DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO, UNA LEY QUE TARDÓ EN LLEGAR M. Santibaá nñ ez, D. Urzúá a, V. Romero
Lúego de ún largo proceso de tramitacioá n, finalmente el pasado lúnes 21 de agosto, el Tribúnal Constitúcional dictaminoá , qúe la despenalizacioá n del aborto por 3 caúsales seraá ley, dentro de los proá ximos 90 díáas. Sin dúda es ún avance y recúperacioá n en materia sexúal y reprodúctiva para Chile, púes el Código Sanitario chileno contemplaba desde 1931 el aborto por razones de salud de la mujer, denominado aborto terapéutico, y fue en 1989, meses antes del término de la dictadura, que Pinochet lo derogó tras una fuerte presión del cardenal Jorge Medina y el almirante José Toribio Merino, motivados por convicciones morales-religiosas. Desde entonces y hasta la fecha, el aborto ha permanecido prohibido en el país de manera absoluta, sin ninguna excepción. Soá lo cinco paíáses en el múndo comparten este marco júríádico de penalizacioá n absolúta: Repúá blica Dominicana, Nicaragúa, El Salvador, Haitíá y Hondúras. 1 Un informe sobre DDHH públicado por la Universidad Diego Portales senñ ala qúe: "la penalización vulnera, entre otros, el deber de garantía y protección de los derechos humanos de las mujeres a la autonomía; a la igualdad; a la integridad y seguridad personal". Segúá n este docúmento, pese a qúe es ilegal interrúmpir ún embarazo ante cúalqúier circúnstancia, se estima qúe en la clandestinidad, en Chile se realizan únos 70.000 abortos al anñ o.2 Para contextúalizar, podemos analizar el panorama en otros paíáses y coá mo estos actúá an frente a la interrúpcioá n del embarazo. En Alemania, el aborto es permitido, debiendo ser solicitado por la mújer, practicado por ún meá dico y qúe eá sta certifiqúe haber asistido a ún centro de consúlta aútorizado, al menos tres díáas antes del procedimiento. En Dinamarca, la Interrúpcioá n Volúntaria del Embarazo (IVE) es permitida en caso de qúe la vida o la salúd fíásica o mental de la mújer, corra ún riesgo jústificado meá dicamente. Mientras tanto en núestro continente, paíáses como Urúgúay, despenalizaron el aborto en el 2012, en donde se pide a la mújer qúe jústifiqúe decisioá n, frente a ún panel de expertos (ginecoá logo, psicoá logo y asistente social) los qúe la informan de riesgos y alternativas. En los tres paíáses antes mencionados, se exige ún líámite gestacional qúe no exceda las 12 semanas de embarazo. Los hechos han demostrado qúe la prohibicioá n absolúta y la criminalizacioá n de toda forma de interrúpcioá n del embarazo no han impedido ni impiden su práctica en condiciones de riesgo para la vida y salud de las mujeres, y, por el contrario, se tradúcen en úna vúlneracioá n de sús derechos. Esto representa ún problema social, del cúal debe hacerse cargo cabalmente el Estado.3 De lo anterior, podemos mencionar qúe el riesgo de practicar ún aborto en la clandestinidad, súpone contraer cúadros de septicemia, debido a qúe no existen medidas míánimas de higiene, por lo cúal, el riesgo de morir es múy alto, las pocas mújeres qúe logran salvarse terminan sin úá tero y sin la posibilidad de ser madres a fútúro. Chile y el aborto terapéutico Consideramos pertinente realizar ún breve recorrido histoá rico, púesto qúe, generalmente no se habla de este tema y qúe las generaciones joá venes en sú mayoríáa desconoce. En la deá cada del 30 el aborto clandestino era úna realidad y como tal, se consideraba como problema de salúd púá blica, es por ello qúe se permitioá la interrúpcioá n del embarazo por razones terapeá úticas (art. 226 Coá digo Sanitario) por lo anterior meá dicos y matronas, inclúso antes de la creacioá n del Servicio Nacional de Salúd (1952) relevaban la salúd materno infantil como prioridad por la elevada mortalidad materna. 1. * José Morán es politólogo y candidato a doctor en Estudios Sociales. http://www.elquintopoder.cl/politica/aborto-terapeutico-en-chile-lex-artis-y-criminalizacion-de-lapobreza/ 2.http://www.derechoshumanos.udp.cl/derechoshumanos/images/InformeAnual/2013/Cap%202%20Penalizacion%20de%20aborto%20como%20violacion%20a %20ddhh%20mujeres.pdf 3. Ley aborto en 3 causales
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En la decada del 60 la mortalidad materna era de 299 por cada 100.000 nacidos vivos, siendo maá s de ún tercio, consecúencia de abortos indúcidos y clandestinos. Al igúal qúe ahora el grúpo maá s vúlnerable eran las mújeres de bajo nivel socioeconoá mico. Es necesario recordar qúe en el Gobierno de Edúardo Frei Montalva, por primera vez se implementoá úna políática púá blica de edúcacioá n sexúal, creaá ndose el comiteá “Vida Familiar y Edúcacioá n Sexúal”, y qúe en 1968 daríáa inicio al programa con el mismo nombre, qúe búscoá incorporar la edúcacioá n sexúal en los colegios púá blicos, actividad qúe fúe continúada bajo el gobierno de Salvador Allende. Sin embargo, en dictadúra, este programa se vio interrúmpido y todo el material fúe qúemado, siendo retirada esta iniciativa del cúrricúlúm escolar, donde todo lo referente a sexúalidad qúeda restringido a la biologíáa reprodúctiva. De regreso a la democracia se logra reincorporar el tema al cúrricúlúm escolar, y en el gobierno de Edúardo Frei Rúiz-Tagle, se da inicio a las Jornadas de Conversacioá n sobre Afectividad y Sexúalidad (JOCAS), de modalidad extra programaá tica, donde joá venes, apoderados y profesores se reúníáan fúera del horario de clase. Por esto úá ltimo, maá s qúe “edúcacioá n sexúal”, se hacíáa “edúcacioá n social” ya qúe, no se realiza en horario de clase y no se aplica en el cúrricúlúm escolar. A pesar de ser úna actividad extracúrricúlar, tras la poleá mica generada en los sectores maá s conservadores -sobre todo la iglesia catoá lica- se dejaron de realizar al comienzo del núevo milenio. Todo esto, ademaá s de la penalizacioá n del aborto, ha traíádo consecúencias gravíásimas para núestra poblacioá n, con eá nfasis en la júventúd, por el sostenido incremento de las enfermedades de transmisioá n sexúal. El estado de Chile es laico, y reconoce el derecho qúe asiste a toda persona para condúcir sú vida de acúerdo con sús convicciones y principios morales, sean estos de caraá cter religioso o no, razoá n por la cúal tambieá n se contempla la opcioá n, para qúienes deseen; objetar en conciencia. Este es ún acto estricta y esencialmente individúal del profesional clíánico, qúe deba intervenir directamente la interrúpcioá n del embarazo, de mediar la volúntad de la mújer en los casos a qúe se refiere. Con todo, este derecho no púede ser ún obstaá cúlo insalvable para acceder a la interrúpcioá n del embarazo, tampoco en el caso de úna úrgencia meá dica en donde exista riesgo vital. Entre 2001 y 2012 húbo 395.905 casos de abortos (interrúpciones antes de las 22 semanas de gestacioá n) con ún promedio de 32.992 casos al anñ o. Esto es solo casos de abortos espontaá neos y provocados por condicioá n meá dica o alteracioá n estrúctúral. Estos registros no dan cúenta de todos los casos de interrúpciones en Chile, púes al estar penalizado, no se informa de la realizacioá n del procedimiento, por lo qúe aúá n no es posible dimensionar este problema de salúd púá blica. La púesta en marcha de la ley de aborto tres caúsales, responde a la incesante necesidad de hacernos cargo como sociedad por la salúd de las mújeres, para ello, es necesario conocer coá mo operaraá dicha ley.
Primera causal: Peligro para la vida de la mujer Edad
Usúarias fallecidas
15-19 anñ os
3 (5,6%)
20-24 anñ os
6 (11,1%)
25-29 anñ os
11 (24%)
30-39 anñ os
15 (25%)
40-44 anñ os
3 (5,6%)
Total
54
*El 40% de estas mújeres presentaba patologíáa meá dica concomitante (insúf hepaá tica, respiratoria, cardiopatíáa, tormenta tiroidea, etc.). *El 22,5% presentaron algúá n síándrome hipertensivo del embarazo severo.
Fallecidas durante proceso de gestación durante el año 2012 en Chile
Coá mo múestra la tabla anterior, soá lo en 2012 fallecieron 54 mújeres, qúe púdieron sobrevivir de haberse interrúmpido sú embarazo a tiempo. Escuela Crítica de Salud Concepción
Segunda causal: Inviabilidad fetal de carácter letal En ún núá mero de partos anúales de 250.000, alrededor de 500 casos, pertenecen a esta caúsal. En los anñ os 2004 y 2012, existieron 465 casos por anñ o, de ninñ os menores de 28 díáas qúe fallecen por malformaciones incompatibles con la vida.
Tercer causal: Embarazo por violación No existen datos qúe permitan dimensionar la magnitúd de la sitúacioá n. Esto porqúe no todos los delitos sexúales son necesariamente denúnciados. Ademaá s de ello la probabilidad de embarazo por esta caúsa es de aproximadamente ún 10% de los casos. Implementación del proyecto de aborto en tres causales Para las dos primeras caúsales, se debe contar con ún diagnoá stico realizado por ún meá dico cirújano y la confirmacioá n por otro profesional del mismo rango. Para el caso de la tercera caúsal cúando exista embarazo prodúcto de úna violacioá n, la mújer deberaá acúdir al centro meá dico, donde la recibiraá ún panel de profesionales, qúienes le brindaraá n distintas opciones para qúe tome úna decisioá n al respecto, estas son: acompanñ amiento si decide continúar con el embarazo, adopcioá n o aborto. Antes del procedimiento se deberaá firmar ún consentimiento informado 1. Menor de 14 anñ os se informaraá a padres, tútores legales o júez de tribúnal de familia. 2. De 14 a 18 anñ os a ún familiar adúlto. 3. Mayores de 18 anñ os soá lo necesita consentimiento firmado. El director del centro meá dico deberaá hacer la denúncia correspondiente del caso de violacioá n al Ministerio Púá blico, resgúardando identidad del paciente, la mujer no está obligada a prestar declaración ni realizar denuncia. Intervenciones en Tribunal Constitucional Frente al gran debate qúe se ha súscitado en torno al aborto, es qúe se han expúesto diferentes opiniones al respecto, desde qúe se instaúroá en el paíás, la idea de legislar en el tema. Una de las intervenciones es la del Colegio de Matronas, qúien por medio de la abogada de la Universidad de Chile, Marcela Riqúelme, mostroá sú completa aprobacioá n al proyecto de ley, senñ alando qúe son las profesionales matronas qúienes acompanñ an a la mújer dúrante el embarazo, ademaá s instoá a hacer ún úso correcto de la palabra aborto, qúe segúá n la Organizacioá n Múndial de la Salúd OMS) es “la interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno. La viabilidad extrauterina es un concepto aún incierto y que depende del progreso médico y tecnológico, estando actualmente entre las 22 y 24 semanas de gestación”, la críática tambieá n se basoá en qúe la discúsioá n se centrara maá s en el qúe estaá por nacer y no en los derechos de las mújeres, siendo estas úá ltimas consideradas como objetos y no al reveá s, sin ir maá s lejos, en este púnto el mismo papa Wojtyla, propúlsor del conservadúrismo y el fortalecimiento de las creencias religioso-catoá licas en núestro paíás en la deá cada del 90, ve a la mújer “solo como madre y como madre que debe sufrir”. Finalmente emplaza a servidores(as) púá blicos(as) y a profesionales de la salúd, a cúmplir con sú deber de servir a las personas, no a síá mismo ni a sús intereses, no dejaá ndose llevar por credos religiosos, como lo senñ ala el júramento hipocraá tico en el caso de los meá dicos, “no permitireá qúe entre mi deber y mi enfermo, vengan a interponerse consideracioá n de religioá n de raza, partido o clase”, recalcando para cerrar qúe “si los que se embarazaran fueran hombres, el aborto se habría aprobado hace mucho”. Escuela Crítica de Salud Concepción
Tambieá n en la misma líánea, el sacerdote jesúita Felipe Berríáos declaroá estar en contra del aborto, sin embargo senñ aloá : “Pero lo que se va a legislar no es a favor del aborto. Es la despenalización del aborto y en eso no tenemos que engañar a la gente”, y aún considerando qúe la caúsal de la violacioá n es complicada, dijo qúe no júzgaríáa a úna mújer qúe húbiera decidido abortar, para terminar anñ adiendo qúe “hay una preocupación por el ser vivo antes de nacer pero no la tenemos después que nace, ahí hay una hipocresía que nos hace poco creíbles. Yo estoy rodeado de gente qúe se le respetoá el derecho a nacer pero no se le respetoá el derecho a ser personas”. ¿Cómo funciona el Lex artis en el ejercicio médico? Los médicos en Chile se rigen por lo que se denomina “lex artis”, que refiere a la debida práctica de la profesión médica de acuerdo con los principios éticos que la rigen. Según ésta, los facultativos deben siempre buscar salvar la vida de la mujer, aún si como consecuencia indirecta de esto se causara la muerte del feto. Múchos meá dicos dúdan antes de interrúmpir ún embarazo (por convicciones religiosas, por temor a ser criminalizados, ú otros motivos). Esto constitúye úna obstrúccioá n al derecho a la salúd de las mújeres, múchas de las cúales tienen qúe búscar eqúipos meá dicos qúe no vacilen en aplicarles el debido tratamiento qúe reqúieren, o esperar ún “fallo” del Comiteá de Bioeá tica del hospital donde se atienden, qúe habilite al personal meá dico a interrúmpir el embarazo. Esto no es ficcioá n. Múy por el contrario, fúe evidenciado en úna investigacioá n coordinada por la socioá loga y acadeá mica Paúlina Vidal, donde se entrevistoá a profesionales de la salúd, profesionales del aá rea júríádica y a mújeres qúe solicitaron en Chile abortar por razones de salúd. Si bien las mújeres terminan accediendo al tratamiento necesario para garantizar sú vida, múchas tardan maá s de lo debido en lograr este acceso, poniendo en peligro sú salúd, con lo cúal múchas veces terminan con complicaciones qúe son irreversibles en sús cúerpos, y qúe podríáan haber sido evitadas. Las estadíásticas de mortalidad materna del Departamento de Estadíásticas e Informacioá n en Salúd del Ministerio de Salúd de Chile, entre el 2000 y el 2009 múrieron en Chile 50 mújeres por complicaciones principalmente relacionadas con el púerperio. Súme a eso las 14 mújeres qúe múrieron en el mismo períáodo por problemas del feto y la cavidad amnioá tica y con posibles problemas del parto. No se púede afirmar qúe todas estas múertes se deban necesariamente a la no interrúpcioá n del embarazo, pero ¿cúaá ntas se podríáan haber evitado de haberse llevado a cabo ún aborto a tiempo? Riesgos de abortar en la clandestinidad Ante la carencia de políáticas púá blicas y leyes al respecto de la interrúpcioá n del embarazo, múchas mujeres en Chile, deciden interrumpir su embarazo de manera clandestina. No existen cifras actúalizadas de la magnitúd de abortos qúe se practican clandestinamente en el paíás, ya qúe la ilegalidad de la praá ctica no permite relevar datos al respecto. Pero maá s allaá de las magnitúdes, lo cierto es qúe los abortos clandestinos son úna realidad en el paíás. De hecho, úna encúesta públicada por FLACSO en 2011 relevoá informacioá n representativa de la poblacioá n nacional útilizando úna metodologíáa similar a la qúe úsa la Encúesta CEP, indicando qúe el 34% de la poblacioá n conoce al menos a úna mújer qúe ha abortado. Es importante senñ alar qúe las mújeres qúe tienen dinero, acceden a praá cticas de abortos segúros, esto es, abortos realizados en condiciones sanitarias oá ptimas, mientras qúe las mújeres qúe no tienen recúrsos súelen acceder a abortos insegúros, poniendo en riesgo sú salúd y vida. Parece que la criminalización del aborto es, en definitiva, una forma de criminalización de la pobreza. Claramente, esto hace qúe la decisioá n de someterse a ún aborto clandestino se distribúya diferencialmente segúá n la clase social. De hecho, la misma encúesta de FLACSO senñ ala qúe mientras el 22,5% de las personas de estrato socioeconoá mico bajo, conoce a algúien qúe ha abortado, esta cifra aúmenta al 45,9% en el estrato alto. Segúá n las cifras oficiales del Ministerio de Salúd de Chile, entre el 2000 y el 2009 múrieron 59 mújeres por embarazos terminados en aborto. Escuela Crítica de Salud Concepción
Conclusiones La comúnidad internacional ha púesto eá nfasis, en qúe Chile mejore sús políáticas de salúd sexúal, especíáficamente con respecto al aborto, ya qúe, era úno de los 6 paíáses qúe a nivel múndial, no poseíáa interrúpcioá n del embarazo de ningúá n tipo y maá s aúá n se penalizaba, hasta antes de aprobarse la ley de aborto por tres caúsales, por practicarlo. Como Escúela Críática de Salúd, nos sentimos súmamente comprometidos, con ayúdar a qúe núestro paíás avance en materia de tratos dignos en salúd, comenzando por informar y crear discúsioá n en diversas aá reas qúe han permanecido ocúltas, y qúe creemos son esenciales para cúalqúier sociedad jústa. Sabemos qúe qúeda múcho por hacer, y estamos en eso.
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