2015 Escuela de Formación Integral "Dr. Carlos Escarrá Malavé" Lic. José Betancourt Investigador. Dirección de Investigación y Publicaciones.
[DIFERENDO VENEZUELAGUYANA Y LAS ACCIONES DE ESTADOS UNIDOS CONTRA VENEZUELA.] El Gobierno de Guyana al ejercer la ilegítima soberanía sobre el territorio del Esequibo desconoce no solo el Acuerdo de Ginebra de 1966, sino también el Decreto del Gobierno de Venezuela Nº 1.152 del 9 de julio de 1968; las recurrentes acciones del gobierno guyanés están encaminadas a desconocer ambos, para despojar a Venezuela de las reivindicaciones sobre las aguas adyacentes al Esequibo.
Diferendo Venezuela-Guyana y las acciones de Estados Unidos contra Venezuela
La intención del Gobierno de la República Guyana para ejercer la soberanía sobre el territorio del Esequibo no es nuevo, siempre ha estado en la agenda bilateral con Venezuela la solución definitiva sobre los territorios entre los ríos Cuyuní y Esequibo los cuales han sido ocupados ilegalmente por Guyana desde el año 1833 y sobre los cuales han realizado actividades económicas de toda índole, con estas acciones las autoridades guyanesas desconocen el Artículo 4°, numeral segundo del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 el cual establece que tanto el Gobierno de Venezuela como el Gobierno de Guyana tienen prohibido otorgar concesiones o realizar explotación de recursos de forma unilateral.
Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista1.
El cese de las reuniones entre los miembros de la comisión bilateral GuyanaVenezuela para tratar el tema sobre el Esequibo ha sido tomado por el Gobierno guyanés como pretexto para exponer la nulidad del Acuerdo de Ginebra y reclamar vigencia del Laudo de Paris de 1899, el cual fue demandado por la representación de Venezuela ante la Asamblea General de Naciones Unidas por el representante venezolano Carlos Sosa Rodríguez el 22 de febrero de 1962. 1
Numeral segundo, artículo 4° del Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica (Acuerdo de Ginebra). Ginebra, 17 de febrero de 1966. En: Organización de las Naciones Unidas, publicaciones oficiales. Documento en línea: https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%20561/volume-561-I-8192Other.pdf. Consultado el día 11 de marzo de 2015.
El Gobierno de Guyana al ejercer la ilegítima soberanía sobre el territorio del Esequibo desconoce no solo el Acuerdo de Ginebra de 1966, sino también el Decreto del Gobierno de Venezuela Nº 1.152 del 9 de julio de 1968 que establece una línea de base recta entre punta Araguapiche (estado Delta Amacuro) hasta el río Cuyuní, la importancia de este decreto es que el mismo establece el mar territorial, zona contigua y plataforma continental de la fachada atlántica venezolana; las recurrentes acciones del gobierno guyanés están encaminadas a desconocer tanto el Acuerdo de Ginebra de 1966 como el Decreto Nº 1.152 del 9 de julio de 1968, despojando a Venezuela las reivindicaciones sobre las aguas adyacentes al Esequibo.
Una agresión histórica
La conquista del Amazonas fue uno de los objetivos principales de la corona española durante el período colonial la cual, tras varias capitulaciones fallidas, logró el 30 de septiembre de 1586 otorgarle al explorador español Antonio de Berrío la autoridad suprema sobre Gobernación del Dorado, dicho territorio abarcaba desde los ríos Orinoco hasta el Amazonas posteriormente, mediante decisión de la Corona de Castilla del 12 de octubre de 1595 se anexó la isla de Trinidad a dicha gobernación. La Gobernación del Dorado significó para España la conquista de Guayana y, sobre todo, el dominio sobre los dos principales ríos de septentrión suramericano como lo son el Orinoco y el Amazonas, sin embargo, a partir del año 1596 iniciaría la penetración holandesa, inglesa y portuguesa en dicho territorio levantando pueblos, fortificaciones y puertos significando para el reino hispano la pérdida de sus territorios los cuales se concretarían con la firma de los Tratados de Munster-Westfalia (1648) y la Capitulación sobre la isla de Trinidad (1797), significando para España la entrega a la República de las Provincias de los Países Bajos Unidos los territorios de Berbice, Demerara y Esequibo2 (1648), el reconocimiento de la soberanía portuguesa sobre los territorios del Amazonas hasta el río Negro (1750-1777) y la renuncia ante Inglaterra de la isla de Trinidad (1797),
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Estos territorios están ubicados al este del río Esequibo, España mantuvo soberanía sobre el Esequibo como parte de la Gobernación del Dorado, ratificado mediante Real Cédula de creación de la Capitanía General de Venezuela de 1777.
posteriormente en el año 1814, la República de Bátava3 renunció ante la Gran Bretaña los territorios de Berbice, Demerara y Esequibo en el marco del Tratado de Amiens. El 8 de septiembre de 1777, el rey Carlos III estableció mediante Real Cédula la erección de la Capitanía General de Venezuela, posteriormente dicho documento será de vital importancia para definir constitucionalmente el territorio de Venezuela desde el año 1830 hasta nuestros días4, sobre todo siguiendo las disposiciones decretadas por el Libertador Simón Bolívar, quien en distintos documentos públicos y privados sostuvo que los territorios de las nacientes repúblicas latinoamericanas debían realizarse respetando el uti possidetis iuris de 1810, siendo esta la base para solucionar los litigios limítrofes en el hemisferio latinoamericano y caribeño en la actualidad. Los reinos de Gran Bretaña y Portugal (siendo implementadas igualmente por el Imperio del Brasil) irrespetaron las disposiciones decretadas por el Libertador procediendo a la ocupación ilegal de territorios tanto en la Amazonía venezolana como en la Guayana, específicamente en el Esequibo, prueba de ello fueron las distintas propuestas presentadas por el reino de la Gran Bretaña sobre la delimitación entre Venezuela e Inglaterra en los territorios al oeste del río Esequibo, mejor conocida como la Línea Schomburgk (18331899) donde Inglaterra pretendía conquistar las bocas del río Orinoco, las constantes demandas venezolanas en rechazo a estas propuestas condujeron a la firma del Compromiso Arbitral Venezuela- Reino Unido del 2 de febrero de 1897, donde ambas naciones someterían el litigio al arbitraje internacional siendo dicho tribunal integrado por: -
Reino Unido: Lord Charles Baron Russell of Killowen (Justicia Mayor de Inglaterra) y Lord Sir Richard Henn Collins (Justicia de la Corte Suprema de la Magistratura de la Gran Bretaña).
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Estados Unidos de América: Melville Weston Fuller (Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos) y de David Josiah Brewer (Magistrado de la misma Corte).
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Presidente de la corte: Profesor Frederic de Martens (Rusia), Profesor de Derecho Internacional.
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Véase Holanda. Ver artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es importante resaltar que mientras el Reino Unido de la Gran Bretaña designó representantes ingleses para el arbitraje sobre el Esequibo, Venezuela cedió sus derechos de representación en juristas de los Estados Unidos de América los cuales fueron otorgados a Melville Fuller y David Brewer, siendo los consejeros legales los abogados Severo Mallet-Prevost y Benjamin Harrison; la decisión de Venezuela al designar como representante judicial a los Estados Unidos fue gracias al discurso del Presidente de los Estados Unidos de América Grover Cleveland, quien en su mensaje ante el Congreso de la Unión, realizado el 17 de diciembre de 1895 expuso que Estados Unidos, de acuerdo a los principios de la “Doctrina Monroe” rechazaría cualquier intento de expansión europea en América: ... es realmente decepcionante que los llamamientos hechos al sentido de magnanimidad y de justicia de una de las grandes potencias mundiales, en lo tocante a sus relaciones con otro país pequeño y comparativamente débil, no hayan producido mejores resultados. Después de haber trabajado lealmente por muchos años tratando de convencer a la Gran Bretaña de que accediese a someter tal disputa a arbitraje imparcial, convencidos finalmente de que rehúsa hacerlo así no nos resta sino aceptar tal situación y encararla tal como se presenta.5
El 3 de octubre de 1899 en Paris los miembros del tribunal arbitral dictaron su fallo sobre el litigio limítrofe entre Venezuela y la Gran Bretaña, en dicho documento se reconocía la soberanía británica sobre el Esequibo y desconociendo los derechos históricos que Venezuela ha tenido sobre dichos territorios, el laudo de Paris de 1899 fue rechazado y cuestionado por académicos estadounidenses y europeos del período, quienes consideraron dicho fallo como una violación del derecho internacional del momento; desde 1899 hasta la primera mitad del siglo XX, Venezuela protestó ante la comunidad internacional el Laudo de Paris de 1899 sin resultados satisfactorios; sin embargo, en el año 1949 la revista estadounidense “The American Journal of International Law”, publicó en su edición Nº 3, un memorándum escrito por Severo Mallet-Prevost, escrito poco antes de su muerte el 10 de diciembre de 1948 donde exponía con detalles el proceso de negociación entre los 5
Grover Cleveland Special message to the Congress. Washington DC, December 17, 1895. En: The American President Project (University of California-Santa Barbara). Documento en línea: http://www.presidency.ucsb.edu/ws/index.php?pid=70729&st=&st1=. Consultado el día 11 de marzo de 2015.
delegados de Estados Unidos, Rusia e Inglaterra para entregarle al Reino Unido el territorio del Esequibo, en dicho texto el abogado Mallet-Prevost expuso: …Terminados todos los alegatos, en Agosto o a principios de Septiembre, el Tribunal suspendió sus sesiones a fin de que los Árbitros pudieran deliberar y emitir su fallo. Pasaron así varios días mientras nosotros esperábamos ansiosamente. Una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer diciéndome que él y el Magistrado Fuller querían hablar conmigo y me pedían que fuera en el acto a verles a su hotel. Salí inmediatamente para allá.
Cuando se me condujo al apartamento donde me esperaban los dos Árbitros americanos, el magistrado Brewer se levantó y, muy alterado me dijo: ‘MalletPrevost, es inútil que sigamos con esta farsa por más tiempo, nosotros en el papel de jueces y usted en el de abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle en forma confidencial, exactamente lo que ha pasado. Martens ha venido a vernos. Nos informó que Russell y Collins están a punto de fallar a favor de la Línea Schomburgk, que partiendo de Punta Barima en la costa, daría a la Gran Bretaña el control de la Boca principal del Orinoco. Nos dice que si insistimos el río Moruca como punto de partida de la línea en la costa, él se pondrá del lado de los ingleses y aprobará la Línea Schomburgk’, reconociéndole como frontera: Sin embargo - añadió, Martens tiene mucho interés en lograr una decisión unánime; y si nosotros conviniéramos en aceptar la línea que propone, él se encargaría de obtener el asentimiento de Lord Russell y de Lord Collins para asegurar una decisión unánime.
Lo que Martens proponía era que el punto de partida de la línea en la costa fuera fijado a cierta distancia al sureste de Punta Barima, de manera que las bocas del Orinoco quedaran bajo el dominio de Venezuela; y que la línea se juntara con la Línea Schomburgk a cierta distancia terreno adentro, otorgando a Venezuela el dominio de la desembocadura del Orinoco y unas cinco mil millas cuadradas del territorio alrededor de ella. Eso es lo propuesto por Martens. El Magistrado Fuller y yo creemos que la frontera debería empezar en la costa en el río Moruca. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o si suscribimos una opinión disidente.
En estas condiciones, el Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacerle saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga’
Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos notado en Lord Collins, me convencí entonces, - y sigo convencido que durante la visita de Martens a Inglaterra, algún arreglo se había celebrado entre Rusia y la Gran Bretaña para fallar el asunto en los términos sugeridos por Martens y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins a fin de que adoptara esa línea de conducta. Naturalmente, me di cuenta de que yo sólo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me solicitaba. Asi lo hice ver a los dos árbitros y les pedí permiso para consultar al General Harrison. Obtenido el permiso fui a su apartamento para tratarle el asunto
Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar, éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro de la pieza, calificó la conducta de la Gran Bretaña y Rusia con palabras que es inútil repetir aquí. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y Brewer que presentaran su opinión disidente; pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: ‘Mallet-Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. La proposición de Martens es inocua, pero no veo que Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa sino aceptarla’
Yo tuve la misma opinión que el General Harrison y se lo hice saber así al Magistrado Fuller y al Magistrado Brewer. La decisión del Tribunal fue, por lo tanto, unánime; pero si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde el punto de vista estratégico [las bocas del río Orinoco], no dejó de ser injusta para Venezuela y la privó de un territorio vasto e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenía en mi opinión la menor sombra de derecho.6
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MALLET-PREVOST, Severo Memorándum dejado al Juez Schoenrich para no ser publicado a su juicio, sino después de mi muerte. 8 de febrero de 1944. En: El memorándum de Severo Mallet-Prevost (1965).
El memorándum de Severo Mallet-Prevost le otorgó a Venezuela las pruebas necesarias que permitieran solicitar ante la comunidad internacional la nulidad del Laudo de Paris de 1899, tal y como sucediera durante la X Conferencia Interamericana realizada en Caracas (1-28 de marzo de 1954), durante este evento interamericano Venezuela señaló que el Laudo de 1899 estaba viciado de nulidad, es importante destacar que la representación de los Estados Unidos de América rechazó la exposición venezolana por considerar que la cumbre debía dedicarse a otros temas y no al colonialismo del Reino Unido. La reivindicación venezolana sobre el Esequibo
El 22 de febrero de 1962 el Dr. Carlos Sosa Rodríguez Embajador de Venezuela ante la ONU, demandó la nulidad del Laudo de Paris de 1899 ante la Asamblea General de Naciones Unidas; en su exposición el embajador Sosa Rodríguez expresó la necesidad que tenían los gobiernos de Venezuela y Guyana de solucionar el diferendo limítrofe respetando las reivindicaciones históricas de Venezuela sobre el Esequibo. La solicitud del embajador Sosa Rodríguez sería ratificada por el Dr. Marcos Falcón Briceño, Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela ante el XVIII Periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1962. Las negociaciones entre los gobiernos de Gran Bretaña, Guyana y Venezuela se realizaron entre los años 1962 y 1966, los mismos condujeron a la firma del “Acuerdo de Ginebra” el 17 de febrero de 1966, este documento sería firmado por los representantes británicos, guyaneses y venezolanos significando un avance importante en las negociaciones que permitan solucionar el litigio limítrofe entre ambas repúblicas. Es importante destacar que tras la firma del “Acuerdo de Ginebra” el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas para el período 1961-1971, U. Thant, emitió un comunicado donde establece que mientras se mantengan las negociaciones entre Venezuela y Guyana, el territorio del Esequibo el Secretario General de la ONU tendría la potestad de decidir sobre la materia. Tengo el honor de acusar recibo del texto del Acuerdo firmado en Ginebra el 17 de febrero de 1966 por el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, el Secretario de Estado para las Relaciones Exteriores del Reino Unido y el Primer Ministro de la Guayana Británica. He tomado nota de las obligaciones que
eventualmente puedan recaer en el Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo, y me complace informarle que dichas funciones son de tal naturaleza que pueden ser desempeñadas apropiadamente por el Secretario General de las Naciones Unidas.7
Actualmente la posición asumida por el Gobierno de la República de Guyana al otorgar concesiones en el territorio del Esequibo y su mar adyacente contradicen los artículos dispuestos en el Acuerdo de Ginebra de 1966, así como en el Decreto del poder Ejecutivo venezolano Nº 1.152 del 9 de julio de 1968 demarcando la línea de base en la boca del río Orinoco. Es importante destacar que el incidente con la petrolera estadounidense Exxon es una acción más del gobierno guyanés, dichas concesiones tienen como objetivo desconocer las reivindicaciones venezolanas sobre el Esequibo y pretenden mostrar ante la comunidad internacional que el Laudo de Paris de 1899 es válido, cuando el mismo fue anulado por la ONU en el año 1962.
Recomendaciones
1.
Exhortar al Gobierno Nacional la denuncia ante la Asamblea General de Naciones Unidas las intensiones del gobierno guyanés de desconocer el Acuerdo de Ginebra de 1966, específicamente el párrafo 2 del artículo 4, referente a la prohibición tanto para los gobiernos de Guyana y Venezuela de realizar actividades económicas u otorgar concesiones en el área en litigio. Igualmente solicitar la sanción de la petrolera Exxon por realizar exploración y explotación en aguas territoriales venezolanas sin autorización del Gobierno Nacional.
2. Es importante conformar nuevamente la delegación venezolana para que inicie las conversaciones con el Gobierno de Guyana sobre el tema del Esequibo, esta acción es importante porque demostraría ante la comunidad internacional que el Acuerdo de Ginebra de 1966 sigue vigente. 7
Comunicación del Secretario General de la ONU, U. Thant, sobre el Acuerdo de Ginebra, 04 de abril de 1966. Publicado en: Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela: Los derechos venezolanos de soberanía sobre el Esequibo. Documento en línea: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-ii/8-fundamentos/8-comunicacion-del-secretario-general-dela-onu-sobre-el-acuerdo-de-ginebra-04-de-abril-de-1966. consultado el 11 de marzo de 2015
3. Iniciar una campaña educativa tanto en los medios de comunicación como en los institutos educativos sobre los derechos de Venezuela en el Esequibo. 4. Es importante resaltar que cualquier decisión que se tome en relación al Esequibo será relevante a la delimitación de aguas marinas y submarinas del Golfo de Venezuela, así como en el reconocimiento de la plataforma continental venezolana que le concede isla de Aves a Venezuela. No se puede aceptar ninguna propuesta guyanesa que conduzca a un “condominio” sobre las aguas territoriales del Esequibo porque eso repercutiría en las negociaciones colombo-venezolanas sobre el Golfo; es conveniente recordar que la propuesta de Colombia desde la década de 1990 es declarar al Golfo de Venezuela como un mar común para Colombia y Venezuela bajo la figura del “condominio”. 5. Exponer ante el Caricom, Alba, Unasur, OEA y Mercosur los derechos que tiene Venezuela sobre el Esequibo y denunciar la injerencia de terceros países en el diferendo que sostienen Venezuela y Guyana sobre dicho territorio.