EQUIPO DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL BPS
Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el Régimen de Subsidio por Desempleo Especial (Mayo 2020)
RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO ESPECIAL (MAYO 2020)
1. Amplia la protección lo que en tiempos de crisis es lo recomendable. 2.Va en línea con lo propuesto por los trabajadores, aunque con muchas limitaciones. 3.En el caso de compatibilidad de seguro de desempleo con otro trabajo, es muy restrictivo, y en el caso de amparo luego del agotamiento, considera solamente a los trabajadores jornaleros, generando una distinción sin fundamento.
Vigencia. Es por los meses de Abril y Mayo de 2020. La Representación de los Trabajadores consideramos que se debe extender mientras dure la Crisis Económica y Social.
Trabajadores Comprendidos. A) Todos los amparados por el Decreto Ley 15.180 B) Con remuneración mensual fija o variable, jornaleros por día o por hora. C) Los jornaleros que agotaron el seguro de desempleo. (“Hace referencia al artículo 6.1 B del decreto ley 15.180”). D) Causal suspensión total – No abarca despido ni reducción. La Representación de los Trabajadores considera que debe ser también para los trabajadores mensuales que agotaron el Seguro de Desempleo.
Trabajadores por día o por hora: A) 150 jornales – 12 jornales mensuales – el valor del jornal es obtenido del total de lo percibido en los seis meses anteriores dividido 150. B) Entre 149 y 75 Jornales – 6 jornales mensuales – el valor del jornal es obtenido del total de lo percibido en los tres meses anteriores dividido 75. En todos los casos el mínimo deberá ser en los 12 meses anteriores al 31 de marzo de 2020.
Excepciones a las limitaciones previstas por el régimen general para quienes tienen otros ingresos. Comprende a: Servicios de enseñanza – Grupo 16 Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones – Grupo 18. Entidades gremiales sociales y deportivas – Grupo 20. La Representación de los Trabajadores considera que se tiene que ampliar a todas las actividades. Ingresos comprendidos en la limitación: actividad por cuenta propia actividad pública actividad privada no comprendida en el Dec. Ley 15.180 Los comprendidos en estos casos, percibirán el 50% del monto previsto, o sea: Trabajadores mensuales: A) Con 6 meses en planilla – 25% de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses anteriores B) Entre 5 y 3 meses – 12,5% de las remuneraciones nominales computables percibidas en los tres meses anteriores Trabajadores por dio o por hora: A) 150 jornales – 6 jornales mensuales – el valor del jornal es obtenido del total de lo percibido en los seis meses anteriores dividido 150. B) Entre 149 y 75 Jornales – 3 jornales mensuales – el valor del jornal es obtenido del total de lo percibido en los seis meses anteriores dividido 75.
Equipo de Representaciรณn de los Trabajadores en el B.P.S.