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Bogotá, 31 de octubre de 2013
Doctora MARIA FERNANDA CAMPO Ministra de Educación Ciudad. Ref. Consideraciones sobre la ley 1620 de 2013 Derecho de petición para que se retire la expresión MATONEO y se instruya para que no se viole el Código Penal.
Muy respetada Señora Ministra: Reciba mi cordial saludo. Por razones académicas y profesionales estudio la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013. I INSTRUCCIÓN PARA QUE NO SE USE LA PALABRA MATONEO COMO NOMBRE DE LAS NORMAS QUE PREVIENEN LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS. He revisado la ley en las librerías y en la red. Me sorprendió que se haya popularizado el nombre de LEY DE MATONEO ESCOLAR. En los medios y maestros se impone este nombre. Leí la ley y el decreto y en ninguna línea encuentro esta denominación que tiene visos de fatalidad. MATONEO tiene una estrecha relación con los sustantivos MATÓN, MATONA, persona pendenciera, persona que se jacta de valiente y provoca a otros o trata de intimidarles. MATÓN, MATONA, es acción de matar o por lo menos así se entiende. Si a un niño, niña o adolescente se le dice que MATONEA, de alguna manera se le está diciendo que es MATÓN,
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MATONA y ni siquiera el código penal llama matón a quien causa la muerte a otro. Lo llama homicida y si es privado de la libertad lo llama interno, interna. Llamar a un niño o niña, así sea indirectamente, MATÓN, MATONA, es una agresión verbal y sería grave que se aceptara que una ley que pretende minimizar la violencia se denomine con una expresión que es intrínsecamente agresiva. En la ley 1620 se incurrió en error al utilizar la palabra inglesa bullying para explicar lo que es acoso escolar como forma de violencia en la escuela. Según el Art. 10 la Constitución Nacional nuestro idioma oficial es el Castellano y no parece legal que una expresión castellana se pretenda explicar, en una ley, con una expresión de otro idioma, en este caso el Inglés. El acoso o intimidación se refiere a formas agresivas, intencionadas y repetidas. En las instituciones educativas se presentan, y hasta es necesario que se presenten, peleas o disgustos entre estudiantes, que son eventos pasajeros y que solo ameritan una evaluación para decidir cómo se corrige la conducta y se previene su repetición en el futuro. Para justificar esta afirmación basta con recordar nuestros años en la escuela y en el colegio durante la secundaria. Y todo sucedió sin que nos hubiéramos afectado psíquica o profesionalmente. La ley 1620 pretende generar instrumentos para que se dé una sana convivencia en la escuela y de contera para que se mitigue la violencia entre los escolares y entre éstos y los docentes. Debe entenderse como una ley preventiva y disuasiva, aun cuando este propósito no está explícito en la ley. De todas maneras, el comportamiento de los escolares es el reflejo fiel del comportamiento de las personas en la sociedad. Los niños y niñas aprenden con el ejemplo que les damos los mayores. Esto es irrefutable. Por lo demás, sé que en los colegios no existe un equipo técnico – pedagógico, el que es indispensable para la labor
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correctiva de las conductas de los actores agresivos y para establecer un ambiente de sana convivencia que permita lograr una buena calidad de la educación. PETICIÓN.Por estas razones, respetuosamente solicito a la señora Ministra que personalmente expida una circular o el documento que corresponda para solicitar que se suspendan de manera definitiva el uso de las expresiones MATONEO ESCOLAR o simplemente MATONEO para referirse directa o indirectamente a la ley 1620 y a las normas complementarias mediante las cuales se pretenden mitigar los actos de violencia o agresión en las escuelas. II INSTRUCCIÓN PARA QUE CON LA APLICACIÓN DE LEY 1620 DE 2013, NO SE VIOLE NI SE INCITE O INDUZCA A VIOLAR EL CODIGO PENAL. En la ley 1620 se enumera como uno de los objetivos el de promover y fortalecer el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en los niveles de preescolar, básica y media de tal manera que los estudiantes de estos niveles puedan ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana. En el Art. 2 de la ley 1620 se ordena formar a los niños y niñas para que ejerzan una sexualidad satisfactoria y el Art. 209 del Código Penal castiga con penas hasta de 13 años de prisión a quien induzca a un menor de 14 años a prácticas sexuales. Me temo que fomentar el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos para tener una sexualidad satisfactoria, (Art. 4 de la ley 1620, y otros de la misma ley y del decreto 1965 de 2013) es ni más ni menos que inducir a una persona en prácticas sexuales. De esta manera, los docentes que se vean obligados a promover esos derechos sexuales y que como producto de esa promoción un menor de 14 años o incluso un menor de edad entre 14 y 18 años, embarace o quede embarazada, se
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expone a responder en el primer caso por el delito de actos sexuales o acceso carnal abusivo con menor de 14 años, como lo disponen los Arts. 209 y 210 del Código Penal y en el segundo, como responsable solidario de los perjuicios que los menores implicados en un embarazo no deseado o en la elección de una vida sexual que le cause peligro a la persona, lleguen a sufrir. Del informe del FONDO DE POBLACIÓN DE NACIONES UNIDAS, publicado en la prensa el 30 de octubre de 2013, tomo los siguientes apartes, que hablan por sí solos y no requieren explicaciones adicionales: "Cuando una adolescente queda embarazada, cambia radicalmente su presente y su futuro, y en rarísimas ocasiones lo hace para bien", asegura Babatunde Osotimehin, director ejecutivo de FPNU, en el prólogo del documento. La pobreza, los matrimonios a temprana edad y la falta de acceso a la educación son las principales causas subyacentes del embarazo precoz, según el FPNU. "El embarazo adolescente no responde, por lo general, a decisiones de la mujer, sino a la ausencia de oportunidades y a las presiones sociales, culturales y económicas de los contextos en que viven las adolescentes", explica Osotimehin. El informe hace hincapié en los riesgos que generan los embarazos para la salud de las niñas y adolescentes.”
Me he detenido a observar a los niños y niñas de entre 5 años a 13 años y 364 días, quienes no pueden tener relaciones ni actos sexuales porque sus parejas incurren en delito de acceso carnal o acto sexual abusivo, según el Art. 210 del Código Penal y llego a la conclusión de que el proyecto sexual de la ley 1620 en cuanto a que se deben promocionar los derechos sexuales y los reproductivos para
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tener una sexualidad satisfactoria, es jurídicamente imposible de cumplir en la forma abierta e ilimitada como se consagró en la norma comentada. Por las razones expuestas, encuentro que hay una gran contradicción entre la ley 1620 de 2013 y el Código penal pues mientras en la primera se ordena, so pena de castigo disciplinario, promover y fortalecer la sexualidad satisfactoria y la reproducción, en el segundo se castiga esta conducta para la pareja con penas de hasta 20 años de prisión. Y reitero que el Art. 209 del C.P. castiga a quien induzca, incite, provoque o estimule a prácticas sexuales a menores de 14 años. Al imponer la ley 1620 esta obligación a los maestros y maestras de Colombia, sin ninguna distinción, de paso los está obligando a violar el código penal y considero que ellos se pueden negar, se deben negar, a cumplir esta orden evidentemente ilegal. Y tenga la seguridad Señora Ministra, que esta conclusión solo se ajusta a lo dispuesto en el código penal colombiano y en primera instancia a la Constitución Nacional que ordena garantizar la integridad física de los niños y niñas y adolescentes, protegerlos de abusos sexuales y darles una educación que los forme en el respeto de los derechos humanos, siendo uno de ellos el de la vida integralmente considerada. No hay pues una sola referencia religiosa, ni política de partido que permitan juzgar las reflexiones hechas fuera de los principios de la Constitución Nacional. Además, no imagino cómo un niño o niña de 9 años, por ejemplo, puede ejercer sus derechos reproductivos. Si físicamente no está en capacidad de reproducirse, no parece sensato que se le estimule para esta gran misión humana que conforme a la Constitución está reservada a los progenitores que cuenten con por lo menos lo necesario para satisfacer a plenitud los derechos fundamentales básicos de sus hijos. Esto es lo que se llama, en forma elemental PROGENITURA RESPONSABLE. La progenitura infantil y adolescente, salvo contadas excepciones, trunca vidas, corta
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esperanzas de triunfar como profesional y abona el terreno para la pobreza y convivencias efímeras y plurales. Los medios informan sobre el aumento alarmante de la maternidad infantil y adolescente y lo explican porque los adolescentes inician su vida sexual a edad temprana. Pero también puede ser porque la familia, la sociedad y las instituciones educativas los informan, las más de las veces los informan mal, e inducen para que antes de estar preparados para ser progenitores responsables ejerzan su sexualidad de manera satisfactoria, lo que en las mayor de los casos no es cierto, y con fines reproductivos, como dice la ley, y además sin que se realicen tareas efectivas de prevención y de toma de conciencia de las responsabilidades que apareja el ejercicio de la sexualidad y de la reproducción. Los entendidos en la materia han comenzado a replantear el acceso temprano del ser humano a la sexualidad porque se han dado cuenta de que, especialmente las mujeres, por estas enseñanzas y resultados, ven frustrada su vida, sus estudios, sus sueños y en un 100% con esa primera pareja no logran formar una familia que cumpla con el ideal de familia que la Constitución quiere. Y esas frustraciones tempranas llevan a los adolescentes a ensayar de manera irresponsable la formación de parejas inestables y sin compromiso, porque se ha vendido de manera casi perversa la idea de que la UNION MARITAL DE HECHO, mal llamada UNION LIBRE, no genera ninguna responsabilidad entre los integrantes de la pareja y solo las mínimas frente a los hijos. Los hechos demuestran que con la instrucción y estimulación sexual temprana, que es lo que mayormente se ha logrado con la llamada clase de educación sexual, los embarazos, las ETS y la irresponsabilidad familiar han aumentado en forma alarmante. Entonces, vistos a flor de labio los resultados negativos, es necesario reorientar los fines de la educación sexual para que se puedan recuperar los caminos que permitan realizar el derecho a una vida integralmente digna. Considero que una buena política de Estado sería la de apostarle a que haya cero embarazos en y por adolescentes. La progenitura debe ser cuestión de adultos y además responsables, es decir que puedan cumplir a plenitud con sus deberes de padres y madres.
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Si Ud. señora Ministra, con su equipo de trabajo, estudia la forma de que a los educadores de planta y los demás educadores informales, que se manifiestan a través de los medios en todas las formas posibles, se les suspende el oficio de ser impulsadores de la violación del Código Penal siendo sujetos pasivos los menores de edad y de manera puntual los menores de 14 años, habrá puesto un grano de arena muy importante para restablecer la importancia de la familia como célula o núcleo fundamental de la sociedad, Muy de su consideración,
Abog, Carlos Fradique-Méndez Derecho de Familia y adolescencia. P.D. Una vez reciba respuesta a este derecho de petición, informaré a la Señora Ministra sobre el proyecto que se desarrolla y experimenta en La Vega, Cund. sobre la Clase de Educación para la Vida en Familia, una de las tareas que se llevan a cabo para lograr que EN EL 2015 LA VEGA SEA MODELO DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Todavía hay tiempo para que el ICBF, El Ministerio de Salud y las autoridades de salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo, la Policía de Infancia y Adolescencia y la sociedad civil, se unan a la Administración Municipal y al Club Rotario de La Vega para fortalecer este proyecto que podría ser piloto para replicarlo en otros municipios.