El Peruano 24-08-2012

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NORMAS LEGALES

Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997-EF/94.10 y por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Primera Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” de Rash Perú S.A.C. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Rash Perú S.A.C., en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A., y; a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban modelos de Formularios registrales de inscripción y publicidad registral que serán utilizados a nivel nacional RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 226-2012-SUNARP/SN Lima, 22 de agosto de 2012 Visto el Informe Técnico Nº 032-2012-SUNARP/ GR, emitido por la Gerencia Registral de la sede central SUNARP, el Memorándum N° 127-2012-SUNARP/GL, emitido por la Gerencia Legal de la sede central SUNARP y el Memorándum N° 124-2012-SUNARP/GAF, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas de la sede central SUNARP; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como organismo Público del Sector Justicia y Ente Rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídica registral, técnica económica y administrativa; Que, mediante Resolución Nº 263-2001-SUNARPSN, de fecha 22 de octubre de 2001 y Resolución Nº 040-2002-SUNARP/SN de fecha 31 de enero de 2002, se aprobaron los formularios de solicitud de inscripción y publicidad registral, a ser utilizados a nivel nacional en todas nuestras oficinas registrales, los mismos que requieren ser actualizados en razón que a la fecha se han emitido normas legales de carácter registral que implica la modificación de algunos registros, en virtud de la Ley Nro. 26887 - Ley de Garantía Mobiliaria y otros reglamentos y directivas de carácter registral;

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Que, la Gerencia de Administración y Finanzas de la sede central Sunarp, manifiesta que para el desarrollo del proceso de “Conciliación de Operaciones Recíprocas”, de cada una de las 14 Unidades Ejecutoras del pliego SUNARP, requiere que se incluya en la información de los formularios registrales el número de RUC de la persona jurídica que solicita el trámite, así como el tipo de institución: pública o privada; Que, mediante Resolución Nro. 156-2012-SUNARP/ SN de fecha 19 de junio de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, el cual incorpora la expedición del Certificado Registral de Sucesiones (CRES), el mismo que ha sido integrado en el formulario de solicitud de publicidad registral; Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN, de fecha 18 de mayo de 2002, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, el mismo que establece en sus artículos 15º y 130º que las solicitudes de inscripción y solicitud de publicidad registral se formularán en los formatos aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; por lo que, corresponde aprobar dichos formatos, en concordancia con los requisitos establecidos en la citada resolución; Que, mediante los Informes Técnicos indicado en la parte expositiva de la presente resolución, la Gerencia Registral de la sede central SUNARP, presenta una propuesta de actualización de los formularios registrales de inscripción y publicidad registral de ámbito nacional, con la finalidad de actualizar su contenido y mejorar nuestros procesos de atención a nuestros usuarios registrales; Que, mediante el informe de vistos y con la opinión favorable de la Gerencia Legal de la sede central SUNARP mediante el Memorándum Nro. 127-2012-SUNARP/GL y la Gerencia de Administración y Finanzas de la sede central SUNARP con Memorándum Nro. 124-2012-SUNARP/ GAF; Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2012JUS publicada el día 30 de marzo de 2012, se designo al Superintendente Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con lo dispuesto en el literal v), del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los modelos de Formatos que serán utilizados a nivel nacional, por todas las Oficinas Registrales que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos, siendo los siguientes: - Formulario de solicitud de inscripción de título. - Formulario de solicitud de inscripción de título para ser utilizado por OFICINAS RECEPTORAS. - Formulario de solicitud de publicidad registral. Artículo 2°.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Nº 263-2001-SUNARP-SN, de fecha 22 de octubre de 2001 y Resolución Nº 040-2002-SUNARP/ SN de fecha 31 de enero de 2002, que aprobaron los formularios de solicitud de inscripción y publicidad, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo 3°.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución Nº 192-2012-SUNARP-SN, de fecha 20 de julio del presente año, que aprueba el modelo de formulario de solicitud de inscripción de título y formulario de solicitud de publicidad registral correspondiente al Registro de Bienes Muebles vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Artículo 4°.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día hábil siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Las Oficinas Registrales que a la fecha de entrada en vigencia de esta disposición aún mantuvieran en stock formatos de solicitud de inscripción de títulos y formatos de publicidad registral anteriores, podrán seguir utilizándolos hasta su agotamiento. Regístrese, Comuníquese y Publíquese en la Página Web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos


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Precedente de observancia obligatoria sobre restricciones convencionales de la propiedad, aprobado en el Nonagésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 258-2012-SUNARP/PT

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permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.” Criterio sustentado en la Resolución Nº 207-2004SUNARP-TR-T del 25.11.2004

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PODER JUDICIAL

Lima, 22 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 de Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión ordinaria del Nonagésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado el día 10 de agosto de 2012, se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesión Ordinaria del Nonagésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 10 de agosto de 2012, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de Lima Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 621-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de agosto del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede, se hace de conocimiento de esta Presidencia que el doctor Percy Carlos Salas Ferro, Juez del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, se encuentra con licencia por motivos de salud a partir de la fecha. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, designar al Magistrado que reemplazará al doctor Salas Ferro. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MARCUS ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, como Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 23 de agosto del presente año y mientras dure la licencia por motivos de salud del doctor Salas Ferro. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta del Tribunal Registral

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 258 -2012-SUNARP/PT PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 1. LAS RESTRICCIONES CONVENCIONALES DE LA PROPIEDAD. “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo

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Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 622-2012-P-CSJL/PJ Lima, 23 de agosto de 2012.


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