El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007
NORMAS LEGALES
el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004PCM, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (2) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, por un periodo de doce (12) meses, por un valor referencial total de US$ 35,349.60 (Treinta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve con 60/100 Dólares Americanos), incluido impuestos, o su equivalente en Nuevos Soles, calculado al tipo de cambio del día de pago, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística apruebe las Bases y se encargue de realizar la adquisición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente Ejecutivo EsSalud 72577-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen publicar relación de precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión del Vigésimoquinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 072B-2007-SUNARP/PT Lima, 27 de abril de 2007. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de
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la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional, conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Vigesimoquinto Pleno del Tribunal Registral, realizada en la ciudad de Lima los días 12 y 13 de abril de 2007, entre otros acuerdos, se aprobaron tres precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 263-2005SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión del Vigesimoquinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada los días 12 y 13 de abril de 2007, cuyo texto así como las resoluciones que los sustentan se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente del Tribunal Registral ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 072B- 2007 -SUNARP/PT PRIMER PRECEDENTE NATURALEZA DEL PLAZO DEL PACTO DE RETROVENTA La naturaleza del plazo legal o convencional del pacto de retroventa es uno de caducidad. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL PACTO DE RETROVENTA Para cancelar la inscripción del pacto de retroventa bastará presentar una solicitud simple, debiendo el Registrador constatar que ha transcurrido el plazo pactado o el máximo establecido por el Código Civil, sin que conste en la partida asiento alguno que evidencie que el vendedor ha hecho uso de su derecho resolutorio. Procede la inscripción de la resolución unilateral ejercida por el vendedor dentro del plazo pactado o fijado por ley, aun cuando se hubiere cancelado la inscripción del pacto, si es que no existen terceros cuyo derecho inscrito puede perjudicarse con dicha resolución. Criterio sustentado en la Resolución Nº 001-2007SUNARP-TR-T del 3 de enero de 2007. SEGUNDO PRECEDENTE CÓMPUTO DEL PLAZO DE ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA “Cuando el estatuto o la norma legal han previsto que la convocatoria a sesión se debe realizar con una determinada antelación, el cómputo del plazo de antelación podrá comprender el día de realización de la convocatoria, debiendo el Registrador verificar que antes del día de celebración de la sesión, haya transcurrido el plazo de antelación previsto”.
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Criterio sustentado en la Resolución Nº 256-2007SUNARP-TR-L del 27 de abril de 2007. TERCER PRECEDENTE EFECTOS DE SENTENCIA FIRME SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO “La sentencia firme que declara la nulidad de una transferencia de dominio, cualquiera sea el rubro en que se encuentre inscrita, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de la demanda respectiva, enervando los asientos registrales incompatibles que hubieran sido extendidos luego de la referida anotación, tales como transferencias de propiedad, embargos, hipotecas, etc. En consecuencia, en la expedición de certificados de dominio y de gravámenes no serán considerados dichos asientos enervados.” Criterio sustentado en la Resolución Nº 136-2007SUNARP-TR-L del 5 de marzo de 2007. 72552-1
Autorizan creación, apertura y funcionamiento de Oficinas Receptoras en las ciudades de Bagua Grande y Cabana y en el distrito de Uchiza RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 172 -2007-SUNARP/SN Lima, 14 de junio de 2007 VISTO el informe Nº 44-2007-SUNARP/GG, elevado por el señor ingeniero Luis Robles Recavarren, Gerente General de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosSUNARP, organismo público descentralizado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnicos administrativas de los Registros Públicos; Que, siendo concordante con la política de descentralización impartida por el Gobierno Central, y a efectos de facilitar el acceso a los servicios registrales a la población de menores recursos y sectores más alejados de la población, se ha previsto la implementación de oficinas receptoras en el interior del país; Que, esta Superintendencia considera pertinente la creación de la Oficina Receptora ubicada en la ciudad de Bagua Grande, provincia de Utcubamba-Bagua Grande, departamento de Amazonas; Que, mediante los informes Nº 227-2007-SUNARP-GL y Nº 143-2007-SUNARP/GPD, elaborados respectivamente por la Gerencia Legal y Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP se emitieron opiniones favorables para la creación de la indicada oficina receptora; Que, la indicada Oficina, contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma adecuada; Que, conforme al acuerdo adoptado en la Sesión de Directorio Nº 219 del 6 de junio de 2007 y en uso de la atribución conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora, ubicada en la ciudad de Bagua Grande, provincia de Utcubamba-Bagua
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Grande, departamento de Amazonas, bajo jurisdicción de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, emitirá una resolución, especificando los servicios que brindará la indicada Oficina Receptora, así como el ámbito de su competencia territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 73091-1 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 173 -2007-SUNARP/SN Lima 14 de junio de 2007 VISTO el Informe Nº 44-2007-SUNARP/GG, elevado por el señor ingeniero Luis Robles Recavarren, Gerente General de la Sede Central de la SUNARP, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosSUNARP, organismo público descentralizado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnicos administrativas de los Registros Públicos; Que, siendo concordante con la política de descentralización impartida por el Gobierno Central, y a efectos de facilitar el acceso a los servicios registrales a la población de menores recursos y sectores más alejados de la población, se ha previsto la implementación de oficinas receptoras en el interior del país; Que, esta Superintendencia considera pertinente la creación de la Oficina Receptora ubicada en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín; Que, mediante los Informes Nº 228-2007-SUNARPGL y Nº 160-2007-SUNARP/GPD, elaborados respectivamente por la Gerencia Legal y Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, se emitieron opiniones favorables para la creación de la indicada oficina receptora; Que, la indicada Oficina, contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma adecuada; Que, conforme al acuerdo adoptado en la Sesión de Directorio Nº 219 del 6 de junio de 2007 y en uso de la atribución conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora, ubicada en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, bajo jurisdicción de la Zona Registral Nº IIISede Moyobamba. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº III- Sede Moyobamba, emitirá una resolución, especificando los servicios que brindará la indicada Oficina Receptora, así como el ámbito de su competencia territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 73091-2