Manual del Conductor

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MANUAL DEL CONDUCTOR

2016


Créditos

Producción:
 Agencia Casablanca para la Escuela SEVIAL 
 www.casablancacolectivo.com Coordinación editorial por:
 Ulises Santamaría Diseño editorial:
 Laura Velázquez Cisneros

A inicios del año 2016, un Grupo de Ciudadanos Queretanos, decidimos contribuir a esta gran cruzada por la educación y seguridad vial, desarrollando un proyecto de responsabilidad social a mediano y largo plazo a través de la creación de SEVIAL, Escuela de Manejo.

Primera edición 2016 El contenido de este documento es de origen propio tomando como referencia wikipedia, las leyes y reglamento de tránsito del Estado de Querétaro. Todas las imágenes en el documento son de dominio público tomadas de internet. Escuela de Manejo SEVIAL

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Prólogo

Para SEVIAL, la educación vial es un compromiso social y una tarea ineludible de todos y que empieza por adquirir los elementos teóricos y prácticos, jurídicos y administrativos, en nuestros diferentes roles como peatón, ciclista, motociclista o como conductor de cualquier medio de transporte.

En SEVIAL, entendemos a la Educación como un medio fundamental permanente para el desarrollo y establecimiento de conductas y espacios de paz, por lo que hemos incorporado en nuestros programas de enseñanza elementos relativos que contribuyan a la Paz y los Derechos Humanos, así como a la protección del Medio Ambiente y de la Biosfera.

Con este objetivo, en SEVIAL realizamos permanentemente tareas de investigación, recopilación, clasificación, análisis y desarrollo de datos en materia de educación y seguridad vial, con el apoyo de particulares e instituciones públicas y privadas.

Con base a lo anterior, SEVIAL ha desarrollado este Manual del Conductor esperando contribuir a la Formación de Ciudadanos responsables con la Seguridad y Educación Vial e incluyendo los temas que consideramos necesarios para lograrlo.

Esperamos sea de tu interés y utilidad. © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

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ÍNDICE

Contenido 1. Leyes de tránsito 2. Normas administrativas 3. Señales de tránsito 4. Seguridad vial 5. Conductores responsables 6. Conducción urbana 7. Psicología del Conductor www.escuelasevial.com

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LEYES DE TRÁNSITO En este capítulo se presenta el marco jurídico que todos los conductores deben leer y considerar como sus derechos y obligaciones al conducir.

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LEYES DE TRÁNSITO

MARCO JURÍDICO 1.

Ley de tránsito del Estado de Querétaro.

2.

Reglamento de tránsito del Estado de Querétaro.

3.

Ley de movilidad para el transporte del Estado de Querétaro.

4.

Ley que regula el sistema estatal de promoción del uso de la bicicleta.

5.

Código penal para el Estado de Querétaro.

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LEYES DE TRÁNSITO I.

LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases para la ordenación y regulación del tránsito de vehículos, de sus ocupantes y de los peatones que hagan uso de las vías públicas del Estado de Querétaro.

II.

REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Tiene por objeto regular el tránsito de peatones y vehículos en las vías públicas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Querétaro, y sus normas serán obligatorias en todo su territorio.

III. LEY DE MOVILIDAD PARA EL TRANSPORTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Esta Ley de orden público e interés social. Tiene por objeto establecer las bases, programas y lineamientos generales para planear, ordenar, regular, administrar, supervisar, dar seguridad y protección a la movilidad de las personas y, garantizar el desarrollo del transporte público, y especializado en el Estado de Querétaro, bajo criterios generales de movilidad, sustentabilidad, racionalidad, economía, conveniencia, tiempo, comodidad, seguridad, uso adecuado y mayor aprovechamiento de la infraestructura vial, que atiendan fundamentalmente a las necesidades actuales y futuras de desplazamiento, en relación con los centros de población, polos de desarrollo industrial o comercial y de cualquier otro que lo requiera, © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

a fin de elevar la calidad de vida de las personas. Se entiende por movilidad, la circulación de personas y bienes en un espacio geográfico territorial determinado, que son necesarias para asegurar la subsistencia de cualquier comunidad humana moderna, sin sacrificar otros valores humanos o ecológicos básicos actuales o del futuro.

IV. LEY QUE REGULA EL SISTEMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA Es de orden público, interés social y observancia general. Tiene por objeto establecer un sistema estatal de coordinación para promover las condiciones generales para el uso de la bicicleta, como medio de transporte alternativo a los medios de transporte motorizados; de uso deportivo y recreativo para mejorar la salud pública; de sustitución de energéticos, mejoramiento del ambiente y de desarrollo sustentable; además de fijar las bases para impulsar políticas en la materia, por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y de los Ayuntamientos de los municipios que conforman el territorio estatal. Esta Ley garantiza el derecho a la movilidad del ser humano con sus propios medios en las vías públicas del territorio estatal, en las mismas condiciones que los usuarios de vehículos motorizados y en condiciones preferentes en la infraestructura ciclística, por lo que toda vía pública que sea construida, deberá contemplar la posibilidad de incorporar derechos de vía para la circulación gratuita de bicicletas como medio de transporte.

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CÓDIGO PENAL I.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

Los siguientes puntos son delitos contra la seguridad del tránsito de los vehículos los cuales son motivo de multa, cárcel u horas de servicio a la comunidad según sea el caso.

A. CONDUCTORES EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO INFLUJO DE DROGAS QUE IMPIDAN O PERTURBEN LA CONDUCCIÓN. Al que maneje un vehículo de motor hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos,

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substancias volátiles inhalables u otras que impidan o perturben su adecuada conducción, se le aplicará prisión de 3 meses a 2 años o de noventa a trescientas sesenta horas de trabajo a favor de la comunidad y de 50 a 200 días multa e inhabilitación de tres meses a un año para manejar vehículos de motor, independientemente de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos. En caso de reincidencia, se le aplicará prisión de 6 meses a 3 años o de trescientas sesenta a setecientas veinte horas de trabajo a favor de la comunidad de 100 a 300 días multa e inhabilitación por un año o de manera definitiva para manejar vehículos de motor, independientemente de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos. 7


CÓDIGO PENAL Se duplicarán las sanciones establecidas en el párrafo anterior al que maneje un vehículo de motor hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, substancias volátiles inhalables u otras que impidan o perturben su adecuada conducción y cause una lesión que produzca incapacidad parcial o total permanente o provoque la muerte. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio del concurso de delitos. Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros o de carga, se duplicará la pena señalada en el párrafo anterior.

B. ATAQUES A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y VÍAS DE COMUNICACIÓN Se entiende por vía de comunicación los bienes de uso común que por razón del servicio se destinen al libre tránsito de vehículos. Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo de motor, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se in-habilitará al delincuente para manejar aquellos aparatos por un tiempo no menor de seis meses ni mayor de cinco años. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

C. OMISIÓN DE AUXILIO EN ATROPELLADOS Al que habiendo atropellado culposamente o por caso fortuito a una persona, no le preste auxilio o solicite la asistencia que requiera, pudiendo hacerlo, se le aplicará prisión de tres meses a dos años.

Se un ciudadano responsable, evita conductas de riesgo al conducir y si tomas no manejes. #SeVial

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NORMAS ADMINISTRATIVAS

En este capítulo son señalados los requisitos y obligaciones que debe cumplir un conductor responsable en relación al reglamento de tránsito.

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NORMAS ADMINISTRATIVAS

REGLAMENTO DE TRÁNSITO 1. Clasificación vehicular. 2. Licencias y permisos para conducir. 3. Suspensión o cancelación de licencias. 4. Prácticas prohibidas al transitar en un vehículo. 5. Requisitos para transitar un vehículo automotor. 6. Obligaciones de propietarios y/o conductores. www.escuelasevial.com

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NORMAS ADMINISTRATIVAS I.

CLASIFICACIÓN VEHICULAR

Es necesario conocer la clasificación vehicular puesto que cada uno de los tipos de vehículos clasificados tiene normativas específicas.

A. Por su peso, en: Ligeros: Aquellos cuyo peso bruto vehicular sea hasta 3.5 toneladas, entre otros:

B. Camiones: de caja, de caseta, de celdillas, de plataforma, de tanque, de refrigerador, vanette, de volteo, otros similares. C. Autobús: microbús, minibús, otros similares. D. Remolque o semirremolque: con caja, con cama baja, con habitación, con jaula, con plataforma, para postes, con refrigerador, con tanque, con tolva, otros similares.

1. Bicicletas. 2. Bici motos, trimotos y cuatrimotos. 3. Motocicletas y motonetas. 4. Automóviles. 5. Camionetas. 6. Remolques y semirremolques. 7. Vehículos de tracción animal.

E. Especiales: ambulancia, carrozas funerarias, grúas, revolvedora, antiguos, otros similares.

Pesados: Aquellos cuyo peso bruto vehicular sea de más de 3.5 toneladas, entre otros:

A. Particulares: Aquellos destinados al uso privado de sus propietarios o legales poseedores, para transitar sin ánimo de lucro.

1. Autobuses. 2. Camiones de dos ejes o más. 3. Tractocamiones. 4. Remolques y semirremolques. 5. Vehículos agrícolas. 6. Equipo especial móvil. 7. Camionetas. 8. Vehículos con grúa.

B. Por su tipo, en: A. Automóviles: convertible, coupé, deportivo, guayin, Jeep, limousine, sedan, otros similares.

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C. Por su uso, en:

B. Públicos: Los que operan mediante el cobro de tarifas autorizadas por medio de concesión o permiso. C. Oficiales: Aquellos que pertenezcan a cualquiera de los Poderes Públicos, Municipios, Organismos Públicos Autónomos y Entidades Paraestatales.

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II.

LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR

Para conducir un vehículo de motor se requiere de licencia o permiso vigente, mismo que deberá llevar consigo su conductor. Las licencias o permisos expedidos por la Dirección, otras entidades federativas o en el extranjero, serán válidas para el tipo de vehículo que en el propio documento se especifique. La vigencia de las licencias que expida la Dirección, podrá ser de uno a cinco años a solicitud del interesado. De acuerdo a la categoría del vehículo para cuyo manejo sea necesaria la licencia, se expedirán los siguientes tipos: Tipo A: Licencia de Automovilista: Para conducir toda clase de vehículos clasificados como de transporte particular o mercantil de pasajeros que no exceda de 10 asientos. Tipo B: Licencia de Chofer: Para conducir además de los que ampara el Tipo A, los automotores que excedan de 10 asientos y los vehículos de carga. © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

Tipo C: Licencia de Chofer de Servicio Público en los siguientes subtipos: 1.- Taxi.- Para conducir, además de los que ampara el tipo A, vehículos de transporte público de personas en la modalidad de taxi; 2.- Colectivo.- Para conducir, además de los que amparan los tipos A y B, vehículos de transporte público de personas en las modalidades de urbano y suburbano; 3.Carga.- Para conducir, además de los que amparan los tipos A y B, vehículos de transporte público en la modalidad de carga. Tipo D: Licencia de Motociclista: Para conducir bicimotos, triciclos automotores, cuatrimotos, motonetas y motocicletas de cualquier cilindrada con o sin carro acoplado. Para obtener la licencia de conducir el interesado deberá, además de pagar los derechos correspondientes, cumplir con los siguientes requisitos:

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NORMAS ADMINISTRATIVAS A. Para licencia Tipo A:

B. Para licencia Tipo B:

a) Exhibir copia del acta de nacimiento, donde se compruebe que el solicitante cuenta con dieciocho años de edad o más;

Además de los requisitos que establece la fracción anterior, las siguientes:

b) Presentar identificación oficial con fotografía; c) En el caso de extranjeros, acreditar su legal estancia en el país, mediante la presentación del documento migratorio vigente expedido por la autoridad competente;

a) Aprobar el examen sobre conocimientos mecánicos automotrices, así como el curso para formación de choferes, que imparta la Dirección;

d) Acreditar su domicilio mediante comprobante que no exceda de tres meses de antigüedad;

c) Acreditar una experiencia mínima de un año en la conducción de vehículos que requieran de licencia Tipo A; y

e) Saber leer y escribir;

d) No haber sido suspendido para ejercer el oficio de chofer.

f) Presentar examen médico de agudeza audiovisual e integridad física que aplique la Dirección; g) Aprobar el examen teórico-práctico de conducción de vehículos que aplique la Dirección; y h) Manifestar su grupo sanguíneo.

b) Aprobar el examen psicométrico;

C. Para licencia Tipo C: Los mismos que para las licencias Tipos A y B, y además los siguientes: a) Acreditar una experiencia mínima de dos años en la conducción de vehículos que requieran de licencia Tipo B; b) El aspirante deberá aprobar un examen teórico y práctico que aplicará la Dirección, mismo que se llevará a cabo en el vehículo que corresponda de acuerdo a la modalidad. c) La aprobación del examen que acredite que el solicitante no consume en forma alguna, drogas enervantes, psicotrópicos, estupefacientes, alcohol u otras sustancias tóxicas.

D. Para licencia Tipo D:

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NORMAS ADMINISTRATIVAS El conductor deberá satisfacer los mismos requisitos que las del Tipo A, pero el examen teórico-práctico será el previsto para motociclista. I. Renovación a) Llenar la solicitud que al efecto expida la Dirección; b) Entregar la licencia vencida en su caso; c) Presentar una identificación oficial; d) Aprobar el examen médico correspondiente; e) Para las licencias tipo C debe además presentar nuevo examen teórico-práctico y toxicológico; y f) Acreditar su domicilio mediante documento que no exceda de tres meses de antigüedad.

2. Presentar identificación oficial y en el caso de los representantes legales acreditar su personalidad; 3. Acreditar la identidad del menor y comprobar su edad mediante la exhibición de copia certificada del acta de nacimiento; 4. El menor deberá aprobar el examen teórico-práctico de manejo del vehículo al que corresponda la solicitud; 5. El menor presentará examen médico de agudeza audiovisual e integridad física; 6. Acreditar el domicilio del menor y de sus padres o representantes legales mediante comprobante que no exceda de tres meses de antigüedad; y 7.

Pago de los derechos correspondientes.

El permiso tendrá vigencia de un año, pudiéndose renovar por un año más, debiendo satisfacer los mismos requisitos

II. Reposición Comprobante de domicilio, sólo si es diferente al informado cuando se solicitó la obtención de la Licencia.

III. PERMISOS PARA MENORES DE EDAD Los padres o representantes legales de los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, podrán solicitar para éstos permisos para conducir vehículos ligeros, debiendo satisfacer los siguientes requisitos: 1. Presentarse en compañía del menor ante la Dirección, consintiendo por escrito para que éste conduzca un vehículo ligero, haciéndose solidarios de la responsabilidad en que incurra; © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

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NORMAS ADMINISTRATIVAS establecidos para su otorgamiento y concluirá al cumplir su titular la mayoría de edad.

IV. LICENCIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA A toda persona que padezca alguna deficiencia física para la conducción normal de vehículos de motor, se le podrá expedir licencia o permiso de conducción, cuando cuente, según la deficiencia, con anteojos, prótesis u otros aparatos pertinentes, o el vehículo que pretenda conducir esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que, previa demostración, le capaciten para conducir en forma segura.

II. El solicitante haya sido puesto a disposición de las autoridades correspondientes en dos ocasiones por su adicción a las bebidas alcohólicas, y en una ocasión por su adicción a las drogas enervantes, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas. III. Al solicitante se le detecte alguna incapacidad física o mental clínicamente certificada que le impida conducir vehículo de motor. IV. La documentación exhibida o los informes proporcionados sean falsos. La vigencia de la licencia se suspenderá hasta por seis meses: I. Cuando el titular de la misma conduzca en estado de ebriedad. II. Cuando el titular acumule tres infracciones al Reglamento en el transcurso de un año. III. Cuando el titular de la misma reincida en el exceso de los límites de velocidad establecidos.

V. NEGATIVA DE EXPEDICIÓN O RENOVACIÓN DE LICENCIA

IV. Cuando dolosamente el titular de la misma haya causado algún daño a terceras personas en sus bienes o en su persona al conducir vehículos automotores.

A ninguna persona se le expedirá o renovará licencia o permiso de conducir cuando:

V. En los demás casos que establezca el Reglamento.

I. El solicitante tenga suspendida o cancelada la licencia o permiso.

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VI. PRÁCTICAS PROHIBIDAS AL TRANSITAR EN UN VEHÍCULO Infracción, la conducta que transgrede alguna disposición jurídica o administrativa aplicable y que tiene como consecuencia una sanción; I. Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, drogas enervantes u otras sustancias tóxicas; II. Conducir un vehículo sin una o ambas placas de circulación, sin causa justificada que se acredite con la documental correspondiente; III. Transportar mayor número de personas que el señalado en la correspondiente tarjeta de circulación; IV. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no adecuados para ello; V. Abastecer de combustible al vehículo con el motor en marcha; VI. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y cortejos fúnebres; VII. Efectuar competencias de cualquier índole y especialmente de velocidad, en la vía pública; VIII. Transitar en sentido contrario o invadir el carril de contraflujo, así como circular sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento que delimitan carriles de circulación; IX. Cambiar de carril en los pasos a desnivel y cuando exista raya continua delimitando los carriles de circulación; X. Dar vuelta en U, para colocarse en sentido opuesto al que circula, cerca de una curva o cima, en vías de alta densidad de tránsito o en donde el señalamiento lo prohíba;

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NORMAS ADMINISTRATIVAS XI. Realizar maniobras de ascenso y descenso de pasaje en los carriles centrales; XII. Permitir a los pasajeros escandalizar, tomar bebidas embriagantes y realizar cualquier tipo de desorden dentro del vehículo; XIII. Transportar bicicletas, motocicletas o cualquier vehículo similar en el exterior del vehículo, sin los dispositivos de seguridad necesarios; XIV. Circular sobre aceras, camellones, isletas o marcas de aproximación; XV. Arrojar objetos o basura desde el interior del vehículo; y XVI. Las demás que establezcan la Dirección y las áreas de tránsito municipales en el ámbito de su competencia, con el fin de proteger a los peatones, conductores, el tránsito ordenado y fluido y el medio ambiente.

VII. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LICENCIAS Si durante la vigencia de la licencia sobreviene a su titular alguna disminución en las aptitudes físicas y mentales necesarias para conducir vehículos de motor se le suspenderá la licencia durante el tiempo que dure la incapacidad. Las licencias se cancelarán cuando: I. El titular sea sancionado por dos ocasiones en un año, por cometer alguna infracción al Reglamento conduciendo un vehículo en estado de ebriedad, o por una ocasión bajo la influencia de drogas enervantes, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas. II. A una persona con licencia suspendida se le sorprenda conduciendo. III. El titular sea sancionado dos veces con la suspensión de la licencia. IV. Al titular se le detecte alguna incapacidad física o mental, médicamente certificada, que le impida conducir vehículos de motor. V. En los demás casos que establezca el presente Reglamento. Si una licencia de manejo ha sido cancelada o suspendida, no procederá la expedición de otra, debiendo el titular de la misma entregarla en las oficinas de la Dirección en un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifique la cancelación o suspensión. Lo anterior sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan retenerla en su caso.

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VIII. REQUISITOS PARA TRANSITAR UN VEHÍCULO AUTOMOTOR Los conductores requieren para el tránsito permanente de sus vehículos del registro correspondiente ante las autoridades correspondientes. Dicho registro se comprobará mediante: 1. Las placas de circulación que se colocarán una en la parte delantera y otra en la parte posterior del vehículo en el lugar destinado para ellas por los fabricantes. 2. La calcomanía correspondiente a las placas de circulación colocada a la vista. 3. La tarjeta de circulación, misma que deberá llevarse en el vehículo a que corresponda. 4. La calcomanía vigente correspondiente a la tarjeta de verificación vehicular colocada a la vista. 5. La tarjeta de verificación vehicular 6. Seguro de responsabilidad civil o contra terceros. 7. Además, el conductor que va manejando deberá traer consigo su licencia de conducir. En caso necesario se pueden obtener hasta dos permisos provisionales para transitar por treinta días naturales en vehículos sin placas, calcomanía y/o tarjeta de circulación. Las placas se deberán mantener actualizadas, en buen estado y libres de objetos que dificulten o impidan su inmediata identificación.

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NORMAS ADMINISTRATIVAS IX. ¿CÓMO EVITAR SER INFRACCIONADO? Si al conducir un vehiculo transgredimos alguna disposición jurídica o administrativa aplicable esto tiene como consecuencia una sanción. Por ello siempre debemos atender, entre otros , los siguientes puntos: En los casos de deterioro o mutilación de las placas de circulación, calcomanía o tarjeta de circulación, el propietario del vehículo deberá solicitar su reposición, previo pago de los derechos correspondientes. En caso de extravío o robo de la tarjeta de circulación, de una o de ambas placas, el propietario del vehículo tendrá la obligación de presentar las constancias correspondientes expedidas por las autoridades competentes y, en su caso, devolverá la placa restante, para efectos de iniciar el trámite de reposición. El propietario de un vehículo registrado en el Estado de Querétaro que cambie su domicilio dentro del mismo, deberá comunicarlo por escrito dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha del cambio. El propietario de un vehículo que transmita su propiedad a otra persona física o moral, deberá comunicarlo por escrito a la Autoridad, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la operación. Dentro de los sesenta días naturales que sigan a la adquisición del vehículo, el adquirente deberá efectuar el trámite de cambio de

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propietario, a fin de que se le entregue su tarjeta de circulación actualizada.

¿Qué proceso o documentos debo realizar en caso de cancelar el registro de un vehículo? I. Solicitud en las formas que para el efecto proporcione la Dirección; II. Constancia de no adeudos al Estado de Querétaro relativos al vehículo de que se trate; y III. Las placas y tarjeta de circulación, o en su caso, la documentación con que se acredite el robo, pérdida o destrucción de las mismas o del vehículo. Los vehículos registrados en el Distrito Federal u otros Estados de la República Mexicana, con placas de Servicio Público Federal, o con placas extranjeras, podrán transitar en el Estado de Querétaro. 19


NORMAS ADMINISTRATIVAS Cuando el propietario de un vehículo registrado en el Distrito Federal u otros Estados de la República Mexicana establezca su domicilio en el Estado de Querétaro, podrá continuar operándolo al amparo del registro que posea, únicamente durante el período de su vigencia. Los propietarios y conductores de los vehículos que transiten en el Estado de Querétaro deberán asegurarse de que éstos cuenten con equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad idénticos a los de fábrica. Asimismo, contarán cuando menos con dos espejos retrovisores, uno del lado izquierdo y otro en el centro del parabrisas, así como con limpiaparabrisas en buen funcionamiento. Los propietarios y conductores de automóviles, camionetas, autobuses, camiones y tractocamiones, deberán asegurarse de que éstos cuenten en todo tiempo con cinturones de seguridad y extintor en condiciones de uso eficiente.

con visibilidad mínima de 100 metros, y que además estén equipados con: 1. Luces indicadoras de frenos ubicadas en la parte trasera; 2. Luces direccionales de destello intermitente ubicadas en las partes delantera y trasera; 3. Luces de parada de emergencia de destello intermitente; 4. Cuartos delanteros de luz ámbar y traseros de luz roja; 5. Luces especiales, según el tipo de dimensiones y servicio del vehículo; y 6. Luces indicadoras de marcha en reversa 7. La instalación de faros de niebla será opcional, debiendo usarse sólo en los casos en que ésta se presente.

Está prohibido que los vehículos porten en los parabrisas y ventanillas, rótulos, carteles u objetos opacos que obstruyan la visibilidad del conductor. Los cristales no deberán ser oscurecidos o pintados de manera que impida la visibilidad hacia el interior, salvo autorización que por razones fundadas otorgue la dirección. Es obligación del propietario y conductor de cualquier vehículo de motor, asegurarse que éste cuente con dos faros delanteros que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad, luz baja con visibilidad mínima de 30 metros y luz alta

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El propietario y el conductor de remolque o semirremolque deberán asegurarse de que éstos cuenten en las partes laterales con dos o más reflejantes de color rojo, y en la parte posterior con dos lámparas del mismo color indicadoras de freno. Los propietarios y conductores de vehículos de motor, remolques y semirremolques deberán prever que las llantas de éstos se encuentren en condiciones suficientes de seguridad, y que cuenten con una llanta de refacción que garantice la sustitución de cualquiera de las que se encuentran rodando, así como con la herramienta indispensable para efectuar el cambio; y en el caso de

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vehículos de carga, que cuenten en la parte posterior, con cubrellantas, ante llantas o guardafangos que eviten proyectar objetos hacia atrás. Se prohíbe utilizar en vehículos particulares, torretas, faros rojos en la parte delantera o blancos en la posterior, sirenas y accesorios de uso exclusivo para vehículos policiales y de emergencia. Los vehículos destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública, infraestructura urbana, así como los de auxilio vial, podrán utilizar torretas de color ámbar previa autorización de la Dirección.

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SEÑALES DE TRÁNSITO La señalización tiene como propósito prevenir o informar a los usuarios sobre diferentes restricciones de la vía pública.

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SEÑALES DE TRÁNSITO

SEÑALES DE TRÁNSITO Señalización, las marcas, símbolos y leyendas que tienen por objeto prevenir a los usuarios de peligros, advertirle de restricciones o prohibiciones en la vialidad y para proporcionarle información que lo orienten en su recorrido y faciliten sus desplazamientos. Señalización Vertical. Conjunto de señales en tableros fijos en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos; y

SEÑALÉTICA 1. Señalización por agentes de tránsito. 2. Señales de vehículos de seguridad o de emergencia. 3. Señales físicas de los conductores. 4. Señales en el suelo o señales fijas.

Señalización Horizontal. Conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y p e a t o n e s , a s í c o m o p ro p o rc i o n a r información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos.

5. Señalamientos temporales.

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SEÑALES DE TRÁNSITO I.

SEÑALES DE TRÁNSITO

Las señales de tránsito se clasifican en preventivas, restrictivas e informativas. Su significado y características son las siguientes:

A. Preventivas: Tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro, o un cambio de situación en la vía pública. Los conductores de vehículos están obligados a tomar las precauciones necesarias que se deriven de ellas. Dichas señales son de forma cuadrada colocadas en diagonal vertical, el color del fondo de las mismas es amarillo; con símbolos, leyendas y filetes en color negro;

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B. Restrictivas: Tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el tránsito. Los conductores deberán obedecer las restricciones que pueden estar indicadas en textos, en símbolos o en ambos. Son de forma cuadrada con excepción de las señales de ALTO y CEDA EL PASO, que tienen forma octagonal la primera y triangular la segunda. El color del fondo de estas señales es blanco, el anillo central y la franja diametral son de color rojo, los símbolos, filetes y leyendas vienen en color negro. Por su parte, la señal de alto es en fondo rojo con filete y letras blancas;

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SEÑALES DE TRÁNSITO C. Informativas: 1. De servicios turísticos: Tienen por objeto servir de guía para localizar lugares de interés o de servicios. Estas señales son preferiblemente de forma rectangular, el color del fondo está en azul mate, sus símbolos leyendas y filetes son en color blanco, a excepción de la señal de SERVICIO MÉDICO, que tiene una cruz roja dentro de un recuadro blanco. 2. De Destino: Tienen como función la identificación de nombres de calles o carreteras. Estas señales son preferiblemente de forma rectangular con fondo de color verde y filetes y leyendas en blanco, o bien con fondo color blanco con letras y filetes negros.

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3. De Obras: Su función es advertir a los conductores y peatones que se encuentra en reparación la vía pública y en consecuencia deberán extremar precauciones. Preferiblemente, el color del fondo es naranja con símbolos, filetes y leyendas en color negro. Además de guiar al tránsito, resguardan la integridad física de los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, así como del personal que trabaja en las obras de construcción o conservación, indicando las rutas alternas a poblaciones, sitios turísticos, recreativos, de servicios u otros lugares de interés y las distancias en kilómetros, transmitiéndoles indicaciones relacionadas con la seguridad, la protección de las vías de comunicación, de las obras y de su personal; para regular y canalizar correctamente el tránsito de vehículos, equipo de construcción y peatones

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SEÑALES DE TRÁNSITO II.

SEÑALIZACIÓN POR AGENTES DE TRÁNSITO

Cuando los agentes de tránsito dirijan éste, lo harán desde un lugar fácilmente visible y basándose en posiciones y ademanes, combinados con el silbato. El significado de estas posiciones, ademanes y de silbato, es el siguiente: 1. Alto: Cuando el frente o la espalda del agente estén hacia los vehículos de alguna vía. En este caso, los conductores deberán detener la marcha del vehículo en la línea de alto marcada sobre el pavimento; en ausencia de ésta deberán hacerlo antes de entrar en la intersección. Los peatones que transiten en la misma dirección que dichos vehículos deberán abstenerse de cruzar la vía en forma transversal.

deberán tomar sus precauciones ya que está a punto de hacerse el cambio de siga a alto. Los peatones que transiten en la misma dirección que los vehículos, deberán abstenerse de iniciar el cruce. Cuando el agente haga el ademán de alto con un brazo y de siga con el otro los conductores a quienes se dirige la primera señal deberán detener la marcha, y a los que se dirige la segunda, deberán continuar en el sentido de su circulación o dar vuelta. 4. Alto general: Cuando el agente levante ambos brazos en posición vertical. En este caso, los conductores y peatones deberán detener su marcha de inmediato ya que se indica una situación de emergencia o de protección necesaria.

2. Siga: Cuando alguno de los costados del agente esté orientado hacia los vehículos de alguna vía. En este caso, los conductores podrán seguir de frente o dar vuelta a la derecha, siempre y cuando no exista prohibición, o a la izquierda en vía de un sólo sentido siempre que esté permitida o el agente lo señale. Los peatones que transiten en la misma dirección que dichos vehículos, podrán cruzar con preferencia de paso respecto de los vehículos que intenten dar vuelta. 3. Preventiva: Cuando el agente se encuentra en posición de siga y levante un brazo horizontalmente, con la mano extendida hacia arriba del lado de donde procede la circulación o ambos brazos si ésta se verifica en dos sentidos. En este caso, los conductores

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SEÑALES DE TRÁNSITO Al hacer las señales a que se refieren las fracciones anteriores, los agentes de tránsito emplearán pitidos de silbato en la forma siguiente: Alto: un pitido corto; Siga: dos pitidos cortos; Alto general: un pitido largo. En las intersecciones controladas por agentes de tránsito, las indicaciones de éstos prevalecerán sobre las de los semáforos y señales de tránsito, en casos de emergencia, accidentes o funcionamiento defectuoso de dichos instrumentos o cuando la vialidad lo requiera.

III. SEÑALES DE VEHICULOS DE SEGURIDAD O DE EMERGENCIA En la vía pública tienen preferencia de paso, cuando transiten con la sirena y torreta luminosa encendida, las ambulancias, patrullas, vehículos del cuerpo de bomberos, de protección civil y convoyes militares, los cuales procurarán circular por el carril de mayor velocidad y podrán, en caso necesario, dejar de atender las normas de circulación que establece este reglamento, tomando las precauciones debidas. Los conductores están obligados a ceder el paso a los vehículos mencionados en el párrafo anterior, debiendo disminuir la velocidad, para permitir las maniobras que despejen su camino, procurando alinearse a la derecha. Asimismo, no deberán seguir a dichos vehículos, ni detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de éstos. © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

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SEÑALES DE TRÁNSITO IV. SEÑALES FÍSICAS DE LOS CONDUCTORES 1. Bajando velocidad o alto: Con la mano abierta y la palma hacia abajo. 2. Estacionar: Con el puño cerrado y apuntando al suelo. 3. Vuelta a la derecha: Con la mano abierta en alto flexionada hacia la derecha. 4. Vuelta al a izquierda: Con la mano abierta en alto extendida y apuntando a la izquierda. 5. Nos puede rebasar libremente: Con la mano flexionada circularmente en el sentido del reloj:

V. SEÑALAMIENTOS TEMPORALES Comprenden cualquier tipo de marcas ocasionales que se colocan sobre el suelo de una vialidad urbana para señalar rutas de desfiles, circuitos para competencias deportivas, trazos de obras e instalaciones de mercados sobre ruedas o tianguis, entre otros, según las especificaciones y necesidades de los organizadores de los eventos. En estos casos, las marcas temporales pueden ser de cualquier color, excepto blanco, amarillo, rojo y verde, con objeto de distinguirlas del señalamiento permanente. Se marcan con pinturas solubles en agua, cal, polvos de color, o cintas adhesivas, para que puedan ser borradas o despegadas cuando finalice el evento o actividad y evitar confusiones a los usuarios de la vialidad. Estas marcas pueden complementarse con señales verticales preventivas, restrictivas e informativas, así como con dispositivos de protección en zonas de obras y dispositivos de seguridad, según el tipo de evento y su duración.

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SEÑALES DE TRÁNSITO VI. SEÑALES EN EL SUELO O SEÑALES FIJAS Son marcas en el suelo que sirven para conducir o complementar la circulación vehicular o peatonal en áreas determinadas. • Líneas continuas: Las líneas continuas significan que no debemos cruzarlas: acotamiento, no debes circular por el acotamiento; división del carril, prohíben cambiar de carril o rebasar.

• Rayas oblicuas: Advierten de la proximidad de un obstáculo y prohíben la circulación. • Cruce de peatones: También se conocen como paso de cebra, delimitan el espacio para que los peatones crucen una calle, nunca debes invadir estas líneas.

• Líneas discontinuas: Indican que está permitido cruzarlas con precaución, cambiar de carril o rebasar.

• Carril neutral: Es cuando hay un carril al centro de una avenida de doble circulación que se utiliza exclusivamente para dar vuelta a la izquierda, está prohibido circular sobre este carril si no se va a dar vuelta y no se debe usar para rebasar.

• Rayas centrales, continuas y discontinuas: Indican lo mismo que las anteriores, pero debes respetar la línea interior que da al carril en el que circulas.

• Líneas de detención: Se usan para indicar a los conductores el lugar donde deben detenerse ante una luz roja o una señal de alto.

• Flechas y símbolos: Orientan la dirección del tráfico y dan información variada.

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SEMÁFOROS I.

SEMÁFOROS PEATONALES

Los semáforos especiales para peatones deberán ser obedecidos por ellos, en la forma siguiente: 1. Podrán cruzar la intersección ante una silueta humana en colores blanco o verde, y en posición de caminar; 2. Deben de abstenerse de cruzar la intersección ante una silueta humana en color rojo en posición inmóvil; y 3. Deberán apresurar el cruce de la intersección, si ya la iniciaron o detenerse si no lo han hecho, ante una silueta humana intermitente en blanco o verde en posición de caminar.

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II.

SEMÁFOROS CON FLECHAS VERDES

Frente a una indicación de flecha de luz verde exhibida sola o combinada con otra señal, los conductores de vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el movimiento indicado por la flecha;

III. SEMÁFOROS CON CRUCES FERROVIARIOS Existen también lugares donde las calles o caminos se cruzan con las vías férreas. Se activan automáticamente ante la proximidad de un tren y que pueden estar acompañadas de señales acústicas y/o barreras.

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SEMÁFOROS IV. SEMÁFOROS VEHICULARES 1. Ante una indicación circular de luz verde, los conductores de vehículos podrán avanzar. En los casos de vuelta permitida cederán el paso a los peatones. De no existir semáforos especiales para peatones éstos avanzarán sobre la zona peatonal con la indicación circular verde del semáforo para vehículos, en la misma dirección que los vehículos; 2. Frente a una indicación circular de luz roja los conductores de vehículos deberán detener la marcha en la línea de alto marcada sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de dicha línea, deberán detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones; 3. Ante una indicación circular de luz ámbar los peatones y conductores deberán abstenerse de entrar a la intersección; 5. Cuando un lente de color rojo de un semáforo emita destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deberán detener la marcha en la línea de alto, marcada sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de ésta, deberán detenerse antes de entrar en la zona del cruce de peatones y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a terceros; y 6. Cuando un lente de color ámbar emita destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deberán disminuir la velocidad y podrán avanzar a través de la intersección o pasar dicha señal después de tomar las precauciones necesarias. © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

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SEGURIDAD VIAL Los conductores y agentes de tránsito tienen la obligación de respetar todos los señalamientos de la vía pública para la seguridad de todos.

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SEGURIDAD VIAL Normas De Seguridad 1. Seguridad de usuarios vulnerables. 2. Zonas escolares. 3. Seguridad infantil. 4. Obligación de ciclistas. 5. Obligación de motociclistas.

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I.

SEGURIDAD DE USUARIOS VULNERABLES

Las personas con discapacidad y las de tercera edad gozarán, de manera especial, derechos y preferencias de paso. Está estrictamente prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, los cuales deberán identificarse con el logotipo correspondiente; así como las rampas de acceso a las aceras y vías peatonales. Los ciudadanos y agentes de tránsito tienen la obligación primordial de ayudar a las personas con discapacidad y de tercera edad a cruzar las calles. 33


SEGURIDAD VIAL Las aceras de las vías públicas estarán destinadas al tránsito de los peatones y vehículos de propulsión mecánica para personas con discapacidad. Las autoridades correspondientes tomarán las medidas necesarias para garantizar su integridad física y tránsito seguro. La Dirección y las áreas de tránsito municipales en su ámbito de competencia determinarán las vías públicas y los horarios para el tránsito exclusivo de peatones.

g) Preferencia de paso cuando habiéndose correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía; h) Asesoramiento por los agentes de tránsito sobre el señalamiento vial, ubicación de calles y normativas que regulen el tránsito de personas o vehículos; y i) Los demás establecidos en el Reglamento y disposiciones aplicables.

Los peatones están obligados a obedecer las disposiciones del Reglamento, las indicaciones de los agentes de tránsito y las de los dispositivos para el control de tránsito. En caso de incumplimiento, podrán ser amonestados verbalmente por los agentes de tránsito y orientados a conducirse de conformidad con las disposiciones aplicables. I. Los peatones gozarán de los siguientes derechos: a) Preferencia de paso respecto de los vehículos en los cruces peatonales marcados con rayas en el pavimento; b) Preferencia de paso en las esquinas de las intersecciones viales sin señalamiento; c) Preferencia de paso en las aceras de las vías públicas y en las calles o zonas peatonales; d) Transitar sobre el acotamiento cuando no dispongan de zona peatonal; e) Preferencia de paso cuando transiten por la acera y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada; f) Preferencia de paso cuando se transite en formación de tropas, filas escolares o grupos organizados; © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

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II. Los peatones, al transitar en la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes: a) Abstenerse de transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de las vías públicas; b) En las vías de tránsito vehicular les estará prohibido el cruce por lugares que no sean esquinas o zonas de cruce de peatones; c) Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o agentes de tránsito, deberán obedecer las indicaciones respectivas; d) Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán transitar por el acotamiento y a falta de éste, por la orilla de la vía, pero en todo caso, procurarán hacerlo de su lado izquierdo, dando el frente al tránsito de vehículos; e) Para cruzar una vía donde haya puentes peatonales, están obligados a hacer uso de ellos; f) Abstenerse de abordar o descender de un vehículo, hasta en tanto éste se encuentre detenido a la orilla de la acera y pueda hacerlo con seguridad; y g) Las demás establecidas en el presente Reglamento y disposiciones aplicables.

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SEGURIDAD VIAL II.

RESPETAR SEÑALAMIENTOS EN ZONAS ESCOLARES

I. Los Directores o Propietarios de los establecimientos educativos deberán asegurar que éstos cuenten con lugares especiales para el ascenso y descenso de los escolares, con el objeto de que no se afecte u obstaculice el tránsito en la vía pública; y proteger el tránsito peatonal de los estudiantes mediante la colocación de los dispositivos e indicaciones correspondientes. Asimismo, podrán contar con promotores voluntarios de seguridad vial, mismos que estarán debidamente capacitados para auxiliar a los agentes de tránsito realizando las maniobras y ejecutando las señales correspondientes con posiciones y ademanes que permitan el cruce y tránsito seguro de los escolares.

c) Porten en el cofre, en los laterales y en la parte posterior la leyenda “ESCOLAR”, colocada de modo que pueda ser advertida por los automovilistas; d) Cuenten con puertas de emergencia que permitan la fácil evacuación de los pasajeros; y e) Cuenten con equipo de emergencia consistente en extintor, botiquín, banderas y señalamientos, así como con herramienta para reparaciones comunes y llanta de refacción. IV. Los conductores de vehículos de transporte escolar están obligados a transitar por el carril de la extrema derecha, tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares de manera segura, y procurar el orden dentro del vehículo.

II. Los conductores de vehículos están obligados a tomar las máximas precauciones a su alcance en zonas escolares y cuando encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública o realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares; así como obedecer estrictamente las señales de protección de los escolares y las indicaciones de los agentes de tránsito o de los promotores voluntarios de seguridad vial. III. Los propietarios de vehículos de transporte escolar están obligados a que éstos cubran los requisitos siguientes: a) Estar pintados de color amarillo tráfico; b) Cuenten con mecanismos de protección en las ventanillas y seguros en las puertas; © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

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SEGURIDAD VIAL III. SEGURIDAD INFANTIL Una de las causas más frecuentes de muerte en la infancia son los accidentes automovilísticos. Los niños que no van adecuadamente sujetos con el cinturón de seguridad o aquellos que no van sentados en una silla específica para ellos pueden resultar gravemente heridos e incluso morir en un accidente de coche. El peso relativamente importante de su cabeza los hace especialmente vulnerables si salen despedidos hacia delante. Todos los ocupantes del vehículo, de acuerdo al reglamento de tránsito vigente, deben usar el cinturón de seguridad. Y por supuesto, todos los niños, cualquiera sea su edad. Esto es válido tanto para los recién nacidos como para los adolescentes. Tú como conductor del automóvil eres la persona responsable de comprobar que todos llevan puesto el cinturón de seguridad. • Se debe usar una silla de niños especialmente diseñada para bebés. Ésta debe colocarse en el asiento del copiloto, mirando hacia el respaldo. Esto sólo será así si el automóvil no dispone de bolsa de aire para el copiloto o si se puede desactivar la bolsa de aire cuando el niño se siente en este asiento. El asiento delantero debe desplazarse hacia atrás al máximo. Debe dejarse una distancia mínima de 20 cm entre el salpicadero y la silla para evitar lesionar al niño en el caso de una colisión frontal. • Si el automóvil dispone de bolsa de aire para el copiloto y no se puede desactivar, el niño debe ir sentado en su silla, pero en el asiento trasero del automóvil. © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

• Tanto en el asiento delantero como en el trasero, el niño debe ir sujeto con un cinturón de seguridad de tres puntos de anclaje. • Recuerde que un bebé no puede permanecer sentado en una silla para niños durante más de 20 ó 30 minutos al día, ya que los músculos de su espalda todavía no se hallan completamente desarrollados. Si el niño no va en coche todos los días puede hacer un viaje largo de forma ocasional, realizando descansos periódicos. • Si la cabeza del niño sobrepasa la parte superior del asiento, significa que el asiento es demasiado pequeño para él. • Antes de empezar a conducir, comprueba que la silla del niño está adecuadamente sujeta con el cinturón de tres puntos de anclaje. • No coloque nada debajo del niño que va en su silla, ya que éste no estaría protegido por el cinturón en caso de accidente. • Si el cinturón le queda demasiado holgado, debe ajustarse para que se adapte bien al cuerpo del niño. Si el niño va muy suelto en la silla, se pueden colocar un par de toallas enrolladas a cada lado del niño. Existe la posibilidad de comprar cojines diseñados especialmente para este fin. • Todos los niños pequeños que vayan en un automóvil deben estar asegurados en una silla adecuada para ellos. Todos los niños mayores y los adultos deben llevar puesto el cinturón de seguridad.

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SEGURIDAD VIAL

• No debes arrancar hasta comprobar que todos los ocupantes vayan bien sujetos.

• Si el niño se desabrocha constantemente su cinturón de seguridad, ponga un nuevo cierre que él no pueda soltar.

• Los pasajeros deben ir tranquilos en el automóvil ya que los gritos pueden molestar al conductor y crear un peligro innecesario.

• No lleve objetos grandes ni pesados en el asiento trasero ni en el tablero del automóvil, ya que podrían salir despedidos hacia adelante en una colisión y herir a los pasajeros. Estos objetos deben guardarse en la cajuela del coche.

• Sólo los padres del niño u otros adultos deben desabrochar y abrochar el cinturón de seguridad del niño. Los padres no deben enseñar al niño cómo hacerlo, ya que éste podría soltarse por sí solo el cinturón. • Si el niño se desabrocha el cinturón de seguridad, se debe disminuir la velocidad y estacionarse en un lugar seguro hasta que el niño vuelva a quedar sujeto correctamente.

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• Nunca permita que un pasajero lleve a un niño en brazos pues en caso de algún choque el niño estará totalmente desprotegido y puede salir del automóvil por el impacto. • Por ningún motivo conduzca con un niño en brazos, por muy baja que sea la velocidad, pues esto puede provocar un accidente con otro automóvil que viaje a diferente velocidad ocasionando graves lesiones en el niño al estar expuesto a un impacto con el volante. 38


SEGURIDAD VIAL IV. OBLIGACIÓN DE CICLISTAS 1. Ir a horcajadas en posición hacia adelante y manteniendo las manos asidas al manubrio; 2. Transportar el número de personas para los que la bicicleta fue diseñada o equipada. Todo ciclista que lleve como pasajero a un niño menor de cuatro años deberá transportarlo en un asiento especial para dicho fin, integrado de fábrica a la bicicleta; 3. Respetar los espacios de la vialidad reservados a peatones y personas con discapacidad; 4. No sujetarse por cualquier medio a un vehículo automotor, cuando éste circule por la vía pública; 5. En caso de contar con portaequipaje o asiento especial, no superar la carga máxima indicada por el fabricante; 6. Para su conducción, una bicicleta debe contar mínimo con el siguiente equipo: 7. Un sistema mecánico de dirección y freno en buen estado de funcionamiento; 8. Un faro de luz blanca o amarilla adelante, una luz roja atrás y reflectores en las ruedas y aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno. 9. Conocer las normas complementarias que rigen la conducción de bicicletas, y 10. No circular en estado de ebriedad o bajo efectos de enervantes. © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

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SEGURIDAD VIAL V. OBLIGACIÓN DE MOTOCICLISTAS Los conductores de vehículos de tracción animal, bicicletas, bicimotos, cuatrimotos, motonetas y motocicletas, al circular en la vía pública, tendrán las siguientes obligaciones:

9. Utilizar el carril de la izquierda para rebasar a algún vehículo; 10. No asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública;

1. Sólo podrán viajar además del conductor, el número de personas con asiento disponible;

11. Señalar de manera anticipada cuando vayan a efectuar una vuelta, utilizando las luces direccionales o el brazo extendido;

2. Circular por la extrema derecha de la vía, con excepción de las motocicletas cuyo cilindraje sea superior a los 400 cm cúbicos siempre y cuando lo hagan respetando la formación de vehículos en tránsito sin colocarse entre dos de ellos;

12. No llevar carga que dificulte la visibilidad, equilibrio y adecuada operación del vehículo o constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública.

3. Transitar en el sentido de la circulación; 4. Utilizar un solo carril, evitando circular en forma paralela con vehículos similares; 5. No circular sobre las aceras, andadores, plazas o lugares exclusivos para el tránsito de peatones, a excepción de las bicicletas pertenecientes a los cuerpos de seguridad pública cuando estén en el ejercicio de sus funciones; 6. Circular con aditamentos reflejantes y con las luces encendidas al empezar a oscurecer, de noche, o cuando no haya suficiente visibilidad en el día; 7. Usar casco y anteojos protectores, asegurándose de que sus pasajeros también los utilicen, salvo en el caso de vehículos de tracción animal; 8.Utilizar silenciador en el caso de motocicletas;

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CONDUCTORES RESPONSABLES

Debes tener toda tu atenciรณn puesta en la conducciรณn, pues una distracciรณn puede causar un accidente.

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CONDUCTORES RESPONSABLES I.

PRÁCTICAS DE SEGURIDAD 1. Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección, y no llevar entre sus brazos a personas u objeto alguno, no hablar por teléfono, no utilizar audífonos, ni permitir que otra persona, desde un lugar diferente al destinado al mismo conductor, tome el control de la dirección, distraiga u obstruya la conducción del vehículo; 2. Colocarse y ajustarse el cinturón de seguridad, y asegurarse de que los pasajeros del vehículo también lo hagan, en tanto el vehículo en que se transporten se encuentre en movimiento;

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3. Cerciorarse, antes de abrir las puertas, de que no existe peligro con tal motivo para los pasajeros del vehículo y demás usuarios de la vía; 4. Ceder el paso a los peatones al cruzar la acera al momento de entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada; 5. Conservar, respecto del vehículo que le preceda, la distancia razonablemente suficiente que garantice la detención oportuna en los casos en que éste se frene intempestivamente;

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CONDUCTORES RESPONSABLES 6. Abstenerse de producir ruido excesivo con el radio y otros aparatos electrónicos, el claxon o el motor del vehículo que conduzca; 7. Dejar suficiente espacio para que otro vehículo que intente adelantarlo pueda hacerlo sin peligro. 8. Conducir atento al tráfico (mantenerte alerta al tráfico, peatones, señales de tránsito, no usar celular) 9. Espejear continuamente (realizar una visión rápida en tus espejos empezando por el espejo interior, después a un espejo lateral y luego al otro, y así sucesivamente en intervalos de 3 a 5 minutos mientras conduces.

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II.

MANIOBRAS ADECUADAS AL CONDUCIR

Las maniobras son cuando el conductor realiza cambios de posición del vehículo, estas son causas de muchos accidentes cuando no se realizan con las precauciones necesarias, por lo que siempre que vayas a realizar una maniobra debes seguir estos pasos: Observar: Checa que no esté prohibido realizar la maniobra y si se puede realizar sin peligro. Señalar: Indica siempre que tipo de maniobra vas a realizar, enciende tu direccional o luces intermitentes. Realizar: Inicia la maniobra poniendo atención al tráfico de alrededor.

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CONDUCTORES RESPONSABLES Vueltas y cambios de dirección • Toma el carril adecuado para realizar vueltas o cambios de dirección • Señala la maniobra mediante las luces direccionales o con la mano desde una distancia de 30 a 50 metros antes del lugar donde vayas a dar vuelta. • Disminuye la velocidad gradualmente y observa el tráfico en todas direcciones • Procura revisar con tiempo el ángulo ciego para detectar con tiempo la presencia de otro vehículo o peatones. Reversa La conducción en reversa requiere de mucha precaución, pero es indispensable para realizar maniobras y estacionarse, debes tener siempre bien enfocados tus espejos retrovisores, realizar la conducción en reversa a baja velocidad estando muy pendiente del tráfico a tu alrededor, así como de los obstáculos móviles o fijos que se encuentren a tu paso al conducir en reversa Estacionamiento Antes de estacionarse debes de hacer las señales correspondientes (prender las luces intermitentes). Estaciónate solo en los lugares donde esté permitido. Realiza la maniobra lo más rápido que puedas para no obstaculizar el tráfico.

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III. 5 SENTIDOS EN LA CONDUCCIÓN Debes tener toda tu atención puesta en la conducción, pues una distracción puede causar un accidente.

• Evita todas las distracciones al volante. • Nunca debes usar el celular (llamadas, mensajes, búsquedas) • No debes leer periódicos, revistas o mapas al conducir • No debes ir comiendo • No debes atender niños o mascotas mientras conduces • No debes ajustar los controles del auto mientras conduces •

Nunca debes conducir con sueño o cansancio, ni bajo algún medicamento que provoque somnolencia

• Nunca debes conducir en estas circunstancias, porque es un hecho que el alcohol o algunas drogas aún en cantidades pequeñas nos inhabilitan para conducir porque provocan los siguientes efectos: • Retarda los reflejos y el tiempo de reacción • Disminuye tu visión • Distorsiona tu percepción de la velocidad y distancias • Reduce tus inhibiciones para tomar riesgos • Te relajan y te hacen estar menos alerta

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IV. Causalidad de los accidentes vehiculares Siempre hay una causa desencadenante que produce un hecho vial, que se puede agravar de forma considerable si por él resultan afectadas otras personas, además de la persona que lo desencadena. Los siniestros de tráfico suelen ocurrir principalmente por los siguientes factores humanos: • •

Conducir bajo los efectos del alcohol (mayor causalidad de hechos viales), medicinas y estupefacientes. Realizar maniobras imprudentes y de omisión por parte del conductor.

• Efectuar adelantamientos en lugares prohibidos (Choque frontal muy grave).

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Desobedecer las señales de tránsito, por ejemplo pasar un semáforo con luz roja o no detenerse frente a una señal de alto.

• Circular por el carril contrario. • Conducir a exceso de velocidad. • Usar inadecuadamente las luces del vehículo, especialmente en la noche. • Condiciones no aptas de salud física y mental/emocional del conductor o del peatón. • Peatones que cruzan por lugares de riesgo. • Inexperiencia del conductor al volante. •

Fatiga del conductor como producto de la apnea o falta de sueño.

• Hablar por celular o textear al conducir.

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MECÁNICA BÁSICA I.

CONOCIENDO EL TABLERO:

Las luces indicadoras del tablero de control en el vehículo, las cuales siempre se deberá atender inmediatamente para evitar cualquier imprevisto o dañar el vehículo. • Velocímetro; Indica la velocidad a la que conduces. • Tacómetro; Indica las revoluciones a las que trabaja el motor (no todos los autos lo tienen). • Indicador de gasolina; Marca el nivel de gasolina que hay en el tanque (te recomendamos no manejar tu auto con menos de ¼ del tanque de gasolina).

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• Indicador de temperatura; Indica la temperatura a la que está trabajando el motor, nunca debe subir más de la mitad del indicador o llegar a la zona marcada en rojo, pues tu auto puede sufrir un sobrecalentamiento. • Luz con imagen de la batería; Si se enciende esta luz quiere decir que tu auto no está generando la energía eléctrica necesaria por lo que debes inmediatamente acudir al servicio eléctrico. • Luz con imagen de aceitera; Esta luz indica que le hace falta aceite a tu motor chécalo y rellena de inmediato para evitar daños mayores a tu auto.

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MECÁNICA BÁSICA • Luz en forma de círculo; esta luz indica que se encuentra puesto el freno de emergencia o de mano, debes desbloquear éste antes de conducir.

III. PUNTOS IMPORTANTES DE REVISIÓN DEL VEHÍCULO

• Luz en forma de motor; Esta luz indica que algún componente del motor está fallando por lo que es necesario que lo lleves de inmediato con tu mecánico de confianza.

LUCES a. Altas, Bajas y Niebla b. Cuartos delanteros, traseros y laterales c. Direccionales e intermitentes d. Freno y Reversa e. Interiores

FUGAS Y NIVELES 1. Nivel de aceite 2. Nivel del líquido de frenos 3. Nivel del aceite Hidráulico de la dirección

II.

MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL VEHÍCULO

Recuerda que el mantenimiento preventivo es importante para prever y anticipar falla, incrementar la vida útil de tu vehículo, aumenta su eficiencia, ahorras al reducir el tiempo y costo de reparaciones mayores, aumentas tu seguridad y de tus pasajeros, economizas combustible, contribuyes con el medio ambiente y das más valor de venta a tu auto. © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

4. Nivel del anticongelante (cuando esté el motor frío) 5. Nivel de agua del limpia parabrisas

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MECÁNICA BÁSICA CARROCERÍA 1. Cristales y Espejos 2. Puertas, cofre, cajuela, salpicadera

IV. Reemplazo de llanta Siempre verifica que las llantas de tu vehículo se encuentren en buen estado y a la presión correcta para un mejor y más seguro manejo, en caso de cambiarla hay que seguir los siguientes pasos:

3. Asientos, Tablero, Consola

1. Colocar el triángulo de emergencia

4. Limpiaparabrisas

2. Colocar el gato, aflojar los birlos o tuercas, quitar la llanta.

LLANTAS 1. Delanteras y traseras
 (izquierda y derecha) 2. Refacción SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN

3. Colocar la refacción, el apriete que deben de llevar los birlos o tuercas, retirar el gato, listo. Como buen conductor debes tener cuidado de tu auto y conocer las consecuencias que ocasiona la falta de cada uno de los puntos anteriores.

1. Rótulas y guardapolvos 2. Amortiguadores 3. Caja de dirección 4. Terminales de dirección FRENOS 1. Discos y balatas delanteras 2. Discos y balatas traseras OTROS 1. Tubo de escape 2. Soportes de motor 3. Claxon © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

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CONDUCCIÓN

URBANA Formamos conductores capaces de coexistir en la vía pública y al mismo tiempo, conscientes de los efectos de la contaminación.

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CONDUCCIÓN URBANA

1. Clasificación de vías públicas. 2. Intersecciones y preferencia de paso. 3. Velocidades urbanas. 4. Distancia de seguridad y adelantamiento entre vehículos. 5. Factores externos. 6. Clasificación de los accidentes.

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CONDUCCIÓN URBANA I.

CLASIFICACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS

Vía pública, al espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, tales como calles, calzadas, avenidas, viaductos, caminos y autopistas; Vías primarias: 1. Vías de acceso controlado: anular o periférica, radial, viaducto y autopista urbana. 2. Arterias principales: eje vial, avenida, paseo, y calzada. 2. Vías secundarias. Calle colector, calle local, calle residencial, calle industrial, callejón, rinconada, calle cerrada, calle privada, calle peatonal, terracería pasaje vial, andador y portal. 3. Zona de tránsito lento. Área delimitada al interior de barrios, pueblos, colonias, fraccionamientos o unidades habitacionales, cuyas vías están diseñadas para reducir la intensidad y velocidad del tránsito, a efecto de que peatones, ciclistas y conductores de vehículos automotores circulen de manera cómoda y segura. El diseño asegura una velocidad de hasta 30 km/hr. 4. Calles de tránsito mixto. Vías destinadas a la circulación de vehículos automotores y bicicletas que pueden compartir el espacio a una velocidad menor a 30 km/hr. 5. Carril compartido ciclístico. Carril para la circulación de los ciclistas, ubicado en el extremo derecho del arroyo © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

vehicular, compartido generalmente con vehículos de transporte público. Cuenta con dispositivos para el control del tránsito para regular la velocidad. Infraestructura Ciclística: La combinación de vías y dispositivos de control para la circulación exclusiva o preferencial de ciclistas, que permita a los usuarios desplazarse en forma segura, directa, atractiva, continua y cómoda. Dicha infraestructura debe garantizar el acceso a los destinos de manera eficiente y no debe forzar al ciclista a realizar maniobras que pongan en riesgo su integridad o la de otras personas y se clasifica en: 1. Ciclo carril. Carril en la vialidad, destinado exclusivamente para la circulación de los ciclistas, delimitado por marcas en el pavimento y ubicado en el extremo derecho del área de circulación vehicular; este puede ubicarse a un costado del carril de transporte público. 2. Ciclovía. Vía exclusiva para la circulación unidireccional de bicicletas, en el mismo sentido del tránsito, ubicada en el extremo derecho del arroyo y físicamente segregada del flujo vehicular. En caso de ser bidireccional, podrá ubicarse únicamente en camellones, áreas verdes, derechos de vía, cauces o zonas federales y áreas naturales protegidas. 3. Área de espera ciclística, aquella zona cuya función es la de servir de espacio de detención para los ciclistas durante el alto de un semáforo, entre la zona peatonal y la zona de alto de automóviles;

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4. Bici estacionamiento, al lugar de uso público y gratuito diseñado especialmente para el resguardo seguro de bicicletas; Áreas de transferencia: Terminales urbanas, suburbanas y foráneas, paraderos y otras estaciones, etc. 1. Andador peatonal y ciclístico. Vía de circulación compartida por peatones y ciclistas, ubicada en áreas verdes, camellones, derechos de vía, cauces o zonas federales y áreas naturales protegidas, que pueden carecer de marcas que delimiten áreas de circulación. 2. Vías verdes, los derechos de vía de infraestructuras ferroviarias en desuso, cuya recuperación y reconversión permite, exclusivamente, el tránsito para ciclistas y personas de movilidad reducida; y 3. Vías recreativas, las vialidades cerradas temporalmente al tránsito motorizado, donde peatones y ciclistas pueden hacer deporte, pasear o participar en actividades recreativas. El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido que otro, por una vía de dos carriles y doble circulación, para rebasar por la izquierda, observará las reglas siguientes: 1. Cerciorarse de que ningún conductor que le siga haya iniciado la misma maniobra; 2. Cerciorarse de que no circula un auto en sentido contrario a una velocidad que pudiera provocar una colisión; y 3. Una vez anunciada su intención con luz direccional, lo adelantará por la izquierda a una distancia segura, debiendo reincorporarse al carril de la derecha tan pronto le sea posible y haya alcanzado una distancia suficiente para no obstruir la marcha del vehículo rebasado.

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CONDUCCIÓN URBANA II.

PRECAUSIONES AL REBASAR

El conductor de un vehículo al que se intente adelantar por la izquierda deberá conservar su derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo. Sólo se podrá rebasar o adelantar por la derecha a otro vehículo que transite en el mismo sentido, cuando el vehículo al que pretende rebasar o adelantar esté a punto de dar vuelta a la izquierda. En todo momento queda prohibido rebasar vehículos por el acotamiento.

2. Cuando se encuentre en una cima o en una curva; 3. Para adelantar hileras de vehículos; 4. Cuando se encuentre a menos treinta metros de distancia de un cruce de ferrocarril; 5. Cuando el vehículo que le precede o el que le siga, haya iniciado una maniobra de rebase; y 6. Donde la raya en el pavimento sea continua o haya señalamiento que prohíba rebasar.

Los vehículos que transiten por vías angostas deberán ser conducidos por la derecha, salvo en los siguientes casos: 1. Cuando se rebase a otro vehículo; y 2. Cuando en una vía de doble sentido de circulación el carril derecho esté obstruido, y por ello sea necesario transitar por la izquierda de la misma; en este caso, los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen en sentido contrario por la parte obstruida. Está prohibido rebasar vehículos en los siguientes casos: 1. Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para efectuar sin riesgo la maniobra de rebase;

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El conductor que pretenda reducir la velocidad de su vehículo, detenerse, cambiar de dirección o de carril, sólo podrá iniciar la maniobra después de cerciorarse de que puede efectuar con la precaución debida, y avisando a los conductores de los vehículos que le sigan, en la forma que a continuación se indica: 54


CONDUCCIÓN URBANA 1. Para detener la marcha o reducir la velocidad hará uso de la luz de freno, luces intermitentes o de emergencia, y en su caso, sacar por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido horizontalmente con la mano extendida en ademán de alto; 2. Para cambiar de dirección deberá usar la luz direccional correspondiente, y 3. Para cambiar de carril lo hará en forma escalonada, de carril en carril y utilizando sus luces direccionales.

1. Circular por el carril derecho antes de realizar la vuelta continua anunciando su intención con la luz direccional correspondiente; 2. Al llegar a una intersección, si tiene luz roja el semáforo, detenerse y observar ambos lados, para ver si no existe la presencia de peatones o vehículos que estén cruzando en ese momento, antes de proceder a dar vuelta; y 3. Al finalizar la vuelta a la derecha, deberá incorporarse al carril derecho.

Para dar vuelta en una intersección los conductores de vehículos deberán ceder el paso a los peatones, y proceder de la manera siguiente: 1. Al dar vuelta a la derecha tomarán oportunamente el carril extremo derecho y cederán el paso a los vehículos que transiten por la calle a la que se incorporen; y 2. Al dar vuelta a la izquierda en las intersecciones donde el tránsito sea permitido en ambos sentidos, la aproximación de los vehículos deberá hacerse sobre el extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o raya central. La vuelta a la derecha será continua, excepto cuando exista señalamiento que indique lo contrario, debiendo el conductor proceder de la siguiente manera:

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El conductor de un vehículo podrá echar reversa hasta 10 metros sobre el mismo carril que circula, siempre que tome las precauciones necesarias y no interfiera al tránsito. En vías de circulación profusa o intersecciones se prohíbe retroceder los vehículos, excepto por una obstrucción de la vía, por accidente o por causa de fuerza mayor, que impidan continuar la marcha. 55


CONDUCCIÓN URBANA Desde que empiece a oscurecer, de noche, o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, los conductores deberán llevar encendidas las luces delanteras y posteriores de su vehículo, evitando la utilización de luces de alta intensidad de manera permanente o en forma innecesaria así como la incomodidad o afectación de cualquier otro conductor.

III. INTERSECCIONES Y PREFERENCIA DE PASO En las intersecciones y en la preferencia de paso, el conductor deberá: 1. Ajustarse a la señalización que la regule; 2. En las intersecciones reguladas por un agente, deberá detener su vehículo cuando así lo ordene éste; 3. Cuando a la intersección se aproximen en forma simultánea vehículos procedentes de las diferentes vías que confluyen en la misma, los conductores deberán alternarse el paso iniciando el que proceda del lado derecho, bajo el criterio de “uno y uno”; 4. En las intersecciones reguladas mediante semáforos, deberá detener su vehículo en la línea de "alto" marcada sobre la superficie de rodamiento, sin invadir la zona para el cruce de los peatones, atendiendo a las indicaciones de tal dispositivo de tránsito; 5. Los que transiten por una vía con prioridad y se aproximen a una intersección, tendrán la preferencia de paso sobre los vehículos que transiten por la otra vía; © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

6. En las intersecciones de vías con indicación de "ceda el paso" o de "alto", deberá ceder el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, sea cualquiera el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso; 7. Cuando la vía en que circule carezca de señalización que regule la preferencia de paso, estará obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo cuando la vía en que se circula sea de mayor amplitud que la otra o tenga mayor volumen de tránsito o cuando quien circula por la derecha se encuentre sobre una vía sin pavimentar; 8. Cuando en las intersecciones no haya posibilidad de que los vehículos avancen hasta cruzar la vía en su totalidad, evitará continuar la marcha y obstruir de este modo la circulación de las calles transversales a su sentido de circulación; 9. En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a ellas; 10. Los que transiten por una vía primaria tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a ella; y 11. Los que transiten por las laterales de una vía primaria deberán ceder el paso a los vehículos que salen de los carriles centrales para tomar las laterales aun cuando no exista señalización. En los cruceros de ferrocarril, éste tendrá preferencia de paso a cualquier otro vehículo, los cuales no podrán cruzar en los siguientes casos: 56


CONDUCCIÓN URBANA 1. Cuando haya una señal mecánica o eléctrica que de aviso de que se acerca un tren; 2. Cuando una barrera se baje o persona asignada en el lugar haga señal de alto; 3. Cuando un tren en marcha se encuentre aproximadamente a 500 metros del cruce o emita una señal audible; 4. Cuando haya obstrucciones que impidan ver si se aproxima un tren; y 5. Cuando haya una señal de alto. El conductor que se aproxime a un cruce de ferrocarril deberá hacerlo a velocidad moderada, haciendo alto a una distancia mínima de 5 metros del riel más cercano, y no reanudará su marcha hasta cerciorarse de que no se aproxima ningún vehículo que circule sobre los rieles. Ningún conductor deberá franquear una barrera de cruce de ferrocarril mientras esté cerrada o en proceso de cerrarse.

IV. VELOCIDADES URBANAS Manejar a exceso de velocidad aumenta el riesgo de accidentes, entre más rápido conduzcas se disminuye el tiempo de reacción frente a contingencias. La velocidad máxima en la zona urbana del Estado de Querétaro, es de 40 km/h, salvo señalamiento en contrario, y en el caso de motocicletas de 30 km/h, excepto en las zonas escolares en donde se deberá disminuir la velocidad de tal manera que se prevengan accidentes. En zonas escolares generalmente el límite de velocidad es de 20 km/h o la que indique la institución. Asimismo, está prohibido transitar a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito, excepto en aquellos casos en que lo exijan las condiciones de seguridad, de la vía pública, del tránsito o de la visibilidad.

Ningún conductor deberá demorarse innecesariamente al cruzar una vía férrea. En caso de inmovilización forzosa de un vehículo sobre los rieles, su conductor deberá esforzarse por colocarlo fuera de ellos y si no lo consiguiere, deberá adoptar inmediatamente todas las medidas a su alcance para que los maquinistas de los vehículos que circulen sobre los rieles, sean advertidos de la existencia del peligro con la suficiente antelación. © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

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V. DISTANCIA DE SEGURIDAD Y ADELANTAMIENTO ENTRE VEHÍCULOS

• Avisa al tráfico de tu alrededor que vas a realizar un rebase usando la direccional izquierda

Una forma de calcular la distancia entre vehículos es la velocidad con la que conduces, la regla indica que como mínimo mantengas tres metros de distancia por cada 10 km/h de velocidad. Es decir si vas a 30 km/h deberías mantener una distancia de 9 mts.

• Asegúrate de que no venga tráfico en sentido contrario o que te permita realizar el rebase sin peligro

Los rebases o adelantamientos son una maniobra de alto riesgo porque normalmente se hacen incrementando la velocidad y a veces circulando en el carril contrario. • Asegúrate que esté permitido rebasar

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• Inicia el rebase acelerando gradualmente y vigilando el tráfico • Si tienes dudas regresa y espera hasta estar completamente seguro que puedes realizar la maniobra • Al realizar el rebase, una vez que puedas ver el vehículo que estas rebasando en tu espejo retrovisor es señal que puedes regresar a tu carril. 58


VI. FACTORES EXTERNOS EXTREME PRECAUCIONES Factor mecánico: Mantenimiento inadecuado del vehículo. Vehículo en condiciones no adecuadas para su operación (sistemas averiados de frenos, dirección o suspensión). La visión en la conducción vespertina: En este horario tienes que estar más alerta pues hay momentos en que la luz del día no es suficiente y las luces de tu auto no iluminan como se requiere, también debes tener cuidado al manejar en dirección hacia donde se pone el sol pues esto puede provocar deslumbramientos La visión en la conducción nocturna: En este horario deben conducir a menor velocidad que en el día, pues la iluminación que proporcionan las luces de tu auto no es equiparable a la luz natural del sol, por lo que el alcance de tu vista es muy reducido, por lo tanto, tu tiempo de reacción también se reduce de manera considerable. Factor climatológico y otros: • Niebla, humedad, derrumbes, zonas inestables, hundimientos. • Semáforo que funciona incorrectamente. • Condiciones de la vía (grietas, huecos, obstáculos sin señalización) • Animales en libertad u objetos obstruyendo el paso.

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CONDUCCIÓN URBANA VII. CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES SEGÚN SU LUGAR DE IMPACTO:

1. Frontales: Cuando el primer punto de contacto con el otro objeto es una parte frontal.

2. Laterales: Cuando el primer punto de contacto con el otro objeto es una parte lateral.

3. Por Alcance: Cuando la parte frontal entra en contacto con la parte trasera.

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4. Por Roce: Cuando lateralmente entran en contacto.

5. Por Atropellamiento: Impacto entre peatón y Vehículo.

6. Por Vuelcos: Cuando por el impacto, o cualquier otra causa el vehículo sufre volcadura.

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CONSTRUCCIÓN

DE ESPACIOS DE PAZ La educación vial como instrumento social que analiza la psicología del conductor y propone buenos hábitos para el cuidado del medio ambiente.

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PSICOLOGÍA DEL CONDUCTOR I.

ACTITUD Y APTITUD PSICOLÓGICA DEL CONDUCTOR

Nuestro tipo de personalidad influye en cada una de las actividades que realizamos, podemos darle muchos nombres y tratar de crear teorías nuevas, sin embargo las definiciones que puedan existir para describir a una persona y su conducta siempre tendrá la misma base que señala el DSM –V que no es otra cosa más que el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la APA (Asociación Estadounidense de Psiquiatría) en los que se incluyen las personalidades y su comportamiento, así como los trastornos de ansiedad asociados con las actividades que como seres sociales realizamos, incluida la conducción entre otros.

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Para nuestra mayor seguridad vial en la conducción de un vehículo hay circunstancias en las que puede ser vital saber: • ¿Qué es lo que me limita al conducir? • ¿Bajo qué parámetros? • ¿Cómo los puedo trabajar ? • ¿Qué tipo de personalidades están manipulando un volante? • ¿Cómo reconocer las conductas de los que me rodean? • ¿Cuáles son las maneras en que puedo abordar una situación de crisis propia o de otro conductor? 62


PSICOLOGÍA DEL CONDUCTOR ¿Sabías qué…? alguien que cuenta con un diagnóstico de tipo de personalidad paranoide o esquizoide no es recomendable que manejen o yéndonos a una escala más severa con un diagnóstico de esquizofrenia está estrictamente prohibido por el médico que manejen. Independientemente del perfil de personalidad, juegan otros factores que influyen en nuestro desempeño que tiene que ver con nuestro entorno y cultura, que nos aportan capacidad de autocontrol, autoestima y manejo de situaciones de resolución de problemas bajo presión a nivel psicológico y otras afecciones de tipo médico como lo puede ser una depresión, TOC, esquizofrenia, trastorno bipolar y fobias entre otras. A continuación les comparto un estudio de seguridad vial que realizó The Goodyear Tire & Rubber Company en conjunto con London School of Economics con el interés de conocer el comportamiento de los conductores.

“ Según esta entidad británica, el estudio identifica los diferentes patrones de conducta de los conductores, que dependen mucho de la personalidad de cada persona y también de la forma en que gestionamos nuestros sentimientos. Las conclusiones que se han obtenido, gracias a grupos de debate y entrevistas, entre otras cosas, nos llevan a la siguiente lista de siete tipos de conductores:”

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A. EL PROFESOR Este primer tipo de conductor es el que cree que debe dar una lección al resto de usuarios de la carretera, evidenciando qué es lo que hacen mal. Además, espera que se reconozca su esfuerzo por la formación vial gratuita que "regala" a los demás.

B. EL SABELOTODO También hay quien es un "absoluto experto" en materia de tráfico y considera que el resto de conductores son unos auténticos inútiles, que no tienen ni idea de circular. Por eso mismo, grita a los demás desde la seguridad que le brinda su vehículo, sin miedo a represalias.

C. EL COMPETITIVO Todos nos hemos encontrado alguna vez al conductor competitivo, que es seguramente uno de los más peligrosos, por su inconsciencia. Se trata de ese que no puede permitir que nadie vaya por delante, y se enfada si le adelantas. Es el típico que acelera si intentas adelantarle, que no facilita su incorporación o que cierra el paso para que nadie le rebase.

D. EL JUSTICIERO Por otro lado está el justiciero y castigador, que cree que debe tomarse la justicia por su mano y castigar a los conductores que han hecho algo mal. Éste también grita improperios a los demás y puede llegar hasta a salir del coche, sin buenas intenciones.

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E. EL FILÓSOFO Este es el conductor más racional y sensato. Es capaz de entender por qué otros conductores llevan a cabo malas prácticas, e intenta dar una explicación a por qué han hecho esa jugada que no debían haber hecho. Es el que más se controla cuando conduce.

F. EL EVASIVO Evitar los peligros es el principal objetivo del conductor evasivo. No se enfrasca en relaciones con el resto de los conductores, puesto que los considera un peligro. Tiene un trato muy impersonal hacia el resto de usuarios de la vía y va directamente a lo suyo.

G. EL FUGITIVO El último es el que no quiere ver lo que tiene delante. Por ello, se mete en su burbuja y se aísla hablando por teléfono o escuchando música. Evitan relaciones con el resto de los conductores, en una estrategia para no sentirse frustrados al volante.

Estas personalidades de conducción emergen en diferentes situaciones cuando los conductores interactúan con otros en la carretera. Esto convierte a la calle en un entorno social complicado e incierto. Aunque nosotros solemos preocuparnos de cómo conducen los demás, este estudio sugiere que su forma de actuar también depende de lo que nosotros hagamos. Somos nosotros los que creamos esas personalidades que nos disgustan”, señala el Dr. Chris Tennant, psicólogo social a cargo del proyecto de investigación en la LSE. © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

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PSICOLOGÍA DEL CONDUCTOR Los patrones de personalidad surgieron de la primera parte del proyecto, en la que se estudió la conducta de los conductores desde un punto de vista cualitativo a través de grupos de debate y de entrevistas en profundidad. Mediante esta investigación, la LSE y Goodyear pretenden identificar cómo las actitudes al volante de los distintos conductores se influyen mutuamente.” Sin embargo se debe precisar que dependiendo de cada tipo de conductor se pueden encontrar una o varias de las siguientes conductas al volante de acuerdo a su personalidad clasificados en tres grupos:

II.

TIPO A

PARANOIDE: Desconfianza y suspicacia que hace que se interpreten maliciosamente las intenciones de los demás. El trastorno paranoide de la personalidad es el primero de los trastornos que puede interferir con la actividad de la conducción. La suspicacia y desconfianza típicas de los sujetos con esta alteración hace que tengan naturaleza combativa y predominen en ellos expresiones de hostilidad, lo que a su vez puede provocar en los demás una respuesta hostil. Así mismo, pueden experimentar episodios psicóticos breves que duren minutos u horas, al igual que son frecuentes comportamientos asociados de abuso de alcohol y/o drogas, todo lo cual puede constituir, en situaciones asociadas a la conducción, un claro elemento de riesgo.

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ESQUIZOIDE: Desconexión de las relaciones sociales y restricción de la expresión emocional. El trastorno esquizoide de la personalidad también puede dar lugar a situaciones de riesgo de accidente. Los sujetos con este tipo de trastorno reaccionan pasivamente ante las circunstancias adversas y tienen dificultades para responder adecuadamente en acontecimientos vitales importantes. Igualmente, pueden tener períodos con síntomas psicóticos muy breves, que duren varios minutos u horas, incluyendo ideas delirantes y alucinaciones, especialmente ante estímulos estresores. En ocasiones también pueden presentar asociado un trastorno del estado de ánimo. Todo ello, conjuntamente considerado, hace que también esta forma de trastorno de personalidad pueda afectar a la seguridad vial.

ESQUIZOTÍPICO: Malestar intenso en las relaciones personales, distorsiones cognoscitivas o perceptivas y excentricidades del comportamiento. Del mismo modo, en el trastorno esquizotípico de la personalidad, los sujetos también suelen presentar síntomas asociados de ansiedad, depresión u otros estados de ánimo disfóricos, así como episodios psicóticos breves y transitorios, que pueden afectar igualmente a la seguridad de la circulación.

DEPENDIENTE: Comportamiento sumiso y pegajoso relacionado con una excesiva necesidad de ser cuidado. Trastorno de la personalidad por dependencia, aunque, no habría que olvidar que es característica de este trastorno la tendencia a evitar la 66


responsabilidad, así como la fuerte ansiedad que se experimenta ante la toma de decisiones, algo frecuente y recurrente en la conducción.

III. TIPO B

N A R C I S I S TA : G r a n d i o s i d a d , n e c e s i d a d d e admiración y falta de empatía. El trastorno narcisista de la personalidad, al igual que en los casos anteriores, puede ir asociado a otros trastornos, siendo en este caso el histriónico, límite, antisocial y paranoide. Aunque en sí mismo tampoco parece estar directamente relacionado con situaciones de riesgo para la seguridad vial, la falta de interés por la sensibilidad de los demás y la vulnerabilidad de la propia autoestima, características del trastorno narcisista de la personalidad, predisponen a reacciones desdeñosas, agresivas y hostiles que pueden manifestarse en situaciones de conducción. Adicionalmente, puede ir asociado a trastornos depresivos, episodios hipomaníacos y abuso de drogas, especialmente, cocaína.

LÍMITE: Inestabilidad en las relaciones interpersonales, la autoimagen y los afectos, y notable impulsividad. El trastorno límite de la personalidad es o t r o d e l o s q u e e s t á n m a n i fie s t a m e n t e contraindicados en situaciones de conducción. De hecho, entre las manifestaciones comportamentales © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

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PSICOLOGÍA DEL CONDUCTOR de este tipo de trastorno se encuentran actos impulsivos, autolesivos o suicidas. En efecto, la impulsividad de este tipo de sujetos suele manifestarse en áreas potencialmente peligrosas para ellos mismos y en ocasiones también para los demás como por ejemplo en el abuso de drogas o la conducción temeraria. Suelen ser frecuentes las amenazas e intentos de suicidio y, asociados a ellas, comportamientos temerarios, imprudentes, de automutilación y autodestructivos que, en situaciones de conducción, suponen un manifiesto riesgo de siniestro vial.

se presente simultáneamente con los trastornos límite, narcisista, antisocial y por dependencia. No obstante, no habría que olvidar que este trastorno cursa, con frecuentes intentos y amenazas de suicidio que, aunque no se conozca riesgo real de suicidio, constituyen formas de coacción. Este mismo deseo de presionar para atraer sobre sí la atención de los demás, puede manifestarse en comportamientos con los que, por ejemplo pretendiendo “alardear”, se infrinjan los límites de velocidad y otras normas de tráfico, pudiendo poner en peligro la seguridad vial.

IV. TIPO C ANTISOCIAL: Desprecio y violación de los derechos de los demás. El trastorno antisocial de la personalidad constituye un grave factor de riesgo que es causa de denegación del permiso o licencia de conducción ordinarios. No debiéramos olvidar que la conducción, además de un aprendizaje complejo, constituye una actividad social regulada por las normas legales y reglas de convivencia social. Los comportamientos antisociales en situaciones de conducción representan un elemento de transgresión de las normas de tráfico, o de agresión a los demás usuarios de las vías, que supone un claro riesgo de accidente y pone en peligro la seguridad de las personas y usuarios de las vías públicas.

HISTRIÓNICO: Emotividad excesiva y demanda de atención. El trastorno histriónico de la personalidad no parece constituir, en sí mismo, un riesgo directo de siniestro vial, aunque es frecuente que © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

OBSESIVO: Preocupación por el orden, el perfeccionismo y el control. El trastorno obsesivo-compulsivo de la personalidad, al igual que los restantes trastornos del grupo C, no parece representar un riesgo directo de accidente de tráfico, aunque también es posible que pueda afectar a la frecuente toma de decisiones necesaria en la conducción. Así mismo, -si bien es cierto que rara vez expresan explícitamente su ira este tipo de sujetos suelen trastornarse o enfadarse en situaciones en que son incapaces de controlar su entorno físico e interpersonal, hecho frecuente en la conducción. Por otra parte, carecen de la suficiente flexibilidad como para hacer frente a situaciones nuevas de modo eficiente y adaptativo, y comparten características con otros trastor nos de la personalidad como hostilidad, competitividad y sensación de urgencia, además de asociarse frecuentemente a trastornos del estado de ánimo y de ansiedad,

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PSICOLOGÍA DEL CONDUCTOR todas ellas manifestaciones que pueden llegar a afectar a la seguridad vial. EVITATIVO: Inhibición social, sentimientos de incompetencia e hipersensibilidad a la evaluación negativa. El Trastorno de la personalidad por evitación, aisladamente, no parece tener implicaciones directas para la seguridad vial, pero suele presentarse asociado, además de a trastornos del estado de ánimo y de ansiedad, al trastorno límite, paranoide, esquizoide y esquizotípico. “Estas conductas pueden ocasionar situaciones peligrosas al momento de manejar. Saber qué tipo de conducta solemos manifestar y qué situaciones le provocan es el primer paso para controlarla mejor y hacer así de la calle un lugar más seguro para nosotros y para los demás. Aparte de la aplicación efectiva de leyes contra la conducción agresiva, la educación y el conocimiento adquirido con la experiencia siguen siendo las estrategias más poderosas para tratar los aspectos sociales y emocionales de la conducción y para lograr los mayores avances en seguridad vial”, declaró Olivier Rousseau, Vicepresidente de Neumáticos de Consumo de Goodyear para Europa, Oriente Medio y África. Estudio psicológico realizado por: Psicóloga Deni Ixchel Garcia Espino Universidad Mesoamericana Deni.ixchel@gmail.com

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V. MEDIDAS PARA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA PROTECCIÓN ECOLÓGICA

Para los fines primordiales de la preservación del medio ambiente y la protección ecológica, aunado a las demás disposiciones del Reglamento de Tránsito del Estado de Querétaro y de otros ordenamientos legales, son aplicables las siguientes: I. Los vehículos automotores registrados en el Estado de Querétaro, deberán ser sometidos a verificación de emisión de contaminantes, durante los períodos y en los centros de verificación vehicular que para tal efecto determine la Dependencia correspondiente. II. En caso de que en la verificación de emisión de contaminantes de un vehículo se determine que se exceden los límites permisibles, el propietario deberá efectuar las reparaciones necesarias a fin de que se satisfagan las normas técnicas ecológicas correspondientes en el plazo que para tal efecto haya establecido la Dependencia correspondiente. © ESCUELA DE MANEJO SEVIAL 2016

III. Es obligación de los conductores que transiten en la vía pública del Estado de Querétaro evitar emisiones excesivas de humo y gases tóxicos de sus vehículos. Estos podrán ser retirados de la circulación por los agentes de tránsito o autoridades ambientales, aun cuando porten la constancia de verificación de emisión de contaminantes correspondiente, si en forma ostensible se aprecian emisiones excesivas de humo y gases tóxicos. IV. Cuando se presente una situación de contingencia ambiental o de emergencia ecológica, en coordinación con las autoridades competentes, la Dirección aplicará medidas para limitar o suspender la circulación de vehículos automotores. De igual manera podrá aplicar medidas tendientes a reducir los niveles de emisión de contaminantes de vehículos automotores, aun cuando no se trate de situaciones de contingencia ambiental o emergencia ecológica. V. Queda prohibida la modificación en los vehículos del claxon y silenciador de fábrica, a fin de instalar dispositivos que produzcan ruido excesivo de acuerdo con las normas aplicables. 70


Referencias

• CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADO COMO EJEMPLAR ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, DEL 23 DE JULIO DE 1987. ACTUALIZADA AL 4 DE DICIEMBRE DE 2015 • LEY DE MOVILIDAD PARA EL TRANSPORTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 3 DE MARZO DE 2012. ACTUALIZADA AL 27 DE MAYO 2016 • LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 3 DE OCTUBRE DE 2003. ACTUALIZADA AL 28 DE SEPTIEMBRE 2015 • REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 2 DE MARZO DE 2001. • LEY QUE REGULA EL SISTEMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 22 DE JULIO DE 2011.

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Agradecimientos

© ESCUELA DE MANEJO SEVIAL - 2016 La educación vial es una tarea constante que debemos acompañarla y podemos construirla en familia desde nuestros hogares, en nuestras escuelas, centros de trabajo y en todo lugar.

Hacerlo con oportunidad nos dará como resultado una mayor seguridad vial que nos ayude a prevenir cada vez mas accidentes de tránsito y disminuir sus consecuencias.

En SEVIAL, manifestamos desde un inicio nuestro compromiso y responsabilidad social, contribuyendo a la construcción de una Cultura de Paz.

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