Registro Público de Panamá Sistema Registral Inmobiliario
MODERNIZACIÓN REGISTRAL
TIPO DE SISTEMA: CONSTITUTIVO DE DERECHOS Presunción de Exactitud
No Convalidan
Firma Electrónica calificada
te
SEIR Inscripción electrónica
Numerus Clausus
CARACTERÍSTICAS
Inmatriculac ión vía Exp. Administrati vo
Eminenteme nte formalista
Inscripción por extractación y encacillado
Folio real electrónico
Objetivos de la inscripción registral Artículo 1753 C.C. objetos del Registro Público que describe como inscribibles en general los siguientes actos: a. Servir de medio de constitución y trasmisión del dominio de los bienes inmuebles y de otros derechos reales sobre ellos constituidos. b. Dar eficacia y publicidad a los actos y contratos que le imponen gravámenes o limitaciones al dominio de los bienes inmuebles. c. Dar mayores garantías de autenticidad y seguridad a los documentos, títulos o actos que deben registrarse.
Sistema de Calificación Registral Principio de legalidad Facultad Calificadora del Registrador consignada en el artículo 1795 C.C. Comparación del documento que pretende su inscripción versus constancias registrales. Resultados de la calificación: - Inscripción: total o parcial - Suspensión: total o parcial - Denegación: total
Del Registrador General Funciones De las Funciones Administrativas del Registrador General Funciones Jurisdiccionales del Registrador General: a.) Carácter judicial b.) Carácter patriarcal Resultado: juicio registral apelable ante la Corte Suprema de Justicia.
Efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Proporciona título de legitimación. Protección al 3ro. De buena fe. Constitución del derecho de propiedad y otros derechos reales sobre el. Crea un derecho oponible y excluyente a otro que lo contradiga. Presunción de exactitud Publicidad registral, congnocivilidad del derecho perfecto.
Registro de la Propiedad Inmobiliaria Se inscribirán: 1. Los títulos de dominio sobre bienes inmuebles. 2. Los títulos en que se constituyan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, servidumbres, anticresis y cualquiera otros derechos reales diversos de la hipoteca. (El Registro de Hipoteca tiene su propio departamento, establecido por ley).
Conformación del Registro de la Propiedad Inmobiliaria A.) Registro Inmobiliario y Concesiones: -Inmatriculaciones, Concesiones Administrativas Títulos Constitutivos de Dominio. * B.) Traspasos y Derechos Reales - Traslaticios de Dominio - Derechos Reales constituidos sobre ellos * C.) Prescripción Adquisitiva de Dominio - De Finca o de lote de terreno * D.) Propiedad Horizontal
Recursos ante la calificación defectuosa, observaciones o rechazo del documento Recurso de Revisión: ante el Registrador calificador: Solicitud de aclaraciones de defecto a través de presentación de Nuevo Estudio. Corrección o Adición a través de Complementarias. Retirado sin Inscribir, corrección y Reingreso. Recurso de Reconsideración: ante el Registrador General. Recurso de Apelación: ante Sala Civil de Corte Suprema de Justicia. (Posible resultado: Confirma defecto o Revoque e inscriba)
Calificación e inscripción de Documentos Judiciales
Sometidos a la calificación regular. Comunicación oficial de los defectos anotados. Oportunidades de corrección en tiempo oportuno. Caducidad de prelación que produce el Cancelado por Edicto si no es corregido vencido el término. Interrupción de término para cancelar vía notificación y/o apelación. Estatus de una Entrada en estado de Apelación.
De la Rectificación de inexactitud de inscripción registral Facultad rectificadora del Registrador: - Errores u omisión en asiento principal o secundario cuando este el documento en el Registro; - Si no está en el despacho, y del asiento principal basta para aclarar puede corregir errores del asiento secundario. - También podrá rectificar asientos principales y secundarios si de las imágenes archivadas del documento se puede obtener la información. - Si no hay título, ni datos fiables, la rectificación será por orden judicial.
Mecanismo de rectificación de las inexactitudes registrales
Vía rogación expresa de parte interesada sea por: - Entrada de corrección - Expediente de trámite jurídico Vía orden administrativa que ordene la rectificación. Vía orden judicial que ordene la rectificación. De manera oficiosa cuando el Registrador advierte error que puede corregir por si mismo. Si la rectificación es imposible, se procede con la Nota Marginal de Advertencia.
MODERNIZACIÓN REGISTRAL
PUBLICIDAD REGISTRAL
El Código Civil panameño establece que el Registro es público y puede ser consultado libremente por cualquier persona, entre sus objetivos está dar eficacia y publicidad a los actos y contratos que le imponen gravámenes o limitaciones al dominio de los mismos bienes.
Publicidad Material: Mediante la consulta y exhibición de los asientos de inscripción y Publicidad Formal: Mediante la emisión de certificaciones.
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MODERNIZACIÓN REGISTRAL
* Certificados de
Inscripción: Lo constituye la constancia escrita emitida por el Registro Público con la información contenida en los asientos de inscripción sean muebles, inmuebles, de personas naturales o jurídicas.
Otros tipos de Publicidad:
TIPO DE CERTIFICACIONES
* Certificados de No Propiedad: Lo constituye la constancia escrita emitida por el Registro Público, donde se deja plasmado que una persona natural o jurídica, no es titular de ningún inmueble o no existe inscripción registral donde aparezca su nombre.
Nos encontramos con la Publicidad, copia en papel o denominada Almacenamiento Tecnológico, en donde los certificadores podrán certificar las impresiones en papel de las imágenes obtenidas de la digitalización de los asientos inscritos, previo pago de los derechos correspondientes. Para los efectos del pago de los derechos y de la habilitación del papel en que se expidan las copias, se considerará que la impresión obtenida de un folio o fracción de folio, de tomos o una imagen, si fuera un documento microfilmado o digitalizado directamente, equivale a una página.
* Certificados Oficiales: Lo constituye la constancia escrita emitida por el Registro Público, con la información contenida en los asientos de inscripción solicitada específicamente por alguna entidad o autoridad pública del estado panameño.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Proyecto de Modernización
Modernización RP ©Futuver
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SISTEMA REGISTRAL PANAMEÑO
Los antecedentes históricos del Derecho Registral panameño están ligados a la historia de las instituciones de Derecho Civil que rigieron en el Istmo panameño durante la época colonial, años 1501-1821, así como el período intermedio que va desde la emancipación de España y la incorporación a la Gran Colombia hasta que entró en vigencia el Código Civil de la República de Panamá el primero (1ro.) de octubre de 1917.
El Registro Público de Panamá se creó mediante Ley No. 13 de 27 de enero de 1913 como una dependencia de la Secretaria de Gobierno y Justicia.
En 1999, mediante Ley N° 3 de enero de 1999 se crea como entidad autónoma denominada Registro Público de Panamá caracterizándose por contar con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía interna tanto administrativa, funcional, presupuestaria y financiera.
Hoy día el Registro Público de Panamá, cuenta con nuevas instalaciones en la Sede Central y diez Regionales a nivel nacional, además de una estructura organizacional sólida con miras a dar un mejor servicio en forma oportuna y eficiente, cumpliendo siempre con nuestro lema de transparencia y confiabilidad registral.
www.registro-publico.gob.pa
EVOLUCION TECNOLOGICA DEL ALMACENAMIENTO DE INFORMACION Alm. Masivo y gestión en la nube (SEIR): 2014 - … Arreglo de discos duros: 2006-2013
Discos Ópticos: 1998 a 2005 Dto. Ej.230 – 1998 Procesamiento de Imágenes Rollos y Microfichas: 1979 a 1998 Procesamiento Electrónico de Datos Dto. 62 – 1980 “Emulación” Tomos: 1913 a 1979
EL SISTEMA ELECTRONICO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL (SEIR) 2014
Es un sistema concebido para la gestión e integración de un registro electrónico, es por ello que toda la documentación que se genera durante el procedimiento registral son "Documentos Electrónicos" y cualquier reproducción en papel de los mismos no son más que copias de un original que es el electrónico.
Consultas Registrales
Activaciones
https://youtu.be/ifgeST7XMxQ
Cálculos de los todos los Trámites y Servicios que se ofrecen en la Institución
Certificaciones en línea ANTES
Resolución No. DG060-2020, la Eliminación del Papel de Seguridad en la expedición de Certificados de Publicidad Registral.
Presentación Telemática
Activaciones
•Bancos •Notarios •Firmas de abogados •Promotoras •Usuarios independientes
https://youtu.be/J1K2cyyEkYs
Validación de Documentos
Notificaciones Registrales
Constancias Registrales Vía Correo electrónico
Certificaciones Estatus del Trámite
Alerta Registral
Notificaciones del movimiento de un Folio
Emisión de Firma Electrónica Calificada
Inteligencia Artificial: el Registro Público da un giro a la imagen de atención al usuario.
Atención al público: AURA
El Registro Público contempla opciones de atención al usuario, por el cual se creó y se implementó herramientas “AURA” nuestro asistente Virtual”, “líneas WhatsApp” y “correos electrónicos”, además de las redes sociales a través de las cuales el usuario podrá ser atendido.
Asistente Virtual AURA AURA ofrece a los usuarios orientación relacionada a: Información General del Registro Certificaciones o Publicidad Tramites Mercantiles Trámites de Bienes Inmuebles y Bien Mueble Registro y acceso a los Servicios de Ventanilla Virtual y Presentación Telemática. Información general de Firma Electrónica Información (horario, ubicación, autoridades, teléfono) de las Regionales. Trámite de Correcciones y Nuevo Estudio Estatus en línea de las entradas ingresadas en el Sistema Registral. Estadísticas Costo de trámites Entre otros.
Atención al público
. WhatsApp 6920-7731 6931-8460 Citas Zoom o Micro -Teams
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Presentación Telemática
Tecnología, calidad y seguridad
Registro Público al Servicio del Ciudadano
www.registro-publico.gob.pa
Muchas gracias por su atención Panamá, 2021