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El Registrador On-Line LILIANA NÚÑEZ ARÉSTEGUI
EL REGISTRADOR ON-LINE
Liliana Núñez Aréstegui (*)
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I. ANTECEDENTES
Desde el origen del sistema registral peruano, el registrador público fue considerado como el pilar de este sistema, lo cual es correcto; sin embargo, dada la coyuntura de la época y la falta de la tecnología adecuada, no fue posible pensar en opciones diferentes para que el registrador pudiera atender al usuario. A la par que la modernización en el país llegó al sistema registral peruano con la creación de la Sunarp y del Sinarp un cambio radical en su organización, en la legislación y en la técnica de inscripción, por lo que los registradores llegan a acceder a la función registral mediante un riguroso concurso público de méritos, siendo seleccionados profesionales abogados con excelente conocimiento del Derecho y en especial del Derecho registral, algunos con trayectoria académica.
A la par de la modernidad, el registrador pasa a asumir una gran responsabilidad por la calificación e inscripción de los títulos que le son a signados, así como una carga laboral alta y plazos cortos determinados por los reglamentos.
La Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos SINARP, y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, Ley Nº 26366, en el título III regula el tema de los registradores
públicos en sus arts. 6º, 7º, 8º y 9º, donde se indica que los registradores públicos son nombrados por el órgano competente de cada registro, cumpliendo los requisitos de: ser peruano, abogado y haber aprobado el concurso público de méritos supervisado por la Superintendencia y de acuerdo con el reglamento que para tal efecto se expedirá.
Conforme llegó la modernidad al registro se asumieron nuevos retos informáticos producto de los sistemas unificados de registros que pasaron al sistema nacional, como el RPU, entre otros. La carga aumentó, lo que conllevó a una limitación del trato directo del registrador con el usuario, llegando en algunas sedes como la Sede Lima a hacerse las consultas a través del Gerente Registral, o estableciéndose con horario de atención limitado también por la carga laboral.
II. DESARROLLO DEL TEMA 1. La modernización del sistema registral implica el desarrollo del campo informático básicamente, así como el acceso del usuario a la información del Registro; es así que vía Internet cualquier persona puede acceder a la página de la Sunarp y ver la información que le permite, y si paga los derechos correspondientes podrá incluso acceder a toda la información que existe en las distintas sedes del país, y esto a tiempo real, podrá acceder además a visualizar partidas de diferentes registros y lugares e imprimirlas. Ello como producto de la interconexión nacional del registro y de su fácil acceso a través de una PC conectada a Internet. Hemos llegado a la meta de tener la información a nivel nacional en un servidor instalado en la Sede Lima que replica a su vez a los usuarios que acceden por esta vía a la información del registro, puesto que toda la información de las inscripciones a nivel nacional son replicadas en tiempo real al servidor de Lima, el cual a su vez constituye la base de datos nacional a la cual un usuario de extranet podrá acceder previo pago del derecho para tener acceso a su consumo. 2. Además, la página web de la Sunarp permite al usuario acceder en forma gratuita a verificar el estado de la calificación de un título presentado en cualquier oficina del país, indicando sólo la información indispensable como el número de título y año, la oficina registral y el
registro correspondiente. Pudiendo también por este acceso gratuito verificar e imprimir la esquela de observación, liquidación o tacha. 3. Tal vez sólo nos falta incluir en este excelente servicio del registro moderno, un detalle importante referido al acceso del público usuario al registrador de su título vía Internet. Al menos en un inicio los usuarios más apropiados serían los notarios y los jueces. Bien, podemos plantear ahora las interrogantes: ¿Por qué no? ¿Por qué sí? Estos cuestionamientos dependerán de muchos factores internos y externos del registro, internos como la opinión de los mismos registradores y jefes, externos como el efecto realmente útil que pudiera tener este servicio. 4. El tema de cómo hacerlo. Finalmente no es un tema preocupante nada complicado, puesto que dependerá de lo que el registro quiera brindar en este servicio para que los informáticos lo plasmen dentro del campo que dominan, con las seguridades del caso por supuesto.
III. LEGISLACIÓN COMPARADA 1. El registrador on-line, como así se plantea, no tiene antecedente alguno en la legislación comparada, sin embargo, en España existe una estrecha comunicación del registrador español por e-mail con los jueces y notarios, de los cuales recibe por esta vía documentos electrónicos que posteriormente tiene que validar y que tiene que ingresarlos a primera hora del día en el diario de su registro.
IV. CONCLUSIONES 1. Se plantea al Congreso esta iniciativa de crear un acceso, una consulta directa con el registrador público mediante el sistema de Internet, creando para ello correos oficiales de los registradores con acceso a los usuarios determinados con autorespuesta de recepción. 2. Los usuarios iniciales de este servicio deben ser Notarías y Juzgados de todo el país, o en un inicio de la localidad de la sede registral, que hayan ingresado un título al registro, el cual se encuentra observado, liquidado o tachado.
3. Dichos usuarios iniciales de este servicio deberán estar registrados como tales en las gerencias registrales de cada sede registral, y como consecuencia al momento de ingresar el título indicar su correo admitido previamente y su código de usuario. 4. El registrador identificando que se trata de un usuario registrado en este servicio procederá al momento de generar la esquela de observación, liquidación o tacha, remitir en forma automática al correo del usuario registrado, la esquela generada, con la opción de conformidad de la recepción por parte del correo registrado del usuario. 5. Determinar el horario de los registradores para verificar su bandeja de correos enviados a su sección, a fin de absolver las consultas realizadas por estos usuarios, sin que ello obligue de manera alguna a la calificación posterior con el reingreso del título, puesto que ello conlleva la verificación de la documentación que se presente con su reingreso. 6. También se tendrá que establecer un plazo adecuado para la absolución de la consulta realizada por el usuario registrado, considerando la carga del registrador y la cantidad de consultas que pudieran ingresar a su bandeja. 7. Esta propuesta se plantea como una herramienta útil y eficaz en la calidad del servicio de la Sunarp hacia los usuarios del sistema, comenzando con los funcionarios públicos que requieren una respuesta rápida y real con el registrador on-line, siendo el marco informático un tema aparte que finalmente plasme la propuesta aquí planteada. 8. Entender a la comunicación mediata a través de esta propuesta desde una mirada estratégica, dentro de la institución, permitirá detectar los comportamientos y rutinas de actuación, para concretar a futuro un plan de transformación de lo que en estos momentos tenemos como registrador público. 9. Recuperar el sentido de la excelencia en la gestión pública, en cuanto al servicio efectivo, al diálogo y comunicación con funcionarios públicos de igual jerarquía, en un inicio como un plan piloto y posteriormente como un servicio a la comunidad que comienza a reconocer el cambio del sistema registral estático, a uno en búsqueda de la
excelencia en su servicio, sin que ello implique descuidar su función principal que es brindar seguridad jurídica. 10.Finalmente, este planteamiento busca una nueva opción del trato del registrador con el usuario, con miras a soluciones en forma ágil. 11.Concluyendo podemos indicar que el proceso de gestión de modernización de los registros públicos implica articular diferentes entidades, como en este caso notarios y jueces, además de experiencias y habilidades, construyendo de esta manera procesos colectivos como producto de la visión de un horizonte común, que en este caso es el acceso a una vía de consulta con los registradores bajo un estudio metódico del caso planteado y de una reglamentación adecuada.
V. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA - Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos
SINARP y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
SUNARP, Ley Nº 26366. - Material de Trabajo. Beca de estudios del curso organizado por el
CADRI - Colegio de Registradores España (2008), Córdoba.