Aprueban Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 129-2011-SUNARP/SA
Lima, 27 de diciembre de 2011. Visto, el Informe Técnico Nº 007-2011-SUNARP/GR del 19.12.2011, el Memorándum Nº 0605-2011-SUNARP/GL del 19.12.2011 y el proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Concesiones se encuentra regulado en el artículo 2-c) de la Ley Nº 26366 modificado por la Ley Nº 27755, en los artículos 37 a 43, y 68 del Reglamento de las Inscripciones de 1936 y en la Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN, sobre inscripción de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, e hipoteca aprobada por Resolución Nº 156-2001-SUNARP/SN del 06 de junio de 2001, y modificada por la Resolución Nº 332-2004-SUNARP/SN del 22 de julio de 2004, así como por disposiciones complementarias sobre concesiones forestales y áreas naturales protegidas, sin perjuicio de las leyes especiales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para cada tipo de concesión; Que, si bien la Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN y su respectiva modificatoria permitieron aclarar y precisar aspectos vinculados a la calificación e inscripción de la concesión propiamente dicha, la hipoteca de concesión y la servidumbre, no ocurrió lo mismo con los demás actos susceptibles de inscripción en la partida concesional, pues se ha constatado que a nivel de las propias instancias registrales se han generado criterios discrepantes al momento de verificar la validez y la naturaleza de los actos inscribibles, así como la formalidad y requisitos del título en el que éstos constan y de los demás documentos presentados; Que, en tal contexto y teniendo en cuenta que la concesión es un inmueble incorporal de naturaleza compleja que comprende una serie de elementos materiales y jurídicos vinculados entre sí y con un destino común, esto es, la ejecución de la concesión, resulta conveniente que la Directiva primigenia sea derogada y que sea aprobado un nuevo texto que regule con mayor precisión los actos con relevancia registral que sean inscribibles en la partida de concesión, así como los requisitos y las formalidades de los documentos presentados al registro, a fin de contribuir con la uniformidad de los criterios registrales y propiciar un correcto ejercicio de la función registral; Que, mediante el Informe Técnico Nº 007-2011-SUNARP/GR del 19.12.2011 la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modificación de la Directiva precitada original, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Memorándum Nº 0605-2011-SUNARP/GL del 19.12.2011, de los representantes de las instancias 204