Equipo de Representación
de los Trabajadores en el B.P.S.
SEGURO ESPECIAL
DE DESEMPLEO POR REDUCCIÓN.
Por el Régimen Especial del Subsidio por Desempleo parcial y su ampliación: Informe elaborado por Dr. Gabriel Salsamendi (Integrante del Equipo de Representación de los Trabajadores en BPS).
Marzo 2020
Seguro especial de desempleo por reducción. En virtud de la declaración de emergencia sanitaria se establece una modalidad de desempleo especial por reducción de jornada o días de trabajo. Su vigencia es por 30 días, por lo que estará vigente hasta el 17 de abril de 2020, pudiendo extenderse por 30 días más. En principio abarcaba algunos sectores de actividad, pero posteriormente se amplió a todos los sectores.
Trabajadores amparados. Comprende a todos los trabajadores de la actividad privada de todos los grupos de actividad. Este sistema, en principio fue creado para los trabajadores mensuales, pero fue posteriormente ampliado a todos los sectores y todos los trabajadores amparados por el seguro de desempleo. Por eso, entendemos que comprende también a los jornaleros y destajistas, aunque eso aún, no ha sido instrumentado por el Banco de Previsión Social.
Requisitos para acceder. Se debe tener por lo menos 180 días registrados en planilla de trabajo de uno o varios empleadores en los 12 meses anteriores a solicitar el subsidio. Como característica especial, se establece que, si el trabajador agotó el seguro de desempleo en otras modalidades, por ejemplo, reducción, igual puede ampararse a esta modalidad.
Reducción de los días de trabajo. Quedan amparados por este seguro, quienes vean reducida la cantidad de días de trabajo en el mes, con un mínimo de seis jornales. Por lo tanto, este seguro de desempleo, en esta modalidad, abarca a todos los trabajadores que vean suspendido su trabajo, pero, debiendo trabajar como mínimo 6 jornales en el mes. Los días trabajados, deberán ser abonados por el empleador y de los días suspendidos, el Banco de Previsión Social abonará el 50% del promedio de lo percibido en los últimos 6 meses anteriores al seguro.
Reducción de las horas de trabajo. La otra reducción prevista es en las horas de trabajo de la jornada legal o habitual, con un máximo del 50%. A modo de ejemplo, quién trabaja 8 horas diarias, puede ver reducida su jornada hasta un máximo del 50%, por lo que puede continuar trabajando 4 horas. Las restantes 4 horas, se las paga la Seguridad Social al 50%.
Trabajadores que agotaron el subsidio por desempleo. Todo aquel trabajador que, al 18 de marzo de 2020 hubiere estado en seguro de desempleo y agotó el tiempo del mismo, puede ampararse a esta modalidad transitoria, por lo que, podrá ir nuevamente al seguro de desempleo, por reducción de jornadas o de horas.
Trabajadores con licencia pendiente. Otra excepción que se establece para esta modalidad de seguro de desempleo, es que pueden ampararse los trabajadores que no hubieren gozado su licencia anual, a la fecha de ampararse al subsidio.
Subsidio a cobrar. • El trabajador gana un sueldo de $ 1.000. • Consideramos 25 días posibles de trabajo al mes. Supongamos que durante la primera mitad de marzo asiste a trabajar normalmente y durante la segunda mitad la empresa lo envía al seguro de paro bajo alguna de estas 2 modalidades. Ello implica que habrá 12,5 días que la empresa pagará íntegramente el sueldo (porque trabajó normalmente) y sobre los restantes 12,5 días puede trabajar medio horario o no ir a trabajar. El trabajador cobrará de la siguiente forma según la modalidad del Seguro:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
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Por consultas de desempleo o enfermedad pueden comunicarse al 0800 0277 del Banco de Previsión Social.
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