El Peruano 11-10-2012

Page 1

El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476018

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la publicación de precedente de observancia obligatoria sobre presupuesto para la resolución o el mutuo disenso de un contrato, aprobado en el Nonagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 454-2012SUNARP-TR-A del 28.09.2012 y Nº 457-2012-SUNARPTR-A del 28.09.2012 Artículo Segundo: El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta del Tribunal Registral 851521-1

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 328-2012-SUNARP/PT Lima, 05 de octubre de 2012. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión extraordinaria del Nonagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado el día 24 de setiembre de 2012, se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesión Extraordinaria del Nonagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 24 de setiembre de 2012, siendo el texto del precedente el siguiente: 1. PRESUPUESTO PARA LA RESOLUCIÓN O EL MUTUO DISENSO DE UN CONTRATO “Es presupuesto para la resolución o el mutuo disenso de un contrato que sus prestaciones no se hayan ejecutado completamente o sean de ejecución continuada. Si está plenamente ejecutado, dicho acuerdo puede calificarse como uno nuevo si reúne los elementos para ello”.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dejan sin efecto nombramiento de Juez Supernumeraria del Juzgado Especializado Civil de Chincha, Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 167-2012-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2012 VISTO: El Oficio N° 2314-2012-P-CSJIC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 1931-2012-P/CNM, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 28 de junio último remitió el Registro de Jueces Supernumerarios, aprobado por el pleno del referido órgano constitucional autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65°, numerales 65.3 y 65.4, de la Ley de la Carrera Judicial. Como consecuencia de ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 129-2012-CE-PJ, del 4 de julio del año en curso, nombró en calidad de Juez Supernumerario, entre otros, a Karina Gissela Bañez Lock en el cargo de Juez Especializado Civil de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Segundo. Que, no obstante ello, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficio N° 23142012-P-CSJIC/PJ, precisa que en la judicatura asignada en calidad de juez supernumeraria a la citada abogada, ha sido nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura el doctor Rey Jesús García Carrizales, y como tal ejerce funciones en su condición de Juez Titular del Juzgado Especializado Civil de Chincha. Tercero. Que, del análisis de los presentes actuados, de la información que obra en la Base de Datos del Consejo Nacional de la Magistratura, así como de la búsqueda de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano, se ha constatado que mediante Resolución Administrativa N° 124-2012-CNM, del 15 de mayo del año en curso, de acuerdo a los cuadros de méritos con los promedios finales obtenidos por los postulantes al concurso público de la Convocatoria N° 003-2011-SN/CNM – Grupo I, Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional; el doctor Rey Jesús García Carrizales fue nombrado Juez Titular del Juzgado Especializado Civil de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Cuarto. Que, siendo esto así, acorde a lo establecido en el artículo 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde subsanar y, por consiguiente, dejar sin efecto el extremo de la Resolución Administrativa N° 129-2012-CE-PJ, por la que se nombró a la doctora


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.