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CRITERIOS DE DETERMINABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS CON HIPOTECA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen publicación de precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión del Vigésimosegundo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

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RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 001-2007-SUNARP/PT

Lima, 4 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional, conformado por Salas descentralizadas e intinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión del Vigesimosegundo Pleno del Tribunal Registral, realizada en la ciudad de Lima los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2006, entre otros acuerdos, se aprobaron tres precedentes de observancia obligatoria;

Que, el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión del Vigesimosegundo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2006, cuyo texto así como las resoluciones que los sustentan se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Presidente del Tribunal Registral SUNARP

ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 01- 2007 -SUNARP/PT

Primer Precedente

1. CRITERIOS DE DETERMINABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS CON HIPOTECA

“Toda hipoteca, inclusive las constituidas a favor de entidades del sistema financiero, debe garantizar obligaciones determinadas o determinables. Son admisibles como criterios mínimos de determinabilidad de las obligaciones, que se haga referencia a cualquiera de los siguientes:

a) A una relación jurídica ya existente, futura o eventual, que se especifica en el título; b) A uno o más tipos materiales de los cuales puedan surgir las obligaciones;

c) A actividades habituales del acreedor, cuando éstas vengan determinadas por ley.

Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 001-2006SUNARP-TR-A del 6 de enero de 2006 y Nº 164-2006SUNARP-TR-T del 6 de octubre de 2006.

Segundo Precedente

2. SERVIDUMBRE DE PASO

“Para independizar secciones de propiedad exclusiva que no tengan acceso directo a la vía pública o a zonas comunes, se requiere constituir servidumbre de paso”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 190-2001ORLC/TR del 30 de abril de 2001.

Tercer Precedente

3. EMBARGO DE BIEN SOCIAL POR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA

“Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 565-2006SUNARP-TR-L.del 27 se setiembre de 2006.

SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 565-2006-SUNARP-TR-L

Lima, 27 de setiembre de 2006

APELANTE : MIGUEL GROSSO MALCA.

TÍTULO : 252162 del 19-05-2006. RECURSO : 9-08-2006 REGISTRO : Propiedad Vehicular de Lima. ACTO (s) : EMBARGO

SUMILLA

EMBARGO DE BIEN SOCIAL POR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA

“Para la anotación de un embargo coactivo, es necesario que exista compatibilidad entre el titular inscrito y el deudor tributario, consecuentemente si el bien afectado tiene como titular registral a una sociedad conyugal, ambos cónyuges deben ser considerados deudores tributarios.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita la inscripción del embargo sobre el vehículo de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Abel Higinio Moscol Broncano y Yena Rodríguez Llontop, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la Sunat Franco Manuel Vásquez Becerra, dentro del procedimiento coactivo iniciado contra Abel Higinio Moscol Broncano. A tal efecto se presenta las Resoluciones Coactivas Nºs. 0730070023963 y 0730070025612 del 11 de mayo de 2006 y 23 de junio de 2006 respectivamente.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular, Kandy Jackeline Llanos Buinza, observó el título en los siguientes términos:

Visto el reingreso se reitera en parte la observación del presente título:

Se omitió señalar en la Resolución coactiva que el embargo recae sobre acciones y derechos del obligado por cuanto de la partida correspondiente a este título se advierte que el vehículo es propiedad del obligado y su cónyuge.

Por ello deberá presentar resolución aclaratoria en copia certificada.

Con su reingreso se presentó la resolución del

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