El Peruano 24-06-2014

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El Peruano Martes 24 de junio de 2014

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a la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe N° 099-2014-OEFA/OAJ, del 20 de junio del 2014, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de Veintiún Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 000 000,00), a favor del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, para financiar la organización y realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30115 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales a) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de Veintiún Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 000 000,00), a favor del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, para financiar la organización y realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. Hugo Ramiro Gómez Apac Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ANEXO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 083- 2014-OEFA/PCD EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO CORRIENTES

: Gobierno Central 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental 001: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Administración OEFA. 9001: Acciones Centrales

21 000 000,00

3999999: Sin Producto 5000003: Gestión Administrativa 2: Recursos Directamente Recaudados

21 000 000,00 21 000 000,00 21 000 000,00

GASTOS 2.4. Donaciones y Transferencias 21 000 000,00 TOTAL EGRESOS

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EN NUEVOS SOLES

21 000 000,00

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la publicación de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Centésimo Vigésimo Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 149-2014-SUNARP/PT Lima, 17 de junio de 2014. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Primer Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado el día 06 de junio de 2014, se aprobaron tres (03) precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 0032013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 06 de junio de 2014, siendo el texto de los precedentes el siguiente:


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525912 1. REGISTRO: PREDIOS TEMA: TRASLADOS DE ESCRITURAS SUMILLA: EXPEDICIÓN DE PARTES DE ESCRITURA IMPERFECTA “La custodia de las escrituras imperfectas extendidas por los Jueces de Paz que hayan superado los cinco años señalados por el artículo 60 del D.S. 007-2013-JUS le corresponde a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior respectiva, la que debe autorizar el parte de la escritura para efectos de la inscripción registral. Por tanto, no se admitirán partes de escrituras imperfectas autorizadas por Juez de Paz”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 150-2014SUNARP-TR-A del 18/03/2014. 2. REGISTRO: TODOS LOS REGISTROS TEMA: CALIFICACIÓN REGISTRAL SUMILLA: IMPROCEDENCIA DE REITERACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LAUDO “No es aplicable a la reiteración de inscripción emitida por el árbitro, el precedente de observancia obligatoria aplicable a las resoluciones judiciales aprobado en el V Pleno del Tribunal Registral”. Criterio adoptado en la Resolución N° 574-2013SUNARP-TR-L del 05/04/2013. 3. REGISTRO: PERSONAS JURÍDICAS TEMA: ACREDITACIÓN DE CONVOCATORIA SUMILLA: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 54 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS “La convocatoria publicada en diario podrá acreditarse mediante constancia o mediante la presentación de los avisos. En caso se optara por presentar los avisos, deberán presentarse en original o reproducción certificada”. Criterio adoptado en la Resolución N° 1082-2014SUNARP-TR-L del 06/06/2014. Artículo Segundo: Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER JUAN POMA MORALES Presidente del Tribunal Registral 1100760-1

Delegan facultades a diversos funcionarios de la SUNARP, en materia administrativa, registral, presupuestaria, tecnologías de la información y de contrataciones del Estado RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 152-2014-SUNARP/SN Lima, 20 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 006-2014-ZR-V/OCI-EE.AAyA remitido por el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo, el Memorándum N° 6642014-SUNARP/SG alcanzado por la Secretaría General y los Informes N° 360-2014-SUNARP/OGAJ y N° 5092014-SUNARP/OGAJ elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, dotada de Personería Jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídica, técnica, económica, financiera y administrativa;

Que, mediante la Resolución N° 201-2007-SUNARP/ SN de fecha 06 de julio del 2007, el Despacho de la Superintendencia Nacional delegó diversas facultades en materia administrativa, presupuestaria y de contrataciones públicas a distintos órganos de la SUNARP – Sede Central así como a las Zonas Registrales; Que, ello fue posteriormente complementado con la Resolución N° 187-2010-SUNARP/SN de fecha 19 de julio de 2010, tomando en cuenta que en el año 2009 se aprobó la nueva Ley de Contrataciones del Estado, a través del Decreto Legislativo N° 1017. Por lo tanto, las disposiciones sobre contratación estatal reguladas en la Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN debían ser adecuadas a la nueva normativa sobre la materia; Que, sin embargo, con fecha 15 de octubre de 2013 se publicó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo N° 0122013-JUS, el mismo que presenta una nueva estructura orgánica de la entidad y en el que se ha efectuado una redistribución de los órganos que conforman su estructura organizacional; De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, con la visación de Secretaría General, la Dirección Técnico Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar las siguientes facultades al Secretario General, a la Directora Técnico Registral, al Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y a los Jefes de las Zonas Registrales, en materia administrativa, registral, presupuestaria y sobre tecnologías de la información: AL SECRETARIO GENERAL Deléguese las facultades de: 1.1. Emitir las resoluciones de destaque de personal, cuando se efectúe de algún Órgano Desconcentrado a la Sede Central o viceversa, de un Órgano Desconcentrado a otro, o cuando se destaque personal a otra institución, a excepción de aquellos casos en los que se trate de personal de confianza. 1.2. Emitir las resoluciones de rotación de personal, con excepción de las rotaciones de personal de confianza de la Sede Central; o, las que se efectúen dentro del Órgano Desconcentrado, las que serán aprobadas por el Jefe Zonal. 1.3. Emitir las resoluciones de traslado y permuta del personal de la Sede Central y de los Órganos Desconcentrados. 1.4. Designar a los funcionarios responsables de brindar información, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley N° 27806 y su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. 1.5. Designar a los miembros de las Comisiones Especiales de Cautela conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución N° 063-2007-CG y modificado por Resolución N° 383-2013-CG. 1.6. Designar a los funcionarios responsables de remitir información laboral en el marco con lo establecido por la Ley N° 27736 y el Decreto Supremo N° 012-2004TR. 1.7. Identificar y autorizar los vehículos oficiales exonerados de llevar los signos distintivos de la SUNARP. 1.8. Suscribir Convenios con instituciones culturales, recreativas, deportivas, comerciales, financieras y todas aquellas que ofrezcan algún beneficio respecto a bienes y servicios para los trabajadores, con arreglo a descuento por planillas. 1.9. Suscribir Convenios de prestaciones alimentarias con los funcionarios y trabajadores de la Sede Central de la SUNARP.


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