el trabajo interinstitucional, donde se destaca la Fundación Astur con apoyo del BID, la Cruz Roja Española y ANTEL, con quien BPS, a través de un convenio, ha establecido los mecanismos y la operativa del servicio.
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16 - ÓRTESIS Y 14 – PROGRAMA DE PRÓTESIS, LENTES, SOLUCIONES HAVENDAS ELÁSTIBITACIONALES CAS Se trata de un programa gestionado e impulsado por BPS, según Ley 18340, con apoyo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y del Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR), mediante el cual se busca brindar soluciones a los problemas habitacionales de jubilados y pensionistas vuidez. Actualmente existen tres modalidades: • Adjudicación de vivienda ubicada en los Complejos Habitacionales para jubilados • Subsidio de Alquiler • Subsidio de cupo de atención en hogares de adultos mayores (conocido como “cupos cama”)
a) Prótesis – son todos aquellos productos sanitarios que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía. b) Ortesis – son los productos sanitarios de uso externo, no implantables que, adaptados al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto. El BPS otorga partidas económicas a los trabajadores que por razones de salud necesitan adquirir prótesis y órtesis, según prescripción médica,
que serán destinadas a la compra de productos o artículos sanitarios, prótesis comunes, quirúrgicas fijas, ortopédicas permanentes o temporales externas, audífonos, sillas de ruedas y órtesis (férulas, plantares, rodilleras, fajas, corsé, entre otros).
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Tiene como finalidad el reintegro del trabajador a su tarea habitual, o la reinserción laboral. c) Lentes Quiénes son beneficiarios: Trabajadores dependientes del sector privado con afiliación al BPS, trabajadores amparados en prestaciones de actividad (Subsidio por Desempleo, Enfermedad, Complemento por BSE o Maternidad). Trabajadores del sector público: AFE, ANCAP, ANEP, ANP, ANTEL, ANV, BPS, CEIP, CES, CETP, Consejo de Formación en Educación, Correo Uruguayo, Instituto Nacional de Colonización, INUMET, OSE, UTE, INAU e INISA, estos dos últimos a partir de 1/1/2018. Trabajadores independientes: Monotributistas; patrones unipersonales (Industria y Comercio y Rurales) y cónyuges colaboradores con hasta 5 dependientes. Trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con vínculo funcional 53. Docentes del Colegio y Liceo Elbio Fernández.
e) Productos no incluidos en el catálogo - En el caso de productos no incluidos en el catálogo, se prevé un procedimiento de excepción, donde la Comisión Asesora para la Prestación Orto prostética, analiza la solicitud y recomienda al Directorio del B.P.S, que es quién decide. Para la resolución se debe analizar si el producto sanitario le permite al trabajador recuperar su capacidad laboral. Las prestaciones se financian con cargo a rentas generales. Por más información: http://www.bps.gub.uy/10264/ contribucion-para-protesis-y-ortesis.html.
17 - OPERACIÓN MILAGRO Operación gratuita de Cataratas, Pterigión, Patologías refractivas como Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, realizada enteramente en Uruguay, en el Hospital de Ojos “José Martí” (Hospital Saint Bois).
Presentar receta en BPS si es para multifocales o lentes de contacto (éstos son evaluados por oftalmólogos del Instituto de Seguridad Social), dado que desde 2017 los lentes comunes (para ver de cerca o de lejos) y los bifocales son solicitados directamente en la óptica de preferencia del afiliado (que sea proveedora del BPS), cosa no menor pues ha facilitado y simplificado el trámite para los trabajadores/as.
Personas comprendidas: - Jubilados/as y pensionistas del BPS con ingresos nominales menores a 10 BPC - Trabajadores dependientes, por cuenta propia y pequeños empresarios que perciban ingresos inferiores a 5 BPC - Cooperativistas sociales a través del MIDES - Todos los usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), sin límite de ingresos y con cualquier patología - Pequeños productores rurales familiares registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Monotributistas.
d) Vendas elásticas: son parte de los elementos que otorga el BPS para mejorar las condiciones de trabajo e individuales de los trabajadores. Se otorgan cada 6 meses.
No podrán acceder a cirugías refractivas mujeres embarazadas o en lactancia, pacientes diabéticos, personas con enfermedades auto-inmunes (lupus, artritis reumatoide, etc), trastornos psiquiá-
REQUISITOS Estar registrados/as en el BPS y en caso de no dependientes, estar al día en las contribuciones al Instituto.
tricos, pacientes epilépticos, miopías progresivas, Patologías corneales previas, glaucoma descompensado, cataratas, desprendimientos de retina, vitrectomía, pacientes hipertensos, y otros. Dónde inscribirse: Jubilados/as y pensionistas, en las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas Trabajadores/as activos dependientes, en los Sindicatos y en el PIT CNT. Los trabajadores/as independientes, en Gremios de Pequeñas empresas. Luego de la inscripción, se realiza una pesquisa donde se determina si la patología es operable, y si es así, se le fija fecha para la operación desde el propio Hospital. A mediados de 2018 se van realizando más de 75.000 a jubilados/as, pensionistas y trabajadores/as activas.
18 - CRENADECER (CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL EN DEFECTOS CONGÉNITOS Y ENFERMEDADES RARAS) La atención a malformaciones congénitas o patologías emergentes de riesgos perinatales, se derivan al CRENADECER. Su objetivo principal es mejorar la calidad de vida y los plenos derechos de las personas con defectos congénitos y enfermedades raras, a través de la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes con esas patologías.
Para ello se cuenta con la Unidad de Medicina Embriofetal y Perinatal (ex Sanatorio Canzani) , la Unidad de Laboratorio de Pesquisa Neonatal, la Unidad de Diagnóstico y Tratamiento del DEMEQUI con sus especialidades médicas de Cardiología, Dermatología, Endocrinología, Fisiatría, Gastroenterología, Genética, Hematología, Medicina General, Nefrología, Neumología, Nutrición y Pediatría general. Asimismo, cuenta con especialidades quirúrgicas como la Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica, Neurocirugía, ORL, Oftalmología, Urología, Ortopedia y como servicio común Anestesiología. Las especialidades referidas a la NEUROPSIQUIATRÍA incluyen la Neuropediatría, la Psiquiatría y la Psicología. Se cuenta con un equipo de apoyo en Imagenología, Enfermería, Servicio Social, Registros Médicos y Administración. También existe otra forma de atención mediante equipos interdisciplinarios entre los que se destacan el equipo de Mielomeningocele y otros defectos del Tubo Neural, Equipo de Fibrosis Quística (FQ), el de Errores Innatos del Metabolismo (EIM), el Equipo de Otras Enfermedades Raras (ER), el de Epidermólisis Bullosa o Ampollar (EA), el de Malformaciones máxilo–facial, Fisura Labio-Alveolo-Palatina (FLAP) y la Unidad de Cuidados Paliativos. A mediados de 2018, se culmina la primera etapa de cambios profundos, con la inauguración de una piscina terapéutica para la realización de hidroterapia, además de que ya están funcionando salas de fisiatría y fonoaudiología, donde los tratamientos se enfocan a la mejora motriz de los pacientes con parálisis cerebral, enfermedades raras, mejorar la respiración en fibrosis quística, entre otros. Está previsto la generación de nuevas instalaciones y servicios -en futuras etapas ya previstas-, para la atención de las personas que tienen las enfermedades señaladas.
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El CRENADECER, en 2019, está atendiendo a más de 10.000 pacientes, de los que alrededor 2.700 portan defectos congénitos o enfermedades raras. Además, hay que sumar alrededor de 8.500 personas que ya se asistían en BPS antes del sistema de salud (de 2008) y en su mayoría son parálisis cerebral, alteraciones motrices y neurológicas. Además, este año se celebran los 10 años del Centro de Acceso a Tecnologías de Apoyo (CATA), que brinda asistencia y coordina la entrega de equipos y periféricos informáticos, adaptados, que se entregan a beneficiarios del CRENADECER.
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19 - AYUDAS EXTRAORDINARIAS (AYEX) Es una contribución económica con el destino específico de servicios que favorezcan la inserción y rehabilitación de niños y adultos con discapacidad y/o alteraciones en el desarrollo. Beneficiarios: Personas con discapacidad, previa comprobación por parte del equipo técnico de BPS, que cumplan alguna de las siguientes condiciones: Hijos de trabajadores de la actividad privada tributarios del BPS (art. 2 y 5 Ley 15.084), perciban o no Asignación familiar Beneficiarios de pensión por invalidez Pacientes de la Unidad de diagnóstico y tratamiento (DEMEQUI) Hijos de funcionarios de BPS Beneficiarios del Programa Mides (convenios BPS-Mides).
Derecho a percibir: El beneficiario puede percibir una de las siguientes ayudas y el pago se realiza mensualmente al transportista, al instituto o al apoderado del beneficiario: Al Instituto: $ 5.377 (vigencia 01/2019) para la cuota mensual de institutos de rehabilitación privados, habilitados por BPS. Para Transporte: $ 2.536 (vigencia 01/2019) para el traslado del beneficiario efectuado por transportistas autorizados por BPS. Esta contribución también alcanza a aquellos que concurran a escuelas o institutos normales, tanto públicos como privados, sean estos preescolares, escolares o liceales. Para Boletos: $ 2.536 (vigencia 01/2019) para los boletos del acompañante del beneficiario.
20 – APOYOS ECONÓMICOS A INSTITUCIONES QUE ATIENDEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD Efectivamente, las Instituciones que atienden personas en situación de discapacidad, pueden recibir apoyos económicos en forma puntual, no periódica desde el BPS, para financiar proyectos (o partes de ellos), que previamente sean presentados a los Programas Sociales y si se consideran viables, se otorga el monto requerido y se hace un seguimiento al proyecto por el BPS, que finaliza en una rendición de cuentas. Éstos pueden ser pinturas y elementos para el mantenimiento del lugar, o el amoblamiento de una cocina, entre otros. Las beneficiarias de este apoyo son las organizaciones de personas con discapacidad y también
aquellas dedicadas a las personas mayores. Deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Instituciones de BPS y haber firmado convenio con el Instituto de Seguridad Social. Estas solicitudes se realizan en Montevideo en el área de Prestaciones Sociales y en el Interior en la Sucursal o Agencia más cercana.
21 - PESQUISA NEONATAL En 2007 se propone realizar la Pesquisa de Fenilcetonuria (PKU) e Hiperplasia Suprarrenal Congénita (HSC) a todos los recién nacidos del país. A fin de complementar fortalezas, se integran 3 instituciones del estado que coordinan acciones para lograrlo: a) el Ministerio de Salud, organismo rector de las políticas de salud, decreta la obligatoriedad de las enfermedades a pesquisar; b) el
BPS: aporta su laboratorio, personal, insumos y equipo multidisciplinario de tratamiento de las patologías detectadas; c) el Correo Uruguayo que asume el compromiso del transporte de muestras desde las maternidades hasta el Laboratorio del BPS. Un año antes, en 2006 el BPS presenta al Programa de Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Educación y Cultura, un proyecto para acceder a un préstamo no reintegrable del BID para la adquisición de un Espectrómetro de Masa en Tándem y todo el instrumental necesario para la preparación de la muestra para detectar por esta metodología más de 20 defectos congénitos y enfermedades raras del metabolismo. A inicios del 2007 se recibe la notificación que el proyecto fue seleccionado en 1er lugar. Se logra así un enorme avance, dada la gran ventaja metodológica que significa un único proceso analítico para la identificación discriminativa múltiple de más de 20 enfermedades genéticas prevenibles. A fines de 2007 el MSP decreta la obligatoriedad de detección de PKU e HSC centralizando todas las muestras de los recién nacidos del país para estos estudios, en el laboratorio del BPS).
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A fines de 2008 se comenzó un programa piloto para la detección de otros errores congénitos del metabolismo utilizando la misma muestra de sangre de talón. En junio 2010 se inicia la detección obligatoria de Fibrosis Quística, mediante el estudio de la Tripsina Inmunoreactiva (IRT) en muestra de sangre del talón en papel de filtro.
22 - EQUINOTERAPIA
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BPS, desde 2010, viene apoyando a la Equinoterapia a través de actividades coordinadas y apoyos económicos a centros de todo el país, con las Asociaciones Civiles y el Ejército Nacional. Está definida hoy la importancia de la Equinoterapia como técnica de rehabilitación bio-psico-social de personas con discapacidad. En 2011, BPS entregó una donación de materiales y equipo especial y cooperó con la inauguración de una sala, para continuar impulsando la Equinoterapia para Personas con Capacidades Diferentes en centros CENAFRE (Centro Nacional
y Fomento de la Rehabilitación Ecuestre). CENAFRE funciona en Uruguay con con 44 centros activos y 2 en vías de serlo (mayo/2019) y su sede está en la Escuela de Equitación del Ejército en Montevideo, en donde comenzaron los primeros trabajos en 1996. La Equinoterapia está teniendo gran auge, existiendo también centros particulares. Más de 1.500 personas son tratadas y el trata- miento es efectivo en el 80% de los casos. Además, de estas personas vinculadas con BPS, se atienden otras que no tienen derecho por el instituto, como son hijos de policías y militares, a población vulnerable de zonas de contexto crítico. El andar de los equinos, de ritmo similar al humano y su temperatura corporal que asciende a 39° grados favorece la recuperación del equilibrio y la recuperación de la flexibilidad. Esta actividad persigue objetivos múltiples: el interés por socializar acciones y esfuerzos institucionales para apoyar el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad y, por otra parte, informar y difundir la importante función rehabilitadora que cumple la Equinoterapia.
23 - “PE24 – SALUD RROS OCUPACIOGUÍAS” NAL FUNDAPPAS Se ha ampliado el beneficio de ayudas para asistencia a los “PERROS GUÍAS”, como asistentes de personas con baja visión y para personas con el espectro autista. En noviembre de 2016 el BPS celebró la firma de convenio con FUNDAPPAS. Además, se realizó la primera entrega de perros guía para personas con discapacidad visual y de asistencia para niños con trastornos del espectro autista en nuestro país. Por ese convenio, el BPS efectúa un apoyo económico mensual, durante 18 meses para los beneficiarios que reciban perros de DUNDAPPAS, lo que significa un aporte importante a los efectos de continuar multiplicando el entrenamiento de perros de asistencia en el país. Ya en 2017, tanto los instructores – cuidadores como los perros eran uruguayos, dado que anteriormente, provenían del exterior, fundamentalmente Inglaterra, Canadá. FUNDAPPAS realiza el entrenamiento de 25 a 38 perros por año.
“A veces perdemos la perspectiva de que con paciencia, amor, trabajo y esfuerzo se logran cosas aparentemente pequeñas pero que son muy importantes para mejorar la calidad de vida de la gente…” (Heber Galli, Presidente del BPS)
a) PROGRAMA DE ORIENTACION PROFESIONAL (POP) Programa con abordaje ínter-disciplinario , considerando aspectos pisco-sociales y de salud física, con espacios de contención, selección, información y orientación, donde BPS a través del área de salud ocupacional deriva a INEFOP. Es para personas amparadas el subsidio transitorio y hasta los 56 años. b) PROGRAMA DE REUBICACION LABORAL Es la re-adaptación del puesto de trabajo. Cuando el trabajador tiene certificación, BPS “negocia” sugiriendo el lugar de trabajo, ubicándolo en lo posible en una tarea más adecuada. En la ley 18.651, art. 52, habla sólo de re-ubicación para trabajadores/as públicos. La Capacitación se hace a través de INEFOP. Hay más re-ubicaciones en los últimos tiempos y es bueno pues mantiene fuentes de trabajo, dignificando al trabajador. c) COORDINACION BPS -INEFOP Convenio: 1) se entrevista a trabajadores/as derivados por certificaciones médicas prolongadas, comisiones técnica y/o salud ocupacional; 2) se orienta socio-laboralmente, se ofrece contención, información; 3) se deriva a INEFOP, según la motivación, la disponibilidad de tiempo y la accesibilidad para realizar un curso efectivo. Se busca iniciar un proceso de re-conversión laboral dada la imposibilidad de continuar en su tarea habitual; 4) se realiza un formulario con el tipo de deficiencia y se envía a INEFOP y se efectúa SEGUIMIENTO semestral para visualizar resultados de la intervención.
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25 – PROGRAMA “MADRES ADOLESCENTES” El objetivo general es fortalecer la familia, facilitando a las madres y sus hijos, la adquisición de habilidades y destrezas para tener más oportunidades de inserción social y laboral.
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Específicamente, posibilitar la capacitación de madres adolescentes y jóvenes, beneficiarias de BPS y Uruguay Crece Contigo, interesadas en continuar estudiando y así facilitar el ingreso al trabajo. También, promover la adquisición de habilidades sociales y competencias para aumentar la autonomía económica y toma de decisiones.
El apoyo comprende: Apoyo económico. Transferencia económica personal, para cubrir costos de locomoción, materiales de estudio, cuidados del hijo/a, clases de apoyo, etc. Apoyo social, para favorecer la autonomía y el desarrollo personal - social de las madres y entorno familiar. Apoyo educativo. A través de espacios de educación no formal que se adecua a los intereses, necesidades y demandas de las madres adolescentes, por ej. pautas de crianza, lactancia, relación madre hijo, violencia, alimentación y nutrición, autoestima; etc. El área donde se aplica este programa es en Montevideo, Zona Metropolitana y Maldonado. La población objetivo son las madres adolescentes y jóvenes, menores de 23 años, beneficiarias del BPS o de Uruguay Crece Contigo, que vivan en los lugares antedichos, con 1er año de Educación Secundaria o su equivalente, vulnerabilidad socio – económica.
El equipo de Trabajadoras Sociales conjuntamente con la Gerencia de Servicio Social, a partir de la valoración individual de cada postulante y de su entorno, realiza un ranking teniendo en cuenta los cupos disponibles, y notifican los ingresos. La beca dura entre 1 y 3 años.
26 - SALAS DE LA LACTANCIA A fines de 2018, los convenios vigentes, con asesoramiento del BPS, son: PTI (parque tecnológico e industrial), PIT CNT en proceso de realizar la sala (espacio físico), el Centro de Salud Giordano, el Hospital Evangélico, 2 salas en la Intendencia de Canelones, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la División Arquitectura, la Facultad de Medicina, CATASTRO, WTC-Free Zone, CEDEL Carrasco, UDELAR Edificio Rectorado, UCM, Teatro Solís, SODRE, 4 salas en la Torre Ejecutiva (Presidencia), 3 salas en OSE (una en OSE central, otra en Aguas Corrientes y la tercera en Atlántida), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Logística Lexington en Puerto de Montevideo, INEFOP, IDM sala en Edificio comunal de 18 de Julio y Ejido, IBM, 2 salas en el BSE (una en casa Central y otra en Automóviles), BHU, 2 salas AEBU Montevideo (una en Jardín Maternal y otra en espacio deportivo), Hospital de Bella Unión – ASSE. LO QUE SE HACE INTERNAMENTE EN BPS: Con el apoyo de las Gerencias, se ha avanzado en la posibilidad de brindar asesoramiento telefónico a las funcionarias y esposas de funcionarios de BPS interior en un total de 8 Departamentos.
En Maldonado a 8 funcionarias, en Canelones a 3, en Paysandú a una, en Colonia a 2, Rivera a 3, en Salto fueron 2, y en Durazno 1, haciendo un total de 20. Se han realizado “Talleres de Lactancia “en 12 lugares y se ha atendido el 100 % de la demanda solicitada externa, asistiéndose un total de 215 familias lactantes (de funcionarias/os en periodo de lactancia y embarazo). La Asistencia a estas familias se realiza telefónicamente y se les envían los materiales a través de Correo interno BPS, dirigido a la sucursal donde se desempeña él o la funcionaria y es entregado por el jefe y/o encargado de la misma. Lo pendiente aún con estas familias, es poder brindar la atención personalizada (como se hace con funcionarios/as de Montevideo y Área Metropolitana) sobre todo cuando existe una franca dificultad en la instalación de la lactancia materna, que de no contar con la ayuda oportuna, eficaz y eficiente el riesgo de fracaso de la lactancia es elevado. Para poder acercarse al objetivo antes mencionado se apoya con material, como videos y tutoriales para guiar a la solución de la problemática, hay seguimiento telefónico, vía WhatsApp de acuerdo a la necesidad, la frecuencia varía de diaria a semanal. Actualmente están haciendo uso de las salas de lactancia un total de 60 funcionarias. Las salas del BPS, están ubicadas en el CESS, Edificio Nuevo y Sede Montevideo , en la sección evaluación de incapacidad, en Tristán Narvaja 1716, en el Servicio CRLH, en ATYR de Sarandí 570 y 328, en el Centro de Salud de Pando, en UDAI Maldonado y en el CRENADECER. Ley 19.530 - En cuanto a la reglamentación vigente respecto a la Ley 19530 sobre Salas de Lactancia promulgada en 09/2017, se oficializó su Decreto Reglamentario 234/018 el 03/08/2018. El artículo 1 se refiere a la definición de sala de lactancia y refiere a que es el “…área exclusiva y acondicionada a tales efectos, destinada a las mujeres con el fin de amamantar a sus hijos, realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma.” En tanto, el artículo 2 refiere a la implementación
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de estas salas “En los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados, se deberá contar con una sala destinada a la lactancia. El artículo 3° habla de los requisitas para instalar las salas y reza así: “Las Salas de Lactancia deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso de quienes las utilicen para asegurar el adecuado amamantamiento, así como la extracción y conservación de la leche materna. Una vez acondicionado el espacio físico, el obligado deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos correspondientes.”
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Artículo 4°, contempla situaciones especiales: “ En aquellos casos en que los organismos, órganos y las instituciones públicas y privadas no registren el número de empleados y estudiantes establecido en el artículo 2º de la presente ley, pero que cuenten con al menos una mujer en período de lactancia, deberán asegurar los mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna. En todo caso de implementación de Sala de Lactancia en edificios o locales no contemplados en el artículo 2º, se deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de los controles e inspecciones que la reglamentación determine.” El artículo 5 es importante, pues promueve la difusión de las salas: “Los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social asistirán a las instituciones obligadas en la presente ley a los efectos que promuevan el uso de las Salas de Lactancia. Estas instituciones deberán realizar campañas de sensibilización y formación sobre la importancia del apoyo a las mujeres que amamantan en los espacios laborales o de estudio.” El artículo 6° dice que se debe reglamentar esta ley en un plazo no mayor a 9 meses a partir de
su vigencia. Y el 7° se refiere a sanciones. “El no cumplimiento de la presente ley será pasible de sanciones económicas por parte del Ministerio de Salud Pública o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según corresponda, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.”
ALGUNOS DATOS DEL SERVICIO RECOLECTOR DE LECHE MATERNA. El Servicio Centro Recolector de Leche Materna, sustenta el proyecto de Salas de Lactancia. Según las estadísticas del CRL (centro recolector de leche): • 305 donantes de leche materna al 31/10/2018. • 1612 visitas domiciliarias de recolección y apoyo in situ de la lactancia. • 1400 litros de leche humana recolectada y enviada a Bancos de Leche Humana (BLH) de Montevideo e Interior para proceso. El porcentaje de descarte de leche humana cruda fue por debajo del 4% disminuyendo en 2 puntos porcentuales respecto al año anterior y muy lejos de los promedios internacionales que manejan por encima del 15%. Esto significa buena calidad en la gestión del área. Este accionar, impulsa a seguir trabajando en la línea actual y buscando siempre mejoras para aumentar la calidad del producto que se manipula y poder llegar a más niños prematuros y con patologías que requieran de un aporte inicial de Leche Humana.
EQUIPO DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL BPS
Indice. Capítulo 1. Pasividades Introducción Pasividades, Jubilación común Jubilación por edad avanzada Baremo, valoración de la incapacidad Jubilación por incapacidad permanente Jubilación parcial Jubilación común servida por el régimen de ahorro individual Pensiones por sobrevivencia Pensión Vejez Pensión Invalidez Compatibilidad entre jubilación y actividad Compatibilidad entre jubilación y actividad como monotributista Ley 19.590 desafiliación del régimen mixto de los mayores de 50 años al 1 de abril de 2016 Capítulo 2. Prestaciones para la niñez Subsidio por Maternidad Subsidio por Paternidad Subsidio para Cuidados Prestaciones Familiares Cuadro de valores de AFAM PE, vigencia 01/01/2019 Capítulo 3. Sistema de Salud y Prestaciones de Actividad SNIS (Sistema Nacional Integrado de Salud) FONASA (Fondo Nacional de Salud) Subsidio por Enfermedad Incapacidad para el desarrollo de la tarea habitual, subsidio transitorio por incapacidad parcial Seguro por Desempleo Desempleados de larga duración y subsidio especial por inactividad compensada Capítulo 4. Financiamiento de la Seguridad Social Sostenibilidad Económica y Sostenibilidad Social
5 7 9 12 13 15 16 17 18 21 23 25 26 26 29 31 33 34 36 38 39 41 44 45 47 50 51 53
Capítulo 5. El BPS “Invisible” 1- Historia Laboral 2 - Artículo 8 - Revocación de la opción por el Ahorro Individual 3 - Artistas y Oficios conexos 4 - Pensión para hijos de víctimas de violencia doméstica delimitación de la situación protegida 5 - Pensión para víctimas de delitos violentos 6 - Subsidio por fallecimiento 7 - Unión Concubinaria. (Ley 18.246) 8 - Profesionales del deporte 9 - Programa de Turismo Social - Recreación quinceañeras 10 - Préstamos para tratamiento Dental, Lentes, Audífonos, Prótesis y Órtesis 11 - Préstamos Sociales 12 - Programa de atención a personas en situación de calle 13 - Programa de Retiro Laboral 14 - Programa de Soluciones Habitacionales 15 - Servicio de Teleasistencia para Adultos Mayores 16 - Órtesis y Prótesis, Lentes, Vendas elásticas 17 - Operación Milagro 18 - CRENADECER (Centro de Referencia Nacional en Defectos Congénitos y Enfermedades Raras) 19 - Ayudas Extraordinarias (AYEX) 20 - Apoyos económicos a instituciones que atienden personas con discapacidad 21 - Pesquisa Neonatal 22 - Equinoterapia 23 - “Perros Guías” - FUNDAPPAS 24 - Salud Ocupacional 25 - Programa “Madres Adolescentes” 26 - Salas de la Lactancia
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EQUIPO EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL B.P.S.
EQUIPO DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL BPS