PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP CONGRESO ANUAL DE DERECHO REGISTRAL

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PONENCIAS DEL

“EL REGISTRO FRENTE A LA TECNOLOGÍA Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE”

Zegel Santos / Carmen Sandoval / Jesús Vásquez / Carla Gonzales

Vanessa Toledo / José Tong / Lelis Bedregal / José Paz

Yuliana Farroñan / Oscar Paredes / Raúl Huertas / Hector Laguna

Gladys Rojas / Kiara Wong / Jay Vela / Maikol Arguedas

Miguel Huamán / Nancy Tafur / Jorge Siesquen / Pedro Quiroz

Gladys Oré / Joselyne Carrasco / Paola Velazco

Ponencias del XVII CADER Sunarp

Congreso Anual de Derecho Registral El Registro Frente a la Tecnología y Conservación del Medio Ambiente

Fernando Castañeda Portocarrero Ministro de Justicia y Derechos Humanos DIRECTORIO

Manuel Augusto Montes Boza

Superintendente Nacional de los Registros Públicos María del Carmen Rivera Pérez En representación de la Presidencia del Consejo de Ministros

Armando Miguel Subauste Bracesco En representación del Ministerio de Vivienda

David Fernando Castrat Garmendia En representación del Ministerio de Economía y Finanzas ALTA DIRECCIÓN

Manuel Augusto Montes Boza

Superintendente Nacional de los Registros Públicos Luis Alfredo Castro Dianderas Gerente General

Giovanna Macedo Edén Asesora de la Superintendencia Nacional DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL

Mario Rosario Guaylupo Director Técnico Registral Javier Anaya Castillo Subdirector de Capacitación Registral

Diseño y diagramación: Flor Luis Solano I. David Neyra Romero

© Superintendencia Nacional de Registros Públicos Av. Primavera 1878, Santiago de Surco. Lima 33 - Perú Primera edición - Febrero 2020 Tiraje: 1,500 ejemplares

Impresión: Inversiones IAKOB S.A.C. Av. Iquitos 1481 - La Victoria, Lima - Perú

ISBN: 978-612-47063-3-2

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú: Nº 2020-02475

Derechos reservados Reservados todos los derechos. No se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de los titulares del copyright. La infracción de dichos derechos puede constituir un delito contra la propiedad intelectual.

Presentación

Jornada Preparatoria Nº I - Huaraz

Del servicio público documentado al servicio público digital: La tecnología al servicio de un procedimiento registral célere y una seguridad jurídica eficaz y eficiente.

Zegel Basilio Santos Regitrador Público de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz.

La posibilidad del teletrabajo en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Carmen Salomé Sandoval Pinto Abogada de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp.

El problema de las vigencias de poder en el Registro de Personas Jurídicas: cómo una deficiente tecnología impide otorgar seguridad jurídica plena a los actos celebrados por los representantes de las sociedades, asociaciones, EIRL, cooperativas, etc.

Jesús David Vásquez Vidal Registrador Público de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica.

Jornada Preparatoria Nº II - Zorritos

La responsabilidad del registro en la conservación y desarrollo de las actividades económicas sostenibles dentro de las reservas naturales protegidas.

Carla Fiorella Gonzales Rodriguez Asistente Legal de la Zona Registral N° I – Sede Piura.

La importancia de la protección de las comunidades campesinas y nativas como base de preservación de nuestro patrimonio cultural y natural.

Vanessa Sandra Toledo Huanca Analista de Catastro Zona Registral Nº X – Sede Cusco.

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Defensa de la zona de playa protegida, como excepción a la fe pública registral: un reto estatal.

José Isaac Tong Feria

Asistente Registral de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.

El SID-Sunarp una herramienta ambiciosa para la erradicación del soporte papel.

Lelis Julia Bedregal Silva

Asistente Registral de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.

Jornada Preparatoria Nº III - Tarapoto

El uso razonable de los recursos asignados y la conservación del medio ambiente: aplicación del código de ética de la función pública.

José Hubert Paz Acuña

Analista Registral de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.

El Registro de Áreas Naturales Protegidas como mecanismo para detener la destrucción de la naturaleza por la propiedad privada mercantilizada.

Jesús David Vásquez Vidal

Registrador Público de la Zona Registral N° XI – Sede Ica.

El sistema registral y su contribución con el desarrollo sostenible: alternativas tecnológicas para conservar el medio ambiente. Yuliana del Pilar Farroñan Santamaría Analista Registral de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.

El sistema registral en su papel de protección y conservación del medio ambiente.

Oscar Majuan Paredes

Registrador Público de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba.

Jornada Preparatoria Nº IV - Arequipa

Reserva de nombre automatizada.

Raúl César Huertas Salazar Programador de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

Georreferenciación de tierras de las comunidades nativas como herramienta que contribuya a solucionar conflictos de tierras y que

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PONENCIAS

garantice la titularidad de sus propiedades a través de su inscripción.

Hector Alexis Laguna Torres Registrador Público de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

Aplicación de geo tecnologías para establecer la plataforma gráfica registral de Sunarp con uso multifinalitario.

Gladys Rojas León Ingeniera de la I ZonaRegistral N° IX – Sede Lima.

Proceso modernizador del sistema registral en base a nuevas tecnologías de información: por una cultura de servicio de calidad a favor del ciudadano.

Kiara Lidsay Wong More Orientador al Usuario de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.

Jornada Preparatoria Nº V - Trujillo

Uso de la tecnología de imágenes satelitales en la calificación registral de inmatriculación y modificación física de predios.

Jay Vela Gonzalez Especialista en Gestión y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Lamas.

La sistematización informática del procedimiento registral de saneamiento catastral.

Maikol César Arguedas Minaya Abogado de la Unidad Registral de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima.

Alerta registral 2.0: el salto de la reacción a la predicción.

Miguel Ángel Huamán Yanarico Técnico en Sistemas de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.

La calificación registral como elemento esencial para la seguridad jurídica en la era de la tecnología digital.

Nancy Elizabeth Tafur Villanueva Registradora Pública de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz.

Jornada Preparatoria Nº VI - Moquegua

La reforma del sistema garantías reales sobre bienes muebles y la tecnología para su implementación: reflexiones sobre los problemas y

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los retos para la vigencia plena del Decreto Legislativo N° 1400 y la implementación del sistema informativo de garantías mobiliarias.

Jesús David Vásquez Vidal Registrador público de la Zona Registral N° XI – Sede Ica.

La tecnología del blockchain: retos y tendencias en el sistema registral peruano.

Jorge Arturo Siesquen More

Analista de Proyectos especiales – Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.

Bienvenida la era digital en los registros públicos: de la cultura papel a la cultura digital.

Pedro Quiroz Allemant Abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

Jornada Preparatoria Nº VII - Ayacucho

La inmatriculación de vehículos eléctricos y el electro-transporte como apuesta frente al cambio climático.

Gladys Oré Guerra Registradora Pública de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

El desarrollo sostenible del derecho de propiedad: dimensión urbana y extinción de las áreas verdes Joselyne Carrasco Escobar Asistente Registral de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.

PTRT3 y medio ambiente: sugerencias para no repetir los errores del pasado.

Paola Gina Velazco Gonzales Registradora Pública de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.

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Presentación

ElCongreso Anual de Derecho Registral – Cader Sunarp es un evento académico de reconocida trascendencia en el ámbito jurídico registral, creado por la Sunarp en 1998, con el objetivo de propiciar la investigación, reflexión, análisis e intercambio de conocimientos y experiencias del Registro y su relación con otras ramas del derecho y la realidad nacional.

La presente publicación es un consolidado de las ponencias elaboradas por los colaboradores de nuestra institución, seleccionadas por la Comisión Académica Central del Cader Sunarp y sustentadas por sus autores, en cada una de las jornadas preparatorias del XVII Cader Sunarp del año 2019, desarrolladas en las ciudades de Huaraz, Tumbes, Tarapoto, Arequipa, Trujillo, Moquegua y Ayacucho.

Es la primera vez que la Sunarp apuesta por la presente publicación, la cual permitirá al lector, no solo conocer las ponencias, sino también el programa académico de cada encuentro así como las conclusiones de cada jornada preparatoria, las mismas que han servido de antecedentes al congreso anual.

Con ello, no solo queremos dar a conocer a la comunidad jurídica los mencionados trabajos académicos, que constituyen una valiosa información para posteriores investigaciones y

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Ponencias del XVII CADER Sunarp Congreso Anual de Derecho Registral “El Registro Frente a la Tecnología y Conservación del Medio Ambiente”

planteamientos de mejoras e innovaciones de los productos registrales, con el objetivo de generar un mejor servicio al ciudadano, sino que además, pretendemos poner en valor las mencionadas ponencias con la finalidad de incentivar el análisis y la investigación registral en los colaboradores de la institución.

Finalmente, quiero expresar mi agradecimiento a cada uno de los profesionales que presentaron sus ponencias para las diferentes jornadas preparatorias. Su participación ha sido de gran importancia en la realización del XVII Cader Sunarp 2019 y para la presente publicación.

Manuel Augusto Montes Boza Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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XVII

Primera Jornada Preparatoria Huaraz

Eje Temático: Tecnología Fechas: 8 y 9 de marzo de 2019 Lugar: Auditorio de Telemática de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo

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Zegel Basilio Santos Registrador Público de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz.

Del servicio público documentado al servicio público digital: La tecnología al servicio de un procedimiento registral célere y una seguridad jurídica eficaz y eficiente.

Carmen Salomé Sandoval Pinto Abogada de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp.

La posibilidad del teletrabajo en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Jesús David Vásquez Vidal Registrador Público de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica. El problema de las vigencias de poder en el Registro de Personas Jurídicas: cómo una deficiente tecnología impide otorgar seguridad jurídica plena a los actos celebrados por los representantes de las sociedades, asociaciones, EIRL, cooperativas, etc.

Ponentes
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Primera Jornada Preparatoria - Huaraz

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Del servicio público documentado al servicio público digital: La tecnología al servicio de un procedimiento registral célere y una seguridad jurídica eficaz y eficiente

Sumario: 1. Introducción. – 2. El gran salto: del servicio público documentado al servicio público digital. – 3. El servicio público digital como rol y política institucional de la Sunarp. – 4. El verdadero sentido del principio de celeridad procedimental a la luz del servicio público digital en la Sunarp. – 5. La implementación del servicio público digital para una seguridad jurídica eficaz. – 6. La modalidad del servicio público digital en la ley del gobierno digital (Dec. Leg. Nº 1412) y el nuevo rol de la Sunarp frente a ello. – 7. Propuestas de implementación para la mejora del servicio público digital en la Sunarp. – 8. Conclusiones. – 9. Bibliografía.

1. Introducción

de los roles del Estado, entre todas, es la de prestar servicios públicos a través de sus distintos órganos de la administración pública; entendiéndose que estos servicios públicos tienen que ser predictibles, razonables y no burocráticos (principio de informalismo). Otro eje de suma importancia que debería tomarse en cuenta es que la prestación de los servicios públicos sea con suma celeridad (es decir, que los resultados o la satisfacción de las necesidades de los administrados se den en el más breve tiempo posible y con mayores beneficios), lo cual no sería posible si se sigue manteniendo la mecánica tradicional, o sea, haciendo uso de la presentación física de las solicitudes, generando expedientes administrativos físicos o realizando notificaciones in situ.

Uno

Recordemos que, hace dos décadas atrás, sólo se publicitaba y abogaba por el denominado servicio público documentado, una realidad tradicional que por lo visto será un monumental histórico de no olvidar. De entre los años 2005 a mediados del 2018 se hablaba frecuentemente del servicio público documentado,

Registrador Público de la Oficina Registral de Huaraz – Zona Registral N° VII – Sede Huaraz. Miembro de la Red de Capacitadores de la Sunarp. Magister con mención en Derecho civil y Comercial otorgada por la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo – UNASAM. Estudios de doctorado concluido, con mención en Derecho y Ciencias Políticas, en la misma universidad. Ex-consultor Legal del Convenio Sunarp – Cofopri. Autor del libro titulado “Derecho Registral: temas actuales y nuevos enfoques en pleno siglo XXI”. Autor de varios artículos jurídicos publicados en Gaceta Jurídica. Autor de varias ponencias.

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pero ello solo en una línea doctrinal y académica, porque en la práctica se estaba conviviendo con el llamado servicio público digital.

Como ha de olvidar aquel adagio sencillo, pero de suma importancia, que es muy repetido por la gran mayoría de las personas: “no se puede tapar el sol con un solo dedo”. Viéndolo así, aparentemente, se estaría frente a un adagio simplón, craso error considerarlo de esa forma, porque no es así; por más simple que sea algo, siempre lleva consigo una realidad propia, única y esencial.

Así como el sol, tenemos a la globalización y a la era digital que, no pueden ser excluidas, por ser una realidad ante la cual ya no se tiene escapatoria. Solo basta afrontarlo para estar junto a sus pasos. Es un escenario donde sí o sí el derecho debe seguir sus pasos, específicamente el derecho registral macro (decimos así porque ahora dicho derecho estaría conformado por: el derecho registral inmobiliario, derecho registral mobiliario, derecho registral de personas naturales y derecho registral de personas jurídicas). Para que exista, al menos, una convivencia estable dentro de ese escenario y mantener un buen desarrollo social y económico del país, el derecho registral y sus derivados, necesariamente tendrían que potencializar su sistema informático para la correcta prestación de servicios públicos digitales.

No hay duda que el ahora denominado servicio público digital, como otra modalidad o forma de agilización de los trámites administrativos, vio su nacimiento con la Ley firmas y certificados digitales Nº 27269 – modificado por la Ley Nº 27310; dicha ley, regula la utilización de la firma digital otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga. Así nace otra forma de prestación del servicio público por las diferentes entidades de la administración pública, es decir, un servicio electrónico que permitirá a que las necesidades de los usuarios sean atendidas con celeridad (información rápida). A partir de la vigencia de la ley mencionada, algunas entidades de la administración pública han hecho y siguen haciendo el esfuerzo de su implementación paulatina. Claro ejemplo tenemos a la Sunarp; entidad que puso en vigencia el Sistema de Intermediación Digital (en adelante SID), medio por el cual se permite a que el público usuario inicie el procedimiento de inscripción registral en línea utilizando una infraestructura de clave pública; todas las labores de calificación, remisión de documentos y notificaciones serán a través del uso informático y firma digital.

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SERVICIO PÚBLICO DOCUMENTADO AL SERVICIO PÚBLICO DIGITAL
PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP

En aras de seguirse mejorando e implementando el servicio público digital, se ha puesto en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1412 – Decreto que aprueba Ley de Gobierno Digital. En esta norma se define que es el servicio público digital y cómo deben de ser implementadas por las diferentes entidades de la administración pública, incluido la Sunarp.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Gobierno Digital, norma que reconoce taxativamente la existencia ya del servicio público digital, se dará el verdadero sentido filosófico al llamado principio de celeridad administrativa, que en la práctica solo quedaba en letra muerta y era repetido teóricamente.

Si bien es cierto que la Sunarp ha venido aplicando ambas modalidades del servicio público (documentado y digital), debemos reconocer que todo se ha venido dando paulatinamente, ello a razón de que no había un reconocimiento expreso del denominado servicio público digital. El esfuerzo, las ganas y la intención de mejora siempre han estado vigente. De seguro que todas esas intenciones no se verán desvanecidas, porque con la puesta en vigencia de la Ley de Gobierno Digital todo cambiará, es decir, la prestación de los servicios públicos y su mejora en las entidades de la administración pública, como es el caso de la Sunarp, será obligatoria; frente a ese escenario, la Sunarp tiene el nuevo rol de aplicar y educar sobre el verdadero sentido del llamado servicio público digital para poner en acción al principio de celeridad procedimental (importante al igual que los principios de legalidad y predictibilidad) y de esa forma darle el verdadero sentido a la seguridad jurídica.

2. El gran salto: del servicio público documentado al servicio público digital

Desde el punto de vista filosófico, sociológico, jurídico y existencialista, siempre hemos sido conscientes del gran cambio que se han dado y se vienen dando –en un contexto determinado, de un periodo a otro o de una generación a generación- pero todo este cambio no es a una nada o a un vacío, siempre se debe a la satisfacción de una necesidad social.

Hoy en día, donde la vida y las actividades de los seres humanos son rotundamente aceleradas, el gran salto de una realidad a otra no debe sorprender a nadie; lo que sí hay que tener en cuenta es que hay cambios que se han dado para bien y algunos que no han cubierto las expectativas esperadas. Era de esperase

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porque nada en esta vida es del todo perfecto, siempre es bueno la convivencia con algunos malestares para el perfeccionamiento y cambio que se anhela.

No olvidemos que las manifestaciones de los cambios se dan en diferentes sectores y eslabones de la vida social; sin embargo, de entre todos los cambios que se vienen dando, existe, a lo que hemos denominado, el “gran salto del servicio público documentado al servicio público digital en la administración pública”. De seguro que para la gran mayoría en la práctica es una novedad y una temeridad, es decir, para el grueso de los funcionarios y servicios públicos es una temeridad por cuanto muchos de ellos son conscientes que no se está a los pasos de la tecnología y que la tecnología reemplazará a muchos de ellos. No hay que vivir de ideas pesimistas, más por el contrario, el cambio del servicio público documentado al servicio público digital implica darle el verdadero sentido al principio de celeridad procedimental y darle eficacia al llamado instituto de la seguridad jurídica. El gran salto para el cambio consideramos que es un alivio más que una tristeza generada donde no la hay.

Desde la existencia de la administración pública en nuestra nación siempre la prestación de los servicios públicos ha sido de manera documentada: presentación de solicitudes por escrito, presentación de medios de prueba documentada, notificaciones documentadas a domicilio o en las oficinas, etc. Hace dos décadas atrás todo ello ha venido cambiando, vale decir, se ha venido gestando el denominado servicio público digital como una modalidad más al servicio de la sociedad; naturalmente, dicho cambio se debe al fruto de la realidad, o sea, por estar frente a un contexto de la era digital (donde el sistema informático como herramienta tecnológica cobra mucha importancia).

Antes de pasar a detallar qué se entiende por servicio público documentado y servicio público digital, es menester, como paso previo, saber qué se entiende por servicio público. Al respecto, algunos sostienen que el servicio público es la piedra angular del Derecho Administrativo, afirmación que compartimos toda vez que la necesidad social da pie a que la administración pública sea dinámica y consecuentemente de nacimiento a los múltiples actos administrativos; de hecho que, si el Estado no está para brindar servicios públicos, razón suficiente sería de que la existencia del Derecho Administrativo sería inerte. Conscientes que el servicio público es de suma importancia, como uno de los roles o funciones del Estado, veamos como lo considera Isasi Cayo, 2014:

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En un sentido lato puede definirse el servicio público como la actividad de la que es titular el Estado, orientada a la prestación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de necesidades de carácter colectivo, dentro de un régimen de jurídico especial de Derecho Público. Pero esta es una definición cuya validez depende del tipo de Estado al cual nos refiramos, del entorno socioeconómico y de la propia concepción que de las instituciones del Derecho Administrativo asumamos. (pp. 168).

Frente a todo lo que hemos dicho líneas arriba, veamos entonces qué se entendería por servicio público documentado y servicio público digital. El primero es una realidad que irá pasado de moda con el correr del tiempo, pero no hay duda que seguirá existiendo en mínimos casos; el servicio público documentado vendría a ser la actividad de toda administración pública mediante el uso de documentos físicos dirigidos a prestar los servicios para la satisfacción de necesidades sociales. Sin embargo, esta modalidad de servicio público no da cumplimiento, a cabalidad, al principio de celeridad procesal, pese a muchos esfuerzos denodados. En cuanto al servicio público digital, podemos decir que está de moda, no solo por su implementación, sino porque le da el verdadero sentido al llamado principio de celeridad procesal, cumpliéndose así con el principio de legalidad y generándose una seguridad jurídica eficaz. La prestación de este tipo de servicio, a diferencia del servicio público documentado, se está dando y se seguirá dando con mayor amplitud haciendo uso del sistema informático. En otras palabras, la gran mayoría de las prestaciones de servicios públicos por el Estado constarán en una base de datos informáticos, con firmas y documentos digitalizados, notificaciones que serán realizadas electrónicamente, peticiones de partes que serán realizadas por correos o un módulo electrónico, entre otras.

Por otro lado, el servicio público digital, antes sólo era publicitado mediante la doctrina; sin embargo, a partir del 14 de setiembre de 2018 dicha modalidad de servicio ha sido reconocido expresamente con el Decreto Legislativo Nº 1412. En dicho marco normativo, el servicio público digital ha sido conceptuado como aquel provisto de forma total o parcial a través del internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales, para la producción y acceso a datos y contenidos que generan valor público para los ciudadanos y personas en general 1 .

1 Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1412 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital –publicado el 13/09/2018.

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Es evidente que el gran salto es para el bien de muchos porque generará que la prestación de los servicios públicos se dé en el más corto plazo posible y significará el ahorro económico para una mayoría social. El gran salto indicado también da vida y pone en acción al principio de celeridad procesal que, en la práctica venía siendo inerte o quedaba en letra muerta, y hace que el principio de la seguridad jurídica sea eficaz. Seguramente habrá parte del sector social que no comparta con las ideas esbozadas, pero es natural y respetable porque toda opinión está sujeto a cuestionamientos, pero de una cosa sí estamos seguros: nadie puede tapar con un dedo la era digital en el cual estamos viviendo y nos viene absorbiendo con mayor rapidez, no hay otra cosa que seguir sus pasos para la mejora de las necesidades sociales en cuanto se refiere a la prestación de servicios públicos.

3. El servicio público digital como rol y política institucional de la Sunarp

La Sunarp, entre otras entidades, ha implementado en algunas actuaciones procesales, y lo sigue haciendo sin desmayar, el servicio público digital. Así, a modo de ejemplo, se creó la plataforma del Sistema de Intermediación Digital (SID – Sunarp ) –para las constituciones de empresas con firmas digitales, la inscripción de poderes en el Registro de Personas Naturales, la inscripción de compras ventas en el Registro de Predios, la inscripción de actas de compras ventas en el Registro de Propiedad Vehicular–, el trámite de bloqueos y rectificaciones de errores materiales en línea, el servicio de publicidad en línea, entre otros. En relación al SID – Sunarp, Amado Ramírez, 2017, ha dicho:

La Sunarp ha creado una plataforma de servicios denominada Sistema de Intermediación Digital SID – Sunarp para generar el parte notarial de forma electrónica a fin de ser firmado digitalmente por el notario, así como la constancia de anotación y asiento de inscripción con firma digital del Registrador. (pp. 131).

Asimismo, en lo que se trata al cumplimiento del principio de celeridad procesal, para que la calificación registral y publicidad registral sea célere, se han implementado una serie de aplicativos informáticos haciendo uso de la tecnología, el internet y los canales de comunicación que correspondía.

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SERVICIO PÚBLICO DOCUMENTADO AL SERVICIO PÚBLICO DIGITAL

Toda esta implementación del servicio público digital que se ha venido dando por la Sunarp, con mayor frecuencia en estos últimos 10 años, es bajo una política institucional y en cumplimiento a determinados roles para el beneficio social. En la actualidad, la implementación del servicio público digital seguirá siendo progresiva, pero con mayor rapidez y con capacitación frecuente a los actores para la prestación del servicio público digital. Esto puede desprenderse del art. 18 de la Ley de Gobierno Digital aprobada con el Decreto Legislativo Nº 1412 (publicado en el diario oficial El Peruano el 13/09/2018):

“Artículo 18.- Garantías para la prestación de servicios digitales. Las entidades de la administración pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y prestación de los servicios digitales, comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, debiendo para tal efecto:

“(…) 18.3 Capacitar en temas de materia de firmas electrónicas, firmas y certificados digitales, protección de datos personales, interoperabilidad, arquitectura digital, seguridad digital, datos abiertos y gobierno digital (…) 18.5 Implementar servicios digitales haciendo un análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional”.

Entonces, queda claro que ahora la Sunarp, no sólo tiene como política y rol implementar los servicios públicos digitales, sino también capacitar a sus funcionarios y servidores en temas como: gobierno digital, servicio digital, seguridad jurídica digital, etc.

4. El verdadero sentido del principio de celeridad procedimental a la luz del servicio público digital en la Sunarp

Recordemos que el procedimiento registral es de naturaleza especial porque tienen sus propias disposiciones que la regulan: actos (presentación de títulos, calificación y decisiones de los registradores) y plazos. Pero no olvidemos que aquellas disposiciones que regulan el procedimiento registral deben estar en consonancia con los principios del Derecho Administrativo general, así se encuentra regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley de procedimiento Administrativo General Nº 274442.

2 Artículo II del Título Preliminar

Contenido:

1. La presente ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales.

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Uno de los principios que consta regulado en el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la mencionada ley es el de la celeridad procedimental: “Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento”. Principio que siempre ha sido respetado por la Sunarp en cuanto se trata al procedimiento registral. En efecto, la política de la institución siempre ha sido y, seguirá siéndolo, brindar servicios públicos de inscripción y publicidad en el más breve tiempo posible. Ello equivale a que los actos del procedimiento registral sean resueltos en el plazo establecido.

No obstante, hay que reconocer que la filosofía del principio de celeridad procedimental no sólo es que las actuaciones se den en el más corto plazo posible, sino que además las actuaciones procesales sean menos formales (en consonancia con el principio de informalismo), como por ejemplo, no requiriendo documentos con el que ya cuenta la institución pública, no remitirse oficios para el cruce de informaciones con otras entidades públicas cuando se puede hacer el uso de correos electrónicos, etc.

De las dos caras del principio de celeridad procesal mencionadas, sólo la primera ha sido de preocupación (que las actuaciones procedimentales se den en el corto plazo) por toda la administración pública, incluido la Sunarp. Ello es comprensible porque solo la existencia del servicio público documentado lo generaba así; hoy en día todo ello ha cambiado con la puesta en marcha de la nueva modalidad del servicio público digital, ello quiere decir que los servicios públicos en esta era digital serán rápidos, menos formales, eficientes y eficaces. Prueba de todo ello, en estos últimos 5 años, la Sunarp lo ha demostrado y lo viene haciendo frecuentemente, lo que equivale a decir que la Sunarp haciendo uso del servicio público digital le ha dado vida al principio de celeridad procedimental.

A todo ello podemos añadir que, frente al servicio público digital, ahora podemos hablar de expedientes administrativos electrónicos y de notificaciones a correos electrónicos. Así está regulado en los artículos 20 y 31 del TUO de la Ley

2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente ley.

3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente ley.

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DOCUMENTADO
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SERVICIO PÚBLICO
AL SERVICIO PÚBLICO DIGITAL
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de Procedimiento Administrativo General N° 27444 (aprobada con el D.S. N° 0042019-JUS)3. Dicha situación, ahora, no es ajena a las funciones registrales que día a día realiza la Sunarp, o sea, es la entidad que progresivamente viene implementando aquellos actos de procedimiento electrónico. Claro ejemplo lo tenemos cuando la Sunarp viene ampliando los servicios del SID para más actos típicos de inscripción que venían haciéndose a través del servicio público documentado.

5. La implementación del servicio público digital para una seguridad jurídica eficaz

Esto va direccionado específicamente al servicio público digital prestado por la Sunarp mediante documentos digitales. Ya hemos dicho que la Sunarp no sólo genera aplicativos informáticos para el uso institucional, sino que, además,

3 (…) 20.4. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1. La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la notificación ha sido efectuada. La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 25.

En caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico, se procede a notificar por cédula conforme al inciso 20.1.1, volviéndose a computar el plazo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24.

Para la notificación por correo electrónico, la autoridad administrativa, si lo considera pertinente, puede emplear firmas y certificados digitales conforme a lo estipulado en la ley de la materia.

La entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado.

Mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica. En ese caso, la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 25. Asimismo, se establece la implementación de la casilla única electrónica para las comunicaciones y notificaciones de las entidades del Estado dirigidas a los administrados. Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban los criterios, condiciones, mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la casilla única electrónica.

Artículo 31.- Expediente Electrónico

31.1 El expediente electrónico está constituido por el conjunto de documentos electrónicos generados a partir de la iniciación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en una determinada entidad de la Administración Pública.

31.2 El expediente electrónico debe tener un número de identificación único e inalterable que permita su identificación unívoca dentro de la entidad que lo origine. Dicho número permite, a su vez, su identificación para efectos de un intercambio de información entre entidades o por partes interesadas, así como para la obtención de copias del mismo en caso corresponda.

31.3 Cada documento electrónico incorporado en el expediente electrónico debe ser numerado correlativamente, de modo que se origine un índice digital el cual es firmado electrónicamente conforme a ley por el personal responsable de la entidad de la Administración Pública a fin de garantizar la integridad y su recuperación siempre que sea preciso.

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haciendo uso de la tecnología y el internet, crean documentos digitales que tienen validez y eficacia jurídica al igual que los documentos físicos.

¿Qué son los documentos digitales? Seguramente, esta interrogante no ha sido respondida para muchos. En realidad, a diferencia de los documentos físicos, los documentos digitales son informaciones en la forma, texto, imagen y sonido, registrado en un medio electrónico, es decir, almacenado en una base de datos digitales. Por un sector de especialistas, los documentos digitales han sido caracterizados así: interactividad y dinámico, multimediático al trascender en el tiempo y mutable (al cambiar de acuerdo a requerimientos). Características acertadas.

En ese orden, el seguir implementando el servicio público digital en la Sunarp se podrá generar:

La aplicación concreta del principio de celeridad procesal. - La interoperabilidad institucional. Documentos digitales seguros y eficaces (esto permitirá optimizar costos de conservación de papel y evitar pérdidas de tiempo en trámites).

Seguridad jurídica digital eficaz.

En cuanto se trata a la seguridad digital, en el art. 30 del Decreto Legislativo Nº 1412 se ha establecido lo siguiente:

“La seguridad digital es el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entorno. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas”.

No hay duda que los documentos digitales generan una seguridad jurídica digital, vale decir, ya no habrá muestras de actividades delictivas como las falsificaciones de documentos o suplantaciones de identidades los cuales vienen siendo una pesadilla constante para los contratantes. Consideramos que la seguridad jurídica digital será un alivio más para los actores en la contratación en general.

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DIGITAL 20 PONENCIAS
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6. La modalidad del servicio público digital en la ley del gobierno digital (Dec. Leg. Nº 1412) y el nuevo rol de la Sunarp frente a ello

Con el Decreto Legislativo Nº 1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, norma que aún está pendiente de reglamentación. Con esta norma se pone en vigor el denominado servicio digital, el cual deberá ser prestado por las entidades de la administración pública y entidades del sector privado. En cuanto a la administración pública, el servicio público digital tendrá que ser implementado progresivamente, debiendo además de resaltar que ya no es una opción de implementación, sino una obligación impuesta 4 .

Otro aspecto de gran importancia es que, con el Decreto Legislativo Nº 1412, también se ha reconocido el verdadero sentido de la seguridad digital. Siendo que la Sunarp -al igual que las demás entidades de la administración pública- apuntala a brindar seguridad jurídica, queda claro que su rol en la prestación del servicio digital debe estar guiado con nuevas estrategias y a luz de la Ley de Gobierno Digital aprobada con el Decreto Legislativo indicado.

7. Propuestas de implementación para la mejora del servicio público digital en la Sunarp

7.1. Ampliación del sistema de notificaciones en el procedimiento registral, sea vía correo electrónico o mediante mensaje de textos a un móvil

7.1.1. Planteamiento del problema

Con la creación del Sistema de Intermediación Digital (SID – Sunarp), las anotaciones de inscripciones, las esquelas de tachas, observaciones o liquidaciones son notificadas directamente al correo electrónico del notario o contratantes interesados; aquella notificación no solo contiene la comunicación

4 Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1412: Las entidades de la administración pública que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo hayan implementado y brinden servicios digitales adoptan y adecuan las disposiciones de los mismos de manera progresiva conforme a sus recursos, capacidades, lineamientos y plazos a establecerse en el reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo.

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del estado del título, sino que también contienen, conforme corresponda, la anotación de inscripción, esquela de observación, liquidación o tacha del título.

Sin embargo, en el procedimiento registral bajo la modalidad del servicio público documentado no se da la notificación por correo electrónico, salvo los casos excepcionales de títulos inscritos en los que se comunica la inscripción de los actos rogados y la suscripción de oficio del servicio de Alerta Registral, ello siempre y cuando se haya consignado el correo electrónico. En realidad, todavía no existe la notificación vía correo electrónico del estado de títulos presentados, es decir, al no existir comunicación por ese medio tampoco se tendrá conocimiento del contenido de la inscripción o de las esquelas.

Hoy en día hay muchos usuarios, por no decir el grueso de la sociedad, que se trasladan de caseríos, comunidades campesinas y nativas, centros poblados, distritos y provincias, a una oficina registral cercana tan solo para poder ver el estado de su título(s) presentado(s). El traslado de aquellos usuarios del lugar de su ubigeo a una oficina registral cercana implica un costo incesante (en lo que se refiere a la economía) y pérdida de tiempo. Es verdad que existe una plataforma en la página web de la Sunarp para consultar el estado de los títulos, pero también es verdad que no todos tienen acceso al servicio de internet y, si lo hay, el ancho de banda restringido dificulta el acceso a la página web de la Sunarp.

7.1.2. Propuesta

En vista que nos encontramos frente a la implementación gradual del servicio público digital (no solo referido a las firmas digitales, documentos digitales, seguridad digital, sino también al sistema de notificaciones electrónicas), y dado que es importante darle vida y sentido filosófico al principio de celeridad procesal, así como mantener la política de inclusión social y dar cumplimiento al derecho constitucional del trato igualitario, resulta pertinente proponer lo siguiente:

Que se amplíe el sistema de notificaciones en el procedimiento registral iniciado bajo la modalidad del servicio público documentado, vale decir, que el estado positivo o negativo de la calificación del título sea comunicado a los usuarios por medio de sus correos electrónicos o números de algún móvil; no solo basta la comunicación que se realice, también es recomendable que con el mensaje se remita el archivo adjunto, sea esto de la anotación de inscripción o de las esquelas

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respectivas. Para que todo esto suceda, es necesario que la Sunarp adicione un campo electrónico más en el SIR (calificación), específicamente en la opción de generación de esquelas, donde se pueda consignar el correo electrónico o número del móvil el cual permitirá a que la información sea notificada.

Aquella propuesta no es compleja y no da pie a la generación de costos adicionales que puedan afectar el presupuesto institucional, pero sí genera muchos beneficios:

• Minimiza costos de traslados para los usuarios.

• Evita pérdida de tiempo para los usuarios el trasladarse de un lugar a otro.

• Se fortifica la política de inclusión social.

• Da pie al respeto del derecho constitucional a la igualdad.

• Evita la discriminación entre la prestación de servicios públicos documentados y digitales.

• Se da vida y sentido jurídico-filosófico al principio de celeridad procedimental.

• No genera costo incesante al Estado.

• Si hay notificación oportuna, también habrá subsanaciones rápidas y planteamientos de recursos impugnatorios oportunos.

• Dar cumplimiento a la Ley de Gobierno Digital.

• Acrecentar los servicios públicos digitales.

• Ahorro de papel en la impresión de anotaciones de inscripciones y esquelas.

• Descongestionamiento de las incesantes aglomeraciones que se dan en las oficinas registrales.

7.1.3. Justificación legal

• El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación (art. 2, inciso 2, de la Constitución Política).

• Si lo propuesto se aplica para los títulos ingresados por el SID, también debería suceder lo mismo para los títulos ingresados mediante documentos físicos.

• El principio de celeridad procedimental, regulado en el numeral 1.9 del IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444.

• El servicio público digital de obligatoria implementación, regulado en los arts. 18 al 22 y Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1412 – Ley de Gobierno Digital.

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• Artículo 44 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos: “Las esquelas de tachas y observaciones se entenderán notificadas en la fecha en que se ponga a disposición del solicitante en la mesa de partes de la Oficina Registral respectiva. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos podrá establecer otros medios idóneos de notificación (…)”.

7.1.4. Justificación técnica

Desde el punto de vista informático es viable y no genera costo alguno que afecte el presupuesto institucional. Para que esto se ponga en marcha ya tenemos la justificación legal y lo que faltaría, a nivel de la Sunarp, es la emisión de la resolución de implementación respectiva.

7.2. Mantener una política unitaria para la digitalización de títulos archivados

Con esto queremos decir que los proyectos de digitalización de los títulos archivados que se han venido dando en las diversas oficinas registrales deben seguir su curso y no ser suspendidos por el hecho de que hayan cambios de los representantes de la Sunarp y de los directivos de las zonas registrales. Si queremos resultados inmediatos y servicios eficientes, se debe mantener una política permanente de digitalización en la institución. Sabemos que unos de los ejes del Bicentenario Nacional es la prestación de los servicios públicos digitalizados, razón suficiente para seguir activamente con el proyecto de digitalización de los títulos archivados en las diversas zonas registrales y olvidarnos de las diferencias de gestiones aplicadas (por no decir los celos en la gestión).

8. Conclusiones

La puesta en vigencia del llamado servicio público digital, trae consigo mayor seguridad jurídica digital, le da vida y verdadero sentido al principio de celeridad procedimental. Para que todo esto cobre sentido y tener un horizonte real, todas las entidades de la administración pública, incluido la Sunarp, tienen a disposición la Ley de Gobierno Digital, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 1412. De este modo, no debería haber pretexto para la implementación del servicio público digital. El servicio público digital es una modalidad más que hoy en día se viene prestando en convivencia con la otra modalidad denominada:

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servicio público documentado. No hay duda alguna que la primera de las mencionadas dará sentido al principio de celeridad procedimental y una seguridad jurídica digital fornida; frente a ello, la participación de la Sunarp tendrá que ser más activa y generar nuevos roles y políticas institucionales.

Bibliografía

• Isasi Cayo, J., Tratado de Derecho Administrativo (1a. ed.), Lima: Editorial Gaceta Jurídica, 2014.

• Amado Ramírez, E., El derecho registral y notarial en la era digital (1a. ed.), Lima: Editorial Ediciones Legales, 2017.

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La posibilidad del teletrabajo en la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos

Sumario: 1. Introducción. – 2. Marco Normativo. – 2.1. Legislación comparada. – 2.2. Legislación nacional. – 2.3. Normativa institucional. 3. Teletrabajo en Sunarp. – 3.1. Sunarp en tu Pueblo y Oficinas Receptoras. - 3.2. Teletrabajo en la Zona Registral NºIV – Sede Iquitos. – 4. Conclusiones. – 5. Bibliografía.

1. Introducción

El teletrabajo, de acuerdo a la Real Academia Española1, es el trabajo en que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Dicha modalidad de trabajo surge de la coexistencia de dos factores: el primero, la necesidad del empleador porque un trabajador realice su función aún cuando no se encuentre en el centro laboral y, el segundo, la posibilidad que ofrece la tecnología de mantener la verificación de dos elementos de la relación laboral, subordinación y prestación personalísima del servicio.

El primer factor, la necesidad de la prestación de servicios, es ante todo la razón de ser todo contrato de trabajo. El teletrabajo simplemente se limita a cumplir dicha necesidad de una manera distinta, en un lugar distinto. El punto de partida para apoyar iniciativas de teletrabajo es justamente entender y estar convencidos que se responde a una necesidad real, existente y que el trabajador realizará el mismo trabajo que se realiza en el centro de trabajo.

El segundo factor, la posibilidad de verificar a través de los medios tecnológicos que se mantiene el elemento de subordinación del trabajador es el más importante para poner en marcha el teletrabajo en una empresa o una entidad pública. Es tan importante que si la empresa no contara con los

*

1 https://dej.rae.es/lema/teletrabajo.

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Abogada de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp; Máster en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana por la Universidad Francisco de Vitoria (Madrid – España) y Abogada por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (Lima – Perú).

LA POSIBILIDAD DEL TELETRABAJO EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

medios para mantener la relación de subordinación con el trabajador, no sería recomendable implementar el mismo. Los elementos que deben poder verificarse permanentemente, entre otros, deben ser: la realización personalísima de las funciones, el inicio de labores, la supervisión de labores, la culminación de labores, la posibilidad de corrección por parte del superior del trabajo realizado, la comunicación constante, fluida y clara con del trabajador con su jefe inmediato.

Ahora bien, no toda suma de factores debe llevar a la conclusión de iniciar el teletrabajo, ello porque, si ambos factores ya existen y conviven en una relación laboral que se desarrolla en el centro de trabajo, debiera el empleador preguntarse el por qué debiera implementar una iniciativa de teletrabajo. Si el empleador no puede determinar y comprobar cuáles serían los beneficios que se obtendrían del teletrabajo, tampoco debiera ponerse en marcha la iniciativa. El teletrabajo debe otorgar mayores beneficios para la empresa y para el trabajador.

La presente ponencia tratará de plantear el uso de la tecnología para la aplicación del artículo 28 del Reglamento Interno de Trabajo – RIT – para otorgar a los trabajadores de la Sunarp una posibilidad de cumplir con el horario laboral y, a su vez, trabajar desde la comodidad de su hogar.

Para tal efecto, es necesario analizar tres presupuestos: el primero, el marco normativo que permita al trabajador cumplir con sus funciones fuera del Centro Laboral; el segundo, las herramientas tecnológicas que otorguen al trabajador todos los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y, finalmente, la efectividad de la medida, es decir, que el trabajador consiga las metas planteadas por la Sunarp, como empleador. Si del análisis de los tres presupuestos señalados resultara positiva la aplicación del citado artículo del RIT, la Sunarp debería considerar su aplicación frecuente.

2. Marco normativo

2.1. Legislación comparada

Estados Unidos de Norteamérica

La regulación del trabajo fuera del Centro Laboral no es nueva. Las primeras nociones sobre trabajo a distancia y fuera del Centro Laboral se dieron en

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Estados Unidos de Norteamérica en el año 1972, cuando Jack Nilles2 usó el término “telecommuting” para definir el tiempo que evitaba no tener que trasladarse a su Centro Laboral habitual, ya que se encontraba trabajando en un complejo para los Sistemas de Comunicación de la NASA. La idea llegó a tener mucha acogida durante las décadas posteriores en el Sector Privado por razones medioambientales, reducción de costos y mayor productividad del empleado.

Sin embargo, no fue sino hasta 2010 que su aplicación fue regulada en el Sector Público, cuando el Gobierno Norteamericano aprueba la legislación de mejora del teletrabajo – Telework Enhancement Act 3 – a fin de que los empleados federales puedan acogerse a esta modalidad de trabajo.

Lo importante a destacar es la obligatoriedad de que cada Agencia Estatal establezca e implemente una política que permita a los empleados públicos acogerse al teletrabajo, entendiendo por tal al trabajo que se realiza con flexibilidad dentro del marco del contrato laboral, es decir, se realizan las funciones y se cumple con las responsabilidades desde un sitio previamente acordado entre empleador y el trabajador.

De acuerdo a dicha legislación, además de la obligatoriedad de establecer una política laboral para implementar el teletrabajo, la Agencia Estatal debe definir las funciones que son susceptibles de ser realizadas remotamente y a los empleados que pueden acogerse a dicha política laboral, es decir, se requiere un estudio previo para determinar la elegibilidad tanto de funciones y empleados.

Ahora bien, establecida la política laboral, es importante señalar que la normativa dispone que el trabajador no debe disminuir su rendimiento, sino que debe demostrar un buen rendimiento para mantenerse en el teletrabajo, es decir, constituye una herramienta de estímulo al trabajador y de mejora al rendimiento de la Entidades Públicas.

Europa

Por su parte, en Europa, en el año 2002, el Consejo Económico Social de la Unión Europea suscribe el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo4, a través

2 Jack Nilles, “Managing Telework”, Edit. Wiley, 1994, 352 páginas.

3 https://www.govinfo.gov/content/pkg/BILLS-111hr1722enr/pdf/BILLS-111hr1722enr.pdf (texto original).

4 https://www.ccoo-servicios.es/archivos/bbva/20110727_acuerdo_marco_europeo_teletrabajo.pdf (texto completo).

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LA POSIBILIDAD DEL TELETRABAJO EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

del cual se compele a los Estados Parte que negocien acuerdos para que las empresas modernicen su organización del trabajo y las entidades organicen mejor la prestación de servicios públicos, con el objetivo de mejorar la productividad y competitividad.

El Acuerdo declara que su objetivo es que los trabajadores reconcilien su vida profesional y vida social al darles una mayor autonomía en la realización de sus tareas y, añade como ideal, “si Europa desea extraer la mejor parte de la sociedad de la información, debe afrontar esta nueva forma de organización del trabajo, de forma tal que la flexibilidad y la seguridad vayan a la par”.

Aceptada como una nueva forma de organizar los recursos humanos y de cumplir con las funciones, el teletrabajo surge como natural evolución de nuestros tiempos y aplicación de las herramientas que la tecnología otorga, pero más aún, en el contexto europeo, el teletrabajo es una forma de desarrollo de vida personal y profesional.

Al igual que la normativa norteamericana, se precisa que el teletrabajo no afecta las condiciones de empleo del trabajador, puesto que se beneficia de los mismos derechos garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables a cualquier trabajador y, asimismo, se precisa que la carga de trabajo y los criterios de los resultados del trabajador deben ser equivalentes a los de los trabajadores que se hayan trabajando en el Centro Laboral.

A diferencia de la normativa norteamericana, la normativa europea establece el carácter voluntario y la facultad del empleador a su aceptación o no, salvo que de la descripción inicial del puesto ofrecido, el teletrabajo forme parte; y, adicionalmente, precisa que el empleador deberá tomar medidas para prevenir el aislamiento del trabajador en relación con los otros trabajadores del Centro Laboral, es decir, prescribe una socialización obligatoria y permanente que permite al trabajador tener coordinación sobre informaciones, actualizaciones, capacitaciones, entre otros aspectos.

Una especial connotación en la legislación europea es que previamente a la implementación de la opción de acceder voluntariamente a acuerdos individuales o colectivos de teletrabajo, las organizaciones sindicales deben ser informadas y consultadas sobre dicha implementación. Con ello se garantiza que el teletrabajo no afecte ningún derecho del trabajador, sino mas bien le otorgue una forma nueva, actual, y adicional de cumplir con su rendimiento habitual.

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Latinoamérica

En una realidad latinoamericana más cercana a la nuestra, en el año 2008, en Colombia se aprobó la Ley 12215, Ley que establece las normas para promover y regular el Teletrabajo, cuyo Reglamento reconoce al teletrabajo como producto del avance de la tecnología de la información y comunicaciones y, además lo adopta como una forma de organizar no solo empresas privadas sino entidades públicas, siendo aún más importante la declaración sobre la presencia física del trabajador:

“(…) forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.” (resaltado agregado).

En México, en junio del 2019, el Senado aprobó la modificación del Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo6 a fin de que se implemente la modalidad del teletrabajo. Se reitera la no necesidad de la presencia física del trabajador, pero además, se detallan los elementos para el mantenimiento de la subordinación, en el siguiente texto:

El convenio del teletrabajo por virtud del cual se establece la relación laboral entre el empleador y el teletrabajador deberá considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio: las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso le sean otorgados por el empleador: el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo a realizar; las medidas de productividad y de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador: y demás disposiciones que establezcan las obligaciones, las derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes. (resaltado agregado).

En Chile, el Senado en diciembre de 20197, aprobó el proyecto de ley que modifica el Código de Trabajo en materia de trabajo a distancia. El Proyecto aprobado enfatiza los logros que deben ser comprobados e incentivan el inicio de cumplimientos de jornada laboral con trabajo a distancia, como son, generar mejor

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https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3703_documento.pdf (texto completo).

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf.

https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=comisiones&ac=ficha&id=194.

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LA POSIBILIDAD DEL TELETRABAJO EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

nivel de empleabilidad en sectores tradicionalmente marginados del mercado laboral; disminuir desempleo en zonas alejadas de Chile; compatibilizar de mejor forma el trabajo con la familia, incentivando la corresponsabilidad parental; permitir una mejor compatibilización del trabajo y la vida privada; generación de empleos verdes como efecto de la disminución de los tiempos de traslados y el cuidado del medioambiente; el proyecto busca que toda relación laboral se funde en la confianza.

Horizontes como los propuestos por la legislación comparada nos lleva a considerar a la tecnología más allá de una herramienta que se utiliza para realizar nuestras labores cotidianas, como un ambiente y entorno en el que podemos realizar las mismas. La diferencia no es ligera, se trata de cambiar nuestra concepción de cómo desarrollamos nuestro trabajo hasta ahora contemplando la posibilidad de que, efectivamente, la presencia física del trabajador sea algo que pueda reemplazarse por rendimiento, si esto representara una mejora en la calidad de vida del trabajador.

2.2. Legislación nacional

En nuestro país, ya el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en su artículo 9°, preveía la posibilidad de que el empleador, en ejercicio de su ius variandi, pueda introducir cambios o modificaciones en turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de prestación de labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

En dicho contexto, en el año 2013, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30036, Ley que regula el Teletrabajo, señaló que las entidades públicas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo N°276, Ley de Bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del Sector Público, y a los regímenes especiales, se encuentran facultadas para aplicar dicha norma cuando así lo requieran sus necesidades.

He ahí el primer gran inconveniente, la implementación del teletrabajo, a diferencia de la legislación norteamericana y europea, no es obligatoria, es facultativa y procede una vez que la entidad pública determina que existen necesidades institucionales de dicha implementación.

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Si partimos del principio que es una necesidad institucional el promover un equilibrio entre las actividades realizadas por los trabajadores en los ámbitos personal, familiar y laboral, entonces se tendría, a la fecha, una implementación en todas las entidades públicas, mas ello no se ha verificado en más de tres (03) años de emitido el Reglamento de la Ley N° 30036, aprobado por Decreto Supremo N°0172015-TR. Cabe señalar que para efectos de la aplicación, la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que SERVIR definirá la cuota mínima de puestos en las entidades del Sector Público, lo que no ha sucedido hasta la fecha. Ello no debiera ser óbice para que las entidades identifiquen progresivamente aquellos puestos que puedan desempeñarse a través de la modalidad del teletrabajo.

Además de la identificación de puestos susceptibles de ser desarrollados a través del teletrabajo, el Reglamento de la Ley N° 30036, señala las acciones que deben de realizar las entidades, como son: (a) la constitución de una Comisión de Teletrabajo, en la que participen las áreas de recursos humanos, administración, tecnologías de la información y el Titular de la entidad; y (b) la elaboración de un informe de identificación de puestos elaborado por la Comisión.

Respecto a la aplicación de la modalidad del teletrabajo establece que la solicitud la formulará el jefe inmediato del trabajador y/o el mismo trabajador, debiendo ser aprobada por el área de recursos humanos.

2.3. Normativa Institucional

Desde el año 2012, la Sunarp cuenta con una normativa institucional que le permite implementar el teletrabajo. En virtud del artículo 28° del Reglamento Interno de Trabajo de la Sunarp, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional N°342-2015-SUNARP/SN, se establece lo siguiente:

“El jefe inmediato o el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos o quien haga sus veces en los Órganos Desconcentrados podrá disponer que el trabajador cumpla con la jornada laboral en sitio distinto al Centro Laboral, lo cual deberá constar en comunicación debidamente fundamentada y dirigida al trabajador. El trabajador deberá dejar constancia de las labores realizadas por el medio que el jefe inmediato disponga”.

El elemento fundamental y distintivo de esta modalidad de trabajo –teletrabajo – se encuentra presente al señalar que el trabajador cumple su jornada

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LA POSIBILIDAD DEL TELETRABAJO EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

en un sitio distinto al Centro Laboral, lugar que bien podría ser la casa del trabajador, siempre determinado, puesto que el empleador dispone la prestación de servicios en dicho lugar.

Puede señalarse, para un mejor análisis, los elementos que componen el citado artículo 28°, y podrá concluirse que el mismo conserva los elementos de toda relación laboral, como son la subordinación, la remuneración y la prestación de servicios personalísima, es decir, que variando el solo hecho del lugar de la prestación no se altera la existencia de los elementos de la relación.

Así por ejemplo, el artículo contiene los siguientes elementos; (i) cumplimiento de la jornada laboral, (ii) constancia de labores realizadas, y (iii) comunicación debidamente fundamentada.

En razón a que se cumple la jornada laboral la remuneración debe ser otorgada en su totalidad. La verificación de su cumplimiento puede realizarse por medios informáticos, un ejemplo de ello es el marcado de ingreso y salida de los Responsables de Oficinas Receptoras, en las que el trabajador ingresa al sistema y realiza la marcación de asistencia, pudiendo habilitarse otras formas de verificar el inicio y culminación de la jornada laboral.

Asimismo, el elemento de subordinación es evidenciado cuando se señala que debe existir una constancia de labores realizadas, por lo medios que el empleador determine, es decir, el rendimiento y la productividad diaria o por horas puede ser controlado por el empleador tal y como puede realizarse si el trabajador se hallara en el Centro Laboral. El control y supervisión a distancia es posible, siempre que se halla determinado, previamente, el IP de conexión. Es respecto a este elemento que debe tenerse en cuenta que la normativa institucional, se diferencia de la Ley N°30036 y su Reglamento, puesto que no implica el teletrabajo contemplado en la Sunarp, un cambio de modalidad en la prestación del servicio, sino que simplemente habilita la posibilidad del cumplimiento de la jornada laboral en sitio distinto al habitual.

En el Reglamento se establecen dos formas de teletrabajo: completa y mixta. En la completa, el trabajador presta los servicios, se entiende habitualmente, fuera del Centro Laboral y, solo ocasionalmente, acude al mismo a realizar coordinaciones; sin embargo, no es el objetivo de la normativa institucional que se

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acerca más a la definición que realiza el Reglamento de la forma mixta, modalidad en la cual se presta los servicios en forma alternada dentro y fuera del centro laboral.

El teletrabajo en la Sunarp no afecta la forma habitual de la prestación del servicio sino que otorga al trabajador, no permanentemente, una posibilidad de cumplir su horario de trabajo sin desplazarse de su domicilio. La frecuencia de la disposición del teletrabajo no se señala en el Reglamento Interno de Trabajo, mas al haberse considerado que será a través de un documento y no una adenda al contrato laboral, se debe considerar que su aplicación es esporádica pero prevista y coordinada.

Ahora bien, toda idea sino se practica solo puede quedar en un buen planteamiento o ejercicio mental; por lo que, en la Zona Registral N°IV – Sede Iquitos decidimos realizar un piloto, a fin de demostrar que se puede realizar la función de calificación bajo la modalidad del teletrabajo.

3. Teletrabajo en Sunarp

3.1. Sunarp en tu pueblo y Oficinas Receptoras

A través de Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº125-2012-SUNARP/SN de fecha 18 de mayo del 2012, se autorizó la implementación de un servicio denominado “Sunarp en tu Pueblo” cuyo objetivo, que para efectos del presente trabajo es necesario resaltar, contemplaba el “llevar un módulo de una oficina registral en el cual se realicen servicios de orientación, inscripción y publicidad registral”, es decir se autorizó la realización de la función registral y del otorgamiento de publicidad, además de orientación, en un lugar distinto al centro laboral.

Entre los antecedentes de dicha autorización se encuentra la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, que en el año 2003, contemplaba el funcionamiento de Unidades Registrales Móviles, mas no es hasta la resolución anterior en la que se puede apreciar el detalle de un elemento, diríase el más importante, para considerar que se puede prestar el servicio registral fuera del Centro Laboral, entiéndase Oficina Registral, el elemento tecnológico. Precisa la Resolución citada en el párrafo

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LA POSIBILIDAD DEL TELETRABAJO EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

anterior que se deberá contar con determinados niveles de tecnología o condiciones técnicas para aplicar el sistema informáticos registral como una oficina registral. Puede concluirse que el servicio registral puede prestarse siempre que se cuente con las condiciones tecnológicas.

Por tanto, la prestación de servicios registrales fuera del centro laboral es un campo en el que Sunarp cuenta con la experiencia necesaria, lo que nos lleva a abordar un segundo elemento, la confianza en la prestación de servicios en un lugar distinto al centro laboral y es cuando puede ayudarnos a puntualizar la experiencia de las Oficinas Receptoras.

El trabajador que desempeña sus labores en dichas las Oficinas Receptoras, es un trabajador al cual su asistencia le es verificada a través del sistema de marcación instalado en la misma máquina del usuario ubicada en dicha oficina. Asimismo, a través de llamadas telefónicas y correos electrónicos, el control del superior inmediato, el Jefe de la Unidad Registral, es ejercido.

Asimismo, debe puntualizarse que no se ha considerado necesario contar con cámaras de videovigilancia para la supervisión del cumplimiento de la jornada laboral, toda vez que, en principio se tiene la confianza en el trabajador y se asume el cumplimiento de la jornada, puesto que en su mayoría, como es el caso de la Zona Registral NºIV – Sede Iquitos, las Oficinas Receptoras se ubican dentro de locales municipales, y cualquier ausencia del trabajador podría ser comunicada a la Sunarp por no prestación regular del servicio registral.

En este momento, la Sunarp tiene la confianza en sus trabajadores que se encuentran a cargo del funcionamiento de Oficinas Receptoras, en el marcado a través de sistema informático y, a su vez, la verificación de subordinación la realiza a través de los reportes de productividad que dichos trabajadores al Área de Tesorería, de Unidad de Tecnologías de la Información y/o al Jefe de la Unidad Registral.

Se puede, por tanto, poner en práctica una estación de trabajo en el domicilio del trabajador o en el lugar que éste determine, requiriéndose los elementos con los que la Sunarp cuenta, informático y experiencia de control de actividades remotas.

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3.2. Teletrabajo en la Zona Registral NºIV – Sede Iquitos

El diseño del piloto consideró una etapa preparatoria, una etapa de ejecución y la evaluación correspondiente. En la etapa preparatoria participaron el Registrador Público de Personas Naturales y Jurídicas, la Jefa de la Unidad Registral, el Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información y quien presenta este trabajo en esta ponencia. En reunión con las áreas señaladas, se identificó a la trabajadora que realizaría su la función de calificación sin necesidad de acudir al Centro Laboral y los actos que serían susceptibles de ser calificados remotamente.

Se determinó que sea la Asistente Registral del Registro de Personas Naturales, Ana Arévalo Moreno, quien realizaría la prestación de sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo, el día 20 de febrero de 2019.

Asimismo, se requirió a la trabajadora que el día 19 de febrero de 2019, no tuviera carga y al Registrador Público del Registro de Personas Naturales y Jurídicas, que determine los títulos que le asignaría a la Asistente Registral al día siguiente.

Finalmente, se escanearon los títulos asignados y fueron remitidos al correo electrónico institucional de la trabajadora.

Durante la etapa de ejecución, a la trabajadora se le asignaron cuántos títulos es su promedio de atención diaria del mes de enero de 2019. Una vez asignada su carga, la trabajadora realizó sus labores fuera del lugar habitual de trabajo contando para tal efecto con solo:

• Una laptop con internet.

• Los programas y archivos con los que cuenta en su PC.

• Un usuario citrix.

• Una pantalla adicional.

• No debía hacer uso de impresora, ni uso de soporte papel.

El resultado obtenido al final de la jornada laboral es que la trabajadora, cuyo promedio de atención es de dos a tres títulos por hora, calificó el mismo promedio de títulos por hora, teniendo al final de la jornada títulos inscritos, observados y pendientes de atención por el Registrador Público. La trabajadora calificó los siguientes actos:

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37 PONENCIAS
CARMEN

LA POSIBILIDAD DEL TELETRABAJO EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

• Sucesiones intestadas en el Registro de Personas Naturales.

• Sucesiones intestadas en los Registros de Personas Naturales y de Predios.

• Anotaciones Preventivas.

• Otorgamiento de Poderes.

• Revocaciones.

Los documentos en físico estuvieron los días 19 y 20 de febrero de 2019, en posesión del Registrador Público de Personas Naturales y Jurídicas. Cabe señalar que en una siguiente etapa del piloto, dicho trabajador ha solicitado prestar sus servicios en su domicilio, para cuya realización se pondrá en práctica las experiencias obtenidas en el Sunarp en tu Pueblo de junio del 2019, en la ciudad de Requena, en la que el Asistente Registral se encontraba en posesión de los títulos presentados y remitió la calificación vía correo electrónico institucional al Registrador Público del Registro de Predios, quien inscribió el título.

En suma, un Asistente Registral ha podido y puede realizar la calificación a través del teletrabajo, siendo necesario para tal efecto que se determine previamente cuáles son los actos susceptibles de ser trabajados remotamente.

De ahí que sería muy conveniente la regulación del citado artículo 28° del RIT, a fin de que los trabajadores de la Sunarp, puedan tener una opción adicional como lugar de prestación de sus servicios.

Los beneficios que podrían encontrarse para realizar el teletrabajo son innumerables tanto para el trabajador desde evitar el traslado, ida y retorno, al Centro Laboral, lo que conlleva cuidado de medioambiente, evitar costos de traslado, riesgos en el mismo, mejora en su salud mental y física; como para la Sunarp, ya que al no contarse con determinado número de personal en determinado día u horas tendría como efecto ahorro en energía eléctrica, en servicios de agua, una mayor productividad en el área registral para los actos determinados como susceptibles de ser calificados remotamente.

En todo caso, queda demostrado que la tecnología puede, además de contribuir con el mejoramiento de la prestación del servicio registral, mejorar la calidad de vida del trabajador al permitirle conciliar su vida personal, familiar y laboral. El trabajo, no permanente, desde el domicilio otorga a los trabajadores de la Sunarp la oportunidad de ser mejores personas.

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38 PONENCIAS

Las exigencias del entorno laboral debido a la creciente demanda de los servicios registrales y la limitación legal para cubrir plazas y contratar personal hace inevitable que exista presión, mas existe un nivel de presión aceptable que puede mantener al trabajador motivado y condiciones de trabajar y aprender8. Este último nivel de presión es el que se desea mantener en el trabajador de la Sunarp con políticas laborales más abiertas y que permitan al trabajador equilibrar la presión con formas de trabajo que, sin dejar de ser exigentes, en cuanto a la productividad, pueden resultar más cómodas en el desempeño.

La voluntariedad es un factor importante para el éxito de la aplicación del teletrabajo, toda vez que es el mismo trabajador que considera que dicha modalidad en la prestación es beneficiosa, es decir que le da la oportunidad para decidir si aquello mejora su equilibrio entre vida personal y profesional. Lo que constituye per se un estímulo para su motivación y mejor productividad.

El teletrabajo en la Sunarp constituye una expresión de confianza a su trabajador, precondición que cualquier éxito empresarial, en palabras de Francis Fukuyama9, en la medida que se le otorgue confianza al trabajador mayor será el fortalecimiento e involucramiento conjunto en el proyecto de la empresa. La clave de lo que necesitamos para seguir siendo una institución con personal motivado, con mejoras continuas de rendimiento y productividad, identificado con el servicio público y con sus funciones.

Por otro lado, existen efectos de índole económica y medioambiental que puede tener el teletrabajo. Así por ejemplo, los costos de contar con un menor número de personal pueden tener un impacto positivo en los costos de mantenimiento del Centro Laboral, puesto que al contarse con menos personas, al menos esporádicamente, los costos también bajarían, debiendo medirse el impacto10.

Una política institucional que aplique la tecnología en la forma de la prestación de los servicios, requiere además del artículo 28 del RIT, una normativa institucional como puede ser una directiva o lineamientos para aplicación de dicho artículo en las Zonas Registrales.

8 Leka, Stavruola, Instituto del Trabajo, Salud y Organizaciones de la OMS, “La organización del trabajo y el estrés”, Serie Protección de la Salud de los trabajadores N°3. https://www.who.int/occupational_health/ publications/pwh3sp.pdf?ua=1.

9 Fukuyama, Francis. “Confianza”. Editorial Ediciones B, 1998, 488 páginas.

10 Magid Igbaria, Margaret Tan, “The Virtual Workplace”, Idea Group Inc, 1998, 406 páginas.

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LA POSIBILIDAD DEL TELETRABAJO EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

A continuación, planteamos unas ideas11 que debiera considerar la normativa institucional:

• El teletrabajo no es para todos. El trabajo desde su domicilio es para trabajadores con autodisciplina. Los criterios de elección deben ser objetivos como la productividad, no haber sido sancionados por faltas relacionadas a la asistencia injustificada y/o puntualidad.

• Debe ser programado. El jefe inmediato debe disponer la realización del teletrabajo considerando la solicitud del trabajador. Puede ser programado por horas o días, sin que exceda a dos (02) días por semana.

• La socialización del trabajador con sus compañeros es importante, de ahí que sea un limitado número de días por semana y/o mes.

• Capacitar al trabajador para realizar el trabajo en casa.

• Habilitar herramientas de comunicación telefónica, plataformas de redes sociales y video llamadas para las consultas necesarias del trabajador al jefe inmediato y/o compañeros.

• Debe ser voluntario y siempre que los candidatos cumplan con determinado perfil funcional y de comportamiento en la entidad.

• La mejor productividad y rendimiento del trabajador debe ser una de las justificaciones para que el trabajador pueda mantener el teletrabajo.

• El teletrabajo es una oportunidad adicional que se otorga al trabajador para cumplir con su jornada laboral siendo condición que se obtenga un rendimiento igual o mayor al que se obtiene cotidianamente.

4. Conclusiones

En un mundo de tecnología digital como el actual, la forma de vivir se ha visto afectada, la conexión no hace necesario el desplazamiento y la Entidad viene utilizando las herramientas que hacen posible conectarse a través de anexos con audio y video, video conferencias, correos electrónicos, y cuenta con los elementos necesarios para aplicar el trabajo a distancia, de manera no permanente y programada.

Esta es una propuesta de política institucional a favor de los trabajadores y que debiera mejorar la productividad registral, mas puede analizarse su aplicación en otras áreas de la Sunarp. Es una propuesta acompañada de una experiencia 11

http://teletrabajadores.net/10-pautas-para-trabajar-a-distancia-segun-jack-nilles/.

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que nos permite afirmar que es posible el teletrabajo para Asistentes Registrales y Registradores.

El acelerado ritmo de los cambios exige un cambio de mentalidad y en nuestras políticas laborales. La tecnología nos permite otorgar esta oportunidad al trabajador de conciliar su vida laboral, familiar y profesional. La Sunarp puede alcanzar mayores niveles de productividad en el servicio registral con políticas institucionales como el teletrabajo. El marco legal existe y por el piloto realizado, podemos decir con seguridad, la tecnología nos permite crear un futuro mejor para la Sunarp y sus trabajadores.

Herramientas como el Sistema de Intermediación Digital, así como el proyecto de digitalización, además de los esfuerzos por otorgarle valor legal a las imágenes que el usuario presenta en las Cajas, son recursos que pueden contribuir a la realización de un teletrabajo en la función registral y es que, es el mundo laboral que debe adecuarse al uso de las nuevas tecnologías para modernizarse y concretar un mayor beneficio a la Sociedad, la Sunarp y, sobretodo, al trabajador.

5. Bibliografía

• Fukuyama, Francis, “Confianza”, Editorial Ediciones B, 1998, 488 páginas.

• Leka, Stavruola, Instituto del Trabajo, Salud y Organizaciones de la OMS, “La organización del trabajo y el estrés”, Serie Protección de la Salud de los trabajadores N°3.

• Kremer, David, “Telearbeit: Erfolgsfaktor Arbeitqualität, VDM Publishing, 2008, 164 páginas.

• Magid Igbaria, Margaret Tan, “The Virtual Workplace”, Idea Group Inc, 1998, 406 páginas.

• Nilles, Jack. “Managing Telework”, Edit. Wiley, 1994, 352 páginas.

• Neuhaus, Ralf. “Büroarbeit planen und gestalten: Teil 2: Moderne Bürokonzepte und Telearbeit“, Institut für Angewandte Arbeitwissenschaft, 2003, 212 páginas.

6. Páginas web visitadas

• http://teletrabajadores.net/10-pautas-para-trabajar-a-distancia-segunjack-nilles/.

• https://www.govinfo.gov/content/pkg/BILLS-111hr1722enr/pdf/ BILLS-111hr1722enr.pdf.

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LA POSIBILIDAD DEL TELETRABAJO EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

• https://www.ccoo-servicios.es/archivos/bbva/20110727_acuerdo_ marco_europeo_teletrabajo.pdf.

• https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3703_documento.pdf

• https://www.govinfo.gov/content/pkg/BILLS-111hr1722enr/pdf/ BILLS-111hr1722enr.pdf.

• https://www.ccoo-servicios.es/archivos/bbva/20110727_acuerdo_ marco_europeo_teletrabajo.pdf.

• https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3703_documento.pdf.

• https://www.who.int/occupational_health/publications/pwh3sp. pdf?ua=1.

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problema de las vigencias de poder en el Registro de Personas Jurídicas: cómo una deficiente tecnología impide otorgar seguridad jurídica plena a los actos celebrados por los representantes de las sociedades, asociaciones, EIRL, cooperativas, etc.

Sumario: 1. Introducción. – 2. Algunos de los problemas vinculados al RPJ y las deficiencias del Sistema Informático Registral - SIR. – 2.1 La calificación registral de actos de disposición realizados por personas jurídicas cuyas partidas electrónicas son voluminosas. – 2.2. Los daños colaterales para la prestación de los servicios de publicidad registral directa e indirecta vinculados al RPJ. 3. Algunas propuestas para mejorar la calidad y la seguridad jurídica de los servicios registrales vinculados al RPJ. – 3.1 La implementación de anotaciones marginales dinámicas en la partida electrónica de la PJ. – 3.2. La asignación de códigos de verificación electrónicos a los certificados de vigencia de poder interconectados a la partida registral de la PJ. – 4. Conclusiones. – 5. Bibliografía.

1. Introducción

Esevidente la importancia que en un sistema socio - económico tienen las personas jurídicas, como vehículos organizativos para realizar las más diversas actividades de naturaleza colectiva, asociativa, mixta o propiamente mercantil1. Sin embargo, para que entidades ficticias, como son la mayor parte de personas jurídicas, puedan ser consideradas como sujetos de derechos no solamente se requiere que la Ley les otorgue la calidad de centros de imputación normativa de situaciones jurídicas y autonomía patrimonial, creando una ficción legal

* Registrador Público de la Zona Registral N° XI – Sede Ica, Profesor de Derecho Civil de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC, Capacitador Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Miembro del Taller de Derecho Civil “José León Barandiarán” de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM y Especialista en Derecho Registral por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

1 A esto es a lo que denominamos por personalidad jurídica de las sociedades mercantiles, la cual desde sus inicios no ha estado exenta de cuestionamientos, según Garrigues, 1987: “La sociedad no es la suma de todos los socios, sino algo que está por encima de ellos, rebasando su personalidad física. Primero en las comanditarias, después en las colectivas se llega a la formación de un patrimonio autónomo (en caso de insolvencia la sociedad quiebra; la sociedad tiene una existencia propia y externa manifestada en el uso de un nombre social. Por diversos caminos, (…), fue penetrando en la práctica mercantil la idea de la autonomía de la sociedad. Sobre este resultado ha construido después el derecho su doctrina sobre la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles, a través de empeñadísimas controversias”, pp. 44.

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JURÍDICAS

sumamente útil, sino también es necesario implementar un subsistema jurídico que intervenga de manera especializada con el propósito de hacer cognoscible2 la “existencia” de aquellas entidades que han obtenido tal reconocimiento y, sobre todo, “legitimar”3 a las personas físicas que actuarán en su representación para la realización de los actos de su vida civil, a través de los cuales se manifestarán en la realidad4 y por los deberán hacerse responsables5.

Estas finalidades son, sustancialmente, las que de manera histórica han cumplido los registros mercantiles, a saber, ser registros jurídicos donde se publicita formalmente la existencia de la persona jurídica, la legitimación de

2 Recordemos que la cognocibilidad registral de este tipo de registro, así como de los demás que integran el sistema, implica la implementación de mecanismos jurídicos, materiales y tecnológicos, para que se pueda acceder de manera oficial a su conocimiento, más no su conocimiento efectivo que dependerá de la voluntad del usuario interesado en última instancia. En efecto, para Manzano Solano y Manzano Fernández, 2008, “El concepto más estricto y técnico de publicidad en el campo del Derecho, supone un sistema de divulgación encaminado a hacer cognoscibles a todos, determinadas situaciones jurídicas para la tutela de derechos y la seguridad del tráfico. Cuando ese sistema de divulgación se instrumenta a través de un órgano especializado, creado y organizado por el Estado para tal fin, estamos ante la publicidad jurídica registral”, pp. 45 – 46.

3 Respecto al principio registral de legitimación aplicado al registro mercantil, Casado, 2002, sostiene que: “(…) la causa final de esta presunción de exactitud validez, puede afirmarse que la dinámica mercantil exige que tales extremos, -identidad, situaciones, ámbito de responsabilidad y representación y vigilancia-, puedan acreditarse de forma indubitada, pero a la vez, sencilla y práctica. Ciertamente el título de atribución de estas cualidades puede ser muy diverso, un hecho o varias declaraciones de voluntad, uno o más negocios jurídicos, a veces muy complejos o, incluso, una resolución judicial o administrativa y esto es lo que revestido de la adecuada forma documental, accede al Registro Mercantil, pero una vez en él, por virtud de esta presunción legal, se convierte en medio de prueba ordinario y suficiente para operar con seguridad en el tráfico mercantil, en auténtico “título de legitimación”, al modo y manera de los asientos del Registro Civil, en cuanto prueban el estado civil de las personas físicas y confieren el título que, en su caso, requieren determinados representantes legales.”, pp. 281.

4 En este punto es necesario recordar que las sociedades desde los albores de la humanidad se han valido de ordenes ficticios o imaginarios, que le permiten a los seres humanos ordenar las relaciones sociales para los fines que su civilización busca. Así, la aparición de las personas jurídicas mercantiles, por ejemplo, respondió a una necesidad concreta de la civilización moderna, capitalista, colonial y eurocéntrica, en la búsqueda de dinamizar los emprendimientos económicos creando la ficción legal de imputar los derechos y deberes que surgen de una actividad empresarial a una entidad ficticia patrimonialmente separada de la persona física del empresario capitalista, lo que le permite a este último proteger su patrimonio personal o familiar de los riesgos connaturales a toda actividad mercantil, como es la insolvencia o la quiebra. Si bien las sociedades mercantiles son invenciones de nuestra imaginación colectiva, al no existir una comunidad humana preexistente que sea su sustrato, encuentra en el RPJ una base fáctica adecuada que les permite mantenerse en la conciencia colectiva como entidades “realmente existentes”. Esta es, precisamente, la importancia que tiene esta clase de registro jurídico, como una las principales herramientas técnico-jurídicas, que ha permitido, a lo largo de los últimos siglos, que las compañías mercantiles se hayan convertido en los principales actores de la escena económica y nos hayamos acostumbrado tanto a ellas que olvidamos que solo existen en nuestra imaginación colectiva. (Noah Harari, 2017, pp. 44).

5 En efecto, el Registro de Personas Jurídicas (en adelante RPJ) desde el punto revista de los terceros es un registro de responsabilidad, ya que los actos celebrados por los representantes inscritos de la persona jurídica le serán oponibles a esta aun cuando dichos apoderados hayan sido revocados, siempre y cuando, no se haya inscrito dicha revocación y los terceros contratantes las desconozcan legítimamente. En otras palabras, la PJ debe hacerse responsable por los actos celebrados por sus representantes inscritos aun cuando los alcances de sus facultades sean extra-registralmente inexactos.

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las personas físicas que conformarán sus órganos y asumirán su representación y los alcances de la responsabilidad6 que la entidad deberá asumir por los actos jurídicos celebrados por estos últimos. Esto es, un registro que encuentra su sino en la contratación y, particularmente, en la legitimación que otorga a determinadas personas para que puedan actuar eficazmente en la celebración de los más diversos negocios jurídicos en los que la persona jurídica tenga que intervenir para cumplir con sus propósitos u objetivos.

Lo importante, en este punto, es determinar cómo la tecnología actual puede servir a los principales fines que se han encomendado a este tipo especial de registro jurídico y si el sistema informático que se ha implementado actualmente para su administración, llega a cumplirlos o, por lo menos, a cubrir las expectativas que los operadores jurídicos necesitan, y, particularmente, los terceros contratantes quienes tendrían que confiar en la legalidad, certeza y veracidad de los actos o situaciones incorporadas al registro, además de la plena eficacia que sus negocios o contratos tendrán frente a la persona jurídica, si son celebrados por un representante de esta que se encuentre registralmente legitimado a estos propósitos. Solo de esta manera, este singular Registro, cumplirá su objetivo de aportar la máxima seguridad jurídica a las transacciones.

El propósito del presente ensayo es, entonces, realizar un diagnóstico del estado actual de la tecnología informática aplicada al Registro de Personas Jurídicas, en adelante RPJ, al cual se le denomina como “Sistema de Información Registral” o SIR, para determinar si cumple con los requerimientos actuales para la prestación de los servicios registrales con eficiencia, rapidez y plena seguridad jurídica, tanto para la calificación registral de los actos inscribibles como para los servicios de publicidad registral directa o indirecta que la Sunarp ofrece a la sociedad.

En este punto, es conveniente anticipar al lector que, como servidor público en permanente contacto y utilización del sistema tecnológico, mencionado en el párrafo anterior, he detectado en muchos casos su insuficiencia para viabilizar el servicio de calificación registral en el ingreso de actos al Registro, así como los riesgos que genera al ser utilizado en la prestación de algunos servicios de publicidad registral

6

Efectivamente, para Casado, 2002, las funciones que dan unidad históricamente al Registro Mercantil serían: “[e]n lo estático se trata siempre de la identificación y determinación de ámbitos de responsabilidad de carácter mercantil o asimilado que operan en el tráfico jurídico y, en lo dinámico, de las distintas vicisitudes que afectan y cuya publicidad, en uno u otro caso, el legislador ha estimado de especial relevancia hacia terceros”, pp. 34.

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PERSONAS JURÍDICAS

formal. Precisamente, el detalle de estos defectos o problemas de los que adolece la tecnología aplicada al RPJ, serán explicados en la siguiente sección.

2. Algunos de los problemas vinculados al RPJ y las deficiencias del Sistema Informático Registral – SIR

2.1. La calificación registral de actos de disposición realizados por personas jurídicas cuyas partidas electrónicas son voluminosas

Uno de los problemas más apremiantes del actual sistema informático aplicado al RPJ y que afecta a todo el sistema registral peruano, es la absoluta imposibilidad de efectuar anotaciones marginales cada vez que se modifica un acto registrado, en el mismo asiento registral que sufre la alteración. Para que pueda entenderse este problema en su real dimensión y los graves peligros que encierra, nos vamos a servir de un ejemplo muy cotidiano en la labor de calificación registral a cargo de los registradores públicos, consistente el levantamiento de una hipoteca por parte de un acreedor hipotecario, en el que interviene una entidad del sistema financiero peruano como un banco.

En este caso, el Registrador Público tiene que verificar que la persona física, que actúa en representación de la persona jurídica en el acto de disposición, cuente con facultades suficientes que le permitan llevar a cabo eficazmente dicho acto, recurriendo con esta finalidad a su partida registral en el RPJ, para corroborar la “representación invocada” en el título (siendo este un problema idéntico al que nos enfrentaríamos cuando se pretenda inscribir cualquier otra clase de acto de disposición de derechos en el intervenga una persona jurídica).

Ahora bien, que pasaría si quien interviene es un representante del Banco Internacional del Perú S.A. – Interbank. En este caso tendríamos que revisar su Partida Electrónica, la cual está compuesta por más de 1,724 folios o páginas, en las cuales se distribuyen toda clase de asientos registrales, tales como modificaciones estructurales societarias, nombramientos de sus representantes orgánicos, como directores y gerentes, pero en su mayoría se encuentran registrados nombramientos y revocaciones de cientos de representantes que actuarán en nombre de esta entidad bancaria. Los cuales actualmente suman por lo menos un millar en condición de representantes activos o, mejor dicho, con mandatos vigentes.

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EL PROBLEMA DE LAS VIGENCIAS DE PODER EN EL REGISTRO DE

JESÚS DAVID VÁSQUEZ VIDAL

El problema de esta partida compleja y voluminosa consiste en que la designación del representante que buscamos puede estar en un asiento de inscripción que obra en la página 500, mientras que su revocación puede estar 500 o 700 páginas después, en medio de otros cientos de actos inscritos, tales como otras revocaciones o nuevos otorgamientos de poder. Por lo que, si un Registrador Público califica un acto de disposición celebrado por dicho representante en nombre del Banco, como el levantamiento de hipoteca de nuestro ejemplo, deberá no solamente encontrar el poder inscrito en la página número 500 sino revisar manualmente cada una de las 1,224 restantes que componen la partida, para verificar que no obre en alguna parte la inscripción de una revocación y/o modificación del poder que está siendo utilizado en el acto de disposición de derechos7

Este tedioso trabajo de visualización de cada una de las fojas de la voluminosa partida puede llevar varias horas de trabajo -hasta días enteros-. Lo cual ha forzado la adopción de soluciones pragmáticas en cada oficina registral, entre las cuales destaca la de imprimir íntegramente la voluminosa partida y llevar una relación –manual- de cada poder otorgado y sus respectivas revocatorias. Esto, obviamente, se realiza de manera artesanal en cada oficina registral o, inclusive, por cada registrador público en la sección registral que tiene a su cargo. Lo cual es una solución de eficacia absolutamente relativa y sin ninguna seguridad jurídica que aportar al sistema, más

7 En este punto es necesario recordar que el RPJ, el cual comparte las características registrales de los denominados Registros Mercantiles, es uno que tiene por funciones legitimar a los representantes de la persona jurídica y, correlativamente, responsabilizar a esta última por las inexactitudes registrales que haya generado por la falta de inscripción de un acto, como por ejemplo por la falta de inscripción de la revocación, cese o destitución de los representantes en sus cargos o en sus facultades. Así lo establece el artículo 24° del Código de Comercio, según el cual los actos no inscritos de la sociedad tendrán valor interno entre los socios que la otorguen, pero no afectarán a los terceros que las desconozcan. Es más claro aún, el artículo 26° del cuerpo normativo en mención, según el cual: “Los documentos inscritos sólo producirán efecto legal en perjuicio de tercero desde la fecha de su inscripción, sin que puedan revalidarlos otros, anteriores o posteriores, no registrados.” Por esta razón, es de tal importancia para el RPJ determinar que un acto de apoderamiento se encuentre revocado, anulado, modificado o que es inexacto, ya que de tal circunstancia depende, en buena cuenta, los efectos protectores que este tipo especial de Registro va a aportar a los terceros contratantes que pueden haber confiado (o no) en la veracidad de la información jurídica publicitada en él. En efecto, el hecho que un acto se haya incorporado al RPJ implica la presunción jurídica de que todos conocen su contenido -sin admitirse prueba en contrario-, lo cual determinará también, como sostiene Casado Burbano, 2002, “(…) la protección que se brinda a ese tercer adquirente es por haber confiado en lo que dicen los asientos registrales, (…) la confianza está en la base de la fe pública registral, pero opera en planos y ámbitos distintos. Está en el fundamento de la fe pública, pero por estarlo en el efecto legitimador sobre el que se asienta. La confianza que se justifica al amparo del tercer adquirente es la genérica que se desprende del hecho de que los asientos se presumen veraces y gozan de la suficiente protección judicial, con independencia de que su contenido concreto sea conocido por quien, luego, se ampare en ellos. Descendiendo a la realidad práctica, el tercero puede conocer dicho contenido por que ha consultado el Registro, directamente o por datos registrales relacionados en los documentos que se le han mostrado o comunicado o puede dar por buenas las manifestaciones de aquellos con quienes negocia, en el sentido de que lo sujeto a registración figura registrado o, incluso, puede darlo por supuesto. El conocimiento del contenido registral es tenido o considerado como un hecho dado, un dato que funciona, en la práctica como una especie de presunción iuris et de iure, que no permite prueba en contrario”, pp. 34.

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JURÍDICAS

que la propia pericia del Registrador Público y los Técnicos Registrales, en los que se apoya para realizar su labor de calificación registral.

El problema, descrito en el párrafo anterior, se replica en las catorce zonas registrales que integran el sistema de los registros públicos, ya que la partida registral de una persona jurídica tiene alcance a nivel nacional y, en el caso específico de las entidades del sistema financiero, sus actividades se extienden a lo largo de todo el territorio nacional, lo cual -en teoría- podría hacerlo cualquier persona jurídica. Todas las oficinas registrales enfrentan este problema que absorbe costosas horas de trabajo que se gastan en hacer una labor repetitiva que, en buena cuenta es la misma, de manera abstracta obviamente y por sus resultados. Pero sin ofrecer la certeza necesaria que un registro de seguridad de derechos debería aportar, por cuanto este trabajo manual hecho sobre papel, al depender exclusivamente de la experiencia de cada Registrador Público, está expuesto a un mayor índice de error.

La solución “tecnológica” que se pretendió dar a este problema fue, en su oportunidad, actualizar los índices del Registro de Personas Jurídicas implementándose una opción en el sistema informático SIR que le permite a los registradores públicos dejar constancia que un representante, a quien se le ha revocado el poder, tiene la condición de “Inactivo” en la partida registral, lo cual significaría que ya no contaría con facultades de representación vigentes. Empero, esta solución resulta de una seguridad muy relativa, por cuanto, está expuesta al error –ya que la información es ingresada manualmente al sistema- y, de otro lado, no resulta de gran ayuda en una partida registral voluminosa en donde una misma persona puede haber sido designado como representante en diferentes actos de apoderamiento y también pueden habérsele revocado los mismos, total o parcialmente. En este escenario, no se conocería con certidumbre plena, a cuál de los poderes revocados corresponde su estado de “Inactivo” o, incluso, si pudieran seguir vigentes algunos de los poderes le fueron concedidos.

Un caso evidente de lo falible y arcaico de este sistema se encuentra, por ejemplo, en el caso de la persona jurídica denominada LOS PORTALES S.A., inscrita en la Partida Electrónica N° 11008436 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, donde figura como “Activa” –esto es con poderes vigentes- una representante -María Patricia Mendoza Franco- cuyas facultades se encuentran actualmente revocadas. El problema se suscita, precisamente, por que los actos de apoderamiento se encuentran inscritos en asientos que constan en las páginas 165 y 175, mientras que la revocación está inscrita en la página 352 de la partida electrónica que actualmente está compuesta en su totalidad por 362 páginas o folios. Esto se debe –probablemente- a que, en el

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EL PROBLEMA DE LAS VIGENCIAS DE PODER EN EL REGISTRO DE PERSONAS

momento de la revocación de los poderes o facultades otorgados a aquella persona, se omitió “actualizar” manualmente el índice, lo cual no hubiera sido de gran ayuda tampoco, toda vez que este “índice” es meramente referencial y de responsabilidad interna –para el registrador público que incurrió en la omisión- pero no tiene ningún efecto de oponiblidad hacia terceros.

2.2. Los daños colaterales para la prestación de los servicios de publicidad registral directa e indirecta vinculados al RPJ

Este problema se vuelve dramático cuando se presta el servicio de publicidad registral formal8 directa9 e indirecta10. En efecto, si un usuario solicita la visualización de los asientos de la partida registral de una persona jurídica que, como en el caso del ejemplo es voluminosa, le será extremadamente tedioso -hasta humanamente imposiblerevisar en unas horas los miles de folios de los cuales está compuesta y, de encontrar un acto de apoderamiento inscrito a favor de un representante, nada le garantiza que varios cientos de folios más adelante pueda constar su revocación. Por esta razón, normalmente, los usuarios que requieren conocer la vigencia, el contenido y los límites de un acto de apoderamiento requieren un servicio de publicidad indirecta, como es la emisión de un certificado compendioso al que se denomina “vigencia de poder”, el mismo que sirve para acreditar “la existencia y eficacia del acto o derecho inscrito en determinado registro

8 Para el Tribunal Registral la “(…) La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo registral. La norma añade que el personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo, las prohibiciones expresas establecidas en el reglamento del registro. La expedición de publicidad registral se encuentra regulada en el Título IX del RGRP. Conforme al artículo 127 toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y obtener del Registro, previo pago de tasas registrales (…)”. Resolución N° 1175-2010-SUNARPTR-L del 13 de agosto de 2010.

9 A esta clase de servicios los literales a) y b) del artículo 15° del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN del 03 de noviembre de 2015, los denomina “Formas de publicidad formal simple”, tales como la “Exhibición” de los títulos archivados y la “Visualización” de las partidas registrales o títulos archivados que consten en formatos digitales. Los otros servicios de publicidad denominada “formal simple”, tales como las “copias informativas”, “búsqueda en los índices informatizados” y “boleta informativa”, son siempre clases de publicidad registral que no remiten a una apreciación directa o inmediata del contenido del Registro, cuyo corazón central está en los asientos de inscripción y en los títulos archivados, sino son mecanismos que reproducen el contenido de estos para suministrarlo -indirectamente- al usuario.

10 Entre los servicios de publicidad registral indirecta más importantes tenemos a los denominados “certificados compendiosos”, los mismos que son definidos en el literal b) del artículo 16° del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral de la siguiente manera: “Consiste en la expedición de un extracto, resumen o indicación de determinada circunstancia que conste en la partida registral, tales como la titularidad, gravamen, carga, nombramiento, revocación u otro dato. También comprende la información registral sintetizada que permite acreditar la existencia, inexistencia o vigencia de determinada inscripción o anotación registral, así como las aclaraciones necesarias para no inducir a error sobre la situación de la partida registral y la indicación de la fecha y hora de su expedición. El certificado compendioso se encuentra suscrito por el registrador o abogado certificador mediante su sello, firma y rúbrica en la hoja u hojas que conforman dicha publicidad”.

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jurídico a la fecha de su expedición”11 -que a estos efectos es un poder12- y delimitarán los alcances del principio de buena fe13 aplicada a este tipo de registro.

11

Así lo define el literal b) del artículo 17° del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. Respecto a este tipo especial de certificado compendioso resulta sumamente criticable que se haya exigido que el usuario solicitante del servicio tenga que precisar el asiento en el cual se encuentra registrado el acto del apoderamiento, lo cual obviamente encarece la contratación, ya que en teoría el usuario tendría que hacer una “visualización” de la partida electrónica, identificar los asientos pertinentes y, finalmente, solicitar la vigencia de poder. Cuando lo más razonable y económico sería indicar simplemente el nombre del representante y el registro tendría que estar en la capacidad tecnológica y humana de detallar todas las facultades que esa persona ostenta (o no). Este obstáculo que deteriora la calidad del servicio de publicidad que se presta al ciudadano, ha tratado de ser solucionado por el artículo 107° del Reglamento en cuestión, para el caso en el de un representante de una PJ que ostente más de un régimen de poderes, independientes el uno del otro e inscritos en asientos distintos, “no siendo necesario que el solicitante precise el asiento” [en el que está inscrito el acto del poder].

12 Al respecto debe tenerse en cuenta que, en esta clase de registros, la fecha del ingreso del acto al registro es determinante para la eficacia frente a terceros, por lo que la información contenida en la “vigencia de poder” será absolutamente útil para los actos que se celebren “simultáneamente” a su emisión, pero no para aquellos que puedan celebrarse después. Al respecto, debemos recordar que si bien el artículo 26° del Código de Comercio, actualmente vigente, establece que: “Los documentos inscritos sólo producirán efecto legal en perjuicio de tercero desde la fecha de su inscripción, sin que puedan revalidarlos otros, anteriores o posteriores, no registrados.”, esta norma debe ser interpretada a la luz de los dispuesto en el artículo IX del TP del Reglamento General de los Registros Públicos, que regula el principio de prioridad preferente, según el cual “Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario.” A esto, se ha denominado en la doctrina como los efectos retro-prioritarios de las inscripciones registrales. En este sentido, una vez emitido el certificado compendioso de “vigencia de poder”, este instrumento queda absolutamente desvinculado del Registro por lo que no está en la capacidad técnica de informar al tercer adquirente, si luego de la emisión del mismo, se ha presentado una solicitud de inscripción que pueda alterar el contenido de la partida registral de la PJ, lo cual constituye un peligro latente de particular importancia para el tercer contratante, ya que una vez ingresada al diario la solicitud de inscripción -a la que impropiamente se le denomina “Titulo”- los efectos del acto, una vez inscrito, le alcanzarán, ya que el “documento inscrito” surte todos sus consecuencias desde la fecha de la presentación al diario de la Oficina Registral correspondiente.

13 Sobre el principio de fe publica registral aplicada a los registros de personas jurídicas y, especialmente al Registro Mercantil o de Sociedades, no podemos dejar de mencionar la curiosa opinión de Gonzales Loli, 2005, pp. 207, para quien: “(…) no puede dejar de observarse que no existe a nivel legislativo (ni en la Ley General de Sociedades ni en el Código Civil u otra norma con jerarquía de ley) el precepto que habría sido “reglamentado” por el Reglamento del Registro de Sociedades.” Esto, refiriéndose al principio de buena fe descrito en el artículo IV del T.P. del Reglamento en cuestión, según el cual: “La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos jurídicos sobre la base de los mismos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales.” Al respecto, cabe mencionar que desde 1902 existe el Código de Comercio, parcialmente vigente hasta la fecha, en cuyos artículos 24°, 25° y 26° se regula el contenido específico normativo que debe dársele a la buena fe registral aplicada al Registro Mercantil, según los cuales los actos de la sociedad no inscritos no perjudican a los terceros que los desconozcan, mientras, que lo inscrito beneficia a terceros y vincula a la sociedad, siendo que los actos registrables serán oponibles a aquellos terceros solamente a partir de su inscripción. Razón por la cual, si se celebra un contrato con el representante inscrito en el Registro de una sociedad, el contrato surtirá todos sus efectos frente a la sociedad aun cuando el acto del apoderamiento haya sido revocado, anulado o modificado antes de la celebración del contrato siempre que al momento de la celebración del contrato sea desconocido por el tercer contratante -lo cual se presume- y no haya sido presentado al Registro para su inscripción. En este sentido, no podemos compartir la opinión de Gonzales Loli cuando sostiene que no existe una norma con jerarquía de Ley que respalde la protección que el Registro concede a los terceros contratantes que confiaron en la información publicitada por el Registro de Sociedades. Sin embargo, lo que no tendría una justificación legal es la siguiente opinión del mismo autor, 2005, pp. 209: “Empero, quizá sea necesario precisar que dentro de la formulación de “nulidad”, también debería considerarse la “falsedad” del título causal de la inscripción anterior a la del tercero, bien sea total o parcial, incluyéndose, también, la suplantación de las partes contratantes.” Esta opinión no sería correcta, por cuanto en sede societaria o mercantil, la protección que se da a terceros es por la omisión que ha incurrido la sociedad (entiéndanse sus representantes y órganos) en dar publicidad a un acuerdo adoptado o, en todo caso, publicitar un acto inexacto que contenga algún vicio de invalidez, pero la inscripción de un acto “falsificado” no parece haber estado dentro del radio de protección que se ofrece a terceros, máxime si los acuerdos de las personas jurídicas, sobre todos los actos de apoderamiento, se inscriben

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Si bien, al usuario se le entrega un certificado que contiene un diagnostico jurídico de los alcances de un acto inscrito, respaldado oficialmente por la entidad Registral, lo cierto es que la forma como es elaborado es sumamente rudimentaria y su valor absolutamente relativo, por cuanto puede quedar desactualizado, incluso, segundos después de haber sido entregado al interesado. Lo cual resulta sumamente paradójico para una institución que tiene entre sus principales finalidades aportar instrumentos que sirvan para dar seguridad jurídica plena a las transacciones.

Los operadores jurídicos que desenvuelven su actividad en el área específica de Publicidad Registral han desarrollado prácticas cotidianas para prestar el servicio de la manera más idónea y rápida cuando se enfrentan al problema de establecer el contenido, límites y actualidad de los poderes o facultades de un representante de una persona jurídica cuya partida registral es voluminosa. La solución empírica para la emisión de los certificados compendiosos de vigencias de poder en estos casos es, igualemente, imprimirlas en su totalidad y llevar un control manual de los actos de revocación. Así, se ha optado por escribir manualmente en las hojas impresas de las partidas, en sus márgenes o en espacios vacíos entre los asientos de inscripción, las modificaciones o revocaciones que hayan sufrido los actos de apoderamiento. En otras ocasiones, cada operador del servicio lleva un “cuaderno” donde anota los datos más relevantes de las partidas registrales más complejas o, en el mejor de los casos, cada quién lleva en su ordenador una hoja Excel donde anota los datos antes mencionados. Esto último podría considerarse la manera más “sofisticada” de llevar el orden de toda esta información.

A estos efectos, el sistema informático en actual funcionamiento no aporta ninguna ayuda y toda la labor de organización, selección y sistematización de la información de una partida compleja, como son las estructuras de los poderes, el conjunto de apoderados, representantes, gerentes, directores, las modalidades bajo las cuales ejercitarán sus poderes, los límites de estos, sus modificaciones y revocaciones, pesa sobre los hombros de cada operador del sistema, quienes llevan toda esta ingente información en sus mentes y en los instrumentos manuales en los que se apoyan. Esta situación, surrealista o kafkiana, que obliga a tener voluminosas partidas registrales impresas con cientos de anotaciones hechas a mano, desgastas y deterioradas por el constante uso, resulta verdaderamente lamentable en una época donde la tecnología informática tendría que habernos aportado una solución, no solamente para aliviar el extenuante en mérito a copias certificadas de actas, razón por la cual de aceptarse este “criterio” se estaría promoviendo el fraude o el engaño. Distorsionando el propósito o fines de la fe pública aplicada a los registros de personas jurídicas.

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trabajo de los operadores a cargo del servicio de publicidad registral, sino para reducir la posibilidad de error humano en la emisión de estos certificados compendiosos, para que el procedimiento sea automatizado, eficaz, rápido y, sobre todo, seguro en cuanto a la calidad de la información que se suministra a los ciudadanos usuarios del sistema.

Lo que resulta verdaderamente paradójico es que, aun cuando la vigencia de poder haya sido emitida correctamente, esta pueda quedar desactualizada inmediatamente, ya que existe el riesgo que ingrese al diario del Registro una revocación o modificación del poder cuya vigencia ha sido emitida. Esto sucede, precisamente, por que el certificado compendioso se expide en un instrumento físico o electrónico que queda absolutamente desconectado del sistema, por lo que si la información contenida en el registro se altera dicho instrumento queda expuesto a la permanente caducidad, esto es a perder vigencia en cualquier momento, todo en perjuicio y riesgo del tenedor del certificado y del tercero que contrate confiado en la información que contiene. Esta situación, sin embargo, se ha vuelto parte del contexto de los servicios de publicidad certificada que brinda el Registro y por décadas ha sido olvidada, lo cual perjudica la certeza jurídica que se busca con esta clase de herramientas. No se ha reparado en que podría celebrarse un contrato con un representante a quien se le ha emitido una vigencia el día de ayer y mientras que hoy ese poder ya podría haber sido revocado en el Registro. Esto se da, como ya lo hemos explicado, porque la vigencia de poder solamente garantiza la actualidad de la información que contiene “a la fecha de expedición”. En otras palabras, sólo hasta el mismo momento que es entregada al usuario nunca más allá.

Lo descrito en el párrafo anterior resulta sumamente extraño y hasta paradójico para un certificado denominado “vigencia de poder”, ya que su “vigencia” no está asegurada por el sistema que lo ha creado. Es más, se ha diseñado un sistema que está en la absoluta imposibilidad tecnológica de responder una simple interrogante de sentido común: ¿Cuánto tiempo estará vigente un certificado compendioso de vigencia de poder? Esta pregunta tautológica tiene una respuesta jurídica certera: hasta que el poder sea revocado por el órgano o representante legitimado de la persona jurídica. Pero, no se ha implementado la tecnología que permita transmitir de manera automatizada esta información jurídica de vital importancia para la real utilidad del certificado emitido. Esto sería posible, solo si se implementa una tecnología que digitalice estos certificados para que una vez emitidos no queden separados del sistema informático que administra el Registro, siendo esta interconexión permanente de vital importancia para que la vigencia de poder pueda cumplir su finalidad de dar la máxima seguridad jurídica posible a las contrataciones.

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Pues bien, los contornos de esta nueva tecnología a ser aplicada al RPJ o, en otras palabras, lo que tendrá que estar en la posibilidad de hacer un nuevo sistema informático al servicio del Sistema Registral, para solucionar los preocupantes problemas de los que hemos dado cuenta, serán detallados a continuación.

3. Algunas propuestas para mejorar la calidad y la seguridad jurídica de los servicios registrales vinculados al RPJ

3.1. La implementación de anotaciones marginales dinámicas en la partida electrónica de la PJ

El problema de una buena parte de las tecno-burocracias que controlan el aparato estatal es su desprecio por los saberes acumulados a través del tiempo por los individuos, las colectividades y las comunidades que integran una sociedad. Así, uno de los defectos más pernicioso de la tecno-burocracia de las sociedades modernas es su pretensión saberlo todo, menospreciando los conocimientos empíricos formados a través de las prácticas intersubjetivas de los agentes que intervienen en un campo social como trabajadores, operadores y usuarios de un sistema. En otras palabras, el tecno-burocrata tiene la absurda idea de creerse en la capacidad de reformar, diseñar y planificar los servicios públicos de manera vertical y autoritaria, desde las alturas de un “escritorio” y dar órdenes dirigidas hacia la base de la pirámide14, sin un conocimiento concreto de cómo funcionan las situaciones en acción15 reproducidas en la realidad social por las normas y reglamentos que han sido puestos a operar. Lo que nos ha llevado, no pocas veces, a presenciar la aparición de actos jurídicos sumamente excéntricos16 y

14

A esta forma de administrar las entidades públicas Fromm, 2010, la denominó como “método burocrático enajenado”, el cual es definido de la siguiente forma: “Este procedimiento burocrático enajenado se puede caracterizar de varias maneras. Primero que nada, es un sistema de un solo sentido: las órdenes, las sugerencias, la planificación emanan desde arriba y están dirigidas hacia la base de la pirámide. No hay lugar para la iniciativa individual.”, pp. 103.

15

Este término de situación en acción lo hemos tomado de Ostrom, 2015, para quien: “(…) una situación en acción se refiere al espacio social en el que los participantes con diversas preferencias interactúan, intercambia bienes y servicios, resuelven problemas, se dominan unos a otros, o luchan (entre las muchas cosas que los individuos hacen en las arenas de acción).”, pp. 52 – 53.

16 En el sistema registral tenemos alguna experiencia al respecto, prueba de ello es, por ejemplo, la Directiva N° 008-2013-SUNARP/SN, aprobada mediante Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN del 26 de noviembre de 2013, sobre inmovilización de partidas registrales. A través de la cual se creó un nuevo acto jurídico inscribible cuya legalidad es sumamente cuestionable, pero que consiste en publicitar la voluntad unilateral del propietario registral de “no transferir” su predio. Lo cual resulta paradójico, por cuanto la libertad entendida en su sentido negativo de no realizar alguna acción se manifiesta -o mejor dicho no se manifiesta- simplemente dejando de hacer. Sin necesidad de publicitar este “deseo negativo”, ya que no produce ninguna clase de alteración jurídica típica que tenga relevancia para el sistema jurídico. Sin embargo, esta directiva fue implementada, supuestamente, como una herramienta para evitar la inscripción de actos fraudulentos, como por ejemplo para impedir la inscripción de actos festinados mediante la suplantación de identidad de un otorgante en sede notarial. Pero, como es obvio,

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procedimientos imbricados17 que terminan encareciendo o empeorando la calidad de los servicios públicos18 que brinda una institución del Estado.

Un claro ejemplo de esto es el desprecio por los saberes acumulados en la experiencia histórica del Registro Público. Más allá de que con el tiempo los servicios registrales se hayan vuelto totalmente dependientes de sistemas tecnológicos informatizados, lo importante es que esta tecnología aplicada al registro permita efectuar operaciones que sean útiles para que el sistema registral cumpla con sus finalidades. Así, antiguamente, cuando los asientos registrales se llevaban físicamente en los libros denominados “Tomos”, en las hojas que los componían, se dejaba un espacio en blanco al borde izquierdo para efectuar las denominadas “anotaciones marginales”. Las cuales tenían un propósito muy específico y útil, consistente en dejar constancia en una nota referencial que un asiento registral había sufrido una alteración que se encontraba en otro asiento de inscripción. Por lo que, si se inscribía la revocación de un poder, no solamente se realizaba el asiento de inscripción de la revocación, sino que se dejaba una anotación marginal en el asiento registral del mismo acto revocado.

si se llevó a cabo la suplantación ante el notario con “éxito”, el falsificador simplemente tendría que incluir en el instrumento una cláusula de levantamiento de la “inmovilización” inscrita y esperar que el Notario responda los oficios de verificación de autenticidad que el Registro le curse, en el sentido de que el instrumento público si existe y es auténtico, porque -materialmente- sí lo es, aunque su contendido sea falso o espurio. En estos casos de falsedad ideológica de un instrumento notarial, esta innovación técnico – jurídica resulta un verdadero despropósito. Con respecto a los otros casos de falsedad material del instrumento, no se ha tomado en cuenta que las víctimas de esta clase de crímenes son personas en estado de absoluta indefensión (pobres extremos, pacientes siquiátricos, muertos, ancianos, entre otros) por lo que esta directiva que encarece la contratación difícilmente será de fácil acceso a personas que se encuentran en tales condiciones.

17 Uno de los casos más sorprendentes de regulación procedimental inadecuada, a nivel registral, la encontramos en el Decreto Supremo Nº 010-2016-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30313, donde hemos podido contar hasta diez etapas procedimentales que un usuario debe recorrer para que pueda denunciar eficazmente la presentación de un instrumento falso al Registro para impedir su inscripción o lograr la cancelación del asiento registral ya efectuado. Esto sin contar la imposición de toda clase requisitos de legitimación y documentales, además de plazos preclusivos que hacen en la práctica casi imposible evitar que los daños del ingreso de un título falso al registro se consumen. Lo cual, siendo sinceros, parte de una premisa absolutamente absurda impuesta en la misma Ley N° 30313, pero desarrollada concienzudamente en su Reglamento, considerar al titular registral de un bien como tercero ajeno al procedimiento registral iniciado, aun cuando sea la víctima y el principal perjudicado del acto falso que ha ingresado al registro. Como ya lo hemos explicado en otro estudio. Al respecto puede consultarse: “La inscripción de los documentos fraudulentos en los Registros Públicos y la publicidad registral en el Perú”. En: Fuero Registral, Lima, N° 13, 2016, pp. 385 - 405.

18 Esta forma de administrar sin un análisis institucional de la forma como se reproducen las prácticas sociales guiadas por reglas jurídicas en situaciones concretas está condenada al fracaso, lo cual resulta preocupante cuando lo que se administra es una institución encargada de prestar un servicio público por cuanto el principal perjudicado es toda la sociedad. Al respecto Ostrom, 2015, da una sugerencia sumamente acertada: “Por el contrario cuando, cuando los estudiosos de las instituciones piden diagnosticar por qué se producen los resultados perversos y proponen formas de mejorar los resultados de muchas situaciones en acción, deberemos profundizar y descubrir cómo crean las reglas el conjunto que se está analizando. No se pueden mejorar los resultados sin saber cómo se produce la propia estructura”, pp. 56.

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Este sistema de Tomos físicos con anotaciones marginales, perduro por mucho tiempo, hasta que el sistema evolucionó hacia las Fichas manuales y, finalmente, al SIR que está compuesto por partidas registrales electrónicas integradas cada una de ellas por folios o páginas digitalizadas donde se formulan los asientos registrales, dejando de lado la posibilidad de realizar anotaciones marginales en los mismos asientos cuando sufran alguna alteración jurídica. Sino que simplemente se realiza el asiento de inscripción de la revocación, modificación o anulación de un poder, por ejemplo, folios más adelante. Lo cual no genera ningún riesgo cuando una partida electrónica está compuesta por pocos folios o páginas, pero cuando pasa el tiempo y la partida se vuelve voluminosa, componiéndose por miles de páginas, el sistema muestra claramente sus limitaciones y problemas19

Ahora bien, la solución que una nueva tecnología aplicada al Registro de Personas Jurídicas debería permitir, es la posibilidad de realizar una anotación marginal adicional en los bordes de la página donde se encuentra el asiento registral que sufrirá la modificación, anulación o revocación. Sin alterar el contenido del asiento registral del acto inscrito que es intangible. En otras palabras, debe crearse la posibilidad tecnológica de incorporar al margen de un asiento de inscripción una anotación marginal que permita al Registrador Público, de manera muy sintética, dejar una indicación de que el acto ha sido alterado páginas más adelante, como, por ejemplo, la siguiente indicación: “Revocación del poder de María Patricia Mendoza Franco según obra en el As. E00017 página 352”. Incluso, esta anotación marginal podría consistir en un botón dinámico que al ser pulsado llevaría a la página de la partida donde se ha registrado el asiento revocatorio, modificatorio o anulatorio, evitando el absurdo trabajo de recorrer cientos de páginas o folios hasta encontrarlos.

Esta tecnología informática de “anotaciones marginales dinámicas” permitiría que una vez realizado este trabajo y validado por un registrador público, nunca más otro operador jurídico tendría que volver a hacerlo. Lo que redundaría en una mejora sustancial en la labor de calificación registral, permitiendo identificar automáticamente -y

19

Obviamente en este caso la tecnología del SIR solamente permite trasladar la información -asientos registralesque antes se llevaba en soportes físicos, como Tomos y Fichas, a un soporte electrónico o desmaterializado. Pero más allá de eso, no se ha incorporado algún avance tecnológico que permita al sistema responder de manera automatizada a los requerimientos actuales que el servicio registral demanda. Es más, a los efectos de este ensayo, ante la imposibilidad de formular anotaciones marginales, el sistema actual es deficiente en comparación al que se tenía hace casi un siglo, ya que los denominados “Tomos” si contemplaban aquella posibilidad. Lo cual demuestra que no todo avance o evolución representa un más alto grado de perfección, también puede ser lo contrario. Lo cual no significa adoptar una posición pesimista, como la de Cioran, 2003, pp. 30, para quien “Porvenir y progreso son conceptos en apariencia vecinos, divergentes en realidad. Todo cambia, claro está, pero raras veces, por no decir jamás, para mejorar”. Por eso el desarrollo de una nueva tecnología no constituye una mejora de manera indefectible, sino sólo bajo la condición de estar dirigida a mejorar calidad de la vida humana, o a perfeccionar un servicio dirigido hacia ella, en alguno de sus múltiples aspectos.

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con absoluta certeza-, si un poder se encuentra revocado (o no), al contar con una anotación marginal incorporada a la partida registral al margen del asiento registral que ha sufrido la afectación. Esto también facilitaría los servicios de publicidad registral directa e indirecta, ya que, si se solicita la visualización de una partida registral o la vigencia del poder de un representante, bastaría ubicar el asiento de inscripción del poder, en donde tendría que figurar también la anotación referencial de su revocación, si es que se ha inscrito este último acto. Lo que redundaría en un ahorro significativo de costes de transacción, que es una de las funciones medulares del Registro Mercantil20.

3.2. La asignación de códigos de verificación electrónicos a los certificados de vigencia de poder interconectados a la partida registral de la PJ

En cuanto a los certificados compendiosos de las denominadas “vigencias de poder”, como ya se ha explicado, el problema sustancial de esta clase de instrumentos es que su emisión física o digital implica desvincularlo del sistema registral, siendo que este último está sujeto a modificaciones de manera constante. Por esta razón, lo primero que debe permitir la nueva tecnología aplicada a este servicio de publicidad registral es tender un vínculo informático permanente entre la partida registral de la persona jurídica y el certificado compendioso expedido, lo que permitiría al usuario consultar en la página web institucional si la partida registral, con respecto a la cual se emitió la vigencia, se mantiene inalterada, si ha sufrido o puede sufrir alguna modificación por la inscripción de un acto o la presentación de una solicitud de inscripción, respectivamente. Entonces, la cuestión que debe resolver la tecnología informática es como lograr esta vinculación entre partida electrónica y certificado compendioso, y lo que es aún más relevante, como hacer factible que un tercer contratante pueda conocer esta circunstancia de manera rápida y al menor costo posible.

La respuesta no resulta tan compleja y el avance de la tecnología informática lo hace sumamente viable, a la luz de la implementación de otros servicios registrales de conectividad en línea sobre la posible alteración de estado de una partida registral como el servicio denominado “alerta registral y de publicidad” cuya utilidad resulta,

20

Al respecto Arenas García, 2000, sostiene que: “La función del Registro Mercantil debe vincularse básicamente al ahorro de costes de transacción. Esta institución tiene como principal misión facilitar información necesaria para la conclusión de los contratos que se enmarcan en el ámbito societario y cuya obtención fuera de los mecanismos del Registro sería excesivamente costosa. Así, tanto para el que pretende invertir como accionista en una sociedad como para el tercero que contrata con ella, resulta relevante conocer qué personas constituyen el cuerpo de administradores de la sociedad y con qué cuenta”, pp. 183.

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por decir lo menos, dudosa21. De otro lado, la posibilidad de descargar en línea un instrumento electrónico con valor oficial y consultar su original, ya se encuentra disponible desde hace algún tiempo, aunque restringido originalmente para aquellos instrumentos incorporados al archivo digital del sistema denominado SID-Sunarp22.

En efecto, bastaría asignar al certificado compendioso un código numérico único y crear una opción en la pagina web de la Sunarp que le permita al interesado ingresar dicho código, a efectos de descargar y visualizar en línea el contenido de la “vigencia de poder” emitida electrónicamente, en donde figuraría, además, una indicación permanente que informe sobre la presentación o inscripción de algún acto vinculado a la partida registral de la cual se ha extraído la información contenida en el certificado compendioso, después de la fecha de su emisión. Lo cual es simplemente una racional evolución del criterio establecido en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el VI Pleno Registral23, según el cual:

21

Entre las medidas que la Superintendencia ha adoptado, desde hace varios años para luchar contra la utilización fraudulenta del sistema registral, vamos a encontrar una de naturaleza meramente informativa, consistente en el módulo informático denominado Alerta Registral, que abarca dos productos gratuitos ofrecidos por el sistema registral denominados “Alerta de Inscripción” y “Alerta de Publicidad”, los cuales actualmente se encuentran regulados en la Directiva Nº 02-2018-SUNARP-SN, aprobada por la Resolución N° 027-2018-SUNARP-SN publicado en el diario oficial E.P. el 21 de febrero de 2108. La idea de la que parte este mecanismo consiste en trasladar parte del costo de vigilancia de la indemnidad del derecho al mismo titular registral. En efecto, a través de estas herramientas informáticas se le permite al titular de un derecho inscrito vincular a una partida registral (del Registro de Predios p.e.) un correo electrónico o un número de teléfono móvil, con la finalidad de que cualquier circunstancia relacionada a dicha partida, tales como la presentación de una solicitud de inscripción (Título) o un mero servicio de publicidad respecto a la misma le sea comunicada. Ahora, dependerá del mismo interesado determinar cómo proceder, abriéndose un abanico de posibilidades sumamente grande, toda vez que las denominadas “alertas” no solamente podrían estar comunicando el ingreso de un supuesto título falso, sino el de una medida cautelar que el titular registral afectado “aún no debería enterarse” o una simple búsqueda de algún acreedor del titular registral o de algún interesado en adquirir el bien inscrito lícitamente. Lo cual resulta, cuando menos, cuestionable.

22 Al respecto es importante mencionar que con la Directiva N° 02-2016-SUNARP/SN, aprobada mediante la Resolución N° 037-2016-SUNARP/SN, se creó la posibilidad de expedir copias informativas y certificados literales de los documentos formados e inscritos mediante el Sistema de Intermediación Digital y el SIR. Independientemente que gran parte de esta directiva se centra en explicar como se van a “imprimir” (¿?) los documentos que forman parte del archivo digital. La verdadera importancia de esta directriz interna se encuentra en su numeral 7.4 que implementa la posibilidad de verificar la autenticidad del instrumento emitido a través de la asignación de un “código de verificación” que permite acceder al contenido del mismo a través de la página web de la SUNARP por un plazo de 90 días. Esta misma herramienta tecnológica de asignación de un código numérico con un determinado tiempo de vigencia, podría ser utilizado para la verificación de la “Vigencia de Poder” agregando la posibilidad de que no solamente permita corroborar su autenticidad sino también el estado de la partida registral después de la emisión del certificado compendioso. Como puede advertirse la posibilidad tecnológica actual hace materialmente posible la implementación de los servicios que se proyectan en este ensayo.

23 VI Pleno Registral realizado los días 7 y 8 de noviembre de 2003, publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de diciembre de 2003.

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“La existencia de títulos pendientes de inscripción no constituye causal para denegar la expedición de un certificado de vigencia de poder pero este debe ser expedido con las precisiones o aclaraciones correspondientes, para no inducir a error a terceros sobre la situación de la partida registral” 24 .

La implementación de esta tecnología permitiría que la “vigencia de poder” pueda ser visualizada en línea desde cualquier clase de dispositivo con acceso a internet y, además, aportaría al instrumento la absoluta certeza sobre la autenticidad y la actualidad de su contenido, por cuanto estaría permanentemente vinculado a la partida registral a la que corresponde dicha información. Permitiendo al usuario saber si la “vigencia de poder” está realmente “vigente” sin ningún costo, al momento que realiza el acto de contratación en el cual está inmerso. Estas son las funciones que la tecnología aplicada a este servicio registral de publicidad formal tendría que aportar.

4. Conclusiones

La calidad de los servicios registrales cada vez depende más de la tecnología informática. Incluso, la digitalización de los instrumentos físicos y las certificaciones oficiales de estos ha permitido la implementación de sistemas que desmaterializan los títulos de inscripción, tales como el denominado Sistema de Intermediación Digital, SID-Sunarp, que ha logrado no solamente la presentación en línea de la solicitud de inscripción, sino el ingreso de instrumentos oficiales electrónicos con firmas digitalizadas que se archivan en una base de datos, sin requerirse ningún soporte físico en papel. Esto nos lleva a pensar que los servicios registrales van a evolucionar en una dirección similar.

Sin embargo, jamás la tecnología debe ser aplicada ciegamente, olvidando las funciones jurídicas que debe cumplir el sistema registral, porque recordemos que la tecnología debe servir a la maximización de la eficiencia de los servicios registrales y no como una limitación o un obstáculo para estas. Lo cual ha sido expresado enfáticamente por el Tribunal Registral en los siguientes términos:

24

Este criterio ha sido incorporado al penúltimo párrafo del artículo 140° del Reglamento General de los Registros Públicos, el mismo que a la letra dispone lo siguiente: “La existencia de títulos pendientes de inscripción no impide la expedición de un certificado, en cuyo caso éste debe contener la indicación de la existencia de título pendiente y las precisiones o aclaraciones correspondientes para no inducir a error a terceros sobre la situación de la partida registral”.

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“(…) la informática es una herramienta que está al servicio de las necesidades del área registral, y no a la inversa. Como elemento de ayuda, el sistema informático debe satisfacer las exigencias de los procedimientos registrales y la necesidad de brindar publicidad clara a los interesados; de no lograrlo, el Registrador está autorizado para apartarse de la modalidad implementada y cumplir de mejor manera dicho cometido”25 .

Por eso debemos definir claramente cuales son las funciones que la tecnología debe cumplir, para que el desarrollo tecnológico haga posibles la finalidad de seguridad jurídica para las adquisiciones, la protección de los titulares registrales, la reducción de los costos de transacción en las contrataciones, el control formal del crecimiento urbanístico de las ciudades, la protección del patrimonio arquitectónico monumental, la conservación de las reservas naturales y comunidades nativas, entre muchos otros, que actualmente cumple de alguna manera nuestro sistema registral multidimensional.

Una tecnología que se desarrolla y aplica sin tener propósitos o fines claramente establecidos por un sistema ético-jurídico humanista26, nos lleva a la 25

Considerando número 8. De la Resoluciónn N° 077-2008-SUNARP-TR-T, del 18 de abril de 2008. El caso que dio mérito a la emisión de este criterio resulta sumamente interesante a los efectos del presente ensayo, por cuanto describe como en una situación concreta o cotidiana de la práctica registral de los servicios de publicidad, la tecnología puede resultar, incluso, un obstáculo para que el sistema registral cumpla cabalmente con sus finalidades. Sucedió que una usuaria del sistema solicitó la emisión de un certificado compendioso de cargas y gravámenes de un inmueble de su propiedad, el mismo que se encontraba inscrito en el sistema antiguo para la inscripción de predios urbanos denominado SARP, el cual hasta la fecha se encuentra vigente para muchos predios. Lo particular de este sistema informático es que emite de manera automática los certificados compendiosos de cargas y gravámenes, consignado la relación de los gravámenes que pesan sobre el inmueble. Pero si estos han sido levantados también consiga la relación de los asientos de levantamiento o cancelación. Lo cual obviamente puede, a un profano en materia registral, causarle alguna incertidumbre, ya que, si los gravámenes hipotecarios ya fueron cancelados, simplemente debería consignarse en la certificación que sobre el inmueble ya no pesa ningún gravamen, sin detallarse la relación de las hipotecas ya levantadas. Fue este, precisamente, el caso que se presentó, ya que el Registrador denegó realizar esta aclaración en un nuevo certificado compendioso alegando que el sistema informático emitía las vigencias de esa forma y que él no podía modificarlo. Ante esta posición, la segunda instancia registral le enmendó la plana, revocando su decisión y disponiendo que se emita un nuevo certificado compendioso manualmente con la indicación expresa de la inexistencia de gravámenes, toda vez que: “El argumento invocado por el registrador de que el sistema informático emite automáticamente los certificados y que esta modalidad no puede, en principio, ser modificada, resulta insubsistente, no sólo a la luz de los argumentos vertidos, sino también porque la informática es una herramienta que está al servicio de las necesidades del área registral, y no a la inversa”.

26 La importancia de establecer los fines hacia mantener y mejorar la vida material de las personas resulta sustancial en la implementación de cualquier sistema jurídico o para la implementación de toda clase tecnología informática o cibernética orientada a la prestación de un servicio público, aun cuando se crea que esta está en la capacidad de responder de manera autónoma a través de servomecanismos. En efecto, siempre vamos a encontrar a la conciencia humana como la portadora de las finalidades que un mecanismo mecánico, informático o cibernético busca. Así, para Jonas, 2017, aun “(…) dentro de sistema predominantemente mecánico de funciones imbricadas entre sí y que comprenda incluso mecanismos de control, podemos localizar el fin en una única parte del todo dotada de capacidad de controlar, siempre y cuando esa parte, esa pieza de unión, sea de una naturaleza tal que pueda tener por si misma fines y actuar con arreglo a fines. En ese caso el resto de la maquina es sencillamente su herramienta”, pp.173.

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59 PONENCIAS

JURÍDICAS

decadencia civilizatoria27 actual que ha desarrollado tecnologías orientadas hacia la destrucción y a la muerte y que fue denunciada hace ya varias décadas por Marcuse (1984, pp. 139) con las siguientes palabras: “La sociedad se reproduce a sí misma en un creciente ordenamiento técnico de cosas y relaciones que incluyen la utilización técnica del hombre; en otras palabras, la lucha por la existencia y la explotación del hombre y la naturaleza llegan a ser incluso más científicas y racionales”, empeorando la vida material de la mayoría de las personas.

Por eso, esperamos que una nueva tecno democracia pueda emprender las reformas tecnológicas28 que el Registro de Personas Jurídicas requiere, orientadas a mejorar la calidad de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía.

5. Bibliografía

• Arenas García, Rafael, “Registro Mercantil y Derecho del Comercio Internacional”, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 2000.

• Casado Burbano, Pablo, “Los principios registrales mercantiles”, Servicio de Estudios del Colegio de Registradores, Madrid, 2002.

• Cioran, E.M., “La caída en el tiempo”, Tusquets Editores, Barcelona, 2003.

27 Un claro ejemplo del uso distorsionado de una figura jurídica útil y que podría estar al servicio de las sociedades, pero que, sin embargo, es utilizada para los propósitos más oscuros y perniciosos es la utilización de personas jurídicas de papel o sociedades fachada para la defraudación, el lavado de activos, la percepción de beneficios ilícitos derivados de la corrupción gubernamental, la evasión tributaria, entre otras, que se sirven de la personería jurídica “artificial” de las sociedades, la tecnología informática de alcance planetario y los denominados “paraísos fiscales” para perpetrar los crímenes más viles. Lo cual es una tendencia propia de las sociedades capitalistas modernas con economías globalizadas, que no ha podido ser regulada adecuadamente por los Estados y los organismos internacionales. Al respecto, hace algunas décadas De Castro y Bravo,1991, sostenía premonitoriamente que: “No es tampoco un secreto que el capitalismo moderno utiliza para sus fines la persona jurídica, que se justifica con ella la independencia del patrimonio de la Sociedad Anónima, que de ella se sirve para afirmar el respeto de las sociedades en el extranjero y para interpretar en su favor los tratados internacionales. Sabido es, cómo mas tarde, en beneficio de los mismos intereses, se favorece la concepción abstracta de la persona jurídica; de modo que se le puede utilizar como un escudo o cortina que defiende de toda injerencia o investigación de la vida interna de la Sociedad Anónima. Es el tiempo, aun no ha pasado del florecer de las sociedades artificiales, sin contenido real, creación de aventureros o de poderosas organizaciones financieras, nacionales o internacionales, que ocultan sus verdaderas actividades interponiendo o conectando sociedades, en perjuicio a veces de obligacionistas, de los acreedores, del fisco, del público en general y también de los mismos accionistas de las sociedades sometidas a control”, pp. 132.

28 Porque la tecnología en todos los ámbitos en los que se aplique debe ser un vehículo para la libertad y la realización de los instintos vitales del ser humano. En efecto, para Marcuse, 1971, “(…) a fin de convertirse en vehículos de la libertad, la ciencia y la tecnología tendrían que cambiar de dirección y metas actuales; tendrían que ser reconstruidas de acuerdo con una nueva sensibilidad: la de las exigencias de los instintos vitales. Entonces se podrá hablar de una tecnología de la liberación, producto de una imaginación científica libre de proyectar y diseñar las formas de un universo humano sin explotación y agobio” pp. 27.

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EL

JESÚS DAVID VÁSQUEZ VIDAL

• De Castro y Bravo, Federico, “La Persona Jurídica”, Editorial Civitas, Madrid, 1991.

• Fromm, Erich, “La revolución de la esperanza. Hacia una tecnología humanizada”, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2010.

• Garrigues, Joaquín, “Curso de Derecho Mercantil”, Tomo II, Editoral Temis, Bogotá, 1987.

• Gonzales Loli, Jorge Luis, “La inscripción registral en el Registro de Sociedades. Actos inscribibles, constitución y representación de la sociedad”, en: Tratado de Derecho Mercantil, Tomo I, Gaceta Jurídica, Lima, 2005.

• Jonas, Hans, “Cibernética y fin: una crítica”. En: “El principio de vida. Hacia una biología filosófica”, Editorial Trotta, Madrid, 2017.

• Manzano Solano, Antonio y Manzano Fernández, María del Mar, “Instituciones del Derecho Registral Inmobiliario”, Centro de Estudios del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 2008.

• Marcuse, Herbert: “El hombre unidimensional. Ensayo sobre la ideología de la sociedad industrial avanzada”, Ediciones Orbis S.A., 1984.

“Un ensayo sobre la liberación”, Editorial Joaquín Mortiz, México D.F., 1971.

• Noah Harari, Yuval, “Sapiens de animales a dioses. Una breve historia de la humanidad”, Debate, 2017, Lima.

• Ostrom, Elinor, “Comprender la diversidad institucional”, Fondo de Cultura Económica y Universidad Autónoma Metropolitana, México D.F., 2015.

• Vasquez Vidal, Jesús David, “La inscripción de los documentos fraudulentos en los Registros Públicos y la publicidad registral en el Perú”, en: Fuero Registral, Lima, N° 13, 2016, pp. 385 - 405.

Jurisprudencia

• Resolución del Tribunal Registral N° 1175-2010-SUNARP-TR-L del 13 de agosto de 2010.

• Resolución del Tribunal Registral N° 077-2008-SUNARP-TR-T, del 18 de abril de 2008.

• VI Pleno Registral realizado los días 7 y 8 de noviembre de 2003, publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de diciembre de 2003.

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61 PONENCIAS

PROGRAM A

I JORNADA PREPARATORIA AL XVII CONGRESO ANUAL DE DERECHO REGISTRAL CADER SUNARP 2019

“El Registro frente a la tecnología y conservación del Medio Ambiente”

VIERNES 08 DE MARZO DE 2019

Sesión matutina

Taller Registral (participa solo personal de la SUNARP) Tema: Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Registrales Directora de Debate: Lilian Oliver Palomino Abogada de la Dirección Técnica Registral Lugar: Sala SUM del Centro Cultural de Huaraz Esq. de la Av Luzuriaga con el jr 28 de julio (Plaza de Armas de Huaraz)

8:00

Registro de participantes 8:30 Inauguración del taller 8:45 Presentación de la metodología del taller 9:00 Trabajo en mesas de debate 10:30 Pausa de café 10:45 Trabajo en mesas de debate 12:00 Cierre del taller

Sesión vespertina

Desarrollo de la Jornada Preparatoria

Lugar: Auditorio de Telemática Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo Esq. Av Centenario Nº 200, distrito de Independencia Hz Jr Sebastián de Aliste (primera Cuadra)

15:00

Registro de participantes 15:30 Palabras de bienvenida 15:45 Presentación cultural

16:00

Inauguración de la I Jornada Preparatoria al XVII Cader Sunarp Dr. Carlos Miguel Campos Gutiérrez Jefe de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz

16:15

Conferencia magistral Calificación registral y tecnologías de la información Conferencista: Rolando Acosta Sánchez Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Ex Vocal del Tribunal Registral de la Sunarp

17:00

Conferencia magistral Blockchain, nociones generarles y su aplicación en los registros y el notariado Conferencista: Dr. Víctor Hugo Estacio Chan Notario Público de la provincia de Huaraz

17:45 Pausa de café

18:15

Sustentación de ponencia seleccionada: Del servicio público documental al servicio público digital: la tecnología al servicio de un procedimiento registral célere y una seguridad jurídica eficaz. Ponente: Zegel Basilio Santos Asistente Registral de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz

Conferencia magistral

18:50

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La tecnología aplicada a la seguridad jurídica en Chile Conferencista: Dr. Nicolás Constenla Novoa Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Chile

19:35 Cierre de primer día de jornada

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SÁBADO 09 DE MARZO DE 2019

17:45

Pausa de café

18:15

Sustentación de ponencia seleccionada: Del servicio público documental al servicio público digital: la tecnología al servicio de un procedimiento registral célere y una seguridad jurídica eficaz. Ponente: Zegel Basilio Santos Asistente Registral de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz

Conferencia magistral

18:50

19:35

La tecnología aplicada a la seguridad jurídica en Chile. Conferencista: Dr. Nicolás Constenla Novoa Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Chile

Cierre de primer día de jornada

SÁBADO 09 DE MARZO DE 2019

Registro de participantes 8:30 Palabras de bienvenida

8:00

8:35

Sustentación de ponencias seleccionadas: La tecnología y la posibilidad que brinda para utilizar el artículo 28 del RIT en el trabajo, para realizar función registral Ponente: Carmen Salomé Sandoval Pinto Jefe de la Zona Registral Nº IV Sede Iquitos

9:05

Una necesaria reforma tecnológica en el Registro de Personas Jurídicas: apuntes para el desarrollo de una nueva tecnología vinculada al servicio registral Ponente: Jesús David Vásquez Vidal Registrador Público de la Oficina Registral de Ica.

9:40

Conferencia magistral La presentación telemática de partes notariales y el Sistema de Intermediación Digital (SID) Conferencista: Dr Froilan Trebejo Peña Decano del Colegio de Notarios de Ancash, Ex Registrador Público de la Sunarp

10:25 Pausa de café

10:45

Conferencia magistral Seguridad tecnológica y jurídica en debate: La tecnología en el procedimiento de calificación e información Registral Peruano Conferencista: Dr. Eduar Rubio Barboza Notario Público de Cajamarca Ex Registrador Público de la Sunarp

11:30

Conferencia magistral Los Registros Públicos de Brasil frente al progreso tecnológico Conferencista: Dr Maxwell Pariz Xavier Registrador y Tabelión del Servicio Notarial y Registral Juazeiro do Norte, Ceará Brasil

12:15 Rueda de preguntas 12:45 Clausura

PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP

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IConclusiones de la I jornada preparatoria – Huaraz al XVII Congreso Anual de Derecho Registral

“El registro frente a la tecnología y conservación del medio ambiente”

Eje temático: tecnología

1. La tecnología debe ser concebida como un instrumento para la mejora continua en la eficiencia y calidad de los servicios registrales, dirigidas a satisfacer las necesidades de la ciudadanía y sociedad en general, por ello para evitar el alejamiento en su uso de este objetivo general, la aplicación de la tecnología debe tomar en cuenta dos consideraciones fundamentales, que son: las funciones jurídicas del sistema registral y los fines establecidos por el sistema ético-jurídico humanista.

2. A partir de la viabilidad tecnológica, el proceso de implementación del servicio público digital, realizada en aplicación de la Ley de Gobierno Digital y del principio de celeridad procedimental, puede contemplar el desarrollo de las notificaciones de los asientos de inscripción y de las esquelas respectivas de observaciones, liquidaciones o tachas, en los correos o teléfonos móviles de los usuarios de los servicios de inscripción.

3. Tomando en cuenta la factibilidad de digitalizar los títulos en calificación y los archivados, la productividad en el servicio registral y las condiciones laborales de los Registradores Públicos y de los Asistentes Registrales pueden ser mejorados, a través de la implementación del teletrabajo, para ello el marco legal vigente y la tecnología aplicables en la Sunarp, establecen las condiciones favorables para su aplicación.

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XVII CADER SUNARP

Segunda Jornada Preparatoria Zorritos

Eje Temático: Conservación del Medio Ambiente Fechas: 5 y 6 de abril de 2019 Lugar: Sala Bocapán del hotel Casa Andina Select Tumbes

Ponentes

Carla Fiorella Gonzales Rodriguez

Asistente Legal de la Zona Registral N° I – Sede Piura. La responsabilidad del registro en la conservación y desarrollo de las actividades económicas sostenibles dentro de las reservas naturales protegidas.

Vanessa Sandra Toledo Huanca Analista de Catastro Zona Registral Nº X – Sede Cusco. La importancia de la protección de las comunidades campesinas y nativas como base de preservación de nuestro patrimonio cultural y natural.

José Isaac Tong Feria Asistente Registral de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. Defensa de la zona de playa protegida, como excepción a la fe pública registral: un reto estatal.

Lelis Julia Bedregal Silva

Asistente Registral de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. El SID-Sunarp una herramienta ambiciosa para la erradicación del soporte papel.

01 02 03 04 II

Segunda Jornada Preparatoria - Zorritos

La responsabilidad del registro en la conservación y desarrollo de las actividades económicas sostenibles dentro de las reservas naturales protegidas

Sumario: 1. Introducción. – 2. ¿Qué es un Área Natural Protegida? – 3. Políticas del Estado Peruano. – 4. Entidades involucradas en la protección de las Áreas Naturales. – 5. ¿De qué manera la Sunarp puede coadyuvar a la conservación las áreas naturales protegidas? – 6. Problemática Registral. – 7. ¿De qué manera la Sunarp puede coadyuvar al impulso de actividades económicas sostenibles? – 8. Programas que se podrían llevar a cabo en las ANP. – 9. Propuestas para fortalecer las estrategias de conservación y desarrollo de actividades económicas sostenibles. – 10. Bibliografía.

1. Introducción

El Perú es uno de los 10 países megadiversos del mundo por albergar gran parte de la diversidad biológica del planeta; con 84 de las 104 Zonas de Vida, ocho provincias biogeográficas y tres grandes cuencas hidrográficas que contienen 12,201 lagos y lagunas, 1,007 ríos, así como 3,044 glaciares. Gran parte de esta riqueza natural es conservada en nuestras 77 Áreas Naturales Protegidas, 17 Áreas de Conservación Regional (ACR) y 108 Áreas de Conservación Privadas (ACP), que en total conservan 22 584 586.19 hectáreas1.

La protección del medio ambiente es una de las prioridades del gobierno, así como lo es a nivel internacional y obliga a cada uno de los Estados a regular las condiciones de hecho y de derecho con el único propósito de la conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sostenible.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos viene implementando una serie de innovaciones tecnológicas a fin de reducir la presentación de documentos en soporte papel, así como reducir el plazo de atención en los servicios de inscripción y publicidad que ofrece a los ciudadanos en todos los registros.

* Asistente Legal de Atención al Usuario, Defensora del Usuario y Coordinadora de las Actividades de Inclusión Social de la Zona Registral N° I – Sede Piura. Abogada por la Universidad César Vallejo de Piura y egresada de Maestría con Mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional de Piura.

1 Información obtenida de http://www.sernanp.gob.pe/conservacion-de-ecosistemas.

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67 PONENCIAS

LA RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO EN LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SOSTENIBLES DENTRO DE LAS RESERVAS NATURALES PROTEGIDAS

De la misma manera se vienen fortaleciendo las actividades de cooperación con otras entidades públicas a fin de lograr los objetivos institucionales para mejorar la atención de las necesidades de los ciudadanos adecuándose a un sin número de leyes y reglamentos a través de directivas que establezcan los procedimientos y requisitos para la inscripción de actos y derechos a fin de alcanzar la seguridad jurídica de los mismos.

2. ¿Qué es un área natural protegida?

De acuerdo a lo regulado en la Ley N°26834, las Áreas Naturales Protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país (Estado, http://www.sernanp.gob.pe).

Asimismo, la Constitución Política del Perú la define de la siguiente manera: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas”2.

3. Políticas del estado peruano

El Estado ha cambiado de perspectiva respecto a limitar el acceso de las personas en las áreas naturales protegidas con el único propósito de preservar la flora y fauna de ciertos lugares a incluirlos en el compromiso de la conservación del medio ambiente.

Por medio del Sistema de Nacional Áreas Naturales Protegidas del Perú (Sernanp), el Estado conduce con una perspectiva ecosistémica, integral y participativa, con la finalidad de gestionar sosteniblemente su diversidad biológica y mantener los servicios ecosistémicos que brindan beneficios a la sociedad3 , determinando las áreas que necesitan ser protegidas, realizando labores de fiscalización y promueven la inscripción de las mismas en los registros públicos.

El compromiso de Sunarp es de publicitar y dotar de efectos jurídicos la información relevante de las ANP a través del Registro de Áreas Naturales Protegidas.

2 Artículo 68º de la Constitución Política del Perú.

3 (Estado, www.sernanp.gob.pe).

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4. Entidades involucradas en la protección de las areas naturales

4.1. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - Sernanp

Es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, a través del Decreto Legislativo 1013 del 14 de mayo de 2008, encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas – ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica. El Sernanp es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – Sinanpe, y en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada (Sernanp, s.f.).

Tiene como misión conducir el Sistema de Nacional Áreas Naturales Protegidas del Perú con una perspectiva ecosistémica, integral y participativa, con la finalidad de gestionar sosteniblemente su diversidad biológica y mantener los servicios ecosistémicos que brindan beneficios a la sociedad.

4.2. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp

Es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico - registrales de los registros públicos que integran el Sistema Nacional, planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema.

Su misión es la de inscribir y publicitar actos, contratos, derechos y titularidades de los ciudadanos mediante un servicio de calidad accesible, oportuno y predictible (Públicos).

5. ¿De qué manera la Sunarp puede coadyuvar a la conservación las áreas naturales protegidas?

La Sunarp coadyuva a la conservación de las Áreas Naturales Protegidas con la regulación de las inscripciones de las ANP para lograr la eficacia en la

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LA RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO EN LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SOSTENIBLES DENTRO DE LAS RESERVAS NATURALES PROTEGIDAS

protección del registro. En aras de la seguridad jurídica que el Registro cautela, resulta necesario además de inscribir el ANP en el Registro de Áreas Naturales Protegidas, extender la anotación de correlación respectiva en la partida en la partida de los predios de propiedad privada ubicados en el interior de la ANP (Sunarp, 2012).

Estas inscripciones se realizan en el rubro de cargas de la partida del predio en donde se encuentra ubicada el ANP.

Es preciso indicar la importancia que la Sunarp tenga actualizado el catastro con los polígonos de todas las Áreas Naturales Protegidas a nivel nacional para brindar seguridad en la conservación e inviolabilidad por parte de terceros que pretendan apropiarse de las áreas en conservación. De esta manera, el Estado podría garantizar el logro de sus propósitos.

Se debería fortalecer la alianza estratégica para actualizar los polígonos determinados por los organismos estatales de reconocer y proteger estas áreas. Este debería considerarse como el primer punto en la agenda de la Sunarp debido a que no es posible ejercer una correcta protección de derechos si primero no se tiene determinada la ubicación y dimensión exacta de cada una de las áreas naturales protegidas. Esto conlleva a una constante actualización de la base gráfica de la Sunarp con la de Sernanp.

6. Problemática registral

Hay Áreas Naturales Protegidas que se encuentran inscritas en el Registro de Predios y no en el Registro de ANP, lo que dificulta de cierta manera determinar con precisión cuantas áreas naturales protegidas hay y su ubicación geográfica.

Al interior de una ANP pueden existir también derechos o concesiones mineras forestales, o ejecutarse concesiones de obras públicas de infraestructura o de servicios públicos para esto es necesario extender anotaciones de correlación a fin de precisar en qué ámbito del ANP se encuentra ubicada la concesión a fin que los titulares se sujeten a las limitaciones y cargas ambientales establecidas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y demás disposiciones (Sunarp, 2012).

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En los departamentos de Piura y Tumbes, la Zona Registral Nº I tiene 19 polígonos de Áreas Naturales protegidas, sin embargo, el Sernanp tiene un reconocimiento de un total de 26 ANP. Por lo tanto, se reitera que no hay una actualización de las ANP reconocidas por Sernanp y los polígonos existentes en Sunarp.

7. ¿De qué manera la Sunarp puede coadyuvar al impulso de actividades económicas sostenibles?

La página web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) detalla el camino y los propósitos de la entidad para alcanzar su fin: “En un inicio, este mecanismo se limitaba solo a acciones de subsistencia, mientras que en la actualidad constituye una actividad comercial que ha permitido mejorar la calidad de vida de las poblaciones.

A la fecha podemos afirmar que más de 250 mil peruanos se han visto beneficiados por los servicios y recursos naturales que les proveen las áreas protegidas, una ardua labor que demandó esfuerzo y dedicación no solo de las jefaturas de ANP, sino de todo su personal, que han sabido llevar el mensaje de la conservación y el aprovechamiento de la mano” (Sernanp, 2019).

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PONENCIAS
Mirador en Caserío San Francisco al Sector La Huaca en el distrito de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura.

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LA RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO EN LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SOSTENIBLES DENTRO DE LAS RESERVAS NATURALES PROTEGIDAS

Dentro de las principales actividades que se pueden desarrollan dentro del Área Naturales Protegida tenemos dos ejes promovidos por el Estado:

1) Aprovechamiento de recursos naturales: Esta actividad refiere al involucramiento de los pobladores que viven o están cerca de las áreas naturales protegidas a su conservación, cuidado de las especies naturales que habitan en estas áreas.

Por ejemplo, a través de los programas de manejo se promueve la comercialización de las crías de Taricaya, se involucran las Comunidades Nativas del departamento de Loreto.

La Taricaya es una especie de tortuga que vive en los grandes ríos de la Amazonia. Las Taricayas viven en los grandes ríos de nuestra Amazonía, uno de sus lugares favoritos son las grandes extensiones de bosques con cursos de agua dulce. Por muchos años las taricayas estuvieron en peligro de desaparecer debido a su excesiva demanda. Sin embargo gracias al esfuerzo del Estado, instituciones privadas y poblaciones locales, actualmente se viene trabajando a favor de su conservación, manejo y aprovechamiento sostenible (McNeely, 2016).

Imágenes descargadas de http://www.sernanp.gob.pe/aprovechamiento-de-recursos.

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Crianza de Taricayas. Reserva Nacional Pucacuro. Distrito del Tigre en la provincia y departamento de Loreto4

Asociación de Artesanos, Recolectores de Troncos del Parque Nacional del Manu se dedica a la salida legal de madera del Parque Nacional del Manu a través de los Planes de Aprovechamiento y Manejo Sostenible en donde las asociaciones formalizadas y constituidas en los Registros Públicos pueden tramitar sus autorizaciones para sacar madera al exterior.

5 Imágenes de autoría de la ponente.

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Reserva Nacional Pucacuro. Distrito del Tigre en la provincia y departamento de Loreto. Meseta Andina. Distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura5

LA RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO EN LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SOSTENIBLES DENTRO DE LAS RESERVAS NATURALES PROTEGIDAS

Bosque de Pinos en la Meseta Andina. Distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura.

2) Ecoturismo: El turismo en el Perú y el mundo viene creciendo de manera sostenida, siendo las Áreas Naturales Protegidas-ANP los principales destinos turísticos del Perú, muchos de ellos reconocidos internacionalmente. Su atractivo radica en su buen estado de conservación, factor determinante para que los turistas nacionales y extranjeros las prefieran, pues “lugares únicos regalan experiencias únicas”.

Por ello, el impulso al turismo en las ANP se ha convertido en una de las mejores estrategias de conservación por su bajo impacto en el medio y por crear un efecto multiplicador en las economías locales (Estado, www.sernanp.gob.pe).

En las ANP, el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos y recreativos puede tener fines comerciales o plantearse como una alternativa económica para las poblaciones locales. Las personas naturales o jurídicas pueden invertir en turismo bajo distintas modalidades establecidas en el Reglamento de Uso Turístico en Áreas (Estado, www.sernanp.gob.pe).

El ecoturismo es una de las actividades económicas que han ido en aumento en los últimos años en el departamento de Piura promoviendo así un turismo sostenible.

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Por ejemplo, nuevas rutas rurales que proponen la visita a los siguientes puntos naturales: Parque Nacional Cerros de Amotape, Caleta el Ñuro, Isla Foca, Manglares de San Pedro de Vice, Manglares de Chulliyachi, Laguna Ñapique, Laguna Ramón, Estuario de Virilla, Bosque Seco de Monte Azul y Aguas Medicinales de Chocan (Gomez, 19).

Meseta Andina. Distrito Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Ecofundo Lancones Turismo Comunitario. Distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura.

La Sunarp a través de sus programas de inclusión social podría impulsar la formalización de asociaciones productivas u otras personas jurídicas que puedan desarrollar actividades económicas en las ANP.

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LA RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO EN LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SOSTENIBLES DENTRO DE LAS RESERVAS NATURALES PROTEGIDAS

8. Programas que se podrían llevar a cabo en las ANP

Brigada Registral: Por medio de esta actividad se podría visitar en el territorio de la ANP a los pobladores que se encuentran ahí a fin de determinar las actividades que se realizan y la realidad de la zona. Se debe tener en cuenta que para ingresar a las ANP se necesita previa coordinación para obtener la autorización de ingreso teniendo en cuenta que el acceso es restringido.

Sunarp Emprendedor: orientación y capacitación dirigida a los pobladores interesados en iniciar negocios y quieren ser formalizados para gozar de los beneficios que otorga el registro.

Taller de Comunidades y Rondas Campesinas: en las ANP que se encuentren en territorios de Comunidades Campesinas o en zonas que, si no las hay, sí hay presencia de Rondas Campesinas se les puede instruir para que formalicen sus organizaciones a fin de poder ejercer actividades de apoyo como la de cuidado y protección de los casos de tala indiscriminada, la caza de especies que no se encuentren en zona de coto.

En el caso de las comunidades campesinas estas pueden participar en los proyectos de reforestación que vienen siendo ejecutadas por el sector público y privado, teniéndose a la fecha una superficie de 824,310 hectáreas de bosques plantados a nivel nacional, principalmente con las especies de eucaliptos y pinos (Riego).

Un ejemplo digno de imitar tenemos el suscitado en el Alto Huallaga en la Comunidad de Huicungo, en la región San Martín, en donde se encuentra ubicada el

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76 PONENCIAS
Taller de Rondas Campesinas en la Casa del Rondero. Distrito de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Parque Nacional Río Abiseo en donde por los años 80 y 90 eran grandes la agricultura giraba en el cultivo masivo de la hoja de coca operado debido a qué los cárteles de drogas y el grupo terrorista Sendero Luminoso se habían apoderado de la región. Es a partir del año 2000 que algunos campesinos iniciaron incrédulamente el cultivo del cacao como uno de los proyectos de cultivo alternativo. Hoy en dìa hay cooperativas y asociación dedicadas al cultivo del cacao, significando la erradicación total de la hoja de coca que significó muchos años de terror y de miseria de la comunidad de Huicungo.

“La provincia Mariscal Cáceres también alberga uno de los espacios protegidos con mayores distinciones del país. El Parque Nacional Río Abiseo cuenta con 274 520 hectáreas y fue creado en 1983 para “proteger los bosques de neblina de la ceja de selva y conservar fauna silvestre en vías de extinción, además de resguardar los complejos arqueológicos Gran Pajatén y Los Pinchudos”, como lo indica el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Esta riqueza protegida hizo que la Unesco declarara en 1990 al parque como Patrimonio Cultural de la Humanidad y, dos años después, lo volviera a hacer al colocarlo en la categoría de Sitio de Patrimonio Mundial Mixto, es decir, tanto natural como cultural (…).

El parque Río Abiseo contribuye a mejorar el bienestar de los productores de cacao de la zona de amortiguamiento. (…) esa mejora se puede valorizar entre S/ 1.32 millones y S/ 1.97 millones (US$320 mil y US$340 mil) anuales para toda la región San Martín (…).

La creación de esta área protegida, uno de los objetivos ha sido siempre apoyar el desarrollo de las poblaciones aledañas. “Al inicio fue difícil, porque el cultivo de la hoja de coca era muy agresivo. Poco a poco, cuando las organizaciones se dieron cuenta que tenían una mejor aceptación comercial de su producción lícita, empezamos a tener aliados” (Romo, 19).

En Piura y Tumbes se podrían imitar estas acciones o modalidades de trabajo acondicionado a la realidad geográfica debido a que ambas cuentan con áreas naturales protegidas en donde habitan una cantidad privilegiada de especies animales y de vegetación.

En Piura contamos con los Páramos Andinos, Meseta Andina, Humedales de Sechura, Bosques Secos, Desierto de Sechura, Circuito de Caletas ubicadas entre Talara y Punta Sal, entre otros.

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LA RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO EN LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SOSTENIBLES DENTRO DE LAS RESERVAS NATURALES PROTEGIDAS

9.1. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos debe proponer un convenio interinstitucional con Sernanp a fin de actualizar la base de datos en cuanto a los polígonos en donde se encuentren ubicadas las Áreas Naturales Protegidas para evitar se inscriban propiedades de particulares que puedan significar una amenaza para la conservación de la flora y fauna. El Catastro de las instituciones públicas deberían mantener actualizada y vinculada la información técnica de las ANP sin distinguir las áreas de conservación estatal o privada para facilitar su ubicación geográfica guardando un estricto orden entre las áreas reconocidas por el Sernanp y sus polígonos inscritos en Sunarp.

9.2. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos debe promover la formalización de personas jurídicas que se dedican al mejor aprovechamiento de los recursos naturales de manera sostenible dentro de las Áreas Naturales Protegidas. Estas promociones se pueden realizar a través de los programas de inclusión social que la Sunarp tiene a su cargo a fin de promocionar y fortalecer las actividades económicas que pudieran desempeñar las asociaciones u otra organización mejorando su calidad de vida y ofreciendo nuevas oportunidades de trabajo cerca de sus casas. Se podrían establecer requisitos mínimos para la constitución de asociaciones dentro de un ANP, como “Comités de desarrollo sostenible en áreas naturales protegidas” conformada por pobladores que se dediquen a actividades económicas en las ANP a través del aprovechamiento de los recursos naturales y turismo en la zona previamente reconocidas y autorizadas por Sernanp.

Con estas propuestas la Sunarp estaría fortaleciendo su compromiso con la conservación y el desarrollo de actividades económicas en los registros de Áreas Naturales protegidas, Predios y Personas Jurídicas obedeciendo a políticas para promover la formalización y oportunidad de trabajo para los pobladores.

Los departamentos de Tumbes y Piura gozan de un amplio bosque seco en donde se puede apreciar el avistamiento de aves migratorias, árboles que florecen una vez al año que pueden significar una maravilla paisajista, al igual que manglares y dunas en donde el turismo va en incremento, sin embargo, las energías no se han canalizado de la mejor manera por parte de las instituciones públicas descentralizadas.

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XVII CADER
9. Propuestas para fortalecer las estrategias de conservación y desarrollo de actividades económicas sostenibles

En el distrito Pampas de Hospital de la provincia de Tumbes se encuentra el Sector del Caucho ubicado en el Parque Nacional Cerros de Amotape en donde se aprecia el famoso Oso de Anteojos que ha sido víctima de caza indiscriminada pero gracias a la intervención de las rondas campesinas de esa zona, se logró mitigar la amenaza fortaleciendo la labor de guardabosques y la conservación de la especie.

De tal manera que la participación de la Sunarp reforzaría el equilibrio que busca el Estado entre conservación y el aprovechamiento sostenible a través de la protección de los derechos del Estado sobres las Áreas Naturales Protegidas así sean de conservación pública o privada. De igual manera, se fomentaría involucramiento de los pobladores a través de la formalización de grupos organizados y capacitados para emprender negocio en éstas áreas y mejorar la calidad de vida de sus familias sin tener que separarse de ellas.

10. Bibliografía

• Agricultura, M. d. (s.f.). www.minagri.gob.pe. Recuperado el 2019 de marzo de 17, dehttp://www.minagri.gob.pe/portal/especial-iv-cenagro/210especiales/resultados-al-2008/1981-instituto-nacional-de-recursos-naturalesinrena.

• Estado, S. N. (s.f.). http://www.sernanp.gob.pe. Recuperado el 2019 de marzo de 17, de http://www.sernanp.gob.pe/ques-es-un-anp.

• Estado, S. N. (s.f.). http://www.sernanp.gob.pe. Recuperado el 2019 de marzo de 17, de http://www.sernanp.gob.pe/conservacion-de-ecosistemas.

• Estado, S. N. (s.f.). www.sernanp.gob.pe. Recuperado el 2019 de marzo de 17, de http://www.sernanp.gob.pe/turismo-en-anp.

• Gomez, J. (2016 de noviembre de 19). www.prezi.com. Recuperado el 2019 de marzo de 17, de https://prezi.com/zh36cxfnn5o-/ecoturismo-en-piura-/

• Públicos, S. N. (2012 de enero de 30). Directiva de Inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales. Resolución del Superintendente Adjuntode los Registros Públicos Nº028-2012-SUNARP/SA. Lima, Lima, Perú.

• Públicos, S. N. (s.f.). www.sunarp.gob.pe. Recuperado el 2019 de marzo de 17, de https://www.sunarp.gob.pe/nosotros.asp.

• Riego, M. d. (s.f.). www.minagri.gob.pe. Recuperado el 2019 de marzo de 17, de http://www.minagri.gob.pe/portal/462-semana-nacional-forestal/9829reforestacion-en-el-peru.

• Romo, V. (2018 de 06 de 19). www.mongabay.com. Recuperado el 2019 de

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LA RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO EN LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SOSTENIBLES DENTRO DE LAS RESERVAS NATURALES PROTEGIDAS

marzo de 17, de https://es.mongabay.com/2018/06/peru-cacao-parquenacional-rio-abiseo/.

• Sernanp. (06 de Marzo de 2019). www.sernanp.gob.pe. Obtenido de www. Sernanp.gob.pe/aprovechamiento-de-recursos: http://www.sernanp.gob.pe/aprovechamiento-de-recursos.

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Sumario: 1. Planteamiento del problema - 2. Marco Legal: 2.1 Internacional. - 2.2 Nacional. –2.3 Registral – 3. Desarrollo Teórico – 4. Desarrollo económico – 5. Conclusiones – 6. Bibliografía.

1. Planteamiento del problema:

¿Por qué es importante la protección de las comunidades nativas como base de preservación de nuestro patrimonio cultural y natural?

El vínculo entre la cultura y el medio ambiente es evidente para los pueblos indígenas. Todos los pueblos indígenas comparten una relación espiritual, cultural, social y económica con sus tierras tradicionales. Las leyes, costumbres y prácticas tradicionales reflejan tanto una adhesión a la tierra como la responsabilidad por la conservación de las tierras tradicionales para su uso por las generaciones futuras. En la América Central, la cuenca del Amazonas, Asia, la América del Norte, Australia, Asia y el África del Norte, la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas depende de la protección de su tierra y de sus recursos. A lo largo de los siglos, la relación entre los pueblos indígenas y su medio ambiente ha sido menoscabada a causa de la desposesión o del traslado forzado a partir de las tierras tradicionales y los lugares sagrados.

Los derechos sobre la tierra, el aprovechamiento de ésta y la gestión de los recursos siguen siendo cuestiones críticas para los pueblos indígenas de todo el mundo. Los proyectos de desarrollo, las actividades mineras y forestales y los programas agrícolas siguen desplazando a los pueblos indígenas. Los daños medioambientales han sido considerables: varias especies de la fauna y la flora han quedado extinguidas o amenazadas; ecosistemas excepcionales han sido destruidos, y corrientes fluviales y otras masas de agua han sido contaminadas intensamente. Variedades vegetales comerciales han reemplazado las múltiples variedades localmente adaptadas que se utilizaban en los sistemas agrícolas tradicionales, lo que ha conducido a un aumento de los métodos industrializados de agricultura.

* Analista de Catastro en la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos- SUNARP Zona X - SEDE Cusco. Diplomado de Arquitectura, diseño de interiores y creatividad proyectual en ELIAD escuela latinoamericana de innovación arte y diseño. Diplomado de especialización: elaboración de perfiles, expedientes técnicos, valorizaciones y liquidación de obras en INADEP- escuela de post grado universidad nacional de Trujillo.

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La importancia de la protección de las comunidades campesinas y nativas como base de preservación de nuestro patrimonio cultural y natural
Vanessa Sandra Toledo Huanca*

LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS COMO BASE DE PRESERVACIÓN DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

2. Marco legal

2.1. Internacional

Entre las organizaciones de las Naciones Unidas que se ocupan del medio ambiente, se han adoptado los siguientes acuerdos:

Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convención Ramsar).

Convenio de la UNESCO para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Declaración de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo (“Declaración de Río”) y programa 21.

Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía o Desertificación Graves, en particular en África.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Silvestre.

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Foro Intergubernamental sobre los Bosques.

El programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (El PNUMA) y las cuestiones indígenas.

Después de la Cumbre de la Tierra en 1992, el PNUMA asumió la responsabilidad de conseguir que los Estados reconozcan e impulsen los métodos y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, así como de conseguir que los pueblos indígenas tengan una participación en los beneficios económicos y comerciales que se derivan de la utilización de dichos métodos y conocimientos tradicionales.

El PNUMA colabora también con las comunidades indígenas y locales para realizar y evaluar las actividades que se han determinado y financiado en apoyo del Convenio sobre la diversidad biológica.

El PNUMA ha tenido una intervención en la conservación de la diversidad biológica desde 1972, cuando por primera vez se

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consideró esta cuestión como una prioridad en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo, Suecia.

En un importante informe, The Global Environment Perspective, publicado en 1987, el PNUMA señaló la necesidad de concertar un instrumento internacional, jurídicamente obligatorio, para proteger los recursos biológicos del mundo. En 1987 y 1988, el PNUMA estableció dos grupos de trabajo especiales formados por expertos en diversidad biológica. Estos grupos de trabajo examinaron los tratados relacionados con la biodiversidad y prepararon el marco para el Convenio sobre la diversidad biológica, que se aprobó en 1992 en la Cumbre de la Tierra.

Los pueblos indígenas han participado también en la evaluación mundial de la diversidad preparada por el PNUMA. En esta investigación se identificaron grandes causas de pérdida de la biodiversidad: la degradación o la pérdida total de hábitat, la explotación excesiva de los recursos biológicos, la contaminación, la introducción de especies no nativas (forasteras o exóticas) y el cambio climático. En el informe se llegó a la conclusión de que los bosques, las zonas marinas y costeras y los ecosistemas agrícolas y las vías acuáticas interiores se cuentan entre las regiones más amenazadas. Se realizaron también investigaciones sobre los “valores humanos de la biodiversidad”, que versaron sobre los valores tradicionales, religiosos y culturales relacionados con la diversidad biológica y pusieron de relieve la interdependencia entre los pueblos indígenas y su medio ambiente. La investigación culminó en el informe Cultural and Spiritual Values of Biodiversity: A Complementary Contribution to the Global Biodiversity Assessment, que fue publicado por el PNUMA en 1999.

El PNUMA se ocupa también de los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con la normativa internacional sobre el medio ambiente. Una reciente publicación del PNUMA, New Way Forward: Environmental Law and Sustainable Development, contiene un capítulo dedicado a los pueblos indígenas y al medio ambiente.

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VANESSA SANDRA TOLEDO
HUANCA

LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS COMO BASE DE PRESERVACIÓN DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada el 13 de setiembre del 2007 por la Asamblea General de la ONU, por 143 países, incluido el Perú dice al respecto:

“Artículo 18: “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de sus representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”.

“Artículo 19: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado”.

La Declaración de la ONU sigue la línea del Convenio 169 sobre la consulta previa. Reconoce que esta consulta tiene que ser participativa a través de sus representantes elegidos conforme a sus propias costumbres y a su derecho consuetudinario. Es decir, el Estado tiene que hacerlo conjuntamente con las autoridades elegidas por a las propias comunidades. Es decir, la consulta tiene que ser desde la comunidad y no solo las instituciones estatales.

2.2. Nacional

La constitución de 1933 regula el tema de las comunidades nativas en el Título XI denominado “Comunidades Indígenas” Artículos 207 hasta el 212 inclusive. Dice la Constitución de 1933:

“Artículo 207.- Las comunidades indígenas tienen existencia legal y personería jurídica.

Artículo 208.- El Estado garantiza la integridad de la propiedad de las comunidades. La ley organizará el catastro correspondiente. Artículo 209.- La propiedad de las comunidades es imprescriptible en inenajenable, salvo el caso de expropiación por causa de utilidad pública, previa indemnización. Es, asimismo, inembargable. Artículo 210.- Los Concejos Municipales ni corporación o autoridad

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alguna intervendrán en la recaudación ni en la administración de las rentas y bienes de las comunidades.

Artículo 211.- El Estado procurará de preferencia adjudicar tierras a las comunidades de indígenas que no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, y podrá expropiar, con tal propósito, las tierras de propiedad privada conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 29.

Artículo 212.- El Estado dictará la legislación civil, penal, económica, educacional y administrativa, que las peculiares condiciones de los indígenas exigen.

En la Constitución de 1979 se regula el tema de las comunidades nativas en solo tres artículos (del 161 al 163). “Capítulo VIII De las comunidades campesinas y nativas

Artículo 161.- La Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia la superación cultural de sus integrantes.

Artículo 162.- El Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y Nativas. Fomentan las empresas comunales y cooperativas.

Artículo 163.- Las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables, salvo ley fundada en el interés de la Comunidad, y solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de esta, o en caso de expropiación por necesidad y utilidad públicas. En ambos casos con pago previo en dinero. Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad”.

Constitución

“Comunidades Campesinas y Nativas

Artículo 89.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible,

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VANESSA SANDRA TOLEDO
HUANCA

LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS COMO BASE DE PRESERVACIÓN DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas”.

2.3. Registral (Registros públicos)

La Sunarp desde su creación hasta la fecha ha expedido dos Directivas referentes a la inscripción del reconocimiento y sus representantes de las comunidades nativas.

La primera Directiva del año 2001, Directiva N° 005-2001-SUNARP-SN es una Directiva muy escueta en el sentido que regula solo la inscripción del reconocimiento de las comunidades nativas a partir de la expedición de la Resolución de reconocimiento por la autoridad administrativa.4.1 Del Reconocimiento de las Comunidades Nativas. El Reconocimiento Oficial de la personería jurídica de las comunidades nativas lo realiza el Ministerio de Agricultura a través de las Direcciones Regionales Agrarias y de la Unidad Agraria Departamental LimaCallao, conforme lo señala el Decreto Ley Nº 25891. El trámite del reconocimiento culmina con la expedición de la Resolución de Reconocimiento, que, si bien tiene carácter declarativo y no constitutivo, puesto que las comunidades nativas son una realidad cuya existencia social e histórica no puede negarse, es requisito indispensable para su inscripción en los Registros Públicos.

4.1.1 Registro de las Comunidades Nativas como requisito administrativo. La Inscripción de las Comunidades Nativas en el Registro de Personas Jurídicas tiene carácter declarativo y es un requisito administrativo para que éstas puedan formalizar la existencia legal que se les otorga con el reconocimiento. Accediendo a la publicidad que brindan los Registros Públicos, las Comunidades Nativas dan seguridad jurídica a sus actos frente a terceros.

4.1.2 Libro de Comunidades Campesinas y Nativas. Todas las Oficinas que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, sin excepción, deberán contar en el Registro de Personas Jurídicas con un Libro de Comunidades Campesinas y Nativas.

4.1.3 Documentos necesarios para cumplir con la inscripción El único requisito exigible para la inscripción de una Comunidad Nativa en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas es la Resolución de

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Reconocimiento expedida por la Dirección Regional Agraria. Posteriormente la Sunarp en 2009 aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídica No Societarias la que en su segunda Disposición Complementaria y Final estableció los criterios de calificación para inscribir actos y derechos en el Libro de Comunidades Nativas y Campesinas.

Ese mismo año 2013 la Sunarp aprobó la Directiva N° 05-2013-SUNARP, que regula la inscripción de actos y derechos de las comunidades nativas. Esta directiva deroga la segunda disposición complementaria y final del Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas que regulaba de manera escueta los criterios de calificación de los títulos en materia de comunidades nativas.

3. Desarrollo teórico

3.1. Las comunidades nativas y su vinculación con el Registro de predios.

El saneamiento físico legal de la tierra y el Registro del derecho de propiedad proporciona las siguientes ventajas:

- El acceso a las tierras: La relación comunera – comunidad. Uso: Agrícola, pecuario, forestal y construcción de inmuebles.

El Disfrute: Aprovechar de la cosecha, productos ganaderos, productos del bosque, recolección, caza y pesca.

La Disposición: Uso comunal.

i. Identificación espacial en la base gráfica

1. Delimitación:

Por las grandes extensiones de terreno que ocupan y por la dificultad de acceso, la delimitación de predios que corresponden a las comunidades nativas están definidas principalmente por hitos no perecederos, por ello con ayuda de las imágenes satelitales, nuevas tecnologías, vuelos fotogramétricos, el escaneo son sistema lidar, etc. Estas tecnologías son las que nos ayuda a delimitar con más precisión las áreas ocupadas por estas comunidades.

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VANESSA SANDRA TOLEDO HUANCA

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Al delimitar las áreas de ocupación se procede con la presentación en los Registros Públicos de los documentos en el área de catastro, siendo estas:

Título de propiedad otorgado por la Dirección Regional Agraria correspondiente y la resolución que lo sustente. Plano de demarcación territorial con la memoria descriptiva elaborada y visada por la autoridad competente. En el plano debe constar cuales son las áreas de propiedad, de cesión en uso y de áreas de protección.

2.

Identificación de fajas marginales (en las comunidades nativas):

La presencia de ríos quebradas, montañas, son característicos en las comunidades nativas ya que son ellos las que delimitan su área de ocupación.

La importancia de la limitación y reconocimiento de estas zonas dentro de la comunidad nativa que se puedan integrar en la base gráfica y ser reconocidas como patrimonio natural permitirá el mejor uso de suelos.

Al identificar los ríos dentro de las comunidades campesinas y con presencia del ANA (autoridad Nacional del Agua), las delimitaciones de las fajas marginales ayudaran a implementar planes de emergencia, y evitar la titulación de predios en estas áreas.

3. Áreas naturales protegidas Sernanp - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Características principales:

Es un área geográficamente definida lo que indica que su ubicación, límites y extensión están claramente establecidos a través de un instrumento legal, y demarcados en el terreno.

Es establecida para un uso controlado a través de planes de manejo. Con el fin de alcanzar objetivos específicos de conservación: para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) define un área protegida como “un área geográficamente definida que está designada o regulada y gestionada para lograr específicos objetivos de conservación. Mantiene muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país.

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Falta la identificación de comunidades nativas dentro de las áreas naturales protegidas.

ii. Comunidades (datos INEI)

El Perú tiene 10529 comunidades indígenas

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LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS COMO BASE DE PRESERVACIÓN DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

4. Conclusiones:

- La importancia del reconocimiento de las comunidades nativas como parte de nuestro patrimonio cultural y natural es de gran importancia para poder en manera conjunta reconocer geográficamente su área de ocupación y con ello catalogar los hitos no perecederos como son: montañas, ríos, quebradas, etc. Y proteger el patrimonio ambiental, ya que al reconocer las comunidades nativas y el área de ocupación se incluye en la base grafica como áreas intangibles naturales y de valor cultural al ser terrenos con cultura viva que trabaja en ella.

- El dejar de lado al no darle seguridad jurídica a estas áreas ocupadas permitirá la depredación indiscriminada de los recursos naturales. El saneamiento físico legal de las comunidades nativas en el Registro de predios nos dará una mejor información de los tipos de comunidades, estilos de vida, uso de suelo. Con esta información se podrá aplicar políticas adecuadas que beneficien a las comunidades, sin perjuicio de alterar sus costumbres. En efecto, no es lo mismo la implementación de un puesto de salud para la zona de la selva que para la zona de sierra y lo mismo en las demás áreas como educación, vivienda, etc.

- La información catastrada de los datos e indicadores de las comunidades nativas y campesinas enlazadas con los entes encargados de preservar las áreas naturales y patrimonio como son Ministerio de Cultura, ANA, Sernanp, es de prioridad para la preservación de la cultura viva que permite la protección de nuestro legado cultural y natural.

5. Bibliografía

• Constituciones peruanas de 1920, 1979 y 1993.

• Convenio N° 169 de la OIT.

• Declaración de la ONU sobre pueblos indígenas.

• Decreto Ley N° 22175 y su reglamento.

• Código Civil de 1984.

• Directiva N° 005-2001-SUNARP-SN.

• Directiva N° 05-2013-SUNARP-SN.

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Defensa de la zona de playa protegida, como excepción a la fe pública registral: un reto estatal

Sumario: 1. Introducción. - 2. Naturaleza jurídica del área de playa protegida - 3. Dominio público y uso público - 3.1 Inalienabilidad - 3.2. Imprescriptibilidad - 3.3. Inembargabilidad4. Principio de fe pública registral - 5. Tratamiento en España - 6. Propuestas, a propósito del Catastro nacional - 7. Conclusiones. - 8. Bibliografía.

1. Introducción

empezar el presente artículo, resaltando las medidas legislativas adoptadas en España mediante la Ley de Costas (Ley 2/2013) y su reglamento (aprobado por Real Decreto 876/2014), donde se ha priorizado la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre, especialmente de la ribera del mar; resultando estas medidas una excepción al principio de fe pública registral (conforme desarrollaremos a lo largo del presente artículo).

Quiero

El Perú es uno de los países en el mundo con mayor biodiversidad, tenemos uno de los mejores ecosistemas de la región, nuestro territorio patrio colinda con el océano pacifico, dotando de un imponente territorio marítimo-terrestre, el cual sirve de atractivo turístico a nivel mundial; repercutiendo esto en la económica Estatal. Es por ello que su protección resulta de vital importancia. De este modo, a través de mecanismos jurídicos eficaces, que eviten y/o detengan la apropiación ilícita de estas áreas, se generaría un impacto socioeconómico positivo para el país.

Solo de esa manera el aprovechamiento de la zona marítima-terrestre tendrá una tendencia ascendente, y es que claro, esto supone un derecho constitucional, reconocido y/o ratificado por nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 0048-2004-AI/TC, en la cual indicó lo siguiente: “que el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado (art. 2.18 de la Constitución), comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de

* Abogado con maestría concluida en mención Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional de Piura, Asistente Registral de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.

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DEFENSA DE LA ZONA DE PLAYA PROTEGIDA, COMO EXCEPCIÓN A LA FE PÚBLICA REGISTRAL

la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente (…) De ahí que este derecho se concretice en el derecho a que el medio ambiente se preserve”. Sin embargo, dentro de la misma sociedad existen sectores que poco contribuyen al cuidado y defensa de la misma1.

Ahora bien, entrando ya al desarrollo del presente artículo, tenemos que el tema marítimo-terrestre para nuestros intereses, se encuentra regulado principalmente en la Ley N° 26856, en virtud de la cual se “Declaran que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido” –en adelante la Ley–, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF –en adelante el Reglamento.

La Ley en su art. 1 establece que “se entiende como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea” (en adelante “zona de playa”). En cuanto a la zona de dominio restringido, el art. 2 de la Ley señala que “se considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros descrita en el artículo anterior, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área. En consecuencia, no se entenderán comprendidos dentro de la zona de dominio restringido los terrenos ubicados más allá de acantilados, lagos, montañas, lomas, carreteras y otras situaciones similares que rompan con la continuidad geográfica de la playa”.

Por su parte el art. 4 del Reglamento agrega que “se define como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito, según lo previsto por el artículo 2 de la Ley”.

1 El lado oscuro del boom inmobiliario: el mar como vertedero: https://www.youtube.com/watch?v=7ZLwFQYPYsU.

Mira cómo toneladas de desmonte contaminan las playas de la capital: https://www.youtube.com/watch?v=JYHZ1Co0MEI.

Playas limeñas son botadero de basura y más del 70% no son aptas para los bañistas: http://www.capital. com.pe/actualidad/playas-limenas-son-botadero-de-basura-y-mas-del-70-no-son-aptas-para-los-banistasnoticia-1107189.

Bañistas contaminan playa Las Sombrillas: http://rpp.pe/lima/actualidad/banistas-contaminan-playa-las-sombrillas-noticia- 936413.

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JOSÉ ISAAC TONG FERIA

Cabe señalar que el art. 8 del reglamento establece que a ambas zonas (“zona de playa” y “zona de dominio restringido”) se les denominarán: “zona de playa protegida”, formula que seguiré en este artículo.

En ese sentido, se desarrollará la naturaleza jurídica de dicha zona, sus cualidades y/o prerrogativas jurídicas y la solución para su conservación como medio de excepción al principio de fe pública registral; sobre esto último tomando como base el Derecho Español.

2. Naturaleza jurídica del área de playa protegida

A primera vista el tema parecería estar asociado al Derecho marítimo, entendido este como el derecho de comercio marítimo, explotación de especie marítima y navegación en el mismo; sin embargo, me referiré al área de playa protegida como bien inmueble.

Y es que el art. 885 de nuestro Código Civil, perteneciente al Libro V “Derechos reales”, considera tanto al mar como al suelo como bienes inmuebles, es decir, el área marítimo-terrestre entra a la categoría de derecho real; sin embargo, toda referencia al área de playa protegida como “derecho real” no debe ser entendida bajo los alcances generales de nuestro Derecho Civil –manifestado en el Código Civil-, peor aún con la “propiedad civil”.

Es en la ley complementada con el Reglamento, donde se establece una nota distintiva, al establecer que la “zona de playa” constituye un bien de dominio público y la “zona de dominio restringido” se encuentra destinada al uso de la población, es decir, uso público. Cualidades que tienen su propia naturaleza, conforme explicaremos posteriormente.

El poder otorgado por los “derechos reales” en el derecho nacional, si bien es un poder directo, no implica tenencia física, material y tangible de un determinado bien inmueble, sino también jurídica o formal. Es el caso de los bienes de dominio público.

Al inicio de la historia, los bienes eran de propiedad común, colectiva. El hombre se sirve de todo lo que la naturaleza le ofrece para su manutención (…) (Aparicio Aldana, 2009). Para los hombres, las cosas fueron y seguirán siendo

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un gran nexo con todo cuanto le ofrece la naturaleza (…) que al ser reguladas por el derecho objetivo-real adquieren la categoría de bienes por su contenido de utilidad económica, destinados a satisfacer directamente las necesidades individuales y colectivas de la persona humana, creando de esta manera una gran gama de relaciones jurídicas entre los hombres (Gonzalez Linares, 2007).

Un carácter esencial del derecho real, es el de facultar la propia conducta de un sujeto, sobre una cosa determinada, con las limitaciones que imponga la naturaleza de la cosa o la ley (Gallegos Alcántara, 2004).

Conforme a ello tenemos que, el área de playa protegida constituye un derecho real cuya titularidad es ejercida por el Estado, donde a su vez normativamente no solo se establece su tratamiento, sino también se imponen limitaciones y restricciones para con los terceros.

Existen tipos de derechos reales, los cuales en principio pueden ser diferenciados por el poder jurídico que cada uno de ellos otorga a su titular, poder que va variando y disminuyendo (derechos de disposición, garantía, goce y/o disfrute). Estos se encuentran regulados por la Ley –reflejado principalmente en nuestro Código Civil–, conteniendo su propio tratamiento jurídico. Según (Gonzales Barron, 2005) estos por su oponibilidad pueden clasificarse en:

• Absolutos: Son los derechos denominados erga omnes, esto quiere decir, que la facultad o el poder del titular implica la exigencia de abstención de todos los demás.

• Relativos: Solo otorgan a su titular el poder de exigir un determinado comportamiento a personas determinadas, este comportamiento no es de abstención, sino básicamente de acción (de obrar).

Clasificación sumamente esencial para el tema materia de estudio, toda vez que el poder otorgado normativamente al derecho real del área de playa protegida, es de alcance general (absoluto) y exige un determinado comportamiento por parte de terceros.

Dentro de las diversas categorías de derechos reales, tenemos principalmente los derechos reales de disposición, goce y garantía; en lo que respecta a este artículo, tenemos a los derechos reales de goce, los cuales según Diez- Picazzo y Gullon citado por (Gonzales Barron, 2005) “permiten a su titular

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la utilización o explotación, total o parcial, de un bien ajeno, así como, en algunos casos, la adquisición de los frutos que producen”.

Entre ellos encontramos el derecho de usufructo. Este derecho se encuentra regulado desde el artículo 999 al 1005 de nuestro Código Civil, teniendo como principales características:

• Recae sobre bien ajeno.

• Confiere solo el derecho de usar y gozar de una cosa, sin alterarla.

• Puede ser ejercido por una persona natural y/o jurídica.

• Debe ser ejercido de forma tal que el uso y disfrute de la cosa no acarree ninguna modificación sustancial del bien o de su uso.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el área de playa protegida constituye un derecho real, toca desarrollar su tratamiento jurídico como bien de dominio público, teniendo en cuenta que ello lo diferencia, en cuanto a prerrogativas, del tratamiento civil común.

3. Dominio y uso público

Nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia N.° 015-2001-AI/TC y 004-2002- AI/TC ha precisado sobre el dominio público lo siguiente: “Los bienes poseídos por los entes públicos, a título público, son los comprendidos bajo el nomen de dominio público. Lo que hace que un bien del Estado tenga dicha condición es su afectación al servicio y uso público. Asimismo lo define como la “forma de propiedad especial, afectada al uso de todos, a un servicio a la comunidad o al interés nacional, es decir, que está destinada a la satisfacción de interés y finalidades públicas y, por ello, como expresa el artículo 73 de la Constitución, tiene las características de bienes inalienables e imprescriptibles, además de inembargables”.

La Constitución Política del Perú en su artículo 73 establece que “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico”.

A primera lectura de lo establecido por nuestra constitución tenemos que, los bienes dominio público y de uso público tienen alcances jurídicos distintos, así

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por ejemplo, los primeros son inalienables e imprescriptibles, a diferencia de los segundos que pueden ser concedidos a particulares.

El dominio público para (Sanchez Moron, 1997, pp. 37) es una técnica de intervención mediante la que se afectan a una finalidad pública determinada “(...) -ya sea el uso o el servicio público- (...) ciertos bienes de titularidad pública (...) En consecuencia, tres son los elementos que configuran la relación jurídica de dominio público. El primero: la titularidad pública de los bienes que la LPE (…) quiere definir como propiedad. Pero esta clasificación jurídica es lo que menos importa, pues en todo caso se trata de una titularidad dominical de naturaleza sui géneris. El segundo, la afectación de los bienes objeto del dominio público a una finalidad o utilidad pública (...) El tercero (...) la aplicación de un régimen especial administrativo de protección y uso de bienes”.

Por su parte, la jurisprudencia (…) ha terminado por definir el dominio público en función a la existencia del requisito de la afectación del bien a un uso o servicio público (…) porque así se desprende de su misma naturaleza o porque haya sido objeto de una remodelación o tratamiento especial para servir aquella finalidad pública” (Parada Vásquez, 1991, pp. 37).

En la misma línea, con relación al dominio público y el uso asignado del bien, Sanchez Moron señala que son bienes destinados al uso público aparte de los que integran el demanio marítimo e hidráulico (...) los caminos, calles, paseos, puentes, parques y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general” (Sanchez Moron, 1997, pp. 38).

El dominio público constituye un soporte jurídico de potestades: un título jurídico de intervención que lo que permite es que la Administración titular esté en posición jurídica hábil para disciplinar las conductas de quienes utilicen las cosas calificadas como públicas, ordenándolas de acuerdo con las exigencias de los intereses generales. El dominio público no interesa como propiedad, sino como justificación para que la Ley atribuya determinadas facultades y para que el Derecho Privado no llegue a absorberlo (Martínez Vásquez, 2000, pp. 268).

Los bienes de dominio público están colocados bajo la autoridad exclusiva del Estado, pero el uso de los mismos, la verdadera utilización de

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dominio, en nada se asemeja al uso y utilización de las cosas de dominio privado. El Estado no utiliza directamente en provecho personal la cosa que está afecta a un servicio público, y más que un derecho de dueño, ejercita acción de poder público, función de policía, de reglamentación jurídica (Gascon y Marin, 1952, pp. 380).

Para gran sector de la doctrina, la propiedad que ostenta el Estado sobre los bienes de dominio público, no es equiparable al que ejerce un particular, desde la óptica del poder jurídico que este derecho otorga (uso, disfrute, disposición, reivindicación2). Y sí, resulta válida dicha tendencia, toda vez que el Estado no goza del poder de disposición, conforme a la inalienabilidad predicada por nuestra Constitución (salvo excepciones que “contempla” la Ley, conforme desarrollaremos más adelante); asimismo, tampoco el Estado goza del uso y disfrute –al menos directo de estos bienes, ya que el “disfrute” lo ejerce la sociedad en general.

Se entendería entonces que el domino público más allá de explicar la propiedad que ostenta el Estado sobre determinados bienes, se refiere al poder jurídico legal estatal que se desarrolla en concordancia con el “orden público”, entendido este último como el conjunto de normas de obligatorio cumplimiento, donde prima el interés general sobre el interés particular.

Interés general que a su vez se encuentra asociado con el término “uso público”, el cual supone que sobre un determinado bien, aparece una de las manifestaciones del derecho de propiedad, este es “el uso”; el cual en lo absoluto corresponde a un determinado sujeto o sector, sino por el contrario le corresponde a la población en general. De allí nace el derecho de disfrutar de cualquier playa del literal peruano, a favor de todo ciudadano que se encuentra dentro de territorio nacional.

Sobre esto último (Marienhoff, 1970, pp. 32) indica que “el contenido del derecho que le corresponde al pueblo como titular del dominio público, presenta algunas particularidades: a) el derecho de uso perteneciente al pueblo sólo comprende los usos “comunes” y excluye los usos “especiales” o “privativos”; b) si bien el sujeto del dominio de los bienes públicos es el pueblo, constituido

2 Art. 923 del Código Civil (“La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”).

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exclusivamente por los nativos o nacionales, en materia de uso el concepto de pueblo incluye a todos los “habitantes”, incluso los extranjeros.

Hasta aquí podemos afirmar que si bien el “dominio público” y “uso público” contienen matices que los distinguen, nos encontramos ante una suerte de género y especie, respectivamente. Así el Código Civil Español considera al uso público dentro de la clasificación del dominio público (art. 339), estando el uso público ligado a la utilidad de un determinado bien, utilidad asociada a un servicio general [art. 344 (plazas, calles, aguas públicas; etc)].

En la Ley de Playas se indica que la zona de playa es tanto de “dominio restringido” como de “uso público”, a diferencia de la zona de dominio restringido, a la cual el Reglamento establece que estas se destinarán al “uso público”.

El Reglamento de la Ley N° 29151 (Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales) [en adelante Reglamento de la SBN], establece en su art. 2.2 que se entiende por bienes de dominio público “Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas (…) tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

Conforme a la definición anterior citada, tenemos que se vincula al “dominio público” con el destino de los mismos al “uso público”, sin embargo a partir de la misma –definición– surgen las siguientes interrogantes: ¿el mencionado cuerpo normativo también considera a la zona de dominio restringido como bien de dominio público? O mejor dicho ¿incluye el citado reglamento a la zona de dominio restringido como bien de dominio público? En principio con una interpretación literal, sería acertada tal afirmación, además que se podría válidamente interpretar que constituye un presupuesto para dicha categoría –dominio público– el uso público de un determinado bien.

Asimismo cabe preguntarse ¿la zona de dominio restringido también sería inalienable e imprescriptible? Siguiendo la interpretación del párrafo anterior tendría que recaer sobre la zona de dominio restringido las mismas prerrogativas jurídicas contempladas constitucionalmente.

Cabe precisar que, en nuestra legislación, aparte de la zona de playa

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protegida, tenemos como bienes inmuebles de dominio público: las áreas naturales protegidas declaradas3, las fajas marginales4, aportes reglamentarios, áreas de equipamiento urbano, vías, derechos de vía5, bienes inmuebles culturales de carácter prehispánico6; y más.

Resulta pertinente desarrollar las prerrogativas jurídicas de las que gozan los bienes de dominio público, estas son: inalienabilidad e imprescriptibilidad.

3.1. Inalienabilidad

El Diccionario de la Real Academia Española establece que el término “inalienable” supone “que no se puede enajenar”.

Al igual que el “dominio público”, no existe legislativamente en nuestro país, una definición precisa, sin embargo, nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el expediente N.° 04352-2012-PA/TC, sobre la inalienabilidad establece que “en su sentido más básico, que un bien haya sido declarado como inalienable quiere decir que este no se puede enajenar, o sea, no se puede pasar o transmitir su propiedad, o algún derecho, a un tercero”.

En palabras de (Martinez Escudero, 1985, pp. 191) los bienes demaniales están sometidos a un régimen jurídico especial, que es el régimen de la incomerciabilidad.

Es preciso señalar que solo los bienes de dominio público gozan de la garantía de inalienabilidad, entendida como aquella prohibición que supone que el bien se encuentra fuera del tráfico jurídico, es decir, fuera de comercio. Este tipo de bienes, sobre los que el Estado ejerce administración, no pueden ser transferidos en propiedad, ya sea a título oneroso o gratuito.

3 Artículo 4 de la Ley N.° 26834 (Ley de Áreas Naturales Protegidas).

4 Artículo 74 -de la Ley N° 29338- Faja marginal: En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión.

5 Numeral g) del artículo 2.2. del Decreto Legislativo N° 1202 (Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal).

6 Artículo 6.1 de la Ley N° 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación).

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Esta prerrogativa constituye –en el ámbito nacional una garantía reconocida constitucionalmente, que sirve de tutela a la indisposición de los bienes de dominio público, por su trascendencia jurídica social.

El autor Marienhoff señaló que “es inexacta, por exagerada, la afirmación de que los bienes del dominio público “están fuera del comercio humano” (Marienhoff, 1970, pp. 106). Dichos bienes, en principio, hállanse fuera del comercio de derecho privado, pero están dentro de comercio de derecho público, que por cierto es una forma del comercio humano; continua diciendo (Marienhoff, 1970, pp. 105-106) que “los bienes del dominio público son inalienables, ciertamente; pero ello no significa que estén absoluta y totalmente sustraídos del comercio jurídico. A su respecto, en principio, sólo es incompatible el comercio jurídico de derecho privado, pero en modo alguno el de derecho público (…) Por eso es que las cosas del dominio público (…) pueden en cambio ser objeto de otros actos jurídicos compatibles con el régimen que las disciplina y con el “fin” que motiva su afectación; así, verbigracia, pueden ser objeto de derechos especiales de uso (…) pueden igualmente ser “expropiadas”, ya que la expropiación constituye un negocio jurídico de derecho público (…). Pero excepcionalmente los bienes públicos también pueden ser objeto de negocios jurídicos de derecho privado. Así, en el terreno de los principios, pueden ser gravados con servidumbres y otras cargas reales civiles, en tanto las mismas resulten compatibles con el destino que determinó la afectación de la cosa dominical.

Para (Clavero Arévalo, 1958, pp. 56 - 57) la verdadera significación de la inalienabilidad consiste en garantizar la inseparabilidad de los bienes en función pública, manteniendo la titularidad administrativa. Así (Ccopa Almerco, 2004, pp. 34) explica (…) no se trata de una imposibilidad natural de los bienes a la enajenación, sino que en virtud de la destinación y mientras ella subsista serán inajenables, pero una vez desaparezca dicha cualidad caerán dentro del comercio.

Cabe señalar que dicha tutela se mantendrá en vigencia mientras los bienes en cuestión continúen dentro del dominio público, más no cuando se produzca su desafectación ya que entonces pasarán a formar parte del dominio privado. (Jimenez Murillo, El estudio de los bienes de propiedad estatal enentorno del derecho administrativo, 2005, pp. 960).

Siendo la inalienabilidad secuela del destino público, podemos afirmar que todo bien público es inalienable en tanto mantenga su destino;

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entendiéndose por ello que si se sostiene la necesidad de su afectación, se está predicando simultáneamente la imposibilidad de su enajenación pero cuando desaparece ese destino (ya sea de forma natural, o mediante la desafectación) el bien al pasar al dominio privado deja de mantener dicha calidad (Ccopa Almerco, 2004, pp. 36-37).

El fundamento de la inalienabilidad radica precisamente en el uso y goce colectivos que informa a esa especie de bienes, lo cual deviene en opuesto a la tenencia y posesión individual y por lo tanto, a la enajenación, dado que ésta tiende a constituir dominio particular (Washington, 1993, pp. 140).

La inalienabilidad constituye, pues, el elemento más connotado del dominio público. En efecto, el título de intervención que ostenta el Estado, permite que excluya determinados bienes del tráfico jurídico privado, a efectos de mantener el destino de los bienes al uso y servicio público (Jimenez Murillo, Comentario al artículo 73, 2013, pp. 271).

La Administración puede y debe administrar los bienes demaniales, pero no tiene el poder de disposición sobre los mismos y, por lo tanto, no los puede enajenar, ni transmitir. Ni siquiera puede hacerlo el legislador, dado que esta regla también se encuentra proclamada en el texto constitucional (Peñaranda Ramos, 2013, pp. 11).

Queda claro que la doctrina nacional difiere de la doctrina extranjera, donde la primera cierra la posibilidad de transferencia –en su modo más amplio–de los bienes demaniales; sin embargo, la extranjera (acertadamente) establece las excepciones a la regla.

Los bienes de dominio público son inalienables mientras continúen en el dominio público, más no cuando se produce su desafectación. Pero mientras tanto, cualquier decisión administrativa en contrario debe reputarse nula de pleno derecho, pues su objeto sería absolutamente ilícito. (Sanchez Moron, 1997, pp. 73).

La Ley bajo análisis –en concordancia con lo establecido en nuestra constitución admite la disposición –en uso de la zona de dominio restringido, al contemplar que esta pueda ser otorgada en concesión, previo procedimiento

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correspondiente. Ahora bien, lo peculiar viene en su reglamento, donde se establecen casos en los cuales sobre la “zona de playa”, entendida –según la misma ley y su reglamento como bien de dominio público, puede existir algún derecho, esto se desprende de su art. 11, cuando establece que: “Los funcionarios de las municipalidades y otras entidades que en ejercicio de sus funciones les corresponda otorgar licencias de funcionamiento, autorizaciones para la colocación de avisos publicitarios, autorización para la realización de actividades de carácter permanente y otras actividades o acciones similares que impliquen la ocupación temporal o indefinida de terrenos ubicados en la zona de playa protegida, deberán exigir, bajo responsabilidad, que el interesado acredite la titularidad del derecho en virtud del cual se le confiera la facultad de hacer uso del terreno comprendido en dicha zona, el cual deberá haber sido otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, cuando se trate de terrenos ubicados en el área de playa (…)”. Es decir, admite que sobre este bien de dominio público se otorgue un derecho de ocupación, incluso permanente, el cual debe haber sido concedido por Capitanía.

Sobre la inalienabilidad o transferencia de predios ubicados en zona de playa protegida, el Tribunal Registral se ha pronunciado en diversas resoluciones7, teniendo como los criterios más resaltantes: “No es inscribible un mandato judicial, administrativo o notarial o un acto que determine derechos privados sobre bienes de dominio público no inscritos, por inadecuación del título con una realidad dominical que proviene de la ley”, “La franja de playa de 50 metros paralela a la línea de alta marea es de dominio público, pese a que la publicidad registral haya atribuido derechos privados, pues la publicidad legal, que establece que el predio es de dominio público, supera en eficacia a la publicidad registral”, “El área del terreno que supera la franja de 50 metros y conforma la zona de dominio restringido no constituye bien de dominio público si fue objeto de derechos privados antes de la dación de la Ley de Playas”, “A fin de aplicarse la excepción a la Ley 26856, en cuanto a las adquisiciones efectuadas con anterioridad a su entrada en vigencia, resulta necesario solicitar a la entidad competente la acreditación de que el predio no se encuentra ubicado dentro de un área de playa”, “A fin de desvirtuar que el predio materia de inscripción se encuentra en zona de playa se podrá adjuntar constatación de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú en que se determine que la citada extensión no se ubica dentro de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea”.

7 Resolución N° 122-2018-SUNARP-TR-T de 19/02/2018, Resolución N° 278- 2016-SUNARP-TR-L de 05/02/2016, Resolución N° 247-2013-SUNARP-TR-T de 14/06/2013, Resolución N° 244-2008-SUNARPTR-T de 31/10/2008, Resolución N° 080-2008-SUNARP-TR-T de 25/04/2008.

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3.2. Imprescriptibilidad

Sobre esta cualidad propia de los bienes de dominio público el Tribunal Constitucional en la Sentencia N.° 0048-2004-AI, ha establecido “que no es posible derivar de la posesión prolongada en el tiempo derecho de propiedad alguno”.

Va directamente con la inalienabilidad –indisposición del dominio público , en ese mismo sentido así (Marienhoff, 1970, pág. 126) indica que “la imprescriptibilidad es un corolario de la inalienabilidad, ya que sobre las cosas que están fuera del comercio no puede ejercerse una posesión útil, que es la base de la prescripción.

Escudo protector permanente del dominio público, puesto que por estar por definición los bienes públicos íntegramente destinados al uso de todos, ninguna parte de ellos puede estar ocupado legítimamente con privaticidad por los usuarios generales, la que determina que ninguna tenencia tenga jurídicamente valor de posesión, requisito esencial para usucapir (Washington, 1993, pp. 155).

Su implicancia con el tema materia de estudio, indica (Martinez Escudero, 1985, pp. 195-196) que “en relación con las playas, al estar destinadas al uso público por la Ley, no cabe hablar de desafectaciones tácitas o por abandono de la Administración.

La imprescriptibilidad según del dominio público tiene una clara, elemental, e indiscutida aplicación: el particular no puede nunca ganar dominio público en cuanto tal (Garcia de Enterría, 1974, pp. 48).

La inalienabilidad y la imprescriptibilidad son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominiales, a efectos de que ellos cumplan el “fin” que motiva su afectación. Tal protección no sólo va dirigida contra hechos o actos ilegítimos procedentes de los administrados o particulares, sino también contra actos inconsultos provenientes de los propios funcionarios públicos (Marienhoff, 1970, pp. 102).

En ese contexto, resulta meritorio mencionar lo resuelto por nuestro Tribunal Registral en la Resolución N° 049-2007-SUNARP-TR-T del 06/03/2007, título mediante el cual se solicitó al registro la inscripción del reconocimiento

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de propiedad por prescripción adquisitiva judicial, respecto de un predio cuya área recaía en zona de playa (art. 1 de la Ley 26856); reafirmando el compromiso del aparato estatal en pro de la defensa de los bienes de dominio público, así entre sus argumentos expone: “Calificado legalmente un bien como de dominio público, devendrá incompatible el mandato judicial que disponga algún tipo de derecho privado sobre el mismo. (...) Esta Sala considera que en este caso no se cuestiona o evalúa las razones jurídicas del órgano jurisdiccional para dictar el mandato sino que se confronta el título con una realidad objetiva que no proviene del Registro (...) pero sí de otro mecanismo que tiene tan igual o más poder publicitario: la ley”; adoptando así la siguiente posición: “No es inscribible un mandato judicial que determine derechos privados sobre bienes de dominio público por inadecuación del título con una realidad dominical que proviene de la ley”.

3.3. Inembargabilidad

Esta prerrogativa no ha sido otorgada normativamente en nuestro país, sin embargo, nuestro Tribunal Constitucional en sendas resoluciones8 ha creído conveniente dotar, solo a los bienes de dominio público, de la inembargabilidad.

Según el Diccionario de la Real Academia Española sobre la inembargabilidad supone “que no puede ser objeto de embargo”.

Según (Marienhoff, 1970, pp. 107) sobre la inembargabilidad de los bienes de dominio público: “Los jueces carecen por lo mismo de autoridad y jurisdicción para cambiar su destino y no pueden por consiguiente ordenar su embargo ni proceder a su ejecución”.

(Martinez Escudero, 1985, pp. 194) Manifiesta “el dominio público es inembargable porque es inalienable, y todo embargo culmina en una venta. No es hipotecable, ni objeto de ningún otro gravamen de Derecho Civil, por idéntico motivo”. En el mismo sentido (Clavero Arévalo, 1958, pp. 103) “la imposibilidad de hipotecar y de embargar los bienes de dominio público constituyen facetas de la inalienabilidad, en cuanta tales operaciones encierran potencialmente una venta”.

8 Sentencia recaída en el Expediente N.° 02147-2009-AA. Sentencia recaída en el Expediente N.° 01873-2011AA. Sentencia recaída en el Expediente N.° 02147-2009-AA/TC.

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4. Principio de fe pública registral

Este principio se encuentra regulado en el artículo 2014 del Código Civil, el cual señala que: “El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro”.

García García lo define como: “(...) aquel principio hipotecario en virtud del cual el tercero que adquiere en base a la legitimación dispositiva de un titular registral es mantenido en la adquisición a don domino que realiza, una vez que ha inscrito su derecho, con los demás requisitos exigidos por la ley”. (García García, 1993, pág. 227).

Sobre este principio Cano Tello señala que: “el principio de fe pública se ha dicho y se repite que protege a los terceros. Esto, sin embargo, no es cierto. El principio de fe pública protege también al titular registral, puesto que, aunque el art. 34 (de la Ley hipotecaria española), expresión máxima de dicho principio, se refiere al tercer adquiriente del titular inscrito de buena fe y a título oneroso, únicamente lo protege cuando, a su vez, ha inscrito su derecho, esto es, cuando se ha convertido en titular registral”. (Cano Tello, 1982).

El principio de fe pública registral conlleva a la determinación que, aquel propietario que no inscribió su derecho, pierde –la titularidad– frente al “tercero registral” que sí inscribió, el cual además adquirió a título oneroso de quien aparecía en el Registro como titular del bien, a pesar de que el derecho de este último presentaba causas de anulación, rescisión o resolución.

La fe pública registral tiene estrecha conexión con la presunción iuris tantum de exactitud y validez del contenido de la inscripción. El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez (art. 2013 del Código Civil). Esto es lo que se conoce como legitimación, la cual tiene dos lados o facetas: legitimación activa y legitimación pasiva. La legitimación activa habilita al titular registral a celebrar actos jurídicos respecto del derecho inscrito; la pasiva protege al tercero que contrata con quien tiene derecho inscrito (Avendaño Valdez & Del Risco Sotil, 2012, pp. 193).

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El principio de fe pública registral, indica Tarazona que resulta complementario con el principio de oponibilidad, recogido en el artículo 2022 del código sustantivo, ya que mediante este último se da preferencia al adquiriente del derecho que primeramente inscribió su título, frente a otro que aún no lo hizo, aunque su título sea de fecha anterior (Tarazona Alvarado, 2011, pp. 17).

Según Avendaño y Del Risco para tener buena fe y quedar protegido por el principio de fe pública registral, el vicio no debe constar en el Registro, pero además el tercero debe ignorar la inexactitud independientemente de la fuente que proporcione la información (Avendaño Valdez & Del Risco Sotil, 2012, pp. 193).

Sobre la aplicación de este principio resulta destacable la precisión señalada por Mejorada, según la cual: “No olvidemos que la fe pública registral es una excepción a la adquisición ordinaria. Por esta vía alguien recibe un derecho que en circunstancias normales no tendría y al mismo tiempo el legítimo dueño pierde un derecho. Tomemos nota de esta excepcionalidad y su impacto en el patrimonio porque es crucial al momento de evaluar la legitimidad de la nueva Fe Pública Registral. Aun para quiénes se quedan en la fórmula más sencilla, tienen que aceptar que estamos ante una excepción de enorme gravedad (...)”. (Mejorada Chauca, 2011).

Como vemos, este principio tiene como supuesto de hecho la “inscripción en el registro”, tanto del derecho del transferente como del adquiriente; es decir, nos encontramos ante la “publicidad registral”. Ahora bien, la protección del área de playa protegida se presenta como excepción a este principio, por cuanto nos encontramos ante un bien de dominio público –conforme a lo interpretado-, amparado constitucionalmente, es aquí donde la publicidad se convierte en legal.

Siendo que, en el Perú prima la publicidad legal sobre la registral, primero porque la inscripción en el Perú no es obligatoria y segundo por la relevancia del dominio público en favor de toda la ciudadanía.

5. Tratamiento en España

En principio resulta conveniente indicar que la determinación de la zona ribereña al mar en el derecho Español es distinta a la indicada en la Ley de Playas Peruana (50 metros posteriores a la línea de alta marea para la zona de playa y 200 metros posteriores a dicha área para la zona de dominio restringido); siendo el español mucho más técnico.

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En la nueva ley de costas española, la protección predicada por la misma respecto al dominio marítimo-terrestre estatal, inicia –de oficio o a solicitud de parte– con un procedimiento administrativo denominado “deslinde”, el cual supone un estudio técnico y jurídico a fin de identificar la zona de playa que constituye dominio público, posteriormente identificados los predios que se encuentran dentro de dicha área, el Registrador, luego de la comunicación correspondiente amparada en documentación gráfica, extiende una anotación preventiva sobre las partidas de los predios identificados, para advertir del procedimiento en sí. Después de revisado el procedimiento del deslinde –técnica y jurídicamente–, se procede a inscribir la titularidad de las zonas no inscritas en el Registro a favor del Estado Español, y los titulares de los predios inscritos que han pasado al dominio público producto del deslinde, pasan a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento por un plazo máximo de 65 años.

Sumamente destacable la medida adoptada en la Ley de costas Española vigente, un compromiso adoptado de manera seria y responsable.

6. Propuestas, a propósito del Catastro nacional

En el Perú adoptar una medida similar a la Española no sería en lo absoluto novedosa, toda vez que, igual fórmula se ha adoptado mediante la Ley N° 26834 (Ley de Áreas Naturales Protegidas) donde al inmueble de propiedad de particulares que se encuentre dentro de un área declarada Área Natural Protegida, se le imponen “restricciones” al uso y además antes de transferirse dicho inmueble, se debe otorgar una primera opción de compra al Estado que, ante su negativa y consecuente transferencia a un tercero, puede –el Estado– después de ello subrogarse en la calidad de comprador.

Es decir, legalmente en dicho supuesto se restringe el derecho de propiedad, disminuyendo el poderío jurídico que otorga el Derecho Civil –Código Civil Peruano–, entonces ¿por qué no aplicarlo en la defensa de la playa protegida? Solo en los casos de predios configurados antes del 09/09/1997, fecha de entrada en vigencia de la Ley de Playas, por cuanto la misma prohibió otorgar derecho de propiedad sobre el área de playa protegida.

De inicio debería considerarse tanto a la zona de playa y zona de dominio restringido –zona de playa protegida– dentro de los bienes de dominio público,

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DEFENSA DE LA ZONA DE PLAYA PROTEGIDA, COMO EXCEPCIÓN A LA FE PÚBLICA REGISTRAL

a fin de que se le otorgue las prerrogativas jurídicas propias de estos bienes, para salvaguardar el bien común; ante la apropiación ilícita y fraudulenta por parte de terceros, que ponen en riesgo el normal uso público de dicha área y la disminución del patrimonio estatal.

En ese sentido, se deberá implementar un procedimiento administrativo eficaz, teniendo en cuenta que conforme a los principios del derecho administrativo en el Perú siempre se debe buscar proteger el “interés general” de la ciudadanía; iniciando así con una actuación técnica-jurídica, para lo cual podría practicarse un procedimiento similar al contemplado en el Decreto Legislativo N° 1192 (Decreto que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura).

La medida se podrá instaurar de oficio o a solicitud de parte, teniendo como objetivo principal el identificar los predios que se encuentran ubicados en zona de playa protegida vulnerable, para incluirlos registralmente al dominio público del Estado, otorgándoseles en los casos en que dichos predios sirvan de atractivo turístico, el correspondiente derecho de concesión o usufructo –equiparable al derecho de ocupación y aprovechamiento contemplado en la norma Española–.

¿Cuáles serían las áreas de playa protegida vulnerables? Aquellas áreas de playa protegida de todo el litoral peruano, donde en principio la apropiación ilícita –disfrazada de licitud– por parte de inescrupulosos constituyan un riesgo a su uso público; asimismo dicha acción podría implicar un obstáculo para el desarrollo de proyectos con fines urbanos, recreativos y/o de inversión pública. Más aun teniendo en cuenta que, en diferentes playas del norte –por ejemplo–, el tránsito por el área de playa –propiamente dicha– se ve interrumpido por construcciones realizadas sin la autorización municipal correspondiente, o negocios al paso –con bases de concreto–.

Sin embargo, todo lo anterior podrá ser logrado a través de un Catastro debidamente implementado, con una inversión adecuada, permitiendo así que los entes generadores de Catastro identifiquen mediante un adecuado levantamiento catastral, este tipo de zonas vulnerables; todo ello trascenderá el ámbito Estatal y se obtendrá un correcto servicio al ciudadano.

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¿Y la medida inmediata?

Considero que la medida inmediata se encuentra en la esfera registral, toda vez que, hoy por hoy, el Registro constituye –por decirlo menos el último paso para que un determinado bien, ingrese al tráfico jurídico nacional. Es innegable que en la actualidad los contratos más resaltantes sobre bienes inmuebles (compraventas, hipotecas, arrendamientos, etc.) son celebrados bajo la confianza de lo que aparece registralmente.

Siendo ello así, cuando pretenda acceder al Registro un acto que verse sobre derechos que recaen en área de dominio público, todos los datos que sean obtenidos a través del estudio técnico realizado por el Área Especializada de Catastro –registral 9, deberán ser considerados por el Registrador, más allá del carácter registral de los mismos. O sea, a pesar de que la información obtenida tenga la calidad de “referencial”, entendida esta última como información obtenida de la cartografía base (cartografía extrarregistral) elaborada por entes generadores de catastro, debe ser tomada en cuenta, teniendo en cuenta las implicancias que generará el acceso del acto al Registro.

En ese mismo sentido, el Registro debe seguir adoptando criterios registrales en pro de los intereses estatales en este tema, toda vez que dichas medidas tendrán repercusión con el interés general, criterios como el adoptado en la Resolución N° 425-2016-SUNARP-TR-T del 29/09/2016, donde a partir de una imagen satelital del terreno materia de inscripción, obtenida a través del programa informático Google Earth, se identificó que el predio no tenía la naturaleza que el usuario afirmaba. Naturaleza que conforme al precedente de observancia obligatoria aprobado en el CLXVI Pleno del Tribunal Registral “debe ser materia de calificación para determinar quién es el legitimado para solicitar la inscripción y qué documentos deberán presentarse para tal efecto”. Criterios de gran relevancia, teniendo en cuenta que al Registro ingresan innumerables solicitudes de inscripción de terrenos, cuya área es bastante extensa, donde de la documentación técnica fluye la ubicación del área inmatriculante en área de playa protegida; como en el caso anteriormente citado.

9 Artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.- Informes de las áreas de Catastro de la Sunarp: Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del área de Catastro. La Sunarp podrá determinar los casos de modificación física que no requieran dicho informe, en atención a la capacidad operativa de las áreas de Catastro (…).

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Entonces resulta conveniente interrogarnos ¿qué sucede cuando a pesar de constatar una determinada circunstancia (del estudio de la documentación correspondiente) el “acto administrativo” acredita lo contrario?. Aparece una posibilidad en salvaguarda de los intereses del Estado –con repercusión en el interés común , esta es, una modificación normativa a fin de que reglamentariamente se faculte al Registro, a través de los Registradores, cuestionar un acto administrativo, solo en casos donde se vean amenazados los intereses Estatales y dicha acción cause efecto perjudicial con el interés general; esto conforme a la posibilidad recientemente brindada por el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General)10. Con ello se descartaría y/o modificaría el segundo precedente de observancia aprobado por el Tribunal Registral en el XCII Pleno11, el cual nos lleva a un nuevo cuestionamiento ¿el Registrador se encuentra atado de manos ante actos administrativos fraudulentos? Aparentemente lo estaría, ya que no tendrá otra opción que darle acceso registral a las solicitudes con este tipo de certificaciones administrativas.

7. Conclusiones

El área de playa protegida debe ser considerada normativamente como un bien inmueble de dominio público, con el objetivo de blindarla con las protecciones constitucionales y jurisprudenciales establecidas para este tipo de bienes, tales como la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

Si bien las medidas planteadas pueden resultar un tanto excesivas, como por ejemplo, el cuestionamiento registral de actos administrativos, resultan inmediatamente necesarias a fin de contrarrestar el arrebatamiento por parte de particulares respecto de bienes de dominio público.

Uno de los retos del Catastro en el Perú, lo constituye el lograr que en sede registral sean considerados los levantamientos catastrales realizados por entes generadores de Catastro, alimentados a la base gráfica estatal

10

Salvo norma especial, en la tramitación de procedimientos administrativos las entidades no pueden cuestionar la validez de actos administrativos emitidos por otras entidades que son presentados para dar cumplimiento a los requisitos de los procedimientos administrativos a su cargo. Tampoco pueden suspender la tramitación de los procedimientos a la espera de resoluciones o información provenientes de otra entidad.

11 “En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado”.

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nacional; más aún cuando se advierta una amenaza a determinados bienes de dominio público, de acuerdo a la regulación nacional. No hay mejor Estado de derecho que aquel que protege el orden constitucional por sobre todas las cosas, bajo esta reflexión el reto estatal debe ser asumido, a fin de preservar el patrimonio estatal, principalmente aquel que influye en el desarrollo de la ciudadanía.

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El SID-Sunarp una herramienta ambiciosa para la erradicación del soporte papel

Lelis Julia Bedregal Silva*

Sumario: 1. Introducción. – 2. Desarrollo. – 2.1 Firma digital. – 2.2. Certificado digital. – 2.3. Partes notariales electrónicos. – 3. Plataforma de servicios – SID. – 3.1 Definición. 3.2. Presupuestos para acceder a la psi. – 3.3. Procedimiento. – 3.4. Agentes del procedimiento. 4. Compromiso institucional con el medio ambiente: acciones concretas y perspectivas. – 5. Conclusiones y aportes.

1. Introducción

de los jóvenes que, como yo, no llevamos mucho tiempo trabajando en la Sunarp, en más de una oportunidad hemos compartido experiencias con muchos de nuestros compañeros o amigos de trabajo, quienes con mucha nostalgia nos comentan diversos relatos a cerca de la mecánica y desarrollo del trabajo en la Sunarp, algunos años atrás.

Muchos

Según narran, en esas épocas el trabajo era, básicamente con la ayuda de materiales como los tomos que eran conformados por hojas de papel numerado, y en la cual se extendían los asientos de inscripción con el uso de tinta, es decir, era un trabajo eminentemente manual; posteriormente y ante la necesidad que evidenciaba el desarrollo de las actividades que cada vez eran más demandadas por la sociedad y que requerían de mayor celeridad posible, se empieza a utilizar las máquinas de escribir, y se pasó a extender los asientos de inscripción en las fichas cartón, este avance se mantuvo durante un periodo considerable, con el incremento del tráfico jurídico, y necesidad del público usuario de dar seguridad jurídica a sus actos. Años después, este avance de la máquina de escribir quedó obsoleto, es entonces que la Sunarp busca adentrarse en lo que es el avance tecnológico que había en esa fecha (el uso de las computadoras) lo que ocasiona una revolución en el sistema registral pues se pasa a la composición propiamente de la partida electrónica, que sistematiza toda la información valiéndose de medios informáticos que no solo autogeneran un número de presentación al azar, sino que además se crean los Sistemas Registrales como el Sir, Sir RPV, Sarp, etc.; con lo que en la actualidad realizamos nuestro trabajo de manera más rápida, organizada y buscando siempre una mayor seguridad jurídica para nuestros usuarios finales.

* Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Título de Segunda Especialidad Profesional en Derecho Notarial y Registral. Con estudios concluidos en la Maestría de Derecho Civil (2015), ambos por la misma universidad. Actualmente se desempeña como Asistente Registral en la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.

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Hoy en día, pensar en utilizar esos métodos de los años 90’s y finales de los 90’s es sencillamente, imposible. El número de atenciones que se realizan diariamente, tanto de solicitudes de inscripción que ingresan, como las de publicidad registral, la demanda del público usuario con relación al uso de los servicios tendientes a mantener la seguridad jurídica de sus bienes y derechos inscritos, como el servicio de alerta registral, la consulta vehicular, etc., pero sobre todo la respuesta que esperan de nosotros, los operadores, es requerida en el menor tiempo posible. Es decir, existe una necesidad de obtener un servicio pero que, además de eficaz, sea inmediato, toda vez que existe una necesidad, cada vez más apremiante, por celebrar sus transacciones, en tiempos menores, y nosotros, los trabajadores de Sunarp, necesitamos hacer uso de todo tipo de herramientas (tecnológicas, logísticas, etc.), para poder cumplir con las expectativas de nuestros usuarios.

Y a decir verdad, vivimos la era de la inmediatez, y ello no es más que el resultado de un progreso tecnológico mundial, debido a la aparición de diversos inventos que hacen que los procesos se vuelven más rápidos e interactivos y ello se acelera cada vez más con el paso del tiempo. Por ejemplo, la comunicación se realiza con mucha más facilidad que hace algunos años. Una llamada, un mensaje de texto, una video llamada, conferencias online, permiten acercar personas y concretar negocios en minutos. Sin embargo, en la forma como se producen no genera seguridad jurídica, es por ello que los actos deben recubrirse de una protocolización, es decir, valerse de la solemnidad para que puedan surtir efectos o ya sea para acceder a una inscripción registral en busca de seguridad jurídica, es allí donde los usuarios deben iniciar un procedimiento para poder revestir de solemnidad sus contratos; empero, sus expectativas se vuelven apremiantes, en el sentido que esperan que los trámites a seguir se produzcan con la misma inmediatez con la que contrataron inicialmente; y ¿por qué?, pues porque la oponibilidad frente a terceros que otorgan las inscripciones, y la publicidad registral, propiamente, legitiman los contratos celebrados, lo cual se traduce en un síntoma de confianza de saber que sus negocios y las inversiones que realizaron, se encuentran protegidas.

Pero, ¿cómo logramos cubrir las expectativas del público usuario, que necesita obtener una inscripción para culminar el proceso de emprender un negocio o, peor aún, para iniciarlos?, ¿cómo podemos seguirle el ritmo a esta sociedad impaciente, a una sociedad que avanza cada vez más rápido? Bueno, la respuesta de todas estas preguntas se encuentra reflejada en una sola herramienta: la tecnología.

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Y ¿quién de nosotros no hace uso de esta herramienta para desarrollar sus actividades a diario?, desde el día a día, cuando lo primero que hacemos involuntariamente al despertar es coger el teléfono y ver que de nuevo encontramos, si tenemos un mensaje de What’s app, una llamada perdida, o si alguien le dio “like” a alguna de nuestras fotos. En nuestro ambiente laboral ocurre exactamente lo mismo, los operadores del sistema registral somos usuarios que diariamente hacemos uso de la tecnologías, de hecho, necesitamos de ella para desarrollar nuestro trabajo, contando desde la presentación del título que es electrónica o física, pero que requiere de su digitalización para que se genere el asiento de presentación, seguido de su distribución y asignación, para realizar el estudio de un título, posteriormente calificarlo propiamente (en el caso de títulos que son calificados, a través de uso del SID), luego formular una esquela de observación o liquidación, extender un asiento de inscripción, y hasta para formular una anotación de tacha, y sumado a ello, la impresión y entrega física al usuario o para que este pueda descargarlo digitalmente. Todo el proceso detallado requiere necesariamente del uso de la tecnología. Los sistemas que empleamos, el SIR (Sistema de Información Registral), el SARP (Sistema Automatizado del Registro de Predios), y diversos sistemas creados para poder efectuar la finalidad de esta institución, brindar publicidad de los actos y derechos inscritos.

Ahora bien, llegar a este universo tecnológico en el que se desarrollan actualmente los procesos de la Sunarp, constituyen años de trabajo, mejoramiento e implementación de nuevas técnicas, que se convierten en un trabajo inacabable e inagotable, ya que día a día se reportan sugerencias por parte de los usuarios, fallas del sistema, porque son sistemas perfectibles, que cada día pueden mejorarse y ajustarse al requerimiento en determinado momentos, así como también nos vemos frente a la aparición de nuevas técnicas, nuevos sistemas operativos que permiten implementar otras herramientas lo cual se traduce en una nueva forma de plantear las cosas, que debe responder a nuevas necesidades y que requieren de ajustes constantes que a su vez permitan obtener un uso más eficiente de estas herramientas para el cumplimiento de los requerimientos de los operadores del sistema registral. En suma, nos desenvolvemos en un universo tan dinámico, que cada día debemos responder y hacer frente a los nuevos requerimientos que se presentan, de otra manera, no podríamos cumplir las tareas que se nos presentan.

El proceso de evolución en los últimos años se viene produciendo de una manera más acelerada. Considero que iniciar con la implementación de herramientas tecnológicas ha sido lo más complicado, porque lo que ha venido

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después, se ha producido de una manera más dinámica y en un menor tiempo. El día de hoy me voy a detener a abordar este proceso a la luz de una herramienta que viene cobrando mayor fuerza en nuestro quehacer diario y que, no dudo, en poco tiempo va a revolucionar el procedimiento de inscripción registral, como poco a poco viene desarrollándose. Me refiero al Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp o llamado por sus siglas SID-Sunarp, temas como su funcionamiento y las perspectivas que se obtienen a raíz de su implementación, el uso de herramientas que viene empleando, la cooperación con otras instituciones y organismos como Reniec, Indecopi y los notarios en general, hacen que esta suma de esfuerzos, sirvan de pilar para hacer posible el desarrollo de este proceso virtual de tramitación de un título, que tiene una consigna muy ambiciosa y por supuesto ecoamigable: el uso de cero papel.

Como bien conocemos, desde hace algunos años, para ser más exactos desde el año 2014, se creó una plataforma de servicios denominada “Sistema de Intermediación Digital” (SID-Sunarp), que nació como un espacio virtual orientado a que en este, se desarrolle el procedimiento registral de una forma apartada de la forma tradicional en que se encuentra debidamente pautado en nuestro TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, ya que contempla el uso de herramientas tecnológicas que ya se encontraban pre concebidas y reguladas como por ejemplo la Ley de Firmas y Certificados Digitales, y es a través de esta que legitiman las actuaciones que se presentan por este canal.

2. Desarrollo

Pues bien, para desarrollar de lleno la evolución del SID-Sunarp, es preciso que recordemos y profundicemos en primera instancia algunos términos, relacionados a herramientas que sirven de base para la tramitación de un título por medio de esta plataforma.

2.1. Firma digital

Es el tipo de firma que se realiza a través de un certificado digital y que cumple con todas las funciones de la firma manuscrita. Debido a esto, la firma digital cumple con el principio de equivalencia funcional con la firma manuscrita, es decir, tienen el mismo valor e implicancias legales1.

1 www.reniec.gob.pe.

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De este modo, una firma electrónica utiliza símbolos o caracteres o un conjunto de estos, que cumple la misma función de una firma manuscrita, entre ellas, identificar al signatario. Asimismo, tiene la misma validez que una firma manuscrita, siempre que cuente con un certificado digital que le otorgue tal credibilidad.

Al respecto, el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, dictada mediante Decreto Supremo N° 052- 2008-PCM, establece: “La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica”2.

Asimismo, el artículo 6° de la misma norma, la define como: “Es aquella firma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro IV del Código Civil”.

2.2. Certificado digital

Es un documento digital emitido por una entidad autorizada o Entidad de Certificación (EC). El certificado digital vincula un par de claves (una pública y otra privada) con una persona y asegura su identidad digital. Con esta identidad digital la persona podrá ejecutar acciones de comercio y gobierno electrónico con seguridad, confianza y pleno valor legal3 .

2 Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. 3 www.reniec.gob.pe.

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Con dicho certificado, se podrá:

- Identificar en comunicaciones online.

- Firmar documentos electrónicos con plena validez jurídica.

- Proteger la confidencialidad de la información enviada.

- Garantizar la integridad de la información que comparta.

- Acceder a servicios electónicos con seguridad y garantía, etc.

Para el cumplimiento de lo expresado anterioemente, el Estado ha determinado que la Reniec sea la institución encargada de gestionar los certificados raiz de las jerarquías PKI del Estado Peruano y de emitir los certificados digitales para las Entidades de Certificación del Estado Peruano (ECEP) debidamente acreditadas que soliciten (entidades de certificación subordinadas o de nivel subsiguiente), además de proponer a la autoridad administrativa competente (INDECOPI), las políticas y estándares para los prestadores de servicios de certificación del Estado Peruano 4

2.3. Partes notariales electrónicos

Mediante Decreto Supremo N° 070-2011-PCM, se modificó el reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, asimismo, se establecieron las normas aplicables al procedimiento registral en virtud del Decreto Legislativo N° 681 y ampliatorias, estableciéndose en el artículo 5°, lo siguiente: “Los partes notariales electrónicos firmados digitalmente, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), constituyen instrumento legal con valor suficiente para dar mérito a la calificación e inscripción registral, siempre que hayan sido expedidos conforme al Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y su Reglamento, y sean presentados respetando los lineamientos contenidos en los Convenios que suscriban los Colegios de Notarios del Perú, con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)”.

3. Plataforma de servicios – SID

Pues bien, luego de tener en claro estos conceptos, pasaremos a desarrollar los principales alcances del SID – Sunarp y como a través del uso de esas nuevas figuras con implicancia jurídica, es posible utilizar la 4 https://portales.reniec.gob.pe/web/identidaddigital/ecernepPKI.

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tecnología para desarrollar una nueva forma de gestionar el procedimiento registral.

Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°234-204-SUNARP del 17-09-2014, se aprobó la Directiva N° 004-2014- Sunarp/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica, y a través de ella se apertura el uso de una plataforma de servicios denominada “Sistema de Intermediación Digital” (SIDSunarp), creada inicialmente para la constitución de empresas 5 , las cuales se tramitarían mediante la presentación de un parte notarial, suscrito de forma electrónica a fin de ser firmado digitalmente por el notario, así como se generarían por el mismo medio, la constancia de anotación y asiento de inscripción con firma digital del registrador, es decir, un procedimiento con el uso de cero papel.

3.1. Definición

Pero, ¿qué es la Plataforma de Servicios?: “La plataforma de servicios es una herramienta que permite iniciar el procedimiento de inscripción registral en línea utilizando una infraestructura de clave pública.

La plataforma contiene las siguientes funcionalidades: firma digital de documentos con sellado de tiempo, validación de documentos firmados digitalmente y el almacenamiento de certificados digitales, entre otras.

La disponibilidad de la plataforma de servicios para realizar operaciones es de 24 horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en la página web institucional de la Sunarp (www.sunarp.gob.pe).

La plataforma de servicios se denomina “Sistema de Intermediación Digital Sunarp- SID Sunarp” 6 .

5 Ello dado que mediante Decreto Supremo N° 007-2014-JUS se designó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, como entidad responsable de administrar el Sistema de Constitución de empresas en Línea.

6 Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica.

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3.2. Presupuestos para acceder a la psi

Sin embargo, para la generación, presentación electrónica e inscripción de un parte notarial con firma digital mediante la plataforma de servicios, el notario deberá: Solicitar a la Sunarp el acceso a la plataforma de servicios utilizando el formulario del anexo 1 de la directiva.

- Tener el certificado digital vigente para autenticación y firma emitido por el Reniec. Suscribirse al servicio de publicidad registral en línea (SPRL) y tener en la cuenta prepago el saldo suficiente para el descuento de los derechos registrales.

3.3. Procedimiento

El procedimiento a seguir consiste en:

El notario remitirá el título al domicilio electrónico de la Sunarp.

El título está conformado por el parte notarial con firma digital y la solicitud de inscripción, esta última generada de forma automática por el SID Sunarp.

Cuando el título se encuentra en el domicilio electrónico de la Sunarp, el “Sistema de Intermediación Digital Sunarp - SID Sunarp” genera el cargo electrónico denominado: “Cargo de recepción de solicitud del notario” que contiene la fecha y hora de recepción de la solicitud de inscripción que se generó de manera automática y el parte notarial con firma digital. Asimismo, en el mencionado cargo aparece el número de la hoja de presentación y el acto que se solicita inscribir.

- Asimismo, las notificaciones se realizarán a través del correo electrónico consignado tanto por el ciudadano como por el notario y que son autorizados de manera expresa al momento de aceptar los términos y condiciones del servicio.

La generación del asiento de presentación en el diario de la Oficina Registral correspondiente se efectuará por estricto orden de presentación conforme al artículo 18 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. En caso el envío del título ocurra en día inhábil o habiendo culminado el horario de atención de la Oficina Registral, el ingreso será generado a la primera hora de atención del día hábil siguiente.

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EL REGISTRO FRENTE A LA TECNOLOGÍA Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

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En el caso del reingreso de un título, el SID-Sunarp solo permitirá su envío dentro de la vigencia del asiento de presentación y conforme al plazo establecido en el artículo 25 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

Una vez extendida la anotación de inscripción y el asiento de inscripción, ambos con firma digital del registrador, será comunicado al correo electrónico del notario.

El notario podrá descargar la anotación y el asiento de inscripción.

3.4. Agentes del procedimiento

3.4.1. El notario

El módulo notario es la aplicación que permite revisar, validar e incorporar la información brindada por el ciudadano con la finalidad de generar el parte notarial electrónico, la firma digital del notario y el envío al domicilio electrónico de la Sunarp.

La funcionalidad del módulo notario se ejecuta mediante el uso de las siguientes bandejas de trabajo: de entrada, de solicitudes, de solicitudes para firmar, de documentos para enviar a Sunarp, de títulos enviados a Sunarp y de títulos observados.

3.4.2. El registrador

El módulo registro permite el ingreso del título para la calificación del registrador dentro del sistema de información registral de la Sunarp (SIR-Sunarp), el cual es identificado en el rubro “online”.

El registrador visualiza la solicitud de inscripción y el parte notarial con firma digital del notario mediante la selección de los iconos “Solicitud” y “Parte digital” en el SIR-Sunarp, respectivamente.

El registrador deberá verificar que el parte notarial con firma digital en formato PDF señale, como mínimo, la siguiente información: (i) El nombre del notario que firma (ii) La indicación de la validez de la firma y (iii) La fecha y hora de la firma.

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Sin perjuicio de la firma electrónica con lector biométrico de huella dactilar en el asiento, anotación o esquela, el registrador deberá ejecutar la firma digital con la selección del icono “Firma Digitar’ en el SIR-Sunarp. La Sunarp proporcionará al registrador el uso del token que contiene el Certificado Digital emitido por el RENIEC.

El registrador podrá visualizar los documentos con firma digital a través del icono “Descargar Archivo Firmado”.

3.4.3. Enfoque

El SID – Sunarp, fue creado inicialmente para el servicio de constitución de empresas, a través de una única plataforma que podía desarrollar todo el procedimiento en menos tiempo y vía electrónica, ello por cuanto, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-JUS se designa a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp como entidad responsable de administrar el Sistema de Constitución de Empresas en Línea; iniciando en Lima, lo cual fue replicado posteriormente en las demás Zonas Registrales.

Posteriormente, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 179-2015-SUNARP-SN del 10 de julio del 2015, se dispuso que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digita – SID Sunarp se amplíe al acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales.

Casi seis meses después se amplió por segunda vez el servicio en la referida plataforma mediante la dación de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 033-2016- SUNARP-SN del 11 de febrero del 2016, disponiendo su ampliación para el acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular, iniciando en Lima y posteriormente ello fue replicado a nivel nacional.

Luego, el 10 de marzo del 2016, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 068-2016- SUNARP/SN, se dispuso una nueva ampliación esta vez para el acto de compraventa en el Registro de Predios, siguiendo la misma modalidad que en los casos anteriores, es decir, con una implementación progresiva del mismo; sin embargo, a diferencia de los casos anteriores, en esta oportunidad se estableció requisitos adicionales que debían cumplir tales actos a efecto que sean tramitados en dicha plataforma, como son:

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122 PONENCIAS
EL

- Que la transferencia se encuentre referida a un solo predio; Que involucre una sola partida registral; Que el titular registral sea el transferente, y No comprenda la transferencia de cuotas ideales.

Esto obedece a que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la referida resolución, la compraventa en el Registro de predios es una figura contractual transcendente y dinamizadora del tráfico económico, resultando necesario proveer de dispositivos técnico administrativos al procedimiento registral que permita garantizar el cumplimiento del plazo de 48 horas de la calificación y reforzar las medidas de prevención del fraude7.

Posteriormente se ha ido implementando de forma progresiva el servicio en las diversas oficinas a nivel nacional, ello por cuanto las implicancias de los actos obedecen a la sensibilidad en cuanto a los efectos que producen en los ciudadanos, desarrollándose dicho proceso de implementación a partir del año 2016. Asimismo, se han ampliado los servicios que se encuentran dentro de la plataforma, por ejemplo, la funcionalidad que otorga a los notarios de elegir la oficina en la cual se recogerá la Tarjeta de Identificación Vehicular – TIV, cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje conforme al Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y sus modificatorias.

De igual forma, tal procedimiento ha continuado el camino de la implementación y ampliación progresiva a cada vez más actos registrales, teniendo que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 083-2018-SUNARP/SN del 03 de mayo del 2018, se dispuso la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, dicha disposición se implementó de manera simultánea en todas las oficinas a nivel nacional.

Una de las acciones más ambiciosas, considero, vio luces mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 167-2018-SUNARP/SN del 06 de julio del 2018, mediante la cual se dispuso la incorporación de actos al Sistema de Intermediación Digital – SID, alcanzando

7 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 068-2016-SUNARP/SN del 10 de marzo del 2016.

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a todos los actos inscribibles del Registro de Mandatos y Poderes en el servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp, con alcance a nivel nacional de todas las oficinas registrales, estableciendo que tal disposición resulta facultativa, con excepción de las Oficinas de Lima, Callao, Chiclayo, Tumbes: Talara, Sullana y Piura.

Finalmente, la última incorporación de actos al servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital – SID Sunarp, se encuentra contenida en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 306-2018-SUNARP/SN del 27 de noviembre del 2018, mediante la cual se amplía el servicio para los actos de Compraventa, Donación, Dación en pago, Anticipo de legítima, Permuta y Transferencia de dominio por sucesión intestada, todas en el Registro de Predios, conteniendo las siguientes precisiones:

- Solo se admitirán las presentaciones con los actos señalados en el párrafo anterior, siempre que contengan hasta cuatro predios inscritos. Correspondan a una misma oficina registral. No comprenda la transferencia de cuotas ideales.

Asimismo, en el caso de transferencia de dominio por sucesión intestada se aplica al trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, conforme a la Directiva N° 006-2015- SUNARP/SN aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 166-2015-SUNARP-SN 8 .

En este caso, se mantiene la condición de mecanismo alternativo a la presentación ordinaria en soporte papel, que se viene desarrollando en paralelo.

Cabe precisar que todo el esfuerzo que se ha venido realizando desde el año 2014, corresponde a un proceso de mejora continua, la tecnología es una ciencia que se nutre día a día, es un mecanismo perfectible, por lo tanto, es preciso ser pacientes en el proceso de implementación que conlleva, y sobretodo, mantener un espíritu de cooperación mutua, tanto de los operadores (registradores) como con la oficina de informática, y que además exista un contacto más fluido y transparente

8

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124 PONENCIAS
EL Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 306-2018-SUNARP-SN del 27 de noviembre del 2018.

que permita comunicación más sencilla entre ambas oficinas, de manera que este proceso de aprendizaje constante, sea el más óptimo para ambos.

4. Compromiso institucional con el medio ambiente: acciones concretas y perspectivas

Sin lugar a dudas, el SID representa hoy en día, el gran salto de la Sunarp, el cual se ha dado de manera progresiva a través de pequeños impulsos que permiten que hoy en día, al mirar hacia atrás, podamos apreciar todo el camino recorrido, que representa la suma de esfuerzos y de voluntad para lograr los resultados de hoy en día, en que la digitalización de los procesos son esa luz de esperanza de modernización del concepto de trámite estatal, que no hace más que beneficiar a nuestros usuarios: como son los notarios, en calidad de mediadores y los ciudadanos que son quienes finalmente se benefician con las inscripciones y publicidad registral solicitada. Además dicho esfuerzo constituye un mecanismo orientado a buscar la erradicación de casos sobre falsificación documentaria y suplantación de identidad, en el menor tiempo posible y con una mayor transparencia y control ciudadano. Ello también representa la eliminación del soporte papel en el procedimiento registral, lo cual sirve para aliviar el daño medio ambiental que ocasionamos a nuestro ecosistema con el uso excesivo del papel, así como la reducción de materiales dañinos como plásticos, tintas, y otros elementos que deterioran cada día nuestro ecosistema.

Es en este punto que, el concepto de ecoeficiencia, se escucha con más fuerza, pero ¿a qué se refiere exactamente?. Pues, “la ecoeficiencia en el sector público está dirigida a las instituciones públicas, con el objetivo de fomentar una nueva cultura de uso eficiente de los recursos de energía, papel, agua y recursos logísticos que generen un ahorro importante al Estado. Además, propicia, en los trabajadores que son los principales consumidores de estos servicios, el uso ambientalmente responsable a fin lograr el menor impacto en el ambiente. La necesidad de generar este ahorro se basa en las metas de disminución del gasto corriente, en los ajustes presupuestales y en la mejora del manejo de la inversión pública en temas estratégicos.9 Es decir, se trata de un paquete de medidas que busca por un lado, implementar medidas que permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales, beneficiando a los ciudadanos, quienes requieren de una mayor celeridad de los procedimientos administrativos y que, adicionalmente constituyen una herramienta que busca reducir la cantidad de

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9 http//www.sbn.gob.pe/instituciones-publicas-
ecoeficientes/.

materiales empleados, disminuyendo el gasto público de los recursos naturales y a su vez contribuir a la conservación y preservación del medio ambiente, a través de medios que permitan la reutilización de los materiales, eliminación progresiva de algunos de ellos, etc.

Para ello, es preciso identificar cuáles son los principales recursos que tienen una mayor demanda y repercusión en las instituciones públicas.

En el año 2016 se lanzó una nueva edición de la Guía de Ecoeficiencia para instituciones del Sector Público que constituye “una herramienta que busca orientar a los colaboradores del sector público; entre ellos, principalmente, a los responsables de la implementación de la ecoeficiencia, a nivel de las Oficinas Generales de Administración (OGA) de las diferentes instituciones públicas”, el cual gira sobre el eje de cinco aspectos fundamentales, identificados en las instituciones y organismos estatales, como son:

a) Papel y materiales conexos (útiles de oficina).

b) Energía (eléctrica y combustibles).

c) Agua. d) Residuos sólidos. e) Cambio climático.

Como hemos visto a lo largo del desarrollo del tema abordado, el Sistema de Intermediación Digital, tiene directa incidencia sobre el ítem a), referido a la disminución progresiva del uso de papel y materiales conexos, ello por cuanto los actos y derechos cuya inscripción se solicita se encuentran contenidos principalmente, sobre dicho soporte, por lo que al implementarse diversos mecanismos tecnológicos, lo que se busca es reducir el uso de este recurso y encontrar mecanismos seguros y fidedignos que representen una alternativa moderna que a su vez contribuya a la preservación del medio ambiente.

Ahora bien, el SID – Sunarp, constituye una de las medidas más ambiciosas de nuestra institución, la cual va de la mano con otras que coadyuvan al cumplimiento de dicho fin; sin embargo, como reitero, el proceso de implementación es un camino que vamos recorriendo de manera sistemática, buscando identificar las falencias y optimizando la búsqueda de mejoras continuas que permitan que dicha plataforma pueda cumplir con estándares buscados, sin dejar de lado la

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EL

seguridad jurídica que debe tener este medio tecnológico y buscando implementar nuevas funcionalidades que hagan de esta plataforma un mecanismo seguro y ágil.

Se trata de un conjunto de medidas concatenadas con una única finalidad, que es implementar nuevas estrategias y mecanismos que además de reducir los costos del Estado en la compra de materiales como papel y útiles de oficina, permita un desenvolvimiento de los procesos más ágil, rápida y eficiente que esté en constante búsqueda de mejoras para cumplir con las expectativas de los ciudadanos en cuando a sus solicitudes y requerimientos para la celebración de sus contratos y, mejor aún si en el cumplimiento de dichos fines, contribuimos con esta política estatal relacionada al cuidado y preservación del medio ambiente a través del uso racional de los recursos.

5. Conclusiones y aportes

La Sunarp ha puesto a disposición de los notarios y ciudadanos en general, una plataforma de servicios en línea denominada “Sistema de Intermediación Digital” o conocida por sus siglas, SID Sunarp, que constituye una herramienta que permite tramitar una inscripción registral desde el lugar en que se encuentre, sin tener que acercarse a una oficina de Registros Públicos.

- El SID representa hoy en día, el gran salto de la Sunarp hacia la digitalización de los procesos y un ejemplo de modernización del concepto de trámite estatal, no solo debido a su implicancia tecnológica, sino porque además representa la eliminación progresiva del soporte papel en el procedimiento registral, que a su vez busca la erradicación de casos sobre falsificación documentaria y suplantación de identidad, lo que genera una mayor celeridad y transparencia del procedimiento. Sin embargo, recordemos que los medios tecnológicos son herramientas perfectibles que se encuentran en constante cambio y mejora, identificando las falencias y mejorando las mismas, haciendo de esta plataforma un mecanismo seguro y ágil, que persiga el cumplimiento de sus fines. Asimismo, en la búsqueda de dicho proceso y desde esta humilde palestra, considero que debe implementarse un mecanismo que permita guardar lo que conlleva el proceso de calificación (búsquedas, reportes, anotaciones, etc.), de manera que sirvan de respaldo para los operadores y sustento de la calificación efectuada. Para hacer posible el funcionamiento de esta plataforma de servicios, ha sido necesario que previamente se gesten herramientas como la implementación

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DEL

de la Firma Digital, el Certificado Digital, Partes Notariales Electrónicos y por supuesto la voluntad y participación de los notarios en lo que ha sido todo el proceso, así como el compromiso de los registradores, que son los protagonistas de esta nueva forma de tramitación. Finalmente, desde el punto de vista de fortalecimiento institucional, representa un compromiso con las pautas establecidas por el Ministerio del Ambiente, en el marco del fortalecimiento, cuidado y preservación del medio ambiente, que es una política que involucra a toda la sociedad en general para que a través de un trabajo articulado de diversas instituciones, se mejore la eficiencia de los procesos a la vanguardia de la tecnología, pero sin descuidar la principal razón de ser de nuestra institución, la cual es dotar de seguridad jurídica las inscripciones registrales.

6. Bibliografía

• El RENIEC en su rol de: Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano –ECERNEP. Obtenida de: https://portales.reniec.gob.pe/web/ identidaddigital/ecernepPKI.

• El RENIEC en su rol de: Entidad de Certificación para el Estado Peruano – ECEP. Obtenida de: https://portales.reniec.gob.pe/web/ identidaddigital/ecepPKI.

• El RENIEC en su rol de: Entidad de Registro y Verificación para el Estado Peruano – EREP. Obtenida de: https://portales.reniec.gob.pe/ web/identidaddigital/erepPKI.

• Instituciones Públicas Ecoeficientes. Obtenida de: http://www. sbn.gob.pe/instituciones-publicas-ecoeficientes/ Ministerio del Ambiente (2018). Guía de Ecoeficiencia para instituciones del Sector Público. Obtenido de http://ecoeficiencia.minam.gob.pe/public/docs/36.pdf.

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EL

II

PROGRAM A

JORNADA PREPARATORIA AL

XVII CONGRESO ANUAL DE

DERECHO

REGISTRAL CADER SUNARP 2019

“El Registro frente a la tecnología y conservación del Medio Ambiente”

VIERNES 5 DE ABRIL DE 2019

Registro de participantes 15:30 Inauguración

15:00

Dr. José Luis Quilcate Tirado Jefe de la Zona Registral N° I Sede Piura

15:35 Conferencia magistral

Persona y entorno El cuerpo, el espacio y la responsabilidad medio ambiental

Conferencista: Dr. Víctor Hugo Palacios Cruz Magíster en Filosofía por la Universidad de Navarra Docente USAT

Panelista: Rosa Lazo Ruiz, Registradora Pública de la Zona Registral N°I Sede Piura

16:20 Conferencia magistral

Registros de Propiedad y Sistemas de Información: retos y perspectivas para el desarrollo sostenible en el Perú Conferencista: Dr. Víctor Andrés Endo Olascuaga Consultor asociado a Global Land Alliance Asesor del Banco Mundial Docente PUCP

Panelista: José Luis Quilcate Tirado, Jefe (e) de la Zona Registral N°I Sede Piura

17:20 Pausa de café

17:30

Ponencia

La responsabilidad del Registro en la conservación y desarrollo de las actividades económicas sostenibles dentro de las Reservas Naturales Protegidas

Ponente: Carla Fiorella Gonzales Rodríguez Asistente Legal Z.R N°I Sede Piura

18:00

Ponencia

La importancia de la protección de las comunidades campesinas y nativas como base de preservación de nuestro patrimonio cultural y natural

Ponente: Vanessa Sandra Toledo Huanca Analista de Catastro Z R N°X Sede Cusco

18:30 Conferencia magistral

La Conservación del medio ambiente como un Derecho Humano Conferencista: Dr. Boris David Mauricio Mendoza Director General del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 19:00 Presentación artística

SÁBADO 06 DE ABRIL DE 2019

Registro de participantes 9:00

8:30

Ponencia

Defensa de la zona de playa protegida, como excepción a la fe pública registral: un reto estatal Ponente: José Isaac Tong Feria Asistente Registral Z.R.N°XI Sede Ica 9:30 Ponencia

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El SID-Sunarp una herramienta ambiciosa para la erradicación del t l

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La Conservación del medio ambiente como un Derecho Humano

Conferencista: Dr Boris David Mauricio Mendoza Director General del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

19:00 Presentación artística

SÁBADO 06 DE ABRIL DE 2019 8:30 Registro de participantes

9:00

Ponencia

Defensa de la zona de playa protegida, como excepción a la fe pública registral: un reto estatal Ponente: José Isaac Tong Feria Asistente Registral Z.R.N°XI Sede Ica

9:30

Ponencia

El SID-Sunarp una herramienta ambiciosa para la erradicación del soporte papel

Ponente: Lelis Julia Bedregal Silva Auxiliar Registral Z.R N°XII Sede Arequipa

Conferencia Magistral

10:00

Relevancia de la inscripción para evitar delitos ambientales Caso de áreas naturales protegidas y maquinaria destinada a minería de pequeña escala Conferencista: Dr César Augusto Ipenza Peralta Magister en Conservación de Espacios Naturales Protegidos por la Universidad Autónoma de Madrid y Complutense de Madrid Docente ESAN USMP

Panelista: Nélida Palacios León, Asesora de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp 11:00 Pausa de café

11:30 Conferencia magistral

Retos del sistema registral peruano para la protección del medio ambiente Conferencista: Dra. Mariela Castillo Núñez Consultora ambiental Ex Registradora Pública y docente universitaria

Panelista: Zuelem Roxana Rentería Troncos, Asistente Registral de la Zona Registral N°I Sede Piura

12:30 Conferencia magistral Régimen Legal de Playas y entidades competentes Conferencista: Dr. José Felisandro Mas Camus Director de Normas y Registro de la SBN

Panelista

s: Dina Doris Prescott Costa, Registradora Pública de la Zona Registral N°I Sede Piura Javier Roger Anaya Castillo, Jefe (e) de la Unidad Registral de la Zona Registral N°IX-Sede Lima

13:30

Clausura

Dr Manuel Augusto Montes Boza Superintendente Nacional de los Registros Públicos

DEL XVII CADER SUNARP

130 PONENCIAS

I II III

Conclusiones de la II jornada preparatoria – Zorritos, Tumbes al XVII Congreso Anual de Derecho Registral

“El registro frente a la tecnología y conservación del medio ambiente”

Eje Temático: conservación del medio ambiente

V VI

1. El reconocimiento legal de las comunidades nativas y el saneamiento físico legal de sus áreas de ocupación, incluyéndolas en la base gráfica como áreas intangibles naturales, enlazadas con las entidades públicas encargadas de preservarlas, nos dará una mejor información de los tipos de comunidades, estilos de vida, uso del suelo, para la aplicación de políticas públicas adecuadas que beneficien a las comunidades y la preservación de la naturaleza, así como de la cultura viva que representan.

2. Es necesario suscribir un convenio interinstitucional con Sernanp con la finalidad de mantener actualizada la información sobre los polígonos de ubicación de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), vinculándolas con los catastros de otras entidades públicas, para evitar la inscripción de propiedades particulares, que puedan amenazar la conservación de la flora y la fauna.

3. La Sunarp debe promover a través de sus programas de inclusión social, la formalización de personas jurídicas dedicadas al aprovechamiento de los recursos de las áreas Naturales Protegidas. Estas actividades permitirán promocionar y fortalecer las actividades económicas que pudieran desempeñar estas organizaciones, mejorando la calidad de vida y la generación de oportunidades de trabajo para las comunidades.

4. El área de playa protegida debe ser considerada por las normas como un bien inmueble de dominio público, con el objetivo de protegerla con las restricciones legales de la inalienabilidad, imprescriptibilidad e

131 PONENCIAS
DEL XVII CADER SUNARP
IV VII

CONCLUSIONES

DE LA II

JORNADA PREPARATORIA - ZORRITOS, TUMBES

inembargabilidad, que permitan contrarrestar el arrebatamiento realizado por los particulares.

5. Los desarrollos de medidas de ecoeficiencia, de digitalización y de incorporación de nuevas tecnologías, siempre que coadyuven a la seguridad jurídica que debe preservar el registro, garantizarán una mayor simplificación de los procesos, la reducción de costos en la generación de los servicios, una contribución a la protección del medio ambiente, y una mejora continua de la eficiencia y calidad de los servicios registrales a favor de la ciudadanía y sociedad en general.

132 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP

Tercera Jornada Preparatoria Tarapoto

Eje Temático: Conservación del Medio Ambiente Fechas: 3 y 4 de mayo de 2019 Lugar: Hotel DM Tarapoto

José Hubert Paz Acuña Analista Registral de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. El uso razonable de los recursos asignados y la conservación del medio ambiente: aplicación del código de ética de la función pública.

Jesús David Vásquez Vidal Registrador Público de la Zona Registral N° XI – Sede Ica. El Registro de Áreas Naturales Protegidas como mecanismo para detener la destrucción de la naturaleza por la propiedad privada mercantilizada.

Yuliana del Pilar Farroñan Santamaría Analista Registral de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. El sistema registral y su contribución con el desarrollo sostenible: alternativas tecnológicas para conservar el medio ambiente.

Oscar Majuan Paredes Registrador Público de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba. El sistema registral en su papel de protección y conservación del medio ambiente.

01 02 03 04 III
Ponentes

Tercera Jornada Preparatoria - Tarapoto

El uso razonable de los recursos asignados y la conservación del medio ambiente: aplicación del código de ética de la función pública

Sumario: 1. Introducción. – 2. El Derecho ambiental en el Perú. – 3. La conservación del medio ambiente como objeto del Drecho ambiental – 4. Medidas necesarias para la preservación del medio ambiente. – 5. Aplicación del código de ética de la función pública en la conservación del medio ambiente. – 6. Conclusiones. – 7. Bibliografía.

1. Introducción

En las actividades diarias de nuestro trabajo todos consumimos recursos como: la energía, el papel y el agua, sin darnos cuenta del costo medioambiental que suponen su uso; sin embargo, efectuando sencillas prácticas ambientales contribuiremos en su cuidado, más aún cuando existe un Código de Ética de la función pública que ha establecido la obligación de proteger y conservar evitando el derroche de los bienes del Estado, logrando así ser una institución responsable con el desarrollo sostenible.

En este sentido, realizando un consumo sostenible mediante la racionalización, reducción y reutilización del uso de los recursos energéticos, el papel y el agua disminuiremos los problemas de contaminación que conlleva su consumo.

2. El Derecho ambiental en el Perú

El Derecho ambiental puede ser definido como aquella parte del ordenamiento jurídico destinado a la regulación de las actividades humanas que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente, así como la protección al medio ambiente.

En este sentido, el Derecho ambiental se caracteriza por ser fundamentalmente preventivo (evitar las agresiones ambientales antes de que

* Abogado, egresado de la Universidad Particular de Chiclayo. Con estudios en la Maestría en Derecho Notarial y Registral de la Universidad Señor de Sipan. Analista Registral de la Zona Registral N° II - Oficina Registral de Chiclayo.

XVII CADER SUNARP

135 PONENCIAS DEL

1

ocurran) y reparador (ocurrida la agresión ambiental, hay que reparar las consecuencias que produce y, en la medida de lo posible, hacerle con cargo al responsable1

Según la Ley General del Ambiente2, Ley N° 28611, los principios del Derecho Ambiental son:

2.1. Principio de sostenibilidad

“La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones”.

2.2. Principio de prevención

“La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan”.

Este principio, que también es denominado “principio de acción preventiva”, invita a los Estados y a los particulares a tomar acciones de prevención de daños al medio ambiente o, en todo caso a reducir, limitar o controlar actividades que puedan causar tal daño, con la mayor anticipación posible. Por lo tanto, si consideramos que el objetivo esencial de la legislación ambiental es evitar que ocurran daños ambientales, explica la necesidad de establecer como principio del Derecho Ambiental la adopción de medidas que se anticipen a la ocurrencia de dicho daño o a la generación de situaciones de riesgo3.

Ahora bien, es necesario considerar que los daños ocasionados al medio ambiente no siempre pueden ser materia de restauración, motivo por el cual es necesario buscar, en todo momento, que las actividades que puedan tener

De Miguel Perales, Carlos, “Derecho Español del Medio Ambiente”, 2ª Edición, Madrid-España, 2002, pp. 31.

2 Ley General del Ambiente, Ley N° 28611.

3

De La Puente Brunker, Lorenzo, “Legislación Ambiental en la Minería Peruana”, Lima-Perú, 2005, pp.11.

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EL

consecuencias irreversibles sean prevenidas, sin perjuicio de buscar que los daños en general sean evitados.

Este principio se puede plasmar de diversas formas en el marco normativo; tanto mediante el uso de penalidades como la aplicación de reglas de responsabilidad. Dicho sea de paso, este principio prioriza las políticas de gestión ambiental que eliminan o reducen posibles contaminaciones antes de que se produzcan. Este principio que la legislación ambiental ha adoptado como lineamiento de la política ambiental nacional, ha sido ampliamente reconocido por la legislación internacional4.

2.3. Principio precautorio

“Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente”5

2.4. Principio de internalización de costos

“Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.

El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos”.

2.5. Principio de responsabilidad ambiental

“El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o,

4

Ver los principios 6, 7, 15,18 y 24 de la Declaración de Estocolmo y los Principios 11 y 17 de la Declaración de Río.

5 De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 29050, publicada el 24 junio 2007, se adecua el texto del presente Artículo, y el de todo texto legal que se refiera al “criterio de precaución”, “criterio precautorio” o “principio de precaución” a la definición del principio.

137 PONENCIAS
DEL XVII

cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar”.

2.6. Principio de equidad

“El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acciones afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva”.

2.7. Principio de gobernanza ambiental

Precautorio que se establece en el artículo 5 de la Ley Nº 28245, modificado por el artículo 1 de la citada Ley.

“El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia”.

Luego de haber mencionado algunas nociones básicas respecto al derecho ambiental en el Perú, desarrollaremos el tema de la conservación del medio ambiente.

3. La conservación del medio ambiente como objeto del Derecho ambiental

Cada persona tiene su propio hogar, pero nuestro planeta es el hogar de todos. Conservarlo en unas condiciones ambientales adecuadas es una obligación

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EL

colectiva. Sin embargo es frecuente que los mayores líderes del mundo avancen hacia el camino opuesto, ignorando lo que pasa a su alrededor en pos de intereses económicos y del intercambio de favores, sin observar el daño que es causado a largo tiempo6.

La protección del medio ambiente es la regla fundamental que debe cumplir todo ser vivo que permanece en el entorno natural; pues es el medio en el que se establece, se desarrolla; se reproduce y muere. Al incumplir este aspecto; la calidad de la naturaleza se ve comprometida, dirigiéndose hacia el deterioro y a la disminución de sus bienes naturales7.

La conservación ambiental tiene muchas dimensiones. Por un lado, se refiere a la preservación de las especies y del entorno natural.

Al mismo tiempo, es un asunto que afecta a la economía, pues existe una economía sostenible y respetuosa con la naturaleza y una economía depredadora que genera todo tipo de desequilibrios.

La protección del medio ambiente no es más que mantener la visión de un entorno ideal, teniendo en cuenta todas las medidas y propuestas que se deben hacer para conservar la vida humana, así como la vida de la flora y la fauna, pues la protección abarca a todo lo que nos rodea desde el clima, hasta las plantas, los animales e incluso los aspectos socioculturales que son parte de todo nuestro ambiente8.

Por su parte, son los recursos naturales, los principales patrimonios que todo ecosistema contiene y que han persistido a lo largo de la existencia del planeta; sirviendo así para cubrir nuestros requerimientos de alimentación, vivienda, energía y también otros aspectos como vestidos y objetos de uso diario9.

Se trata igualmente de una cuestión ética, pues cada individuo debería preguntarse cuál es su papel con respecto a la preservación de la naturaleza. En síntesis, la preservación del medio ambiente no debe plantearse como un asunto

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7

Obtenido en: https://www.importancia.org/conservacion-ambiental.php.

Obtenido en: https://cumbrepuebloscop20.org/medio-ambiente/proteccion/.

8 Obtenido en: https://cumbrepuebloscop20.org/medio-ambiente/proteccion/.

9 Obtenido en: https://cumbrepuebloscop20.org/medio-ambiente/proteccion/.

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de especialistas en ecología, sino que debería enfocarse desde una perspectiva mucho más amplia10

Al margen de los grandes tratados internacionales sobre el medio ambiente, todos los seres humanos tenemos una responsabilidad de preservar y cuidar nuestro planeta.

Esto significa que la protección del medio ambiente es la regla fundamental que debe cumplir todo ser vivo que permanece en el entorno natural; pues es el medio en el que se establece, se desarrolla; se reproduce y muere11

Por lo tanto, la protección del medio ambiente no es más que mantener la visión de un entorno ideal, teniendo en cuenta todas las medidas y propuestas que se deben hacer para conservar la vida humana, así como la vida de la flora y la fauna, pues la protección abarca a todo lo que nos rodea desde el clima, hasta las plantas, los animales e incluso los aspectos socioculturales que son parte de todo nuestro ambiente12.

El artículo I del título preliminar de la Ley General del ambiente Ley N° 28611 ha establecido lo siguiente: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”.

En este sentido, la conservación o protección del medio ambiente es responsabilidad de todas las personas que vivimos en este planeta, por lo que las conductas que realizamos de forma diaria deben estar orientadas a su cuidado y protección, esto con la única finalidad de preservarlo.

Por lo tanto, se puede definir a la conservación del medio ambiente o conservación ambiental o protección ambiental, a las distintas maneras que existen

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12

Obtenido en: https://www.importancia.org/sonservacion-ambiental.php.

Obtenido en: https://cumbrepuebloscop20.org/medio-ambiente/proteccion/.

Obtenido en: https://cumbrepuebloscop20.org/medio-ambiente/proteccion/.

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para regular, minimizar o impedir el daño que las actividades de índole industrial, agrícola, urbana, comercial o de otro tipo que ocasionan a los ecosistemas naturales, y principalmente a la flora y la fauna13 .

4. Medidas necesarias para la preservación del medioambiente

Algunas de las medidas o formas con las que podemos contribuir en el cuidado del medioambiente son:

a) Educación ambiental: esto significa, educar a la población para que consuma y trabaje de manera eco-responsable, eligiendo bien qué productos emplear, cómo disponer de sus desechos y de qué manera minimizar el daño que su modo de vida hace al ambiente14.

b) Ahorro energético: manteniendo una actitud responsable a la hora de utilizar aparatos y electrodomésticos, apagando aquellos que se encuentren en desuso, desenchufando cualquier aparato conectado a la red eléctrico que no estemos utilizando, reemplazando las bombillas convencionales por fluorescentes y utilizando los recursos naturales como es la energía del sol, para aprovechar tanto su luz como el calor que proyecta15

c) Ahorro de agua: evitando dejar correr el agua y, en definitiva, cerrando el grifo en todas aquellas situaciones en las que su uso no resulte imprescindible, conseguiremos ahorrar nuestro recurso más preciado16.

d) Aprovechamiento de los recursos: esto hace referencia al aprovechamiento de todos los recursos y materiales de los cuales disponemos. Vivimos en una sociedad basada en el consumo, y en muchas ocasiones compramos artículos y productos que en realidad no necesitamos17

e) Reciclaje: esto significa someter materiales usados o desperdicios a un proceso de transformación o aprovechamiento para que puedan ser nuevamente utilizados.

13

14

15

Obtenido en: https://concepto.de/conservacion-del-medio-ambiente/.

Obtenido en: https://concepto.de/conservacion-del-medio-ambiente/.

Obtenido en: https://www.ecologiaverde.com/conservacion-y-proteccion-del-medio-ambiente-importancia-ymedidas-1804.html.

16 Obtenido en: https://www.ecologiaverde.com/conservacion-y-proteccion-del-medio-ambiente-importancia-ymedidas-1804.html.

17 Obtenido en: https://www.ecologiaverde.com/conservacion-y-proteccion-del-medio-ambiente-importancia-ymedidas-1804.html.

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5. Aplicación del Código de ética de la función pública, en la conservación del medio ambiente

En la actualidad el cuidado y la conservación del medio ambiente es responsabilidad de todas las personas que viven en este planeta, y no solo de los ambientalistas o del Estado mismo, esto en razón de que el medio ambiente es indispensable para el desarrollo de todos los seres vivos de este mundo.

En este sentido, es responsabilidad de todas las personas desde el lugar donde se encuentren en contribuir en la preservación del medio ambiente, así como, por ejemplo, en el Estado mismo con una participación activa de todos los integrantes de las instituciones públicas, con la utilización de lo indispensable y evitando el derroche, estaremos cuidando el medio ambiente, logrando de esta forma un desarrollo sostenible económico y social.

Por su parte la Sunarp, ha implementado mecanismos para la no utilización del soporte papel, (esto con la finalidad de cuidar el medio ambiente) uno de ellos y el más importante es el Sistema de Intermediación Digital (SID) impulsado mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 234-2014-SUNARP/SN, donde se aprueba la Directiva Nº 004-2014-SUNARP/ SN, donde se regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través de la plataforma de servicios denominada “Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp, el mismo que en un inicio solo fue para la constitución de empresas en la Oficina Registral de Lima.

Posteriormente, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 167-2018-SUNARP/SN, se dispuso la incorporación de todos los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes en el servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación digital.

En esta línea mediante Resolución N° 306-2018-SUNARP/SN publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2018 se incorporó el servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el SID Sunarp, para los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión intestada, en el Registro de Predios.

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EL USO RAZONABLE DE LOS RECURSOS ASIGNADOS Y LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

JOSÉ HUBERT PAZ ACUÑA

Por otro lado, mediante Resolución de Superintendente Nacional Nº 0332016- SUNARP/SN del 11 de febrero de 2016, se dispuso incorporar, a través del SID- Sunarp, la presentación electrónica del parte notarial con firma digital de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular de la oficina registral de Lima; actualmente esta presentación ya se aplica en todas las Oficina Registrales de la Sunarp.

Es importante mencionar, que esta disposición aun es facultativa a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles; sin embargo, se deberá impulsar cada vez más la utilización de esta herramienta de forma obligatoria y a nivel nacional, ya que de esta forma estaríamos contribuyendo con la no utilización del papel dentro del procedimiento de la inscripción registral, esto con la finalidad de seguir ayudando en la conservación del medio ambiente.

Por otro lado, el Estado ha implementado la Ley del Código de Ética de la Función Pública N° 27815, el mismo que establece todos los principios, deberes y prohibiciones éticos para todos los servidores Públicos que forman parte de la Administración Pública. Esto significa que todos los integrantes de la administración pública estamos comprometidos a cumplir.

El artículo, 7 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública N° 27815, ha establecido 6 deberes de todo servidor público18, entre ellos tenemos “El deber del

18

Artículo 7.- Deberes de la Función Pública: El servidor público tiene los siguientes deberes:

1. Neutralidad

Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

2. Transparencia

Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

3. Discreción

Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

4.

Ejercicio Adecuado del Cargo

Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.

5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado

Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

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uso adecuado de los bienes”, que no significa más que la obligación de proteger y conservar los bienes del Estado, utilizando lo que nos fuera asignado para el desempeño de nuestras funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.

Este principio se encuentra muy ligado al compromiso de todos los servidores públicos con el cuidado del medio ambiente.

La Sunarp no solo tiene como finalidad primordial la inscripción de actos y la publicidad de estos, sino también el compromiso de ayudar a conservar nuestro medio ambiente, ya que debemos tener en cuenta que el medio ambiente representa la casa donde vivimos.

Tal como se ha mencionado uno de los deberes de todo servidor público es el uso adecuado de los bienes del Estado. Dentro de los diversos bienes que se nos asignan para el desempeño de nuestras funciones encontramos los materiales de oficina, específicamente el uso del papel, la utilización de la energía y del agua. El papel es el material desechable más habitual en las oficinas y supone hasta el 90% de los residuos, por este motivo es necesario prestar especial atención a su consumo, por lo que, la realización de buenas prácticas ambientales permitirá optimizar su uso al máximo.

Aplicando prácticas ambientales en el uso razonable de este recurso (evitando el derroche) ayudaríamos a conservar y proteger nuestro medio ambiente desde el espacio donde trabajamos. Entre las buenas prácticas podemos destacar:

• Evitar su uso siempre que sea posible.

• Compartir información mediante el correo electrónico, para de esta forma evitar imprimir y sacar copias.

• Utilizar preferentemente y en la medida de lo posible el papel reciclado.

• Evitar en lo posible imprimir documentos innecesarios.

• Utilizar el papel por las dos caras para la impresión y para el fotocopiado

• Reutilización del papel.

• Utilización de medios de comunicación electrónica, esto con la finalidad de reducir el uso de impresoras.

6. Responsabilidad

Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.

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• Reutilizar todo el papel que fue impreso por una cara para imprimir borradores o elaborar un block de notas.

• Utilizar el papel reciclado para sacar fotocopias.

• Utilizar bandejas solo para el papel reciclado.

Otro recurso importante que debemos proteger y cuidar para evitar su disminución en el mundo, es el agua, recurso natural renovable que debemos controlar cuidadosamente su uso, tratamiento, liberación y circulación. Caso contrario, este recurso se convertirá en uno no renovable.

El agua constituye el líquido más abundante en la Tierra, representa el recurso natural más importante e indispensable para todos los seres vivos. Aproximadamente 97% del agua del planeta es agua salada, en mares y océanos; apenas 3% del agua total es agua dulce, constituyendo uno de los recursos más importantes para todo ser viviente en nuestro planeta.

El 22 de marzo se celebra el día Mundial del Agua, con lo que se nos recuerda ser responsables en el uso de este recurso.

Entonces nos podemos plantear la siguiente interrogante ¿Cómo podemos contribuir en reducir el consumo de este recurso en el centro laboral?

• Los centros laborales deberían contar con sistemas de ahorro de agua.

• No dejar correr el agua cuando estemos enjabonándonos las manos, lavándonos la cara o cepillándonos los dientes.

• Realizar mantenimiento a las instalaciones de agua e inodoros con la finalidad de evitar fugas de agua.

• Cerrar bien las llaves para evitar goteos de agua.

• Utilización de inodoros ecológicos, que consuman la menor cantidad de agua posible.

• Colocar una botella de agua o de arena en el tanque del inodoro para ahorrar agua.

• Consumir de manera responsable y de la forma más razonable posible el agua que se encuentra a nuestra disposición.

Recordemos que, con el consumo responsable de nuestros recursos, ayudaremos a mejorar el cuidado y conservación de nuestro medio ambiente.

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6. Conclusiones

- La conservación o protección del medio ambiente es responsabilidad de todos, esto significa que nuestras conductas deben estar orientadas a su cuidado y protección.

Realizar actividades constantes para proteger y conservar el medio ambiente, garantizará el bienestar de las generaciones futuras.

El desempeño de nuestras funciones debe estar orientado con un trabajo eco-responsable.

Evitemos en la medida posible el abuso, derroche o desaprovechamiento de los recursos.

- Todos los servidores públicos están en la obligación de contribuir en el cuidado del medio ambiente, utilizando de manera racional los bienes asignados para el desempeño de sus funciones.

7. Bibliografía

• De Miguel Perales, Carlos, Derecho Español del Medio Ambiente, 2ª Edición, Madrid-España, 2002.

• De la Puente Brunker, Lorenzo, Legislación Ambiental en la Minería Peruana, Lima-Perú, 2005.

• Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611.

• Ley del Código de Ética de la Función Pública N° 27815.

• Obtenido en: https://www.importancia.org/conservacion-ambiental. php.

• Obtenido en: https://cumbrepuebloscop20.org/medio-ambiente/ proteccion/.

• Obtenido en: https://www.ecologiaverde.com/conservacion-y-protecciondel- medio-ambiente-importancia-y-medidas-1804.html.

• Obtenido en: https://concepto.de/conservacion-del-medio-ambiente/.

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EL USO RAZONABLE DE LOS RECURSOS ASIGNADOS Y LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

El Registro de Áreas Naturales Protegidas como mecanismo para detener la destrucción de la naturaleza por la propiedad privada mercantilizada

Jesús David Vásquez Vidal*

Sumario: 1. Introducción. – 2. La naturaleza como objeto en una economía social de mercado capitalista. – 3. Las áreas naturales protegidas (ANP) y el registro jurídico creado para su protección. – 4. Conclusiones. – 5. Bibliografía.

1. Introducción

La implementación del Sistema Registral en diferentes sociedades ha estado conectada, sustancialmente, a la expansión de los mercados inmobiliarios y a los servicios financieros que le están vinculados 1 . Este sistema busca, a través de una institución pública especializada, dar seguridad jurídica a las transacciones publicitando determinadas situaciones jurídicas que legitiman a sus titulares y protegen a aquellos contratantes que confíen en la información que oficialmente publicita el Estado a través de los registros jurídicos de bienes 2 , entre los cuales destaca por su importancia económica para el derecho de propiedad privada sobre la tierra el Registro

* Registrador Público de la Zona Registral N° XI – Sede Ica, Profesor de Derecho Civil de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC, Capacitador Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Miembro del Taller de Derecho Civil “José León Barandiarán” de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM y Especialista en Derecho Registral por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

1 Así, por ejemplo, en la Exposición de motivos de la Ley Hipotecaria Española de 1861 se expresaba que: “Nuestras leyes hipotecarias están condenadas por la ciencia y por la razón, porque ni garantizan suficientemente la propiedad, ni ejercen saludable influencia en la propiedad pública, ni asientan sobre sólidas bases el crédito territorial, ni dan actividad a la circulación de la riqueza, ni moderan el interés del dinero, ni facilitan su adquisición a los dueños de la propiedad inmueble, ni aseguran debidamente a los que prestan sus capitales sobre esta garantía. En esta situación, la reforma es urgente e indispensable para la creación de bancos de crédito territorial, para dar certidumbre al dominio y a los demás derechos sobre la cosa, para poner límites a la mala fe y para liberar al propietario del yugo de usureros.” Citado por Rajoy, 2005, pp.15.

2 Para Gomez, 2005, “La esencia de la publicidad radica en ser una actividad estatal que sirve para generar una posibilidad razonable de conocimiento -cognoscibilidad-, de algunas situaciones jurídicas que se proclaman como verdades oficiales a la colectividad. Su justificación está en el principio superior de la seguridad jurídica, más concretamente, en su vertiente de seguridad del tráfico jurídico. La publicidad materializada en los asientos registrales, es un requisito que, añadido a los que rodean a las situaciones jurídicas, asegura frente a todos la titularidad de los derechos y protege al adquirente que confía en sus pronunciamientos, facilitando de esta manera el crédito y protegiendo la circulación de bienes”, pp. 104 – 105.

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EL REGISTRO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS COMO MECANISMO PARA DETENER LA DESTRUCCIÓN DE LA NATURALEZA POR LA PROPIEDAD PRIVADA MERCANTILIZADA

de Predios. En la base de este fenómeno publicitario se encuentra un tipo específico de derecho real que es considerado como modelo arquetípico de toda clase de derechos patrimoniales: la propiedad privada sobre la tierra 3

Los sistemas registrales de seguridad de derechos, como el nuestro, se estructuran en torno a reglas fuertes de control de legalidad de los actos inscritos, protección del tercer adquirente de buena fe, oponibilidad absoluta de las situaciones registradas y la legitimación oficial del titular registral 4 Todos estos efectos jurídicos están dirigidos a potenciar la posición del propietario individual y maximizar la titularidad que ejerce su portador,

3

Al respecto es sumamente ilustrativa la Merrill y Smith, 2013, para quienes la propiedad puede clasificarse en propiedad privada (propiedad de personas individuales, copropietarios o entidades privadas), los bienes comunales (recursos colectivos que están controlados por algún grupo con una estrecha relación entre sus miembros) y los bienes públicos (bienes demaniales o de propiedad de las Administraciones y/o del público en general). Así, “La propiedad como institución abarca todas estas formas y las distintas sociedades presentan varias combinaciones de éstas. El sistema de la propiedad en los Estados Unidos de América y en otros países con economías de mercado depende en gran medida de la propiedad privada, aunque con componentes importantes de propiedad pública y de la comunal.”, pp. 19. Esta opinión es válida, probablemente, en Estados Unidos donde el exterminio sistemático de la población originaria condujo a la desaparición de las diversas formas de relación social de las civilizaciones nativas con la tierra, que desde ningún punto de vista podían ser consideradas como un tipo de “propiedad”, tales como la noción de “Pachamama” o “territorialidad discontinua” nociones que están vinculadas a considerar a la naturaleza como portadora de sistemas vivientes con derechos y la seguridad alimentaria de las comunidades humanas, respectivamente. Sin embargo, adoptar la posición de definir a la naturaleza como “propiedad” de una colectividad o del Estado, lleva a su eventual o potencial uso -público o individual- como recursos para servir al mercado a través de su venta -por parte de la comunidad- o concesión -a favor de privado. Esta concepción, presupone negarle a la naturaleza su estatus de portadora de vida y con derechos propios de un sistema viviente, cosmovisión de las poblaciones originarias prehispánicas que, al parecer, no ha logrado sobrevivir a la invasión y al genocidio colonial.

4 Al respecto Gonzales Barrón, 2017, sostiene que el fenómeno registral tiene un rol principal de aseguramiento de los derechos derivados de la propiedad privada y la seguridad jurídica de las transacciones. Así sostiene que el elemento configurador del registro es: “(…) proteger derechos y asegurar adquisiciones, basándose en la publicidad de los actos, por tanto, la seguridad jurídica es una sola, incardinada en el valor de justicia, por lo que comprende tanto el aspecto de la certeza de la prueba y conservación de los derechos, así como la protección de los terceros”, pp. 11. El problema de este planteamiento consiste en asumir como un dogma de fe que la función o finalidad que cumple un sistema jurídico especializado en las sociedades europeas en la cual se gestó, será necesariamente la misma que va cumplir en nuestro país, el cual obviamente no comparte la historia, la cultura ni el contexto institucional bajo los cuales el sistema registral europeo continental se formó. Una sola prueba de esto, es la existencia de la propiedad comunitaria en las comunidades campesinas peruanas, a quienes la aplicación irrestricta de los paradigmas de la propiedad privada y el sistema registral de protección absoluta de la apariencia registral, creado a su servicio, las está llevando en muchos casos a su radical transformación o, inclusive, a su destrucción. Las afirmaciones totalizadoras que asume la dogmática jurídica como presupuestos científicos no son más que ideología petrificada en normas que hemos heredado como lastres al importar irreflexivamente sistemas jurídicos extranjeros. Un estudio que da cuenta sobre la extensa bibliografía que demuestra la penetración de la lógica del “capital” en las comunidades campesinas y nativas y las transformaciones que estas han sufrido, lo encontramos en: Quiñonez Ore, Daniel, “La decolonización del derecho en el estudio de los pueblos indígenas en el Perú: Perspectivas críticas”. Publicado en: Revista Crítica de Derecho Civil, N° 03, Lima, 2018, pp. 183 - 201.

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JESÚS DAVID VÁSQUEZ VIDAL

para convertir a la tierra en una mercancía jurídicamente perfecta para ser comercializada en el mercado inmobiliario 5 , el cual constituye un parte sustancial de la economía 6 de muchos países al rededor del sistema mundo capitalista moderno.

Con esta finalidad sustancial se ha implementado el Registro de Predios en el Perú, esto es, para dar seguridad jurídica a las transacciones que se celebren sobre la propiedad inmobiliaria. Pero qué es la “propiedad inmobiliaria” en su esencia, sino espacios de tierra delimitados y sobre los cuales se han establecido titularidades reales reconocidas por el ordenamiento jurídico. La tierra, a estos efectos, deviene en una simple mercancía que está disposición de su titular para ser usada, disfrutada y vendida con la finalidad de satisfacer sus intereses particulares de índole sustancialmente económica. Sin embargo, la propiedad predial oculta tras de sí una basta cantidad de relaciones sociales que existen dentro de un contexto intersubjetivo y comunitario, como cualquier otra entidad jurídica, por lo que una noción meramente individualista de la propiedad es falsa.

Por esta razón, en los diversos sistemas jurídicos del mundo se ha tenido que reconocer a la propiedad privada una función social, esto es la circunstancia de estar no solamente al servicio del individuo sino también del bien de la comunidad en su conjunto, lo que justifica que se le puedan imponer límites intrínsecos a las supuestas facultades ilimitadas del propietario individual. En otras palabras, la propiedad predial vista únicamente como un objeto que sirve a los intereses egoístas del propietario arroja una visión que puede ser idónea únicamente para las transacciones económicas

5

El sistema registral se diseña originalmente como instrumento al servicio del mercado, ya que su finalidad fundamental sería reducir significativamente las asimetrías informativas de carácter jurídico que resultan imprescindibles para los intercambios voluntarios a través de los contratos. Así, el registro de seguridad jurídica se construye bajo la idea de proporcionar a los contratantes, información que les permita identificar al titular del derecho de propiedad privada sobre un bien (y sus derivaciones), determinar si tienen capacidad para disponer y establecer los alcances del universo de derechos que gravitan sobre el mismo. Tal como lo sostiene Méndez Gonzáles, 2002: “(…) las inscripciones registrales pueden así informar a los potenciales compradores e interesados sobre quien es titular de cada derecho, su capacidad para disponer y las cargas que pesan sobre el inmueble, logrando así –idealmente- eliminar las asimetrías informativas.” pp. 4055.

6 Al respecto algunos autores no tienen ningún pudor en afirmar que el sistema registral inmobiliario de seguridad de derechos, se implementa como una opción de política legislativa para servir al mercado. En tal sentido, Rajoy, 2005, expresa lo siguiente: “Desde siempre se ha sostenido que la función del Registro de la propiedad consiste en proporcionar seguridad jurídica a la sociedad en general y en particular al mercado.” Asimismo, agrega que: “Es cierto, sin embargo, que, en su nacimiento, influyeron otras circunstancias de orden social y político. Se trataba, esencialmente y por lo que a España se refiere, de consolidar el régimen liberal fundado en la existencia de una nutrida clase media. A tal fin, resultaba a su vez necesario la atribución de derechos de propiedad seguros. Solo de ese modo podían establecerse las bases para el desarrollo de la actividad económica tanto de los individuos como del propio Estado (…)”, pp. 9.

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convirtiéndola en una mercancía, pero la abstrae de las relaciones sociales, éticas, culturales y naturales que necesariamente se verán comprometidas.

En efecto, más allá de reconocer que la propiedad cumple una función social al imponerle límites internos de naturaleza urbanística o ambiental, aun así, a la tierra se le sigue considerando una mercancía, sujeta a restricciones y regulaciones, pero mercancía, al fin y al cabo. Sobre todo, cuando su titularidad es publicitada a través del Sistema Registral, que crea la posibilidad de formar un titulo de legitimación perfecto para su enajenación, ya que, en nuestro Sistema Jurídico una transferencia, basada en la apariencia registral, abstrae la adquisición de los defectos o vicios jurídicos que originalmente afectarían la posición jurídica del enajenante (art. 2014° CC). Entonces, ¿Es posible someter al régimen jurídico de la propiedad privada e incorporar al Registro de Predios todo el territorio nacional como si fuese susceptible de ser potencialmente mercantilizado? La respuesta es negativa, por cuanto, la lógica de la propiedad privada sobre la tierra y el Registro de Predios creado para potenciar su mercantilización encierran, también, graves peligros.

En efecto, pretender que la tierra es de manera absoluta una mercancía cuya finalidad es el comercio, parte de un sesgo ideológico impuesto desde hace siglos y que, independientemente de lo que se sostenga, conlleva a consecuencias sumamente peligrosas. La naturaleza, a la que denominamos también tierra y que puede convertirse en un predio registrado, es una entidad que históricamente ha cumplido múltiples finalidades conectadas a las necesidades materiales y espirituales de las poblaciones humanas que se han relacionado con ella. Además, constituye el entorno físico que sustenta la existencia de toda clase de formas de vida sobre el planeta. Jamás ha sido un objeto absolutamente externo a la sociedad humana que pueda poseerse, explotarse y comercializarse ilimitadamente hasta transformarse en una simple cosa, sin que de por medio se ponga en riesgo su subsistencia como sostenedora de la vida en todas sus formas.

2. La naturaleza como objeto en una economía social de mercado capitalista

En efecto, la tierra o la naturaleza, no es más que una mercancía ficticia, por cuanto no es externa a las sociedades humanas, sino que constituye el contexto material y biológico que hace posible la vida en todas sus formas (y no solamente la vida humana). Por esta razón, civilizaciones diferentes y mejores a la nuestra tenían una relación diferente

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EL REGISTRO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS COMO MECANISMO PARA DETENER LA DESTRUCCIÓN DE LA NATURALEZA POR LA PROPIEDAD PRIVADA MERCANTILIZADA

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con la tierra, a la cual consideraban como parte de un sistema viviente del que los seres humanos era sólo uno de sus elementos. Dentro de estas cosmovisiones la naturaleza era portadora de derechos, por lo que las sociedades humanas le debían respeto para su conservación y tenían la responsabilidad en su mantenimiento7. Esto implicó la aparición de formas superiores de organización social8 y, correlativamente, la creación de formas comunitarias de uso o posesión de la tierra, tal como la “territorialidad discontinua”9 de las comunidades andinas prehispánicas. Formas de relación con la tierra que estaban dirigidas a aumentar sus aptitudes productivas10 para lograr seguridad alimentaria de las poblaciones, sin destruir los ecosistemas que dependían de ella11. Siendo esta idea “redescubierta” hace algunas cuantas décadas bajo el concepto de “desarrollo sostenible”, que, para nuestro Tribunal Constitucional, consistiría en:

“14. (…) equilibrar el esquema de la economía social de mercado con el derecho a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado. Es una maximización de las ganancias o utilidad frente

7 Es importante tener en cuenta que de alguna forma nuestras sociedades están avanzando muy lentamente hacia esta clase de concepciones del mundo, reconociendo en nuestras normas las funciones que debe cumplir la sociedad a través de su Estado en el mantenimiento de todas las formas de vida. En este sentido, por ejemplo, le Ley N° 28611, La Ley General del Ambiente, en su artículo 107°, textualmente establece que: “El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad específica”. 8 En palabras de la arqueóloga peruana Ruth Shady, quien ha dedicado los últimos 25 años de su vida a la investigación de la civilización más antigua de América, Caral, uno de los aspectos más resaltantes de las sociedades ancestrales era el respeto hacia el otro: “(…) porque se dieron cuenta que viviendo en un territorio como el nuestro, tan diverso, más ventajas sacaban interactuando en condiciones de paz y de amistad trabajando de manera organizada, colectivamente, respetándose mutuamente, intercambiando los beneficios. Muchos de los valores de cómo respetar a la naturaleza los hemos dejado de lado y ahora solo nos interesa nuestro beneficio individualista”. Publicado en: Domingo, suplemento del diario La República, Lima, 24 de marzo de 2019, p. 5 9 La territorialidad discontinua hace referencia a una utilización dispersa en una gran extensión de territorio, con la finalidad de que las comunidades puedan acceder a una gran diversidad de tierras cultivables. Por lo que las poblaciones andinas prehispánicas organizadas en ayllus poseían chacras diseminadas en lugares pertenecientes a otras comunidades, con la finalidad de minimizar los riesgos y obtener seguridad en el abastecimiento de alimentos. Así, para Rostworowski, 2013, “Esa preocupación no sólo se expresaría en términos de verticalidad, sino en términos genéricos de “diversificación”. Así primaría un sentido de horizontalidad en la distribución anual de tierras a las familias campesinas que, de ese modo, tendrían acceso a diferentes tipos de suelos y de cultivos. Esto explicaría la territorialidad discontinua.”, pp. 272.

10 Respecto al uso de la tierra en la época prehispánica, Rostworowski, 2013, refiere que: “Los cronistas no hallaron poblaciones hambrientas o mal nutridas porque en aquel entonces la agricultura gozaba de todo el apoyo y el esfuerzo de la fuerza de trabajo. Es el motivo por el que hoy existe una revalorización de la tecnología andina, de la cual las generaciones presentes y futuras tenemos mucho que aprender.” pp. 274.

11 Un claro ejemplo de la tecnología creada para la reproducción de la vida, aumentando sus capacidades productivas en beneficio de las comunidades humanas, sin destrucción de la naturaleza, la encontramos en la tecnología prehispánica de los andenes, que como sostiene Rostworowski, 2013: “En las fragorosas quebradas se construyeron andenes irrigados por todo un sistema de acuíferos, que no solo impedían la erosión de los suelos sino que aumentaban y mejoraban las áreas cultivables. Aún existen miles de andenes no utilizados, hoy mudos testigos de todo el esfuerzo del hombre andino por incrementar las tierras laborables.”, pp. 274.

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DESTRUCCIÓN DE LA NATURALEZA POR LA PROPIEDAD PRIVADA MERCANTILIZADA

a la calidad del entorno que sufre el desgaste de la actividad económica. En tal sentido, con el principio sostenibilidad (artículo V de la Ley General del Ambiente) se pretende modular esta actividad económica a la preservación del ambiente, el mismo que tendrá que servir de soporte vital también para las generaciones venideras. Así, los derechos de las actuales generaciones no deben ser la ruina de las aspiraciones de las generaciones futuras” (Sentencia emitida en el Expediente Nº 03343-2007-PA/TC).

Lamentablemente, la civilización europea moderna se estructuró bajo una idea perniciosa en relación con la tierra y a otros ser humanos, consistente en que son objetos externos a la vida humana del colonizador europeo blanco y que, por esa razón, podían ser convertidos en mercancías12 a través de sus técnicas13 de explotación y comercialización14. Esto es, en objetos idóneos para circular en una economía capitalista, creándose extensos mercados de cuerpos humanos mediante las instituciones jurídicas de la esclavitud de las poblaciones secuestradas en el África15 y la encomienda de las poblaciones originarias en la América invadida y

12 No debemos olvidar qué si bien actualmente se habla del “mercado” como una entidad beneficiosa en sí misma, e inclusive, se tratar de justificar con su referencia determinados intereses supuestamente superiores e infalibles tales como la “seguridad del tráfico”; sin embargo, históricamente los mercados modernos llegaron a este mundo sudando sangre y lodo por todos sus poros. Al respecto Polanyi, 2012, ha escrito acertadamente que: “El comercio se habla ligado a la paz. En el pasado la organización del comercio había sido militar y guerrera; era un adjunto del pirata, el ladrón, la caravana armada, el cazador y el trampero, el comerciante espadachín, los burgueses armados de los pueblos, los aventureros y explotadores, los plantadores y conquistadores, los cazadores de hombres y comerciantes de esclavos, los ejércitos coloniales de las compañías certificadas. Ahora todo esto se ha olvidado”, pp. 62.

13

Según Polanyi, 2012, “(…), la producción de máquinas en una sociedad comercial involucra nada menos que una transformación de la sustancia natural y humana de la sociedad en mercancías. La conclusión, horrible, es inevitable; nada menos que eso servirá al propósito: obviamente, la dislocación causada por tales instrumentos deberá destruir las relaciones humanas y amenazar con la aniquilación de su hábitat natural”, pp. 90.

14 Una de las ideas fundamentales de la ilustración europea, base intelectual sobre la cual se construyen las ideologías occidentales que han hegemonizado el pensamiento en el mundo moderno -de derecha a izquierda y sus sucursales en el tercer mundo-, es la supuesta misión del “hombre moderno ilustrado” de dominar la naturaleza a través de sus conocimientos técnicos, lo que hipotéticamente liberaría a la humanidad de los males que la han acosado eternamente (pobreza, hambre, injusticia, dictaduras, etc.). Sin embargo, esta idea contiene un gravísimo y perverso defecto, olvidar que el ser humano también forma parte o depende de la naturaleza para su subsistencia, por lo que someterla implica también someter a la humanidad misma y poner en riesgo su subsistencia. Muestra de ello es el calentamiento global, como efecto de una crisis climática causada, precisamente, por el desarrollo del programa de dominación sobre el mundo material que es imprescindible para la reproducción de la “civilización occidental” (independientemente de las monstruosas guerras, genocidios nunca antes vistos, hambrunas planificadas, dictaduras impuestas por intereses económicos, saqueo de los recursos naturales y la superexplotación de las clases trabajadoras en los países de la periferia global). Lo cual es descrito por Horkheimer y Adorno, 1998, así: “Lo que los hombres [ilustrados] quieren aprender de la naturaleza es servirse de ella para dominarla por completo, a ella y a los hombres. Ninguna otra cuenta. Sin consideración para consigo misma, la Ilustración ha consumido hasta el último resto de su propia autoconciencia” pp. 60. 15 Respecto a la conexión económica que existió entre el desarrollo capitalista y la institución jurídica de la esclavitud James, 2003, sostiene que: “El comercio de esclavos y la esclavitud estaban estrechamente entretejidos con la economía del siglo XVIII. Tres fuerzas, los propietarios de Santo Domingo, la burguesía francesa y

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EL LA

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colonizada16. Correlativamente, la tierra fue despojada de cualquier consideración ética en torno a los sistemas vivientes de los que es portadora, desarrollándose un proceso de cosificación igualmente perverso, el de la propiedad privada sobre la naturaleza como forma única (y más eficiente) de relación de la sociedad humana con su entorno físico. Esclavitud, encomienda y propiedad privada sobre la tierra, nacen como instituciones jurídicas aptas para convertir al ser humano y a la naturaleza en mercancías al servicio de una economía colonialista17 de mercado y permitir la más fabulosa acumulación originaria de capital en las metrópolis europeas18.

Si bien los fenómenos barbáricos de la encomienda y la esclavitud, han sido parcialmente superados dejando las terribles secuelas del racismo y el subdesarrollo económico en los países que lo han sufrido19, no ha sucedido lo mismo con la tierra, ya que hasta la fecha se sigue sosteniendo -absurdamente- que la propiedad privada individual es la forma arquetípica y principal de relación del hombre con su entorno natural y que es esta la institución jurídica de derecho real que por antonomasia debe promover el sistema jurídico en su totalidad. Desconociendo, que existe una

la burguesía británica competían por devastar un continente y explotar brutalmente a millones de personas. Mientras mantuviesen un equilibrio, el tráfico infernal continuaría y hubiese continuado hasta el día de hoy. Pero nada, por rentable que resulte, dura eternamente. A impulsos de su propio desarrollo, los plantadores coloniales, la burguesía francesa y británica generaban tensiones internas e intensificaban rivalidades externas, moviéndose ciegamente hacia explosiones y conflictos que harían estallar el fundamento de su dominio y crearían la posibilidad de emancipación” pp. 40.

16

Con mucha justificación Galeano, 1973, sostiene que: “La conquista rompió las bases de aquellas civilizaciones. Peores consecuencias que la sangre y el fuego de la guerra tuvo la implantación de una economía minera. Las minas exigían grandes desplazamientos de población y desarticulaban las unidades agrícolas comunitarias; no sólo extinguían vidas innumerables a través del trabajo forzado, sino que, además, indirectamente, abatían el sistema colectivo de cultivos. Los indios eran conducidos a los socavones, sometidos a la servidumbre de los encomenderos y obligados a entregar sus tierras que obligatoriamente dejaban o descuidaban” pp. 65.

17

La conexión entre la esclavitud y el desarrollo del capitalismo moderno ha sido demostrada históricamente. En este sentido, Willliams, 2011, sostiene que: “El capitalismo comercial del siglo XVIII impulsó el desarrollo de la riqueza europea por medio de la esclavitud y el monopolio. Pero al hacerlo, ayudó a crear el capitalismo industrial del siglo XIX, que dio una vuelta completa y destruyó el poder del capitalismo comercial, la esclavitud y todos sus resortes. Sin la comprensión de estos cambios económicos, la historia del periodo no tiene sentido”, pp. 298.

18

Efectivamente, según Marx, 1972, “El régimen colonial impulsó extraordinariamente la navegación y el comercio. Acunó a las sociedades mercantiles, dotadas por el gobierno de privilegios y monopolios, que sirvieron de potentes palancas para la concentración de capitales. Aseguró a las manufacturas nacientes, cuya facilidad de acumulación se vio redoblada gracias al monopolio del mercado colonial. Los tesoros directamente obtenidos fuera de Europa mediante al trabajo forzado de los indígenas reducidos a la esclavitud, por la coacción, por el pillaje y el homicidio, refluían a la madre patria para funcionar en ella como capital”, pp. 803.

19 En efecto, para Galeano, 1973: “(…) La historia del subdesarrollo de América Latina integra, como se ha dicho, la historia del capitalismo mundial. Nuestra derrota estuvo siempre implícita en la victoria ajena; nuestra riqueza ha generado siempre nuestra pobreza para alimentar la prosperidad de otros: los imperios y sus caporales nacionales. En la alquimia colonial y neocolonial, el oro se transfigura en chatarra, y los alimentos en veneno.” Galeano, Eduardo, “Las venas abiertas de américa latina”, pp. 5.

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amplia legislación que reconoce los derechos a otras formas de titularidad sobre la tierra y a su intangibilidad como condición imprescindible para su supervivencia como fuente de biodiversidad, prohibiendo expresamente su mercantilización o su sobre explotación.

3. Las áreas naturales protegidas (ANP) y el Registro jurídico creado para su protección

Es por esta razón, que el sistema registral peruano se ha visto en la necesidad forzosa de abrirse un propio camino y desarrollar mecanismos registrales, acordes con nuestros tiempos, liberándose de los prejuicios coloniales que quieren imponérsele en torno a su finalidad. Así, ante los problemas singulares que nuestra sociedad enfrenta relativos a la depredación de la naturaleza, se han tratado de crear mecanismos jurídicos adecuados que permitan la protección y conservación de las áreas que por su diversidad biológica, científica, paisajística o cultural sean especialmente sensibles a la penetración de la lógica destructiva de las sociedades modernas, así como para las poblaciones originarias que requieran preservar su identidad cultural y su integridad territorial, presupuestos necesarios para su subsistencia como naciones y sociedades dentro de un Estado que no solamente debe reconocerles derechos, sino implementar los instrumentos jurídicos, institucionales y tecnológicos que los hagan viables.

Es precisamente el objetivo de este ensayo, poner de manifiesto las valiosas funciones que el Registro cumple para contribuir de manera indirecta y complementaria, en la preservación del patrimonio natural del país, ante el avance implacable y destructivo de los mercados modernos que no solamente deben ser regulados por el Estado, como una medida de autoprotección social20, sino paulatinamente sustituidos por otras formas de intercambios económicos de cooperación que permitan a nuestra civilización sobrevivir y, sobre todo, dejar un planeta mejor con una economía ecosustentable, para evitar el suicidio colectivo que actualmente se ha puesto en marcha.

Ahora bien, por mandato constitucional el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas21, en adelante ANP, mientras que estas últimas son definidas por la Ley General del Ambiente como:

20

Al respecto Polanyi, 2012, sostiene que “(…) dejar a la suerte del suelo y de las personas en manos del mercado equivaldría a aniquilarlos. En consecuencia, el movimiento contrario consistiría en frenar la acción del mercado respecto de los factores de producción: la mano de obra y la tierra. Esta era la función principal del intervencionismo” Op. Cit., pp. 186.

21 Artículo 68° de la Constitución Política de 1993.

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“(…) espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo” 22 .

En este contexto, uno de los mecanismos jurídico-registrales mas importantes para el mantenimiento de las áreas naturales protegidas lo constituye el Registro de Áreas Naturales Protegidas, en adelante el Registro de ANP, el mismo que ha sido implementado por la Sunarp en estricto cumplimiento de la Quinta disposición transitoria, complementaria y final de la Ley General del Ambiente, Ley Nº28611. La cual ordenó la creación de este registro especial. A estos efectos, se emitió la Directiva que regula la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales, aprobada mediante la Resolución Nº 028-2012-SUNARP-SA.

De acuerdo con el numeral 5.2. de la Directiva Registral, los actos que pueden inscribirse en el Registro de ANP, son los siguientes:

a) La creación o establecimiento del Área Natural Protegida; así como la categorización definitiva de la Zonas Reservadas.

b) Los actos que modifiquen o extingan los derechos que sobre ella recaigan.

c) Los derechos de uso y aprovechamiento del ANP otorgados a terceros a través de concesiones, contratos, convenios, autorizaciones, permisos o acuerdos con pobladores locales; así como los actos que los limiten, amplíen o extingan.

d) Las medidas cautelares administrativas o judiciales que recaigan sobre las áreas naturales protegidas.

e) Las resoluciones judiciales o administrativas que restrinjan el ejercicio del derecho que otorga el establecimiento de Área Natural Protegida u otras que recaigan sobre dicho derecho.

f) Las limitaciones al ejercicio de la propiedad y demás derechos reales en los predios ubicados al interior de las ANP, establecidos con carácter particular en la norma de creación de éstas, en el Plan Maestro o en la Resolución Presidencial del Sernanp respectiva.

22

Artículo 108.1. de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611.

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g) Los laudos arbitrales referidos a actos inscribibles en el Registro de Áreas Naturales Protegidas. h) Otros establecidos por normas legales.

Sin embargo, debemos recordar que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, los tipos de ANP son los siguientes: Las de administración nacional, que conforman el sistema nacional de áreas naturales protegidas -SINANPE, las de administración regional y las áreas de conservación privada. Sin embargo, estas últimas no se inscriben en el Registro de ANP sino en el Registro de Predios, ya que por definición son predios de propiedad privada “que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE”23, por lo que su condición especial y los limites a su uso se inscribirán como una carga.

Asimismo, esta Directiva registral trata de regular los diversos conflictos que pueden generarse al inscribir un Área Natural Protegida, en adelante ANP, frente a otros registros donde se publicitan derechos que facultan a sus titulares a realizar actos de explotación sobre determinadas áreas, tales como el Registro de Predios y los registros que publicitan concesiones (como el Registro de Concesiones de Servicios Públicos y el Registro de Concesiones Mineras).

Debemos recordar que si el titular de un derecho inscrito, en cualquiera de los registros antes mencionado, ejercita sin los limites adecuados sus facultades en un área que contiene sistemas vivientes portadores de alta biodiversidad, puede poner en riesgo su subsistencia. Esto, precisamente, porque la propiedad privada -y todas las formas de titularidad derivadas de ella que otorgan facultades de uso sobre la tierra- están conectadas a una forma económica específica de explotación que es característica de nuestra civilización, a saber, la mercantilización de la tierra o la naturaleza para la acumulación de capital más no el mantenimiento de la vida.

Por esta razón, en las 158 áreas naturales protegidas que existen en el Perú se han impuesto fuertes restricciones a la propiedad, tal como lo establece en el el

23

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artículo 70° define como área de conservación privada de la siguiente manera: “Artículo 70.- Definición. Las Áreas de Conservación Privada, son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley”.

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artículo 4° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, según la cual las ANP, con excepción de las áreas de conservación privada, son de dominio público y no pueden ser adjudicadas en propiedad a particulares. En este mismo sentido, el artículo 9 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece: “La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes. la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona”. Lo que materializaría, para nuestro Tribunal Constitucional, la denominada Constitución Ecológica:

“11. (…). Así, en primer lugar, al ser los recursos naturales, in totum, patrimonio de la Nación, su explotación no puede ser separada del interés nacional, por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de las generaciones presentes y futuras. En segundo lugar, los beneficios derivados de su utilización deben alcanzar a la Nación en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce” 24 .

Empero, cuando un ANP incluya algún predio de propiedad privada, esto es cuyo derecho preexista a la declaración, necesariamente tendrá que establecerse restricciones al uso de la propiedad sobre el predio, a efectos de que su ejercicio se encuentre en armonía con los fines y objetivos para los que fue declarada la ANP, según el artículo 5° del mismo cuerpo normativo. Lo cual ha sido reconocido expresamente por el Tribunal Registral, en la Resolución N° 082-2015-SunarpTR-L del 15.1.2015, en los siguientes términos:

“(…) por regla general las Áreas Naturales Protegidas son de dominio público y no pueden ser otorgadas en propiedad a favor de particulares; sin embargo, el Estado reconoce los derechos adquiridos por éstos, antes del establecimiento de áreas naturales protegida, determinando ciertas restricciones al uso de la propiedad del predio, de manera que el ejercicio de tales derechos sea compatible con los fines del área. Asimismo, se establecerán las medidas compensatorias que correspondan a tales efectos”.

En este orden de ideas, una de las consecuencias más importantes, desde una perspectiva estrictamente civil, es el establecimiento del derecho de preferencia y retracto a favor del Estado si el predio ubicado dentro de una ANP es transferido

24 Sentencia emitida en el Expediente Nº 03343-2007-PA/TC.

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a terceros por su propietario25. Así lo expresa claramente el Tribunal Registral en la Resolución N° 613-2018-Sunarp-TR-L del 18.3.2018, según la cual:

“De lo expuesto, se puede establecer que antes de transferir un inmueble de propiedad de particulares que se encuentre dentro de un área declarada Área Natural Protegida, se debe cumplir con otorgar una primera opción de compra al Estado. En caso de que, el Estado no ejerza dicha opción de compra, siempre tendrá el derecho de retracto. Esto es, si el propietario del predio decidiera vender el predio a terceras personas, luego de la negativa del Estado o el transcurso del tiempo indicado en la norma, el Estado podrá subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa, en virtud de dicho derecho. En ese sentido, se puede establecer que se trata por tanto de dos derechos que tiene el Estado: El derecho a que se le ofrezca la primera opción de compra; y, el derecho de retracto”.

Si bien la inscripción de un ANP como patrimonio de la nación en el Registro de Áreas Naturales Protegidas permitirá la delimitación física de la extensión del área de protección ambiental, ya que además del Decreto Supremo o la Resolución Ministerial correspondiente que la declara área protegida, se acompaña también instrumentos técnicos a estos efectos26. Esto impedirá, por ejemplo, la inmatriculación de algún predio que físicamente se encuentre total o parcialmente dentro del ANP a favor de un privado. Pero, qué sucede con aquellas titularidades reales que se habrían consolidado con anterioridad a la declaración del ANP. Si bien no se producirá una expropiación automática de aquellos bienes en favor del Estado, sí se les impondrá fuertes restricciones.

En consecuencia, el problema que puede surgir al inscribir un ANP consiste en que algunos inmuebles que ya se encuentren inscritos en el Registro Predios, u otros Registros de naturaleza equivalente, quedarán dentro del ámbito del área protegida. En otras palabras, el ANP se le superpondrá, circunstancia que no evita la inscripción del ANP en el Registro correspondiente, pero implicará necesariamente la realización

25 Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas: “Artículo 5°.- El ejercicio del derecho de propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un ANP, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. El Estado evaluará en cada caso la necesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos derechos. Cualquier transferencia de derechos a terceros por parte de un poblador de un ANP, deberá ser notificada a la jefatura del área. En caso de transferencia del derecho de propiedad, el Estado podrá ejercer el derecho de retracto conforme al Código Civil”.

26 De acuerdo con el numeral 5.3.1. de la Directiva registral, debe acompañarse también, en físico y en formato digital, el mapa respectivo georreferenciado con datum y proyección en coordenadas oficiales emitidas por la entidad generadora del catastro de Áreas Naturales Protegidas y adjuntando la memoria descriptiva correspondiente.

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de una anotación de correlación en las partidas de los inmuebles afectados, con la finalidad de que cualquier tercero que quiera adquirirlos pueda tomar conocimiento de que la titularidad que se ejerce sobre los mismos se encuentra sometida a las restricciones legales impuestas normativamente. Al Respecto la Directiva registral es sumamente clara, al expresar, en su parte considerativa, lo siguiente:

“(…) para efectos de su oponibilidad a terceros no es necesaria la inscripción de las limitaciones o cargas ambientales establecidas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas al derecho de propiedad de los predios ubicados al interior de la ANP, tales como su condición de Patrimonio Natural de la Nación, la categoría y zonificación asignadas, y la obligación de ofrecer al Estado la primera opción de compra en caso de venta; incluso en estos casos, en aras de la seguridad jurídica que el Registro debe cautelar, resulta necesario además de inscribir el ANP, extender la anotación de correlación respectiva en la partida de los predios de propiedad privada ubicados al interior de ésta, a efectos de que los eventuales adquirentes de tales predios puedan conocer que éstos se encuentran dentro de un ANP y por tanto sujetos a las mencionadas limitaciones”.

Como puede observarse, en este punto es necesario tomar en cuenta que el propósito del Registro de ANP no es poner en conocimiento la existencia de una particular regulación jurídica, ya que las normas que regulan las áreas protegidas gozan de publicidad legal, por su sola publicación en el diario oficial, circunstancia de la cual también depende su vigencia por regla general. Lo que no implica que la inscripción de una ANP se inútil, ya que, de no formularse la inscripción y los asientos de correlación en las partidas registrales de los inmuebles afectados, se estaría perjudicando a un eventual comprador y la seguridad jurídica que el Registro le ofrece, proporcionándosele una información incompleta que puede ser determinante para el acto de la contratación.

Por esta razón para Arrieta Sevilla, 2017: “Una posible vía para conciliar seguridad jurídica y ordenación territorial es optimizar la publicidad de los límites urbanísticos y ambientales del dominio y evitar que el Registro de la Propiedad genere una falsa apariencia de legalidad. Aunque las restricciones legales al dominio son públicas y, estrictamente, los interesados puedan conocerlas estos solo tendrán un conocimiento cabal de ellas tras asumir los costes temporales y económicos necesarios para solicitar información a las distintas Administraciones implicadas”.

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Lo cual, sin embargo, es solamente una función accesoria y secundaria del Registro de ANP, el mismo que tiene por función principal publicitar la existencia de un área considerada como patrimonio de la Nación, de dominio público y con carácter definitivo, sobre el cual puede existir de manera excepcional predios de dominio privado, pero sujetos a una fuerte regulación que afecta no solamente las facultades de uso u aprovechamiento sino inclusive las facultades de disposición.

4. Conclusiones

En consecuencia, cuando estamos frente al Registro de Áreas Naturales Protegidas, no podemos dejar de corroborar que el propósito del sistema registral varía sustancialmente, ya que el objetivo fundamental es publicitar que un determinado espacio físico que cuenta “con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación”27 queda excluido del dominio privado y, de existir este, será sometido a severas restricciones que están dirigidas a lograr su aprovechamiento sostenible y, sobre todo, la conservación de los ecosistemas que dependen de ella. Entonces, en lugar de promover y facilitar las transacciones, más bien este Registro es un instrumento jurídico que se sirve de la publicidad registral para maximizar la proscripción y/o limitación a la propiedad privada impuesta por la Ley en las ANP.

En efecto, la función de dar seguridad jurídica a los contratantes se cumplirá solamente de manera residual y para aquellos casos en los que existan inmuebles inscritos en otros registros preexistentes a la declaración, a través de una anotación de correlación, que publicite también la circunstancia de que las facultades de uso y explotación se encuentran seriamente limitadas e, inclusive, las facultades de disposición, por cuanto cualquier tercer contratante puede ser desplazado por el Estado, ya que este tiene derechos de preferencia y retracto sobre cualquier transferencia realizada sin su autorización28. Lo cual, obviamente, busca

27

Ley N°26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales: “Artículo 12.- Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. / La protección de recursos vivos en peligro de extinción que no se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas se norma en leyes especiales. Las declaraciones de reserva o veda se realizan por Decreto Supremo. / Las leyes especiales a que hace referencia el párrafo anterior precisarán las sanciones de carácter administrativo, civil o penal de los infractores.

28 Respecto a esta autorización el Tribunal Registral a dejado claramente establecido cual es la entidad del Estado que debe emitir la autorización. Así en la Resolución N° 613-2018-Sunarp-TR-L del 18.3.2018, textualmente se expresa que: “El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - Sernanp es el organismo

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advertir a un eventual contratante de que el uso y las facultades de disposición sobre el inmueble están subordinados a un interés superior consistente en servir a la finalidad de la conservación y protección de la naturaleza.

Desde esta perspectiva, entonces, la función unidimensional de la que tan comúnmente se habla cuando se hace referencia al Sistema Registral, como instrumento para dar seguridad jurídica a las transacciones, pasa a un segundo plano para cumplir otra de mayor importancia, como es, coadyuvar a la conservación de las áreas naturales protegidas, en un mundo devastado por el proyecto político que las élites de las sociedades modernas le tratan de imponer a la humanidad: la nefasta utopía de sociedades reguladas, en todos sus aspectos, por economías de mercado autorreguladas 29 a costa de la descomposición de las comunidades humanas y la destrucción de la naturaleza.

5. Bibliografía

• Arrieta Sevilla, Luis Javier, “Ordenación territorial y seguridad jurídica en la contratación”, en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N° 760, 2017, pp. 605 – 656.

• Galeano, Eduardo, “Las venas abiertas de américa latina”, Siglo XXI Editores, México D.F., 1973.

• Gomez Matos, Mateo, EL Registro de Bienes Muebles, Editorial Aranzandi S.A., Navarra, 2005.

• Gonzales Barrón, Gunther, “Contratación inmobiliaria y protección registral”, Gaceta Jurídica S.A., Lima, 2017.

• Horkheimer, Max y Adorno, Theodoro W, “Dialéctica de la ilustración”, Editorial Trotta, Madrid, 1998.

• James, C.R.L., “Los jacobinos negros. Toussaint L`Ouverture y la Revolución de Haití”, Fondo de Cultura Económica, Madrid, 2003.

• Marx, Karl, “El Capital. Crítica de la economía política”, Tomo 1, EDAF S.A., Madrid, 1972.

público adscrito al Ministerio del Ambiente competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales; por ende, es a dicho organismo que debió comunicarse la intención de venta del predio submateria y no a la Dirección Regional Agraria de Loreto”.

29 Al respecto Polanyi, citado por Fred Block, sostiene: “Nuestra tesis es que la idea de un mercado autorregulado implica una utopía total. Tal institución no podría existir durante largo tiempo sin aniquilar la sustancia humana y natural de la sociedad; habría destruido físicamente al hombre y transformado su ambiente en un desierto”. (Polanyi, 2012, pp. 28).

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• Mendez Gonzales, Fernando P., “Seguridad del tráfico versus seguridad de los derechos: un falso dilema”, en: Libro Homenaje a Luis Diez Picaso, Editorial Civitas, 2002, España, Tomo III.

• Merrill, W. Thomas y SMITH, Henry E., “Propiedad y Derechos Reales. Una introducción al sistema jurídico de los Estados Unidos de América”, Editorial Aranzandi S.A., Pamplona, 2013.

• Polanyi, Karl. “La Gran Transformación Los orígenes políticos y económicos de nuestro tiempo”, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2012.

• Quiñonez Ore, Daniel, “La decolonización del derecho en el estudio de los pueblos indígenas en el Perú: Perspectivas críticas”. Publicado en: Revista Crítica de Derecho Civil, N° 03, Lima, 2018, pp. 183 - 201.

• Rajoy, Enrique, “La calificación registral en el marco de la Unión Europea”, Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, Madrid, 2005.

• Rostworowski, María, “Historia del Tahuantinsuyo”, Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 2013.

• Williams, Eric, “Capitalismo y esclavitud”, Traficantes de sueños, Navarra, 2011.

Jurisprudencia

• Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 033432007-PA/TC.

• Resolución del Tribunal Registral N° 613-2018-Sunarp-TR-L del 18.3.2018.

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EL

El sistema registral y su contribución con el desarrollo sostenible: alternativas tecnológicas para conservar el medio ambiente

2 Yuliana del Pilar Farroñan Santamaría*

Sumario: 1. El desarrollo sostenible – 2. El medio ambiente. – 3. La tecnología ambiental. – 4. Características de la tecnología ambiental n. – 5. Tecnología ambiental que contribuyen con el desarrollo sostenible ambiental. – 6. Beneficios de la tecnología ambiental. – 7. El sistema registral y su contribución con el desarrollo sostenible. – 8. Conclusiones.

1. El desarrollo sostenible

“El desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de la presente generación sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades… Permitir que todos los pueblos del planeta accedan a un nivel satisfactorio de desarrollo social, económico, de realización humana y cultural en una tierra cuyos recursos serían utilizados razonablemente, preservando las especies y los medios” (Comisión mundial sobre el medio ambiente y el desarrollo de las Naciones Unidas, 1987, denominado “Informe Bruntland”) 1

Para lograrlo, los poderes públicos, las empresas y la sociedad civil en su conjunto deben trabajar de manera coherente a fin de reconciliar estos retos económicos, sociales y medioambientales. A largo plazo, no hay desarrollo posible si no es económicamente eficaz, socialmente equitativo y ecológicamente tolerable 2 .

Por lo tanto, el desarrollo sostenible es la responsabilidad que tiene toda la humanidad de conseguir lograr un progreso económico que no termine con la salud de la población como consecuencia de la destrucción del medio ambiente. De ahí que, este término de desarrollo sostenible sea conservar

* Abogada, Egresada de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Analista Registral de la Oficina Registral de la Z.R.N° II- O.R. de Jaén.

1 Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, obtenido en: https://www.diplomatie.gouv.fr/es/asuntos-globales/ medio-ambiente-y-desarrollo-sostenible/.

2 Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, obtenido en: https://www.diplomatie.gouv.fr/es/asuntos-globales/ medio-ambiente-y-desarrollo-sostenible/.

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los recursos naturales, los ecosistemas, la biodiversidad, entre muchos otros componentes del ambiente que son los que mantienen un equilibrio en el planeta y que, gracias al desarrollo económico convencional del hombre, es que actualmente hay un desequilibrio que está rompiendo con la salud y calidad de vida de todos 3 . 5 .

Por consiguiente, el desarrollo sostenible es la mejor alternativa ante el actual desarrollo económico que sobreexplota y contamina el aire, agua, suelo, flora y fauna para satisfacer sus necesidades presentes, pero comprometiendo las de las futuras con graves problemas ambientales que deterioran la calidad del ambiente, la salud y vida de la humanidad4 6

Por otra parte, el desarrollo sostenible busca que la actividad social y económica asegure y mantenga el medio ambiente haciendo uso eficiente de los recursos renovables y no renovales, así como también reducir la contaminación por medio de las energías renovables, la protección de la diversidad biológica y los ecosistemas, el reciclaje, estudio de impacto ambiental, entre otros aspectos ambientales para mejorar la calidad de vida de toda la humanidad.

Asimismo, entre los principales objetivos del desarrollo sostenible 57para transformar el futuro de la sociedad y del medio ambiente para una mejor calidad de vida en el planeta son6:8

• Reducir la pobreza en todos sus aspectos.

• Reducir el hambre y promover una agricultura ecológica.

• Garantizar una buena salud para una calidad de vida.

• Garantizar una educación integral y de calidad en todas las sociedades.

• Lograr una igualdad entre toda la humanidad y los países.

• Garantizar el agua y el saneamiento ambiental.

• Garantizar y promover las energías limpias o sostenibles.

3 Pineda, José “El Desarrollo Sostenible”, obtenido en: https://encolombia.com/medio-ambiente/interes-a/ desarrollo-sostenible/.

4 Pineda, José “El Desarrollo Sostenible”, obtenido en: https://encolombia.com/medio-ambiente/interes-a/ desarrollo-sostenible/.

5 Confrontar con los objetivos establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

6 Pineda, José “El Desarrollo Sostenible”, obtenido en: https://encolombia.com/medio-ambiente/interes-a/ desarrollo-sostenible/.

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• Garantizar y promover el desarrollo económico sostenible, así como el empleo digno y productivo para todos.

• Fomentar la innovación y la construcción sostenible.

• Lograr el ordenamiento territorial sostenible.

• Fomentar la producción y consumo sostenible.

• Promover y fomentar medidas de solución ante el cambio climático y el calentamiento del planeta.

• Garantizar la conservación de los recursos acuáticos y marinos para el desarrollo sostenible.

• Promover el uso sostenible de los bosques, ecosistemas y la biodiversidad para así luchar contra la desertificación, degradación de las tierras y la extinción de especies en el planeta.

• Promover la paz y la justicia en todas las sociedades.

Sin duda alguna, son muchos los objetivos del desarrollo sostenible para construir con un mundo mejor, pero que el más importante para asegurar y garantizar una mejor calidad de vida, es un desarrollo económico y social con el medio ambiente y todos sus recursos naturales. Al mismo tiempo, la ejecución de proyectos sostenibles para reducir los impactos ambientales de las actividades humanas y progresar sin tener que destruir los entornos naturales.

Del mismo modo, el desarrollo sostenible es el progreso en función de ejecutar proyectos sostenibles y sustentables con el medio ambiente, así como cualquier otra actividad de la humanidad que conlleve a asegurar los recursos de la naturaleza por medio de prácticas, hábitos y comportamientos responsables para garantizar calidad de vida en el planeta.

Finalmente, la humanidad no debe poner en riesgo la salud y el único hogar para las presentes y futuras generaciones por medio de la explotación irracional de los elementos del ambiente. Todas las actividades humanas deben y tienen que ser sostenibles con el medio ambiente.

En sí, la sociedad en general ante los problemas ambientales que destruyen la calidad de vida de todos, debe inmediatamente sin perder tiempo el promover la agricultura ecológica, energías renovables, la sostenibilidad, la movilidad sostenible, el consumo responsable, el turismo ecológico, entre otras actividades o proyectos sostenibles para lograr el verdadero progreso económico, social y ambiental que garantice la salud humana y del ambiente para una calidad de vida de todos en el planeta.

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165 PONENCIAS

7

2. El medio ambiente

El medio ambiente es el entorno centrado en la biodiversidad de especies, donde se incluyen elementos naturales y artificiales que se relacionan entre sí; y que pueden verse modificados a partir del comportamiento humano7 . 9 .

Hoy en día, la protección del medio ambiente se trata de un todo; pues no solo se abarcan aspectos económicos, sino que muchos de los bienes naturales influyen en recursos aprovechables para la vida y para el desarrollo como las materias primas renovables8.10.

Una de las primeras medidas para la conservación de la naturaleza es mantener saludable la vegetación de los bosques; pues son los que indispensablemente van aportando a la vida de todas las especies aire puro, purificación de las aguas y muchos otros beneficios9 . 11 .

Se ha demostrado que la población humana es la responsable en su máxima proporción de las diferentes problemáticas que afectan el ambiente; pues dejan consecuencias que muchas veces resultan devastadoras10.

Desafortunadamente, el ser humano ha hecho todo lo posible por alterar el medio que lo rodea, desde su propia especie; hasta los demás seres vivos que integran su hábitat, conllevando a distintas afectaciones de la naturaleza11.13.

Por lo tanto, la importancia del medio ambiente viene dada a que es la fuente completa de vida para todas las generaciones de especies existentes, siendo necesario protegerlo, evitando por completo todas las acciones que generen su deterioro.

3. La tecnología ambiental

Como parte de lograr contribuir con un desarrollo sostenible, es importante conocer y promover todo lo relacionado con la tecnología ambiental.

Obtenido en: https://cumbrepuebloscop20.org/medio-ambiente/proteccion/. 8

Obtenido en: https://cumbrepuebloscop20.org/medio-ambiente/proteccion/. 9

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Obtenido en: https://cumbrepuebloscop20.org/medio-ambiente/proteccion/.

Obtenido en: https://cumbrepuebloscop20.org/medio-ambiente/proteccion/.

Obtenido en: https://cumbrepuebloscop20.org/medio-ambiente/proteccion/.

166 PONENCIAS DEL
XVII CADER SUNARP EL SISTEMA REGISTRAL Y SU CONTRIBUCIÓN CON EL DESARROLLO SOSTENIBLE

La tecnología ambiental, tecnología verde o tecnología limpia es aquella que se utiliza sin dañar el medio ambiente. Es la aplicación de la ciencia ambiental para conservar el ambiente natural y los recursos, y frenar los impactos negativos de la actividad humana.

El desarrollo sostenible es el núcleo de las tecnologías ambientales. Cuando se aplica el desarrollo sostenible como solución para asuntos ambientales, las soluciones tienen que ser socialmente equitativas, económicamente viables, y ambientalmente seguras 12 . 14 .

Los objetivos de la tecnologia ambiental son los siguientes:

• Reducción de la contaminación en la industria tradicional.

• Renovación tecnológico-ambiental en los procesos industriales.

• Globalización industrial en el marco del desarrollo sostenible.

• Reinserción de la producción en su base ecológica local.

4. Caracteristicas de la tecnología ambiental

Las principales características de la tecnología ambiental o tecnología limpia son 13: 15:

• Conservación de materias primas.

• Optimización de procesos de producción.

• Uso racional de las materias primas.

• Uso racional de la energía y el agua, reciclaje o reutilización de residuos sólidos.

• Reducción de la generación de residuos que involucra cambios en máquinas, procesos de producción y tecnología; introducir sistemas de direccionamiento en el manejo de residuos, modificación de materiales y reducción del consumo de agua, energía y materias primas.

• Diseño de productos pro-ecológicos planear y ejecutar el análisis de ciclo de vida de los productos y diseñar productos teniendo en cuenta criterios de reciclaje.

12 Todo sobre Tecnología Ambiental, obtenido en: https://www.temasambientales.com/2017/04/tecnologiaambiental.html.

13 Todo sobre Tecnología Ambiental, obtenido en: https://www.temasambientales.com/2017/04/tecnologiaambiental.html.

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167 PONENCIAS

• Integración de ciencias técnicas que impliquen nuevas disciplinas que mejoren las tecnologías desde el punto de vista ambiental.

5. Tecnología ambiental que contribuye con el desarrollo sostenible

Las tecnologías ambientales que contribuyen con el desarrollo sostenible son 14: 16

• La utilización de la técnica del reciclaje.

• La purificación del agua.

• Tratamiento de aguas residuales.

• Mejoras ambientales.

• Tratamiento de gases.

• Manejo de desechos sólidos.

• El uso de la energía renovable.

Por lo tanto, el uso de tecnologías limpias o ambientales permitirá el incremento de la eficiencia en el uso de los recursos naturales renovables.

6. Beneficios de la tecnología ambiental1517

Con la utilización de la tecnología ambiental, se pueden obtener los siguientes beneficios:

• Ayuda a renovar y protege la tierra.

• Se aprende a reciclar y reutilizar productos

• Reduce las montañas de basura.

• Le facilita la vida al ser humano y al medio ambiente.

• De una manera muy sostenible le proporciona al hombre los medios necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

• Permite que miles de seres vivos puedan habitar tranquilamente la tierra y vivir de ella.

• Ayuda a revertir los daños causados por el mal empleo de los recursos naturales por parte de hombre.

• Se elabora papel reciclable para evitar la destrucción de los bosques.

• Crea productos 100% amigables con el ambiente.

14 Todo sobre Tecnología Ambiental, obtenido en: https://www.temasambientales.com/2017/04/tecnologiaambiental.html

15 Todo sobre Tecnología Ambiental, obtenido en: https://www.temasambientales.com/2017/04/tecnologiaambiental.html

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168 PONENCIAS
EL SISTEMA REGISTRAL Y SU CONTRIBUCIÓN CON EL DESARROLLO SOSTENIBLE

7. El sistema registral y su contribución con el desarrollo sostenible

Dentro de los lineamientos impartidos por la Sunarp, está como política la disminución del uso del papel, ello con la finalidad de llegar a un futuro muy próximo donde la premisa fundamental sea el cero papel. A tal efecto, se ha implementado herramientas como: la digitalización de títulos archivados, eliminación de documentación del archivo registral, el uso del SID-Sunarp, entre otras. Todas estas herramientas ayudan a la disminución del uso del papel, contribuyendo de esta forma con el medio ambiente.

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1246, decreto que aprueba las diversas medidas de simplificación administrativa, con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, todo ello con el propósito de mejorar los servicios en las entidades públicas del Estado, contribuyendo al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano.

Asimismo, entre los principios que sustenten el procedimiento administrativo general, los mismos que se encuentran contemplados en la Ley N° 27444, encontramos el debido procedimiento, razonabilidad, celeridad, eficacia y de simplicidad, los cuales deben aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública16.18.

Con el Decreto Legislativo N° 1246 se proponen medidas que permitirán dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional17.19.

En esta misma línea, la Zona Registral N°II-Sede Chiclayo, ha implemento un procedimiento sencillo y conciso que permite a todos los operadores registrales realizar validaciones de búsqueda de información para la inmatriculación de los vehículos que circularan en sistema nacional de transporte terrestre.

16

17

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-diversas-medidas-de-simplifidecreto-legislativo-n-1246-1451932-2/.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-diversas-medidas-de-simplifidecreto-legislativo-n-1246-1451932-2/.

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YULIANA
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DEL PILAR FARROÑAN SANTAMARÍA

Mediante Memorándum Múltiple N° 087-2019/Z.R.N°II-UREG, de fecha 03/04/2018, la Unidad Registral de la Zona Registral N°II -Sede Chiclayo, aprobó el formato de validación de búsqueda de información del vehiculo a inmatricular, bajo el esquema de la política de cero papel, la simplificación administrativa y modernización pública a afectos de que la calificación registral se realice de manera eficiente y eficaz18 , 20con la finalidad de cumplir los objetivos con la menor cantidad de los recursos asignados.

Con la implementación de este procedimiento, el personal de precalificación, procede a verificar en los sistemas informáticos de la Sunarp y SUNAT todo lo establecido en el Reglamento del Registro de Propiedad vehicular y en la Resolución N° 085-2014-Sunarp-DTR, correspondiente a:

• Los datos del importador (DUA).

• La verificación del estado de la mercancía (DUA).

• La autorización del levante (DUA).

• La comprobación de validez del comprobante de pago (CPE y CPF).

• La consulta del concesionario, (PSI).

• La consulta del gestor, y; (PSI).

• Consulta de Participantes a nivel nacional (Reporte de Antecedentes para la Calificación).

Documento que es suscrito por la persona que realizó la verificación, para su posterior incorporación al título, a continuación, se adjunta una imagen del formato de validación de búsqueda.

18 Memorándum Múltiple N° 087-2019/Z.R.N°II-UREG, de fecha 03/04/2018.

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170 PONENCIAS
EL SISTEMA REGISTRAL Y SU CONTRIBUCIÓN CON EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Con la no impresión de las consultas realizadas estamos disminuyendo el uso del papel, contribuyendo con la preservación de nuestro medio ambiente, en especial ayudamos a cuidar nuestros árboles que, como es evidente, constituyen la materia prima para la fabricación del papel.

Respecto a este punto, es importante mencionar que desde los bosques hasta la disposición final, pasando por las industrias papeleras, el ciclo de vida del papel es el responsable de la degradación del ambiente en diversos lugares del planeta 19 . 21 .

Las estadísticas de consumo per cápita de papel se citan a menudo como un indicador del nivel de vida de un país. Infortunadamente, también podría utilizarse como indicador de la contribución a la contaminación de las aguas, la atmósfera y el suelo; a la tala de bosques y a la generación de basura20.22.

El papel y los productos relacionados con él se elaboran a partir de fibras de celulosa presentes en las plantas. Estas fibras pueden provenir de diferentes vegetales: algodón, madera, paja de cereales, etc., pero actualmente la mayor parte de la producción mundial del papel proviene de la madera21.23.

El impacto de la fabricación del papel sobre los bosques es pues claro: cada año se cortan muchos millones de árboles solo para fabricar papel. Sumémosles los que se cortan para leña o carpintería, los que arrasan los incendios y los que se destruyen al construir grandes infraestructuras como carreteras. Entonces nos podremos hacer una idea de la alarmante deforestación que está afectando al planeta entero y en nuestro caso concreto a la Amazonía. Con todo, nuestro mercado de papel es todavía deficitario y tenemos que importar celulosa virgen de otros países, como Canadá. Y es que el consumo de papel se ha disparado de forma brutal: se ha multiplicado por veinte desde 1913 y especialmente en las últimas décadas con la aparición de la fotocopiadora, el fax, la computadora22 24

19

Impactos de la Producción del Papel, obtenido en: http://www.administracion.usmp.edu.pe/institutoconsumo/ wp-content/uploads/2013/08/Impactos-de-la-producci%C3%B3n-de-Papel-GREENPEACE.pdf.

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Impactos de la Producción del Papel, obtenido en: http://www.administracion.usmp.edu.pe/institutoconsumo/ wp-content/uploads/2013/08/Impactos-de-la-producci%C3%B3n-de-Papel-GREENPEACE.pdf.

Impactos de la Producción del Papel, obtenido en: http://www.administracion.usmp.edu.pe/institutoconsumo/ wp-content/uploads/2013/08/Impactos-de-la-producci%C3%B3n-de-Papel-GREENPEACE.pdf.

La Fabricación del Papel y su Impacto Ambiental, obtenido en: http://www.minam.gob.pe/proyecolegios/ Curso/cursovirtual/Modulos/modulo2/3Secundaria/Actividades-Aprendizaje/EPT_1/S3/anexo3/EPT_S3_ Anexo_3.pdf.

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La selva amazónica desaparece al ritmo de una cancha de fútbol por segundo. Si destacamos que este tipo de bosque alberga entre el 50 y el 90% de la diversidad biológica del planeta, entonces nos haremos una idea de lo que supone su pérdida23.25.

Por lo tanto, las consecuencias que trae la falta de árboles2426en nuestro planeta son:

a.- Agudización de la sequía: estamos padeciendo el período más seco del siglo. Debemos tener en cuenta que los bosques atraen la lluvia y que donde hay mucha vegetación aumenta la humedad ambiente, así como las reservas de agua en el subsuelo.

b.- Veranos más calurosos: el árbol también conserva la humedad del suelo y regula el clima. Es decir: crea microclimas. La tierra sin árboles experimenta variaciones de temperatura y de humedad.

c.- Vientos a lo largo del día y durante las diferentes estaciones mucho mayores que las superficies arboladas.

d.- Inundaciones: el humus del suelo retiene el agua de lluvia y las raíces evitan que se vaya la tierra. Triste prueba de esto es que donde ha habido un incendio es probable que el año siguiente haya inundaciones.

e.- Erosión: aparte de impedir que el viento y el agua se lleven la tierra fértil, el árbol impide que el sol convierta el suelo en desierto, ya que la luz está hecha para las hojas, no para el suelo, el cual se seca y agrieta. El suelo del bosque suele ser blando, mientras que donde no hay árboles es duro, como una costra.

f.- El árbol es algo más que una fábrica de madera:

• Es el mejor captador solar: aprovecha la energía del sol, que es una energía gratis y no contaminante.

• Fertiliza el suelo: los materiales inertes, los minerales, etc. son transformados en materia orgánica.

• Él mismo se transforma en abono (hojas, frutos, raíces y todo él cuando muere).

• Da alimento y escondite a los animales del bosque.

23

La Fabricación del Papel y su Impacto Ambiental, obtenido en: http://www.minam.gob.pe/proyecolegios/ Curso/curso-virtual/Modulos/modulo2/3Secundaria/Actividades-Aprendizaje/EPT_1/S3/anexo3/EPT_ S3_Anexo_3.pdf.

24

La Fabricación del Papel y su Impacto Ambiental, obtenido en: http://www.minam.gob.pe/proyecolegios/ Curso/curso-virtual/Modulos/modulo2/3Secundaria/Actividades-Aprendizaje/EPT_1/S3/anexo3/EPT_ S3_Anexo_3.pdf.

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172 PONENCIAS
EL

En este sentido, podemos concluir que todos somos responsables en el cuidado del medio ambiente, en nuestros manos está en aprovechar de forma razonable el uso de nuestros bienes asignados, en especial evitar en lo posible el uso del papel, y si se hace utilizarlo y reutilizarlo (aplicando técnicas de reciclaje); pues está será nuestra contribución con el desarrollo sostenible.

8. Conclusiones

- El uso de la tecnología ambiental ayuda a reducir el impacto negativo de la actividad industrial, ayudando a cuidar nuestro medioambiente. Con el proceso de modernización, y con el apoyo de los adelantos tecnológicos la Sunarp ha implementado lineamientos y directivas para mejorar la calidad de la prestación del servicio, contribuyendo con el cuidado y conservación del medio ambiente.

- La simplificación administrativa constituye uno de los pilares centrales de la política nacional aplicable a todas las entidades que conforman la administración pública.

9. Bibliografía

• Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, obtenido en: https://www. diplomatie.gouv.fr/es/asuntos-globales/medio-ambiente-y-desarrollosostenible/.

• Pineda, José “El Desarrollo Sostenible”, obtenido en: https://encolombia. com/medio-ambiente/interes-a/desarrollo-sostenible/.

• https://cumbrepuebloscop20.org/medio-ambiente/proteccion/.

• https://www.temasambientales.com/2017/04/tecnologia-ambiental.html.

• Memorándum Múltiple N° 087-2019/Z.R.N°II-UREG, de fecha 03/04/2018.

• http://www.administracion.usmp.edu.pe/institutoconsumo/wpcontent/ uploads/2013/08/Impactos-de-la-producci%C3%B3n-de-PapelGREENPEACE.pdf.

• http://www.minam.gob.pe/proyecolegios/Curso/cursovirtual/ Modulos/modulo2/3Secundaria/ActividadesAprendizaje/EPT_1/S3/ anexo3/EPT_S3_Anexo_3.pdf.

• https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decretolegislativo-queaprueba-diversas-medidas-de-simplifi-decretolegislativo-n-1246-1451932-2/.

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173 PONENCIAS

El

sistema registral en su papel de protección y conservación del medio ambiente

Sumario: 1. Marco normativo nacional. – 2. La conservación y la protección de las áreas naturales como función social del registro público. – 3. Conclusiones. – 4. Bibliografía.

Enlos últimos años se ha visto el surgimiento de un pensamiento social que reclama la adopción de medidas encaminadas a construir un modelo de desarrollo sostenible, respetuoso con el medio ambiente, pues, hoy la naturaleza está en manos del hombre y ha cedido al paso de la civilización.

De esta forma, podemos comprender que, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, no existía ninguna referencia al medio ambiente, porque, en aquel momento, el mundo aún se encontraba en una etapa anterior, proclamando los derechos civiles y políticos (primera generación: basada en el concepto de libertad) y los económicos, sociales y culturales (segunda generación: igualdad).

Es en el año de 1972 que se establece un programa específico de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA), siendo en la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano donde se proclamó que, “el hombre es a la vez obra y artífice del medio que le rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. (...) el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma”1 . 3 .

En ese sentido, en nuestro país, se publica la “Ley de Áreas Naturales Protegidas”, Ley N° 26834, con el fin de definir y establecer claramente los lineamientos para la declaración, selección y manejo de estas áreas, patrimonios

* Abogado por la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo. Egresado de la Maestría de Derecho Notarial y Registral de la Escuela de Postgrado de la Universidad Señor de Sipán. Autor de diversos artículos en materia registral. Se ha desempeñado como asistente registral en la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo y en la Zona Registral Nº III-Sede Moyobamba. Actualmente es Registrador Público de Zona Registral Nº III-Sede Moyobamba.

1 Pérez Vaquero, Carlos, 2010, Diez claves para entender el Derecho del Medio Ambiente. Noticias Jurídicas. Recuperado el 21/04/2019. En http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4583-diezclaves-para-entender-el-derecho-del-medio-ambiente-/.

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175 PONENCIAS
DEL

de la Nación, en concordancia con su reglamento, Decreto Supremo Nº 038-2001AG, con el fin de dar vialidad a la respectiva Ley, con la que, se define las áreas naturales protegidas como: “(…) espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos”.

Sin embargo, hay que tener presente que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) al ser consciente del rol que cumple dentro de la dinámica social, económica, política, e inclusive cultural de nuestro país, y de la necesidad de participar activamente en el desarrollo e implementación de reformas políticas con responsabilidad sobre los resultados, realiza permanentes esfuerzos para el desarrollo sostenido de un proceso de mejoras del sistema registral, que permita satisfacer las exigencias ciudadanas y coadyuve a la protección del medio ambiente, haciendo uso de la tecnología y robusteciendo la seguridad jurídica.

Siendo, la presentación electrónica del parte notarial con firma digital dentro del marco de la infraestructura oficial de firma electrónica, una herramienta en las tecnologías de la información con la finalidad de eliminar el uso del soporte papel dentro del procedimiento de inscripción registral2,4mediante el empleo de la plataforma digital denominada Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp.

1. Marco normativo nacional

Constitución Política del Perú

El artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

2 CAFAE. Z.R. N° II – SEDE CHICLAYO (2016). Compendio de directivas y lineamientos registrales. CAFAE. Chiclayo. pp. 55.

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176 PONENCIAS
EL

OSCAR MAJUAN PAREDES

Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611.

Establece la protección a las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el derecho de participación de la sociedad civil, su divulgación y la participación de las comunidades que habiten en ellas.

Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley Nº 26821.

Dispone que es obligación del Estado fomentar la conservación de las áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación en forma de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales está sujeto a normatividad especial.

Decreto Supremo Nº 038-2001-AG – Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Define a las Áreas Naturales Protegidas como los espacios continentales o marinos del territorio nacional, reconocidos, establecidos y protegidos por el Estado, por su importancia para la conservación de la diversidad biológica1 y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país3.5.

Resolución 360-2006-Sunarp-SN del 18.12.2006 que aprueba la Directiva 004-2006-Sunarp que regula el Registro de Áreas Naturales Protegidas.

Establece los actos inscribibles en dicho Registro tales como: norma de creación, actos que modifiquen los derechos que sobre ella recae, actos sobre facultades, usos o derechos otorgados a terceros, medidas cautelares administrativas o judiciales, resoluciones administrativas o judiciales que restrinjan derechos y otros4.6.

3

CAFAE. Z.R. N° II – SEDE CHICLAYO (2016), pp. 153.

4 Castillo Nuñez, Mariela Pilar, 2010, Tratamiento de las Areas Naturales Protegidas en el Sistema Registral Peruano. Revista electrónica de derecho registral y notarial El Visir. Recuperado el 21/04/2019. En http://blog. pucp.edu.pe/blog/registralynotarial/2010/09/06/tratamiento-de-las-areas-naturales-protegidas-en-el-sistemaregistral-peruano-analisis-y-propuesta/.

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177 PONENCIAS

7

Directiva N°004-2014-Sunarp-SN

Regula el procedimiento en la presentación electrónica e inscripción del parte notarial con firma digital, dentro del marco de la Ley N°27269, Ley de firmas y certificados digitales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°052-2008-PCM.

2. La conservación y la protección de las áreas naturales como función social del registro público

En la actualidad, el medio ambiente ha pasado de ser un bien libre y gratuito sujeto a un abuso permanente a tener la consideración de bien digno de ser tutelado jurídicamente por la constante degradación del mismo, como se aprecia en nuestra Región de San Martín, en la que existen 34 concesiones forestales -concedidas con fines de conservación y extracción de madera responsable-, de las cuales, sólo seis (06) se encuentran activas y veintiocho (28) abandonadas siendo estas últimas, en gran parte, invadidas por migrantes que se han establecido hasta en zonas de reserva y amortiguamiento, poniendo en peligro las nacientes de recursos hídricos y eco sistémicos,57pues, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de Áreas Naturales Protegidas, otorgando para ello, entre otros, contratos de administración del área, concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área y contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, los que también requieren ser publicitados.

Así, a la fecha, el Perú cuenta con un total de 158 áreas naturales protegidas, que abarcan aproximadamente el 16.93% del territorio nacional (22 160 488.78 de hectáreas) y que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Estas están conformadas por 77 ANP 68de administración nacional, 15 ANP de conservación regional y 66 ANP de conservación privada7 9

Diario Voces, 2019, Concesiones Forestales en San Marín no están funcionando para lo cual fueron entregadas. Recuperado el 19/04/2019. En https://www.diariovoces.com.pe/127389/concesiones-forestales-san-martinestan-funcionando-cual-fueron-entregadas.

8 Son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. En http://www.Sernanp.gob.pe/ques-es-un-anp.

9 Áreas Naturales Protegidas. Recuperado el 20/04/2019. En https://www.peru.travel/es-es/que-hacer/ naturaleza/areas-naturales-protegidas.aspx.

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178 PONENCIAS
EL SISTEMA REGISTRAL EN SU PAPEL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

OSCAR MAJUAN PAREDES

La adecuada protección de las Áreas Naturales Protegidas permite no sólo la conservación y el desarrollo de la biodiversidad cultural, paisajística y científica, sino el impulso del desarrollo sostenible del país a través de la integración de la biodiversidad al turismo de naturaleza o ecoturismo. En efecto, el crecimiento sostenido de ésta es un factor clave para la economía peruana, máxime cuando actualmente el turismo hacia los centros de biodiversidad del mundo o a las áreas con concentraciones altas de especies únicas de plantas y vida silvestre, como es el caso del Perú que se encuentra entre los seis países más ricos en biodiversidad del mundo, se ha incrementado ostensiblemente.

Los objetivos del establecimiento de un área natural protegida son múltiples, algunos de estos son:

Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos.

Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas.

Evitar la pérdida de la diversidad genética.

Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales.

Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación.

Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, turismo, investigación científica, y para el monitoreo del estado del medio ambiente.

Restaurar ecosistemas deteriorados.

Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas8.10

Asimismo, el objetivo de las políticas de establecimiento de áreas protegidas es lograr tener un balance entre bienestar social y conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Es decir, una situación óptima en la que se beneficien tanto las comunidades locales de la implementación de este tipo de políticas, así como la sociedad peruana en general al contar con recursos naturales en el futuro.

8 Díaz V., Ramón; Miranda M., Juan José, 2012, Áreas Naturales Protegidas en el Perú: Efectos sobre la Deforestación y su relación con el Bienestar de la Población Amazónica. Instituto de Estudios Peruanos. Recuperado el 20/04/2019. En https://centroderecursos.cultura.pe/sites/default/files/rb/pdf/areas%20 Naturales%20Protegidas%20en%20el%20Peru.pdf.

XVII CADER SUNARP

179 PONENCIAS DEL

9

No obstante, como la expansión rápida y desordenada de operaciones turísticas (construcción no regulada de hoteles, vías de acceso y otros) puede traer consecuencias nefastas a dicha biodiversidad, tales como la contaminación, la destrucción de ecosistemas y hábitat de especies únicas, entre otros, resulta necesario no sólo el reconocimiento o establecimiento de dichos espacios como Áreas Naturales Protegidas, sino también su inscripción en un Registro Jurídico, pues, aun cuando las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las áreas de conservación privada constituyen bienes de dominio público, pueden incluir en su ámbito predios de propiedad privada preexistentes cuyo ejercicio debe ir en armonía con los objetivos y fines del Áreas Naturales Protegidas y su carácter de patrimonio natural de la nación, además de sujetarse a las restricciones y limitaciones particulares que eventualmente pueden establecerse con carácter particular en la norma de creación de las Áreas Naturales Protegidas, en el Plan Maestro o en la respectiva Resolución Presidencial del Sernanp, limitaciones particulares que requieren ser conocidas por terceros a efectos de su oponibilidad9 . 11 .

Así, es importante distinguir que una política pública no es cualquier acción de la administración en respuesta a particulares circunstancias coyunturales, sino que consiste en un conjunto de acciones intencionales y causales, orientadas a la realización de un objetivo de beneficio público, cuyos lineamientos de acción, instrumentos, procedimientos y recursos se reproducen en el tiempo de manera constante y coherente con la atención de problemas colectivos, cuya solución implica una acción sostenida.

En ese sentido, se advierte que los avances tecnológicos han influenciado en la modernización sustancial de las herramientas tradicionales de comunicación y de transferencia de información en la Sunarp; para lo cual, se ha diseñado una infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos en línea y el intercambio electrónico de datos, mediante internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles, dando paso a los expedientes electrónicos, la utilización de la firma digital, entre otros procesos de cambio de soporte (digitalización certificada, microfilms, etcétera), pues, todos los días usamos papel, en libros, cuadernos, boletas, en Escrituras Públicas que conforman los títulos presentados en Registros.

180 PONENCIAS
DEL XVII CADER SUNARP
EL CAFAE. Z.R. N° II – SEDE CHICLAYO, 2016, Ob. Cit. pp. 153 – 154.

OSCAR MAJUAN PAREDES

Sin embargo, pocos sabemos que se utilizan unos 17 árboles aproximadamente para fabricar una tonelada de papel; es decir que, de reciclarse unos 54 kilos de papel, se podría ahorrar el uso de 1 árbol que proporciona oxígeno.

Es así que, la plataforma de servicios denominada “Sistema de Intermediación Digital – Sunarp” que permite realizar el procedimiento de inscripción registral a través de la presentación electrónica de documentos con firma digital del Notario, representa una medida importante en disminuir la deforestación, dado que se prescindiría del soporte papel en el procedimiento registral.

Dando relevancia la función social del Registro en una economía social del mercado, en la que la protección de las Áreas Naturales Protegidas parece necesaria, si queremos identificar al Registro como herramienta coadyuvante para el desarrollo sostenible de la sociedad que apunta a dotar de una mejor calidad de vida al ser humano, como eje y centro de atención de todo el aparato estatal, pues, con su publicidad refuerza la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y, por tanto, la conservación y protección del medio ambiente.

Procedimiento, en la que se encuentran inmersos todos los funcionarios registrales, sin excepción, en la búsqueda de una mejor y mayor preparación para que los bienes e instrumentos de nuestra civilización sean más beneficiosos personal y socialmente10;12en la que, el aumento de información en el tráfico inmobiliario, facilite y contribuya poderosamente a la consolidación de una conciencia ambiental.

En atención a lo establecido en el Congreso de Derecho Registral en Fortaleza (Brasil) cuya octava conclusión señala:

“El Registro debe colaborar en el mantenimiento de la formalidad, y en la progresiva integración en el tejido urbano del ámbito regularizado, y para ello garantizar a través del principio de legalidad que resulte de la labor calificadora del Registrador, y del efecto publicitario que resulte de la constancia en el folio registral de las limitaciones del dominio, que el uso del suelo se produce con cumplimiento de las previsiones que impone la legislación urbanística medio ambiental”.

DEL XVII CADER SUNARP

181 PONENCIAS
10 Palacios Criado, Francisco de Asís. Introducción al medio ambiente, territorio y registro de la propiedad. Congreso Nacional de Medio Ambiente.

3. Conclusiones

En los últimos años se ha visto el surgimiento de un pensamiento social que reclama la adopción de medidas encaminadas a construir un modelo de desarrollo sostenible, respetuoso con el medio ambiente, pues, hoy la naturaleza está en manos del hombre y ha cedido al paso de la civilización.

Como la expansión rápida y desordenada de operaciones turísticas (construcción no regulada de hoteles, vías de acceso y otros) puede traer consecuencias nefastas a dicha biodiversidad, tales como la contaminación, la destrucción de ecosistemas y hábitat de especies únicas, entre otros, resultando necesario no sólo el reconocimiento o establecimiento de dichos espacios como Áreas Naturales Protegidas, sino también su inscripción en un Registro Jurídico, pues, aun cuando las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las áreas de conservación privada constituyen bienes de dominio público, pueden incluir en su ámbito predios de propiedad privada preexistentes cuyo ejercicio debe ir en armonía con los objetivos y fines del Áreas Naturales Protegidas y su carácter de patrimonio natural de la nación, además de sujetarse a las restricciones y limitaciones particulares que eventualmente pueden establecerse con carácter particular en la norma de creación de las Áreas Naturales Protegidas.

Así, es importante distinguir que una política pública no es cualquier acción de la administración en respuesta a particulares circunstancias coyunturales, sino que consiste en un conjunto de acciones intencionales y causales, orientadas a la realización de un objetivo de beneficio público.

En ese sentido, los avances tecnológicos han influenciado en la modernización sustancial de las herramientas tradicionales de comunicación y de transferencia de información en la Sunarp; para lo cual, se ha diseñado una infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos en línea y el intercambio electrónico de datos, mediante internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles, dando paso a los expedientes electrónicos, la utilización de la firma digital, entre otros procesos de cambio de soporte (digitalización certificada, microfilms, etcétera), pues, todos los días usamos papel, en libros, cuadernos, boletas, en Escrituras Públicas que conforman los títulos presentados en Registros. Dando relevancia la función social del Registro en una economía social del mercado.

182 PONENCIAS
DEL XVII CADER SUNARP
EL SISTEMA REGISTRAL EN SU PAPEL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

4. Bibliografía

• Áreas Naturales Protegidas. Recuperado el 20/04/2019. En https://www. peru.travel/es-es/que-hacer/naturaleza/areas-naturales-protegidas.aspx.

• CAFAE. Z.R. N° II – SEDE CHICLAYO, 2016, Compendio de directivas y lineamientos registrales, CAFAE, Chiclayo.

• Castillo Nuñez, Mariela Pilar, 2010, Tratamiento de las Areas Naturales Protegidas en el Sistema Registral Peruano. Revista electrónica de derecho registral y notarial El Visir. Recuperado el 21/04/2019. En http://blog. pucp.edu.pe/blog/registralynotarial/2010/09/06/tratamiento-de-lasareas-naturales-protegidas-en-el-sistema-registral-peruano-analisis-ypropuesta/.

• Diario Voces, 2019, Concesiones Forestales en San Marín no están funcionando para lo cual fueron entregadas. Recuperado el 19/04/2019. En https://www.diariovoces.com.pe/127389/concesiones-forestales-sanmartin-estan-funcionando-cual-fueron-entregadas.

• Díaz V., Ramón; Miranda M., Juan José, 2012, Áreas Naturales Protegidas en el Perú: Efectos sobre la Deforestación y su relación con el Bienestar de la Población Amazónica. Instituto de Estudios Peruanos. Recuperado el 20/04/2019. En https://centroderecursos.cultura.pe/sites/default/files/ rb/pdf/areas%20Naturales%20Protegidas%20en%20el%20Peru.pdf.

• Palacios Criado, Francisco de Asís. Introducción al medio ambiente, territorio y registro de la propiedad. Congreso Nacional de Medio Ambiente.

• Pérez Vaquero, Carlos, 2010, Diez claves para entender el Derecho del Medio Ambiente. Noticias Jurídicas. Recuperado el 21/04/2019. En http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4583diez-claves-para-entender-el-derecho-del-medio-ambiente-/.

DEL XVII CADER SUNARP

183 PONENCIAS
OSCAR MAJUAN PAREDES

PROGRAM A

III JORNAD

A PREP

ARATORIA AL XVII CONGRESO ANUAL DE DERECHO REGISTRAL CADER SUNARP 2019

“El Registro frente a la tecnología y conservación del Medio Ambiente”

VIERNES 03 DE MAYO DE 2019

Sesión matutina

Taller Registral (participa solo personal de la SUNARP)

Tema: Modificación del Reglam ento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Director de Debate: Hugo Espinoza Rivera Subdirector de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral Sunarp

8:00

Registro de participantes 8:30 Inauguración del taller 8:40 Presentación de la metodología del taller 9:00 Trabajo en mesas de debate 10:30 Pausa de café 10:45 Trabajo en mesas de debate 12:00 Cierre del taller

Sesión vespertina

Desarrollo de la III Jornada Preparatoria

15:00 Registro de participantes 15:15 Palabras de Bienvenida Ing Edgar Gutiérrez Lopez Presidente del CAFAE Zona Registral Nº III Sede Moyobam ba

15:30 Inauguración de la III Jornada Preparatoria al XVII Cader Sunarp Abog Alberto Augusto Urueta Mercié Jefe de la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba

15:40

Conferencia magistral Dra. Cristina del Águila Arévalo Abogada Especialista en Derecho Territorial Conferencia: Inscripción Registral y Políticas Territoriales desde la experiencia de San Martín

Panelista: abog Yuridia Aguilar Díez Registrador Público (e) de Moyobam ba

16:40

Conferencia magistral Dra. Fabiola Muñoz Dodero Ministra de Agricultura MINAGRI Conferencia: Políticas Públicas en la Gestión Medio Ambiental

Panelista: Bióloga Rosa Karina Pinasco Vela Directora Ejecutiva Amazónicos por la Amazonía – AMPA

17:40 Pausa de café

18:00

DEL XVII CADER SUNARP

Conferencia magistral Saneamiento de los predios del Estado como medio para asegurar la administración de las ANPs. Conferencista: Dr José F Mas Camus Director de Normas y Registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

Panelista: abog Rolando Peña Rodríguez Registrador Público de Juanjuí

19:00 Cierre de primer día de jornada

184 PONENCIAS

Conferencia magistral

Dra. Fabiola Muñoz Dodero Ministra de Agricultura – MINAGRI Conferencia: Políticas Públicas en la Gestión Medio Ambiental 16:40

Panelista: Bióloga Rosa Karina Pinasco Vela Directora Ejecutiva Amazónicos por la Amazonía AMPA 17:40 Pausa de café

18:00

Conferencia magistral

Saneamiento de los predios del Estado como medio para asegurar la administración de las ANPs. Conferencista: Dr. José F. Mas Camus Director de Normas y Registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

Panelista: abog Rolando Peña Rodríguez Registrador Público de Juanjuí 19:00 Cierre de primer día de jornada

SÁBADO 04 DE MAYO DE 2019

Registro de participantes 8:45 Presentación de ponencias seleccionadas 9:30

8:30

Conferencia magistral Constitución y Medio Ambiente Conferencista: Dr. Pedro Paulino Grández Castro Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Hum anos.

Panelista: abog. Oscar Diego Matta Núñez Jefe de Unidad Registral de la Zona Registral N° III Sede Moyobam ba 10:30 Pausa Café

10:50

Conversatorio: Seguridad Jurídica para la efectividad en la conservación de bosques y en las inversiones sostenibles en el Perú, y el cumplimiento de las metas del país.

Directora de debate: Bióloga Rosa Karina Pinasco Vela Directora Ejecutiva Amazónicos por la Amazonía AMPA

Panelistas: Dra. Lucía Ruiz Ostoic Ministra del Ambiente – MINAM Dra Roxana Orrego Moya Directora General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura. Ing. Nemesio Pinchi Díaz Asesor en Asuntos Ambientales, Ex Jefe Cofopri San Martín, ex Director de Titulación del Gobierno Regional de San Martín

12:50

Clausura Dr Manuel Augusto Montes Boza Superintendente Nacional de los Registros Públicos

DEL XVII CADER SUNARP

185 PONENCIAS

III

I

Conclusiones de la III jornada preparatoria – Tarapoto al XVII Congreso Anual de Derecho Registral

“El registro frente a la tecnología y conservación del medio ambiente”

Eje Temático: conservación del medio ambiente

VI

1. Conforme al desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional peruano, el crecimiento económico y el fomento a la inversión son bienes que merecen protección constitucional, siempre que mantengan un equilibrio con la conservación de los recursos naturales, el medio ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Tiene que haber por tanto una ponderación entre la economía desarrollista y la sostenibilidad.

2. Las áreas naturales protegidas (ANP) constituyen patrimonio de la nación. Son bienes de dominio público, con excepción de las áreas de conservación privada. Dicha condición se sustenta en su dimensión de riquezas biológicas, culturales o paisajísticas, cuya peculiaridad permite incluso comprender en su ámbito, predios de propiedad privada preexistentes.

3. La anotación de correlación tiene por finalidad publicitar las limitaciones a las facultades de uso, explotación, e incluso de disposición, por cuanto cualquier tercer contratante puede ser desplazado por el Estado, en atención a los derechos de preferencia y retracto sobre cualquier transferencia realizada sin su autorización. Sin perjuicio de ello, la función unidimensional de la que tan comúnmente se habla cuando se hace referencia al Sistema Registral, como instrumento para dar seguridad jurídica a las transacciones, pasa a un segundo plano para cumplir otra de mayor importancia, como es, coadyuvar a la conservación de las áreas naturales protegidas.

4. Es necesario que la Sunarp en el marco de la interoperabilidad, establezca

DEL XVII CADER SUNARP

186 PONENCIAS
II
V

CONCLUSIONES DE LA III JORNADA PREPARATORIA - TARAPOTO

convenios o alianzas estratégicas con otras instituciones del Estado que tengan a su cargo información gráfica o catastral de los predios, a efectos de poder obtener una integración de información técnica. Estas sinergias institucionales evitarán que a futuro se pueda suscitar una superposición de derechos.

5. Dentro de los lineamientos impartidos por la Sunarp, está como política la disminución del uso del papel, ello con la finalidad de llegar a un futuro muy próximo denominado: “cero papel”. Para arribar a dicho propósito se están implementado importantes herramientas como: la digitalización de los títulos archivados, la devolución al ciudadano de los títulos presentados, y el uso del SID-SUNARP, entre otras. Todo ello contribuirá con la conservación y protección del medio ambiente.

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187 PONENCIAS

Cuarta Jornada Preparatoria Arequipa

Eje Temático: Tecnología Fechas: 7 y 8 de junio de 2019 Lugar: Centro de Convenciones Arequipa - Sede Macro Región Sur Cámara de Comercio de Lima

Raúl César Huertas Salazar Programador de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. Reserva de nombre automatizada.

Hector Alexis Laguna Torres Registrador Público de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

Georreferenciación de tierras de las comunidades nativas como herramienta que contribuya a solucionar conflictos de tierras y que garantice la titularidad de sus propiedades a través de su inscripción.

Gladys Rojas León Ingeniera de la I ZonaRegistral N° IX – Sede Lima. Aplicación de geo tecnologías para establecer la plataforma gráfica registral de Sunarp con uso multifinalitario.

Kiara Lidsay Wong More Orientador al Usuario de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.

Proceso modernizador del sistema registral en base a nuevas tecnologías de información: por una cultura de servicio de calidad a favor del ciudadano.

02 03 04
Ponentes 01
IV

Cuarta Jornada Preparatoria - Arequipa

Reserva de nombre automatizada

2 Raúl César Huertas Salazar*

Sumario: 1. Introducción. – 2. Descripción del servicio a automatizar. – 3. Estadísticas e indicadores de reserva de preferencia registral. – 4. Propuesta para la atención de reservas de preferencia. – 5. Beneficios de la reserva de nombre automatizada. – 6. Conclusiones.

1. Introducción

ElEstado Peruano viene impulsando una serie de iniciativas y normas para el uso de las tecnologías de la información a fin de mejorar el alcance, condiciones, la prestación y el acceso de los ciudadanos a los servicios que presta el Estado.

Es así que en la Política 35 del Acuerdo Nacional, sobre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, señala en el literal e) que el Estado fomentará la modernización del Estado, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), con un enfoque descentralista, planificador e integral.

De igual forma en el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0., aprobado por el DS 066-2011-PCM, se establecen entre otras estrategias- la de “Fortalecer el acceso a la información y los servicios de Justicia mediante el uso intensivo de las TIC” así como “Adoptar las TIC para incrementar la competitividad en los diversos agentes que realizan actividades económicas, en especial en las MYPES”.

Asimismo, considerando que la línea temática de la I Jornada Preparatoria del XVII Congreso Anual de Derecho Registral – Cader Sunarp “El Registro frente a la tecnología y conservación del medio ambiente” tiene como eje temático la tecnología, esta ponencia se encuentra referida a la implementación de la Reserva de Nombre Automatizada, con el objetivo de contribuir a mejorar los niveles de atención que se brindan a los ciudadanos al solicitar la reserva de preferencia registral y, por ende, a la constitución de empresas.

* Ingeniero de Sistemas y Cómputo, con más de 25 años de experiencia laboral en Gestión de Proyectos, Implementación de Sistemas, Administración y Soporte de Aplicaciones y Bases de Datos. Se ha desempeñado en Cibertron – Data Expert, Motorola, Nabisco Peru, Ministerio de Justica, INEI. Actualmente labora en la Unidad de Tecnología de la Información de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

DEL XVII CADER SUNARP

191 PONENCIAS

Este tema se enmarca en la política institucional ya que está alineado a los objetivos estratégicos institucionales OE1: Incrementar el acceso y confiabilidad de los servicios registrales para los ciudadanos y OE2: Modernizar la gestión institucional para la satisfacción del ciudadano establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2019-2022 aprobado mediante Resolución 326-2018-SUNARP/SN del 31.12.18.

En el desarrollo de este tema se ha tomado en cuenta la normatividad vigente, así como el proceso que los registradores realizan actualmente para la concesión de una reserva de preferencia registral el cual toma, en promedio, 24 horas y tiene un costo de 20 soles. Tal como se podrá apreciar en el desarrollo de este trabajo académico, el proceso determinante para conceder o no una reserva es la búsqueda de la denominación en el Indice Nacional de Personas Jurídicas. Para tal efecto se emplea un motor automatizado de búsquedas.

En síntesis, la propuesta es que el servicio de Reserva de Preferencia Registral se realice directamente en línea y de manera gratuita a través del uso del nuevo aplicativo propuesto denominado “Reserva de Nombre Automatizada”. El usuario realizaría la reserva haciendo uso de un equipo móvil o PC otorgándole una respuesta inmediata a la concesión del nombre presentado, el cual podrá ser utilizado posteriormente en la constitución de la empresa.

2. Descripción del servicio a automatizar

2.1. ¿Qué es la reserva de preferencia registral?

Constituye un derecho que tiene por finalidad cautelar el nombre, denominación o razón social que hayan elegido los interesados.

2.2. ¿En que norma se estableció el derecho de reserva de preferencia registral?

En la Ley N° 26364, emitida el 16.09.94, se incorpora el derecho a la Reserva de Preferencia Registral estableciéndose de esa forma en la Ley General de Sociedades, en el Decreto Ley 21621 (EIRL) y en el Código Civil.

192 PONENCIAS
RESERVA DE NOMBRE AUTOMATIZADA
DEL XVII CADER SUNARP

Artículo 1.- adiciónese al párrafo final del Artículo 4 del Título Preliminar del Texto Único Concordado de la Ley General de Sociedades, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-85-JUS, el texto siguiente:

“Quien participe en la constitución de una sociedad o modifique sus estatutos, que importe un cambio de denominación o razón social tiene derecho a la reserva de preferencia registral de denominación o razón social por un plazo de 30 días hábiles: vencido el cual caduca de pleno derecho.

No se podrá adoptar denominación o razón social igual a la de una sociedad en formación cuando goce del derecho de reserva o ya se encuentre inscrita”.

Artículo 2.- adiciónese al Decreto Ley Nº 21621 el Artículo 7 A, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:

“Artículo 7 A.- El que participe en la constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o realice una modificación estatutaria que importe un cambio de denominación tiene derecho a solicitar la reserva de preferencia registral de denominación por un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual caduca de pleno derecho.

No se podrá adoptar una denominación igual al de una empresa que goce del derecho de reserva”.

Artículo 3.- Adiciónese al último párrafo del Artículo 2028 del Código Civil, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:

“En la constitución de personas jurídicas, modificación de estatutos o reglamento que importe un cambio de nombre, el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre es aplicable por un plazo de 30 días hábiles: vencido el cual caduca de pleno derecho.

No se podrá adoptar un nombre igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o esté inscrita en el Registro correspondiente”.

2.3. Medios actuales para la presentación de las solicitudes de reserva de preferencia registral

A la fecha, las solicitudes de reserva de preferencia registral se ingresan al registro como títulos13pudiendo presentarse de manera física o virtual:

1 Hay que tener en cuenta que en el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros

DEL XVII CADER SUNARP

193 PONENCIAS

En el caso de la reserva de preferencia registral no queda muy claro que deba considerarse como título2 4.

2.3.1. Representación del proceso de presentación física

A continuación, se muestra un gráfico del proceso de presentación física el cual se ha resumido en siete (07) pasos generales:

Públicos aprobado mediante Resolución 126-2012-Sunarp-SN del 18.05.12 se establece la definición de título. 2 Artículo 7.- Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acreditan fehaciente e indubitablemente su existencia.

194 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP RESERVA DE NOMBRE AUTOMATIZADA

2.3.2. Representación del proceso de presentación virtual

Para los casos de presentación electrónica, se ha descrito un proceso de cinco (05) pasos generales. En este caso, el inicio del proceso lo puede realizar cualquier ciudadano desde el Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL) o a través del sistema integrado que disponen los usuarios acreditados como Agentes de Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) establecidos en el Decreto Legislativo 1332 y Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE. A continuación, se muestra el gráfico del proceso:

2.4. Proceso actual de atención de solicitudes de las reservas de preferencia registral

Tal como se aprecia en el punto anterior las solicitudes de reserva de preferencia registral ya sean ingresadas física o virtualmente llegan a la sección registral para ser calificadas. Es allí donde vamos a desarrollar con mayor detalle el proceso de atención. Entonces, una vez que llega la solicitud a la sección es atendida ya sea por el registrador o por el asistente haciendo uso de dos sistemas:

• SIR - Calificación, el cual es utilizado para el pronunciamiento y despacho en sí del título.

• Sistema de Consulta Registral de SIR, el cual es utilizado para realizar las búsquedas con los diferentes criterios que ingresa el asistente y/o registrado.

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RAÚL
DEL XVII CADER SUNARP
CÉSAR HUERTAS SALAZAR

Conforme al proceso establecido, para la calificación de las reservas de preferencia registral, el componente principal es la Búsqueda en el Índice Nacional de Personas Jurídicas (INPJ) de las razones sociales o nombres a reservar y a partir de su resultado se concede o no la preferencia de la reserva de nombre.

Para la ejecución de las búsquedas en el INPJ se utiliza la Consulta Registral teniendo en cuenta las siguientes opciones:

i) Búsqueda exacta: realiza una búsqueda en el INPJ de la palabra o palabras ingresadas tomando los caracteres tal cual se ingresaron considerándolos de izquierda a derecha.

Ejemplo: Si el criterio a buscar es “DESTINO PERU’. Los resultados son:

• DESTINO PERU ONELlO AGENCY SAC.

• DESTINO PERU ONLlNE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.

• DESTINO PERU SOCIEDAD ANONIMA.

• DESTINO PERU TOURS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

• DESTINO PERU TURISMO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

196 PONENCIAS DEL XVII
RESERVA DE NOMBRE AUTOMATIZADA
CADER SUNARP

RAÚL

CÉSAR HUERTAS SALAZAR

• DESTINO PERU.COM EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

ii) Búsqueda por palabra: realiza una búsqueda en el INPJ de las palabras ingresadas independientemente del orden en que fueron ingresadas.

Ejemplo: Si el criterio a buscar es “DESTINO PERU”. Los resultados son:

• ASOCIACION PROYECTO DESTINO PERU.

• DESTINO AVENTURA PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

• DESTINO PERU ONELlO AGENCY S.A.C.

• DESTINO PERU ONLlNE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.

• DESTINO PERU SOCIEDAD ANONIMA.

• DESTINO PERU TOURS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

• DESTINO PERU TURISMO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

• DESTINO PERU.COM EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

• DESTINO SUR PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

• INVERSIONES TURISTICAS DESTINO PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

• PERU DESTINO SEGURO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

• PERU DESTINO TURISTICO SEGURO E.I.R.L.

• TRANSPORTES DESTINO DEL PERU.

2.4.1. Análisis de las combinaciones que el registrador o asistente utiliza al realizar las búsquedas

De acuerdo a la revisión muestral que ha realizado a los registros de bitácora de las búsquedas realizadas al Índice Nacional de Personas Jurídicas de la Bodega, se ha verificado que el registrador y/o asistente registral aplican un conjunto de combinaciones al realizar las búsquedas. De igual forma dichas búsquedas se vuelven a repetir dependiendo de la oportunidad en que las realice el asistente o registrador antes de la calificación. Para mayor evidencia tenemos los siguientes casos reales de calificación de reserva de preferencia registral:

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Título 2019-00422149: El usuario solicita la reserva de preferencia registral de la denominación “LOS TRECE DEL GALLO S.A.C.”. En consulta registral el registrador realiza cuatro (04) tipos de búsqueda:

Título 2019-00406283: El usuario solicita la Reserva de Preferencia Registral de la Denominación “RENTAL MAQUINARIA JEA E.I.R.L”. En consulta registral el registrador realiza cuatro (04) tipos de búsqueda:

Título 2019- 00101810: El usuario solicita la Reserva de Preferencia Registral de la Denominación “MULTISERVICIO SIMBA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMTADA”. En consulta registral el registrador realiza seis (06) tipos de búsqueda:

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RAÚL CÉSAR HUERTAS SALAZAR

Título 2019-00406501: El usuario solicita la Reserva de Preferencia Registral de la denominación “BM KILLA E.I.R.L.” En consulta registral el registrador realiza treinta y un (31) búsquedas:

Como se puede apreciar, estas combinaciones que realiza el asistente y/o el registrador tienen el objetivo de determinar si la denominación o razón social existe en el Índice Nacional de Personas Jurídicas solicitada. Hay que resaltar que, dependiendo del criterio y tipo de búsqueda realizada, el sistema devolverá en pantalla un conjunto de registros que el funcionario deberá validar visualmente.

PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP

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Este tipo de búsquedas podría generar un alto riego de error ya que dependerá de la capacidad visual que tenga el funcionario y sobre todo del criterio que adopte para realizar la búsqueda.

3. Estadísticas e indicadores de reserva de preferencia registral

3.1. Cantidad general de solicitudes calificadas

En el cuadro siguiente se muestra la cantidad de solicitudes de Reservas de Preferencia Registral a Nivel Nacional presentadas al Registro:

Cuadro 1: Solicitudes presentadas anualmente 2014-2018.

200 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP RESERVA DE NOMBRE AUTOMATIZADA

En el cuadro siguiente se muestra la cantidad de solicitudes de Reservas de Preferencia Registral a Nivel Nacional presentadas durante el año 2018: Cuadro 2: Solicitudes presentadas mensualmente durante el año 2018.

201 PONENCIAS
DEL XVII CADER SUNARP

De los cuadros anteriores podemos observar que el promedio a nivel nacional de presentaciones de Reserva de Preferencia Registral asciende a 13,000 solicitudes mensuales de las cuales un 30% se realiza a través de la presentación virtual.

3.2. Cantidad general de solicitudes calificadas por tipo de Persona Jurídica

Cuadro 3: Solicitudes presentadas durante el año 2018 por tipo de Personas Jurídica.

Tal como se puede apreciar en los gráficos anteriores, el 99% de las reservas de preferencia registral se centran en cuatro (04) tipos de Personas Jurídicas: Sociedades Anónimas, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Asociaciones y Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada.

202 PONENCIAS DEL XVII
RESERVA DE NOMBRE AUTOMATIZADA
CADER SUNARP

3.3. Cantidad de solicitudes presentadas por Zona Registral

En el siguiente gráfico se muestra la cantidad de presentaciones de Reserva de Preferencia Registral organizadas por tipo de presentación y zona registral durante el año 2018 en el cual podemos apreciar que casi el 60% de todas las presentaciones se concentra en la Zona Registral IX específicamente en la Oficina de Lima.

Cuadro 4: Solicitudes presentadas durante el año 2018 por Zona Registral.

203 PONENCIAS
DEL XVII CADER SUNARP RAÚL CÉSAR HUERTAS

De los gráficos también podemos apreciar el bajo porcentaje que se tiene en las Zonas Registrales en el uso del formulario virtual de Reserva de Preferencia Registral lo cual nos lleva a pensar en implementar estrategias de difusión de los servicios virtuales que se implementan.

3.4. Plazos de atención

En cuanto a los plazos de atención, se tiene que para el año 2018, la primera calificación (primer despacho) se realiza en promedio en un día y medio tanto para las solicitudes que se presentan físicamente como para las virtuales. A continuación, el gráfico respectivo:

Cuadro 5: Promedio de tiempo de calificación a nivel nacional de solicitudes de reserva de preferencia registral presentadas durante el año 2018.

204 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP RESERVA DE NOMBRE AUTOMATIZADA

3.5. Estadística por resultados de la primera calificación

Respecto a los resultados de la primera calificación de las Reservas de Preferencia Registral se tiene el siguiente cuadro de la calificación (primer despacho) durante el año 2018:

Cuadro 6: Resultado de calificación (primer despacho) a nivel nacional de solicitudes de reserva de preferencia registral presentadas durante el año 2018.

205 PONENCIAS
DEL XVII CADER SUNARP RAÚL CÉSAR HUERTAS SALAZAR

Conforme se pueda apreciar en los gráficos anteriores, durante el año 2018 se tiene que el 20% en promedio de las solicitudes de preferencia registral se observan en la primera calificación.

3.6. Motivos de observación de títulos

A fin de contar con una descripción más detalladas de los motivos por el cual los registradores formulan observaciones a los títulos de Reserva de Preferencia Registral, se realizó un análisis muestral de los títulos de las Oficinas Registrales de Lima, Arequipa y Trujillo que fueron presentados durante el periodo enerodiciembre 2018 y que fueron observados en su primera calificación. El total de títulos revisados fue 52 de un universo de 11,287 títulos.

206 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP RESERVA DE NOMBRE AUTOMATIZADA

Se obtuvo el siguiente resultado:

Tal como se puede apreciar, se tiene que el 81% de los casos por los cuales observa el registrador se debe a que el Nombre, Denominación Completa o Abreviada que el usuario está solicitando reservar ya se encuentra en el Índice Nacional de Personas Jurídicas. En el anexo 1 se listan la relación de títulos revisados.

3.7. Cantidad de concesiones de reservas de preferencia registral versus las inscripciones de Constitución de Personas Jurídicas

Uno de los aspectos a considerar en la concesión de las reservas de preferencia registral es que luego se logre la constitución de la persona jurídica con el objetivo que se formalice e inicie sus actividades. Es por ello que en este punto se analiza la cantidad de concesiones realizadas con la inscripción de las constituciones. Durante los últimos cuatro (04) años se observa que hay en promedio un 30% de concesiones realizadas que no culminan en inscripción.

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207
PONENCIAS

Analizando los datos con mayor detalle en el año 2018, tenemos los siguientes datos:

208 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP RESERVA DE NOMBRE AUTOMATIZADA

Conforme se aprecia en el gráfico, se vienen concediendo una mayor cantidad de reservas que inscripción de constituciones. Asumiendo que toda constitución pasa previamente por una concesión, se tiene que en promedio de cada 10 reservas concedidas sólo 7 terminan constituyéndose como persona jurídica. Es decir, el registro está calificando reservas de preferencia registral que no están culminado en el fin principal que es la constitución.

4. Propuesta para la atención de reservas de preferencia

La propuesta es implementar un servicio en línea que le permita al usuario reservar de manera directa el nombre o razón social haciendo uso de una aplicación APP o Web denominada “Reserva de nombre automatizada”.

El proceso propuesto es de la siguiente forma:

4.1. Descripción del Proceso

DEL XVII CADER SUNARP

209 PONENCIAS
210 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP RESERVA DE NOMBRE AUTOMATIZADA

4.2.

211 PONENCIAS
DEL XVII CADER SUNARP RAÚL CÉSAR HUERTAS SALAZAR
Pantallas
del nuevo sistema de Reserva de Nombre Automatizada propuesto
Criterios a utilizar en el nuevo sistema propuesto de Reserva de Nombre Automatizada
Respecto al autorizado a solicitar la Reserva:
Pantalla única 4.3.
a)

b) Respecto al Contenido de la Solicitud

c) Respecto a la Búsqueda:

212 RESERVA DE NOMBRE AUTOMATIZADA

Para realizar la búsqueda se estaría desarrollando un motor de búsquedas que considera dos procesos principales:

i) Filtro: en esta parte del proceso se prepara la denominación eliminando signos de puntuación, frases o palabras no autorizadas (artículos, preposiciones, conjunciones). También se eliminan las letras o palabras repetidas, así como los plurales.

ii) Búsqueda: en esta parte se realiza la búsqueda sólo considerando la denominación filtrada considerando reglas para frases de una palabra, dos o más palabras considerando la cantidad de letras que tiene la palabra.

d) Respecto al plazo de vigencia

Se propone unificar los plazos de los Reglamentos del Registro de Sociedades y Personas Jurídicas en uno sólo considerando treinta (30) días hábiles.

CADER

213 PONENCIAS
DEL XVII
SUNARP

e) Respecto a la tasa registral

Considerando el Decreto Legislativo Nº 1332, se ha establecido la exoneración de la tasa registral de Reserva de Preferencia Registral y Constitución de empresa cuyo capital social sea hasta una (1) UIT, siempre que sean tramitadas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE. Se propone que todos los trámites que se realicen a través del nuevo sistema de Reserva de Nombre Automatizada propuesto estén exonerados de la tasa registral.

5. Beneficios de la reserva de nombre automatizada

Los beneficios de implementación de este nuevo servicio impactan directamente en la atención a los ciudadanos favoreciéndolos con una atención más eficiente y oportuna. Asimismo, este nuevo servicio también facilita al proceso de constitución de empresas ya que las reservas de preferencia se harían en línea.

A continuación, un cuadro con los principales beneficios de este nuevo servicio:

214 PONENCIAS
RESERVA DE NOMBRE AUTOMATIZADA
DEL XVII CADER SUNARP

RAÚL CÉSAR HUERTAS SALAZAR

215 PONENCIAS
DEL XVII CADER SUNARP

Asimismo, este nuevo servicio estaría aportando a la política de digitalización del Estado, así como objetivos estratégicos institucionales OE1: Incrementar el acceso y confiabilidad de los servicios registrales para los ciudadanos y OE2: Modernizar la gestión institucional para la satisfacción del ciudadano establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2019-2022 aprobado mediante Resolución 326-2018-SUNARP/SN del 31.12.18.

6. Conclusiones

La implementación del nuevo servicio propuesto de reserva de nombre resulta factible tanto técnica como normativamente utilizando recursos propios de la entidad. Asimismo, permite dinamizar la economía ya que tendríamos una herramienta ágil, moderna y al alcance de todos los ciudadanos que nos permita cautelar el nombre de la sociedad que deseamos formalizar sin incurrir en costos para realizar la reserva. Tengamos en cuenta que el objetivo de constituir una empresa no es la reserva de un nombre, sino la incorporación en la actividad formal de un negocio que es fuente principal de crecimiento de un país y para lo cual debemos brindar la mayor facilidad para su logro.

216 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP RESERVA DE NOMBRE AUTOMATIZADA

Georreferenciación de tierras de las comunidades nativas como herramienta que contribuya a solucionar conflictos de tierras y que garantice la titularidad de sus propiedades a través de su inscripción

2 Héctor Alexis Laguna Torres*

Sumario: 1. La Amazonia peruana. – 2. Propiedad y territorio. – 3. El Catastro. – 4. La georreferenciación. 5. La georreferenciación de territorio comunal en predios inscritos. –5.1. El Minagri. – 5.2. Resolución Ministerial N° 370-2017-Minagri. – 6. Propuesta. – 7. Conclusiones. – 8. Bibliografía.

“El agua, los seres vivos o los recursos forestales de los bosques, desde la perspectiva indígena, son elementos no sólo materiales, sino también simbólicos vinculados especialmente al hábitat integral que mantienen bajo control cultural a los sentimientos subjetivos de pertenencia, de identidad y de dignidad y a la dinámica cultural del pueblo” 1 . 3 .

1. La Amazonia peruana

En la Amazonía se encuentran ubicados una gran diversidad de flora y fauna, el río más largo y caudaloso del mundo, y el bosque tropical más extenso del planeta. La importancia de sus recursos naturales trasciende los intereses de sus propios moradores. La desprotección de su biodiversidad 24tiene implicancias de carácter global que afectan a sus habitantes y a la humanidad en general en aspectos tan importantes como la vida, la subsistencia, el clima, la economía, entre otros.

* Abogado y Magister en Política Social con Mención en Gestión de Proyectos Sociales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Post Grado en Derecho Registral Universidad Autónoma de Madrid-Cadri Madrid España 2010. Diplomado en el Programa de Gobernabilidad y Gerencia Política (PUCP-CAF-Universidad de Washington) y Diplomado en el Curso Gestión de Catastro, 13° edición. Organizado por Aecid Cooperación Española y Fundación CEDDET. Se ha desempeñado como Jefe Zonal de la Zona Registral VI Sede Pucallpa. Actualmente se desempeña como Registrador Público en la Zona Registral Sede Lima.

1 Hierro, P. G., 2004, pp. 303.

2 “La conservación de los bosques tropicales se ha convertido en uno de los objetivos estratégicos del desarrollo sostenible a escala global. Los bosques tropicales, al proveer un conjunto de servicios ecosistémicos y ser uno de los espacios mega diversos más importantes del planeta, se convierten en parte central de un conjunto de bienes públicos globales, ya que brindan servicios a toda la humanidad, contribuyendo a estabilizar el clima del planeta, y conforman un repositorio de vida y diversidad”. Glave, M., & Barrantes, R., 2014, pp. 13.

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GEORREFERENCIACIÓN DE TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NATIVAS COMO HERRAMIENTA QUE CONTRIBUYA A SOLUCIONAR CONFLICTOS DE TIERRAS

En el Perú, la Amazonía representa más del 60% de su territorio, su extensión, su valioso ecosistema y la armoniosa relación con sus pobladores ancestrales se contrasta con la baja tasa demográfica de sus habitantes (alrededor del 10% del total nacional), ante ello, el Estado incapaz de comprender la inmensidad de su riqueza natural y cultural, se planteó a través del tiempo políticas de expansión territorial para el aprovechamiento de sus recursos3.5.

De allí que los discursos sobre la Amazonía tengan como una de sus principales premisas, considerar a la Amazonía como un territorio rico, con ingentes recursos, que necesita ser colonizada debido a su escasa población a efecto de ser ganada al espacio vital peruano4;6como consecuencia de ello, los proyectos que se han desarrollado a lo largo de la vida republicana respecto a la Amazonía, han estado vinculados a la colonización, a la expansión de la red vial, y en lo económico, se ha privilegiado las fórmulas extractivistas.

Contrariamente a lo sostenido en el párrafo anterior, el suelo de la Amazonía no es un “territorio rico”, sino que por lo general se trata de un suelo pobre. En un estudio realizado en 1982 por la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales, citado por Figallo y Vergara5,7se realizó la clasificación de suelos por capacidad de uso, lo que permite establecer el grado de dificultad para hacerlo producir agronómicamente sin destruirlos o perderlos. En dicho estudio se pudo determinar que el 61.4% de territorio de la selva posee aptitud para bosques de producción forestal, el 25% para áreas de protección y sólo el 13.6% para producción agropecuaria.

En cuanto a los habitantes originarios, los nativos, que fueron ignorados, explotados en la época del caucho y minimizados durante siglos, empiezan a dejar de ser invisibles, y se pone en discusión su diversidad, heterogeneidad, su cosmovisión, sus lenguas, costumbres y cultura; lo que lamentablemente recién pone en vitrina sus dramáticas carencias y sus altos niveles de pobreza.

Sus principales actividades han sido desde tiempos inmemoriales, la pesca, la caza, la recolección: la naturaleza les provee los alimentos para vivir. Su relación con los bosques ha ido y va más allá de lo económico: implica aspectos culturales,

Tema desarrollado en extenso por Jorge Morel Salman en Morel J. (2014): Los discursos sobre “la selva” 19632012 pp. 21 al 46.

4 Referencia de Jorge Morel a una cita del libro “Ingenieros y colonización amazónica en el Perú 1821-1930” N Sala 2006.

5 Glave, M., & Barrantes, R., 2014, pp. 56.

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sociales y espirituales, que contrastan con una visión desarrollista que, empujada por grandes intereses económicos, sostiene que, al margen de su entorno, el país para desarrollarse requiere de esos recursos y debe tomarlos. El nativo es visto por ellos como un obstáculo para su prosperidad.

Dentro de la Amazonía peruana, para ir precisando la zona de referencia de nuestro objeto de estudio, se encuentra ubicada la Región de Ucayali, en la selva central, al oriente del país, a la margen izquierda del río Ucayali. En sus zonas rurales se ha podido identificar una variedad de demarcaciones, tenencia y titularidades, la mayoría de ellas en pugna, algunas creadas y/o reconocidas por ley como son: las áreas de conservación regional, las áreas naturales protegidas, las concesiones forestales, las tierras de las comunidades nativas, las tierras de las comunidades campesinas ribereñas, las reservas Indígenas6,8así como otras concesiones otorgadas por el Estado (petróleo, gas, minerales) y los predios rurales de propiedad de personas naturales o personas jurídicas (principalmente empresas dedicadas a la palma aceitera). Además de ellas, coexisten actividades no permitidas por la ley, como la tala y la minería ilegal, las invasiones, las posesiones en zonas prohibidas, el tráfico de tierras, cultivos ilegales, entre otros.

Como elemento adicional a la variedad de formas de tenencia de la tierra señaladas en el párrafo anterior, se tiene que no menos de diez instituciones del Estado están vinculadas en el proceso de formalización de predios rurales, entre ellas, la Dirección General de Agricultura, la Oficina de Comunidades Nativas, la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica, la Dirección de Gestión del Territorio, la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre (concesiones), el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura, la Autoridad Nacional del Agua, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

En el desarrollo de las actividades de formalización de predios rurales se observa vacíos legales, superposición de funciones, falta de diálogo, coordinación y entendimiento entre las propias instituciones del Estado, lo que origina diversidad de criterios en la materia, lo cual obstaculiza o impide el logro de los objetivos institucionales de cada una de las entidades, afectando la primacía de los derechos de los ciudadanos.

En ese contexto, uno de los grupos sociales más vulnerables es el de las comunidades nativas que, tal como las describe el artículo 8° del Decreto Ley

6 Pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial.

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GEORREFERENCIACIÓN DE TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NATIVAS COMO HERRAMIENTA QUE CONTRIBUYA A SOLUCIONAR CONFLICTOS DE TIERRAS

N° 22175: “…tienen (su) origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso”.

Las comunidades nativas, y en general las poblaciones indígenas, son las que sufren los mayores embates de individuos agrupados formal o informalmente que buscan apropiarse de su territorio7 9Estas agrupaciones para lograr sus objetivos, ingresan subrepticia o violentamente dentro de los límites del terreno a invadir, y luego de ello, buscan ampararse en subterfugios legales para accionar y mantenerse en posesión de los terrenos indebidamente adquiridos.

Para ejercer la defensa de su propiedad frente a los invasores, las comunidades nativas tienen una serie de limitaciones y obstáculos, como las grandes distancias y la carencia de medios económicos para denunciar y contratar abogados, las amenazas de los grupos invasores, así como la falta de mecanismos o medios para demostrar la titularidad de su territorio invadido.

Las dificultades para demostrar sus derechos se dan en algunos casos, porque no han sido tituladas, o porque a pesar de tener título de propiedad, no han logrado inscribir su propiedad en los Registros Públicos porque sus títulos son imprecisos o no contienen planos, y en último caso, porque a pesar de haberse inscrito en el registro de la propiedad inmueble de la Sunarp, por la antigüedad de su inscripción, existen inconvenientes para determinar su ubicación espacial, al no haberse georreferenciado en ese tiempo mediante coordenadas UTM.

En ese sentido, lo que se plantea en el presente artículo es realizar un estudio sobre cómo a partir de un proyecto de georreferenciación de los planos del territorio comunal que se incorporen en el registro de la propiedad inmueble, se pueden contribuir a solucionar conflictos de tierras y defender los derechos territoriales de las comunidades nativas.

2. Propiedad y territorio

“La territorialidad es uno de los ejes conceptuales de la plataforma de reivindicaciones indígenas, no únicamente en su condición de derecho colectivo indispensable sino como una verdadera

7 En la región de Ucayali incluso se denunció al propio Gobierno Regional (2015-2018) de promover o alentar las invasiones y luego elaborar expedientes con el fin de formalizarlas.

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dimensión existencial de cada pueblo. Su tratamiento jurídico reviste, por eso, una importancia determinante para el ejercicio del resto de los derechos que los pueblos proclaman”8 10

Existe un conflicto entre la visión occidental y la visión de los pueblos indígenas respecto a la propiedad. Para el derecho occidental, la propiedad es la base de todo su sistema económico9,11el lugar donde se desarrolla y trasciende su mundo físico, está en los valores de una sociedad de mercado (su circulación mercantil), está en su mundo económico y jurídico. Un propietario occidental asocia la propiedad a sus principales atributos: el uso, el disfrute, la disposición del bien, mantenerla dentro del mercado con posibilidades de transferirla, subdividirla de acuerdo a sus intereses particulares, con los menores límites posibles, a través de sus principales caracteres (derecho real, absoluto, exclusivo y perpetuo).

En cambio, la visión de las comunidades nativas ha tomado el concepto de propiedad, más como una necesidad de poder establecer sus límites físicos frente al apetito voraz de quienes quieren apropiarse de su territorio, el cuál se encuentra más vinculado en los pueblos originarios, a su naturaleza física, a su identidad, a su cultura, a lo espiritual, al lugar donde se desarrolla su vida. “El territorio indígena no es la suma de los recursos que contiene y que son susceptibles de apropiación o de relaciones económicas: su naturaleza se basa en esa integración de elementos físicos y espirituales que vincula un espacio de la naturaleza con un pueblo determinado” 10 . 12 .

Prescindir de la cosmovisión amazónica de la propiedad, aplicando la racionalidad del mercado, hace que se elaboren propuestas como las presentadas por el economista Hernando de Soto11,13que considera que para solucionar el “problema en la selva” se debe entregar títulos de propiedad individual a cada nativo, para que así pueda consolidar su propiedad y negociar directamente los beneficios de inversiones extranjeras, concesiones de madera, petrolera, minería y comercial, y con ello lograr un desarrollo económico, un progreso individual, como está concebido desde la cultura occidental.

Sostener ello es negar las relaciones especiales que los nativos amazónicos tienen con la naturaleza. Es no entender o no querer entender que, respecto al

8 Hierro, P. G., 2004, pp. 277.

9 Definida por el código civil peruano como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien (artículo 923).

10 Hierro, P. G., 2004, pp. 289.

11 De Soto, H., 2010, “La Amazonía no es Avatar” El Comercio” domingo 6 de junio del 2010.

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GEORREFERENCIACIÓN DE TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NATIVAS COMO HERRAMIENTA QUE CONTRIBUYA A SOLUCIONAR CONFLICTOS DE TIERRAS

territorio en donde se desarrolla, su relación va más allá del vínculo que tiene un propietario común con su pequeña parcela, donde siembran productos comestibles: el nativo la concibe desde un ámbito mayor que expresa su identidad cultural, espiritual, social y ese especial manejo económico vinculado a la pesca, a la caza, a la recolección de frutos y a la siembra complementaria. “Estamos ante un hábitat demarcado por la historia de un pueblo, y no tanto por hitos físicos, una unidad indivisible en su esencia (…) que define una relación religiosa a veces, espiritual siempre, un patrimonio indisponible, transgeneracional” 12 . 14 .

Por eso, como sostiene Pedro García Hierro, las comunidades indígenas rescatan de la propiedad las posibilidades defensivas que le otorga el carácter absoluto de su ejercicio, su exclusividad y su perpetuidad; pero a su vez deviene en la antítesis de la esencia de la propiedad occidental, en tanto que, en el concepto amazónico de la propiedad, no se prioriza la circulación, sino que es el elemento que reafirma su vinculación. Por eso dicho autor afirma que la propiedad indígena está más vinculada al concepto de territorio como derecho político, más afín al concepto de patria que al concepto de fundo civil (susceptible de derechos superpuestos, individualizables objetiva y subjetivamente).

3. El Catastro

Precisar un concepto de catastro, dentro de los muchos que existen, nos va permitir -para los fines de este trabajo- delimitar el campo de estudio. Para ello, me sirvo del elaborado por Francisco Barrios1315en base a diversas fuentes, para considerar al catastro como la infraestructura de información territorial que desde un sistema informático y telemático permitan procesar, almacenar, actualizar, interactuar e incorporar límites espaciales georeferenciados en base a titularidades.

Siendo que en la actualidad se tiene una visión del catastro multipropósito, este artículo básicamente estará centrado en la interrelación entre catastro, el territorio, la titularidad y el registro de la propiedad inmueble.

Es necesario recalcar que una de las características más relevantes de un catastro, es que los datos allí almacenados respondan de la manera más fidedigna

12 Hierro, P. G., 2004, pp. 283.

13 Barrios F., 2017, pp.9.

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a la realidad que representan. “La calidad del dato catastral, obtenido y mantenido en forma individual, es la que define la calidad final del Catastro en la que se integra”14 16

4. El Catastro rural en el Perú

A pesar que no es mencionado frecuentemente dentro de la bibliografía especializada, es oportuno reconocer que el antecedente más importante y la base del actual catastro rural peruano es sin lugar a dudas el levantamiento catastral realizado para la implementación de la reforma agraria en el Perú (1969-1975).

A partir de la promulgación de la Ley de Reforma Agraria (1969), y la posterior aprobación del D. Ley N° 19608 (1972), se impulsó y consolidó el catastro rural peruano. En un esfuerzo cartográfico extraordinario sin precedentes se logró que al año 1972 alrededor del 80%1517del inventario físico de la tenencia rural en las regiones de costa, sierra y ceja de selva estuviera catastrado y ligado a la red geodésica nacional.

En dicho período -como es entendible-, se priorizó el levantamiento catastral de las zonas declaradas de Reforma Agraria y los sectores de cultivo intensivo de costa y sierra. Ahora bien, según la programación realizada16,18a partir del año 1976 se debía iniciar la elaboración de un catastro en el territorio ubicado en la Selva Baja, lamentablemente el cambio de gobierno y de sus prioridades, dejó sin efecto dicha programación.

Tal es así que en el año 1975, entre los meses de junio y julio, cuando se emitieron las primeras 30 resoluciones de titulación para comunidades nativas 1719en las provincias de Atalaya y Coronel Portillo (hoy Región Ucayali), el título otorgado estuvo acompañado -en el mejor de los casos-, con planos o croquis sin referencia alguna a puntos geodésicos.

14

Barrios F., 2017, pp. 10.

15 Hasta julio del año 1972, se logró incorporar 50´266.000 has al catastro rural de las 62´000.00 has inventariadas al inicio de la reforma agraria, en una escala de 1:25000 y 2´827,300 has de 3´000,000 has. de tierras de cultivo en una escala de 1:5000 o 1:10000. Figallo G. (1991) pp.59-62.

16

El programa fue el siguiente: Se fijó un plazo de ocho años para levantar el inventario físico de la tenencia rural en el Perú de acuerdo al siguiente detalle:

1969-1975: Regiones de Costa, Sierra y Ceja de Selva - 62´000,000 has.

1976-1977: Selva Baja - 66´000,000 has.

Ministerio de Agricultura (1972).

17

“Situación de las tierras de comunidades nativas en la Región Ucayali (a octubre de 2016)” Hoja Informativa N° 2 Pro tierras y Cooperación Alemana GIZ.

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223 PONENCIAS

GEORREFERENCIACIÓN DE TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NATIVAS COMO HERRAMIENTA QUE CONTRIBUYA A SOLUCIONAR CONFLICTOS DE TIERRAS

En los 24 años posteriores (1976-2000), la titulación de comunidades nativas en la región de Ucayali, así como en el resto de la Amazonía, no varió significativamente, los planos que se entregaron junto a los títulos de propiedad no estaban georeferenciados.

Lo manifestado en el párrafo anterior puede contrastarse a través del siguiente dato: a enero de 2017 más del 80% de las comunidades nativas inscritas en la región de Ucayali no cuentan con planos georreferenciados18 20A la fecha, más de dos años después y a pesar de ya contar con el marco legal para realizarlo, no se ha logrado georreferenciar, ninguna de ellas.

A la información presentada le podemos añadir como dato adicional que en la actualidad, se viene ejecutando diversos proyectos para formalizar territorios de propiedad de comunidades nativas19,21cuyas metas incluyen titular las 81 comunidades pendientes en la Región de Ucayali; sin embargo, es de mencionar que en estos proyectos no se consideró en ningún caso la georreferenciación de las propiedades de comunidades nativas ya inscritas en el registro de la propiedad, bajo la concepción que se trata de proyectos ya concluidos y resueltos.

Delimitar en base a la red geodésica solamente las comunidades pendientes de formalizar, no sólo no resuelve los problemas limítrofes con los colindantes, sino que por el contrario, va a generar mayores conflictos con sus colindantes, la mayoría de ellos, comunidades nativas inscritas cuyas propiedades no se encuentran georreferenciadas20. 22 .

5. La georreferenciación

“La cartografía catastral no es un mero dibujo, sino la base geométrica para la definición de características relevantes de los inmuebles como la forma, las dimensiones y la situación. Es

18

De acuerdo a información de la oficina de catastro de la Zona Registral VI (INFORME 037-2017-ZRNVI-SPUREG-CATASTRO del 28.03.2017), de las 276 comunidades nativas inscritas en el registro de la propiedad inmueble de la Oficina de Pucallpa, en 247 sus planos y/o mapas no tienen coordenadas, lo que indica que sus propiedades no se encuentran geo referenciadas. Por otro lado, según información del instituto del Bien Común IBC, a esa fecha, existirían alrededor de 81 comunidades que no tienen sus títulos inscritos.

19

20

Proyecto de titulación y Registro de tierras (PTRT3-MINAGRI-BID), Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD-DCI), MDE-SAWETO (proyecto con intervención de las organizaciones nativas AIDESEP y CONAP), entre otros.

Situación que ha sido advertido en diversos eventos institucionales, académicos y gremiales, y que de manera concreta forman parte de las conclusiones de los dos talleres de diálogo interinstitucional sobre la formalización de inmuebles en zonas rurales de la región de Ucayali realizados en el año 2017, con la participación de alrededor de diez dependencias del Estado involucradas en el tema, incluida la Sunarp, de representantes de las dos organizaciones gremiales nativas AIDESEP y CONAP y con el apoyo de la cooperación alemana GIZ.

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decir, gran parte de los datos catastrales pueden derivarse directamente de la cartografía. De este modo, la cartografía desempeña una doble misión: por una parte es esencial para localizar los bienes inmuebles, y por otra es parte sustancial de su propia descripción” 21 23

Un sistema de referencia catastral se considera georreferenciado cuando su data o sus elementos de identificación se determinan a partir de sus referencias geográficas, vinculadas a algún tipo de coordenadas geodésicas.

Las coordenadas geodésicas no son otra cosa que líneas imaginarias que atraviesan la tierra de norte a sur (desde un polo al otro, con una distancia entre ellas de 6 grados, denominadas meridianos), y de este a oeste (con referencia a la línea ecuatorial a las que se les denomina paralelos), que se cruzan perpendicularmente y que en su conjunto dividen el globo terráqueo en cuadrículas. Sus puntos de intersección sirven de referencia para determinar la ubicación y medidas de cualquier punto de la superficie.

Para coadyuvar a la precisión de la información que se levanta y procesa, se necesita que las líneas mencionadas en el párrafo anterior, tengan puntos de materialización en la superficie, ello se logra a través de pilares de hormigón esparcidos estratégicamente en todo el país con coordenadas exactas. A mayor cantidad de puntos de materialización se garantiza mayor precisión en la data.

La referencia catastral basada en coordenadas geodésicas2224es un identificador universal de bienes inmuebles.

6. La georreferenciación de territorio comunal en predios inscritos

“La cartografía catastral tiene el carácter de temática, por cuanto además de la información referente a la delimitación de parcelas y subparcelas, incorpora información adicional específica de carácter lineal (cursos fluviales, líneas de costa, contorno de lagos y lagunas, carreteras y caminos, vías pecuarias, etc.), o puntual (pozos, vértices geodésicos, hitos kilométricos, etc.). La

21 Miron J., 2017, pp. 49.

22 Actualmente son las Coordenadas U.T.M (Universal Tranverse Mercator) las más utilizadas, considerándolas como un sistema “(…) muy preciso, de designación cartesiana de un punto, que expresa las distancias métricas respecto a una cuadrícula establecida”. Página 12 “Manual de técnicas de montaña e interpretación de la naturaleza” Javier A. Melendo Soler y otros Editorial Pailotribo Barcelona 2002.

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225 PONENCIAS

GEORREFERENCIACIÓN DE TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NATIVAS COMO HERRAMIENTA QUE CONTRIBUYA A SOLUCIONAR CONFLICTOS DE TIERRAS

identidad de estos elementos se refleja en la cartografía catastral mediante una serie de signos convencionales, colores y textos que siguen unas normas específicas fijadas para la elaboración de la cartografía catastral” 23 25

Como es de conocimiento, las reformas económicas impulsadas por el Estado desde la década de los 90, promovieron el ingreso de inversión privada extranjera en industrias extractivas24,26lo que produjo -entre otros efectos-, la formación de un proceso de mercantilización de las tierras y con ello el crecimiento en número y poder de diversos actores foráneos en la región, como las empresas de petróleo y gas, los madereros, taladores y mineros legales e ilegales, los colonos, las empresas de palma, los cocaleros, los cazadores y pescadores furtivos, los invasores y los traficantes. Todo lo cual ocasionó la generación o/y agudización de conflictos de intereses, cuyo efecto inmediato ha sido potenciar la disputa por el territorio amazónico y el tráfico de tierras25 27En medio de esta voraz lucha por los recursos naturales se encuentran los pueblos originarios, las reservas indígenas, las comunidades nativas y las reservas naturales, sin recursos adecuados para defender sus derechos, y en la mayoría de casos, frente a un Estado ausente, esquivo y discriminador26,28incapaz de cumplir con sus obligaciones.

Es en esta coyuntura que con mayor urgencia se tiene la necesidad de contar con un registro de la propiedad inmueble sólido que sirva de verdadera garantía de la titularidad de las propiedades a través de su inscripción; sin embargo, no lo puede hacer plenamente en todos los casos, porque como se manifestó anteriormente, un porcentaje alto de propiedades de comunidades nativas inscritas en los registros públicos no tienen sus planos perimétricos georreferenciados, lo que a todas luces implica una limitación en la defensa de sus derechos territoriales.

6.1. Marco legal para la georreferenciación de predios inscritos

“La partida Registral debe publicitar la descripción física del predio, a la que alcanza los efectos del principio de legitimación en el sentido de la certeza de su descripción…La rectificación

23

24

25

Miron J., 2017, pp. 39.

Morel J., 2014, Ver pp. 33.

Dammert, 2018, “el tráfico de tierras es el uso perverso y sistemático de mecanismos de titulación de tierras del Estado para incorporarlas a los circuitos de mercado y lucrar con ellas”.

26

Las barreras idiomáticas, socioculturales, económicas, geográficas a la que se enfrentan los nativos, deben ser contrarrestadas con buenas prácticas desde el Estado. Un ejemplo de buena práctica se instituyó en el año 2018 en la Zona Registral N° VI-Sede Pucallpa, donde se inauguró una ventanilla de atención preferencial para nativos, en convenio con su organización regional: Orau, quien aporta los intérpretes.

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226 PONENCIAS

busca restablecer la exactitud registral y terminar con la discordancia existente entre la realidad física y la información del Registro…” 27 29

La georreferenciación de los planos del territorio de las comunidades nativas va a permitir al registro de la propiedad inmueble, publicitar correctamente la ubicación, la descripción física del área, linderos y medidas perimétricas de su territorio.

Hasta setiembre del año 2017, que se aprobó los lineamientos para georreferenciar el plano de demarcación territorial de las comunidades nativas tituladas y registradas, mediante la Resolución Ministerial N° 370-2017-MINAGRI28,30no existía una herramienta legal adecuada para este fin. El Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento (D.S. N° 032-2008-VIVIENDA), que estableció un Régimen Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, excluyó expresamente en su artículo 3°, los territorios de comunidades campesinas y nativas.

Hasta entonces los procedimientos de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, cuya finalidad era eliminar lo que en el ámbito registral se conoce como inexactitud registral (desacuerdo entre lo registrado y la realidad extraregistral), se podían clasificar por su origen: los que tenían un origen normativo29 ,31y los que tenían un origen jurisprudencial (Tribunal Registral)30.32Ninguno de los cuáles eran mecanismos idóneos para inscribir la georreferenciación de los planos de las comunidades nativas.

El Tribunal Registral -segunda y última instancia administrativa en el procedimiento registral- en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado a favor de ampliar la descripción física de un predio rural con la documentación técnica pertinente siempre que se cuente con informe favorable del área de catastro (de la oficina registral correspondiente), que determine la inmutabilidad de los

27

Resolución del Tribunal Registral N° 759-2017-Sunarp-TR-L de fecha 05.04.2017.

28

29

30

Fue aprobada el 15 de setiembre de 2017 y publicada el 20 del mismo mes y año.

Respecto a los primeros se tiene el artículo 13 de la ley 27333 (que establece tres tipos: Por mutuo acuerdo, mediante procedimiento no contencioso notarial y mediante proceso Judicial), el Decreto Legislativo 1089 y el Decreto Supremo 032-2008 vivienda, el Procedimiento de Saneamiento Catastral y Registral – Ley 28294 y Decreto Supremo N° 005-2006-JUS.

Aquí se tiene al denominado Error en el Cálculo (cuya base es el Precedente de observancia obligatoria Décimo Noveno Pleno del Tribunal Registral) y en segundo lugar la rectificación en base a escritura pública otorgada únicamente por el Titular Registral (Precedente de observancia obligatoria Centésimo Quincuagésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral).

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linderos, las medidas perimétricas y la ubicación espacial31;33asimismo también se había pronunciado en diversas ocasiones en el siguiente sentido: “hemos manifestado que la utilización de las coordenadas UTM resulta una descripción muy técnica del predio que podría generar confusión en la población (y específicamente en la rural) restándole claridad a la publicidad registral (…)32 . 34 .

Respecto al primer punto del párrafo anterior se puede inferir que dicho procedimiento no sería aplicable para precisar la descripción física del territorio de las comunidades nativas en base a sus coordenadas UTM, en vista que la georreferenciación justamente implica, en la mayoría de los casos, una modificación de linderos, medidas perimétricas y hasta de la ubicación espacial del inmueble.

En cuanto al segundo punto de las resoluciones del Tribunal Registral, sobre los reparos en consignar las coordenadas UTM en las partidas registrales, el reiterativo pronunciamiento en ese sentido, pareciera dar entender que la segunda instancia registral no logra dimensionar la importancia de consignar las coordenadas UTM en la partida registral, como principal modo para publicitar correctamente la descripción física del área, linderos y medidas perimétricas de su territorio.

6.2. El Minagri

Es función del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico y legal y formalización de la propiedad agraria comprendiendo en ella a las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas.

Asimismo, se tiene que dentro de la Política Nacional Agraria aprobada por D.S. N° 002-2016-MINAGRI, en su eje 3, considera el proceso de formalización de la propiedad agraria como el principal medio para otorgar seguridad jurídica a la propiedad rural (incluyendo en estas a las comunidades campesinas y nativas), aunque en el detalle se vea un sesgo en lo económico, al resaltar como principal beneficio de la formalización, la mejora de la productividad y competitividad de las áreas rurales. Es de resaltar que en sus lineamientos estratégicos se prioriza el promover y generar mejores condiciones para la implementación del saneamiento físico legal, formalización y titulación de la propiedad agraria, priorizando las tierras

31

32

Ver entre otros Resolución 216-2017-SUNARP-TR-T del 23 de mayo de 2017.

Ver entre otras Resolución 1814-2016-Sunarp-TR-L del 12 de setiembre de 2016.

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de las comunidades campesinas y nativas reconocidas, y también el contribuir a la expansión y modernización del catastro rural a nivel nacional, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial.

6.3. Resolución Ministerial N° 370-2017-Minagri

Este dispositivo aprueba los lineamientos para georreferenciar el plano de demarcación territorial de comunidades nativas tituladas, con el objeto de establecer, uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos y legales empleados por parte de los gobiernos regionales de la Selva y Ceja de Selva. Su cumplimiento es de observancia obligatoria para dichos Gobiernos Regionales.

Objeto:

Este procedimiento es aplicable únicamente para la demarcación territorial de comunidades nativas con título de propiedad inscrito en el registro de la propiedad inmueble, cuyos planos carecen de coordenadas UTM, o que teniendo coordenadas no guardan relación con la ubicación real del territorio comunal.

Autoridades Competentes:

La Dirección Regional de Agricultura o quien haga sus veces en el Gobierno Regional, es el órgano competente en primera instancia administrativa. La autoridad inmediata superior al ente formalizador será la segunda instancia.

Requisitos:

Contar con título de propiedad.

Tener plano de demarcación territorial y memoria descriptiva. Tener la propiedad inscrita en el registro de la propiedad inmueble.

Como iniciar el Procedimiento:

Solicitud firmada por el representante legal de la comunidad. Evaluación de la solicitud presentada.

Actos previos:

Conformación del equipo técnico especializado. Recopilación de la información (diagnóstico).

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- Coordinación con las comunidades nativas. Planeamiento y programación de los trabajos de campo. Difusión y notificación. Preparación del material de campo.

Trabajo de campo:

Replanteo de los vértices notables y linderos que conforman el territorio comunal demarcado y titulado. Toma de datos en campo.

Fase final:

Procesamiento de la información recogida en campo. Elaboración del informe técnico de campo. Elaboración del plano perimétrico georreferenciado. Elaboración de la memoria descriptiva. Aprobación del plano georreferenciado por la Asamblea General de la comunidad nativa.

- Elaboración del Informe final.

Aprobación del plano georreferenciado mediante Resolución Directoral. Presentación e inscripción de plano georreferenciado en el registro de la propiedad inmueble de la Sunarp (en la partida registral donde ya se encontraba inscrito el territorio de la comunidad nativa).

Considero que uno de los aspectos que deberá ser tomado en cuenta antes del inicio de este procedimiento, es la necesidad de regularizar la personería jurídica de la comunidad nativa y los poderes de sus representantes. Esta información debe ser requerida por la Dirección Regional de Agricultura al momento de la presentación de la solicitud, al acreditar la autorización para el acompañamiento en el trabajo de campo y en la suscripción de documentos como las actas de colindancia. En la parte final del proceso también será solicitado por las oficinas registrales para acreditar su representatividad.

Al respecto, es necesario mencionar lo dificultoso que es para las comunidades nativas cumplir con dicha actualización: el llenado correcto de actas, el establecer el quórum para los acuerdos, las facultades para sus representantes, la formalidad de los documentos, son especialmente complicados, sobre todo en los casos de las comunidades más lejanas, donde las distancias y las diferencias idiomáticas son dificultades muchas veces infranqueables.

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En tal sentido, considero oportuno que la Dirección Regional de Agricultura en acuerdo con la Oficina Registral de la localidad, coordine acciones para realizar campañas de apoyo que permitan regularizar los datos de las comunidades nativas en donde se va intervenir en el proceso de georreferenciación.

Un segundo aspecto a resaltar es el referente a los recursos humanos, la norma establece de manera precisa la conformación de un equipo técnico especializado multidisciplinario básico que llevará a cabo la tarea de la georreferenciación33.35La experiencia y pericia del grupo humano y la dotación de recursos técnicos y económicos necesarios van a ser decisivos para el éxito de su labor.

En el aspecto logístico la norma también es específica, describe con detalle el equipamiento básico que deberá contar el grupo de trabajo34,36instrumentos que garantizan un trabajo técnico de alta precisión.

Por otro lado, considero que lo que hemos denominado como actos previos, se deben cumplir de manera estricta: un diagnóstico exhaustivo, un correcto planeamiento y programación de los trabajos de campo, una buena coordinación con la comunidad nativa beneficiaria, la oportuna difusión y notificación del proceso, serán insumos valiosos que aporten a la rigurosidad de los resultados. Lo contrario puede generar efectos perjudiciales, se ha visto anteriormente procesos fallidos a pesar de contar con todos los recursos materiales, justamente por limitaciones en la concepción, formulación y ejecución de los proyectos35 37

En cuanto al proceso de georreferenciación propiamente dicho, el artículo 5° numeral 9 de la norma, lo describe de manera apropiada como aquel que “Comprende las acciones de replanteo de los vértices notables y linderos que conforman el territorio comunal demarcado y titulado, la toma de datos y la elaboración del plano perimétrico

33 Artículo 5.3. “(…) Estará conformado básicamente por a) un ingeniero colegiado y habilitado, especialista en catastro y manejo de equipos GPS, de preferencia con experiencia en utilización de software de sistemas de información geográfica (GIS) y de imágenes de satélite, quien asumirá la Jefatura del Equipo b) Un técnico de campo con experiencia en manejo de GPS, topografía y cartografía básica c) Un abogado con experiencia en la aplicación de la legislación comunal d) Un representante de la comunidad nativa e) Un representante de la organización indígena local (…) f) Un guía (…)”.

34 Artículo 5.8 a) Equipamiento con GPS diferenciales submétricos y estación total…b) Brújulas… c) Medios de transporte…d) Medicamentos… e) Carpas… f) Cámara fotográfica g) Materiales de construcción para la colocación de hitos h) Vestuario… i) Material cartográfico j) otros (…).

35 Evaluación del proyecto de titulación de tierras en el departamento de Lima Período 1996-2000 (PTRT 1) Laguna (2011) (página 75).

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georreferenciado (...)”. Asimismo, pone de relieve que la Amazonía peruana se caracteriza por sus accidentes geográficos y lugares inaccesibles (quebradas, ríos, cochas, aguajales, restingas, etc.), y que para sortearlos se requiere de instrumentos y de métodos auxiliares para identificar de manera precisa los límites o linderos del territorio comunal titulado.

En tal sentido, “los trabajos de campo deben tener como documentos base los títulos que obran en el archivo del Ente de Formalización Regional del territorio de la comunidad nativa (plano, memoria descriptiva, título de propiedad, etc.), y como documentación complementaria, el título archivado de la Sunarp, al haber sido mensurados los territorios comunales, mediante topografía clásica y al contener el plano de información respecto al norte magnético”. De allí que el trabajo de campo puede tomar una a varias semanas, considerando lo agreste de la naturaleza, las dificultades geográficas, climáticas y las relaciones con los colindantes y ocupantes.

Uno de los hallazgos que podría traer mayores complicaciones en este proceso, se presentaría si en la etapa de ejecución de la demarcación territorial (tan imprecisa anteriormente), se determina que dentro del perímetro de lo que le correspondería a la comunidad nativa se encuentran colonos, agricultores foráneos, en muchos casos con título otorgado por el mismo gobierno regional36,38o por otro lado, invasores, ocupantes precarios de diversa índole. Desalojar o reubicar a dichas personas, de considerarse la prevalencia de la titularidad de la comunidad nativa, no es un caso sencillo y con seguridad generará más de un conflicto social con resultados impredecibles.

Al respecto, en el tercer párrafo del numeral 5.9.1 del artículo 5° de la norma, se establece que si en el proceso de demarcación territorial se presentan conflictos de límites con otros colindantes, sean éstas otras comunidades nativas o terceros, primará la información contenida en el plano y memoria descriptiva inscrita con mayor antigüedad en los registros públicos37.39.

En defecto del precepto anterior, la norma dispone que se establezca un “área de discrepancia”, debiendo delimitarse las áreas pretendidas por cada

36 Es quizá en la Región de Ucayali donde se presentan estos casos de manera más frecuentes, en tanto que el anterior gobierno regional (período 2015-2018) fue acusado de promover la invasión de territorios de propiedad de las comunidades nativas, predios particulares y de áreas administradas por el Estado y luego titular a los invasores.

37 Similar norma está contenida en los artículos 60° y 63° del TUO del reglamento general de los registros públicos, para el caso de duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles y superposición parcial.

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colindante, y de no llegar a un acuerdo el área en disputa quedará pendiente. En caso de superposición de los polígonos proyectados, se tomará en cuenta los acuerdos establecidos entre comunidades nativas colindantes. Todo lo cual formará parte del informe de campo.

La realidad es mucho más compleja de lo considerado en la norma a través del numeral 5.9.1. del artículo 5°, por ejemplo, en lo referente a que prevalezca “el plano y memoria descriptiva inscrito con mayor antigüedad en los registros públicos”. Si bien este artículo tiene como sustento un norma similar en el reglamento de inscripciones del registro de predios, en la mayoría de estos casos será complicado -cuando no imposible- de aplicar, porque hay que tener en cuenta que por un lado podría suceder que la inscripción más antigua (la de la comunidad nativa), o no tuviera planos o que su descripción fuera tan imprecisa que no permitiera determinar correctamente sus linderos y por otro lado que los terceros titulados y registrados con posterioridad, cuentan con un sistema de georreferenciación moderno y preciso.

Caso similar se va a presentar entre comunidades nativas, donde la inscripción más antigua sea imprecisa, y la comunidad que se inscribió recientemente tenga una delimitación correctamente georreferenciada.

Sobre lo mencionado, considero que un diagnóstico previo y riguroso va permitir conocer de estas situaciones y poder plantearse posibles soluciones antes de la demarcación.

Al margen de ello, soy de la opinión que la demarcación territorial debe verse de manera conjunta, tanto en las comunidades nativas no tituladas, como en las inscritas con problemas de georreferenciación. Segmentar y regularizar sólo las primeras, sin lugar a dudas va a ocasionar tarde o temprano mayores disputas que las que se pretende resolver con los proyectos aprobados en ejecución.

Por otro lado, es necesario mencionar que en la norma objeto de análisis, no se ha contemplado los casos en los que la georreferenciación determine una superposición con áreas administradas por el Estado, como bosques de producción permanente, áreas naturales protegidas, áreas de conservación regional, entre otras, de allí que sea oportuno preguntarse en estos casos ¿Qué normas se deben aplicar? Asimismo, es necesario absolver esa

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consulta cuando la superposición se da con áreas de concesión forestal, mineras, petroleras y gasíferas38 40

Al respecto, y tal como las menciona la guía práctica, a la que hemos hecho referencia en el pie de página del párrafo anterior, se deberá recurrir -entre otras normas-, a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 22175 y su Reglamento, a la Resolución Ministerial 547-2014-Minagri (artículo 1°), a la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (artículo 77°), Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y a la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para resolver problemas de superposición.

Por ejemplo, la R.M. N° 547-2014-Minagri, establece en su artículo 1° que el procedimiento administrativo de demarcación y titulación de comunidades nativas a cargo de los gobiernos regionales, no podrá quedar suspendido por superposición con áreas de bosques de producción permanente (BPP), en cuyo caso si existe contrato firmado con el concesionario, se deberá negociar con éste y previo acuerdo hacerse un redimensionamiento del BPP, excluyendo la zona de traslape con la comunidad39 41En caso que no exista contrato de concesión, la sola decisión del Estado bastará para hacer el redimensionamiento. Es de considerar que el registro4042va requerir -en caso de superposición- la resolución administrativa de redimensionamiento que excluya de la concesión el área a otorgar a la comunidad nativa.

Otro caso a considerar se da cuando la superposición es con áreas naturales protegidas41,43aquí la norma contempla dos supuestos: si la comunidad nativa existía antes del establecimiento del área protegida, se incluirá esta área a favor de la comunidad, pudiendo establecerse algunas reglas para asegurar el uso adecuado de los recursos en estas áreas. Si por el contrario el área natural protegida es anterior, solo se podrán establecer derechos de uso para la comunidad,

38 Ejemplos de superposiciones podemos ver en la Guía Práctica para el proceso de titulación de comunidades nativas CIFOR 2019 páginas 43 a 53.

39 No es un proceso sencillo, como muestra de ello podemos tomar el ejemplo de la guía elaborada por el CIFOR que menciona el caso de la comunidad nativa de Saweto que llevaba más de 10 años en proceso de titulación, pero que se había detenido porque toda el área comunal se superponía con un BPP.

40 Artículo 6.6 Directiva la Directiva Nº005-2013-Sunarp/SN “Directiva que regula la Inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas” aprobada mediante Resolución N°122-2013-SUNARP-SN.

41 “Las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país” (artículo 1 Ley 26834).

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considerando que tal como lo establece la ley, las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado de su área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse restricciones para los usos directos.

Monumentación y estacado de linderos

La “monumentación” de vértices notables, que conforme lo estipula el artículo 5° numeral 5.9.2. de la norma consiste en “(…) colocar un hito (de concreto, madera u otro material perdurable en el tiempo) en los vértices seleccionados, de ser posible, todos los vértices seleccionados que son motivo de toma de datos con el GPS diferencial, deben ser monumentados. Asimismo, se colocarán hitos cuando la comunidad nativa colinde con terceros (comunidades nativas, comunidades ribereñas, caseríos, concesiones, BPP, ANP). En el hito, se consignará el nombre o código correspondiente al vértice notable de la poligonal que encierra el territorio comunal”.

La norma también regula el estacado de linderos: “En los linderos de las tierras de Comunidades Nativas con áreas de cultivo de propiedad particular, se apertura trochas donde se colocarán estacas, con el compromiso de que las Comunidades Nativas y sus vecinos colindantes, establezcan cercos vivos, con plantaciones que no requieran mantenimiento y sean adaptables a la zona”42.44.

Desarrollo técnico de la toma de datos

A continuación, la norma realiza un desarrollo técnico para la toma de datos de los vértices, la elaboración del informe de campo, las especificaciones técnicas del Equipo Receptor GPS, las técnicas de procesamiento de la información GPS captada, y finalmente, la elaboración del plano georreferenciado y memoria descriptiva.

Fase Final

Con la aprobación del Plano Georreferenciado por la Asamblea General de la Comunidad Nativa, la elaboración del Informe final y la expedición de la Resolución Directoral que lo aprueba, se tiene listo el expedientillo para presentar a Registro Públicos, el mismo que deberá contener:

42 Último párrafo del artículo 5.9.2 de la norma.

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- Actas de conformidad entre colindantes (si fuese del caso). Plano Georreferenciado. Memoria Descriptiva.

Acta de aprobación del Plano Georreferenciado por la Asamblea General. Resolución Directoral.

Instrumento de rectificación, de ser el caso.

- CD, contiendo el Plano de georreferenciación y memoria descriptiva.

- Oficio de remisión a la Oficina Registral correspondiente.

Una vez inscrito en los Registros Públicos y entregada la documentación correspondiente a la comunidad nativa, se habrá concluido con el proceso.

Termino este apartado precisando que este proceso de georreferenciación posterior a la inscripción, no se presentará en las nuevas inscripciones, teniendo en cuenta que en la actualidad uno de los requisitos principales para inmatricular un inmueble es la presentación de un plano perimétrico y de ubicación georreferenciado a la Red Geodésica Nacional43 45

7. Propuesta

Como se ha descrito en el primer capítulo, coexisten diversos procesos paralelos de formalización de inmuebles a cargo de distintas instituciones del Estado, entre las cuales el diálogo y la coordinación son limitadas. Ello trae como consecuencia diversidad de criterios en la materia, desacuerdos, obstaculizaciones que muchas veces impiden o retrasan el cumplimiento de los objetivos de cada una de ellas.

Considero que la Sunarp, como institución del Estado donde culminan los procesos de formalización, debe contribuir a superar esos desacuerdos, generando espacios de diálogo4446y liderando su organización; asumiendo el reto de propiciar

43

Artículos 19 y 20 del reglamento de inscripciones del Registro de Predios.

44 La zona registral N° VI-Sede Pucallpa organizó y participó en el año 2017 con éxito en dos talleres de diálogo interinstitucional, sobre la Formalización de inmuebles en zonas rurales de la región de Ucayali, con la participación de alrededor de 25 funcionarios representando a 12 dependencias del Estado. En el evento se llegó a las siguientes conclusiones y compromisos: buscar mecanismos de coordinación interinstitucional; establecer algunas precisiones sobre el otorgamiento de derechos sobre los bosques; contribuir en el caso de comunidades nativas, a la actualización de sus inscripciones, a su reconocimiento y a la georreferenciación de sus predios inscritos; por último en lo referente a los aspectos técnicos, se llegó a acuerdos que buscaron superar la incompatibilidad de las Bases Gráficas a Nivel Regional, con la finalidad de lograr unificar criterios para la elaboración de documentación técnica de mapas o planos.

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las coordinaciones interinstitucionales previas que permitan concluir con éxito los procesos que se presenten ante sus oficinas registrales45 47

En tal sentido el horizonte común debe estar puesto en la necesidad de articular un sistema de administración de tierras que cuente con instituciones y procedimientos concretos, transparentes, confiables, económicos, sencillos y accesibles, apoyados en información georreferenciada que permita tener un conocimiento preciso del territorio y de los derechos que sobre él se asignen.

Un sistema de administración de tierras como el propuesto, permitirá también enfrentar la práctica fraudulenta de otorgamiento irregular de titularidades, que afectan en especial los derechos patrimoniales de grupos vulnerables como los agricultores de escasos recursos y las comunidades étnicas.

Una propuesta final a mediano plazo es impulsar un sistema de catastro único con bases centralizadas a cargo de una sola institución, que más allá de su forma de gestión, funcione a partir de criterios uniformes, datos catastrales de la misma calidad y rigurosidad en su captura, procesamiento y almacenamiento, con normatividad única que sea aplicable a todo el territorio nacional.

8. Conclusiones

- Una visión de la Amazonía más cercana a la realidad, nos permite valorar de manera integral, su gran diversidad de flora y fauna y lo que representa para la humanidad en aspectos tan importantes como el clima, la economía y sobretodo en la calidad de vida de los habitantes del planeta; y dentro de ese espacio vital, reconocer el valioso papel que cumplen sus pobladores originarios, los nativos, quienes desde su propia cosmovisión, costumbres y cultura aportan significativamente en la conservación de la naturaleza.

- Aceptar la existencia e importancia del poblador nativo, permite visibilizarlos y reconocer que en su condición de conciudadanos, se les debe dotar de los mecanismos normativos necesarios para proteger sus derechos territoriales, que en la actualidad se encuentran en un estado de desprotección no sólo en aquellas comunidades nativas que carecen de título de propiedad, sino en un porcentaje incluso más alto, en aquellas que habiendo sido tituladas y registradas, sus títulos carecen de información técnica adecuada que les

45 En el año 2018, en la misma zona registral y producto de las coordinaciones previas, se logró que 5 de 6 solicitudes de inscripción del territorio de comunidades nativas concluyera con éxito.

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permita ejercer la defensa de sus derechos adquiridos. Una herramienta valiosa para superar estas dificultades la tenemos con el catastro que, desde un sistema informático y telemático, permite procesar, almacenar, actualizar, interactuar e incorporar limites espaciales georreferenciados en base a titularidades. El marco legal necesario para lograr incorporar la ubicación del territorio comunal inscrito en los registros públicos en coordenadas geodésicas, se ha dado a partir de la expedición de la Resolución Ministerial N° 370-2017-MINAGRI, que aprueba los lineamientos para georreferenciar el plano de demarcación territorial de comunidades nativas tituladas. El éxito de este proceso -de por sí complejo-, no va a depender únicamente de los recursos económicos, materiales y humanos que se les otorgue; sino del cumplimento riguroso de todos los pasos establecidos en la norma, y de la elaboración de una estrategia de cooperación y coordinación entre las distintas instituciones públicas y privadas vinculadas a esta labor, de manera principal entre la Dirección General de Agricultura, la Oficina de Comunidades Nativas del Gobierno Regional, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -Sunarp, el Servicio Nacional de Áreas protegidas – Sernanp, y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - Serfor. Finalmente, de interactuar con las comunidades nativas, sus dirigentes y colindantes, para la consecución de resultados. A partir de ello, se podrá afianzar y garantizar un sistema eficiente de defensa de los derechos territoriales de las comunidades nativas, convirtiéndose la georreferenciación en un elemento eficaz que contribuya a la resolución de conflictos de tierra con la participación activa de sus pobladores y autoridades y con la seguridad jurídica que otorga los registros públicos.

9. Bibliografía

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• Soler, J. A. M., Manual de técnicas de montaña e interpretación de la naturaleza, (Vol. 67), Editorial Paidotribo, 2006.

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Sumario: 1. La información gráfica en el sistema registral. - 2. Procedencia de la información gráfica que inscribe el registro. – 3. La información gráfica del catastro y del registro. – 4. Situación del catastro peruano. – 5. El catastro territorial multifinalitario. – 6. La plataforma gráfica registral en Sunarp. – 7. La colaboración Interadministrativa del catastro territorial y el registro de la propiedad. – 8. Propuesta del e-Sunarp gráfico registral. – 9. Bibliografía.

1. La información gráfica en el sistema registral

Con el avance de la tecnología, la ciencia de la información, el internet y las plataformas geo tecnológicas que permiten conocer a detalle los datos del territorio; así como, los medios digitales para trasmitir o acceder a dicha información, se ha revolucionado y facilitado el acceso a la información específica para la gestión y toma de decisión en forma rápida, segura y confiable.

Actualmente la Sunarp protege la inscripción de los predios y los publicita en las denominadas partidas registrales a las cuales se asignan los códigos (8 dígitos por cada predio inscrito) donde se describe sus medidas perimétricas, área y colindancias. Esos predios inscritos cuentan con el respaldo que implica estar inscrito en la Sunarp; pero, los procesos de otros actos registrales, sobre todo de modificación o rectificación, se van a ver limitados o restringidos debido a la inexistencia de información gráfica en gran parte de sus títulos archivados inscritos antes de la década de los 90, cuando se incorporó la obligatoriedad de presentar planos 1 . 3 .

Incluso, así cuenten con la información gráfica de los predios inscritos en formato papel, insertos en los títulos archivados, pero que no cuentan con ciertos requisitos básicos para identificar su ubicación, van a tener dificultad

* Ingeniero del área de Catastro de la Zona Registral N° IX – Sede de Lima, Perito del Colegio de Ingeniero y Catedrática de la Universidad Nacional Federico Villarreal.

1 El plano es una representación abstracta de la realidad física, que a la fecha debería tener como soporte a la cartografía catastral.

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Aplicación de geo tecnologías para establecer la plataforma gráfica registral de Sunarp con uso multifinalitario

para sus diversos procedimientos registrales y como consecuencia su seguridad jurídica se relativiza y sus procesos registrales son largos, tortuosos y complejos.

Por ello, y dado que los procedimientos técnicos para la elaboración de los predios han evolucionado en el tiempo y además se cuenta con codificación estructurada de las partidas registrales, las oficinas técnicas de catastro de las 14 zonas registrales están abocadas a la generación de la base24gráfica registral local, pero que todavía no es posible su utilización remota por otras instancias técnicas de la segunda instancia registral o del tribunal registral; debido a que no están sistematizados en una plataforma central y local que se retroalimenta permanentemente.

Por ello, a nivel de la Sunarp se debe realizar el salto tecnológico para hacer uso de todas las facilidades tecnológicas existentes actualmente, con la finalidad de contar con una plataforma de la información gráfica registral a nivel local en cada zona registral y centralizada a nivel de Sunarp Sede Central; información gráfica registral, que puede circular -para su uso en el entorno interno de Sunarp- y -para su uso externo- en beneficio de las entidades que lo requieren y el usuario en general.

A su vez, y mediante procesos colaborativos, plantear su uso multifinalitario a partir de procesos de retroalimentación con capas necesarias para robustecer la información gráfica registral y mantenerla actualizada en el tiempo.

2. Procedencia de la información gráfica que inscribe el registro

Como parte de los requisitos establecidos en los diferentes actos registrales de incorporación o modificación de los predios en el sistema registral, se utilizan los planos elaborados individualmente por los profesionales de las ramas de ingeniería y arquitectura con detalle de los aspectos técnicos exigidos por el área de catastro y que están reflejadas en las directivas emitidas por la Sunarp a partir del año 2004 en adelante.

Por más precisión o detalle a nivel individual en la elaboración del plano de un predio, esta información siempre será relativa, cuando se someta a una información conjunta, donde se encuentran otros predios en la zona, sobre todo

2 La base gráfica registral consiste en una plataforma tecnológica local plasmar digitalmente la representación abstracta de un predio

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sus colindantes, generando -casi siempre- las ya famosas superposiciones gráficas registrales, debido al tipo y características de criterio técnico utilizado.

De tal modo, que ya no es suficiente la presentación de un buen plano individual elaborado por un profesional de ingeniería o arquitectura, sino, es necesario que se cuente con el soporte del catastro oficial35de la zona para que se considere una base de información gráfica coherente y que brinde certidumbre, cuando el área de catastro registral de Sunarp se pronuncie. Pero, se contará con dicha información para su uso inmediato.

3. La información gráfica del catastro y del registro

Los procesos de evolución de los sistemas de catastros y de registros en los países, por lo general, han transitado por caminos diferentes y muy autónomos, desarrollando cada uno, sus procesos de manera independiente y para sus propios fines.

En algunos casos los registros son entidades muy consolidadas y con frondosa jurisprudencia y llevan la batuta; en otros, en cambio, son los catastros, los que se han consolidado como entidades sólidas y representativas.

Tanto el catastro como el registro de la propiedad, cumplen funciones relativas al quehacer territorial, mientras una se enfoca en la inscripción del derecho de la propiedad de la tierra (finca, parcela, predio), la otra recoge todos los datos relativos a la ubicación, área, medidas, características físicas y constructivas, tenencia y titularidad, de cada porción del territorio, tal como se dibuja en la realidad.

Las funciones del catastro y del registro de la propiedad son complementarias entre ambos sistemas, porque requieren de información, pero existen limitaciones que hacen complicado la interacción adecuada. A su vez, ambas en conjunto son datas muy importantes que reflejan la información del territorio necesarias para la gestión y gobernanza de la tierra.

Actualmente, la dinámica de cambio del territorio es acelerada y los espacios rurales y urbanos se han transformado y vuelto más complejos, sobre todo

El catastro en el Perú está regulado por la Ley N°28294 y su Reglamento.

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las ciudades. Por lo tanto, para la toma de decisión de los gestores públicos o privados, se requiere contar con la base de datos oportuna de ambas entidades catastrales y registrales.

Por ello, primero es necesario analizar cómo funcionan actualmente los catastros y los registros; en qué situación se encuentran; así como, estudiar las experiencias de fusión, complementariedad, vinculación e integración, que se han dado.

Finalmente, proponer el mecanismo ideal para la actuación de los catastros y registros de la propiedad, planteando opciones que contemplen el uso de la infraestructura de datos espaciales, los mecanismos colaborativos, los criterios estandarizados para “hablar y comunicarnos en los mismos lenguajes” y que faciliten la comunicación y permitan la simplificación administrativa.

Sobre todo que se pueda registrar la propiedad con información actualizada y oportuna, debido a que el catastro es una herramienta de gestión muy valiosa que contiene la base de datos territorial necesaria para describir la propiedad a registrarse, porque brinda las características físicas, jurídicas y valorativas de cada porción del territorio.

4. Situación del catastro peruano

Aun cuando, en el Perú ya se cuenta con la Ley del Catastro N°28294 y su reglamento, desde el año 2004, todavía al año 2019 no se tiene información sistematizada de los catastros de nuestro país. Debido a que la gestión y desarrollo del catastro depende de las voluntades de las autoridades municipales, además de su capacidad técnica y económica.

Por ello en una investigación46realizada conjuntamente con otros profesionales se planteó la modernización del catastro en el Perú, a partir de la creación de la entidad nacional del catastro, para hacer efectivo el levantamiento de dicha información territorial para su uso multifinalitario.

Asimismo, la información territorial a nivel predial, se ha consolidado como herramienta fundamental para los diferentes procesos de gestión de las entidades

4 Rojas Gladys y otros, La modernización del catastro en el Perú, Tesis de Maestria, Universidad del Pacífico, 2018.

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públicas de nuestro país, motivo por el cual, casi todas realizan esfuerzos parecidos pero con particulares estilos que hacen muy dificultoso y complejo su uso interoperable.

5. El catastro territorial multifinalitario

Como detalla Erba Diego Alfonso y Piumetto Mario, Catastro Territorial Multifinalitario, Lincoln Institute of Land Policy, 2013, en América Latina, como en el mundo, los instrumentos que tornan viable la integración horizontal y vertical de datos territoriales e instituciones son las Infraestructuras de Datos Espaciales –IDE. Una IDE es un sistema de sistemas integrado por un conjunto de recursos muy heterogéneos (datos, software, hardware, metadatos, servicios, estándares, personal, organización, marco legal, acuerdos, políticas, usuarios,…), gestionado por una comunidad de actores para compartir información geográfica en la web de la manera más eficaz posible4. La definición evidencia que un CTM y una IDE tienen una gran vinculación, una IDE es, en definitiva, el sistema que materializa un CTM pues permite visualizar y poner en práctica los conceptos de multifinalidad.

La IDE no reemplaza a los SIG de cada una de las instituciones, sino que los relaciona para generar información más completa, actualizada y con gran nivel de detalle de la ciudad (Figura 1). Al definir estándares la IDE permite que los sistemas inter operen mientras cada aliado continúa trabajando su temática, con sus sistemas, de forma independiente y en paralelo. A través de la IDE es posible generar nuevos productos en forma de estadísticas y cartografía temática que relacionen un mayor número de variables urbanas.

Figura 1: información territorial gráfica e interoperable

Fuente: Diego Alfonso Erba, 2013

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Indica a su vez Erba, que, un observatorio territorial, es una estructura administrativa y tecnológica que monitorea la ciudad a través de imágenes y censos. Puede ser estructurado por el mismo organismo de catastro tradicional o en alianza con instituciones académicas, públicas y/o privadas que tengan interés común en determinados datos. Planteamiento del observatorio que sugiere Erba.

Figura 2: el observatorio de la información territorial con fines multifinalitario

En América Latina existen numerosos observatorios que levantan y registran sistemáticamente datos sociales, ambientales, económicos, legales y físicos del territorio los cuales, al ser correlacionados con las bases catastrales, permiten generar información urbana y mapas temáticos a nivel de parcela, útiles para la definición de políticas de suelo y sobre todo para su registro en el sistema nacional de la Sunarp.

Actualmente la Sunarp ya está avanzando en materia del uso de información territorial, a partir de la implementación de la directiva N° 0392017-Sunarp/DTR, que establece los lineamientos que regulan la incorporación y uso de la cartografía base para el acondicionamiento de la base gráfica registral, para que los polígonos de los predios inscritos que se representan en la base gráfica registral local de Sunarp, se ubiquen sobre la cartografía base oficializada por la Sunarp, conforme se aprecia en la figura 3.

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APLICACIÓN Fuente: Diego Alfonso Erba, 2013

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Figura 3: visualización de los predios inscritos sobre cartografía base

Aún cuando es todavía un lento inicio, es el punto de quiebre para la evolución de la Sunarp para el uso de las geo tecnologías en beneficio de la seguridad jurídica que se brinda en nuestra institución.

6. La plataforma gráfica registral en Sunarp

Desde hace 20 años, las áreas técnicas de Sunarp iniciaron el proceso de utilizar la información gráfica para asociarlas a las partidas registrales, inicialmente todo en formato papel, luego con la revolución de las Pcs y los escáneres de información gráfica, su proceso se realizó en formato digital.

Estos procesos gráficos de información digital se desarrollaron inicialmente de manera espontánea y luego se fueron adecuando a las normas técnicas que a la par fue estableciendo la Sunarp mediante directivas específicas, pero dichos ajustes en la elaboración y presentación de la información técnica han generado una ruptura en la forma y requisitos para la elaboración de los planos.

Se comenzó a exigir la información en coordenadas UTM y georreferenciada al sistema geodésico nacional, cuando ni siquiera había un sistema geodésico consolidado y menos cartografía a nivel predial que provienen de los catastros. Por lo tanto, se han elaborado, generado e inscrito planos con interpretación de georreferenciación y coordenadas UTM de manera arbitraria y

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unilateral (por cada plano de predio a inscribir) que ha devenido en información discrepante si se presenta en una pantalla digital.

La información que incorpora el área de catastro registral de Sunarp, corresponde a cada predio individual y se vuelca a una base gráfica digital arbitraria57que no tiene como soporte a la cartografía base territorial elaborada por una entidad competente (municipalidad o verificador catastral); por lo tanto, su información es muy referencial. Aun así, es muy útil, porque alerta y advierte a los registradores de problemas mayores referidos a superposiciones y duplicidades, entre otros aspectos técnicos en estudios de rectificación y modificación de los predios.

Se ha popularizado tanto la información obtenida de la base gráfica registral (BGR) que por defecto se inició un proceso de publicidad registral denominada “Búsqueda Catastral” para identificar el antecedente registral de un predio y que en la actualidad se ha convertido en una necesidad obligatoria en casi todos los trámites prediales de las personas naturales y las instituciones públicas y privadas.

Por todo ello, es necesario evolucionar y dar el salto cualitativo en la construcción de la base gráfica registral contemplando la creación de una plataforma local interoperable entre las 14 zonas registrales con la sede central y que tenga como soporte a una cartografía oficial (elaborada por los entes competentes y declarada catastrada) u oficializada por la Sunarp si cumple los requisitos exigidos.

7. La colaboración Interadministrativa del catastro territorial y el registro de la propiedad

A su vez, dicha plataforma gráfica de Sunarp, debe interactuar con otras informaciones territoriales elaboradas por las entidades públicas y privadas, conforme se aprecia en la figura 4; sobre todo de la información base territorial elaborada a partir del catastro y que sobre ella se realicen cartografías temáticas donde se plasmen las zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de riberas de

5

La base gráfica registral de la Sunarp es arbitraria porque no tiene un estándar único de georreferenciación, como si lo ha elaborado el Ministerio de Energía y Minas para plasmar a las concesiones mineras en su plataforma llamada GEOCATMIN.

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los ríos, lagos y del mar, áreas naturales protegidas, territorios de las comunidades campesinas y nativas, predios de uso públicos trabajados por la SBN, entre otras muchas informaciones.

Figura 4: informaciones de las diferentes plataformas territoriales interoperables

Fuente: Gladys Rojas-año 2019

Solo de esta forma, la Sunarp podrá consolidar su tan divulgada seguridad jurídica.

8. Propuesta del e-Sunarp gráfico registral

Con aplicación de geo tecnologías para establecer la plataforma gráfica registral de Sunarp con uso multifinalitario.

8.1. Construcción de la Plataforma e-Sunarp gráfico registral

Debe desarrollarse teniendo como herramienta principal a las geotecnologías, y como fuente de información a las partidas registrales y los planos de los títulos archivados de los predios inscritos; aunque para aquellos predios inscritos que no tengan plano, deberá considerarse una estrategia colaborativa del catastro con el registro y con la participación del verificador catastral, para determinar la geometría del predio inscrito y luego plasmarlo en la BGR.

Considerando una plataforma con la información gráfica registral, donde se debe plasmar al predio inscrito, cuente o no con planos. Debiendo para ello, plantearse estrategias de solución, por cuanto, la evolución de la tecnología es para mejorar el sistema de publicidad registral y no para limitarla.

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Asimismo, deben fomentarse el escaneo de los planos, su georreferenciación e incorporación en la BGR.

8.2. Establecer el sistema georreferenciado de la Sunarp con cartografías a escalas 1/5,000

Considerando un proyecto68para determinar el sistema de coordenadas UTM que deberán utilizar todas las zonas registrales y que deberá de proporcionarse a los usuarios antes de que elaboren y presenten sus planos, pues, deben estar adecuadas a dicha georreferenciación; asimismo y mediante métodos colaborativos, los diferentes entes públicos y privados deberán contar con la misma información. Ya se cuenta con la experiencia del Ministerio de Energía y Minas que creó el GEOCATMIN.

8.3.

Diseño del circuito interno de las bases gráficas registrales a nivel Sunarp

La información que actualmente se encuentran en cada una de las bases gráficas locales de las 14 zonas registrales, deben tener un circuito local y nacional a nivel de la Sunarp, para el uso y aprovechamiento de las instancias registrales (que los registradores puedan visualizar los gráficos de los informes técnicos directamente de la BGR) y de la segunda instancia registral de la Sede Central.

Actualmente, cuando la Subdirección de Catastro Registral, la DTR o el Tribunal Registral quieren visualizar la BGR está no se encuentra disponible, debido a la ausencia del mecanismo tecnológico que permita el circuito entre todas las instancias necesarias. Ni siquiera en la Superintendencia para la toma de decisiones se puede accesar a dicha información.

Los mecanismos para generar ese circuito de la visualización de la información gráfica en cualquier instancia registral (por supuesto con todos los controles informáticos) son en realidad sencillos, desde un replicador central, hasta la elaboración de una plataforma informática gráfica registral.

Proyecto viable con la generación de ortofotos y cartografías a escalas 1/5,000 de cada zona registral en alianza con entidades bilaterales que apoyan dichos proyectos, porque es muy necesario para la gobernanza de la tierra y evitar los conflictos sociales que actualmente se producen en nuestro país.

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8.4. Diseño y construcción del geoportal Sunarp para uso externo

Solo será posible la construcción y diseño del geoportal de Sunarp, si es que se tienen resuelto los estándares básicos indicados en los ítems 1, 2 y 3, debido a que se va a proporcionar al usuario interesado (individual, institucional público o privado) la información con estándares de seguridad jurídica.

En el geoportal se podrá visualizar los predios inscritos, soportados sobre la cartografía a escala 1/5,000 y se pueden plantear mecanismos de alimentación y retroalimentción de los usuarios con predios inscritos que no tienen plano en su título archivado.

8.5. Proceso masivo de saneamiento catastral y registral

A partir de contar con información gráfica registral con data gráfica y alfanumérica estructurada, se podrá dar inicio a los procesos masivos de rectificación de los predios inscritos, con la finalidad de sincerar las inexactitudes de las informaciones de los predios inscritos, porque realizarlo de manera individual es oneroso y complejo, por la implicancia de sus colindantes inscritos.

Estos procesos solo serán posibles a partir de acuerdos colaborativos interadministrativos entre las entidades generadoras de catastro y la Sunarp, porque manejan la misma información registral que se visualiza territorialmente en el mismo lugar.

8.6. Geotecnologías con software licenciado pero compatibles para su uso multifinalitario

La Sunarp utiliza software licenciado para la base gráfica registral, de tal modo que todos los programas informáticos con tal finalidad, deben encontrarse en el entorno GIS debido a que permite integrar la data gráfica con la data alfanumérica y crear una gama muy grande de informaciones temáticas, como para citar algunas: predios con áreas menores a 100 m2, predios con áreas mayores a 1,000 Has, predios con usos urbanos, rurales, áreas protegidas; en fín, se podrán procesar información como el Doing Business lo requiere y la LGAF de la FAO lo necesita para analizar la situación de la gobernanza de la tierra en el Perú.

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Soñar es necesario, porque plantea la posibilidad de los saltos cualitativos en que las ideas técnicas son consideradas por los gestores y tomadores de decisión, para dar ese salto de evolución e innovación que la sociedad ya le está exigiendo a la Sunarp, para convertirse en un referente modelo que inicie el proceso de acceso a la información de los predios inscritos con la seguridad jurídica necesaria.

Bibliografía

• Erba Diego Alfonso y Piumetto Mario, Catastro Territorial Multifinalitario, Lincoln Institute of Land Policy, 2013.

• Rojas Gladys y otros, La modernización del catastro en el Perú, Tesis de Maestria, Universidad del Pacífico, 2018.

• Ley del catastro N°28294.

• Decreto Legislativo N°1288.

• Decreto Supremo 005-2006-JUS.

• Decreto Supremo 005-2018-JUS.

• SNCP, Estándares cartográficos, 2012.

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CADER SUNARP
APLICACIÓN

Proceso modernizador del sistema registral en base a nuevas tecnologías de información: por una cultura de servicio de calidad a favor del ciudadano

2 Kiara Lidsay Wong More*

Sumario: 1.- Introducción. – 2. El gobierno electrónico como guía hacia un estado moderno, eficiente y descentralizado. – 3. Proceso modernizador del sistema registral: nuevas tecnologías de información. – 4. Servicios en línea: eliminando barreras de información y conocimiento. – 5. Conclusiones y recomendaciones. – 6. Bibliografía.

1. Introducción

es visible, el uso de las Tecnologías de la Información, se encuentra en pleno desarrollo, pues el internet ha desarrollado la comunicación a niveles inesperados y, como consecuencia de ello, la información de las entidades públicas e incluso privadas deben valerse de interconexión en tiempo real, así como información segura y obtenible en forma rápida.

Como

La Sunarp ha venido dilucidando las dudas que surgen sobre la aplicación de Tecnologías de la Información en instituciones públicas, facilitando servicios relacionados con el sistema registral.

En dicho marco, la Sunarp ha creado la Unidad de Desarrollo de Proyectos–UDP, mediante Resolución Nº 158-2008-Sunarp/SN del 30.05.2008, la cual se constituye en la instancia encargada de ejecutar los proyectos de modernización institucional.

Habiendo arribado a la conclusión que el uso de la tecnología resulta valiosa para que la Sunarp otorgue seguridad jurídica a la ciudadanía en general, pudiendo utilizar a la Tecnología de la Información como herramienta de mejora de nuestros servicios en la atención a nuestros usuarios y operadores del sistema registral.

* Área de Orientación al Usuario de la Oficina Registral N° II – Sede Chiclayo.

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2. El gobierno electrónico como guía hacia un estado moderno, eficiente y descentralizado

Con el avance de la tecnología, se vuelven obligatorias las reformas modernizadoras; por ello, la modernización de la gestión pública ha sido un desafío para los gobiernos, entendiendo que para modernizar el Estado es necesario comenzar a modernizar y flexibilizar el aparato público, es decir, la administración pública.

En razón a dicho avance tecnológico, se implementó la Ley de Modernización de Gestión del Estado Nº 27658, la cual, en su artículo 1°, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

A este proceso de modernización del estado, se suman principios que orientan el rediseño y mejoramiento de la gestión, coadyuvando a un Estado democrático, participativo, descentralizado, transparente, eficiente, y eficaz.

En ese sentido, la modernización del estado comprende un proceso continuo de mejora con el fin de que las acciones del Estado puedan responder cada vez más a las expectativas de los ciudadanos, introduciendo mecanismos más transparentes, y eficientes, enfocándose en los procesos que están detrás de las acciones del estado orientadas a satisfacer las necesidades de los ciudadanos con el fin de mejorarlos1 . 3 .

Por ello se dice que, un Estado moderno es aquel que está orientado al ciudadano, que es eficiente, unitario, descentralizado, inclusivo y abierto (transparente y que rinde cuentas).

• Orientado al ciudadano: El Estado asigna sus recursos, diseña sus procesos y define sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. En tal sentido, sin perder sus objetivos esenciales, es flexible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios

1 Casas Tragodara, Carlos, Marco conceptual sobre Reforma y Modernización del Estado y de la Gestión Pública – Secretaría de la Gestión Pública/ PCM., pp. 12.

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MODERNIZADOR
PROCESO
DEL SISTEMA REGISTRAL EN BASE A NUEVAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

sociales, políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa en una gestión pública en la que funcionarios públicos calificados y motivados se preocupan por entender y responder a las necesidades de los ciudadanos.

• Eficiente: El Estado genera mayor valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta, buscando proveer a los ciudadanos lo que necesitan al menor costo posible, con un estándar de calidad adecuado y en las cantidades óptimas que maximicen el bienestar social.

• Unitario y Descentralizado: El Estado busca satisfacer a la ciudadanía adaptando sus políticas a las diferentes necesidades y condiciones existentes en cada espacio territorial, a través de los gobiernos descentralizados que aplican las políticas, rectorías y normas nacionales en cumplimiento de los derechos constitucionales.

• Inclusivo: El Estado busca asegurar en todas sus acciones que todos los ciudadanos tengan igualdad de oportunidades en el acceso a sus servicios y en la elección de sus opciones de vida, buscando cerrar las brechas existentes. Procura brindar servicios de calidad y en la cantidad necesaria para satisfacer sus necesidades.

• Abierto: El Estado es transparente y accesible a los ciudadanos, fomenta la participación ciudadana, la integridad pública y rinde cuentas de su desempeño2.4.

Un Estado con todos estos atributos será capaz de garantizar a todos los ciudadanos un creciente acceso a bienes y servicios públicos de calidad, de manera equitativa, oportuna y pertinente, permitiendo así reducir las brechas sociales y económicas y ejerciendo con responsabilidad su rol promotor de desarrollo del país3.5.

Con esa visión de Estado moderno planteamos emprender un proceso de cambio y reforma integral de la gestión pública a nivel gerencial y operacional, que pueda afrontar la debilidad estructural del aparato estatal para cumplir sus objetivos, y pasar de una administración pública que se mira a sí misma a una enfocada en la obtención de resultados para los ciudadanos.

Así, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo

2 Mundial, B. (2011). Perú en el umbral de una nueva era. En F. Jaramillo, & C. SilvaJáurequi, Lecciones y desafíos para consolidar el crecimiento económico y un desarrollo más incluyente, Lima.

3 Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021. SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

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de nuevas herramientas informáticas que permitan acceder a la información registral de manera directa y oportuna, velando por la seguridad jurídica de los bienes y derechos de los ciudadanos, que faciliten el acceso al registro y mejoren la cultura registral.

3. Proceso modernizador del sistema registral: nuevas tecnologías de información

Podemos manifestar que la Sunarp viene desarrollando servicios que contribuyen incluso con los principios administrativos de participación, brindando condiciones necesarias para acceder a la información que administra; de simplicidad, haciendo los trámites más sencillos e informando de los requisitos para los trámites generales; de eficacia, prevaleciendo la finalidad del acto procedimental sobre formalismos; de predictibilidad, brindando información veraz, y confiable sobre sus procedimientos; entre otros principios plasmados en nuestros servicios que vienen impactando positivamente en la sociedad, haciendo más accesible el registro y desarrollando la participación ciudadana.

Los tiempos actuales exigen a los organismos que prestan servicios públicos a la colectividad, que ofrezcan innovaciones creativas que signifiquen soluciones a problemas existentes. Los Registros Públicos son importantísimos. Merecen caminar al ritmo de la modernidad y distinguirse por la eficiencia, eficacia y efectividad del quehacer registral. El planteamiento de instituir la inscripción registral con competencia nacional demanda, sin duda, gran inyección de dinero.

Así, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado mejoras tecnológicas mediante la Directiva N° 05-2017-Sunarp/SN, aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP/SN.

Por ejemplo: El App Sunarp, aplicativo desarrollado con el objetivo de facilitar los trámites registrales mediante el uso de tecnología. A través de este aplicativo para celulares y tablets, el usuario puede acceder gratuitamente a información del Registro, las 24 horas del día, los 365 días del año, desde cualquier ubicación geográfica, sin necesidad de acercarse a sus oficinas.

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Mediante la novedosa aplicación, el ciudadano podrá obtener información inmediata y relevante respecto a nuevos servicios o a algún lanzamiento o evento importante que involucre a la Sunarp4 6

Las mejoras implementadas en el aplicativo móvil permiten que el usuario también pueda acceder a través de él, a los servicios de publicidad registral del SPRL, por lo que resultaría necesario modificar en ese sentido el artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, a fin de precisar los servicios de publicidad que han de brindarse a través del mismo, el órgano encargado de aprobar la ulterior incorporación de nuevos servicios, así como puntualizar las reglas aplicables a los servicios de publicidad que se expidan mediante el aplicativo móvil.

El Servicio de Publicidad Registral en Línea se brinda a través del portal web institucional, del aplicativo móvil u otro canal digital que se implemente para ello. El solicitante debe encontrarse suscrito, contar con un usuario y una contraseña, así como reunir las condiciones de uso del servicio para cada modalidad de acceso.

Por el aplicativo móvil se brindarán los servicios que expresamente sean aprobados por Resolución del Superintendente Nacional.

Servicios de publicidad simple:

• Búsqueda de índice de los diferentes Registros Jurídicos:

• Boleta informativa vehicular.

Servicios de publicidad certificada, suscritos con firma electrónica y contando con código de verificación, entre otros.

Asimismo, con jornadas de Atención Nocturna el Estado se adapta a la diversidad de preferencias y demandas de los ciudadanos, adecuándose a sus múltiples realidades sociales, económicas, culturales y territoriales.

La APP Sunarp fue reconocida por la organización ‘Ciudadanos al Día’ como Buena Práctica en Gestión Pública 2017. Asimismo, obtuvo el premio nacional sobre Democracia Digital de la organización ‘Democracia y Desarrollo Internacional (D&D)’.

Dicha aplicación, se encuentra disponible en plataformas Android e iOS, y a la fecha, se registra un total de 421,993 descargas; así como 16´714,699 de consultas gratuitas.

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Administración electrónica: el propósito de la administración electrónica consiste en utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de mejorar la calidad y accesibilidad de los servicios públicos. La administración electrónica puede reducir los costes tanto para las empresas como para los gobiernos, y facilitar las transacciones entre las administraciones y los administrados. Además, contribuye a hacer que el sector público sea más abierto y transparente, y los gobiernos más comprensibles y responsables para los ciudadanos.

4. Servicios en línea: eliminando barreras de información y conocimiento

El libre e irrestricto acceso a la información posibilita el desarrollo de los mercados y la economía, contribuyendo, además, con la seguridad jurídica. Por ello, el Estado – que genera grandes volúmenes de información – debe facilitar la mayor parte de los servicios que ofrece, a través de su prestación en línea, reduciendo el costo de los mismos y evitando el traslado de los ciudadanos desde provincias o hacia ellas, para realizar un trámite o un pago, informarse de los requisitos desde el lugar de su residencia.

Por ejemplo: nuestros servicios en línea, han ido mejorando la atención a los ciudadanos y simplificando el acceso a la información registral5 . 7 .

NOTAS DE PRENSA: Mediante consulta a través del portal web de la Sunarp,” MÁS DE 180 MIL PERSONAS CONOCIERON GRATIS EL NÚMERO DE LA PARTIDA REGISTRAL DE SU CASA”. – Oficina general de comunicaciones. NOTAS DE PRENSA: De enero a abril 2019 este servicio gratuito absolvió más de 61 mil consultas por día.

“GRACIAS A LA CONSULTA VEHICULAR DE LA Sunarp COMPRE SU AUTO CON TOTAL SEGURIDAD”. – Oficina general de comunicaciones.

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Servicios a implementarse por la Sunarp:

Es de señalarse que estas propuestas fueron emitidas, en el marco de las propuestas elevadas por la Dirección Técnica Registral de la Sede Central:

Convenio con el Poder Judicial

Este servicio que se implementará a través de un Convenio con el Poder Judicial, permitirá que los magistrados del Poder Judicial puedan solicitar el bloqueo registral de manera inmediata a través de un sistema en línea, que permita dar cumplimiento efectivo a los mandatos judiciales de manera perentoria, evitando que inescrupulosos evadan los mandatos judiciales.

Interoperabilidad con Reniec

Actualmente, cierto porcentaje de inexactitudes registrales se originan debido a errores materiales originados al extenderse el asiento registral.

Cuando dichos errores materiales provienen de un error del Registrador, deben ser rectificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución Nº 079-2005-Sunarp-SN, conllevando el uso de recursos que podrían ser utilizados en otros ámbitos más útiles para la institución.

Este tipo de problemas, podrían ser solucionados a través de la implementación de una web service para interconectarse con la información de RENIEC (DNI, identificación); con SUNAT (RUC) y que permita extraer de forma automática la información de la base de datos de dichas entidades, a fin que los Registradores eviten consignar manualmente los datos de las personas naturales y jurídicas que intervienen en los actos y contratos que acceden a los Registros.

Notificación virtual de trámites registrales

El avance tecnológico ha permitido que los usuarios de la Sunarp puedan realizar el seguimiento de sus títulos a través de internet; sin embargo, para ello es necesario que accedan a través de nuestra página web en forma

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reiterada, a fin de obtener una información fidedigna respecto del estado de sus títulos.

El avance tecnológico, permitirá en un futuro inmediato a la Sunarp notificar a sus usuarios en forma automática, y a través de los correos electrónicos, y eventualmente a través de celulares, cuando el título sea objeto de una inscripción, observación o suspensión, evitando así que el usuario en forma permanente tenga que ingresar a nuestra página a fin de obtener información del estado de su título.

Kiosco virtual

A través de la implementación de este nuevo servicio, se permitirá a nuestros usuarios que puedan obtener publicidad registral copias literales de partidas, directamente a través de estos módulos que se localizarán en los principales centros comerciales, permitiendo abonar las tasas correspondientes y recibir en forma automática e inmediata la publicidad registral requerida.

Este novedoso servicio constituye un paso importante para la modernización de la gestión pública del Estado, en el marco de la aplicación de tecnologías de la información para la optimización de la atención a la ciudadanía, conocida como Gobierno Electrónico y con el consecuente ahorro de horas hombre para la institución y de tiempos y costos al ciudadano, ya que éste no tiene que movilizarse necesariamente a una Oficina Registral y esperar ser atendido en ventanilla.

Pero, otra de las novedades consistirá que a través de convenios se podrá emitir información de otras instituciones que no cuentan con los medios financieros que les permitan contar con estas plataformas tecnológicas. Pensemos en que también pueden expedirse certificados de antecedentes penales, judiciales, información de RENIEC, etc.

Implementación de formularios electrónicos

Con este servicio se permitirá que los usuarios puedan presentar sus títulos sin necesidad de suscribir en forma manual los formularios de solicitudes de inscripción y publicidad.

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Para ello, nuestros usuarios podrán acceder a dichos formularios e ingresar la información a través de medios mecanizados, para luego imprimirlos.

Ello evitará que los usuarios que presentan en forma masiva títulos, como es el caso de los Notarios, tengan que ingresar manualmente los datos en dichos documentos, reduciendo las horas hombre en dicho trabajo, y coadyuvando así también en la reducción de gastos administrativos en papel de la Sunarp.

Además se evitará a la Sunarp “obviar el proceso interno de digitación” donde se bloquean las partidas y se consignan datos del título antes de ser derivados los títulos al Registrador, ya que se aprovecha la información estructurada que ingresará el usuario en dichos formularios.

5. Conclusiones y recomendaciones

En el Perú el Registro está alineado con los aplicativos móviles, lo que demuestra que la Sunarp es un referente en este campo. Sorprende también que buena parte del acceso a las bases de datos que tiene el Registro esté al alcance del ciudadano en teléfonos celulares y/o computadoras.

El impacto social de las nuevas tecnologías inciden en casi todas las ramas tradicionales del Derecho reclamando de estas la reconceptualización de sus procedimientos y la adaptación de sus sistemas ante las nuevas relaciones sociales; por ello, el Estado debe promover el desarrollo de la Sociedad de la Información, así como brindar un marco transparente para el desarrollo de la información y acceso a través del internet, mejorando o implementando el uso de aplicaciones en las Administraciones Públicas.

El Estado debe crear mecanismos mediante campañas de difusión que conduzcan un mejor entendimiento de las Tecnologías de la información, haciéndolas de fácil uso.

Asimismo, fomentar la cooperación entre entidades e impulsar iniciativas similares a nivel nacional, enfocadas en un solo fin: promover una atención y servicio de calidad al ciudadano.

La Sunarp debe buscar mejorar el sistema de correos o notificaciones electrónicas como herramienta de acceso rápido a la información de trámites y procesos registrales.

XVII CADER SUNARP

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KIARA LIDSAY WONG MORE
DEL

6. Bibliografía

• Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021. SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

• Mundial, B., Perú en el umbral de una nueva era. En F. Jaramillo, & C. SilvaJáurequi, Lecciones y desafíos para consolidar el crecimiento económico y un desarrollo más incluyente, Lima, 2011.

• Plan de acción sobre administración electrónica .2010. htttp://europa. eu/legislation_summaries/information_society/index_es.htm.

262 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP PROCESO MODERNIZADOR DEL SISTEMA REGISTRAL EN BASE A NUEVAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
263 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP
264 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP

V VI

Conclusiones de la IV jornada preparatoria – Arequipa al XVII Congreso Anual de Derecho Registral

“El registro frente a la tecnología y conservación del medio ambiente”

Eje Temático: tecnología

IV VII

1. El uso de las tecnologías digitales, como parte integrante de las estrategias de modernización de los gobiernos, permite crear más valor al interior de la propia institución. En ese contexto, la transformación digital en el Estado vendría a ser la reinvención de una institución pública a través de la utilización de la tecnología digital para mejorar su gestión y servir mejor al ciudadano.

2. La digitalización de los títulos archivados permite el acceso inmediato al acervo documentario, el ahorro de costos por la custodia y elimina la posibilidad de deterioro, destrucción o pérdida. Desde el punto de vista del ciudadano, tiene importantes ventajas como: el acceso a la información del título archivado a través de distintos medios (SPRL, App, oficinas, etc.), la entrega inmediata de la publicidad registral, el impedimento de la falsificación documentaria, entre otros.

3. El protocolo digital notarial se caracteriza por la seguridad encriptada, su durabilidad e inalterabilidad. Estaría a cargo de un tercero, es decir, un proveedor de servicios que cuente con los medios técnicos pertinentes, y que le permitan a su vez ser responsable tanto de su conservación como reproducción mediante copias en formatos electrónicos. Debiendo ser siempre, el Notario, el último responsable de su custodia, guarda, conservación y reproducción.

4. El Sistema de Intermediación Digital (SID) es un servicio digital que permite la generación, presentación, tramitación e inscripción del título conformado por documentos electrónicos con firma digital. Ofrece importantes ventajas como: optimiza el proceso de calificación reduciendo

265 PONENCIAS
DEL XVII CADER SUNARP
I II III

CONCLUSIONES DE LA IV JORNADA PREPARATORIA – AREQUIPA

los tiempos de atención, simplifica procedimientos internos, permite el acceso inmediato a títulos archivados, suprime el trámite de oficina receptora-destino, constituye un mecanismo eficiente y seguro para prevenir la falsificación, y contribuye a la política de interoperabilidad del Estado.

5. La Sunarp debe ser una entidad digital e inclusiva orientada a la prestación de servicios con valor público. Debe implementar mecanismos que permitan optimizar la seguridad jurídica, reducir las brechas de la informalidad y coadyuven al desarrollo socio económico del Perú.

266 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP

Quinta

Jornada

Preparatoria Trujillo

Eje Temático: Tecnología Fechas: 5 y 6 de julio de 2019 Lugar: Casa Hacienda Primavera - Trujillo

Ponentes

Jay Vela Gonzalez Especialista en Gestión y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Lamas.

Uso de la tecnología de imágenes satelitales en la calificación registral de inmatriculación y modificación física de predios.

Maikol César Arguedas Minaya Abogado de la Unidad Registral de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima.

La sistematización informática del procedimiento registral de saneamiento catastral.

Miguel Ángel Huamán Yanarico Técnico en Sistemas de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Alerta registral 2.0: el salto de la reacción a la predicción.

Nancy Elizabeth Tafur Villanueva Registradora Pública de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz.

La calificación registral como elemento esencial para la seguridad jurídica en la era de la tecnología digital.

01 02 03 04 V

Quinta Jornada Preparatoria - Trujillo

Sumario: 1. Introducción. – 2. Predio: definición legal y física. – 3.Registro de Predios. – 4. Base gráfica registral. 5. Tecnologías de imágenes satelitales. – 6. Inmatriculación. – 7. Modificación física de predios. – 8. Calificación registral de inmatriculación y modificación física de predios. – 9. Uso de imágenes satelitales en la calificación registral. – 9.1. Inmatriculación de predio con presunta superposición sobre bien de dominio público del Estado. – 9.2. Inmatriculación de predio con superposición sobre bien de dominio público del Estado. – 9.3. Modificación física de predio en coordenadas oficiales. – 10. Conclusiones. – 11. Bibliografía.

1. Introducción

La tecnología de imágenes satelitales es un insumo muy importante en la toma de decisiones para la administración pública y privada. Actualmente, por ejemplo, las imágenes del satélite peruano PerúSAT-1 se usan para distintos fines como la supervisión de obras públicas y privadas (de competencia municipal para detectar informalidad), prevenir invasiones, monitorear el medioambiente, entre otras; pero uno de los usos más importantes que se le puede dar es en la elaboración de cartografía como lo hace actualmente el Instituto Geográfico Nacional-IGN (Mendoza, 2019).

A medida que se desarrollan más herramientas que sirvan para complementar la cartografía base y mejorarla, o ajustarla a la realidad, surgen también problemas por la desactualización tecnológica que existe en las entidades y profesionales involucrados en la utilización de cartografía o información georreferenciada. Actualmente nuestro sistema de referencia de coordenadas proyectadas oficial es el sistema World Geodetic System 1984-WGS84 (sistema geodésico mundial 1984); sin embargo, la mayor parte de información georreferenciada con la que se cuenta en el Perú está en el sistema Provisional South American Datum 1956-PSAD56 (datum provisional sudamericano 1956), lo que genera problemas al momento de intentar inmatricular o realizar modificaciones físicas a predios con fines de inscripción en los registros públicos.

* Maestro (c) en Dirección y Administración de la Construcción por la Universidad Nacional de Ingeniería. Especialista en gestión y desarrollo urbano, Municipalidad Provincial de Lamas.

XVII CADER SUNARP

269 PONENCIAS
DEL
Uso de la tecnología de imágenes satelitales en la calificación registral de inmatriculación y modificación física de predios

USO DE LA TECNOLOGÍA DE IMÁGENES SATELITALES EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DEINMATRICULACIÓN Y MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS

Este trabajo se elabora con el fin de mostrar casos del uso de la tecnología de imágenes satelitales en la calificación registral.

2. Predio: definición legal y física

Para poder entender la dinámica de la inscripción registral de un predio, resulta imprescindible definir, previamente, el concepto de predio, tanto desde una concepción legal como de una concepción física.

A continuación, se cita parte de la Resolución N.° 634-2009-SUNARPTR-L del 14 de mayo de 2009, citada por Gonzales y Quintana (2013):

“El predio es toda superficie del suelo o de la corteza terrestre deslindada en forma poligonal, es decir, cerrada por una línea convencional. La descripción física de los predios tiene dos objetivos: primero, individualizarlos, esto es, identificarlos en el terreno o espacio físico, lo cual significa vincular un predio con un título jurídico; segundo, delimitarlos o deslindarlos a través de una línea más o menos perfecta. Es claro que la primera operación consiste en individualizar el predio a efectos de conocer en dónde se encuentra ubicado físicamente; y solo posteriormente se puede delimitar. El primer concepto es imprescindible en el registro a fin de determinar la ubicación espacial del inmueble y su separación con el resto de la superficie que no lo comprende. El segundo concepto no requiere de certeza absoluta pues siempre es posible la imperfección en los títulos, las erróneas mediciones, la ambigüedad en el lenguaje utilizado en los documentos, las dificultades técnicas en la delimitación del terreno, la falta de concordancia entre el título y el espacio físico, entre otros problemas”.

Habría que agregar a la definición anterior, que el predio, en concordancia con el código civil1,3se extiende al subsuelo y sobresuelo, está sujeta a la zonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones establecidos en la normatividad especial. Es así como la Ley que crea el sistema

1

Art.

954 del Código Civil

La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.

La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.

Art. 957

del Código Civil

La propiedad predial queda sujeta a la zonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas.

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XVII CADER SUNARP

nacional integrado de catastro y vinculación con el registro de predios n.° 28294, define al predio como el suelo, subsuelo y sobresuelo, pues lo hace concordar con el numeral 1) del artículo 885 del Código Civil.

El Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) define al predio como la unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 2016); cabe mencionar que el catastro tiene como unidad de trabajo al predio, entendido como el ámbito físico donde se ejerce un derecho de posesión o un derecho de propiedad en concreto que no necesariamente está inscrito ni coincide con lo inscrito en el Registro de Predios (Portillo Flores, 2011), porque en nuestro país la inscripción registral es declarativa mas no constitutiva2,4es decir no hay obligación de registrar los predios en Sunarp. En el Perú se denomina lote a la unidad básica del catastro urbano y parcela a la unidad básica del catastro rural.

El RNE también define al lote como la superficie de terreno urbano delimitado por una poligonal, como resultado de un proceso de habilitación urbana y subdivisión de suelo (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 2016); y a la parcela la define, simplemente, como la superficie de terreno rústico.

Es decir, en nuestra normativa se puede diferenciar a los predios por su naturaleza en rústico o urbano, y al primero se le puede clasificar como rural y eriazo.

El terreno urbano es la unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimientos de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición (Ministerio de vivienda, construcción y saneamiento, 2016).

El RNE (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 2016) define al terreno rústico como la unidad inmobiliaria constituida por una

2

Sin embargo, la hipoteca para que pueda tener validez debe estar inscrita como gravamen en el registro de propiedad inmueble (art. 1099 del Código Civil). Es decir, la hipoteca sí es constitutiva. Partiendo de lo anterior, y otros argumentos economicistas adicionales, es que algunos autores, como Hernando de Soto, creen que es suficiente la regularización dominial en asentamientos informales, con el fin de que los propietarios puedan integrarse a la vida económica formal del país usando sus predios como garantía ante préstamos del sistema financiero. Argumento que no es compartido por el autor del presente trabajo.

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USO DE LA TECNOLOGÍA DE IMÁGENES SATELITALES EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DEINMATRICULACIÓN Y MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS

superficie de terreno no habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas, ni veredas. Es decir, simplifica el concepto sólo como lo contrario a un predio urbano, lo que es correcto pero insuficiente. Como se mencionó líneas arriba, el terreno rústico se clasifica como terreno rural y eriazo.

El terreno rural es aquel terreno rústico que sirve para desarrollar actividades agrícolas (cultivo permanente, cultivo en limpio y pastoreo), forestales y/o de protección, es decir sirve para la producción.

El terreno eriazo es lo contrario al terreno rural, es una superficie de terreno improductivo o no cultivado por falta o exceso de agua (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 2016).

El predio, así como en el catastro, también es la unidad básica del registro de predios, Portillo (2011) lo define como la porción del suelo cerrado por una línea poligonal y objeto del derecho de propiedad que se inscribe en el registro y que da lugar a una partida registral.

3. Registro de predios

Es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil3,5normas administrativas y demás normas especiales (Sunarp, 2013), contiene información que otorga fe pública registral y garantía de seguridad jurídica a todos los titulares de los predios inscritos (Ley N° 28294,

3

Art. 2019 del Código Civil.

Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble:

1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles.

2.- Los contratos de opción.

3.- Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.

4.- El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados.

5.- Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito.

6.- Los contratos de arrendamiento.

7.- Los embargos y demandas verosímilmente acreditados.

8.- Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles.

9.- Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles.

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DEL XVII CADER SUNARP

2004). En aplicación del principio registral de especialidad, pues nuestro sistema registral es de folio real, por cada predio se abrirá una partida independiente en la misma que se inscribirán todos los actos y derechos que tengan que ver con el predio. Lo que permite inferir que no pueden existir dos partidas para un mismo predio y que no puede abrirse partida registral aunque se trate de una porción menor de un predio de mayor extensión ya inscrito (Gonzales Barrón & Quintana Livia, 2013), bajo esta premisa un predio que intente incorporarse al registro sólo podrá hacerlo sobre un área que no esté dentro de otro predio, es decir no debe existir superposición gráfica para que un predio pueda incorporarse en al registro de predios.

En razón de lo anterior, es que la incorporación de un predio al Registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del área de catastro46(Sunarp, 2013), esta área es la encargada de verificar las superposiciones con otras partidas, esta verificación se hace con la información gráfica y alfanumérica con la que cuenta el área de catastro, es decir, el contenido de la base gráfica registral.

4. Base Gráfica Registral (BGR)

Es el sistema de información gráfica registral estructurada y organizada, constituida por la base de datos gráficos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados, elaborado sobre una cartografía base o complementaria (Sunarp, 2018). Portillo (2011) extiende el concepto indicando que la BGR también sirve para la gestión de diversa información gráfica georreferenciada y alfanumérica que tiene como objetivo central identificar la ubicación georreferenciada de cada predio inscrito o en proceso de inscripción.

La BGR se construye con base en la información técnica que obra en la Sunarp, sobre una cartografía base. La cartografía base es la información cartográfica debidamente aprobada y autorizada sobre la cual se acondiciona la BGR (Sunarp, 2017). La cartografía remitida por el IGN es de uso obligatorio para las áreas de catastro, esta cartografía prevalece sobre la que podría tener aprobada la oficina registral, siempre y cuando esté actualizada (Sunarp, 2017).

4

La oficina o área de catastro de la Superintendencia nacional de los registros públicos (Sunarp) no realiza catastro realmente, lo que hace es verificar datos técnicos, compararlas en su base gráfica registral que administra y, eventualmente, registrar las inmatriculaciones o modificaciones físicas. Incluso la información que administra no es homogénea, por lo tanto, la denominación de oficina o área de catastro resulta errónea.

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USO DE LA TECNOLOGÍA DE IMÁGENES SATELITALES EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DEINMATRICULACIÓN Y MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS

Sunarp ya ha previsto que también puede existir cartografía base de otras fuentes (ya sea entidades públicas o privadas), para lo cual ha diseñado un procedimiento en el cual la BGR, aunque esté desfasada y/o girada respecto a la cartografía base, deba adecuarse a la cartografía, es decir, la ubicación espacial de los predios podría modificarse mediante el procedimiento de adecuación.

Sin embargo, las oficinas de catastro podrán contar con los accesos a los servicios de cartografía en línea y plataformas informáticas, como información adicional, para precisar detalles que se requieran (Sunarp, 2017), es decir, la misma directiva de Sunarp abre la posibilidad de poder usar plataformas informáticas como el Google Earth o AutoCAD Map 3D, por ejemplo, para precisar detalles, es decir, utilización de tecnología de imágenes satelitales como soporte a la cartografía base y/o complementaria con la que cuente la oficina de catastro de la oficina registral. En efecto, se señala claramente que, si la oficina de catastro no cuenta con cartografía base autorizada o contando con esta, existan espacios dentro de ella, sin cobertura cartográfica, podrá hacer uso de las plataformas informáticas de mapas (como Google Earth), softwares libres y otros para la ubicación referencial de los polígonos en evaluación (Sunarp, 2017).

La Dirección Técnica Registral de la Sunarp, en el numeral 6.7 de los Lineamientos que regulan la incorporación y uso de la cartografía base para el acondicionamiento de la Base Gráfica Registral, ha señalado que la cartografía base será usada para la ubicación de los polígonos en evaluación, en caso exista discrepancia entre la cartografía base y la información técnica presentada, esto no deberá indicarse en el informe técnico, debiendo recurrir a otros elementos de referencia señalados en la documentación presentada, tales como la distancia a la esquina, elementos geográficos no perecederos u otros, en el informe técnico deberá señalarse los medios de verificación usados para la ubicación; y es lógico que ese sea el procedimiento, pues en apelaciones por supuesta superposiciones de área, los administrados fácilmente podrán argumentar que la BGR es el conjunto de predios inscritos y reconstruidos gráficamente a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados y no por la comparación con la cartografía base o complementaria, menos aún con uso de imágenes satelitales de Google Earth o Bing.

5. Tecnología de imágenes satelitales

Las imágenes satelitales son la representación visual de información gráfica

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capturada por satélites artificiales y que, luego de un procesamiento en gabinete, es corregida y georreferenciada para su uso en lo que crea conveniente el usuario. El Perú cuenta con un satélite en órbita denominado PerúSAT-1 para estos fines, administrado por la Agencia Espacial del Perú-CONIDA.

Para Díaz y García, 2017, las nuevas tecnologías hacen factible concebir la cartografía como herramienta abierta, que actualiza con facilidad contenidos y pone al alcance del técnico nuevos conocimientos para apoyar su gestión. Asimismo, el desarrollo tecnológico actual en los campos de teledetección y de procesamiento digital de imágenes posibilita sustituir o complementar la información dibujada, como los de la base gráfica registral de Sunarp, por la de las imágenes aéreas y satelitales, más completa y objetiva (Díaz Gutierrez & García Cisnero, 2017), en efecto, las imágenes satelitales permiten construir, de manera referencial, representaciones vectoriales del territorio de forma intuitiva y muy básica, incluso sin utilizar herramientas avanzadas de teledetección, es por ello que hoy en día la georreferenciación se realiza apoyándose en el uso de la tecnología de imágenes satelitales que son de fácil acceso y manipulación.

Pero se debe tener cuidado en la utilización de imágenes satelitales, como lo indica Valenzuela, 2011, pues las imágenes satelitales que no han sido capturadas para el fin que se busca, deben tomarse como referencia, mas no para restituir elementos que necesitan precisiones submétricas o diferenciales, pues en la manipulación de imágenes satelitales muchas veces no se consideran factores básicos de desplazamiento por relieve, tamaño del pixel, rectificación, entre otras.

Cada producto y/o plataforma abierta disponible como Google Earth, Google Maps, Open Street Maps, genera resultados muy distintos. Hay enormes discrepancias entre las fuentes de información en las aplicaciones web y la cartografía oficial (Erba & Piumetto, 2016).

6. Inmatriculación

Es el acto por el cual se incorpora un predio al registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta (Sunarp, 2013). Según el código civil (1984), para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir títulos por un período ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios.

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USO DE LA TECNOLOGÍA DE IMÁGENES SATELITALES EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DEINMATRICULACIÓN Y MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS

El segundo párrafo del artículo 16 del reglamento de inscripción del registro de predios (RIRP) dice que para la inmatriculación de un predio se requerirá el informe técnico del área de catastro, donde se determine si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito, de acuerdo con la base gráfica con la que cuenta el área de catastro.

Como ya se vio anteriormente, la BGR cuenta con información gráfica de los predios que han accedido al registro y que en su título archivado cuentan con planos. Es decir, los predios inscritos sin información gráfica son susceptibles de tener superposiciones de área cuando se pretenda inscribir una modificación física de esta, incluso la jurisprudencia registral y el mismo RIRP justifican ello, pues no impide la inmatriculación de un predio si la oficina de catastro no puede determinar si sobre el área que se pretende inscribir existe uno ya inscrito o no, por lo que el principio registral de especialidad no podría ser cumplido.

Como se verá más adelante, la falta de uniformidad de las bases gráficas y la ausencia de elementos técnicos lleva a la imposibilidad de realizar un examen confiable sobre los predios anteriormente inscritos (Gonzales Barrón & Quintana Livia, 2013).

Para Rojas, (2011), la seguridad jurídica de un predio registrado se sostiene sobre su base gráfica elaborada en un plano. Conclusión que no se comparte, pues como bien han argumentado Gonzales & Quintana (2013), el catastro no es un presupuesto ni requisito del registro, solo es un elemento auxiliar. Álvarez citado por Gonzales & Quintana (2013), señala que la inclusión de un inmueble en la BGR no pasa de constituir un indicio de que el objeto inscrito pueda existir y pertenecer a quien figura como titular de él, pero no puede constituir por sí sola un justificante de tal dominio, de su extensión y de su realidad; porque los predios se delimitan en conformidad con la descripción del título de propiedad.

Entonces la inmatriculación de un predio con su ubicación georreferenciada, medidas perimétricas y linderos no otorga la misma garantía jurídica que el título de propiedad, sino que le otorga mayor seguridad para posteriores actos, como la modificación física del predio inmatriculado.

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7. Modificación física de predios

Son actos que implican la modificación física del predio: independización, acumulación, lotización; que crean nuevas partidas registrales. La rectificación, delimitación o determinación de medidas perimétricas o área, que se inscriben en la misma partida registral sin crear una nueva partida registral, es decir, modifican la descripción de las características físicas del predio ya inscrito con anterioridad, o sea que ya fue inmatriculado.

Para los actos descritos anteriormente, el registrador solicita informe técnico al área de catastro, de conformidad con el artículo 11 del RIRP, para que verifique los datos técnicos del plano presentado y determine la existencia o no de superposición de partidas, así como otros aspectos relevantes, el área de catastro, al igual que en el caso de inmatriculaciones, trabaja sobre la base de la información gráfica con la que cuente a la fecha.

8. Calificación registral de inmatriculación y modificación física de predios

El artículo 31 del reglamento general de los registros públicos (RGRP) define a la calificación registral como “la evaluación integral de los títulos presentados al registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción. Está a cargo del registrador y el Tribunal Registral, en primera y en segunda instancia respectivamente; quienes actúan de manera independiente, personal e indelegable, en los términos y con los límites establecidos en este reglamento y en las demás normas registrales”.

El registrador es el único responsable de la calificación registral, al recibir los informes de catastro, que son vinculantes para él. El registrador solo deberá tomar en cuenta los aspectos técnicos del informe y descartar los aspectos jurídicos o los aspectos jurídicos disfrazados de técnicos; por lo que el registrador no deberá considerar vinculante al informe de catastro que no sea claro, preciso y motivado, más aún si este informe no ha sido emitido conforme lo dispone el artículo 11 del RIRP. En esa línea de ideas, Gonzales & Quintana, 2013, señalan que el catastro se entiende como complemento o auxiliar del registrador, pero no se encuentra en su mismo nivel cuando se trata de la inscripción de titularidades jurídicas.

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USO DE LA TECNOLOGÍA DE IMÁGENES SATELITALES EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DEINMATRICULACIÓN Y MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS

La calificación registral, al ser un procedimiento administrativo, debe hacer valer el principio de predictibilidad o de confianza legítima, consagrado en el numeral 1.15 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444: “(…) las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos, salvo que por las razones que se expliciten, por escrito, decida apartarse de ellos, (…) la autoridad administrativa no puede variar irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables”.

El artículo 33 del RGRP establece las reglas para la calificación registral que, evidentemente, coinciden con el principio de predictibilidad al imponer que el registrador no puede formular nuevas observaciones a un título que ya ha sido calificado por otro registrador y es conocido por él en el reingreso o nueva presentación; tampoco puede formular observaciones cuando el registrador conoce el mismo título, o uno con similares características, anteriormente calificado por él; asimismo, y esto resulta más interesante, el registrador se debe sujetar a los criterios establecidos por el Tribunal Registral; análogamente el mismo artículo de RGRP impone limitaciones en la calificación al propio Tribunal Registral.

Camposano (2018), reflexiona que el registrador debería tener un papel más activo desde el momento en que ingresa el título rogado y para ello se le debe capacitar en aspectos técnicos para que pueda comprender el contenido del informe de la oficina de catastro que se emite en papel y, generalmente, ni siquiera se acompaña gráficos que ayuden a un mejor entendimiento. Como es el caso del registro en España, donde el registrador primero revisa requisitos de admisibilidad de la información técnica que ingresará al registro para su calificación.

9. Uso de imágenes satelitales en la calificación registral

9.1. Inmatriculación de predio con presunta superposición sobre bien de dominio público del Estado

Se presentó al registro un título conteniendo el traslado de la escritura pública (parte notarial), constancia negativa de zona catastrada emitida por la municipalidad correspondiente, memoria descriptiva y planos georreferenciados

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DEL XVII CADER SUNARP

en coordenadas oficiales, suscritos por profesional inscrito en el índice de verificadores y visados por la municipalidad; la documentación técnica cumplía con los requisitos establecidos en la directiva N.° 03-2014-SUNARP-SN. El predio estaba ubicado en una esquina, colindando con dos calles.

Sin embargo, el registrador observó el título citando al artículo 11 del RIRP, es decir, que el informe técnico del área de catastro es vinculante para la calificación. El área de catastro en su informe indicó que el predio materia de estudio, al insertarlo en la BGR, se ubica de manera gráfica y parcial sobre dos calles, indicando las áreas que se superponen con cada calle.

El registrador señala que, al haber superposición de área sobre vía pública, no procede la inscripción, ya que los bienes de dominio público son inalienables y no pueden ser objeto de adquisición de un privado.

El usuario presentó un escrito argumentando que la visación de la memoria descriptiva y planos constituyen un acto administrativo mediante el cual la municipalidad reconoce que no se está afectando los bienes de dominio público, como ya lo ha reconocido la jurisprudencia registral5.7Además, el usuario resalta que en el registrador recae la obligación de examinar el contenido de los informes emitidos por la oficina de catastro a efectos de determinar los aspectos técnicos vinculantes de aquellos que carecen de razonabilidad.

El registrador denegó la inscripción nuevamente y reiteró la observación, señalando en la esquela que, nuevamente, se somete al informe de catastro. El usuario apeló ante el Tribunal Registral.

Como era de esperarse, el usuario fundamentó su caso con argumentos similares a lo indicado líneas arriba. El Tribunal Registral, al igual que el registrador, se sometió al informe de catastro, argumentando que no se aleja del concepto de que la visación es un acto administrativo, pero los vocales se reafirmaban en que, si el informe de catastro indicaba que había superposición con vía pública, esto era así.

5

Resolución del Tribunal Registral N.° 336-2018-2018-SUNARP-TR-T del 24 de mayo de 2018: “La visación municipal constituye un genuino acto administrativo, respecto del cual opera la presunción de validez contemplada en el artículo 9 del TUO de la Ley N.° 27444 – Ley del procedimiento administrativo general, por lo que no puede ser cuestionado en sede registral. En tal sentido, si la autoridad municipal visó los planos y la memoria descriptiva del predio significa que evaluó que no se están afectando los bienes de dominio público que se hallan bajo su administración”.

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USO DE LA TECNOLOGÍA DE IMÁGENES SATELITALES EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DEINMATRICULACIÓN Y MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS

Según lo reseñado anteriormente, el registrador y el tribunal debieron cuestionarse: ¿en la BGR está registrada la dimensión de las vías públicas? Si lo anterior tuviese respuesta positiva, ¿cómo puede ingresar al registro las características físicas de la vía pública?.

Para responder lo anterior, se debe partir de que la única forma que ingresen al registro las características físicas de la vía pública es mediante una declaración de zona catastrada de ese sector de la ciudad. Si no fuese así, no hay forma racional de poder concluir que las dimensiones de la vía pública son como las que asegura que tiene el área de catastro. Es decir, si no se ha declarado zona catastrada a un sector de la ciudad, en la BGR no están registradas las dimensiones de la vía pública.

Si la municipalidad ha emitido un certificado negativo de zona catastrada, quiere decir que no cuenta con información catastral del predio, ni de la cuadra, ni de la manzana y, en realidad, ni de la ciudad6,8por esa razón es que la municipalidad visa el plano elaborado por el profesional competente, donde confirma que la forma, dimensiones, descripción y características físicas graficadas y descritas del predio son conforme a la realidad y no se está afectando la vía pública. Si el área de catastro de Sunarp quiere contradecir un acto administrativo debe sustentarlo correctamente, debe evidenciar que realmente existe la superposición con las vías públicas, nótese que en el caso no hay superposición con predios inscritos.

Pero la oficina de catastro no desarrolla un argumento técnico, simplemente zanja el asunto diciendo que existe superposición con vía pública. La única forma que se puede entender la conclusión del área de catastro, y lo confirmó el responsable del área al consultarle personalmente, es que introdujo las coordenadas WGS84 en una plataforma informática (Google Earth) y comparó el polígono reconstruido con el polígono aparente de la plataforma. Pero eso no indica en la esquela de observación, y es lógico, pues la misma Sunarp ha dado la indicación que si en caso exista discrepancia entre la cartografía base y la información técnica presentada, esto no deberá indicarse en el informe técnico, debiendo recurrir a otros elementos de referencia señalados en la documentación presentada, tales como la distancia a la esquina, elementos geográficos no perecederos u otros.

6 En el Perú, hasta la fecha, solo existen cinco distritos declarados como zonas catastradas en el marco de la Ley N.° 28294: San Isidro, Miraflores y Los Olivos en el departamento de Lima; Casa Grande en el departamento de La Libertad; y San Jerónimo en el departamento de Cusco.

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La conclusión de esto es que existe arbitrariedad, porque el uso de imágenes satelitales a través de las plataformas informáticas de cartografía, como el Google Earth, no son parte de la BGR, y el informe del área de catastro sólo debe basarse en la información que la BGR cuenta, sin excederse de lo que el RIRP manda, asimismo el registrador deberá ser diligente y diferenciar si el informe de catastro puede contradecir a un acto administrativo como es la visación de los planos.

9.2. Inmatriculación de predio con superposición sobre bien de dominio público del Estado

Sin perjuicio de lo argumentado en el caso anterior, resulta entendible, hasta cierto punto, la necesidad de usar imágenes satelitales como soporte intuitivo para la calificación registral, pues un usuario solicitó inmatricular un predio que está superpuesto sobre un nuevo camino vecinal y sobre un canal de riego, es decir, sobre bienes de dominio público del estado, ya que, siguiendo el argumento formal, el área de catastro sólo debe evaluar en función a la información registrada en la BGR, por lo que la inscripción procedió. Si bien es cierto que los bienes de dominio público del estado son imprescriptibles e inalienables79y aunque exista un supuesto derecho de propiedad publicitado en el registro sobre estos bienes estatales, esto no genera un verdadero derecho de propiedad que deba ser reconocido.

Pero lo que generará es que terceros, de buena o mala fe, puedan adquirir esos predios que están siendo publicitados, erróneamente, en el registro. Por tanto, el tráfico inmobiliario se vería perturbado por una calificación registral que presumió válida la documentación técnica presentada por el usuario y suscrita por el profesional responsable. Como este caso hay muchos, por ejemplo, inscripción de predios dentro de áreas de bosques de protección permanente u otro tipo de área natural protegida, que tienen su registro jurídico diferenciado del registro de predios.

9.3. Modificación física de predio en coordenadas oficiales

Antes de describir el caso, resulta necesario mencionar que mediante resolución jefatural N° 086-2011-IGN/OAJ/DGC del 03 de mayo de 2011, se finalizó la vigencia y uso del sistema de coordenadas PSAD56; sin embargo, en algunas

7 Artículo 7°-A de la Constitución política del Perú, respecto al dominio del agua. Artículo 73° de la Constitución política del Perú, respecto a los bienes de dominio público.

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USO DE LA TECNOLOGÍA DE IMÁGENES SATELITALES EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DEINMATRICULACIÓN Y MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS

oficinas registrales, se seguían registrando actos de modificación física de predios con documentación técnica en el sistema PSAD56 y un cuadro de datos técnicos que contenía coordenadas en el sistema WGS84 que se obtenían mediante algún geoproceso 810o, simplemente, el uso de hojas de cálculo, lo que ocasionaba que al graficar el polígono con las coordenadas en el sistema WGS84 en un sistema de información geográfica o plataforma comercial, se encontraban desfases considerables.

Aunque existían estas discrepancias, el área de catastro no formulaba observaciones a los títulos que se tramitaban, pues estos eran presentados en el sistema PSAD56 tal como fueron ingresados en su inmatriculación, por ejemplo, los predios inscritos por el Organismo de formalización de la propiedad informal (COFOPRI) en el caso de predios urbanos, o como inscribió el Proyecto especial de titulación de tierras y catastro rural (PETT) en el caso de predios rurales.

El caso concreto. Un usuario presentó ante la oficina registral una solicitud de inscripción de título, para la subdivisión de predio urbano, que contenía el Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU), el anexo F del FUHU, el certificado negativo de zona catastrada, memoria descriptiva y planos suscritos por el verificador y visados por la municipalidad. El predio matriz era producto de la subdivisión de un predio de mayor extensión que fue formalizado por COFOPRI y que tenía coordenadas en los sistemas PSAD56 y WGS84, según título archivado.

El registrador observó el título argumentando que, en base al informe del área de catastro, la documentación técnica no se encuentra conforme porque “al ubicar el polígono en las coordenadas UTM datum WGS84, se ha identificado que se encuentra desplazado al sureste, a una distancia aproximadamente de 13.78 m, respecto al vértice “1”, sobre parte de predios que no ha sido factible identificar que se encuentren inscritos y no como describe el plano de ubicación”, por lo tanto el registrador sugiere presentar nueva documentación técnica para subsanar la observación.

En efecto, se reconstruyó el polígono en coordenadas WGS84 para insertarlo en una plataforma de imágenes satelitales, donde se verificó que, efectivamente, había un desfase de 13.78 m respecto del polígono aparente que se mostraba en la imagen satelital, por lo que se corroboraba que el área de catastro había usado

8 El geoproceso es la operación que manipula datos con componente espacial.

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Google Earth para la calificación del título. Pero resulta cuestionable que el área de catastro haya hecho esta observación y el registrador no haya cuestionado la legalidad del informe, porque, como se indicó líneas arriba, en el título archivado ya existía documentación técnica con coordenadas oficiales WGS84, y con esas mismas coordenadas se ingresó la nueva subdivisión del predio, por lo que el área de catastro no estaría actuando de forma legal. Según abundante jurisprudencia del tribunal registral911no corresponde solicitar documentación técnica en base a coordenadas WGS84. La Resolución N.° 1624-2018-SUNARP-TR-L del 11 de julio del 2018, que cita a otras ya dadas por el tribunal, indica que:

“El Área de Catastro considera que no sería legal ni justo ni tampoco viable trasladar al usuario una problemática ajena a ellos por deficiencia de información técnica al datum oficial de nuestras áreas de catastro, a efectos de solicitar a los usuarios la presentación de planos en ambos sistemas (PSAD56 y WGS84), menos aún sería válido trasladarle los costos de la elaboración de documentación técnica en WGS84. Es así que mediante memorándum circular N° 084-2015-SunarpDTR, la Dirección Técnica Registral ha concluido que no sería válido exigir al usuario la presentación de planos en el datum oficial vigente (WGS84) y el anterior (PSAD56) para otros procedimientos que no sean referidos a la Ley 28294” (sic).

Es decir, no había la necesidad de solicitar documentación técnica en coordenadas WGS84 y, menos aún, si en título archivado ya existía información gráfica en WGS84, cuestionarlas solo porque no está siendo concordante al comparar el polígono reconstruido con las imágenes satelitales de Google Earth, resulta arbitrario e ilegal.

Con el fin de lograr la inscripción registral del acto rogado, el usuario presentó nueva documentación técnica que acogía las observaciones del área de catastro, logrando la inscripción de la subdivisión del predio. Este mismo caso se ha repetido en predios rurales.

Existe la duda de cómo informará el área de catastro en el caso que se solicite una modificación física de un predio que ha sido inscrito primigeniamente mediante un proceso de formalización de la propiedad informal, pero la inscripción del plano perimétrico, trazado y lotización se hizo usando el sistema de coordenadas PSAD56, teniendo como cartografía base, en ese entonces, a

9 Ver las Resoluciones N.° 1776-2015-SUNARP-TR-L del 08 de septiembre de 2015 y N.° 2027-2015-SUNARPTR-L del 07 de octubre del 2015.

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USO DE LA TECNOLOGÍA DE IMÁGENES SATELITALES EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DEINMATRICULACIÓN Y MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS

las hojas PETT que, en muchos casos, estaban mal georreferenciadas. Existen casos de posesiones informales formalizadas, generalmente por municipalidades, teniendo como referencia a las hojas PETT, pero al verificar la ubicación con coordenadas existen desfases de hasta un kilómetro respecto a lo que corre inscrito con la realidad. Siendo así, ¿en este tipo de casos el área de catastro de Sunarp solicitará la georreferenciación exacta de los predios inscritos anteriormente en coordenadas PSAD56 o abrirá una nueva caja de pandora que sólo generará mayores costos a los usuarios?.

10. Conclusiones

El predio es la superficie del suelo encerrada por un polígono y se extiende al subsuelo y sobresuelo. Es la unidad básica del catastro y del registro. El predio se clasifica, por su naturaleza, en urbano y rústico. El predio rústico puede ser subclasificado, por su uso, en rural o eriazo.

- El registro de predios es un registro jurídico en el que se inscriben la inmatriculación, modificación física de predios y otros actos o derechos que puedan recaer sobre los predios. Por cada predio se abre una partida registral independiente.

La base gráfica registral es el sistema de información gráfica georreferenciada vinculado con una base de datos alfanuméricos de predios inscritos, se construye y modifica en base a los títulos archivados sobre una cartografía base aprobada por Sunarp o, en su defecto, por la elaborada por el IGN.

Las imágenes satelitales son la representación visual de información gráfica capturada por satélites artificiales y que, luego de un procesamiento en gabinete, es corregida y georreferenciada para su uso en lo que crea conveniente el usuario. El uso de estas imágenes debe cumplir especificaciones técnicas adecuadas para el fin que se le dará.

La inmatriculación, mediante la primera inscripción de dominio, es el acto registral por el cual se incorpora un predio al registro para su publicidad.

- Son actos que implican la modificación física del predio: independización, acumulación, lotización, que crean nuevas partidas registrales; la rectificación, delimitación o determinación de medidas perimétricas o área, que se inscriben en la misma partida registral sin crear una nueva partida registral.

La calificación registral es la evaluación integral de los títulos presentados al registro. El registrador es el único responsable de la calificación registral, al recibir los informes de catastro, que son vinculantes para él, el registrador

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sólo deberá tomar en cuenta los aspectos técnicos del informe y descartar los aspectos jurídicos o los aspectos jurídicos disfrazados de técnicos. La calificación registral debe ser siempre predictible. El uso de imágenes satelitales a través de las plataformas informáticas de cartografía, como el Google Earth, no son parte de la base gráfica registral, y el informe del área de catastro sólo debe basarse en la información que la base gráfica registral cuenta.

- Resulta entendible, hasta cierto punto, la necesidad de usar imágenes satelitales como soporte intuitivo para la calificación registral cuando haya duda si el predio materia de calificación se está superponiendo sobre bienes de dominio público del estado.

Las áreas de catastro de Sunarp no deben solicitar documentación técnica en el sistema WGS84 para la modificación física de predios que se inscribieron con documentación técnica en el sistema PSAD56.

11. Bibliografía

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• Sunarp. (03 de mayo de 2013). Resolución n.° 097-2013-SUNARP/SN. Reglamento de Inscripción del Registro de Predios.

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La sistematización informática del procedimiento registral de saneamiento catastral

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Maikol César Arguedas Minaya*

Sumario: 1. Introducción. – 2. El código único catastral y el registro. – 3. El procedimiento registral de saneamiento catastral. – 4. La sistematización del procedimiento. – 5. Modificaciones normativas necesarias para la implementación. – 6. Conclusiones.

1. Introducción

El Registro de Predios constituye históricamente la fuente de remisión para la determinación de los inmuebles existentes en nuestro país. La determinación del derecho de propiedad, en interpretación de los usuarios del sistema registral, no sólo se establece en el acto de traslación del dominio, sino también en la legitimación que alcanza a la descripción física del predio, es decir, al área, linderos y medidas perimétricas. No obstante, dichas características, a diferencia del derecho sustantivo que estableció el derecho de propiedad, no es estática, sino por el contrario tiende a verse modificada en la realidad física.

El Registro durante muchos años efectuó la inscripción de títulos de dominio sin considerar la información física del predio como relevante para la elaboración de un catastro. Así, la inscripción de los actos prevalecía sobre la configuración catastral del inmueble, en el sobrentendido que la relevancia de derecho se imponía a lo graficado en un plano o memoria descriptiva.

Esta visión ha cambiado con el paso de los años, para en la actualidad poner de relevancia ambos conceptos: titularidad del derecho y descripción física del predio. Ya no sólo basta tener el derecho inscrito sino también acreditar donde se ubica y hasta donde se extiende. En ese orden de ideas, existen en la actualidad una pluralidad de procedimientos judiciales, notariales y administrativos que buscan dotar a la partida del predio con la descripción física según la realidad existente.

En ese tenor, se ha configurado el procedimiento de saneamiento catastral, a cargo de la Sunarp, que se nutre de la información brindada por el Sistema

* Abogado de la Unidad Registral de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Especialista en Derecho Registral por Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Miembro de la Red de Capacitadores de la Sunarp.

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Nacional Integrado de Catastro. Para tales efectos, la normatividad registral ha emitido la Directiva N° 02-2013-Sunarp/SN, que busca regular los pasos a seguir para la rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas.

Sin embargo, esta norma tiene muchos cuestionamientos, así podemos indicar que en opinión de Rosario del Carmen Guerra Macedo1,3esta normatividad no ha tenido la claridad suficiente para dar solución a los problemas existentes para lograr una adecuada vinculación del Registro de Predios y el Catastro: “En el Perú, sin embargo estamos lejos de llegar a una verdadera armonía entre el Registro y Catastro, aun cuando se ha dado la Ley 28294, “Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios” que busca lograr la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro. Sin embargo, la Ley y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°005-2006-JUS, contiene ciertas inexactitudes respecto al enfoque de Catastro en su relación con el Registro de Predios, en especial en lo referido a las funciones y al contenido de la institución catastral.”

Mediante el presente trabajo abordaremos específicamente las propuestas de mejora del procedimiento de saneamiento catastral enfocados desde la perspectiva de la implementación de sistemas informáticos que permitan gestionar adecuadamente la información y tener como consecuencia una mejor calificación de los actos relacionados con la consecución del saneamiento catastral.

2. El código único catastral y el registro

2.1. Asignación del código único catastral

La Ley N° 28294, creó el Sistema Nacional de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, teniendo como finalidad integrar la información obrante en las diferentes entidades generadoras de catastro, y uniformizar la base catastral del Registro de Predios.

Conforme a la norma señalada, la unificación de la información catastral se debía iniciar mediante un sistema que permita la identificación exacta del

1 Guerra Macedo, Rosario del Carmen. “La identificación física del predio registral. Desmitificando al Catastro”

En: Gaceta Civil & Procesal Civil. Noviembre 2013. Lima: 2013, pp. 269.

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predio (lo más cercano a la realidad física), para lo cual la base gráfica catastral del Registro de Predios tendría como reflejo la información recabada por el Sistema Nacional de Catastro. Esta tarea se ejecutaría mediante la asignación e inscripción del Código Único Catastral (CUC), que en definición del artículo 14° de la Ley, es la identificación alfanumérica de predios, la misma que es asignada de forma única e inequívoca dentro del territorio nacional.

La generación del CUC dependerá de la zona donde se ubica el predio, es decir, puede corresponder a una zona catastrada o una zona no catastrada. Cuando nos referimos a que el predio se encuentra en zona catastrada nos referimos a que sobre el ámbito geográfico donde está el área materia de asignación del CUC, se ha ejecutado el levantamiento y cartografía catastral, para su ingreso a la Base de Datos Catastrales del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP). Por el contrario, cuando nos referimos a una zona no catastrada, debemos entender que existen áreas del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado.

Para el caso de las zonas catastradas, el CUC es emitido por la autoridad generadora del catastro. Cuando el predio se ubica en zona no catastrada corresponde elaborar al verificador catastral el levantamiento de la información catastral, para posteriormente gestionar la asignación del CUC ante la entidad generadora de catastro.

2.2. Inscripción del código único catastral

La inscripción del Código Único Catastral (CUC) se inscribe conforme a los documentos establecidos en el numeral 4 del ítem VI denominado requisitos para la inscripción del CUC de la Guía del Código Único Catastral-CUC aprobado por la Resolución N°01-2010-SNCP/CNC del 29/03/2010, modificada por Resolución N°04-2010-SNCP/CNC del 03/12/2010. Según lo expresado, se deberá presentar a calificación registral lo siguiente:

“Zona Catastrada: Solicitud efectuada por el titular catastral y Hoja Informativa Catastral emitida por la entidad generadora de catastro, según formato establecido por la Directiva N°003-2009.

Zona no catastrada: Solicitud efectuada por el titular catastral y Plano Catastral impreso y digital, georreferenciado en el sistema geodésico oficial (WGS84), según formato establecido por la Secretaría Técnica

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de la SNCP, en el que deberá de identificar a los colindantes registrales o catastrales y en donde debe constar la asignación del Código Único Catastral. El plano es elaborado y firmado por verificador catastral. El plano debe estar visado por la municipalidad”.

El Reglamento de la Ley N° 28294, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, regula en su artículo 24° la inscripción del CUC en el Registro de Predios, señalando lo siguiente:

“Tratándose de predios inscritos ya sea en zonas catastradas y en zonas no catastradas, cuya información catastral y registral no presenten discrepancias, se procederá con la inscripción del CUC en la partida registral del predio.

De existir discrepancia, la Sunarp iniciará el procedimiento de saneamiento catastral y registral regulado en el Título VI del presente Reglamento. (...)”.

De conformidad con lo señalado en el artículo citado, de no existir discrepancias entre la información catastral (proveniente del ente generador de catastro) y la información registral (obrante en la base gráfica de Sunarp), se procederá a la inscripción del Código Único Catastral (CUC). En caso contrario, si se advierte alguna discrepancia entre el área del predio inscrita en la partida del predio y la realidad física representada en el CUC, se iniciará el procedimiento de saneamiento catastral contemplado en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 28294, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS2.4

El procedimiento de saneamiento catastral a nivel registral se enmarca dentro de un procedimiento que inicia con la anotación preventiva del área,

Artículo 62.- Procedimiento.

De existir discrepancia entre la información registral y catastral el Registrador anota preventivamente, en la partida registral del predio, el área, linderos y medidas perimétricas que se consignan en el plano presentado y notifica a los titulares de los predios colindantes.

La notificación se realiza mediante esquela en el predio y ordenará efectuar publicaciones por una vez en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación. Los gastos de notificación correrán por cuenta del solicitante, previa liquidación de los mismos que efectuará el Registrador. Los titulares de los predios colindantes podrán formular oposición documentada en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de la última publicación. De no formularse oposición, la anotación preventiva se convertirá en inscripción definitiva, la que será puesta en conocimiento de la Dirección de Catastro de la respectiva Oficina Registral, para los fines correspondientes.

En caso de oposición, la Gerencia Registral emitirá resolución pronunciándose sobre la procedencia de la inscripción definitiva. Esta resolución puede ser impugnada y resuelta en segunda y última instancia administrativa por el Tribunal Registral. Contra lo resuelto por el Tribunal Registral, se podrá interponer la correspondiente acción contenciosa - administrativa.

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linderos y medidas perimétricas consignadas en el Plano Catastral. Posteriormente, la Sunarp proseguirá con actos procedimentales para ejecutar la notificación a los colindantes, así como una publicación mediante edictos, a efectos de comunicar a todo aquel interesado en oponerse a la rectificación de la inexactitud entre la realidad física y la base gráfica del Registro de Predios.

La Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°075-2013-SUNARP/SN, aprobó la Directiva N° 02-2013-Sunarp/SN, que establece mecanismos que viabilizan la anotación preventiva, liquidación, trámite de oposición y formulación de medios impugnatorios regulados en el procedimiento de saneamiento catastral, lo cuales desarrollan lo regulado por el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 28294.

Cabe señalar, que el desarrollo del procedimiento en los últimos 6 años de la emisión de la mencionada Directiva ha presentado inconvenientes, por cuanto nos encontramos ante un trámite con un plazo excesivo para resolver, engorroso en su desarrollo para la institución pública, sin comunicación de información abierta, clara y predecible, que no cuenta con alternativas tecnológicas modernas en su gestión, con una consecuencia directa sobre los usuarios del sistema registral, como es la inseguridad en la determinación del producto a obtener del saneamiento catastral.

Esta respuesta, dada bajo las condiciones actuales, no brinda una respuesta eficiente al requerimiento de la rectificación de las áreas, linderos y medidas perimétricas, por lo que corresponde analizar desde la perspectiva tecnológica alternativas de mejora, como es la sistematización informática de algunos procesos involucrados en la tramitación del saneamiento catastral a nivel registral, los cuales resultan necesarios para fomentar la inscripción del saneamiento de predios mediante la inscripción del CUC.

3. El procedimiento registral de saneamiento catastral

Como se venía exponiendo en el punto anterior, el procedimiento registral se compone preliminarmente por una etapa de evaluación para la anotación preventiva del inicio del saneamiento catastral, para seguir con la etapa de publicidad del procedimiento (notificaciones y publicación), para concluir con la etapa del saneamiento definitivo.

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El flujo anteriormente descrito corresponde a un procedimiento donde los colindantes no expresaron su disconformidad con la modificación de las áreas o linderos del predio saneado. Empero, la gran mayoría del procedimiento presenta oposiciones de los colindantes, ya sea porque realmente existe una afectación al área del predio vecino o porque (como normalmente ocurre) el colindante reacciona de forma temerosa ante la comunicación de saneamiento catastral, considerando que la misma repercutirá sobre su inmueble generándole una pérdida en el dominio del área que esta siendo afectada por una superposición resultante de la comparación de la información de la realidad física con la base gráfica obrante en el Registro.

4. La sistematización del procedimiento

El ordenamiento de un proceso mediante la utilización de medios informáticos nos demuestra una mejora sustancial en la productividad de los procedimientos, así como la estandarización de determinación actos que nos permiten a su vez establecer parámetros de calidad en su resultado.

Lo cierto es que, este tipo de procedimiento, debe contemplar una serie de actos procedimentales de orden administrativo, donde la sistematización coadyuvaría al ordenamiento de la información, reducción de tiempos en la atención de consultas, determinación de los procedimientos que se encuentran por concluir y una mejora importante en la eficiencia de los recursos de la institución.

En ese sentido se proponen las siguientes mejoras tecnológicas apoyadas en sistemas informáticos que permitan apoyar la labor registral y administrativa de las áreas competentes.

4.1. Sistema informático para gestionar el procedimiento de saneamiento catastral

Las tareas administrativas desarrolladas al interior del procedimiento de saneamiento catastral resultan siendo una parte importante de la tramitación del mismo, conllevando un mayor número de horas hombre en su ejecución debido a la falta de sistematización en su ordenamiento.

En la evaluación del procedimiento se ha verificado que aún se mantiene el control de algunas partes del proceso de forma manual o con la ayuda de bases

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de datos elaboradas de forma elemental, lo cual para la gestión del Registrador Público resulta ineficiente, por cuanto los usuarios reclaman información de forma constante a efectos de conocer el devenir del procedimiento de forma posterior a la anotación preventiva del saneamiento catastral.

Cabe recordar que en el Sistema SIR el título que dio mérito a la anotación preventiva a cumplido su finalidad y concluido su procedimiento con la extensión del asiento. En ese sentido, durante la tramitación de las acciones administrativas para realizar las notificaciones a los colindantes no se cuenta con ninguna herramienta tecnológica que permita sistematizar adecuadamente dicho proceso, y lograr, a su vez, una comunicación eficaz con los usuarios interesados en el procedimiento.

La misma situación se refleja ante la presentación de una oposición, que según la regulación de la Directiva N° 02-2013-SUNARP/SN, se interpone ante el Registro de Predios mediante un título que origina un asiento de presentación. Este título tiene vigencia hasta el momento de la anotación de oposición en la partida del predio materia de saneamiento y en las partidas de los colindantes que son afectados. Sin embargo, de forma posterior no se puede efectuar el seguimiento de las acciones realizadas para la resolución de la oposición. Tanto el opositor como el usuario interesado en el saneamiento no cuentan con información certera del trámite.

Por lo tanto, la creación de un módulo de gestión del procedimiento de saneamiento catastral, se impone como una necesidad frente a un sustento único de modernización de los procesos al interior del Registro Público. Así, el sistema informático requerirá resolver principalmente las siguientes problemáticas:

- Visualización y rastreo del procedimiento

Como se indicó la anotación preventiva conlleva que el título sea despachado de la carga del Registrador, y por ende se considere que la anotación culminó el procedimiento en su primera etapa.

No obstante, el procedimiento de saneamiento catastral, a diferencia de los demás procedimientos que generan actos materia de inscripción fuera del Registro, tiene su tramitación y resolución bajo responsabilidad del mismo Registro, por ello su conceptualización no puede circunscribirse en pensar que el

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inicio del procedimiento acaba con la simple anotación preventiva en la partida del inmueble. Por el contrario, el sistema informático deberá reflejar la acción de la administración pública por proseguir un trámite que tuvo su primer acto administrativo en la anotación preventiva del saneamiento catastral.

En ese sentido, el sistema informático a crearse debe contemplar el seguimiento desde el inicio del procedimiento con la anotación preventiva, dándole cabida al ingreso de información referida a la remisión de notificaciones, cargos de recepción, presentación de oposiciones, requerimientos de información para aclarar la oposición, y otros documentos relevantes para el procedimiento administrativo.

El seguimiento de los procedimientos deberá encontrarse asociado al número del título de la anotación preventiva, a fin de vincularse de forma más clara al momento de su evaluación. En cuanto a la oposición, como sustentaremos más adelante, su ingreso ya no deberá depender de un número de título sino correlativo a su ingreso por la Oficina de Trámite Documentario.

- Gestión de las Notificaciones

La ejecución de las notificaciones del procedimiento de saneamiento catastral es quizá el problema de mayor relevancia, por cuanto se advierte inconvenientes en la verificación del domicilio a donde debe dirigirse la comunicación del Registro, la gran cantidad de oficios que deben remitirse, la gestión de la entrega de los cargos de recepción, la verificación de la remisión del oficio de publicación al usuario solicitante del saneamiento catastral, la determinación de la información a brindarse al usuario sobre el proceso de notificación.

Toda comunicación oficial a los colindantes requiere la elaboración de Oficios y cartas de notificación, que son derivadas por la Unidad Registral a la Oficina de Trámite Documentario, para su remisión mediante courier, contratado por la institución, para efectuar su entrega en el domicilio indicado.

Ante este procedimiento se advierten dificultades para realizar el seguimiento de los cargos de las notificaciones, y determinar cuándo se ha concluido con la entrega de todos los oficios a los colindantes, lo cual para el procedimiento

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de saneamiento catastral es relevante, por cuanto según el numeral 5.5° inciso e) de la Directiva N°02-2013-SUNARP/SN, precisa que el Oficio remitido al solicitante del saneamiento, para la publicación correspondiente, deberá indicar la fecha de la última notificación realizada.

Conforme a lo señalado, el sistema de gestión del procedimiento deberá permitir el seguimiento de las notificaciones, para lo cual deberá contar con ítems que permitan el llenado de información relacionada con el remitente, receptor, asunto y fecha de notificación. Toda la información siempre vinculada al número del título de la anotación preventiva o a la Hoja de Trámite por la cual se presentó la oposición.

- Seguimiento en caso de oposiciones

Las oposiciones según nuestra Directiva N°02-2013-SUNARP/ SN, se deben presentar mediante título ante el Diario de la Oficina Registral correspondiente, esta situación ha sido admitida por la normatividad registral con la finalidad que no existan oposiciones sin trazabilidad en el sistema informático, y por ende, se evite los casos de inscripción del saneamiento definitivo sin haberse previamente emitido el pronunciamiento que resuelva la oposición.

No obstante, que la finalidad es el aseguramiento de la culminación del procedimiento administrativo sin la omisión de resolver oposiciones pendientes, lo cierto es que se desnaturaliza el concepto de título inscribible, por cuanto las solicitudes presentadas ante el Registro Público buscan la inscripción de un acto y no por el contrario la denegatoria de uno en trámite.

Es pertinente indicar que la oposición, en el procedimiento de saneamiento catastral es la excepción a la regla del artículo I del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos: “El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título.

No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción. Las solicitudes presentadas con tal objeto no formarán parte del procedimiento registral y el Registrador las rechazará de plano, en decisión irrecurrible”.

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Como se advierte, la oposición es permitida en el ámbito del procedimiento de saneamiento catastral en cuanto se enmarca como la facultad al colindante presumiblemente afectado con el saneamiento catastral para que manifieste su discrepancia con el procedimiento administrativo instaurado a cargo de la Sunarp, por ello no le aplica las condiciones expresadas en el artículo citado.

Sin embargo, tampoco se puede considerar al contenido de la petición como un título inscribible, por cuanto rompe con la interpretación de acto inscribible contenida en el artículo 2019° del Código Civil. Por lo tanto, la solicitud de oposición deberá considerarse desde la perspectiva administrativa como un recurso que no deberá presentarse ante el Registro de Predios como título, sino mediante solicitud encauzada por la Oficina de Trámite Documentario.

La modificación propuesta implica que la presentación de la oposición genere numeración en el módulo del SISTRAM, para lo cual este sistema deberá contemplar de forma obligatoria la vinculación del ingreso de la solicitud con la precisión del número de la partida del predio materia de saneamiento. Ello permitirá que se vincule dicho sistema con el módulo de Consulta Registral, lo que determinará la publicidad en la partida registral como pendiente la Hoja de Trámite de Oposición.

Del mismo modo, el ingreso de la oposición en el SISTRAM deberá encontrarse vinculado con el sistema informático de gestión del procedimiento catastral, a efectos de emitir una alerta al Registrador Público, quien podrá visualizar la existencia de la presentación de una oposición. De esta forma, se reducirán plazo de atención, por cuanto ya no sería necesaria la remisión de la documentación al Registrador, siendo encaminada directamente a la Unidad Registral para su conocimiento.

Como consecuencia de estas modificaciones en los sistemas, a su vez, se debe considerar la habilitación al Registrador Público en el sistema SIR, para la extensión de anotación de oposición, la misma que deberá figurar en el rubro “Utilitarios” como un tipo de documento a generarse.

4.2. Consulta web de procedimientos

La sistematización y gestión de la información resultante del procedimiento registral de saneamiento catastral es numerosa, conforme al diagnóstico expresado en líneas anteriores, debe constituir una prioridad para coadyuvar en la mejora de los

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procesos involucrados con la calificación administrativa y registral de la rectificación de la inexactitud en el área, linderos y/o medidas perimétricas del predio.

Aunado a este beneficio debemos buscar aperturar la información a los usuarios del sistema registral, ya que durante el periodo comprendido entre la anotación preventiva y la presentación de la inscripción definitiva, no se cuenta con medios informáticos que permitan interrelacionar la información con los interesados en el procedimiento.

Estas etapas no son publicitadas a los usuarios, por lo que no tienen conocimiento del avance del procedimiento interno, ocasionando el traslado de los usuarios a las Oficinas Registrales para hacer consultas, aumento de reclamos en la Oficina de Defensoría, inversión de tiempo del área registral para atender las consultas reiteradas sobre el estado del procedimiento y quejas de los usuarios al no tener conocimiento de los procedimientos registrales.

En ese sentido, la propuesta de la creación de un sistema informático para gestionar el procedimiento registral de saneamiento catastral, deberá encontrar su correlación en un enlace obrante en la página web a fin que el usuario solicitante del saneamiento catastral pueda ingresar con el número del título con el cual se efectuó la anotación preventiva, y recibir información del estado del procedimiento. Asimismo, en caso existan oposiciones, los usuarios podrán ingresar a consultar el estado de su solicitud mediante el número de la Hoja de Trámite con la cual se presentó en la Oficina de Trámite Documentario.

Considerando que actualmente contamos con la nueva herramienta de comunicación del seguimiento de expedientes en la plataforma virtual denominada “Síguelo”, resultaría conveniente asociar dicho sistema a las bases informáticas de gestión del procedimiento de saneamiento catastral, lográndose así tener mayor claridad y transparencia en nuestros procedimientos administrativos.

4.3. La interoperabilidad de los municipios y el catastro

Las solicitudes de inscripción del CUC provienen principalmente de los distritos que han efectuado el levantamiento catastral, siendo a la fecha, a nivel de la Provincia de Lima, los siguientes: Miraflores, San Isidro, Los Olivos (parcialmente), Lurín, Puente Piedra, Cercado de Lima.

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Para la elaboración del estudio técnico efectuado por la Oficina de Catastro se ha evidenciado que no sólo se debe manejar la información remitida oficialmente por la Sistema Nacional Integrado de Catastro, sino también se requiere contar con acceso a la Base de Datos Catastrales actualizada que mantienen estos municipios, por cuanto la información catastral remitida en la Hoja Informativa sólo contiene el número de CUC, área y perímetro total; no obstante, la Directiva N°022013-Sunarp/SN, establece una evaluación más integral donde necesariamente la Oficina de Catastro necesita contar con las coordenadas UTM, dirección y numeración, datos de los colindantes, medidas perimétricas de los colindantes.

En ese sentido, aplicándose los principios de interoperabilidad entre la Sunarp y los mencionados municipios, se pueden establecer mecanismos informáticos que permitan tener acceso directo a la información catastral que sirve como sustento para la emisión de las Hojas Informativas, por cuanto aún se encuentra en proceso de implementación el sistema informático del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP) para el acceso a la Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales (IDEC).

5. Modificaciones normativas necesarias para la implementación

5.1. Órgano encargo de gestionar las notificaciones

Según lo dispuesto por el artículo 5.5. de la Directiva N° 02-2013-Sunarp/ SN, la Unidad Registral es el ente encargado de efectuar las notificaciones del procedimiento de saneamiento catastral, sin embargo a la vista de la recargada tarea administrativa que genera la notificación a los colindantes, se deberá evaluar disponer a una secretaría administrativa adjunta al despacho del Registrador, la misma que será responsable de la gestión, revisión y archivamiento de las notificaciones hasta que se efectúe la inscripción definitiva del saneamiento catastral.

5.2.

Eliminación de la presentación de la oposición como título

Conforme a las razones jurídicas expuestas en el ítem IV.1, la naturaleza del procedimiento de saneamiento catastral se enmarca dentro del procedimiento administrativo general, por lo que la solicitud de oposición no se configura como acto inscribible y por ende no debe conllevar la presentación de título. En ese sentido, corresponde la modificación normativa del artículo 5.8 de la Directiva.

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5.3. Anotación preventiva con plazo indefinido

La gestión del procedimiento de saneamiento registral mediante la implementación de nuevos sistemas informáticos requiere la aplicación de plazos que no tengan la condición de perentorios, ello debido a que existen situaciones reiterativas en las cuales las notificaciones generan un mayor retraso al procedimiento, es necesario transparentar el trámite a fin de no generar mayores expectativas en los usuarios sobre la culminación en un plazo determinado, lo cual en contraposición los podría perjudicar por no facilitarles el cumplimiento de las formalidades en un tiempo reducido.

5.4. Generación de modelos para presentación de solicitudes

La Directiva que regula el procedimiento de saneamiento catastral ha aprobado modelos para determinados actos procedimentales, pero omite consignar una solicitud de anotación preventiva, la misma que precisará el nombre del titular registral y su domicilio donde se notificará. Asimismo, es conveniente la aprobación de un modelo de solicitud de oposición a efectos de precisar de forma expresa si el sustento del mismo esté amparado en la información que emana de los títulos archivados o si proviene de documentación elaborada en campo por las entidades generadoras de catastro.

6. Conclusiones

La solicitud de inscripción del CUC en casi todos los casos no se efectúa de forma inmediata, por cuanto se verifican discrepancias con los antecedentes registrales de la Base Gráfica del Registro de Predios. Por ende, la remisión al procedimiento de saneamiento catastral para concluir la rectificación de inexactitudes constituye la regla a seguir, según lo verificado en la frecuencia de presentación de títulos.

- El procedimiento de saneamiento catastral presenta una serie de problemáticas debido a que no se cuenta con una sistematización de la información que proviene de los actos procedimentales ejecutados con posterioridad a la anotación preventiva.

La creación de un sistema informático brindará herramientas para la gestión de las notificaciones, el seguimiento del procedimiento de saneamiento, al trámite de oposición y aperturar la información a los usuarios interesados en conocer el seguimiento de sus expedientes.

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-

La conexión entre Registro y las Municipalidades, apoyados en sistemas informáticos que permitan la visualización de las bases catastrales, permitirá la obtención de mayor información que resulta relevante para la tramitación y resolución del procedimiento de saneamiento catastral.

Se requiere implementar modificaciones normativas en la Directiva N° 02-2013-SUNARP/SN, a fin de viabilizar la implementación del nuevo sistema informático, por cuanto existen variaciones en la conceptualización de determinadas fases del procedimiento, como son la gestión de las notificaciones, la presentación de la oposición y la vigencia indefinida de la anotación preventiva.

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Alerta registral 2.0: el salto de la reacción a la predicción

Sumario: 1. Introducción. – 2. Alerta Registral. – 3. Como beneficia al usuario. – 4. Principales deficiencias u oportunidades de mejora. – 5. Propuesta de mejora, mirando al futuro. - 6. Alerta Registral 2.0 salto a la predicción. – 7. Conclusiones.

1. Introducción

La Sunarp en aras de brindar un mejor servicio al ciudadano creo el servicio gratuito “Alerta Registral”, el mismo que busca hacer de conocimiento del usuario vía correo electrónico y opcionalmente vía mensaje de texto, respecto de la presentación de un título sobre aquella partida registral y/o mandato que sea de su interés de esta manera tendrá conocimiento oportuno de la posible presentación de títulos conteniendo documentos falsificados o basados en la suplantación de personas.

Asimismo permite hacer de conocimiento del ciudadano de la copia informativa o publicidad certificada de la partida o partidas del registro de predios afiliados al servicio.

Los usuarios adscritos a este servicio web, pueden gozar del servicio por el tiempo que lo consideren necesario, dejando de recibir comunicación únicamente a desistimiento del propio usuario.

Sin embargo existe un inconveniente con el actual servicio, dado que el usuario o ciudadano que ha registrado una partida o partidas recibirá información o comunicación referencial una vez realizada una acción por parte de un tercero interesado y que con malas o turbias intensiones realiza acciones para intentar, en algunos casos, adueñarse de la propiedad, despojando al propietario de su derecho de dueño del inmueble, aspecto que debe ser considerado a fin de anticipar en la medida de lo posible, los probables intentos de fraude y acciones de adueñarse de propiedades valiéndose de argucias o tretas buscando sorprender al registro para su inscripción indebida.

* Ingeniero de Sistemas, miembro de la directiva del capítulo de ingeniería de Sistemas del CIP 2019- 2021. Responsable de Producción, encargado de actividades de administración y configuración de Servidores e Infraestructura tecnológica. Docente de carreras técnicas de redes y comunicaciones, habiendo ocupado cargos de Supervisor Adjunto de Seguridad de la información de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Administrador de Servidores Nacional de todo Sunarp.

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Considerando que la alerta es de carácter informativo está sujeto a que el ciudadano implicado o afectado se apersone a la entidad para tener un mayor conocimiento de la acción que se quiere realizar, el mismo que está sujeto al tiempo en el que lo haga, dado que se tienen factores como el horario de atención de la entidad y en caso se quiera realizar una visualización de solicitud en trámite, debe tener acceso a los documentos en la oficina donde se presentó y pueda dilucidar si la documentación es coherente o si existe riesgo de falsedad, no pudiendo realizar más acción que ella y posteriormente asistir al notario para que este pueda realizar una acción para suspender el pedido de inscripción solicitado, lo cual evidencia varios aspectos donde el ciudadano si bien tiene la información, la obtiene sobre la marcha teniendo el tiempo muy corto para tomar alguna acción que evite la inscripción de dicho título que lo podría perjudicar.

Con la evolución de la tecnología hoy en día se vienen empleando tecnologías que permitan determinar escenarios futuros en base a la información histórica que se tiene, como es el caso de minería de datos o aprendizaje de máquinas o automático (machine learning), los cuales hacen que las maquinas computacionales puedan aprender comportamientos o predecir resultados, el cual podría ser aprovechado por nuestro servicio de alerta registral para beneficio de los usuarios.

2. Alerta registral

El sistema de alerta registral, es uno de los servicios que brinda la Sunarp de manera gratuita para beneficio del ciudadano y puede ser accedido desde cualquier parte del país y fuera de él, pudiendo acceder al servicio las 24 horas los 7 días de la semana.

Para poder acceder a dicho servicio se realiza de la siguiente manera:

a. Se ingresa a través de la Web de la Sunarp y se ubica la opción de Alerta Registral o se puede acceder directamente al link https://www.sunarp.gob. pe/AlertaRegistral/.

Grafico 1: Pantalla inicial de acceso a Alerta Registral

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b. En caso no se haya registrado con anterioridad al servicio, deberá ingresar a la opción “Registrate” y seguir los pasos que indica para el registro del correo o el número de celular para los casos que elija el envío por mensaje de texto, estas dos opciones son excluyentes, debiendo elegir solo una de ellas como medio de comunicación e información de eventualidades, es importante completar con el código de verificación, el cual es usado por Sunarp para confirmar que el dato ha sido correctamente ingresado y que le llegaran los mensajes futuros.

c. Seguidamente debemos completar los datos de registro para ser identificados adecuadamente en el sistema de Alerta Registral, según la opción elegida (para el ejemplo se realizó por celular).

Grafico 2: Pantalla de ingreso de datos para registro

d. A continuación, se procederá a asociar la partida de predios del cual se desea recibir alertas futuras, los cuales se enviarán en los siguientes casos:

• Cuando se realiza la asociación del título con la partida (caso de solicitud de inscripción).

• Cuando se solicita una copia informativa o copia certificada de una partida asociada.

Estos emparejamientos tienen una validación previa de la partida ingresada para confirmar su existencia y seguidamente se habilitará el botón asociar

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ALERTA REGISTRAL 2.0, EL SALTO DE LA REACCIÓN A LA PREDICCIÓN

partida para ingresarla como una de las partidas de las cuales se notificará al correo y celular registrado previamente.

Grafico 3: Pantalla de asociación de partida con cuenta

Grafico 4: Pantalla de asociación realizada

e. Para el caso de registrar mandatos y poderes es con el mismo procedimiento explicado en los puntos anteriores y en caso ya no se quiera tener reporte de una partida determinada, bastará con darle a la opción eliminar indicado en el gráfico 4 y será desasociado.

f. Para mayor detalle de los pasos a seguir para registrarse, puede remitirse a la guía rápida de registro al servicio alerta registral, a través del enlace https://www.Sunarp.gob.pe/AlertaRegistral/Files/Guia_AlertaRegistralv4.pdf.

g. Cuando se recibe una notificación de inscripción el ciudadano recibirá una alerta o correo indicando el título que se ha asociado a la partida y para el caso de la publicidad indicada en el ítem d, indicará el DNI del solicitante

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de la publicidad y la partida de la cual se ha solicitado la publicidad, haciendo énfasis que solo se expide alerta de la copia informativa y la certificada.

3. Como beneficia al usuario

Considerando la información indicada en la página de Sunarp (https://www.sunarp.gob.pe/AlertaRegistral/Files/AI_Infografia.pdf),respecto de la alerta regstral se puede resaltar el siguiente beneficio directo.

Para el caso de un título en trámite en el cual se aprecie un acto de transferencia de propiedad (compra venta) o gravamen (hipoteca) en la que el titular no ha participado, lo que podría inferir que se trate de un título falso, ya sea por falsificación documental o por suplantación. Dándole la alternativa de realizar las siguientes acciones:

a. Comunicar al registro la situación encontrada, producto de la revisión de la documentación en trámite, para lo cual el usuario se apersonó a la entidad y confirmó in-situ dicha eventualidad, remitiendo un escrito dirigido al registrador que está calificando el título para que tome conocimiento, ello no detendrá el proceso de inscripción solo advertirá el hecho.

b. Apersonarse a la notaria de la cual proviene la escritura a fin de alertar al notario de tal hecho, de modo tal que el notario de comprobar la falsificación, pueda solicitar la tacha del título a solicitud del presentante, impidiendo de esta forma la consumación del delito.

c. En caso el documento falso no provenga de la notaria sino de alguna autoridad administrativa, deberá acudir a eta a fin de obtener una declaración en ese sentido y dicha entidad pueda emitir una documentación para solicitar la tacha del título a solicitud del presentante.

d. Para el caso que las acciones se hayan realizado o se haya tomado conocimiento con el título ya inscrito, se deberá acudir al notario a fin de que este funcionario, de comprobar la falsedad del parte, solicite la anotación preventiva por inscripción de instrumento presuntamente falso.

Otros beneficios que el ciudadano inscrito en alerta registral puede obtener a la fecha:

a. Tomar conocimiento de las publicidades de copia informativa o copia certificada que se realizaron a la partida o partidas asociadas a la cuenta

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del ciudadano, permitiéndole tomar conocimiento de las acciones de publicidad que se están solicitando y quien lo realizó.

b. Tomar conocimiento de cuantas veces se está solicitando publicidades y si la persona que lo solicita es un interesado del cual se tiene conocimiento o es una persona ajena que no está directamente vinculado con algún procedimiento que esté realizando el propietario (el conteo lo debe realizar el ciudadano de forma manual).

c. Al tener la posibilidad de registrar una cantidad ilimitada de propiedades, el ciudadano puede tener seguimiento de todos los bienes inmuebles que posee a nivel nacional, debiendo accionar en el más breve plazo ni bien se tome conocimiento de un proceso de inscripción no iniciado por el propietario.

Al contar con un servicio que opera a través de un servicio Web, este puede ser consultado las 24 horas del día los 7 días de la semana y desde cualquier parte del país y del mundo, pudiendo tener conocimiento de las acciones que se estén realizando en sus propiedades y no necesariamente iniciados por el propietario, herramienta bastante útil para personas que tienen propiedades en otras ciudades o que el mismo se encuentre en otra parte del mundo.

4. Principales deficiencias u oportunidades de mejora

Si bien se tienen varios beneficios con la herramienta alerta registral que se tiene operando en la actualidad, se han identificado algunos aspectos que deberían ser mejorados, los cuales en algunos casos fueron producto de lo solicitado por algunos usuarios de dicho servicio y otros por iniciativa del suscrito y de los colaboradores de esta Zona Registral.

A continuación, procedemos a detallar los mismos:

a. Deficiencias reportadas

• El servicio si bien es gratuito permite a cualquier ciudadano registrar una partida inclusive una que por error material al escribir la misma en la asociación no corresponda al ciudadano y reciba notificaciones de propiedades que no guarden relación con el mismo o que más de uno tome conocimiento de las acciones

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que se realicen sobre la partida (incluido el potencial infractor o interesado en apropiarse del bien ilícitamente).

• El servicio no diferencia de los tramites que se hayan realizado de manera correcta por el propietario real, alertándolo de una acción que fue iniciada correctamente por el ciudadano, causando zozobra o inquietud en el usuario por considerar una acción paralela a la suya y ameritando que el mismo se apersone al registro y solicite su visualización de título en trámite con la demanda de recursos del registro y del propio ciudadano que tuvo que apersonarse para confirmar que la alerta estaba relacionada con su trámite en curso.

• Demasiada dependencia de la participación presencial del interesado para su asistencia presencial o física al registro, limitando el actuar cuando una persona se encuentra fuera de la ciudad donde se realizó la presentación del trámite (dependencia asignada por la Sunarp), dificultando el poder hacer un seguimiento detallado del acto asociado y el estado del trámite y si este consideró o no documentación falsa, más aun si se trata de ciudadanos que se encuentran fuera del país o en localidades donde no se tenga tan próximo una dependencia de registros públicos.

• Se alerta al propietario de un acto de inscripción de embargo en trámite, en el cual no tendría injerencia alguna, únicamente de conocimiento, alertándolo para realizar acciones de desvinculación de la propiedad y afectar a otros ciudadanos en la venta de la propiedad en proceso de embargo u otro tipo de argucias que afecten a un tercero de buena fe.

• Dado el tiempo que se tiene desde la alerta de asociación de la partida con el título en trámite, el usuario o propietario resulta asistiendo a la dependencia de Sunarp en un periodo tardío limitando su actuar, además de las acciones adicionales que debe realizar y que devienen de lo corto de los plazos que en estos casos perjudica al ciudadano y de lo dificultoso que resulta el acceder a la información de título en trámite que se está realizando, más aun cuando el propietario se encuentra en otra ciudad distinta de donde se realizan las acciones de inscripción, la cual muchas veces no es la misma donde se encuentra la propiedad, por la jurisdicción de las oficinas registrales y la geografía del país.

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b. Oportunidades de mejora

Considerando que a la fecha se tiene información almacenada en las bases de datos de las Oficinas Registrales y algunas de estas son replicadas a la bodega nacional de Sunarp, se puede considerar las siguientes oportunidades de mejora:

• Validar que el usuario que está asociando una partida con su cuenta (se tiene registro del DNI), sea identificado como propietario o como un usuario ajeno, sin limitar la posibilidad de registrar, tratándose de una información pública, evitando que en caso de error material se le indique al usuario que él no es el propietario y en caso si lo sea, pueda verificar si la asociación es la correcta y pueda realizar las actualizaciones necesarias de manera oportuna, asimismo para el caso de que el propietario quiera saber quiénes más han solicitado ser informados de lo que suceda en la partida de su propiedad, pueda conocer cuántos no propietarios han asociado la misma partida. Pudiendo generarse como un servicio adicional de publicidad, el informar que usuarios o ciudadanos han solicitado asociarse a la partida sin ser propietarios de la misma, cuyo servicio podría ser cobrado conforme a una tasa registral, como una opción de búsqueda registral.

• Conocer mayor detalle del título en trámite, accediendo para el caso del propietario o propietarios vigentes, a través de la plataforma web, sin costo y que le permita desde la ubicación donde se encuentre si los documentos presentados podrían ser presuntamente falsos o que la acción no haya sido iniciada a solicitud del propietario, conociendo mayor información de los documentos presentados y las instituciones que intervinieron en dicha documentación, incluido la notaria, información que a la fecha es digitada por el personal de diario registral al momento de ingresar el título y asociar la partida.

• Poder alertar al ciudadano considerando un patrón o criterio de publicidades recurrentes que se vienen solicitando de una de sus propiedades a fin que de manera temprana pueda realizar alguna acción para prevenir un intento de que un tercero malintencionado pueda apropiarse de una manera ilícita de un bien que no le corresponde, considerando criterios para filtrar y poder informar vía correo o mensaje de texto a los usuarios (propietarios) de una posible acción futura a presentarse.

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• Alertar al usuario de publicidades adicionales a la copia informativa y copia certificada, como son la búsqueda de propiedad, positivos de propiedad y búsquedas que se realicen a través de los servicios de publicidad en línea (SPRL) respecto de la partida registrada en la alerta registral.

5. Propuesta de mejora, mirando al futuro

Considerando todo lo indicado en el ítem anterior, “Principales deficiencias u oportunidades de mejora” y dado que cada uno de ellos demandaría un tiempo y esfuerzo en su realización es que se abordará uno de ellos que a entender del suscrito podría ser fácilmente implementable y de gran impacto en la ciudadanía. El cual se procederá a detallar a continuación:

Poder alertar al ciudadano considerando un patrón o criterio de publicidades recurrentes que se vienen solicitando de una de sus propiedades a fin que de manera temprana pueda realizar alguna acción para prevenir un intento de que un tercero malintencionado pueda apropiarse de una manera ilícita de un bien que no le corresponde, considerando criterios para filtrar y poder informar vía correo o mensaje de texto a los usuarios (propietarios) de una posible acción futura a presentarse.

Detalle de información preexistente

Realizando una evaluación de la información que se tiene en el registro respecto de los servicios y actos de inscripción que se realizan, se tiene que podemos contar con la siguiente información:

a. Inscripción de un título

Cuando se realiza el proceso de inscripción de un título se ingresa y registra los siguientes datos:

• Nro. de titulo.

• Nro. de partida afectada (bloqueo de partida).

• Presentante del título y su nro de DNI.

• Participantes del acto registral, incluidos en el parte notarial.

• Acto registral a inscribir.

• Documentos adicionales que forman parte del expediente.

• Parte Notarial indicando la notaria y la fecha del parte.

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b. Búsqueda registral

• Nombre completo del propietario.

• DNI del presentante.

• Nro. de partidas resultantes de la búsqueda.

c.

Copia informativa

• DNI del presentante.

• Nro. de partida del inmueble.

d.

Copia certificada

• DNI del presentante.

• Nro. de partida del inmueble.

e.

Visualización de Partidas

• DNI del presentante.

• Nro. de partida del inmueble.

Detalle de la propuesta sugerida

Considerando que una acción de inscripción puede darse solo con la presentación de la documentación necesaria para poder ser candidato a inscripción, el mismo que debe pasar por una serie de procesos, siendo el primero importante la asociación de la partida con el título, por lo que cualquier acción que se realice en este proceso sería meramente reactivo y con el tiempo en contra, toda vez que dichos procesos tienen un tiempo promedio para su inscripción y cualquier dilación en las acciones que podría realizar el propietario para evitar una inscripción inadecuada, es por demás tediosa y con riesgo de no alcanzar el objetivo de recuperar la propiedad.

Por tal motivo y con el ánimo de predecir una posible acción fraudulenta, debemos centrar los esfuerzos en las conductas previas a la inscripción de un acto registral con documentación falsificada o de suplantación, por lo cual enfocaremos el análisis en las acciones de publicidad indicadas en “Detalle de información preexistente”.

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ALERTA

a. Si efectuamos un análisis de las búsquedas registrales que se realiza por un determinado nombre del cual el resultado es una partida que está en la lista de partidas incluidas en la alerta registral, debe ser considerada como un elemento de inicio.

b. Si efectuamos un análisis de las copias informativas o certificadas, donde nos indica la partida registral y el presentante no es el propietario registrado en la base de datos, nos indica que hay un interesado en la información de la partida y debe ser considerado o tomado en cuenta.

c. Si consideramos que como un patrón inicial, se tiene más de dos solicitudes de copia informativa o certificada de una misma partida en un periodo menor a tres meses y ninguno realizado por el propietario y más aún si es realizado por el mismo presentante, ello nos podría indicar que existe un interés en ver el estado de un predio, por alguna razón.

d. Si consideramos que las acciones de prescripción son una fuente inmediata para tomar posesión y propiedad de un inmueble que no ha mostrado actividad por al menos 10 años, y adjudicarse dicha propiedad de forma legal, es un aspecto que debemos considerar en el análisis predictivo.

e. Si consideramos que una persona que no es la propietaria solicita el servicio de visualización de una partida que está marcada en la alerta registral y que adicionalmente durante el periodo de 3 meses se ha solicitado otra publicidad adicional o inicialmente la publicidad informativa y seguida de la visualización, nos mostraría un interés en dicha propiedad.

f. Por lo cual y si consideramos que ante una partida registral incluida en un servicio de alerta registral, se tiene los siguientes patrones:

I. La partida tiene 10 años o más de inactividad (no se ha registrado un acto registral alguno).

II. Se ha solicitado una búsqueda registral donde resulta seleccionada la partida solicitada o asociada.

III. Se ha solicitado una copia certificada o informativa de la partida asociada.

IV. Se ha solicitado una visualización de la partida registral asociada.

V. Se ha verificado que la persona que solicito la publicidad aparece en la lista de presentantes de documentación falsa.

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ALERTA REGISTRAL 2.0, EL SALTO DE LA REACCIÓN A LA PREDICCIÓN

Supuesto 1: Si al menos una o dos de las publicidades indicadas en los puntos II, III o IV, se han solicitado más de dos veces en un periodo de 3 meses y que la persona que lo solicita ha sido registrado como un presentante de documentación falsa, opción V, y consideramos que dicha partida no ha tenido un acto de inscripción por más de 5 años, generan un escenario de posible riesgo de falsificación o suplantación para inscribir un acto registral que afecte al actual propietario y debería ser notificado al ciudadano que registro la partida en el sistema de Alerta Registral.

Se gesta Riesgo de inscripción con documento falso

Supuesto 2: Si al menos una o dos de las publicidades indicadas en los puntos II, III o IV, se han solicitado más de dos veces en un periodo de 3 meses y que la partida a la cual se requirió dicha publicidad no ha mostrado actividad por más de 10 años, generan un escenario de posible riesgo por prescripción adquisitiva y debería ser notificado al ciudadano que registro la partida en el sistema de Alerta Registral.

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Se gesta Riesgo de inscripción vía prescripción por abandono

Si evaluamos dichos supuestos en la base de datos de Arequipa, como ejemplo tenemos los siguientes resultados.

Supuesto 1:

Tabla 1: Evaluación de criterios del supuesto 1 para la Oficina Registral de Arequipa

Supuesto 2:

Tabla 2: Evaluación de criterios del supuesto 2 para la Oficina Registral de Arequipa

La posibilidad de implementar las propuestas de supuestos, serían realizadas por el personal de desarrollo de la Sede Central de Sunarp dado que ellos actualmente vienen dando el soporte y mantenimiento al servicio y pueden realizar las modificaciones correspondientes, representando un gasto mínimo para su implementación.

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ALERTA REGISTRAL 2.0, EL SALTO DE LA REACCIÓN A LA PREDICCIÓN

En cuanto a la infraestructura para implementar los supuestos sugeridos sería cero (S/ 0.00), toda vez que no se requiere de equipamiento adicional para implementar, dado que el cambio sugerido es a nivel de programación del servicio valiéndose de la información que se tiene recolectada a la fecha.

En cuanto a la información consolidada, a la fecha la Sunarp viene utilizando un mecanismo de replicación realizado por personal de la propia Sunarp y como software de envío de información se viene utilizando el IBM MQ el mismo que no tiene restricciones de cantidad de datos enviados, por lo que podrían adicionar información complementaria a la que ya se viene replicando y que sería requerida por el servicio propuesto.

6. Alerta Registral 2.0 salto a la predicción

Si consideramos que el servicio de alerta registral es un desarrollo realizado por la Sede Central de Sunarp y dado que este tiene acceso a la información de todas las Zonas Registrales, resultaría factible tener en cuenta en las consideraciones para alertar a los usuarios que registran partidas para ser notificados, el recibir notificaciones preventivas a fin que el propietario realice acciones disuasivas como la inhabilitación temporal de partida, la cual impedirá que se realicen actos registrales por un tiempo no menor de 10 años, salvo consideración contraria determinada por el propietario.

Si revisamos las estadísticas actuales de identificación de documentación falsa o suplantación informada al registro y que hubieran podido ser prevenidas, enmarcados en el supuesto 1 y con alcance a la Oficina Registral de Arequipa, se tiene:

Tabla 3: cantidad de partidas que hubieran sido evitadas bajo el supuesto 1, para la Oficina Registral de Arequipa

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Dichos casos hubieran sido minimizados de manera que se hubiera contado con el servicio predictivo sugerido, ello considerando solo los que se han reportado, mas no el universo de casos y los que están actualmente en un proceso judicial para nulidad de asiento de inscripción.

Finalmente y dado que la información que se tienen en las bases de datos de todas las zonas registrales puede ser replicada a la Sede Central, harían que sea posible su implementación con alcance nacional de una manera rápida e integrada, por cuanto a la fecha se tiene las herramientas para dicha acción y quedaría pendiente la ejecución de los procedimientos para obtener dicha información, pudiendo tomarse como base lo ejecutado para la obtención de los datos mostrados en el presente estudio.

7. Conclusiones

-

El considerar un seguimiento más exhaustivo de las publicidades que se realizan a las partidas de inmueble, sobre todo, en un tiempo determinado (3 meses) podría ayudar al usuario a predecir una posible vulneración a su derecho de propiedad, ya sea por la acción de inscribir un acto registral valiéndose de documentación falsa o suplantación de identidad.

El consolidar la información ingresada por personal de diario registral en la base de datos de bodega central, haría más factible y rápido el obtener los patrones de riesgo indicados en el presente documento, el cual puede ser fácilmente agregado al servicio actual de “Alerta Registral” dándole una funcionalidad adicional predictiva, dado que no requiere la inclusión de infraestructura adicional para su implementación. El proporcionar información predictiva a los usuarios, le permite al propietario tomar acciones preventivas con la debida anticipación evitando o minimizando las acciones de falsificación o inscripción de actos registrales que lo despojen de su derecho como propietario, minimizando indirectamente los reclamos al registro por inscripciones irregulares. En términos de costo, el implementar la predictibilidad en el servicio alerta registral, sería mínimo, toda vez que se podría realizar con personal de desarrollo de la Sede Central de Sunarp quienes mantienen a la fecha el servicio de alerta y que podrían realizar dicha mejora, pasando a una nueva versión: “Alerta Registral Predictible” o “Alerta Registral 2.0”, variable que se suele utilizar cuando el aplicativo incluye un cambio o mejora que no sigue el patrón regular de evolución.

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Sumario: 1. Introducción. – 2. La tecnología digital y el gobierno digital como conceptos integrados en la modernización del Estado. – 3. Los Registros Públicos y la tecnología digital, alcances y límites en su función y aplicación. – 4. Los Registros Públicos en el Perú, siempre a la vanguardia de la tecnología. – 5. La calificación registral como elemento esencial para la seguridad jurídica en la era de la tecnología digital. – 6. Propuestas para la optimización de la función calificadora del registrador público relacionadas con la tecnología digital y otros servicios. – 7. Conclusiones. – 8. Bibliografía.

1. Introducción

a Revolución Informática que se viene desarrollando en los últimos años, ha originado un cambio en el modo de pensar, actuar y contratar en la sociedad, originando un cambio en la forma de trabajar de las personas, un cambio en los modelos de negocio y un cambio en nuestras relaciones con los usuarios, pues la masificación de la tecnología digital mueve muy rápidamente a un mundo globalizado y termina generando una transformación cultural orientada al pensamiento digital, al que sin duda no es ajeno el Estado, al tener vigente una Ley de Gobierno Digital aprobado el año 2018. Sin embargo, nuestra institución, la Sunarp, ha logrado el desarrollo que tiene en la actualidad al estar siempre a la vanguardia de la tecnología desde sus inicios, con modificaciones normativas importantes que han permitido el uso y aplicación de la tecnología en los procedimientos registrales, con miras a su total automatización, en ese camino recién el pasado 27 de mayo de 2019, se ha aprobado la Resolución N° 120-2019-SUNARP-SN, que aprueba la Directiva N° DI-002-SNR-DTR, que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción de Título Electrónico ante el registro.

L

* Abogada graduada con excelencia de la Universidad Nacional de Ancash (UNASAM), egresada de la Maestría en Derecho Civil y Comercial de la misma Universidad. Profesora graduada con excelencia del Instituto Superior Pedagógico de Huaraz. Egresada del Curso PROFA - I Nivel. Miembro de la Red de capacitadores de la Sunarp. Especialista en Derechos Reales y Registro de Predios de la UNIFE. Egresada del Curso de Especialización en Derecho Registral de la Universidad Autónoma de Madrid - España (CADRI 2019). Registradora Pública Titular en la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz desde el 2002.

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La calificación registral como elemento esencial para la seguridad jurídica en la era de la tecnología digital

LA CALIFICACIÓN REGISTRAL COMO ELEMENTO ESENCIAL PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA ERA DE LA TECNOLOGÍA DIGITAL

El registro público es una institución jurídica del Estado que tiene por finalidad preservar la intangibilidad del contenido de las inscripciones registrales y otorgar publicidad material y formal con efectos jurídicos, siendo por ende su principal activo la información que debe proteger, cautelar y publicitar, por lo que las nuevas tecnologías y su uso institucional es fundamental para la mejora del servicio registral, pues permiten ganar en rapidez, simplificación de trámites y procedimientos, transparencia e información, entre otras ventajas.

Es cierto que se necesita estar en la ola del cambio tecnológico para hacer nuestra labor de manera más eficiente o de distinta manera, como siempre ha sido el objetivo de los Registros Públicos, para brindar un mejor servicio registral, pero ello no implica ni la más mínima posibilidad de automatizar la función calificadora que realiza el registrador, lo cual requiere razón y decisión humana desarrollado de manera personal y directa solo por el registrador público, quien además asume la responsabilidad de sus inscripciones, lo que no hace la máquina, y que no se piense que calificar es “solo poner una huella”, siendo la calificación registral, el examen que sustenta la seguridad jurídica que brinda el registro público, por lo que se debe valorar y respetar esta importante función que desempeña el registrador público en el Perú.

En esta ponencia intento dejar sentada esta posición con la convicción de que la tecnología digital constituye una importante herramienta de apoyo para la optimización de la función calificadora del registrador público como elemento fundamental para la seguridad jurídica que es una garantía del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Así mismo, al final del trabajo detallo algunas deficiencias relacionadas con la tecnología que se presentan en algunas Zonas Registrales, que, de ser superadas, definitivamente optimizarán la función de calificación registral.

2. La tecnología digital y el gobierno digital como conceptos integrados en la modernización del Estado

La tecnología digital y la globalización, traen consigo un cambio sustancial en los servicios públicos y las políticas de gobierno, tal es así que desde la segunda mitad de los noventa, empieza a utilizarse el término de Gobierno Electrónico o Gobierno Digital, para dar cuenta de las transformaciones que produce la incorporación de la tecnología digital en el quehacer de las instituciones públicas. El gobierno electrónico, como Señala Rodrigo, 2004, es entendido:

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Como una de las formas de expresión de la sociedad de la información, así como un ámbito en el proceso de modernización del Estado. Establece el uso estratégico e intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, tanto en las relaciones del propio sector público entre sí, como en las relaciones de los órganos del Estado con los ciudadanos, usuarios y empresas del sector privado, y se trata de una mejora hacia unas instituciones públicas transparentes, responsables. (pp. 17-18).

La tecnología digital, es un producto proveniente del sector privado, que genera un proceso de continua innovación, aportando nuevos desarrollos, productos, nuevas aplicaciones y añadiendo nuevos mercados. Las empresas productoras de hardware y software, de equipos y servicios de comunicaciones, instrumentos, contenidos, etc. constituyen un elemento crucial del crecimiento económico de los diversos sectores de un país. La tecnología digital tiene como funciones principales, según Turbam, Mclean y Wetherbe, 2001, los siguientes aspectos:

- Realizar cálculos numéricos de alta velocidad y alto volumen. Suministrar comunicación rápida, precisa y económica dentro y entre organizaciones.

Almacenar cantidades gigantescas de información en un espacio de fácil acceso e incluso pequeño.

Permitir el acceso rápido y económico a una gran cantidad de información, en todo el mundo.

- Aumentar la eficacia y la eficiencia de la gente que trabaja en grupos en un lugar o en diversas localidades. Presentar información real que desafíe a la mente humana.

Automatizar procesos comerciales semiautomáticos y tareas que se realizan manualmente.

Acelerar la captura y la edición.

- Lograr todo lo anterior a un costo mucho menor que cuando se realiza de forma manual. (pp. 37).

La Tecnología digital es el sustento del Gobierno digital, que como parte de cualquier política pública seria, referida a proyectos con componentes tecnológicos en general, debe tener objetivos concretos que justifiquen generosos presupuestos aprobados para este tipo de iniciativas, siendo alguno de dichos objetivos señalados por los autores Chilenos Araya y Porrúa, 2004, los siguientes:

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LA CALIFICACIÓN REGISTRAL COMO ELEMENTO ESENCIAL PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA ERA DE LA TECNOLOGÍA DIGITAL

a) Mejorar la rapidez y la calidad de los servicios públicos al ciudadano.

b) Generar ahorros y mayor eficiencia (en el plano de la eficiencia, cuando por esta entendemos mejor y más oportuna comunicación, coordinación y trabajo colectivo entre las instituciones del Estado, así como eliminación de duplicaciones en recolección, actualización y almacenamiento de información, distribución de correos, uso de papel).

c) Masificación de internet: Uno de los objetivos es sin duda contribuir a la preparación de los países para la sociedad de la información.

d) Acortamiento de brecha digital: Supone que el Estado en sí mismo sea un líder en la materia, y que la implementación del e-government tenga en el beneficio de la comunidad uno de sus centros.

e) Aumento de la transparencia y lucha contra la corrupción: Por la posibilidad de usar inteligentemente la información desagregada de cientos de bases de datos (detectando fraudes, ineficiencias, irregularidades), como por la gran posibilidad que tiene este para traer la luz del escrutinio público a áreas llenas de sombras, dudas e irregularidades como las compras públicas.

f) Mayor participación ciudadana: Desde la capacidad de dar acceso a toda la información pública, hasta la posibilidad de participar en discusiones sobre nuevas políticas públicas, internet permite insospechadas formas en que el ciudadano medio puede romper el aislamiento frente a la política y el Estado y volver a participar en los asuntos públicos que le interesan. (pp. 47).

El gobierno digital, sin duda, es parte integrante del diseño de políticas y estrategias de modernización del gobierno peruano, con la finalidad de crear servicios digitales de valor, seguros, confiables y accesibles para los ciudadanos y sociedad en general, lo cual se sustenta en actores del sector público y sector privado, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones para el diseño, creación, producción de datos, servicios y contenidos, asegurando el pleno respeto los derechos de las personas en el entorno digital, para lo cual el gobierno ha emitido un marco legal importante.

En ese marco, el Estado Peruano, se declaró en proceso de modernización, a través de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de Gestión del Estado, publicado el 30 de enero de 2002 y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM del 03 de mayo de 2002. De allí para adelante el

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avance tecnológico ha sido vertiginoso, mucho más en los últimos años, por lo que el 13 de setiembre de 2018, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto que aprueba la Ley de Gobierno Digital, que norma el servicio público digital que deben brindar todas las entidades del Estado. En este punto es importante acotar que, aunque la tecnología digital que debe aplicarse en el servicio público, no puede transformar los procedimientos negativos en positivos, la administración electrónica ofrece al sector público la oportunidad de escoger otra manera de hacer las cosas en beneficio del ciudadano.

3. Los Registros Públicos y la tecnología digital, alcances y límites de su función y aplicación

Los progresos tecnológicos que venimos advirtiendo, han generado cambios a todo nivel que imponen sin duda un cambio de actitud. Pero, dichas actitudes, no pueden ser extremas, como la negación de la utilidad de la tecnología digital, con una resistencia al cambio y pensar que puede desempeñarse una función eficiente sin su empleo o prescindiendo de sus beneficios. De lado, tampoco se puede tener una actitud de dejarse llevar por un entusiasmo irreflexivo y pensar que todo avance tecnológico es bueno y debe ser adoptado inmediatamente, por el solo hecho de ser algo nuevo, sin meditar sobre las consecuencias que puede acarrear ese cambio y sin poner límites en su aplicación. En ese sentido, es necesario un punto medio, con decisiones prudentes que nos lleven a un desarrollo gradual y sostenible, sin perder de vista los fines institucionales, especialmente de una institución como la Sunarp que brinda seguridad jurídica.

Si bien en la actualidad hay una tendencia mundial por alcanzar el mayor grado posible de automatización en cualquier actividad económica, porque favorece un incremento de productividad, no se debe caer en el exceso de pensar que los registros públicos son automatizables con especial facilidad y, en consecuencia, son un campo especialmente idóneo para aplicar diversas tecnologías, sin considerar que no es un registro solo de almacenamiento de información o de datos, sino es un registro jurídico que brinda seguridad jurídica. Se debe tener claro que jamás la tecnología debe ser aplicada ciegamente, olvidando las funciones con efectos jurídicos que debe cumplir el sistema registral, porque recordemos que la tecnología debe servir a la maximización de la eficiencia de los servicios registrales y no ser una limitación o un obstáculo para éstas.

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En los últimos veinte años, la Sunarp ha tenido una actitud prudente, no por ello menos intensa, para adoptar los avances tecnológicos para la mejora del servicio registral, con la adecuada regulación normativa para limitar o poner vallas para que esas técnicas no se desborden y hagan peligrar los fines del registro y más bien constituyan un instrumento de apoyo para el logro de la seguridad jurídica. En este sentido, es importante lo señalado por López, 1995, cuando dice que:

Al final, el gran dilema de la informatización-sistemática está en la seguridad o inseguridad que pueda ofrecer. En el Registro de la Propiedad, sobre todo, ello implica un acto de confianza: del titular y del tercero. Sobre ello opera el crédito. Habría que pensar que si su aplicación en exceso, añade o quita seguridad jurídica. (pp. 255).

En ese sentido, es importante tener definido cuáles son las funciones que la tecnología debe cumplir dentro de nuestra institución, para que el desarrollo tecnológico haga posible las finalidades de seguridad jurídica para las adquisiciones, la protección de los titulares registrales, la reducción de los costos de transacción en las contrataciones, el control formal del crecimiento urbanístico de las ciudades, la protección del patrimonio arquitectónico monumental, la conservación de las reservas naturales y comunidades nativas, entre muchos otros aspectos importantes que actualmente cumple nuestro sistema registral.

La Sunarp debe preservar la seguridad jurídica en sus dos vertientes: la seguridad jurídica estática, es decir proteger al derecho habiente, o la relación que existe entre un sujeto y una cosa, frente a los ataques de terceros y la seguridad jurídica dinámica o de tráfico, procurando brindar protección a los terceros que se ven involucrados en la circulación de los bienes. Por ende, la Tecnología que desarrolla y aplica debe ser una herramienta para el logro de sus fines institucionales, con especial respeto a la ética-jurídica humanista para no empeorar la vida material de las personas, evitando lo que ha señalado Marcuse,1984, cuando señala que “la sociedad se reproduce a sí misma en un creciente ordenamiento técnico de cosas y relaciones que incluyen la utilización técnica del hombre; en otras palabras, la lucha por la existencia y la explotación del hombre y la naturaleza llegan a ser incluso más científicas y racionales” (pp. 139). No se puede desarrollar y aplicar una tecnología sin tener propósitos o fines claramente definidos.

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Es cierto que en la actualidad existe una necesidad de obtener un servicio registral eficaz e inmediato, toda vez que existe una necesidad, cada vez más apremiante, por celebrar sus transacciones en tiempos menores y los servicios registrales dependen cada vez más de la tecnología digital. Sin embargo, jamás la tecnología debe ser aplicada ciegamente olvidando las funciones jurídicas que debe cumplir el sistema registral y la relevancia de la información que se incorpora al registro a través de la inscripción registral, como producto de la calificación registral que efectúa el registrador público.

4. Los registros públicos en el Perú, siempre a la vanguardia de la tecnología

Los Registros Públicos en el Perú, brindan el servicio público de inscripción y publicidad registral, y siempre ha estado en constante proceso de desarrollo y reforma en busca de ofrecer un mejor servicio al ciudadano, siendo una pieza muy importante dentro del engranaje nacional rumbo a la modernización del Estado, al haber estado siempre a la vanguardia de la tecnología, por lo que es innegable que la Sunarp sea una institución pionera en cuanto al uso de la Tecnología digital para la mejora de los servicios registrales en beneficio de los usuarios. No hay duda que la tecnología digital ha transformado los servicios públicos en general, mejorando la gestión, creando más valor y brindando un servicio público más eficiente.

Nuestra institución se crea el año de 1887, y las inscripciones desde 1888 se hacían de puño y letra en documentos denominados tomos registrales, que luego dieron paso al proceso de inscripción en las Fichas Registrales en el año de 1971, utilizando para ello la máquina de escribir mecánica, luego la eléctrica; posteriormente, a finales de los 90, se produjo el uso masivo de las PC personales con la adecuación necesaria para la inscripción electrónica en las Partidas Electrónicas, lo cual ha marcado el rumbo evolutivo de nuestra institución. Sin embargo, la dinámica de cambio ha incrementado su nivel de aceleración en los últimos años, lo que permite vislumbrar que el conocimiento y el avance de la tecnología ya no tardará en incrementarse varias décadas, sino, el conocimiento se multiplica aceleradamente año tras año, de tal modo que probablemente cada cinco años debamos de reflexionar y repensar nuestro estilo de trabajo. Debemos aceptar la relatividad de las visiones construidas hasta el momento, para que así podamos avanzar utilizando oportunamente la información y el conocimiento para una adecuada gestión institucional.

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LA CALIFICACIÓN REGISTRAL COMO ELEMENTO ESENCIAL PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA ERA DE LA TECNOLOGÍA DIGITAL

Desde que el Servicio Público Digital, vio su nacimiento con la Ley de Firmas y Certificados Digitales N° 27269 el 28 de mayo de 2000, reglamentado con Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, publicado el 19 de julio de 2008, nuestra institución ha estado constantemente a la vanguardia de la tecnología, de manera que cuando el 13 de setiembre de 2018, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Sunarp se encuentra un paso adelante pues desde la década de los noventa, reconoció e identificó que, dada la cantidad de información procesada y generada que tenía como principal activo y, estando la finalidad del servicio que brinda, que es la Publicidad Registral, uno de sus componentes de modernización, debía provenir sin duda de la utilización de la tecnología digital, y a la fecha se tiene una serie de productos y servicios electrónicos que apuntan a la total informatización del servicio registral.

Con ese norte, el pasado 27 de mayo de 2019, la Resolución N° 120-2019-Sunarp-SN, ha aprobado la Directiva N° DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción de Título Electrónico ante el registro, para cuya implementación será necesario la aplicación de herramientas tecnológicas como la Firma Digital, el Certificado Digital, Partes Notariales Electrónicos y por supuesto la voluntad y participación de los notarios y otros usuarios en el proceso, así como el compromiso de los registradores, que sin duda son los protagonistas de esta nueva forma de tramitación. En ese sentido, con la ayuda de la tecnología digital, el rediseño de procesos y la reestructuración administrativa de los procesos de inscripción y publicidad registral, la Sunarp busca brindar un servicio con mayor eficiencia y eficacia en beneficio de los Ciudadanos.

5. La calificación registral como elemento esencial para la seguridad jurídica en la era de la tecnología digital

Todos aquellos actos o contratos que buscan ingresar a los Registros Públicos deberán pasar por la calificación del registrador público para lograr su inscripción. Dicha inscripción es una forma de garantizar o asegurar el derecho que emana del título que se inscribe, es decir, a través de la inscripción registral se asegura que los terceros tengan conocimiento y puedan tomar una decisión respecto a los actos o contratos que vayan a celebrar en un futuro y tengan relación con el derecho que se está resguardando. Para que el registrador pueda cumplir con inscribir los actos que se solicitan y darles publicidad, debe asegurarse de que dichos actos sean válidos y que cumplan con lo exigido por la ley, para lo cual aplicará principios registrales

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que lo coadyuvarán en su análisis. El registrador deberá realizar esta práctica cada vez que se encuentre frente a un título que se solicita inscribir, siendo la calificación registral, en palabra de Mendoza, 2006, “el acto de examinar los diversos aspectos del instrumento supuestamente inscribible sometidos a juicio del registrador, para decidir si el acto o contrato contenido en él puede tener acceso a los libros o bien si se debe denegar la práctica del asiento” (pp. 56).

Las aplicaciones de estos principios registrales al momento de la calificación registral son importantes, pues es a través de ellos que los asientos registrales revestirán el valor que los consagra como legítimos y ciertos. A través del principio de legalidad, el registrador analizará si el acto o contrato que se busca inscribir cumple con la forma documental requerida, si las partes tienen capacidad y si el acto es válido. Una vez concluido este análisis, se pasará a confrontar si el acto es compatible con lo ya inscrito en Registros Públicos.

El artículo 2011 del Código Civil, en su primer párrafo, lo regula de esta manera: “Art. 2011.- Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. (…)”.

Del mismo modo, Gonzales, 2002, citando a Pau Pedrón, precisa que:

La calificación consiste en el control de legalidad de los documentos inscribibles. La calificación es un presupuesto lógico de la eficacia del registro. La intensa eficacia del Registro solo puede producirse por una previa calificación rigurosa. El Derecho comparado demuestra la correlación entre profundidad de la calificación registral e intensidad de la protección registral. (pp. 49).

Siendo así, con la calificación registral se evita que ingresen actos nulos o fraudulentos, ya que ello generaría inseguridad jurídica para los terceros que deseen contratar en base a la información contenida en el Registro, además, no solo representa inseguridad jurídica para los terceros, sino para el sistema de tráfico de bienes, lo cual repercute de forma directa en nuestra economía pues se trata de derechos reales de contenido patrimonial, por ende la seguridad jurídica descansa en la delicada función de calificación que efectúa el registrador desde la creación del registro público, sea que cuente o no con el apoyo de la tecnología digital.

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En ese sentido, Ortiz, 2005, citando a Pérez Lasala, señala: “De no existir la calificación, se formarán verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado y los asientos del registro solo servirán para engañar al público, favorecer el tráfico ilícito y provocar un sin número de conflictos” (pp. 37). La función de calificación que realiza el registrador público, es la columna vertebral del sistema registral, pues de realizarse una mala o deficiente calificación, nos podríamos encontrar frente a títulos nulos e ineficaces que harían que el Registro no cumpla con su objetivo de brindar seguridad jurídica. La rigurosidad en la calificación es fundamental porque los Registros públicos publicitan actos válidos, no son solo un almacén de información en el que el registrador recibe el título y lo archiva.

Ahora bien, nadie puede negar que los registradores apuesten por la tecnología como herramienta de apoyo para su importante función calificadora, pero teniendo claro que la tecnología es un medio, no un fin. La finalidad es dar seguridad jurídica a cosas tan dispares como los bienes, las transacciones o las herencias. Los registradores hacen una calificación jurídica en profundidad para verificar la idoneidad de un título, revisado que cada documento sea legal y legítimo, y se hacen responsables del resultado de su calificación.

La tecnología digital debe servir como una herramienta de apoyo para la maximización de la eficiencia en la calificación registral y no debe ser una limitación o un obstáculo para tal fin, conforme lo ha señalado el Tribunal Registral claramente en la Resolución N° 077-2008-Sunarp-TR-T, del 18 de abril de 2008, cuando ha señalado que, “(…) la informática es una herramienta que está al servicio de las necesidades del área registral, y no a la inversa. Como elemento de ayuda, el sistema informático debe satisfacer las exigencias de los procedimientos registrales y la necesidad de brindar publicidad clara a los interesados; de no lograrlo, el Registrador está autorizado para apartarse de la modalidad implementada y cumplir de mejor manera dicho cometido”.

El uso de la tecnología en la actualidad es imprescindible para un servicio registral eficiente y eficaz, pero con la claridad que aunque se cuenten con todas las innovaciones tecnológicas necesarias, éstas no pueden reemplazar al registrador en el desempeño de su función calificadora, siendo solo máquinas que no razonan, y se limitan a funcionar sobre la base de esquemas previamente diagramados por el ser humano que las ha programado, colocando en la máquina la posibilidad de seguir ciertos caminos y trazados de acuerdo a las necesidades o procedimientos, con una mecánica que no es realmente de decisión, sino solamente de selección,

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por ello se debe tener sumamente claro que la tecnología es una herramienta que está al servicio de las necesidades del área registral para optimizar su labor, y no a la inversa, por lo que debe estar orientada a satisfacer las exigencias de los procedimientos registrales, dentro del marco legal que nos rige, por lo que cualquier error del sistema informático, por un inadecuado suministro de datos, es asumida por el registrador público y en su caso por el funcionario de la unidad de tecnologías de información.

Sabemos que muchas veces la tecnología seduce más allá de lo saludable, y se habla del advenimiento de la tecnología blockchain, de la Inteligencia Artificial y del procesamiento de lenguaje natural, pero todo ello es tecnología digital que puede y debe destinarse a aumentar la eficiencia de la función registral. El blockchain sin duda podría aumentar la seguridad electrónica, o mejorar la publicidad registral, siendo una tecnología fundamental para garantizar la trazabilidad de procesos, un aspecto que podría ser de mucha utilidad en el sistema registral, pero como herramienta de apoyo a los fines del registro. Es cierto que se necesita estar en la ola del cambio tecnológico para brindar un mejor servicio, como siempre ha sido el objetivo de los Registros Públicos, pero no se puede pensar siquiera en la posibilidad de automatizar la función calificadora del registrador, que implica razón y decisión humana desarrollado de manera personal y directa por el registrador público en primera instancia y por el Tribunal Registral en segunda instancia.

En ese sentido, Moisset de Espanés, 2015, señala que “estos razonamientos y decisiones escapan a las posibilidades de la informática, y ello demuestra cómo el ordenador, aplicado al derecho registra], no es más que una herramienta instrumental que contribuye a hacer efectiva la justicia por el camino de la seguridad, pero resulta insuficiente si se pretende atribuirle funciones que son propias de la decisión humana” (pp. 414). En ese sentido, es importante que se revalore la insustituible e importante función de calificación registral que efectúa el registrador público, ceñido estrictamente a la amplitud y límites legales vigentes y que constituye el sustento de la seguridad jurídica que brindan los registros públicos.

Muchos registradores señalan que desde que se emplea la firma digital para la generación del resultado de la calificación, sea esta observación, liquidación, tacha o inscripción, el Registrador público muchas veces es denigrado en su función calificadora, siendo considerado “una huella”, “un dedo”, y de hecho existen sendas anécdotas de cada registrador relacionado con ese aspecto, como uno que cuenta que se acerca a su despacho un practicante de mesa de partes y le dice “Doctor, el titulo X aparece

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“inscrito” en el sistema, puede poner su huella para entregarle al usuario”. Frente a ello, es importante reflexionar sobre la importante función calificadora que ejerce el registrador público, que obviamente ésta lejos de poner solo una huella, que es parte del uso de la firma digital en el procedimiento de generación del resultado de la calificación registral, lo cual debe ser entendido, valorado y reconocido en su real dimensión.

Finalmente, es importante precisar que la calificación registral que efectúa el registrador público, es el soporte del procedimiento registral en el Perú para otorgar seguridad jurídica, siendo una función personal e indelegable y que ha desempeñado el registrador público desde la creación de los registros públicos hasta la actualidad, de manera independiente a las herramientas de apoyo con las que ha podido contar a través del tiempo.

6.1. Capacitación del Registrador Público en aspectos relacionados con la tecnología digital

Frente al incesante avance tecnológico que viene llevando al procedimiento registral a la total automatización o digitalización, es fundamental que los registradores públicos sean capacitados en temas informáticos, desde el simple manejo del computador, como en los programas que utiliza para el cumplimiento de su función, pues conocer o no el tema informático ya no es una alternativa, es una obligación si se quiere ser eficiente en el cumplimiento de la función registral. Es cierto que se cuenta con el área de informática como órgano de apoyo, pero hay cosas simples con la configuración de una impresora que el mismo registrador lo puede realizar y ahorraría tiempo en llamar y esperar que venga el personal del área de informática para solucionar ese inconveniente.

Así mismo, con la aprobación de la Ley de Gobierno Digital13es una las garantías para la prestación de servicios digitales, que las instituciones públicas se avoquen a Capacitar a su personal en temas de materia de firmas

1 Ley de Gobierno Digital, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 1412, publicado en el diario oficial El Peruano el 13/09/2018. Art. 18.

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6. Propuestas para la optimización de la función calificadora del registrador público relacionada con la tecnología digital y otros servicios

electrónicas, firmas y certificados digitales, protección de datos personales, interoperabilidad, arquitectura digital, seguridad digital, datos abiertos y gobierno digital, el mismo que debe darse efectivamente, con lo que sin duda se optimizará el servicio registral.

6.2. Acceso a lectura de libros digitales sobre temas de derecho y links especializados sobre temas registrales

La función de Calificación Registral, es una ardua labor que implica diversos aspectos que se debe tener en cuenta, para lo cual debería contar con el apoyo de las herramientas tecnológica de consulta para agilizar su labor, pues para propender a la inscripción como finalidad del procedimiento registral, debe cumplir una actividad no solo de conocimiento normativo que lo proporciona el SPIJ, sino una labor interpretativa, para lo cual debe tener un fácil acceso a bibliografía digital sobre temas de derecho y poder acceder a los LINKS sobre temas especializados que se encuentran restringidos en las computadoras asignadas a los operadores registrales, lo cual sin duda mejoraría la calidad de la argumentación o motivación que el registrador plasma en sus esquelas como resultado de su función de calificación registral.

6.3. El registrador debe evitar en su labor de calificación registral el uso de datos extraregistrales que le puede proporcionar la tecnología

Es cierto que la informática ha facilitado el acceso a diversas fuentes de información, como El Peruano, RENIEC, etc. multiplicando las posibilidades de conocimiento sobre diversos aspectos que incluso constituyen “hecho notorio”; sin embargo, debe recordar que el ámbito de calificación del registrador se circunscribe al título, a las partidas y, excepcionalmente, a los títulos archivados. En este orden, cualquier dato o información que haya podido obtener el Registrador por otros medios no podrán ser objeto de calificación registral, como lo señala el Tribunal Registral en la Resolución 155-2011-SUNARP-TR-T de 18/03/2011, referido a la imposibilidad de incorporar a la calificación registral datos que no aparezcan del título y la partida registral.

Así mismo, la Resolución N° 417-2018-Sunarp-TR-T del 05 de julio de 2018, señala que no es admisible que el Registrador deba recurrir a la base de

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LA CALIFICACIÓN REGISTRAL COMO ELEMENTO ESENCIAL PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA ERA DE LA TECNOLOGÍA DIGITAL

datos del RENIEC para oponer una información que no consta en el registro, pues ello significaría desconocer que la calificación registral debe practicarse con la información que proporcionan las partidas vinculadas del Sistema Nacional de los Registros Públicos, dentro de la seguridad jurídica, conforme lo señala el inciso e) del artículo 3 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, que establece que una de las garantías que ofrece el sistema nacional es la seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe de los Registros Públicos, entonces así se advierta que una persona esta fallecida por consulta en el RENIEC, mientras no conste inscrita su sucesión en el registro, no se puede oponer dicha información para tachar u observar un acto celebrado con la fe del registro. Esto de modo alguno quiere decir que no pueda emplearse en determinados casos el repositorio del RENIEC, al ser una herramienta de apoyo a la función de calificación registral, como discrepancia de nombres, etc.

No debe perderse de vista lo señalado por Moisset de Espanés, 2015, cuando señala que “el exceso de información puede llegar a ser tan dañoso como la carencia de antecedentes de importancia. (…)” (pp. 410).

6.4. Implementar un mecanismo informático eficiente para facilitar la revisión de partidas electrónicas voluminosas para determinar la de vigencia de un poder

En muchas oficinas registrales se han reportado casos de errores en el índice para determinar la vigencia de un poder de un representante de una persona jurídica, por lo que cada registrador ha implementado diversos mecanismos para su verificación, muchas veces el mismo es manual, lo que le quita mucho tiempo y retrasa su labor, pues hay personas jurídicas de más de 1500 páginas y para calificar un levantamiento de hipoteca o transferencia en mérito a un poder, debe verificarse si el poder está vigente, por lo que conforme ha detallado el registrador público Vásquez, 2019, “se hace necesario la implementación de un mecanismo tecnológico que solucione ese inconveniente”.

6.5. La culminación de la digitalización de títulos archivados

La digitalización de títulos archivados, es un proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoeléctricas o de escáner, convertir

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DEL XVII CADER SUNARP

la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital con valor legal, cumpliendo con los criterios establecidos en las normas peruanas vigentes, y que serán empleados prioritariamente en la optimización de la función calificadora del registrador público que precisa de la revisión de los mismos y hacerlo de manera rápida significará ahorro de tiempo para todos los operadores registrales. En ese sentido, se hace necesario que se cumpla en el tiempo más breve el objetivo señalado en la Directiva que aprueba los Lineamientos que regulan el procedimiento de inventario y conservación de los títulos archivados que serán sometidos al proceso de Digitalización con valor legal, aprobado por Resolución N° 005-2018-SUNARP/ DTR, de fecha 23 de enero de 2018.

6.6. Implementar un mecanismo informático para el control de la devolución de documentos al usuario que no dan mérito a la inscripción

Cuando el registrador califica un título y determina la inscripción del mismo, hace un desglose de documentos que no deben ser incorporados al archivo registral, por lo que éstos deben ser devueltos al usuario, siendo en muchos casos instrumentos públicos notariales, planos, etc. Sin embargo, hecho el desglose, solo manualmente con un listado de cuaderno, dichos documentos son derivados al área de Mesa de Partes para que sean devueltos al usuario, que generalmente hace junto con la anotación de inscripción. El caso es que muchas veces el usuario no se acerca a recoger su anotación y en otros, el personal de mesa de partes no tiene un registro informático que le alerte que hay documentos por devolver en un determinado título inscrito. En otros casos, el registrador, opta por consignar en la anotación de inscripción que el usuario tiene documentos por recoger, lo cual no es una práctica general. Siendo así, es necesario que esta situación se reglamente y se tenga sobre todo mecanismos informáticos que permitan un control sobre los documentos a devolver, pues en muchos casos el usuario ha manifiesto de títulos archivados y al darse con la sorpresa que un documento que presentó no está en el mismo ha interpuesto queja contra el registrador, pues estos se habían desechado por el tiempo transcurrido en mesa de partes.

6.7. Configurar el sistema sir para que no imprima automáticamente los asientos de inscripción al generarse una inscripción

Los asientos de inscripción no son parte del título que debe derivarse al archivo registral, debiendo derivarse solo la anotación de inscripción, dentro de los

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NANCY ELIZABETH TAFUR VILLANUEVA

LA CALIFICACIÓN REGISTRAL COMO ELEMENTO ESENCIAL PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA ERA DE LA TECNOLOGÍA DIGITAL

alcances del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos2,4que señala que “(…) Dicha anotación deberá extenderse por duplicado, una para conservarla en el Archivo Registral y la otra para ser entregada al solicitante de la inscripción, salvo lo dispuesto en las normas y reglamentos especiales”. Con lo que queda claro que no es necesaria la impresión de los asientos, siendo enviado al archivo registral solo la anotación de inscripción, por lo que el sistema no debe imprimir automáticamente los asientos cuando se procede a la generación de la inscripción, debiendo todavía vía acceso por generación múltiple, desmarcar el chek para no imprimir los asientos, lo cual dificulta la labor del registrador que se preocupa por no imprimir innecesariamente asientos de inscripción que luego se desechan, ocasionando gasto innecesario y contaminación. En muchos casos, señalan que cuando se ha solicitado al área de informática que desactive la impresión automática, se ha manifestado que desde la central esta así configurado, por lo que urge una solución integral al respecto, de ser el ese el caso.

7. Conclusiones

La dinámica de cambio ha incrementado su nivel de aceleración en los últimos años, lo que permite vislumbrar que el conocimiento y el avance de la tecnología ya no tardará en incrementarse varias décadas, pues el conocimiento se multiplica aceleradamente año tras año, de tal modo que probablemente cada cinco años debamos de reflexionar y repensar nuestro estilo de trabajo. Debemos aceptar la relatividad de las visiones construidas hasta el momento, para que así podamos avanzar utilizando oportunamente la información y el conocimiento para una adecuada gestión institucional.

En la actualidad existe una necesidad de obtener un servicio registral eficaz e inmediato, toda vez que existe una necesidad, cada vez más apremiante, por celebrar sus transacciones en tiempos menores y los servicios registrales dependen cada vez más de la tecnología digital. Sin embargo, jamás la tecnología debe ser aplicada ciegamente olvidando las funciones jurídicas que debe cumplir el sistema registral y la relevancia de la información que se incorpora al registro a través de la inscripción registral, como producto de la calificación registral que efectúa el registrador público.

La tecnología digital debe ser aplicada en los registros públicos, teniendo en cuenta los fines del Sistema Registral Peruano, porque la tecnología debe

2 Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado con Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN del 22 de mayo de 2012.

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servir a la maximización de la eficiencia de los servicios registrales y no ser una limitación o un obstáculo para éstas. En ese sentido, la tecnología digital debe servir como una herramienta de apoyo para la maximización de la eficiencia en la calificación registral y no debe ser una limitación o un obstáculo para tal fin, conforme lo ha señalado el Tribunal Registral claramente en la Resolución N° 077-2008-SUNARP-TR-T, del 18 de abril de 2008.

- Los registradores deben apostar por la tecnología para reforzar su función calificadora, pero teniendo claro que la tecnología es un medio, no un fin. La finalidad es dar seguridad jurídica y los registradores hacen una calificación jurídica en profundidad para verificar la idoneidad de un título, revisado que cada documento sea legal y legítimo, y se hacen responsables del resultado de su calificación. Eso no hace la tecnología.

En la era de la tecnología digital, la labor del Registrador Público se torna importante, necesaria y trascendental, porque es el funcionario que califica, aplicando el principio de legalidad, e incorporando al registro situaciones jurídicas que importan a la colectividad y al Estado, haciendo eficaces esos actos jurídicos para echar en marcha el tráfico jurídico y el desarrollo de la nación, lo cual ha hecho desde la creación del registro público hace más de un siglo. Sin embargo, en la actualidad no puede estar ajeno a los cambios tecnológicos y debe adaptarse al mismo, capacitándose y modificando su forma de trabajo para brindar un servicio más eficiente con el soporte tecnológico necesario. Es necesario superar las dificultades planteadas por los mismos registradores en el desempeño de su labor registral, relacionados con la tecnología, con lo cual se logrará mejorar aún más el servicio registral en beneficio de nuestros usuarios.

8. Bibliografía

• Araya, R.; Porrua, M., América Latina Puntogob: Casos y tendencias en gobierno electrónico, Coedición FLACSOAICD- OEA, 2004.

• Gonzales, J. L., “Comentarios: nuevo reglamento general de los registros públicos”, Lima: Editorial Gaceta Jurídica, 2002.

• Lopez, J., Propiedad Inmobiliaria y Seguridad Jurídica, Estudios de Derecho y Sociología, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, 1995.

• Marcuse, H., “El hombre unidimensional. Ensayo sobre la ideología de la sociedad industrial avanzada”, Ediciones Orbis, 1984.

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ELIZABETH
NANCY
TAFUR VILLANUEVA

LA CALIFICACIÓN REGISTRAL COMO ELEMENTO ESENCIAL PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA ERA DE LA TECNOLOGÍA DIGITAL

• Moisset de Espanés, L., Publicidad Registral Sunarp, 2015.

• Ortiz, J., “Resoluciones Judiciales versus realidad registral ¿Un verdadero Infiernillo?”, Apuntes de Derecho Registral”, Lima: Editorial Dante Antonioli Delucchi, 2005.

• Turbam, E.; Mclean, E.; Wetherbe, J., Tecnologías de información para la administración, (1a. ed.), México: Editorial Continental, 2001.

• Vásquez, J. D., Una necesaria (pero olvidada) reforma tecnológica en el registro de personas jurídicas: apuntes para el desarrollo de una nueva tecnología vinculada al servicio registral, Ponencia presentada en Jornada preparatoria CADER, 2019.

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PROGRAM A

V JORNADA PREPARATORIA AL XVII CONGRESO ANUAL DE DERECHO REGISTRAL CADER SUNARP 2019 “El Registro frente a la tecnología y conservación del Medio Ambiente”

VIERNES 5 DE JULIO DE 2019

14:00 Registro de participantes

14:30 Inauguración de la V Jornada Preparatoria al XVII Cader Sunarp Dr. Eduardo Martín Cornejo Rodríguez Jefe de la Zona Registral N° V Sede Trujillo

14:40

Conferencia magistral Simplificación de trámites registrales utilizando la tecnología Conferencista: Ing Mario Alejandro Elizarbe Hoyos Jefe de la Oficina General de Tecnología de la Información SUNARP

15:20

15:30

Panelista: Ing. Luis Vladimir Urrelo Huiman Director de la Escuela de Ingeniería de Computación y Sistemas de la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo

Conferencia magistral Ciberseguridad en el ámbito registral Conferencista: Ing Maurice Frayssinet Delgado Líder Nacional de Seguridad Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM

16:10

16:20

Panelista: Ing. Jaime Julio Sánchez Sussoni Programador Especial de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Sede Central SUNARP

Conferencia magistral Efectos jurídicos del uso de la tecnología en los procesos de identificación gráfica del predio Conferencista: Dra Rosario del Carmen Guerra Macedo Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral SUNARP

17:00

17:10

17:30

Panelista: Dra. Patricia García Zamora Registradora Pública de la Zona Registral N° V Sede Trujillo

Pausa de café

Conferencia magistral

Ejes del Expediente Electrónico. Componentes de entrada y salida Conferencista: Abog. Adler Horna Araujo Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial Integrante de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico

18:10 Panelista: Dr. Johan Quesnay Casusol Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

18:20

Conferencia magistral Aspectos Jurídicos de la Tecnología de Firma Digital en el contexto de los Registros Públicos del Perú Conferencista: Mg. José Francisco Espinoza Céspedes Presidente de la Asociación Iberoamericana para el Desarrollo ASIDER Docente en la Universidad Tecnológica del Perú, Universidad Ricardo Palma

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Panelista: Dr. Eberardo José Carlos Meneses Reyes

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PONENCIAS

17:30 Ejes del Expediente Electrónico. Componentes de entrada y salida Conferencista: Abog. Adler Horna Araujo Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial Integrante de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico

18:10 Panelista: Dr Johan Quesnay Casusol Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

18:20

Conferencia magistral Aspectos Jurídicos de la Tecnología de Firma Digital en el contexto de los Registros Públicos del Perú Conferencista: Mg. José Francisco Espinoza Céspedes Presidente de la Asociación Iberoamericana para el Desarrollo ASIDER Docente en la Universidad Tecnológica del Perú, Universidad Ricardo Palma

Panelista: Dr. Eberardo José Carlos Meneses Reyes Registrador Público de la Zona Registral N° V Sede Trujillo 19:10 Cierre del primer día de la Jornada

19:00

SÁBADO 6 DE JULIO DE 2019

Registro de participantes 9:30

9:00

Sustentación de ponencias seleccionadas

Conferencia magistral Las nuevas Tecnologías de la Información en el ejercicio de la Función Notarial Conferencista: Dr. Eugenio Marcial Muñoz Layza Notario Público de la provincia de Sánchez Carrión 11:00

10:30

Conferencia magistral Herramientas virtuales para el Registro de la Propiedad Intelectual Conferencista: Dr Sergio Miguel Obregón Matos Jefe de la Oficina Regional del INDECOPI en La Libertad 11:30 Pausa de café 11:45

Conferencia magistral Alcances de la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento Conferencista: Dr. Eduardo Javier Luna Cervantes Director General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 12:15

Conferencia Magistral Identidad Digital y Gobierno Digital Conferencista: Sr Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila Gerente de Registros de Certificación Digital del RENIEC 13:05

Clausura de la V Jornada Preparatoria al XVII Cader Sunarp Dr. Manuel Augusto Montes Boza Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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PONENCIAS

V VI

Conclusiones de la V jornada preparatoria – Trujillo al XVII Congreso Anual de Derecho Registral

“El registro frente a la tecnología y conservación del medio ambiente”

Eje temático: tecnología

1. La tecnología pensada en el ciudadano y aplicada en el ámbito administrativo permite que la información sea de acceso más fácil, así como favorece la optimización de tiempo en trámites y contribuye a reflejar una mejora en la percepción de la atención. La Sunarp, comprometida con el rol protagónico que la tecnología debe aportar en sus procedimientos sustentados en la seguridad jurídica, ofrece entre sus diversos servicios virtuales la Publicidad Registral en Línea, que ahorra costos tanto para el ciudadano como para la institución a través del envío de certificados virtuales, y con la reciente implementación de la herramienta “Síguelo” se busca facilitar la trazabilidad de los títulos en tiempo real desde cualquier lugar.

2. La transformación digital no es ajena a determinados riesgos que pueden afectar la utilidad y la eficiencia de los procedimientos virtuales que brinda una entidad. Frente a ello, es necesaria la realización de un análisis de vulnerabilidades que tenga por objetivo evaluar las debilidades o brechas que puedan existir en un determinado software, aplicación o sistema informático que eventualmente ponga en riesgo el normal desarrollo de este durante su vida útil. Asimismo, dentro de la política actual de gobierno se está impulsando la Academia Digital con el propósito de alfabetizar a los servidores públicos en el uso de las herramientas tecnológicas.

3. Sobre el uso de la tecnología al servicio de la identificación del predio, se debe tener en cuenta que hoy en día, con el avance tecnológico de la representación territorial se apunta a la legitimación de los datos de hecho, sin embargo, ello tiene que ir acompañado con un sistema idóneo de la

337 PONENCIAS DEL XVII
CADER SUNARP
I II III IV VII

relación Catastro - Registro: Unificación Registro Catastro o una perfecta coordinación de Registro Catastro.

4. El Expediente Judicial Electrónico (EJE) constituye una aplicación tecnológica de avanzada para la administración de justicia en el Perú porque permite la tramitación virtual del proceso judicial, lo que repercute en la obtención de beneficios como transparencia, economía procesal, eficacia, predictibilidad, celeridad y seguridad.

5. Con la implementación de la firma digital, el reto de la Sunarp es plantearse como objetivo convertir a los registradores públicos en fedatarios informáticos y de esta forma asumir el rol de ser un agente activo dentro del ecosistema informático.

6. Es necesario efectuar reformas en la Ley del Notariado a fin de incorporar el protocolo electrónico para facilitar la expedición de traslados con firma digital del notario, remisión de datos parametrizados, consulta y otros. Su conservación por parte del notario en dispositivos digitales (CD, discos duros, USB u otros de almacenamientos de datos) debe garantizar la perdurabilidad e inalterabilidad del documento matriz.

7. La identidad digital es el conjunto de atributos que individualiza y permite distinguir a un ciudadano digital de otro en entornos digitales. La identidad digital del ciudadano para acceder a los servicios públicos será acreditada con el mismo valor que el Documento Nacional de Identidad.

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DE
V
CONCLUSIONES
LA
JORNADA PREPARATORIA - TRUJILLO

Sexta Jornada Preparatoria Moquegua

Eje Temático: Tecnología Fechas: 2 y 3 de agosto de 2019 Lugar: Auditorio Amauta de la Universidad José Carlos Mariátegui - Moquegua

Jesús David Vásquez Vidal Registrador público de la Zona Registral N° XI – Sede Ica. La reforma del sistema garantías reales sobre bienes muebles y la tecnología para su implementación: reflexiones sobre los problemas y los retos para la vigencia plena del Decreto Legislativo N° 1400 y la implementación del sistema informativo de garantías mobiliarias.

Jorge Arturo Siesquen More Analista de Proyectos especiales – Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. La tecnología del blockchain: retos y tendencias en el sistema registral peruano.

Pedro Quiroz Allemant Abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Zona IX. Bienvenida la era digital en los registros públicos: de la cultura papel a la cultura digital.

03
Ponentes 01 02
VI

Sexta Jornada Preparatoria - Moquegua

Sumario: 1. Introducción. – 2. Algunas consideraciones sobre la finalidad de la reforma del sistema de garantías mobiliarias. – 3. De la publicidad posesoria a la publicidad registral y, finalmente, a la meramente informativa: Régimen de transmisión y oponibilidad de derechos sobre bienes muebles. – 4. La segunda revolución en materia de garantía mobiliaria: ¿De dónde nacen las ideas para la nueva arquitectura legal de la Garantía Mobiliaria? – 5. El artículo 9° del Código Uniforme de Comercio (Uniform Commercial Code). – 6. Los retos tecnológicos del SIGM y su adecuación al sistema registral de publicidad de los bienes muebles. – 7. Conclusiones. – 8. Bibliografía.

1. Introducción

El nuevo Régimen de la Garantía Mobiliaria en el Perú, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 14001,3reglamentado casi un años después mediante el Decreto Supremo N° 243-2019-EF2,4ha pretendido hacer una verdadera revolución en la regulación de este tipo de garantía patrimonial que recae sobre la más diversa clase de activos que existen en el sistema jurídico peruano, a saber, los bienes muebles. Para ser precisos, esta sería la segunda revolución que

*

Registrador Público de la Zona Registral N° XI – Sede Ica, Profesor de Derecho Civil de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC, Capacitador Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Miembro del Taller de Derecho Civil “José León Barandiarán” de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM y Especialista en Derecho Registral por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

1 Esta norma fue publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de setiembre de 2018. Es importante señalar que ha pesar de haber trascurrido casi un año desde la emisión de este trascendente dispositivo legal, el mismo aún no puede entrar plenamente en vigencia, ya que esta situación esta condicionada a la puesta en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, para cuya configuración a su vez se necesitaba la emisión del Reglamento de la Ley por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, tal como se estableció en las disposiciones complementarias y finales.

2 Este reglamento fue publicado el 03 de agosto de 2019, en ejecución de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1400, el cual estableció que su reglamentación se daría mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

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La reforma del sistema garantías reales sobre bienes muebles y la tecnología para su implementación: reflexiones sobre los problemas y los retos para la vigencia plena del Decreto Legislativo N° 1400 y la implementación del sistema informativo de garantías mobiliarias

LA REFORMA DEL SISTEMA GARANTÍAS REALES SOBRE BIENES MUEBLES Y LA TECNOLOGÍA PARA SU IMPLEMENTACIÓN

sufrimos como sociedad en relación al sistema de garantías mobiliarias, ya que en el 2006 la Ley de la Garantía Mobiliaria (LGM), Ley N° 28677, actualmente en proceso de derogación3,5también pretendió modificar radicalmente la concepción que teníamos sobre la prenda civil, eliminado íntegramente las normas que la regulaban en el Código Civil de 1984, para sustituirla por la novedosa figura jurídica de la garantía mobiliaria, entendida esta como una institución única y omnicomprensiva de cualquier pignoración que recaiga sobre bienes muebles. Propósito que obviamente no pudo cumplir4.6

La primera revolución a la que hacemos referencia ha sido un estrepitoso fracaso, muestra de ello no solamente fueron los graves vacíos57y los crasos

3 La actual Ley de la Garantía Mobiliaria quedará sin efecto muy pronto, toda vez que su derogación está condicionada a la implementación y el funcionamiento del nuevo Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, -SIGM-, creado por el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba la Garantía Mobiliaria. Así lo regula la Octava Disposición Complementaria Final de la norma antes en cuestión (“Octava. -A partir del día hábil siguiente del funcionamiento de las bases de datos del SIGM, son aplicables y exigibles las disposiciones sobre garantía mobiliaria reguladas en el presente Decreto Legislativo”).

4 Sin ser tan exhaustivos por la diversidad de objetos y su regulación, los gravámenes sobre bienes muebles jamás podrán ser reconducidos a un único esquema normativo, prueba de ello es la subsistencia de figuras como el Warrant, el endoso en garantía, la prenda sobre acciones y participaciones, entre otras, todas ellas mecanismos de garantías que gozan de un régimen diferente al previsto en la LGM. Por tal razón, este objetivo de crear una garantía omnicomprensiva de toda clase de bienes muebles no solamente es absurdo, sino sumamente peligroso, como la historia lo ha demostrado.

5 Un claro ejemplo de la pésima técnica legislativa, ha sido la incomprensible desaparición de las prendas legales, las cuales estaban previstas para bienes muebles registrados que estuvieran sujetos a operaciones equivalentes a las que generan hipotecas legales sobre inmuebles, tales como por ejemplo la venta de un vehículo cuando no se ha pagado íntegramente el precio o si se ha hecho con dinero de un tercero, en estos casos se constituía una prenda legal de oficio conjuntamente con la transferencia vehicular para proteger el crédito del vendedor por el saldo del precio o el crédito por el dinero que ha prestado el tercero. Cabe recordar que esta clase de prendas de gran utilidad, sobre todo para los sectores que desconocen las sofisticadas figuras jurídicas inventadas permanentemente por los legisladores peruanos, han sido suprimidas de nuestro ordenamiento jurídico. Prueba de ello es el caso resuelto por el Tribunal Registral con al Resolución N° 1231-2008-SUNARP-TR-L del 07 de noviembre de 2008, mediante el cual un vendedor solicitó la inscripción de una garantía mobiliaria legal para proteger el saldo del precio que se le adeudaba por la venta de un vehículo. Tal solicitud fue rechazada bajo el siguiente argumento: “(…) cuando estaba vigente el artículo 1065 del Código Civil y se enajenaba un bien mueble (vehículo) sin que su precio hubiera estado pagado totalmente, el Registrador debía, bajo responsabilidad, proceder a extender simultáneamente con el contrato de transferencia, la prenda legal respectiva, sin necesidad que las partes la hubieran acordado, por expresa remisión del citado artículo a los artículos 1118 y 1119 del Código Civil. / 3. Con la entrada en vigencia de la Ley N° 28677 (30.5.2006) han quedado derogados los artículos que regulaban la prenda legal, (…) La Ley de Garantía Mobiliaria, no contiene una norma similar a la que contenía el artículo 1065 del Código Civil, es decir en nuestro ordenamiento civil actual no se regula a la garantía mobiliaria legal, en consecuencia cuando se presente para su inscripción la transferencia de bien mueble en el que no se haya pagado totalmente el precio, el Registrador no debe extender de oficio gravamen que garantice el pago, al no haberse acordado este”. (el énfasis es mío). Asimismo, no debe olvidarse que la LGM también derogó la Ley N° 6565 que regulaba el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, dejando en el vacío el supuesto normativo previsto en el artículo 1566° del Código Civil, esto es, los contratos de compraventa a plazos de bienes muebles inscritos en el registro, quietándole a los vendedores de bienes muebles instrumentos jurídico-registrales que venían siendo utilizados desde hace más de 70 años para la protección de sus intereses, sin ser remplazados por ninguna otra figura prevista en la LGM. Además, de eliminar los valiosos desarrollos jurisprudenciales y las

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342 PONENCIAS

JESÚS DAVID VÁSQUEZ VIDAL

errores en la regulación prevista en dicha ley especial, sino su absurda intención de reconducir los mecanismos de oponibilidad para todos los tipos de garantías mobiliarias a un único sistema registral6,8creando severas fricciones con la realidad de las practicas sociales que los prestamistas y prestatarios realizan en su quehacer diario. Esta incomprensible obsesión por reconducir a un registro jurídico todas las garantías mobiliarias7,9descartando para su oponibilidad mecanismos de uso social consolidado como la posesión o el control, le pasó una terrible factura a este tipo de gravamen, generando ineficacia social en su utilización para algunos tipos de garantías, incentivos para conductas antiéticas y corruptas, aumento de los costos para la constitución de los gravámenes mobiliarios, la inutilidad de las ejecuciones extrajudiciales realizadas a través de representantes8,10entre muchos otros, fueron

practicas sociales que por décadas venían delineando los contornos de esta extinta figura como detallan Rivera Bedregal y Guerra Macedo, 2005.

6 A pesar de ser muy alabado en su momento por algunos autores, se ha demostrado que el sistema registral como mecanismo de oponibilidad de derechos no es el idóneo en todas las situaciones, sino que su pertinencia dependerá del objeto sobre el cual recaiga la garantía y la regulación extra registral que exista para el mismo. Sin olvidar el contexto socio económico que las prácticas hayan configurado en torno a ellos. Entre quienes defendían como un dogma de fe la “seguridad del registro” como el mejor mecanismo de oponibilidad para las garantías, tenemos a Ramirez Cruz, 2009, para quien “(…) está claro que la inscripción en el registro es la única forma de protegerse de los gravámenes ocultos, es la única manera de lograr seguridad jurídica”., pp. 318. Sin embargo, otros autores advirtieron muy tempranamente el error de seguir estas posiciones dogmáticas tan radicales, como por ejemplo Tarazona Alvarado, 2007, para quien “(…) ha sido un error estipular la inscripción de todas las garantías mobiliarias para efectos de su oponibilidad, porque evidentemente algunas simplemente no se van a registrar por el costo que ello implica -gastos notariales y registrales-, costos que, por la cuantía de la garantía, no resulta justificado asumir, de lo contrario se elevaría de tal manera el costo del crédito que mucha gente ya no podría acceder al mismo”, pp. 50.

7 Sobre este punto en particular, la ideología promovida en torno al Registro como el mecanismo perfecto para la oponibilidad de derechos, encuentra su primera expresión oficial en el documento de trabajo emitido por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS denominado “Facilitando el Acceso al Crédito mediante un Sistema Eficaz de Garantías Reales” (2001). En este documento oficial se expresa literalmente lo siguiente: “Para estos efectos, el orden de prioridad deberá estar basado en el principio “primero en inscribir, primero en derecho”, que afectará, inclusive, a cualquier forma de gravámenes o privilegios, específicos o generales, relacionados con los bienes otorgados en garantía. Deberá establecerse un sistema de publicidad de los privilegios.”, pp. 42. Sin embargo, esta visión unidimensional de los mecanismos de publicidad para las garantías reales, reconduciéndolas forzosamente al Registro, ha demostrado estar equivocada. En efecto, la regulación dispuesta en los artículos 32° a 40° de la actual LGM, Ley N° 28677, olvido que los mecanismos de oponibilidad de derechos responden a la naturaleza del objeto de la garantía y la regulación a la cual está sometida, donde un Registro, tal como lo conocemos, muchas veces no será adecuado, posible o, hasta absurdo. Por eso, el D.L. N° 1400 reconoce, por lo menos genéricamente, tres tipos de mecanismos de oponibilidad: posesión, control y registro. Aunque, sea una superación normativa aparente, ya que se han cometido, también, crasos errores.

8 El artículo 47° de la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria (LGM), prevé un mecanismo de ejecución de la garantía mobiliaria muy particular, consistente en designar en el acto constitutivo del gravamen a un “Representante” del propietario – constituyente, a quien se le otorga un poder irrevocable para la venta del bien afectado en caso de incumplimiento del crédito asegurado. En tal sentido, este representante del propietario con poder irrevocable actuará en interés del acreedor y no de quien es formalmente su poderdante. El objetivo de la LGM fue muy obvio y práctico, si queremos prescindir de un órgano jurisdiccional para la venta forzada del bien mueble, ya que el único que podría transferir legítimamente el bien para su venta extrajudicial es el mismo titular o propietario a través de un representante. Esta lógica tan sencilla, contiene un error de diseño legal sumamente grave. Al nacer la legitimidad del apoderado -representante con poder irrevocable- de un acuerdo privado,

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los problemas que afectaron la agonizante LGM y han derivado, finalmente, en su previsible extinción.

Las voces que pedían desde hace muchos años la reconstrucción de un sistema de garantías mobiliarias absolutamente diferente sobre las ruinas de la LGM han sido muchas 9 . 11Pero estas opiniones tan radicales jamás nos han parecido las más adecuadas, ya que las instituciones jurídicas requieren siempre una continuidad mínima, una estabilidad extendida en el tiempo que aporte seguridad jurídica a los usuarios de sus disposiciones, quienes terminan modelando sus conductas y prácticas a unas reglas que solamente pueden sedimentarse en la conciencia de la sociedad con el paso del tiempo, por eso su extinción o modificación permanente y profunda no es jamás la mejor opción, siempre y cuando su existencia no sea repulsiva a los valores éticos que la sociedad actualmente defiende.

En este sentido, quizá, lo más conveniente hubiese sido reformar la ley vigente -en agonía- y, lo que es más importante, revisar los errores en los que se había incurrido y las malas prácticas que había generado, para rectificar un camino que ya se había iniciado en la construcción de una figura de garantía mobiliaria que responda a las necesidades de nuestra sociedad. Sin embargo, aunque esto parezca lo más razonable, no es una costumbre en la cultura jurídica peruana, donde permanentemente se cree descubrir la pólvora 10 . 12 .

las facultades no pueden oponerse extrajudicialmente a terceros adquirentes de derechos sobre el inmueble (nuevos acreedores garantizados o embargantes) ya que sus derechos han surgido de otros contratos o actos jurídicos. Razón por la cual su “poder de ejecución extrajudicial” es sumamente precario y puede ser fácilmente burlado por la constitución sucesiva de un nuevo gravamen o un simple embargo. Así lo advirtió el Tribunal Registral en un caso donde el representante de una garantía mobiliaria de primer rango, que había sido ejecutada extrajudicialmente, solicitó el levantamiento de las garantías constituidas sucesivamente, lo cual fue denegado precisamente porque: “10. (…) no puede el representante de la primera garantía, nombrado de consuno entre las partes contratantes, extralimitar el marco de las facultades que por Ley le están concedidas para regular las situaciones jurídicas sobrevinientes respecto de la segunda garantía en la que no ha sido autorizado por las partes contratantes mediante su nombramiento como representante, ni por la Ley 28677 para levantar los gravámenes ulteriores a aquella en la que interviene en el proceso de ejecución en su condición de representante”. Resolución N° 265-2010-SUNARP-TR-L, del 19.02.2010.

9 En este sentido, Gonzales Barrón, 2006, llegaba a las siguientes conclusiones a pocos meses de haber entrado en vigor la LGM: “Primero. Hay que derogar la Ley de Garantía Mobiliaria, pues el régimen anterior, con todos sus defectos, era superior al actual. / Segundo. Debe restituirse la vigencia del Código Civil, en lo referente al derecho real de prenda.” pp. 295.

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Esta derogación total resulta sumamente cuestionable por cuanto, inclusive, la legislación peruana actual en materia de garantías mobiliarias había recibido estas halagüeñas palabras por parte del Centro de Análisis Económicos para las Leyes – CEAL, en el informe preparado por FLEISIG y otros, 2009, en el cual se expresa: “Asimismo, la nueva Ley para Perú siguió, como el modelo, un campo de aplicación comprehensivo

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2. Algunas consideraciones sobre la finalidad de la reforma del sistema de garantías mobiliarias

En la exposición de motivos del D.L. N° 1400, se sostiene que el objetivo principal de la reforma, en materia de garantías mobiliarias, sería permitir “(…) el acceso a esquemas de financiamiento para las MIPYMES y mejorar en la calidad del acceso al financiamiento de la ciudadanía.” Entonces, si el objetivo explícito y general de esta nueva norma1113sería mejorar la calidad del financiamiento crediticio para un sector tan importante y vulnerable como es el de las MIPYMES (micro, pequeñas y medianas empresas) y los consumidores, tendrían que implementarse los instrumentos que les permitan recibir créditos en mayores volúmenes, a menores tasas de interés y con plazos más extendidos para su devolución. Lo que implica, necesariamente, identificar empíricamente cuales son los factores que repercuten medularmente en los costos del crédito en el Perú para las MIPYMES y la ciudadanía en general. Lo que también implica determinar el rol que juegan los mecanismos de las garantías mobiliarias para todos ellos.

Ahora bien, sin necesidad de ser demasiado exhaustivos, los costos de los créditos no son uniformes en todos los países, los mismos que dependen de diversos factores, que variarán en atención al particular mercado de créditos de una sociedad específica. Entonces, si lo que se pretende es beneficiar a un sector tan diferenciado como las MIPYMES del Perú, la reflexión debe partir de las características locales del mercado de créditos peruano, para establecer cuales son los factores determinantes que deterioran, impiden, dificultan o encarecen el acceso a un financiamiento de calidad para aquel sector que tanto lo necesita.

de todas las garantías y gravámenes sobre bienes muebles, inclusive se aplica a las garantías híbridas, como el arrendamiento financiero o leasing y las ventas sujetas a condición. Esto limita el riesgo de acreedores ocultos. Una inspección del registro alerta sobre casi cualquier otro gravamen o garantía que pudiese tener prelación, lo cual reduce enormemente los costos y riesgos de información asimétrica. Este acercamiento, que se conoce técnicamente como “acercamiento funcional a las garantías”, sumado a garantías mobiliarias sobre todos los bienes y operaciones de crédito, convierten al sistema en Perú en el más avanzado de América Latina, mucho más que las reformas de México y Guatemala y ciertamente que la prenda con registro de Argentina o Uruguay. La conceptualización de las garantías mobiliarias en el Perú es tan avanzada como aquella bajo las leyes de la garantía mobiliaria en EEUU y Canadá, y sumamente congruente con las guías, modelos y convenciones internacionales en la materia en UNCITRAL, el EBRD y UNIDROIT”, pp. ii.

11 Al respecto debe aclararse que el alcance real de la norma es mucho más amplio, ya que abarca al universo de operaciones patrimoniales sobre bienes muebles que comprometan derechos de garantía, así como otras clases de derechos derivados, sobre bienes muebles pignorables o embargables, lo que afectaría teóricamente a toda clase de agentes e instituciones en la sociedad. Al respecto Mendoza y Malca, 2018, sostienen: “(…) se verifica en la Nueva Ley que si bien uno de los objetivos que tiene es impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los sectores de alto impacto de la economía nacional, la norma es de alcance general” (pp. 178).

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Los factores genéricos que afectan a un mercado de créditos y que inciden en el costo del financiamiento, pueden apreciarse desde dos diferentes perspectivas. Desde el punto de vista del acreedor prestamista, se debe solucionar en primer lugar un problema de asimetría de información relacionada a la capacidad económica de su deudor (nivel y regularidad de ingresos), destino que le dará al crédito y su voluntad para el pago (riesgo moral); mientras que, para el prestatario-deudor, los problemas que enfrenta son totalmente diferentes. Así, a un prestatario promedio, normalmente le resultan extraños, desconocidos o complicados los términos y condiciones del crédito, ya que él no ha participado en el diseño ni redacción del contrato que lo engendrará, al que simplemente debe adherirse por regla general. También le puede perjudicar la escaza diversidad de la oferta crediticia debido a la alta concentración de las empresas prestadoras de servicios financieros, en el sentido que los productos financieros que se le ofrecen no tengan diferencias sustanciales que las hagan realmente competitivas. En efecto, de estos dos obstáculos, quizá, el problema medular de un mercado de créditos sea el oligopolio financiero, que tiene el poder de manipular el mercado e imponer condiciones explotativas a sus clientes e infiltrar a las entidades públicas que regulan su funcionamiento, elevando artificialmente el costo del crédito12 14

Entonces, los problemas del mercado de créditos relacionados con las asimetrías de la información (capacidad económica deudor, destino del crédito y condiciones del financiamiento) son los que determinan el nivel de riesgo e inciden en el costo del crédito, mientras que el poder de mercado de algunas entidades puede elevar anormalmente las tasas de interés que se pagan por los financiamientos. Si estos problemas del mercado de créditos no son resueltos, pueden generarse dos patologías de particular peligrosidad. Si el riesgo es alto, los prestamistas reducirán el volumen de los créditos, los montos prestados y acortarán los plazos de retorno, a lo que se denomina el “racionamiento del crédito” que genera una contracción del mercado y, probablemente, agrave una recesión en la economía. Mientras que si los prestamistas, asumen el mayor riesgo

12 No debemos olvidar que el crédito para las instituciones del sistema financiero es una mercancía, y como tal está sujeta a las leyes de la oferta y demanda, por lo que su costo puede ser manipulado por los sujetos que tienen mayor poder al interior de este campo social. En este sentido, no es raro que, a mayor demanda de un crédito las instituciones del sistema financiero desregulado o regulado de manera inadecuada, terminen imponiendo mayores tasas de interés. Lo cual es un problema sumamente antiguo que parece haber sido olvidado convenientemente. Al respecto en el siglo XIX se afirmaba lo siguiente: “(…) los bancos que otorgan crédito -al igual que los comerciantes que venden sus mercancías a los obreros que negocian su trabajo- venden mas caro cuando la demanda supera la oferta; dicho de otro modo: agravan las condiciones del crédito al cargar un interés mayor en el momento mismo en el que el público lo necesita más. Hemos visto que la banca puede hacerlo, sean o no convertibles sus billetes” (Marx, 1970, pp. 61).

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y continúan prestando indiscriminadamente, pero elevando considerablemente las tasas de interés, la posibilidad de escoger a los peores deudores aumenta de manera directamente proporcional. En este último escenario, se presta a quienes no estén dispuesto a pagar, no tienen recursos para hacerlo o son precipitados a la insolvencia precisamente por los altos intereses con los que se le ha cargado. A esta enfermedad terminal de un mercado créditos se le conoce como la “selección adversa”, que puede generar la quiebra absoluta no solo de los prestatarios sino también de los prestamistas e, inclusive, intoxicar la economía de todo un país.

Ahora bien, los mecanismos de las garantías reales, como la garantía mobiliaria, están dirigidos sustancialmente a la reducción del riesgo de recuperación del crédito para beneficiar al prestamista, más no para solucionar los principales problemas que afectan al mercado de créditos (asimetría de la información, riesgo moral, oligopolio financiero, racionamiento del crédito o selección adversa). Máxime si, por regla general, la garantía real de realización de valor actúa plenamente en un escenario patológico no es el deseado, a saber, el incumplimiento. Por esta razón, su rol es importante pero complementario a los otros factores que determinan el costo del crédito.

En el caso particular de las MIPYMES en el Perú, el principal problema del que son víctimas es la ausencia de información sobre la regularidad y nivel de ingresos debido a su masiva informalidad, lo cual dificultaría solucionar el problema de la asimetría de la información para sus eventuales prestamistas institucionales. De otro lado, la ausencia de un historial crediticio en el sistema financiero formal tampoco abonaría a facilitar una prognosis sobre su comportamiento futuro en el pago de sus créditos, por lo que tampoco existirían elementos certeros para solucionar el problema del riesgo moral. Finalmente, la oferta financiera de la banca privada peruana está controlada por un oligopolio financiero poderoso, que se concentra cada vez más, deteriorando el número de suministradores de créditos y la calidad de los mismos.

En este escenario, si la reforma del sistema de garantías mobiliarias no va acompañada de modificaciones sustanciales relativas a la reducción de la informalidad y el aumento de las fuentes de financiamiento privadas y públicas, con una decisiva intervención del Estado para evitar la imposición de tasas de interés (anormalmente) elevadas por parte del oligopolio financiero a sus clientes, no se logrará mejorar significativamente el acceso ni la calidad del crédito para las MIPYMES.

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LA REFORMA DEL SISTEMA GARANTÍAS REALES SOBRE BIENES MUEBLES Y LA TECNOLOGÍA PARA SU IMPLEMENTACIÓN

En todo caso, lo que sí se va a lograr con la reforma impuesta por el D.L. N° 1400, es beneficiar a los acreedores institucionales, creando mecanismos de recuperación, apropiación y venta extrajudiciales de los bienes dados en garantía, sin ninguna incidencia significativa en los costos de los créditos -como ya ha sucedido, por cierto-. Así, desde nuestra perspectiva, este es el verdadero propósito de la reforma del sistema de garantías mobiliarias, lo cual en nuestro contexto normativo sería absolutamente legal, aunque es económicamente peligroso y éticamente reprochable, ya que pone instrumentos unilaterales de ejecución privada que pueden crear potenciales conflictos y abusos en detrimento de los sectores que realmente interesan a la economía, en beneficio de los más poderosos.

3. De la publicidad posesoria a la publicidad registral y, finalmente, a la meramente informativa: Régimen de transmisión y oponibilidad de derechos sobre bienes muebles

En el régimen de transferencia y oponibilidad de derechos sobre los bienes muebles ha estado históricamente condicionado por la idea de la posesión o entrega física del bien como su mecanismo más idóneo. Lo cual se expresaba, no solamente para el instrumento de garantía más antiguo del que se tiene referencia, como es la actualmente derogada prenda civil13,15cuya constitución estaba condicionada la entrega física del bien pignorado o a su entrega ficta o jurídica para aquellos bienes muebles registrados14;16sino, también, para el integro régimen de la transferencia

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No debemos olvidar que el derogado régimen de la prenda del Código Civil de 1984, se condicionaba la eficacia de este tipo de garantía a su entrega física o jurídica, así lo establecía el artículo 1055° en los siguientes términos: “La prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.” Al respecto, debe tenerse en cuenta que la figura básica de la prenda es la que se conocía en la doctrina como “prenda manual” la misma que solamente podía constituirse con la entrega. En este sentido, en el Código Civil peruano ya se admitía un tipo de prenda, digamos, evolucionado para aquellos bienes muebles registrados. Respecto a la prenda manual en el sistema jurídico español PUIG Brutau (1989, V. III, pp. 389) refiere que: “Está integrado por los tres siguientes elementos: el desplazamiento posesorio, el derecho de venta o realización de valor y el derecho de compensación anticrética.” Esto último si existe autorización para la utilización económica del bien mueble entregado al acreedor, tal como lo establece el artículo 12° de la LGM vigente en los siguientes términos: “Si el acreedor garantizado tiene la posesión del bien dado en garantía mobiliaria y éste produce frutos o intereses, el acreedor garantizado los percibirá por cuenta del deudor, y los imputará a los intereses de la deuda garantizada y el exceso que hubiere al capital; salvo pacto en contrario.” 14 Efectivamente, nuestro sistema jurídico había previsto un régimen dual para la oponibilidad de derechos de garantía prendaria sobre bienes muebles. La entrega física para bienes muebles extraregistrales e inscripción -entrega ficta o jurídica- para los bienes que tengan un registro jurídico de bienes propio. Para este último caso el artículo 1059° del CC prescribía lo siguiente: “Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor cuando queda en poder del deudor. La entrega jurídica solo procede respecto de bienes muebles inscritos. En este caso, la prenda sólo surte efecto desde su inscripción en el registro respectivo.” Entonces, lo que resulta evidente es que faltaba solamente complementar este sistema dual, con un tipo único de garantía mobiliaria para bienes muebles concretos e inmateriales que no tengan un registro jurídico de bienes propio ni sea susceptible su entrega por razones económicas o físicas. Para esta clase enorme de bienes si debió implementarse un registro especial de oponibilidad y prelación con una configuración diferente a la que resulta aplicable a otros registros jurídicos.

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de propiedad mobiliaria15,17donde se ha adoptado el régimen jurídico del título enajenativo y entrega al acreedor como elementos imprescindibles para que se produzca este efecto real.

Es más, en los casos de conflicto entre quienes pretendan ejercer un derecho real sobre un bien mueble, normalmente prevalecerá quien lo haya recibido primero de buena fe, como en el supuesto de concurrencia de acreedores del artículo 1136° del CC 16 , 18así como para las cosas adquiridas de a non domino , artículo 948° del mismo cuerpo normativo 17 , 19lo cual nos obliga a reflexionar sobre la importancia de la posesión como mecanismo de formación de derechos sobre los bienes muebles, derivada de una práctica social consolidada a través del tiempo, sobre todo para aquellos bienes que tengan una existencia material o física y que, por su extrema fungibilidad, no sean plenamente individualizables. Estas disposiciones que por décadas existieron inmutables en nuestro ordenamiento civil, no constituyen solamente una opción legislativa, sino responden a las necesidades históricas del comercio y a la vida humana que está en permanente interacción con las cosas muebles para el desenvolvimiento de su existencia en comunidad.

Lo anterior ha llevado a autores como Gómez Matos, 2005, a sostener categóricamente que: “No obstante el deseo del legislador de extender la publicidad registral a las cosas muebles parece chocar con las particularidades de su circulación. Lo que sucede es que el régimen de transmisión de los muebles está atravesado completamente por el fenómeno de la posesión, de tal modo que las especialidades de su tráfico: mayor celeridad, dificultad de la prueba documental e impedimento para cerciorarse con exactitud de la verdadera titularidad de los enajenantes, producen una modificación en las reglas generales de la reivindicación. El sistema de publicidad registral mobiliaria está directamente vinculado con el sistema del traspaso de los derechos reales sobre dichos bienes”, pp. 100.

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Artículo 947 CC.- La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.

Artículo 1136 CC.- Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo, será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición de él, aunque su título sea de fecha posterior. Si el deudor no hizo tradición del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior; prevaleciendo, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.

17 Artículo 948 CC.- Quien de buena fe y como propietario recibe de otro la posesión de una cosa mueble, adquiere el dominio, aunque el enajenante de la posesión carezca de facultad para hacerlo. Se exceptúan de esta regla los bienes perdidos y los adquiridos con infracción de la ley penal.

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Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la entrega física es susceptible e idónea para aquellos bienes muebles convencionales, esto es, aquellos que tengan una existencia material, y que sean poco individualizables, desgastables por su uso y fácilmente ocultables. Lo que seguramente respondió perfectamente a las necesidades de un contexto económico e histórico determinados, más no para las sociedades actuales donde se ha producido una verdadera explosión de los más variados bienes muebles inmaterial o abstractos, que no son más que complejos comprimidos de derechos regulados, sobre todo, por leyes especiales y, de otro lado, se han implementado registros jurídicos de bienes para algunos tipos especiales de bienes que sí son susceptibles de identificación y que por razones jurídicas, económicas y sociales resulta imprescindible individualizarlos, así como al universo de titularidades reales que giran en torno a ellos.

Para este universo específico de bienes muebles de segunda, tercera o cuarta generación la posesión, obviamente, resulta económicamente defectuosa, físicamente imposible o, simplemente, no utilizada en las prácticas sociales concretas. En tal sentido, la respuesta normativa debió partir de un concienzudo estudio de la realidad social, esto es de las prácticas de los agentes en los mercados de bienes muebles, para diseñar el mecanismo de garantía mobiliaria que mejor se ajuste a las costumbres comerciales, atendiendo necesariamente a la naturaleza de la entidad calificada como bien mueble, su regulación y al mecanismo de oponibilidad económicamente más rentable y socialmente más utilizado. Sin embargo, la realidad no parece importar mucho cuando se diseñan instrumentos legales en nuestro país.

Ahora bien, reduciendo la realidad muy forzosamente, pero ateniéndonos a esta, a fin de cuentas, vamos a encontrar de manera genérica tres tipos o géneros clásicos de mecanismos de oponibilidad de derechos sobre bienes muebles: posesión, registro jurídico y control; cuyo adecuado funcionamiento como mecanismos de preferencia y oposición de derechos serán aplicables por la naturaleza misma del bien mueble, la regulación normativa que gire en torno a ellas y a las prácticas o usos socioeconómicos o comerciales. Entonces, ninguno de los mecanismos de oponibilidad es superior a otro a priori sino en cada caso concreto.

En efecto, la posesión, que se da para los bienes muebles materiales susceptibles de entrega y que es idóneo para aquellos que sean de fácil ocultamiento, depreciación por el uso e, inclusive, con permanente peligro de destrucción o mutación (joyas, artefactos, etc.). Su uso social se constata por el funcionamiento de las denominadas casas de empeño, donde se condiciona un préstamo de dinero (mutuo dinerario) a la entrega física de la cosa que servirá de garantía mobiliaria. Por su parte, el registro jurídico de

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bienes, que es implementado por una institución administrativa especializada, para aquellos bienes muebles que sean plenamente identificables, de considerable valor y sea conveniente -para la protección y la adquisición de los derechos que se ejercen sobre los mismos- dar publicidad a tales titularidades reales (Registro de Propiedad Vehicular, el Registro de Aeronaves y el Registro de la Propiedad Intelectual); y, finalmente, tenemos algunos bienes muebles inmateriales que existen, en tanto y en cuanto, sean administrados por una entidad que los emite o crea, la cual está encargada de llevar un registro de las transacciones y privilegios que se forman sobre los mismos, como las cuentas bancarias de depósitos y las acciones emitidas por las sociedades anónimas18 20Para estos bienes muebles especiales el mecanismo más idóneo de oponibilidad de derechos es el control que ejerce la entidad que los ha emitido o creado (Banco o la misma sociedad anónima emisora).

Pero en esta clasificación estamos omitiendo, tal vez, la clase de bienes muebles más amplia que puede existir, esto es, aquellos que por su naturaleza o por razones económicas no resultan idóneos para ser incorporados a un registro jurídico de bienes, entregados a un tercero o controlados por alguna entidad. Estos bienes muebles son la mayoría, para los cuales sí tendría que haberse creado un sistema especial de publicidad administrativa, con características diferenciadas, que solamente reserve a su constituyente prelación y oponibilidad para las afectaciones con función de garantía (pignoraciones, embargos, privilegios, etc.), más no para la publicidad de la propiedad, cuyo régimen seguiría sujeto a las disposiciones generales del Código Civil, por regla general.

18 Respecto a la garantía mobiliaria o prenda sobre acciones (art. 109° de la LGS), la opinión de la doctrina es unánime al sostener que la actual LGM ha cometido un craso error al someter la oponibilidad plena de este gravamen a su inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos (Hundskopf E., Oswaldo, 2007, pp. 144; Gonzales Barrón, 2006, pp. 292; Tarazona Alvarado, 2007, pp. 53, entre otros); por cuanto, de acuerdo a su regulación especial (art. 92° de la LGS) bastaba su registro en el libro matricula de acciones a cargo de la misma sociedad anónima que, en buena cuenta, constituye un mecanismo por el cual la sociedad emisora de estos títulos nominativos, a través del Gerente General, realiza un control sobre la titularidad de las acciones a efectos de reconocerles el conjunto de derechos políticos y económicos que les concede a los accionistas, así como los derechos de preferencia, realización de valor o percepción de las utilidades que se hayan configurado sobre los mismos. Control que obviamente un Registrador Público no puede hacer ya que la publicidad registral sobre la titularidad de las acciones esta proscrita (art. 4°, literal b, del Reglamento del Registro de Sociedades). De otro lado, dar publicidad registral a los gravámenes mobiliarios sobre acciones implica romper con una de las funciones más importantes de las acciones de las sociedades anónimas, que es mantener la reserva con respecto a la titularidad del capital. Pasando por alto estas atendibles críticas, el D.L. 1400 ha vuelto a considerar a las acciones y participaciones como sujetas al régimen general de la garantía mobiliaria (art. 4, numeral 5.,), mientras que su Reglamento ha concluido tan equivoca faena estableciendo en su artículo 30.2 lo siguiente: “30.2 La oponibilidad y prelación de la garantía mobiliaria sobre acciones o participaciones en sociedades o por contratos asociativos, surge a partir de su inscripción en el SIGM.” Al respecto solo queda recordar que errar es humano, pero reincidir es diabólico.

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El problema actual consiste en que el Registro Mobiliario de Contratos -RMC- creado con la Ley de la Garantía Mobiliaria, que está en proceso de derogación, trató de implementar para esta última clase de bienes muebles un registro jurídico en base al folio contractual, sujeto a rígidas normas para su formalización y a un procedimiento de calificación registral similar al que se exige para cualquier otra clase de acto inscribible, lo cual conllevó al encarecimiento de las contrataciones; mientras el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias -SIGM-, en proceso de implementación, ha terminado cercenando a los registros jurídicos de bienes muebles la competencia de publicitar las afectaciones sobre bienes muebles registrados. Asimismo, ha sometido a un único mecanismo de publicidad informativa sin calificación registral a todo el universo de garantías mobiliarias incorporables al SIGM19.21Ambos extremismos regulatorios resultan erróneos, porque no responden a la naturaleza de las cosas ni a las relaciones sociales que pretenden sujetar y, en no pocos casos, entran en conflicto con la regulación especial existente para algunas clases de bienes muebles.

4. La segunda revolución en materia de garantía mobiliaria: ¿De donde nacen las ideas para la nueva arquitectura legal de la garantía mobiliaria?

Contrariamente a lo que podría esperarse, con el Decreto Legislativo N° 1400, se pretende transformar aún más radicalmente del íntegro sistema

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Esta premisa responde a un nuevo dogma legal más no a una presupuesto o necesidad económica, que exigiría, más bien, un tratamiento diferenciado de los tipos de garantías mobiliarias, atendiendo a la naturaleza de los bienes sobre los que recae, el tejido normativo preexistente y las prácticas socioeconómicas de los operadores en situaciones concretas. Razón por la cual, no puede compartirse la opinión de Mejorada Chauca, 2018, pp. 175), para quien la aprobación de este dispositivo legal es una muestra de que “(…) nuestro ordenamiento es nuevo en imponer la funcionalidad de las relaciones económicas por encima del dogma legal, de manera que hay motivo para celebrar la nueva garantía”. Lo que queda suprimido en esta afirmación tan categórica, son los nuevos dogmas que hace más de dos décadas guían la evolución del ordenamiento jurídico peruano, que no son otra cosa que la creación de instrumentos de transferencia patrimonial de naturaleza extrajudicial al servicio de los sectores de mayor poder económico, a través del control de los centros oficiales de producción normativa. Lo que ha implicado, también, la importación acrítica de legislación de origen claramente norteamericano, como en este caso, que obviamente no responde a la realidad de las “relaciones económicas” de nuestra sociedad, sino a la construcción de nuevos dogmas legales que son incorporados a nuestro ordenamiento jurídico de contrabando por las élites que controlan a la tecnocracia que los produce. En este sentido, para Alan Watson (“Legal Transplants and European Private Law”, Ius Commune Lecture, Maastricht, 2000, pp. 4-5), citado por Bonilla Maldonado, 2009: “(…) los principales agentes en la importación y exportación de derecho son las elites que transfieren o reciben derecho con el fin de atacar problemas sociales, políticos, económicos o culturales particulares. Por consiguiente, el derecho no es una consecuencia necesaria de las condiciones estructurales de una sociedad, sino el resultado de procesos en los que aquellos que tienen capacidad creadora de derecho imponen o “toman prestadas” normas, instituciones o conceptos que han sido exitosos para enfrentar los retos análogos a los que estas élites encaran”, pp. 25.

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de garantías sobre bienes muebles, lo cual podría calificarse como una segunda revolución, toda vez que implica, a diferencia del actual sistema de la LGM, la creación un tipo de sistema de información electrónica para la comunicación de la existencia de las garantías mobiliarias y su oponibilidad, mediante un mecanismo que no es un registro jurídico, tal y como lo conocemos, tirando al traste el Registro Mobiliario de Contratos y sustrayendo de la competencia de los registros jurídicos de bienes muebles la inscripción de los actos de afectación en garantía. Lo cual es una transformación profunda y radical, por cuanto, la LGM aún vigente sustenta los efectos plenos de oponibilidad del gravamen mobiliario a su inscripción en un registro jurídico, esto es en el RMC o en un Registros Jurídico de Bienes Muebles, según sea el caso de un bien mueble no registrado o registrado, respectivamente.

Ahora, en el nuevo sistema, todas las afectaciones jurídicas que sufran los bienes muebles deberán ser comunicadas a un sistema informático denominado “Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias”, en adelante SIGM, por lo que el RMC pasa a ser historia y los registros jurídicos de bienes muebles solamente servirían para publicitar la propiedad sobre los bienes, más no para inscribir o anotar la constitución de otros derechos derivados como la garantía mobiliaria u otra clase de afectaciones sobre los mismos.

En efecto, si bien el D.L. 1400 prevé formalmente la existencia de tres tipos de mecanismos de publicidad para las garantías: posesión, control y su comunicación al SIGM (art. 12. 1), también se indica de manera sumamente cuestionable, que aún cuando una garantía se publicite mediante su posesión, a través de la entrega al acreedor o a un tercero en calidad de depositario, “a efectos de asegurar su oponibilidad y prelación, es factible ingresar el respectivo aviso electrónico en el SIGM” (art. 12.3). Por esta razón, la posesión deberá ser descartada como un mecanismo de oponibilidad plena y segura, toda vez que siempre deberá efectuarse la comunicación electrónica al SIGM, aun cuando los bienes muebles sean de escaso valor, fácil ocultamiento o deterioro, y la práctica social consolidada haya hecho de la posesión el mecanismo de publicidad y oponibilidad más idóneo y utilizado para ciertos supuestos, como en el caso de los negocios de casas de empeño, donde la entrega al acreedor de los bienes que se van a empeñar es el método más simple, eficiente y difundido. En este sentido, la nueva regulación no ha rectificado la anterior que pretendía ser superada, sino la ha mantenido y hasta empeorado.

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En un sentido diferente, el único mecanismo de publicidad que no podrá ser sustituido por su comunicación al SIGM será el control, que se da cuando la afectación recae sobre un saldo de cuenta de depósito (así lo dispone el art. 14 del D.L.). En estos casos, por la naturaleza del objeto pignorado, que es una entidad inmaterial existente en un sistema informático que pertenece a una empresa del sistema financiero, esto es la cuenta de depósito, bastaría la comunicación a dicha empresa bancaria que ejerce el control de la cuenta para que el gravamen sea plenamente oponible. Empero, este mecanismo del control no se ha extendido a otra clase de bienes muebles donde el control también es el mecanismo la idóneo y utilizado para la constitución del gravamen (como por ejemplo la prenda sobre las acciones de las sociedades anónimas), lo cual resulta sumamente cuestionable.

Pero qué pasa con aquellos bienes muebles que tienen un registro jurídico de bienes propio, donde se publicitan las titularidades reales que se ejercen sobre los mismos (vehículos, aeronaves, participaciones en el capital de SRL o SC). En una primera aproximación, el SIGM estaría en la potencialidad de causar un grave problema de duplicidad de registros para aquellos bienes que sí tienen un registro de seguridad de derechos propio, verbi gracia, el Registro de Propiedad Vehicular por ejemplo, ya que por un lado se publicitará la propiedad el bien y por otro las afectaciones que se constituyan sobre el mismo. Lo que implica, necesariamente, crear instrumentos tecnológicos que permitan la interconexión de ambos sistemas informáticos, cuya configuración responde a reglas y principios diametralmente opuestos. El reto será aún mayor, por cuanto el SIGM no es un registro jurídico tal como los conocemos en nuestra tradición jurídica registral, sino algo muy diferente.

Efectivamente, como su mismo nombre lo dice, el SIGM es un sistema informativo donde no existirá ningún control de calificación registral para el ingreso de actos. Ni siquiera estamos seguros si lo que se publicita son actos jurídicos, ya que el objeto de la publicidad es solamente la “notificación” o “aviso” de la existencia de un gravamen, formulado por un sujeto autorizado previamente quien, por cierto, no es el propietario que habría constituido el gravamen. Entonces, no se traslada al sistema el acto constitutivo del gravamen o afectación, en donde tendría que haber participado el titular del bien afectado, sino simplemente una comunicación electrónica sobre la supuesta existencia de dicho acto. Por esta razón, el artículo 24.1. del DL 1400 es sumamente explícito al prescribir que:

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“El aviso electrónico es independiente a la constitución de la garantía mobiliaria por lo que no convalida actos jurídicos o contratos, tampoco califica su existencia, eficacia o validez. De igual manera, el aviso electrónico no confiere la veracidad de la información publicada”.

Lo cual nos lleva a una deducción lógica inexorable: si no se califica el acto, porque este nunca ingresa al sistema, sino lo que entra es una declaración denominada “aviso electrónico”, tampoco podemos atribuir efecto jurídico registral alguno a la publicidad que se da a estas “notificaciones”, salvo el de preferencia ante otros acreedores y oponibilidad ante terceros adquirentes del bien mueble, ya que la preferencia entre los primeros –o rango- se determinará por la fecha de la notificación al SIGM y, para los segundos, les será oponible una afectación de la que pudieron tomar conocimiento a través del acceso remoto al mismo SIGM. En este sentido, el artículo 19.2. del DL es explicito al sostener que la notificación al sistema solamente conferirá al acto “prelación, publicidad y oponibilidad frente a terceros”, más no otra clase de efectos registrales. Así, por ejemplo, no surgirán los efectos de legitimación o fe pública registral, para quienes quieran adquirir los derechos reales derivados que se podrían publicitar en el sistema, con todos los problemas que esta situación de inseguridad puede generar.

En este punto, es legítimo formularse una interrogante ¿De donde han salido estas disposiciones que han configurado la arquitectura legal del SIGM?, será tal vez una epifanía de la tecnocracia ministerial, o responderá como ya se nos tiene acostumbrados desde hace 500 años a la importación de un sistema jurídico extranjero, que pretende ser trasplantado en nuestro ordenamiento civil20.22Lamentablemente, la respuesta salta a la vista, si bien en un inicio la

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Para Bonilla Maldonado, 2009, la expansión de los modelos jurídicos de corte occidental, sería parte de un proceso “(…) notablemente influenciado desde sus orígenes por el ánimo evangelizador del Cristianismo. El mundo cristiano quiere llevar a la verdad a los pueblos que no la conocen. La religión se cree, es un instrumento civilizador que mejorará la vida material y espiritual de los bárbaros. Así, las oleadas colonizadoras del norte global que sigue a este primer movimiento de difusión del derecho occidental, el proceso de trasplante que se dio con la conquista y colonia española de buena parte de América o la conquista jurídica que se da en los países de la antigua cortina de hierro en los últimos veinte años sólo son unas instancias más del ánimo expansionista que hace parte de las bases del derecho occidental”, pp. 21. Al respecto cabe oponer que lo sucedido durante la invasión española a América, no tuvo un propósito evangelizador o civilizatorio como erróneamente se sostiene, sino consistió en la imposición de un régimen colonial de destrucción de las civilizaciones originarias, esto es de sus instituciones religiosas, sociales, jurídicas y económicas con la finalidad de imponer un régimen centrado en el saqueo de sus recursos naturales y el sometimiento a la servidumbre y/o esclavitud de las poblaciones nativas que terminaron siendo aniquiladas de manera sistemática. Mal podría hablarse de un trasplante jurídico, cuando de lo que se trató fue de la incorporación y sometimiento de poblaciones enteras a un sistema de dominación, explotación y genocidio en beneficio de las élites que gobernaban un centro imperial colonialista, cuyo poder se construyó, precisamente, a través del sometimiento de periferias colonizadas, que poco tiene que ver con algún propósito civilizatorio o cristiano, como lo denunciaron en el mismo siglo XVI Bartolomé De Las Casas y los curas dominicos de la Española, ante “(…) la cruda realidad de un sistema económico y social basado en la destrucción y en la muerte, lenta o violenta, de los oprimidos” (Gutierrez, 2011, pp. 61).

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invasión colonial española impuso a sangre y fuego un sistema jurídico adecuado para administrar una colonia y saquearla21,23con instituciones de inimaginable perversidad como la encomienda, la esclavitud y el trabajo forzado en las minas. La independencia, no cambió mucho las cosas, ya que el arsenal de instrumentos jurídicos para ordenar la vida civil siguió siendo importada por las élites criollas y sus “juristas”, que continuaron con prácticas coloniales, racistas y patriarcales hacia las poblaciones sometidas (mujeres, indios, mestizos y pobres). Así “nuestro” derecho civil se ha construido históricamente en base a modelos europeos que se consideraban los más avanzados, pasando a una fase de colonialismo violento español, al cultural francés, más recientemente al italiano, para terminar finalmente a una fase de neocolonialismo económico y cultural que ha derivado en la americanization o norteamericanización del derecho civil peruano2224en algunos sus más importantes sectores.

Prueba de esto, intentó serlo la LGM de 2006, la cual, sin embargo, con todos sus yerros, fue un experimento muy original de regular una materia que, si bien, se adoptó en los entretelones del Tratado Libre Comercio con los Estados Unidos (TLC), no adoptó propiamente un sistema de garantías mobiliarias como el que actualmente funciona en el comercio yaqui 23 . 25Tendrían que pasar doce años para que la mutación pretendida sea absoluta y la importación neocolonial de dicho sistema cierre la fase

21

Efectivamente, como lo explica Mattei y Nader (2013): “Hoy, reconocemos que el modelo colonial era una construcción compleja de leyes, prácticas, relaciones económicas, plataformas políticas e ideologías, con el saqueo como un principio organizador central. La construcción misma del prototipo de relación colonial, siguió una estrategia mediante la cual, la brutal y violenta extracción iba a ser transformada en hegemonía jurídica por una serie de prácticas discursivas y de adhesiones económicas, destinadas a obtener el consentimiento local”, pp. 49.

22 Al respecto en la exposición de motivos del D. Leg. N° 1400 se admite sin ningún reparo nuestro rol, por lo menos en materia de jurídica, de una neocolonia receptora de instrumentos jurídicos importados. En este sentido se sostiene: “El desarrollo sobre un régimen de GM se ha diseñado siguiendo las buenas prácticas internacionales, que buscan incrementar la profundización del sistema financiero de un país por medio de este instrumento, las cuales han sido diseñadas por organismos internacionales como el Banco Mundial, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CDUMI). / En Estados Unidos se tiene como antecedente de regulación la norma denominada Secured Transactions (operaciones garantizadas) del Código Uniforme de Comercio para adaptar el sistema del Código Civil al régimen actual de GM. En Europa se han tenido modificaciones normativas en el Código Civil vinculado al régimen de GM, el cual se adaptó al Código Uniforme de Comercio referido. (…)”. http://spij.minjus.gob.pe/ Graficos/Peru/2018/Setiembre/10/EXP-DL-1400.pdf, pp. 1.

23 Contrariamente a lo que han afirmado algunos autores nacionales (Ferrero Diaz, 2006, pp. 149), la LGM vigente no tiene como fuente normativa el artículo 9° Uniform Commercial Code, ya que sus disposiciones concretas se apartan sustancialmente del diseño normativo de norma extranjera en cuestión, ya que se mantiene hasta la actualidad la utilización de los Registros jurídicos como mecanismos de oponibilidad de los gravámenes mobiliarios, a diferencia del sistema norteamericano, donde se utiliza propiamente un sistema administrativo de archivo electrónico de avisos de garantía.

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de recepción normativa plena 24 . 26Por esta razón, teniendo en cuenta que la intención del legislador peruano ha sido -desde nuestra perspectiva- implementar un sistema norteamericanizado de garantías mobiliarias, es necesario dar algunas referencias mínimas sobre este sistema que nos ha servido de modelo o copia.

5. El artículo 9° del Código Uniforme de Comercio (Uniform Commercial Code)

Si bien es calificada por algunos como la obra legislativa estadounidense más importante del siglo XX, debemos dejar en claro que Código Uniforme de Comercio (Uniform Commercial Code o UCC) no es una ley federal sino una obra de la colaboración de dos asociaciones de carácter semipúblico, a saber, la National Conference of Commissioners on Uniform State Laws (NCCUSL) y el American Law Institute (ALI) que en la actualidad ha sido incorporada a todas las jurisdicciones norteamericanas (con la excepción de Luisiana), razón por la cual –como correctamente los sostiene Garrido, 2002, pp. 38)- “[l]a fuerza legal del Uniform Commercial Code se basa, estrictamente, en el hecho de que cada uno de los Estados Unidos de América (…) ha aprobado el UCC como ley estatal. Sin embargo, al no estar vinculados los estados por el texto oficial del Código Uniforme de Comercio, introducen numerosas enmiendas al texto, lo cual crea considerables dificultades en la resolución de los problemas jurídicos concretos”.

Ahora bien, el Código Uniforme de Comercio (UCC por sus siglas en inglés) se creó con el objetivo de dar uniformidad sustancial a las leyes comerciales. Cabe señalar, sin embargo, que los jueces norteamericanos no están obligados a encontrar en este código las bases para decidir un caso dado, ya que el UCC no trata de abolir todo el derecho anterior sino de perfeccionarlo (Merryman, 2009, pp. 70), razón por la cual el Código es permanentemente actualizado y “afinado” para mantenerse en contacto con la realidad comercial y responder eficazmente a las necesidades de esta, labor que está a cargo de un Consejo Editorial Permanente

24 En la implementación de esta clase de reformas legales se perciben los estertores de la visión desarrollista impuesta a los países pobres de la periferia económica, como fórmula para salir del subdesarrollo. En el sentido de que solamente les bastaría incorporar las reformas estructurales e institucionales de los países ricos del centro del sistema para repetir el exitoso camino hacia el desarrollo. Sin embargo, como correctamente los sostiene Dussel, 1993: “Desde 1492 esa periferia no es un “antes” sino un “abajo”: lo explotado, dominado, origen de riquezas robadas y acumuladas en el “centro” dominador, explotador. Repetimos: la “falacia desarrollista” piensa que el “esclavo” es un “señor libre” en una etapa juvenil, como un niño (“rudo o bárbaro”), no comprendiendo que es la “otra-cara” de la dialéctica de la dominación: el desde-siempre la “otra-parte” en la relación de explotación. El mundo periférico no podrá nunca ser “desarrollado”, “central” ni “tardío”; su camino es otro, su alternativa distinta. La filosofía de la liberación expresa filosóficamente esta “distinción”, pp. 12.

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(Permanent Editorial Board o PEB) del Uniform Commercial Code, cuya misión es estudiar las mejoras y reformas al texto (Garrido, 2002, pp. 45-46). En este sentido, el UCC trata de regular la cadena de relaciones jurídicas vinculadas a la comercialización de bienes, objetivo que resulta difícilmente abarcable, por lo que se limita solamente a algunas instituciones típicas de un código de comercio tales como: el contrato de compraventa, la regulación de títulos de crédito y algunos contratos bancarios; y otros estrictamente civiles, tales como los arrendamientos de bienes muebles, las transferencias de bienes muebles, las transferencias, los créditos documentarios, las ventas en bloque, los títulos de tradición, los valores mobiliarios y las garantías reales sobre bienes muebles (Garrido, 2002, pp. 39).

Es, precisamente, el art. 9° del UCC el que establece un novedoso sistema de garantías reales mobiliarias denominado “security interests in personal property”, el cual ha sido adaptado para su introducción en parte de Canadá, ha servido para la reordenación del derecho de garantías reales en México y para la creación de la Ley Modelo de Garantías Mobiliarias de la OEA. Siendo que nuestro ordenamiento jurídico no ha quedado incólume a esta poderosa influencia, ya que de alguna forma –y sin que nuestros legisladores estén totalmente conscientes de ello- nos llegó la influencia del art. 9° del UCC a través de Ley de la Garantía Mobiliaria, actualmente el proceso de derogación.

Ahora bien, el art. 9° del UCC configura una garantía real (security interest) sobre bienes muebles aplicable a todas las operaciones que estén encaminadas a cumplir esta función. La organización de este tipo de garantía se realiza en torno a un registro personal (de deudores) donde se inscriben (filing) las garantías, el cual es el momento de perfección (perfection) de las mismas, que consiste básicamente en la simple comunicación al funcionario encargado del registro de gravámenes, de la llamada declaración de financiación (“financing statement”) (Fernandez Del Pozo, 2004, pp. 38), que es realizada por el acreedor garantizado de que puede existir una garantía sobre ciertos bienes o derechos a favor de cierto acreedor según lo que se declara en un documento estandarizado ajustado a un formulario que ni siquiera precisa ya la firma del gravado (Fernandez del Pozo, 2004, pp. 40), lo cual resultaría casi impensable en un sistema registral como el nuestro25.27Sin

25

En este sentido, Fernández del Pozo, 2004, sostiene acertadamente que: “Aunque se nos quiere justificar por su sencillez y flexibilidad (sobre todo en materia de forma) presenta el “noticefiling” otros rasgos técnicamente discutible tales como la pobre “calificación” (control de legalidad) del responsable del registro; la ausencia de importantes “principios” típicos de un registro jurídico (tracto sucesivo y legitimación por citar por algún ejemplo; no digamos la fe pública registral; nulo respeto al principio de especialidad o de determinación, etc.); el magro contenido de la publicidad formal (el negocio jurídico de constitución de la garantía no accede al registro

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embargo, no puede dejar de indicarse que el mismo art. 9° del UCC establece la existencia de otros métodos alternativos para el perfeccionamiento de la garantía, tales como la posesión o el control del bien mueble.

6. Los retos tecnológicos del SIGM y su adecuación al sistema

registral de publicidad de los bienes muebles

Lo que se ha olvidado, es que este sistema de comunicación y publicitación que solamente tienen efectos de prelación entre acreedores o de oponibilidad frente terceros, funciona de esta manera no por la genialidad o superioridad de la cultura norteamericana, sino por que en su sistema jurídico los registros de seguridad de derechos, con sus reglas y principios, no han sido implementados ni siquiera para los bienes inmuebles, lo que ha generado la creación de sistemas alternativos de seguridad económica subsidaria, a través del pago de un seguro cada vez que se realiza o financia un acto de adquisición, lo que, obviamente, ha elevado el precio de la propiedad inmobiliaria, lujo que probablemente economías subdesarrolladas, primario exportadoras y endémicamente pobres como la nuestra no puedan darse. Entonces, este sistema de garantías del art. 9° del UCC no es, en sí mismo, superior a otro, ni mucho menos uno que pueda copiarse, importarse o trasplantarse a otra sociedad que tienen una infraestructura jurídica, institucional y cultural diferentes sin arriesgarse a crear severas consecuencias en el país que irreflexivamente decida adoptarlo.

Ahora bien, qué es lo que deberíamos hacer para que este nuevo sistema de garantías trasplantado a nuestro ordenamiento jurídico funcione (o por lo menos no cause tantos daños). Este es, precisamente, el reto que ha asumido la Sunarp, institución a quien se le ha delegado la función de diseñar, implementar y poner en funcionamiento el SIGM26,28del cual depende que el nuevo sistema de garantías entre íntegramente en vigencia, con las enormes consecuencias que eso tendría para el mercado de créditos en el Perú. Tarea de una enorme responsabilidad social y económica que una institución pública tiene que estar a la altura de llevar

sino sólo una “noticia” del “financing statement”); algunos de los defectos técnicos de organización y llevanza (hasta ahora escaza informatización, falta de coordinación a nivel federal mediante registro central, mala ordenación del archivo exclusivamente en base personal con importante nivel de errores materiales y demoras sensibles en la búsqueda…), etc.”, pp. 39.

26 En efecto, de acuerdo con el artículo 20 del DL 1400 que Regula el nuevo régimen de la GM, la Sunarp es la institución que “(…) ejerce la función de administradora del SIGM, correspondiéndole a dicha entidad organizar, administrar, supervisar y brindar las seguridades necesarias para el correcto funcionamiento de la plataforma electrónica”.

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a cabo. Empero, sin un horizonte claro de los objetivos específicos que la tecnología debe aportar al sistema, difícilmente la misión llegará a buen puerto.

Teniendo en cuenta esta premisa, vamos a explicar cuáles serían los problemas que el SIGM tendrá que resolver para permitir el funcionamiento adecuado del nuevo sistema de garantías, y, sobre todo, para lograr la adecuación de sus reglas -un tanto mutantes para nuestro derecho registral- con el integro funcionamiento de los diversos registros jurídicos de bienes que seguirán integrando los Registros de Bienes Muebles en nuestro país.

6.1. El diseño del SIGM: archivo electrónico informativo de avisos de garantías

A diferencia del sistema de garantías mobiliarias anterior, que no prescribía ninguna formalidad para la validez del acto jurídico constitutivo del gravamen27,29la ley actual ha impuesto como forma solemne la escrita, bajo sanción de nulidad (artículos 6.2 y 6.3). En este sentido, no importa mucho el mecanismo de oponibilidad frente a terceros que se adopte (posesión, control o aviso electrónico), para que el acuerdo sea válido y eficaz internamente, esto es entre los sujetos que han participado en el mismo, basta que su voluntad común se manifieste por escrito. Entre quienes, debe estar necesariamente el sujeto que tenga la legitimidad para disponer en garantía sobre los bienes muebles afectados28,30a quien se le denomina “deudor garante”, pero que en realidad tiene la condición de constituyente del gravamen, sea o no del deudor de la obligación garantizada.

Sin embargo, este acto en el que podrían intervenir tres centros de intereses (acreedor, deudor y deudor garante) no requiere ser trasvasado a otra clase documento para su ingreso al registro, tal como sucedía en el sistema actualmente vigente, donde el acto constitutivo del gravamen debe adoptar alguna

27 En efecto, el artículo 17° de la LGM prescribía la forma escrita como una mera sugerencia, por cuanto no sancionaba con invalidez la adopción de otra forma. En tal sentido, el tercer párrafo de dicho artículo prescribía lo siguiente: “El acto jurídico constitutivo constará por escrito y podrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga, incluyendo el télex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares, de conformidad con la Ley Nº 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales, el Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y las demás normas aplicables en esta materia.” En consecuencia, el acto jurídico constitutivo de la GM era de forma libre.

28 Así el artículo 8° del D.L., prescribe con respecto a la legitimación subjetiva de quien constituye el gravamen que: “Puede constituir garantía mobiliaria el deudor garante que ejerce un legítimo derecho sobre bienes muebles susceptibles de garantía mobiliaria y no se encuentre con impedimento legal para afectar dichos bienes muebles”.

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forma específica a efectos de acceder al registro, tales como: (i) el formulario “único” registral, (ii) el formulario registral contenido en instrumento protocolar, (iii) el contrato privado con firmas certificadas notarialmente en el supuesto del artículo 176° de la Ley N° 26702; (iv) la escritura pública o (v) los instrumentos administrativos o judiciales. Esta diversidad de instrumentos para el acceso de una GM al registro creo un verdadero caos2931y elevó significativamente los costos de transacción, ya que prendas vehiculares que normalmente se constituían mediante documento privado con firma legalizada, terminaron encausándose en alguno de los instrumentos antes mencionados -con excepción del (iii) que solo beneficia a las entidades del sistema financiero-, lo cual implicó incurrir en gastos innecesariamente creados por la misma ley30 32

En el régimen actual van ha desaparecer todos los instrumentos antes mencionados, ya que el acto constitutivo de la garantía jamás ingresará al registro, sino que se comunicará una simple declaración jurada generada de manera remota por un usuario acreditado, al que la nueva ley denomina “aviso electrónico”, el mismo que es definido de la siguiente manera:

“Aviso electrónico: Es cada uno de los formularios electrónicos que se ingresan al SIGM y los que se generan, completan, envían, almacenan en forma electrónica; con el objeto de publicitar la

29

Un caso muy interesante que refleja la desconexión entre el legislador y la realidad, la encontramos en la Resolución N° 159-2010-SUNARP-TR-L del 04 de febrero de 2010, en el cual un usuario del sistema pretendió inscribir una garantía mobiliaria vehicular mediante un contrato de constitución de garantía con firmas certificadas por notario. Obviamente, la solicitud fue rechazada, por cuanto la LGM eliminó tal posibilidad para la constitución del gravamen mobiliario entre privados y, en su remplazo, creo un instrumento mutante denominado “Formulario Registral”, el cual no era un simple documento con firma certificada, sino un instrumento sobre el cual el notario público debía verificar “bajo responsabilidad, la identidad y capacidad de los suscriptores”, y guardar y custodiar un ejemplar del mismo para extender futuros traslados. La naturaleza aberrante de este “instrumento” que parecía más uno de naturaleza pública y protocolar, implico la aparición de otros mecanismos sumamente costosos para incorporar el gravamen al Registro. Una síntesis de estos se realiza en el considerado 15 de la Resolución del TR, antes citada, en los siguientes términos: “15. De acuerdo con lo señalado precedentemente, son títulos que dan mérito a la inscripción de garantías y demás actos inscribibles conforme a la Ley de la Garantía Mobiliaria y el Reglamento de Inscripciones antes mencionado [Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes], los siguientes: i) El formulario Registral; ii) el formulario registral contenido en un instrumento protocolar [D.S. N° 012-2006-JUS]; (iii) el contrato privado con firmas certificadas notarialmente, en el supuesto del artículo 176° de la Ley N° 26702 (contratos celebrados por entidades financieras con sus clientes, siempre que su valor no exceda de las cuarenta (40) UIT); iv) la escritura pública; y, v) los instrumentos administrativos o judiciales”.

30 Al respecto no puede compartirse las afirmaciones de quienes sostienen que la legislación vigente permitió la reducción de los costos de transacción, ya que este es, precisamente, uno sus principales problemas, al límite que el DL N° 1400 la ha remplazado por un aviso electrónico con un costo único y estandarizado. Al respecto, Tarazona Alvarado, 2007, sostuvo que: “Si bien el formulario registral regulado en la Ley, no es igual al contemplado en el documento de trabajo, ni en el anteproyecto, sin embargo, resulta de todas maneras más barato que la escritura pública, y, por lo tanto, se cumplía con la finalidad de reducir el costo de acceso del acto constitutivo de la garantía mobiliaria al registro, y con ello, el costo de crédito”, pp. 51.

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constitución, modificación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria, de conformidad con el presente Decreto Legislativo”.

En efecto, el DL ha prescrito la configuración de un sistema en el que solamente se van a archivar los avisos electrónicos que le lleguen remotamente al sistema, por lo que esta información que se irá acumulando será aportada por personas naturales o jurídicas que se hayan acreditado ante la Sunarp como “usuarios” del sistema, quienes no serán deudores ni los acreedores ni, mucho menos, el propietario del bien mueble. La ley exige que el “usuario” cuente con la autorización de del deudor garante o constituyente, pero esta circunstancia no será verificada a nivel registral, sino simplemente presumida. Asimismo, este archivo informático, se organizará mediante el sistema del folio personal, esto es por el nombre del “deudor garante” quien en el lenguaje del D.L. 1400 es el constituyente, propietario o legitimado para disponer del bien (art. 27.131),33a diferencia del Registro Mobiliario de Contratos, actualmente en funcionamiento, que se organiza en función del sistema de folio contractual32,34esto es, se apertura una partida registral por cada contrato o acto que ingresa al Registro.

Como puede advertirse, el acto de constitución de la garantía mobiliaria no ingresa al SIGM y por esto resultaría imposible realizar alguna calificación registral sobre tal declaración, la cual esta textualmente proscrita por el numeral 27.1. del DL, a diferencia del sistema vigente que admite dos tipos de calificación registral para el ingreso de actos de garantía al Registro33.35Por esta razón, los únicos

31

“Art. 27°.- (…) 27.1 El SIGM no tiene ningún tipo de calificación, se organiza bajo un sistema de folio personal en atención al deudor garante; funciona con base en un sistema de prepago”.

32 Este sistema de organización interna del RMC fue adoptado desde un inicio por la LGM, ya que en el último párrafo del artículo 42°, textualmente se prescribió que “Cada acto inscribible da lugar a la extensión de un asiento electrónico independiente”. Esto mereció la regulación reglamentaria correspondiente, por lo que en el artículo 11° del Reglamento del RMC y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles, aprobado por Resolución N° 142-2006-SUNARP-SN, se estableció como principio de especialidad aplicable a este registro especial el del folio contractual, regulado en los siguientes términos: “Por cada contrato de garantía o acto jurídico inscribible en los que se afecten bienes muebles no registrados en un Registro Jurídico de Bienes, se abrirá en el RMC una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllos, así como sus modificaciones o cancelaciones”. Por esta razón, consideramos equivoca la afirmación de Ramirez Cruz, 2009, pp. 314) quien sostiene categóricamente que el RMC se organiza bajo el “sistema del folio personal” por ser un registro de deudores. Al respecto, no solamente cabe oponer las claras disposiciones legales antes citadas, sino el hecho de que el autor confunde el principio de especialidad bajo el cual está organizado el RMC (folio contractual) con los criterios de búsqueda que admite el Sistema Integrado de Garantías y Contratos (SIGC) el cual centraliza y uniformiza la generación, administración, mantenimiento, actualización y acceso a la información existente en el RMC y en los Registros Jurídicos de Bienes, pero no constituye un registro jurídico organizado bajo el sistema de folio personal como erróneamente se sostiene.

33 En efecto, de acuerdo con el artículo 36° de la LGM, actualmente vigente, se estableció lo que se denomina una “calificación atenuada” para la inscripción de actos de gravamen o afectación mobiliaria contenidos en el

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controles para darle coherencia a este sistema serán los formularios electrónicos con espacios prediseñados administrativamente y lo que se les ocurra insertar a los “usuarios acreditados”, en los espacios de contenido libre que necesariamente deberán ser completados de acuerdo a las características propias de cada contrato de garantía. Por esta razón, el artículo 27.2 del DL es explícito al establecer que: “El ingreso de un aviso electrónico al SIGM es independiente a la forma en que las partes acuerdan documentar el acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria”.

En este sentido, la identidad entre la información consignada en el formulario electrónico que será comunicado al SIGM y lo que efectivamente se haya consignado en el acto constitutivo de la garantía, no es algo que el registro respalde, ya que nada asegura que la garantía exista o esté infectada con algún vicio de invalidez, menos aún que lo comunicado en el aviso electrónico archivado en el sistema se adecue al acto constitutivo del gravamen. Cualquier desviación o perjuicio que se cause al propietario del bien o a un adquirente de derechos será de responsabilidad del “usuario acreditado”.

En resumen, el SIGM es un simple sistema informático de naturaleza sustancialmente administrativa de archivo de declaraciones, cuya información es ingresada por agentes privados externos al sistema registral, siendo el rol la Superintendencia la de un simple administrador encargado del funcionamiento permanente de la plataforma electrónica y la implementación de la tecnología que permita el acceso remoto tanto a los “usuarios acreditados” como a cualquier tercero interesado. Esto, sin embargo, generará ciertamente diversos problemas, que intentaremos describir a continuación.

denominado “Formulario Registral” que tienen la “gran ventaja” de calificarse dentro de los 3 días útiles de la fecha del asiento de presentación y, en caso contener algún defecto corregible, ser anotados preventivamente en el Registro correspondiente por un plazo de 90 días útiles para que pueda ser subsanado el error advertido por el registrador. Mientras que para los actos de garantía o afectación contenidos en otros instrumentos -escrituras públicas, formularios notariales, instrumentos privados con firmas legalizadas- se le aplicarían los plazos convencionales, a los que se denomina una “calificación registral plena”. Ahora bien, tanto para la calificación registral “atenuada” como para la “plena”, al registrador público se le exige realizar una verificación de la formalidad requerida, la validez formal del acto, la capacidad de los otorgantes y la adecuación con los antecedentes registrales pertinentes. En tal sentido, la calificación plena regulada en los artículos 31° y 32° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y la atenuada regulado en el artículo 36° de la LGM para actos de garantías mobiliarias formalizados a través del Formulario Registral, no tienen una diferencia sustancial, sino meramente procedimental. Esto es, un menor plazo de para la calificación y la posibilidad de solicitar el registro de una anotación preventiva especial. Así lo advertía Tarazona Alvarado, 2006, pp.54): “Por lo expuesto teniendo en cuenta que no existe diferencia entre la calificación plena y la atenuada en lo referente a la calificación misma, la diferencia se limitaría al procedimiento aplicable (…)”.

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6.2. La heterogeneidad de los bienes muebles y el problema de la duplicidad de registros: SIGM versus los registros jurídicos de bienes muebles

El primer obstáculo que encontramos es la extrema heterogeneidad del objeto de la publicidad, que puede ser un objeto físico plenamente identificable como un vehículo, una aeronave, una maquinaria industrial, pasando por bienes físicos extremadamente fungibles como inventarios, para terminar en todo un conjunto de entidades que son consideradas como bienes muebles tales como créditos y carteras de créditos34,36derechos de la propiedad intelectual, estados de cuenta de depósitos en entidades del sistema financiero, flujos de caja, utilidades o dividendos de las sociedades, indemnizaciones derivadas de contratos de seguros, acciones y participaciones de las sociedades mercantiles, entre muchos otros, cuyas extensas listas las encontraremos en el artículo 4° del DL3537y el artículo 886° del Código Civil36,38las cuales terminan siempre, como no podía ser de otro modo,

34 Respecto a los derechos de crédito, resulta equívoco considerarlos como bienes muebles, por cuanto no consisten en un bien sino en una relación jurídica, máxime si en el corazón de esta relación obligatoria donde el crédito es solamente uno de sus polos, se encuentra una conducta humana de cooperación y como tal no puede ser regulada como si fuese un objeto, a riesgo de causar severas distorsiones. Al respecto, Serrera Contreras, 2015, sostiene que “(…), en los típicos derechos de crédito su esencia consiste en una relación entre acreedor y deudor. El dinero que este pueda debernos no es un objeto apropiable por nuestra voluntad, pues en el fondo depende de una actuación humana que no puede quedar cosificada. Lo contrario ocurre con los auténticos bienes, aunque fueran inmateriales, como es el caso de las creaciones intelectuales o industriales o las propias energías naturales susceptibles de apropiación”, pp. 2613.

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“Artículo 4. Bienes objeto de garantía mobiliaria. De manera enunciativa, pero no limitativa, pueden ser objeto de garantía mobiliaria los bienes muebles específicos, categorías genéricas de bienes muebles, derechos sobre bienes muebles, bienes muebles determinados o determinables, bienes muebles tangibles o intangibles, bienes muebles presentes o futuros, bienes muebles registrados o no registrados o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante, entre otros como: / 1. Los vehículos. / 2. Los inventarios. / 3. El saldo de cuentas de depósitos en ESF, los certificados de depósito a plazo o los certificados bancarios en ESF. / 4. Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza. / 5. Las acciones o participaciones en sociedades o por contratos asociativos, aunque éstas sean propietarias de bienes inmuebles, con excepción de lo contemplado en el numeral 4 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo. / 6. Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual. / 7. Los créditos o las carteras de créditos en ESF. / 8. Los derechos de crédito para exigir una prestación. En caso el derecho de crédito se incorpore en un título valor o valor representado mediante anotación en cuenta en una ICLV, el acreedor garantizado debe registrar la garantía en la ICLV de conformidad con la normativa aplicable. / 9. Las indemnizaciones provenientes de las pólizas de seguro. / 10. El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien. / 11. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario. / 12. Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades o que se deriven de contratos asociativos. / 13. Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado. / 14. Las concesiones privadas, sus flujos de caja y otros derechos accesorios a la concesión. / 15. Las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles. / 16. Los cultivos agroforestales y la cosecha presente o futura. / 17. Los productos derivados de la explotación agropecuaria u otros emprendimientos de las comunidades campesinas que puedan ser afectados por sus comuneros, de acuerdo con la ley de la materia. / 18. Los bienes muebles destinados a la actividad minera y los minerales extraídos. / 19. Los flujos de bienes presentes y/o futuros. / 20. Cualquier otro bien que no esté excluido en el artículo siguiente”. 36 Artículo 886.- Son muebles: / 1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase. / 2.- Las fuerzas naturales

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en una formula abierta que considera mueble a todo lo que no sea inmueble. En otras palabras, existe una lista desconocida y sumamente extensa de bienes muebles por defecto.

De otro lado, también vamos a encontrar como objetos de este tipo de gravámenes categorías genéricas de bienes muebles, como la garantía mobiliaria universal que puede constituirse sobre todo el patrimonio mobiliario presente y futuro, cuyo peligro de engendrar dependencia financiera hacia un solo acreedor ha tratado de ser remediado con la incorporación de la figura de la garantía mobiliaria preferente de adquisición37;39así, como también, existe la posibilidad de pre-constituir el gravamen sobre bienes muebles que aún no existen o que aún no forman parte del patrimonio del constituyente, esto es que tienen la calidad de bienes ajenos38.4040

susceptibles de apropiación. / 3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. / 4.- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo. / 5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. / 6.Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual. / 7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase. / 8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. / 9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. / 10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885”. 37 Efectivamente, tanto en el régimen vigente de la LGM (art. 4°), así como en el que está por entrar en vigencia con el D.L. N° 1400 (art. 4°), se ha previsto una clase muy particular de gravamen mobiliario con objeto indeterminado, esto es que puede abarcar la totalidad del patrimonio mobiliario presente y futuro de una persona. Razón por la cual, cualquier bien mueble que se encuentre o ingrese a la esfera patrimonial de quien lo haya constituido quedará sujeto al poder de agresión preferente del acreedor garantizado. Esto deja de ser propiamente una garantía real, para convertirse, más bien, en un privilegio que contractualmente se crea a favor de un acreedor específico. Si bien este privilegio resulta excesivamente beneficioso para este último sujeto de la relación, crea de manera correlativa una suerte de esclavitud financiera, ya que, una vez constituida la garantía mobiliaria universal a favor de del acreedor privilegiado ningún otro eventual acreedor (sea uno común, financiero o proveedor) querrá otorgarle alguna clase de bien mueble (sea en dinero o mercancías) porque inmediatamente caerán dentro de la órbita de la garantía universal. Se ha generado, entonces, el efecto contrario que la Ley supuestamente busca, esto es, termina restringiendo las fuentes de financiamiento para los deudores. Por esta razón, en el nuevo régimen (artículos 16°, 26.3 y 35 del DL N° 1400) se ha querido aliviar este peligro incorporando la figura de la Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición (GMPA), la cual consiste en un tipo de gravamen que se constituye a favor de un acreedor que financia la adquisición de un específico bien mueble y que, por esta razón o causa, tiene preferencia para el cobro de su deuda con ese singular activo, inclusive, por sobre algún otro acreedor que tenga una garantía mobiliaria universal constituida e incorporada al SIGM con anterioridad. En este sentido, Kozolchyk y Wilson, 2003, en referencia a la garantía mobiliaria de adquisición prevista en la Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias de la OEA, sostienen que: “Este derecho prioritario permite que un acreedor suministrador de crédito con garantía de adquisición prevalezca sobre otro acreedor con inscripción previa de su garantía mobiliaria de tipo general o sobre “todos los bienes presentes y futuros del deudor garante”. De esta forma, un deudor puede obtener financiamiento adicional al originalmente obtenido si limita el gravamen a los bienes específicamente adquiridos con los fondos garantizados. Por ello, esta garantía mobiliaria le permite a un acreedor que cronológicamente es el segundo-en-el-tiempo convertirse en primero-en-el-derecho con respecto a los bienes sujetos a la garantía de adquisición”, pp. 36.

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La garantía mobiliaria preconstituida es aquella que sirve para reservar la prioridad y preferencia a favor de un acreedor cuyo gravamen se encuentra en formación por defecto en cuanto ausencia de objeto (ya que el mismo aún no existe) o por la legitimidad del derecho del constituyente, quien aún no cuenta con la titularidad del derecho

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Lo descrito en el párrafo anterior afecta, obviamente, la factibilidad de su publicidad registral, la misma que en principio podría realizarse sobre aquellos bienes muebles plenamente identificables, si lo que tenemos en mente es un registro jurídico de bienes donde se van a publicitar titularidades reales. Razón por la cual, autores como Vásquez de Castro, 2013, sostienen que: “Uno de los primeros problemas que surge ante la sistematización de los supuestos a los que puede afectar la cuestión de la publicidad registral de bienes muebles es precisamente la amplitud del ámbito objetivo de la publicidad. Es decir, incluso, delimitando previamente los bienes muebles que serán susceptibles de acceder a este tipo de publicidad registral hemos de ser consientes de su enorme y tradicional heterogeneidad. Únicamente podrán ser objeto de publicidad registral los bienes que resulten perfectamente identificables. Si bien se ha permitido la constitución de garantías reales sobre bienes fungibles y de consumo, su acceso al registro no resulta sencillo”, pp. 28.

que es la base para la pignoración (se trata de un bien que pertenece a otra persona). Cuando el bien mueble efectivamente llegue a existir o ingrese al patrimonio del constituyente, la garantía mobiliaria preconstituida se transformará en una definitiva obteniendo esta, sin embargo, el derecho de preferencia que se retrotraería a la fecha de la inscripción en el RMC de la garantía preconstituida. Sirve, entonces, esencialmente, al acreedor que va a suministrar un crédito para reservarse la preferencia para el cobro con una garantía que aún no es plenamente eficaz por que el bien mueble aún no existe (futuro) o pertenece a otro sujeto distinto del constituyente (ajeno). La LGM vigente regula estos dos supuestos en los artículos 20.1 y 20.2, sin embargo, añade un supuesto adicional a la garantía preconstituida en el numeral 20.3, a saber, que se configuraría cuando se asegure “obligaciones futuras o eventuales”. Lo cual es, obviamente, un error ya que cualquier gravamen (mobiliario o hipotecario) admite la posibilidad de garantizar obligaciones futuras, eventuales o condicionales siempre y cuando sean determinables, circunstancia, que no afecta la estructura interna del gravamen, su formación o su eficacia, sino que condiciona su eventual ejecutabilidad, si dicha obligación no llega nunca a nacer o existir. Es más, la misma LGM admite la posibilidad de constituir perfectamente el gravamen para asegurar obligaciones futuras en el artículo 3.4. de la misma norma. Independientemente, de esta crasa equivocación regulatoria, las garantías mobiliarias preconstituidas adquieren plena eficacia cuando “(…) el constituyente adquiera la propiedad del bien, llegue a existir el bien o se contraiga la obligación futura o eventual” (Avendaño Arana, 2009, pp. 40), conforme lo establece el art. 21 de la Ley vigente, mientras que su oponibilidad frente a terceros se retrotraerá la fecha en la que se inscribió en el registro correspondiente (art. 22) que, para este caso, es el Registro Mobiliario de Contratos (RMC). Solamente para aquellos bienes muebles registrables, cuando la garantía mobiliaria sea plenamente eficaz, estas serán trasladadas al Registro Jurídico de Bienes Muebles que corresponda para que se inscriba definitivamente el gravamen conservando la preferencia ya ganada con su pre-constitución. Ahora bien, en el DL N° 1400 se ha cambiado la denominación a este tipo de gravamen denominándolo “garantía mobiliaria preinscrita”, regulándola escuetamente en los artículos 9.3 y 38°, en donde, por cierto, no se dice delinean claramente sus características. Es más, en el glosario de términos de la nueva norma se dice algo tan nebuloso y ambiguo como esto: “Es aquella garantía mobiliaria que se publicita en el SIGM antes que se lleve a cabo dicho acto jurídico”, pero en todo caso se configuraría cuando: “el acto constitutivo de la GM aún no se ha celebrado”, “aún no se han adquirido los bienes muebles” o “no se ha cumplido la condición [suspensiva] a la que está sujeta la obligación [futura] garantizada”, lo que probablemente nos esté tratando de reconducir a los tres supuestos ya regulados en la legislación vigente (bien futuro, bien ajeno y obligación futura). El Reglamento del DL 1400 no ha aclarado este asunto, ya que se ha limitado a señalar en su artículo 19.1. sobre la garantía mobiliaria “preinscrita” que: “Puede inscribirse un aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria en el SIGM antes o después del acto jurídico constitutivo de esta, (…)”. Al respecto, es evidente que la regulación vigente en proceso de derogación era mucho más entendible.

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Se deriva entonces de este problema, una circunstancia muy particular dentro de nuestro sistema, la posibilidad de tener bienes inscritos en un Registro Jurídico de bienes muebles (Registro de Propiedad Vehicular, Registro de Aeronaves y los Registros de la Propiedad Intelectual39)41y otros que no tienen ninguno. Para los primeros de ellos, es decir, los bienes muebles registrados, el problema que podemos advertir es el peligro de crear una duplicidad de registros, ya que, en el nuevo sistema, en el registro jurídico de bienes se continuará publicitando la titularidad real sobre el bien mientras que las afectaciones en garantía deberán ser comunicadas al SIGM.

En estos casos, la notificación electrónica que se haga sobre la constitución de una GM se dirigirá originalmente al SIGM, empero deberá crearse la posibilidad de realizar de manera automática un asiento de correlación en la partida del bien mueble registrado. Siendo que, esta anotación de correlación también tendría que estar exonerada de calificación registral, debiendo hacerse la publicidad en los términos en los que ha sido notificada al SIGM cual reflejo instantáneo. Esto eliminaría la posibilidad de una duplicidad de registros, evitando el riesgo transmitir información contradictoria a los terceros.

Una situación más problemática se presenta, cuando estemos ante un Registro Jurídico de Bienes que no se encuentre administrado por la Sunarp, como por ejemplo el Registro de la Propiedad Intelectual a cargo de INDECOPI. En el sistema anterior, se entendía que al publicitarse en este registro la titularidad real sobre el bien mueble inmaterial, era también el competente para publicitar las afectaciones en garantía. Por esta razón, el artículo 19° del Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles, aprobado por la Resolución Nº 142-2006-SUNARPSN, prescribió claramente que:

“Cuando los actos y contratos inscribibles a los que se refiere este Reglamento recaigan sobre bienes muebles registrados en un Registro Jurídico

39 Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a la regulación que ha sido objeto de derogación, los Registros Administrativos o Jurídicos que no estuvieran administrados por la Sunarp no podían ser afectados por una garantía inscrita en el Registro Mobiliario de Contratos (RMC), esto con la finalidad de evitar una duplicidad de registros. En este sentido, para el Tribunal Registral “En virtud de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los sectores públicos y está conformado por los diversos registros, entre ellos, el Registro de Bienes Muebles que comprende el Registro Mobiliario de Contratos, conforme a la Ley N° 28677. Señala expresamente el último párrafo del artículo 2 de dicha ley que no están comprendidos en la presente ley los registros administrativos ni los registros normados por la Decisiones N° 291, 344, 345 y 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”. (Resolución N° 064-2009-SUNARP-TR-L del 26/01/20009).

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de Bienes que no sea administrado por la Sunarp, éstos serán inscritos por el funcionario competente de la entidad que los administra”.

Recordemos que la LGM establecía como mecanismo de publicidad la inscripción en el registro correspondiente, que podría ser en el RMC para los bienes muebles no registrados y el Registro Jurídico de Bienes de tratarse de uno registrado, sea este administrado por la Sunarp o no, estando el Registro de Propiedad Intelectual entre estos últimos, ya que, tal como lo sostiene el Tribunal Registral, “(…) la Ley de la Garantía Mobiliaria no integró los registros regulados por la decisiones N° 291, 344, 345 y 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, al Sistema Nacional de los Registros Públicos administrados por la Sunarp, entre los que se encuentra el del la propiedad intelectual, dejando su administración a quien siempre lo tuvo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI” (Resolución N° 064-2009-SUNARP-TR-L del 26/01/2009).

Esta situación se ha modificado radicalmente, ahora todas las afectaciones se publicitan mediante un aviso electrónico en el SIGM, por lo que este sistema tendrá que estar en la capacidad de interconectarse automáticamente, inclusive, con esta clase de registros de bienes administrados por otras instituciones, lo que exigirá un esfuerzo inexorable de cooperación interinstitucional.

Con respecto a la constitución de gravámenes mobiliarios sobre bienes que no tiene un registro jurídico de bienes propio no habría problema alguno. En este caso, bastaría la notificación de la constitución del gravamen al SIGM y quien quisiera aceptar dicho bien en garantía o contratar con el deudor podría verificar que en el sistema no conste notificada alguna afectación sobre un bien específico, o que haya sido comprometido todo su patrimonio mobiliario mediante la constitución de una garantía mobiliaria universal y flotante. Suministrar esta información sería, en principio rápido y fácil, ya que la búsqueda sería sustancialmente por Deudores. Así, identificado el Deudor, el sistema tendría que estar en la capacidad de informar sobre todas las afectaciones que los acreedores han notificado como existentes, lo que no significa que realmente existan, aunque parezca contradictorio. Como pasaremos a explicar a continuación.

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6.3. El poder preformativo del gravamen en el SIGM

otorgado a los “usuarios autorizados”:

los riesgos de fraudes y abusos

Quizá el punto más controvertido del sistema sea la ausencia de legitimación subjetiva del sujeto que notifica o avisa la existencia del gravamen que será incorporado al SIGM. Porque, recordemos, en este nuevo sistema de garantía mobiliaria, quien comunica la existencia del gravamen no es el deudor ni el propietario del bien mueble afectado, sino el acreedor u otro sujeto legitimado, quienes tendrían que haber sido autorizados administrativamente de manera previa. Lo que crea un riesgo de que puedan notificarse (y publicitarse) gravámenes que realmente no existan o adolezcan, en sus actos constitutivos, de nulidades graves.

Si bien el D.L. exige que para la constitución del gravamen debe intervenir quien tenga legitimo derecho sobre el bien mueble (art. 8°), asumimos que deberá hacerlo su propietario, a quien se denomina “deudor garante”, lo cual en sí mismo resulta erróneo, toda vez que no solamente puede asumir esta posición el mismo deudor, sino también un tercero no deudor, cuando se garantiza una deuda ajena, por ejemplo. Razón por la cual, preferiremos denominarlo como “constituyente del gravamen”. No importando, para su eficacia, que el bien mueble se quede en manos del constituyente (sin desposesión) o sea entregado al acreedor o a un tercero depositario (con desposesión), ya que lo importante es que sea un acto jurídico que conste escrito e intervenga el sujeto legitimado.

Ahora bien, en este acto constitutivo puede el constituyente otorgar un poder irrevocable a un “representante”, quien se encargará de transferir el bien gravado en caso de incumplimiento y, eventualmente, con el resultado de la realización del valor pagarle al acreedor o, de no mediar una venta, adjudicarlo directamente a este último. Hasta este punto no parece existir ninguna innovación en cuanto al régimen anterior, salvo por un detalle de extrema importancia, este acto de constitución jamás ingresa al sistema registral, sino que queda como un instrumento de eficacia interna entre las partes (acreedor garantizado, deudor y constituyente) como ya se ha explicado.

Efectivamente, para la oponibilidad “registral” de la garantía deberá comunicarse electrónicamente la existencia de este gravamen, pero este aviso desmaterializado lo realiza un “usuario” acreditado ante la Sunarp, quien,

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con la presunta autorización del acreedor y constituyente (art. 24.2 4042DL), informará la existencia de la afectación por vía informática. Obviamente esta “autorización” se presume y no es objeto de verificación por el registro. En este contexto el “usuario” acreditado será el único responsable por la veracidad del contenido del “aviso electrónico” (art. 29° 4143DL), el cual tendría la naturaleza de una declaración jurada sujeta a responsabilidad administrativa (multa), civil (indemnización) y penal (art. 31° 4244DL).

En tal sentido, a este “usuario” se le define como la persona natural o jurídica que tienen acceso remoto al SIGM (art. 24.1.4345D.L.), a quien se ha investido con el poder preformativo para incorporar garantías mobiliarias al sistema jurídico y, lo que es más grave aún, legitimar a la persona con la facultad de vender extrajudicialmente el bien mueble en caso de incumplimiento. Así, este “usuario” es un ente privado que esta instituido formalmente con la capacidad configurar registralmente los gravámenes mobiliarios y conformar los poderes de disposición que afectan a terceras personas -los propietarios de bienes muebles- a través de declaraciones juradas unilaterales realizadas de manera electrónica.

Esta situación es de medular relevancia, por cuanto nunca, dentro de nuestro sistema jurídico, se ha instituido a una persona con la capacidad de crear gravámenes sobre bienes ajenos y otorgar poderes de representación

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“Artículo 24°.- (…) 24.2 En el caso de las garantías mobiliarias, los usuarios deben contar con la autorización del acreedor garantizado y del deudor garante para ingresar, modificar, renovar o cancelar los respectivos avisos electrónicos”.

“Artículo 29. Ingreso de información. El usuario es responsable que la información ingresada al SIGM concuerde con lo previsto en el contrato de garantía mobiliaria o sus modificaciones, bajo las responsabilidades previstas en el presente Decreto Legislativo”.

42 Artículo 31. Infracción y responsabilidad por información errónea o inexacta. / 31.1 El usuario que ingresa un aviso electrónico de garantía mobiliaria consignando información diferente a la del acto jurídico objeto de dicho aviso, comete infracción si no ingresa un aviso electrónico de cancelación o modificación por el que corrija la información incorrecta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de habérsele informado o que éste haya tomado conocimiento del error o información inexacta por cualquier medio. / 31.2 El usuario es el único responsable por los daños y perjuicios que ocasione al cometer la infracción tipificada en el párrafo anterior; sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. / 31.3 La Sunarp es competente para conocer de la infracción y aplicar la sanción que corresponda conforme lo establecido en disposiciones que emita para tal efecto. Las sanciones por cometer una infracción pueden ser desde una amonestación o de una multa de hasta cien (100) unidades impositivas tributarias, para lo cual se toma en cuenta el monto de la obligación garantizada. / 31.4 Para determinar dentro de qué escala se encuentra la infracción e imponer las sanciones, se evalúa la gravedad del daño ocasionado, la reincidencia de la infracción y la intencionalidad de la conducta, entre otros aspectos; en concordancia con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 43 “Art. 24°.- (…) 24.1 Son usuarios del SIGM las personas naturales o jurídicas previamente acreditadas ante la Sunarp”.

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para la enajenación de bienes que no son suyos, bastando para ello una simple declaración por vía electrónica, con el solo control posterior de su eventual responsabilidad, si es que formula una declaración falsa44 46Lo cual requiere, que el SIGM implemente una plataforma de identificación codificada que sea invulnerable y de uso exclusivamente personal, quizá con un código de verificación por cada operación que deberá remitirse a un número celular o correo electrónico de una persona natural que asuma la consecuencias civiles, penales y administrativas, independientemente de la responsabilidad solidaria que tenga que asumir la persona jurídica que haya sido autorizada como usuaria. Tal vez solo de esta manera y a través de un sistema efectivo de sanciones a las primeras infracciones, puedan evitarse los potenciales peligros que este nuevo sistema ha creado.

Sin embargo, para que este sistema funcione necesariamente tendría que existir una judicatura civil y un sistema de persecución del delito sumamente eficaz, para imponer reparaciones y penas drásticas y efectivas, que pueda responder de manera contundente contra quienes realicen declaraciones falsas, perjudicando no solamente al titular de un bien mueble sino la fiabilidad del todo el sistema registral mobiliario. Tal vez, este sea el principal problema, ya que debemos recordar que el sistema norteamericano se caracteriza por una sólida judicatura y una cultura generalizada de respeto a Ley y a las instituciones, lo cual, obviamente, podría constituir el soporte social sobre el cual se asienta el funcionamiento del art. 9° del UCC, que regula su sistema garantías mobiliarias. Sin embargo, importar una regulación tan singular, sin que exista el contexto institucional para su funcionamiento, no solamente constituye un error, sino un acto de absoluta irresponsabilidad.

44 Quien sostiene una posición contraria al control que debe ejercerse sobre las personas legitimadas para preformar garantías mobiliarias en el SIGM tenemos a Mejorada Chauca, 2018, pp. 174), a quien decepciona “(…) un tanto que el mandato de que las personas naturales y jurídicas que “subirán” la información deban estar previamente acreditadas ante la Superintendencia, cuando tratándose de un simple “aviso” cualquiera de las partes de la operación o el designado por ellas debería estar en condición de completar el formulario, claro está identificándose en el mismo proceso”. Sobre el particular, el autor en comentario no ha reparado en los riegos que existen de admitir indiscriminadamente que cualquier persona pueda ingresar información al SIGM, toda vez que el mismo sistema ha creado la posibilidad de instituir registralmente a los apoderados que se encargarán de vender los bienes muebles sujetos a este tipo de garantías. Tampoco considera los posibles daños que generaría informar sobre la existencia de una garantía mobiliaria universal y genérica constituida sobre todo el patrimonio de un deudor, que en realidad no exista o que haya sido pactada en otros términos, lo que perjudicaría el acceso al crédito de dicho deudor. Si no se implementan mecanismos para identificar (y sancionar efectivamente) a las personas que ingresan información falsa o errónea al SIGM, de manera negligente o dolosa, el sistema correría el riesgo de colapsar o generar más prejuicios al mercado que beneficios.

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6.4. La ejecución extrajudicial del gravamen mediante un poder configurado registralmente por un tercero distinto del deudorconstituyente

Como ya se ha explicado, la garantía mobiliaria es comunicada al SIGM mediante un aviso electrónico ingresado al sistema de manera remota por un usuario acreditado por la Sunarp, quien no es el deudor constituyente. Empero, además de comunicar la existencia del gravamen, también se tendría que indicar el nombre del representante del deudor garante que se encargará de vender el bien en caso de incumplimiento. Para que este poder surta efectos y las facultades otorgadas sean ejercitadas, sería suficiente con su inclusión en el SIGM, no requiriendo de formalidad adicional alguna (art. 51.4 DL).

Ahora bien, el poder en cuestión es extremadamente poderoso, por cuanto tienen una naturaleza especial, esto es, el ser irrevocable y de duración indefinida, pero también encierra un peligro ya que para su eficacia registral solamente se requiere su ingreso al SIGM como se ha explicado. Este ingreso o configuración dentro del sistema registral no es efectuado por el poderdante (propietario-garanteconstituyente) sino por un tercero, a saber, el usuario acreditado. Este último, así como el representante designado, actúan siempre alineando sus intereses con el del acreedor garantizado, ya que es él quien los contrata y bajo cuyas órdenes de quien van a trabajar. En otras palabras, tanto el usuario autorizado que configurará registralmente el poder, así como el representante que usará dicho poder para vender el bien, son agentes que velan por los intereses del acreedor garantizado.

En efecto, todas estas actuaciones a nivel del SIGM se realizan sin la intervención del deudor constituyente o propietario del bien mueble gravado, el D.L. 1400 exige que no solamente debe comunicarse al SIGM la existencia del gravamen mediante aviso, sino, también, debe informarse al sistema el inicio de la ejecución extrajudicial, para cumplir con la ficción legal de que el propietario del bien mueble afectado, está tomando conocimiento de las acciones que se han iniciado para vender su patrimonio mobiliario, en aplicación del principio de publicidad material, según el cual los actos publicitados a través del Registro se presumen conocidos por todos sin admitirse prueba en contrario.

Sin embargo, esta clase de disposiciones tienen utilidad cuando aquel a quien están dirigidos es realmente un tercero con respecto a la relación jurídica o

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derecho objeto de publicidad registral y no alguien directamente comprometido en la situación jurídica que sufrirá la mutación. En este caso, en particular, el propietario del bien mueble que será vendido no es un tercero, sino un sujeto directamente afectado y comprometido en la relación jurídica, razón por la cual la venta tiene que serle comunicada efectivamente y no de manera presunta, máxime, si de acuerdo a la nueva regulación, tanto la configuración registral del gravamen como la del poder para la venta se realizan sin su intervención.

Una forma de aliviar este problema, por lo menos para a aquellos bienes muebles registrados, sería incorporarlos al sistema de “Alerta registral”, para que cuando se comunique la constitución de un gravamen o su ejecución extrajudicial al SIGM, se le pueda replicar automáticamente esta información al Titular registral del bien mueble mediante un mensaje dirigido a un correo electrónico o un número de celular que previamente hayan informado voluntariamente al Registro. Esto, obviamente, tendría que ir acompañado de una política de difusión sumamente extensa y focalizada al mercado de bienes muebles que corresponda (vehículos p.e.), para que los adquirentes de esta clase de bienes sepan que existe dentro de nuestro sistema jurídico la posibilidad de configuran y vender su patrimonio mobiliario sin su intervención y que, por lo tanto, resulta vital su participación activa para evitar y descubrir actuaciones fraudulentas.

6.5. La protección derivada de la inscripción de la garantía mobiliaria en el SIGM

En nuestra sociedad el sistema registral se implementa fundamentalmente para servir a la circulación de los bienes y los derechos, mediante una intervención especializada en ciertos aspectos y solo para algunas clases de bienes, donde el Registro puede servir ahorrando costos de transacción, en cuanto a la identificación del universo de titularidades reales que pueden existir sobre un bien, así como para identificar al sujeto que está legitimado para disponer del mismo. Además, al incorporarse un bien al Registro, se somete a un régimen de protección en cuanto a la conservación de las situaciones jurídicas registrales, para evitar alteraciones en las que el titular registral no intervenga de algún modo. Finalmente, el Registro sirve para resolver preventivamente conflictos o colisiones entre derechos, mediante reglas de preferencia, oponibilidad y fe pública registral, donde el derecho inscrito normalmente prevalece o es preferido por sobre los que no lo están.

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Estos costos de transacción, vigilancia y solución preventiva de conflictos, que es propia a los registros jurídicos de bienes, manifestándose en principios registrales tan específicos como los de publicidad, tracto sucesivo, prioridad, fe pública registral, entre otros, no es aplicable a las transacciones que se celebren sobre toda clase de bienes, sino solamente a aquellas que hayan sido incorporados a un Registro Jurídico, los mismos que cumplen necesariamente con algunas características comunes, tales como ser perfectamente identificables, duraderos, no consumibles y de cierto valor económico (Gómez Matos, 2005, pp. 294). Para esta clase de bienes, el Estado ha invertido una considerable cantidad de recursos para facilitar su circulación a través de la implementación de registros jurídicos especializados, con el fin de ofrecer a los contratantes los nada despreciables efectos derivados de la publicidad registral, ya antes mencionados: legitimación, oponibilidad y fe pública (Gómez Matos, 2005, pp. 295).

Sin embargo, en el caso de los bienes muebles, vamos a tener un universo enorme de ellos que no se encuentran inscritos, bien sea porque pese a ser plenamente identificables no se ha implementado un Registro para ellos, son altamente fungibles o, simplemente, no se les puede identificar plenamente. Para todos estos bienes, algunos autores sostienen que la única protección que puede ofrecerles es la que “(…) puede venir de la posesión” (Gómez Matos, 2005, pp. 295). Sin embargo, desde nuestra perspectiva para esta clase de bienes muebles no registrados y/o no individualizables, si hubiera podido implementarse un Registro especial pero que se limite a gravámenes mobiliarios, con efectos registrales también limitados, tales como los de preferencia (rango) y oponibilidad, mediante la comunicación unilateral que podría hacer el mismo acreedor a un sistema informativo de libre acceso, lo cual no le otorgaría ningún derecho de propiedad sobre el bien, sino frente a otros eventuales acreedores.

Estas cuestiones al parecer no han sido objeto de reflexión en el diseño del nuevo sistema de Garantías Mobiliarias, ya que, con excepción de las garantías mobiliarias sujetas al control como mecanismo de oponibilidad, las demás, incluidas las que recaen sobre bienes muebles registrados, se comunicarán al SIGM mediante un aviso electrónico realizado por un “usuario autorizado”, a efectos de obtener oponilibilidad y prelación frente a terceros, esto es, frente a otros acreedores o a un tercer adquirente del bien mueble. En tal sentido, el artículo 34° del DL establece que la prelación frente a terceros se alcanzará mediante el mecanismo de publicidad que corresponda, a saber: control para los depósitos en

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cuentas bancarias y aviso electrónico en el SIGM para los demás bienes muebles que sean objeto de un contrato de garantía.

Sin embargo, el “aviso electrónico” también se legitimará registralmente a un “representante del deudor constituyente” para que venda el bien. Empero, ya que el ingreso al SIGM es solamente mediante un aviso electrónico, donde no participa el propietario del bien afectado, la nueva regulación se ha cuidado de no otorgar efectos de legitimación y fe pública registral a la publicidad que se da a la garantía, ni a la venta extrajudicial de la que pueda ser objeto en vía de ejecución.

Entonces, el bien gravado podrá venderse extrajudicialmente por el representante indicado en el “aviso electrónico”, pero el sistema no le asegura al eventual comprador que adquiera efectivamente el derecho, ya que el acto constitutivo del gravamen podría ser inválido por cualquier causa o simplemente no existir, por lo que, al extirpar los principios de legitimación y buena fe, se ha involucionado hacia un sistema en el que las transferencias sobre bienes registrados para ser realmente eficaces y válidas deberán sujetarse a las reglas del derecho civil común (no registral). En este sentido, si alguien ha adquirido un bien mueble como consecuencia de la ejecución extrajudicial de una garantía deberá ser consciente que esta “adquisición” no le asegura la conservación de su derecho, ya que, si el acto constitutivo de la garantía adolece de algún defecto, le será absolutamente oponible.

Esta regulación, entonces, para las transferencias de los bienes muebles registrados implica una involución o degradación, mientras que para los no registrados no modifica sustancialmente las cosas, ya que la transferencia de estos bienes en ejecución de los gravámenes seguirá estando sujeta al régimen general de transferencia de la propiedad, toda vez que la comunicación “registral” del aviso de la garantía al SIGM, no garantiza ni la existencia ni la eficacia del gravamen frente al deudor constituyente ni para los eventuales adquirentes del bien si se ejecuta la garantía45.47

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Esto obviamente elevará los costos de estas transacciones y desincentivará las transacciones derivadas de las ejecuciones de las garantías, ya que el sistema no asegura de manera definitiva ningún derecho a los eventuales adquirentes. Lo cual, obviamente, no sucede con otra clase de garantías inscritas, como la hipoteca en sus diversas clases, donde la ejecución judicial o extrajudicial (TCHN e hipoteca inversa), si están sujetas al régimen registral de protección al adquirente de buena fe. Precisamente, para garantizar la existencia de estos efectos, la intervención del Estado a través del sistema registral es vital, lo que permite facilitar y dinamizar las operaciones con estas clases de garantías. Por esta razón, no compartimos la opinión de Mejorada, 2018, pp. 172), quien está “(…) convencido de que una buena garantía es aquella que resulta menos costosa en su constitución y ejecución, y esto se logra principalmente prescindiendo de la intervención estatal”. Sin perjuicio, de que no se aporte

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7. Conclusiones

Como puede advertirse, quizá la problemática tecnológica a la que tenga que hacer frente la Sunarp sea de tal nivel que solamente una arquitectura informática muy sofisticada pueda solucionarlos, ya que al insertarse un tipo de “registro” o “sistema informativo” tan radicalmente diferente al que estamos acostumbrados a operar, la singularidad de situaciones que se pueden generar es muy grande. En este sentido, puedo esbozar las siguientes conclusiones:

El SIGM deberá estar en la capacidad de interconectarse con otros sistemas tecnológicos y otros registros de bienes muebles y no solamente a los administrados por la Sunarp. Sólo de esta manera se podrá lograr, en alguna medida, la implementación de un sistema omnicomprensivo que de publicidad a todas las afectaciones sobre bienes muebles regidos bajo un único mecanismo de preferencia y oponibilidad (con excepción de las cuentas bancarias de depósito sometidas al mecanismo de oponibilidad denominado “control”).

Sin embargo, para los bienes muebles que contaban con un sistema de oponibilidad de derechos en funcionamiento y socialmente aceptado sea el registral (para los bienes muebles registrados), el control (para las acciones de las sociedades anónimas) o la posesión (para los muebles de escaso valor o fácilmente ocultables) se está causando la misma distorsión tan criticada en la legislación vigente. Siendo el daño particularmente grave, para los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, los mismos que solamente publicitaran la propiedad, más no las afectaciones en garantía o de otras naturalezas. Asimismo, el SIGM al consistir en un archivo electrónico de avisos de garantía o notificaciones electrónicas, no dará publicidad propiamente al acto del gravamen -que jamás ingresa al registro-, sino simplemente a la declaración jurada realizada por un usuario autorizado que ni siquiera es el propietario-constituyente. Razón por la cual, esta declaración se incorporará al sistema sin ninguna calificación registral, la cual está textualmente proscrita.

prueba empírica alguna que demuestre que los mecanismos de ejecución extrajudicial sean a priori superiores a los judiciales, salvo para un acreedor que busque mecanismos de apropiación directa sobre el patrimonio de sus deudores, lo cual ha generado consecuencias sociales perniciosas a lo largo de la historia del derecho moderno que implicaron la proscripción del pacto comisorio, por ejemplo, lo que sí puede preverse es que un eventual comprador de un bien mueble deberá pensar detenidamente si le resulta conveniente adquirirlo mediante una venta extrajudicial derivada de la ejecución de una garantía mobiliaria, si es que la legislación especial no le garantiza la conservación de ningún derecho, ni siquiera en los casos de bienes incorporados a un registro jurídico de bienes.

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- Entonces, la publicidad que brinda el SIGM es atípica o mutante, ya que solamente otorgará preferencia (rango) al acreedor garantizado y oponibilidad frente a algún posterior adquirente del bien mueble, siempre y cuando el acto constitutivo de la garantía exista, sea válido y plenamente eficaz, circunstancias que el Registro ya no asegurará (ni siquiera para los bienes muebles registrados). Excluir los efectos de fe pública registral y la legitimación para todas las operaciones de garantías mobiliarias, en una sociedad donde al Registro se le asocian precisamente estas características que le dan seguridad jurídica a las transacciones, es uno de los principales y peores errores de esta nueva regulación. Darle la facultad de configurar registralmente el poder para la venta extrajudicial de los bienes muebles gravados a los “usuarios autorizados”, eleva considerablemente los riesgos de fraude mediante el Registro, ya que, tanto una garantía falsa como la venta fraudulenta del bien pueden hacerse a espaldas del propietario del mismo, quien se enterará de dicha situación cuando sea despojado del bien a través del mecanismo de la incautación y cuando ya no le pertenezca.

- Los mecanismos de garantías mobiliarias deben necesariamente estar diversificados, por cuanto, la multiplicidad de objetos sobre las que recaen es tan heterogénea desde la perspectiva de su naturaleza, su regulación y las practicas socio-económicas en las que están inmersos, que se requiere siempre atender a sus diferencias y singularidades más que a encorsetarlas bajo un único esquema normativo, algo que parece muy difícil de comprender en nuestro medio y, sobre todo, para la tecnocracia que controla los centros formales de producción del Derecho objetivo.

Lo que sí podemos sostener, sin temor a equivocarnos, es que modificaciones legales tan profundas deben pasar previamente por un riguroso estudio del campo social específico donde pretenden ser insertadas. Mediante un análisis concreto y localizado, esto es, desde la particularidad de la sociedad en la que vivimos y las prácticas sociales en acción de los sujetos que confluyen en el mercado de créditos asegurados de las garantías mobiliarias. Estudio que, obviamente, no se ha realizado antes de promulgar el nuevo régimen de la Garantía Mobiliaria, sino más bien se ha hecho una apuesta muy arriesgada al trasplantar reglas jurídicas importadas casi con absoluta pureza de una sociedad institucional y culturalmente tan diferente46.48Si este intento vuelve a fracasar, tal vez sea el momento de empezar

46

Para Pierre Legrand (“The Impossibility of Legal Transplants”, 4 Maastricht Jo. Of European and Comparative Law, 1997, pp.111 y ss.), citado por Bonilla Maldonado, 2009, “(…) el derecho, en principio, no debe ser separado de los contextos en los que surge y de los que depende. Las instituciones, normas y conceptos jurídicos están atados a horizontes de perspectivas particulares que permiten su aplicación eficiente y les da sentido y legitimidad. Por ello, se argumenta, somos permanentes testigos del fracaso de los trasplantes jurídicos”, pp. 25 – 26.

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a pensar por nosotros mismos, antes que seguir importando modelos tan (neo) colonialmente.

8. Bibliografía

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LA REFORMA DEL SISTEMA GARANTÍAS REALES SOBRE BIENES MUEBLES Y LA TECNOLOGÍA PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Jurisprudencia registral

• Resolución N° 265-2010-SUNARP-TR-L, del 19 de febrero de 2010.

• Resolución N° 064-2009-SUNARP-TR-L del 26 de enero de 2009.

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• Resolución N° 159-2010-SUNARP-TR-L del 04 de febrero de 2010.

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La tecnología del blockchain: retos y tendencias en el sistema registral peruano

Sumario: 1. Introducción. – 2. El blockchain o cadenas de bloques. – 3. Funcionamiento del blockchain. – 4. ¿Por qué blockchain es una tecnología segura? – 5. El blockchain y su vinculación con el sistema registral. – 6. El blockchain en el sector público y el sistema registral. – 7. El principal reto al que se enfrenta blockchain. 8. Manera de conclusión.

1. Introducción

El blockchain o cadenas de bloques, es una tecnología que en la actualidad está cobrando fuerza e interés por varios sectores públicos y privados en los diversos países europeos, y como toda tecnología puede lograr un nuevo modo de trabajar con seguridad y sin la necesidad de recurrir a terceros intermediarios.

Para mayor comprensión debemos partir desde la idea general que blockchain es una base de datos descentralizada que registra transacciones, las cuales no necesita de un intermediario que compruebe y apruebe la información, ya que estará distribuida en diversos nodos o usuarios independientes, quienes entre si la validan y registran, quedando a su vez estará protegida con un cifrado muy seguro o llamado también códigos criptográficos

Un ejemplo cotidiano sería que tenemos un grupo de wasap en el cual hemos brindado información valiosa, posteriormente deseamos borrar dicha conversación para así ocultar esa información, con blockchain no se podría, ya que contendría todo el historial completo de la conversación que se desarrolló en esa red, es por ello que esta tecnología ha captado el interés de muchos, ya que se innovaría en toda estructura de gestión en estados y servicios financieros.

* Analista de Proyectos de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.

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2. El blockchain o cadenas de bloques

Blockchain es el término utilizado para describir una tecnología fundamentada en una base de datos distribuida que almacena y mantiene transacciones de activos digitales encriptados en grupos denominados bloques, que se agregan en una cadena y que pueden ser verificados de manera transparente por los distintos nodos miembros que componen la red. Según Carrascosa Cobos, el blockchain ha permitido crear el concepto de gestión automatizada y descentralizada, al estar formada por un número indefinido de participantes cuyos beneficios, además, se distribuyen de manera sistematizada.

3. Funcionamiento del blockchain

Ahora bien, ¿Cuál es el funcionamiento del blockchain y por qué es tan seguro? El blockchain está conformado por cadenas de bloques, en cada bloque se almacena cierta cantidad de registros o transacciones validas, y su vinculación con el bloque anterior y el bloque siguiente, a través de un hash, lo cual sería el código criptográfico del cual hacíamos mención anteriormente, es decir un código único como una huella digital del bloque. En consecuencia, cada bloque tiene un lugar específico e inamovible dentro del ciclo de la cadena, ya que cada uno contiene un has del bloque anterior, toda la cadena en forma íntegra se guarda en cada nodo (operador, usuario) de la red que conforma el blockchain, quedando almacenado una copia exacta de toda la cadena en todos los participantes de la red, es por eso que conforme se vayan creando nuevos registros, son primero verificados y validados por los nodos de la red y luego añadidos al nuevo bloque, se unen y enlaza a la cadena.

4. ¿Por qué blockchain es una tecnología segura?

Porque cada nodo de la red almacena una copia exacta de la cadena, es decir garantiza la disponibilidad de la información en todo momento, existiendo la posibilidad revisar dicha información en tiempo real. Además, al ser un registro consensuado, todos los nodos contienen la misma información, lo que resultaría casi imposible alterar el mismo, asegurando de esta forma su integridad, si por ejemplo un hacker quisiera modificar la información en la cadena de bloques, debería modificar la cadena completa en al menos el 51% de los nodos.

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Finalmente, podemos señalar que cada bloque está criptográficamente vinculado con el bloque siguiente, una vez que se añade uno nuevo a la cadena, el mismo se vuelve inalterable, basta con que un bloque modifique su relación con la cadena, se rompería.

Es decir, podíamos concluir hasta este punto que el blockchain nos permite registrar información que jamás se podrá perder, alterar o destruir.

Ahora bien, el blockchain a parte de brindar seguridad respecto a la información, tiene en su esencia por objetivo eliminar toda clase de intermediarios, es decir descentralizar toda la gestión, mediante el intercambio de tokens digitales, valiosos por sí mismos y existentes solo en el libro mayor, los interesados pueden intercambiar representaciones de todo tipo de activos físicos o digitales existentes fuera de esta forma de registro sin necesidad de confiar en terceros.

En contraste, el blockchain es un libro mayor “distribuido” o, dicho más simplemente, descentralizado que permite el intercambio entre iguales y sin intermediarios. Esto es posible gracias a que el blockchain es capaz de contener el historial de todas las transacciones anteriores, por lo que constituye por sí misma una fuente de evidencia para establecer quién posee qué en cada momento.

Podríamos decir entonces que el blockchain es una tecnología con utilidad múltiple, a nivel de gobierno sería utilizado para aprovechar el control de ciertas tareas tales como votaciones, recaudaciones de impuestos, emisiones de pasaportes, registros de propiedades, entre otros beneficios; dicho sea de paso el blockchain ya se viene desarrollando en una versión llamada bitcoin o criptomonedas que han revolucionado el mundo financiero. El nombre de «criptomoneda» deriva del hecho de que solo la persona que conozca la clave criptográfica que da acceso a ella es quien la puede usar o puede disponer de ella. No tiene un soporte papel ni consistencia material; únicamente informática pues se trata de «mera información digital». O dicho de manera técnicamente más precisa: solo puede disponer de la criptomoneda quien conoce la clave criptográfica privada que está vinculada a la clave pública del que ha sido beneficiario de una transacción anterior; materia sobre la que en breve volveremos. A lo que parece, aun cuando factores técnicos, sistémicos, especulativos e institucionales imposibilitaran su desarrollo, el intento de crear «monedas virtuales» se remonta a la década de los 80-90 del pasado siglo1 3

1

Echebarría Sáenz, Contratos electrónicos autoejecutables (smart contract) y pagos con tecnología blockchain, 2017.

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5. El blockchain y su vinculacion con el sistema registral

Ahora bien, uno de los principios básicos en el sistema registral peruano, es el estipulado en el Art. VI del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, el cual establece:

VI. Principio de Tracto Sucesivo

Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.

Siendo un principio registral básico para mantener la regularidad de las inscripciones, es el que encamina a que todo registrador para determinar el orden en el que deben practicarse todas las inscripciones, lo que me conlleva este breve análisis, es la relevancia que tendría el blockchain al ser aplicado en nuestro sistema registral peruano, ya que al ser considerado como un libro mayor de contabilidad en el que se quedan registrados todos los actos ordenadamente, también podríamos darle la equivalencia que el blockchain serviría como instrumento registral o tabular.

Se ha dicho que blockchain es como un libro público de contabilidad; mas bien, equivale a un instrumento registral o tabular, solo que con tabla indeleble y compartida, como primera virtud frente a otros registros electrónicos centralizados (por ejemplo, de valores o instrumentos financieros anotados en cuenta).

Así, la última operación, y todas las previas ya anudadas, quedan uncidas en un tracto registral virtualmente eterno, inamovible y seguro, desde el primer bloque o “bloque-génesis” de datos hasta el último, con fiel reproducción de los anteriores, incluyendo el hash o contraseña de cada bloque y el número aleatorio que la generó algorítmicamente.

Javier Ibáñez señala: La revolucionaria ventaja del sistema estriba en que ese tracto no es, como el registral clásico, manejable, falsificable, alterable o manipulable por funcionario ni persona alguna; tampoco caben en cada operación encadenada duplicidades, y son nulos los riesgos de venta doble o múltiple, o de coincidencia subjetiva, porque las claves criptográficas identifican

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perfectamente a las partes en este tele-registro descentralizado, formado y sustanciado por la propia cadena de datos que usan claves criptográficas2 4

Es por ello, que podría señalar que la cadena de bloques es útil para poder probar, identificar e individualizar de forma segura, como posible objeto, cualquier transacción o intención de valor, como respuesta rápida, de aplicar este sistema tecnológico al sistema registral, sería lograr identificar una transacción y el objeto de intercambio, que es una de las características asociadas a los registros públicos, dotados de fiabilidad. Y no solo ello, sino tal como ha sido mencionada por el autor, este sistema modificaría en tu totalidad al ya tradicional sistema registral, toda vez que las transacciones y la información, tendrían carácter inalterable.

A la par blokchain, permite entre una de sus funciones prácticas, la creación de documentos electrónicos uno de ellos por ejemplo son los smart contract, los cuales son firmados por las partes involucradas, con sus respectivas claves criptográficas, de tal manera que la fecha y el contenido de dicho documento será indiscutible, así como identidad de quienes lo suscribieron.

Es cierto, que ya en nuestro país en el sistema registral se ha implementado tecnologías para acelerar y asegurar los procesos, la peculiaridad por parte de blockchain es que se puede concatenar de manera sucesiva las transacciones del archivo electrónico generado, planteándose la posibilidad de ser utilizado como el soporte de registros públicos.

Ahora bien, el aporte de blockchain es referente a la seguridad y fiabilidad de que esos hechos sí se dieron en la fecha, hora y lugar, que dicha transacción fue realizada por cual o tales sujetos que intervinieron, es decir serviría el blockchain como una herramienta innovadora y útil en cuanto a la gestión registral de los asientos, pero no podríamos excluir la calificación registral sobre la forma y el fondo de los actos y negocios jurídicos, mediante el simple documento sin tener en cuenta su validez o la de su contenido, debemos aclarar este punto ya que el blockchain sí es una herramienta tecnológica de utilidad, no aporta nada respecto a la función de control jurídico y de legalidad, el blockchain es totalmente ciego, desconoce si los otorgantes tiene o no capacidad, si un poder de representación es suficiente, si se cumplen las

2 Javier Ibáñez Jiménez. Blockchain, ¿el nuevo notario? Obtenido de: https://repositorio.comillas.edu/xmlui/ bitstream/handle/11531/14564/Blockchain_el_nuevo_notario.p df?sequence=1.

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normas, etc., el blokchain podría aportar al registro pero no imponer sobre la calificación del derecho que se pretende inscribir.

6. El blockchain en el sector público y el sistema registral

Entonces, conociendo que es el blockchain, ¿será posible aplicarlo en el sector público y, concretamente, en el ámbito registral?.

Para responder dicha interrogante, debemos comenzar por señalar que blockchain es una herramienta tecnológica, que entre toda su amalgama de cualidades, es un mecanismo eficaz y seguro del almacenamiento de la información, lo que conlleva a un análisis, ya que en la administración pública está enfocada a utilizar mecanismos tecnológicos para brindar una gestión eficiente y eficaz que contribuya a un servicio de calidad y rapidez para la ciudadanía, enmarcada en el Decreto Legislativo Nº 1412 que aprueba la ley de gobierno digital, que tiene por obejtivo fomentar el uso de la tecnología en la administración, publicar incentivando a implementar y diseñar políticas y servicios que garanticen el respeto a los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Asimismo, el blockchain solucionaría uno de los grandes problemas que aquejan a la ciudadanía respecto a la gestión de la administración publica, toda vez que este sistema tecnológico permite descentralizar los procesos, en consecuencia, ofrece a la ciudadanía una gestión transparente y segura, agilizando miles de trámites y ahorrando costos y gastos administrativos.

Entonces al hablar del blockchain aplicado al sistema registral, podría tener sentido y viabilidad, porque haríamos uso de una herramienta digital con gran valor para lograr reducir el fraude de los registros a nivel digital. Ya que al tener una base de datos descentralizada permite integrar todos los datos incorporados en los bloques de información tanto a nivel local como externo, reduciendo de esta forma la posibilidad de delitos informáticos y el mal uso de la información a cargo de la Sunarp por parte de los hackers.

Por tanto, enfocados en el proceso digital de blockchain diríamos entonces que Sunarp tendría la facilidad de poder almacenar la información, con la posibilidad que la misma sea revisada cuantas veces se desea y también

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modificarla con las validaciones de seguridad respectivas, lo que nos conllevaría a poder enlazar los múltiples registros entre sí, como por ejemplo el Registro de Propiedad, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Propiedad Vehicular, etc., y no solamente con ellos, sino con entidades vinculadas con el quehacer registral y las dinámicas del propio trafico jurídico.

Es necesario mencionar, que el blockchain no es un experimento o un sistema tecnológico que solo está en inicios de ser aplicado, porque no es así, diversos países están apostando por utilizar dicho sistema tecnológico entre ellos tenemos: Reino Unido, Japón y Suecia son tres países de nuestro entorno que están experimentando con la tecnología blockchain y su posible aplicación en muy distintos ámbitos de la administración. Pero los tres han convergido en el desarrollo de un uso concreto muy bien identificado: optimizar los actuales procedimientos registrales de los títulos de propiedad valiéndose de blockchain y sus posibilidades.

El Registro de Propiedad de Suecia también ha anunciado el éxito en sus desarrollos experimentales para marcar con una huella digital única cada propiedad. De consolidarse y madurar la propuesta, proteger, verificar o modificar los cambios de titularidad en la propiedad operarían dentro de un blockchain, facilitando el acceso de los usuarios, la rapidez en las gestiones y minimizando los costes burocráticos y otros asociados a intermediarios3.5

Por lo visto estos países comparten un interés por utilizar el sistema de blockchain, considerando como resultado final obtener grandes beneficios económicos y de desarrollo en sus sistemas de gestión de estado. En consecuencia, los países subdesarrollados podrían evaluar utilizar esta herramienta tecnológica, de esta forma poder elevar sus posiciones dentro de los parámetros económicos y sociales que marca la comunidad internacional.

7. El principal reto al que se enfrenta blockchain

Sin embargo, el querer aplicar dicha tecnología en países como el nuestro, traería consigo un reto que habría que superar, sería el tratamiento de la información contenida en la cadena de bloques en el ámbito de la protección de datos personales, ya que existirían problemas legales tales como la determinación

3 Roberto Fernández Hergueta. Blockchain. Registro de la propiedad. Obtenido de : https://www. linkedin.com/pulse/blockchain-registro-de-la-propiedad-roberto-fern%C3%A1ndez- hergueta.

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de quienes son los responsables del tratamiento, así como la viabilidad de cumplimiento de las obligaciones que les corresponden, la anonimización de los datos personales, o, en fin, el ejercicio de algunos derechos subjetivos relativos a los datos.

Es por ello, que, si el blockchain se desea aplicar en cualquier país, debe estar enmarcado en una ley de protección a los datos personales. En el caso de Perú, tendría que ser necesario que la cadena de bloques, sea implementada en Sunarp acorde con Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733); proponiendo leyes que garanticen su regulación adecuada.

8. Conclusión:

El blockchain no busca reemplazar el control jurídico brindado por el sistema registral, sino ser una herramienta tecnológica que ofrece grandes ventajas tales como la seguridad, transparencia, trazabilidad de la información y una gran conexión con las distintas bases de datos, para así optimizar los procesos y servicios que brinda Sunarp. Para aplicar el blockchain en el Perú, tanto en el sistema registral u otro sistema público, debe garantizarse el buen uso de la información respecto a los datos personales, por lo que sería necesario que se implementen leyes que orienten dicho manejo.

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Bienvenida la era digital en los registros públicos: de la cultura papel a la cultura digital

Sumario: 1. Presentación del problema. – 2. Objetivos. – 3. Hipótesis. – 4. La era de la digitalización de los títulos archivados y partidas registrales. – 5. El uso de la tecnología en la Sunarp. – 5.1. La digitalización de los servicios públicos del Estado y la presentación de títulos registrales en línea: una propuesta de avanzada. – 5.2. La constitución de empresas “On line”. – 6. Gobierno electrónico - gestión por procesos – simplificación administrativa y organización institucional. – 7. Conclusiones. – 8. Bibliografía.

1. Presentación del problema

el año 1888 el Perú cuenta con el archivo de propiedad inmueble, al cual se han ido agregando otros registros; dicho proceso se ha efectuado en forma empírica, para tal efecto se han escaneado tomos y fichas kardex, sin otorgar autenticidad al implementar el sistema.

Desde

Entre los años 1992 y 1994 se escanearon los tomos antiguos y las fichas kardex para pasar a un sistema de partidas electrónicas, donde se ingresaron las imágenes existentes y se continuó con los asientos electrónicos; generándose el problema de iniciar el proceso de autenticación electrónica del archivo digital obrante en Registros Públicos, en vista que el proceso de digitalización no se realizó de forma adecuada.

Otro problema, paralelo al mencionado es el que ocurre con la presentación de nuevos títulos, actividad que se podría realizar en línea, tal como funciona en el caso de Constitución de Empresas en Línea, operación que viene ocurriendo sólo en algunas notarías públicas de Lima.

* Abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. Abogado por la Universidad de Lima. Fedatario Informático Juramentado del Ministerio de Justicia del Perú. Estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Especialización en España y Francia. 33 años de experiencia en el Sector Público. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Notarial y Derecho Registral del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente Universitario.

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En tal sentido, planteamos las siguientes interrogantes:

1. ¿Cómo lograr el proceso de autenticación electrónica del archivo digital de los Registros Públicos, habiéndose realizado un proceso de digitalización sin los requisitos de Ley?

2. ¿Es posible implementar un sistema en línea para la presentación ante el Registro Público de los nuevos títulos con la participación de los fedatarios informáticos?

En tal sentido, es importante que algún día se logre que el archivo digital del Sistema Nacional de los Registros Públicos sea certificado por fedatarios juramentados con especialización en informática (fedatarios informáticos), con lo cual se tendría realmente un sistema seguro, inalterable, auténtico, durable, disponible, almacenable, transferible y utilizable como medio de prueba.

2. Objetivos

a) Objetivos generales

- Proponer un marco legal para lograr un adecuado proceso de autenticación electrónica de los títulos archivados y las partidas registrales del Sistema Nacional de los Registros Públicos al haberse realizado un proceso de digitalización sin los requisitos de Ley.

b) Objetivos específicos

Generar un marco legal para facilitar la presentación de nuevos títulos en línea, para todas las zonas registrales del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

Proponer la implementación de un proceso de digitalización con valor legal para todas las zonas registrales del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

- Implementar lineamientos que permitan lograr certeza sobre la autenticidad de los documentos obrantes en el archivo registral de la

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Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, los cuales al ser pasados a microformas y ser debidamente fedateados los cuales formarán el archivo registral digitalizado (ARDI), pudiendo en base a ese archivo expedirse la publicidad de los mismos con mayor seguridad y rapidez.

- Establecer los lineamientos a fin de asegurar la fidelidad y autenticidad de los documentos que conforman el archivo registral (tomos, fichas, partidas electrónicas y títulos archivados); transfiriendo dicho archivo a formato digital otorgándole a cada documento digitalizado la calidad de original.

3. Hipótesis

El proceso de autenticación electrónica del archivo digital de los Registros Públicos, debe realizarse a partir de un proceso jurídico informático que lleve a la certeza de la operación electrónica para lo cual deberá generarse un marco normativo adecuado y un sistema seguro que incorpore microformas digitales, firmas digitales entre otros aspectos técnicos. Por el grado de avance técnico y jurídico si es posible implementar un sistema en línea para la presentación ante el Registro Público de los nuevos títulos con la participación de los fedatarios informáticos y, por lo tanto, dar inicio a un proceso de autenticidad electrónica del archivo digital existente en los Registros Públicos.

4. La era de la digitalización de los títulos archivados y partidas registrales

Desde el año 1994, que se dictó la Ley de creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Perú, la convierte en la entidad rectora de todas las oficinas de registros públicos del Perú, integrando en sus procesos, el desarrollo de tecnología de la información con la finalidad de cumplir con la visión de la organización. Siendo la función principal de la Sunarp, preservar la seguridad jurídica en sus dos vertientes: la seguridad jurídica estática, es decir proteger al derecho habiente, o la relación que existe entre un sujeto y una cosa, frente a los ataques de terceros; y la seguridad jurídica dinámica, o de tráfico, procurando brindar protección a los terceros que se ven involucrados en la circulación de los bienes.

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5. El uso de la tecnología en la Sunarp

El uso de las tecnologías de la información está en pleno apogeo. La era informática con el uso de la computadora, agilizando los procesos de captura y expedición de información y la internet; han desarrollado la comunicación a niveles nunca antes esperados y, como consecuencia de ello, el comercio electrónico es, hoy en día, una de las formas más eficientes para realizar transacciones; pues se vale de la existencia de interconexión en tiempo real, información segura y obtenible en forma rápida. No obstante, lo anteriormente indicado, Mario Rosario Guaylupo13precisa que “(…) la inquietud que surge, es si las tecnologías de la información puede ser aplicada en las instituciones públicas, y, más aún si puede ser aplicada en el procedimiento registral (…)”.

El valor seguridad jurídica tiene una justificación económica, ya que reduce costos en la transferencia de bienes, es por ello que surgen los Registros Públicos en general. El profesor Alfredo Bullard2,4señala que “(…) un sistema de propiedad coherente debe dar al adquirente la certeza de poder excluir a cualquier otro pretendido adquirente, es decir, una posibilidad de exclusión total (…)”.

Debemos considerar los mecanismos que pueden utilizarse a los efectos de poder para alcanzar un nivel óptimo de seguridad, siendo por ello imprescindible la implementación y el uso de las nuevas tecnologías.

5.1. La digitalización de los servicios públicos del Estado y la presentación de títulos registrales en línea: una propuesta de avanzada

En la década de los 90 se implantó un proceso de escaneo de los tomos antiguos y las fichas kardex para pasar a un sistema de partidas electrónicas, donde se ingresaron las imágenes existentes y se continuaron con los asientos electrónicos, generándose un problema complejo de iniciar el proceso de autenticación electrónica del archivo digital obrante en todo el Sistema Nacional de los Registros Públicos, en vista que el proceso de digitalización no se realizó

1 Rosario Guaylupo, Mario Antonio, Los desafíos de la Sunarp en la era de la tecnología de la información (nuevos productos de la Sunarp), Blog de la Revista Electrónica El Visir, PUCP 13/12/2010.

2 Bullard Gonzáles, Alfredo, Los sistemas de transferencia de Propiedad, Derecho y Economía, El análisis económico de las instituciones legales. Palestra, 2003, pp. 148 - 149.

392 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP BIENVENIDA
LA ERA DIGITAL EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

en forma adecuada y menos con la intervención de fedatarios informáticos juramentados, toda vez que en aquella época no existían.

Sin embargo, desde que entraron en funciones los fedatarios informáticos juramentados nula ha sido su participación en los Registros Públicos, quizá por temor a dar un paso trascendental en la era de la modernización, a pesar de contar con recursos económicos y financieros suficientes.

Otro problema paralelo al mencionado es el que ocurre con la presentación de nuevos títulos, actividad que se podría realizar en línea, tal como funciona en el proyecto piloto de Constitución de Empresas en línea, el cual funciona sólo con algunas Notarías Públicas de Lima.

Con la situación antes descrita el Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM modifica el Reglamento de la Ley Nº 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales, que establece normas aplicables al procedimiento registral en virtud al Decreto Legislativo Nº 681 y sus ampliatorias.

En el artículo 4º del referido Decreto Supremo se establece que en forma progresiva la Sunarp deberá adoptar las acciones que permitan obtener microformas a partir de los asientos de inscripción suscritos con firma electrónica, conforme a lo establecido en al Decreto Legislativo Nº 681, así como las regulaciones específicas que dicte el Ministerio de Justicia y derechos Humanos, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 827, para lo cual deberá expedirse la resolución del titular de la Sunarp en la que se precise la fecha a partir de la cual los asientos de inscripción empezarán a ser micrograbados para su ulterior almacenamiento en microarchivos.

Finalmente, se debe destacar que en el artículo 5º del mismo Decreto Supremo bajo análisis, se establece que los partes notariales firmados digitalmente en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), constituyen instrumento legal con valor suficiente para que hayan sido expedidos conforme el Decreto Legislativo Nº 1049 – Ley del Notariado y su Reglamento, y sean presentados respetando los lineamientos contenidos en los convenios que suscriban los Colegios de Notarios o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios con la Sunarp.

DEL XVII CADER SUNARP

393 PONENCIAS

3

5.2. La constitución de empresas “On line”35

Sin lugar a dudas en los últimos tiempos la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, ha establecido una singular medida de fomento y apoyo a los Empresarios Peruanos: sean de la micro, pequeña, mediana o gran empresa.

Se trata del servicio de “Constitución de Empresas en Línea”, el mismo que se realiza en un plazo no mayor a 72 horas y ha sido concebido como una herramienta donde se resalta la importancia de la formalización, dirigida fundamentalmente a los empresarios de la micro y pequeña empresa que deseen constituirse como persona jurídica.

Definitivamente, la celeridad en los trámites para constituirse como persona jurídica permite que estas organizaciones puedan ser competitivas en un mercado tan deprimido y, por otro lado, permite también lograr un reconocimiento y, por ende, prestigio. Asimismo, la herramienta antes descrita brinda la posibilidad de acceder al sistema financiero y así ser sujetos de crédito, a los efectos de invertir y hacer que sus negocios crezcan.

De otro lado, así se está permitiendo el libre acceso a nuevos mercados tanto a nivel local como internacional, sobre todo con la singular oportunidad que representa en la actualidad la suscripción de los Tratados de Libre Comercio –TLC de nuestro país –el Perú- con diversos países.

Es importante destacar el esfuerzo conjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, del Registro Nacional de Identificación y el Estado CivilRENIEC, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, del Colegio de Notarios de Lima y de la misma Sunarp. Los resultados son notorios, ya que trae un beneficio adicional: la obtención en forma automática del Registro Único del Contribuyente – RUC, así como la clave SOL (Sistema de Operaciones en Línea). Cabe precisar que esos trámites antes tenían una duración promedio de 20 días y hoy se han desechado todas las barreras burocráticas existentes anteriormente.

Anhelamos que ese sistema se consolide día a día y sobretodo que sea extensivo a más notarias, ya que en forma experimental está operando solo en algunos despachos notariales.

Resolución No. 359-2008-SUNARP-SN y Resolución Ministerial Nº 137-2008-PCM.

394 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP BIENVENIDA LA ERA DIGITAL EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

PEDRO QUIROZ ALLEMANT

Finalmente, esa iniciativa le ha valido a la Sunarp, para que la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC, el Diario “El Comercio”, Radio Programas del Perú – RPP y Andina de Televisión – ATV, le otorgaran el “Premio a la Creatividad Empresarial 2008” – Categoría: Informática, en su versión Décimo Tercera.

El proceso de constitución en línea tiene las siguientes etapas: Proceso Usuario – notaria

• Usuario inicia el trámite.

• El notario da fe de la identidad, capacidad, libertad y conocimiento de los otorgantes y valida en línea con RENIEC la identidad.

• El solicitante paga los derechos desde la notaría.

• Notario remite parte electrónico con firma digital a Sunarp y parte físico de respaldo con código de barras.

• Zona Registral recibe el parte electrónico para iniciar el trámite

Proceso ante el Registro

• Caja única (presentación de títulos)

• Módulo de verificador (validación documento físico – electrónico).

• Proceso de migración de datos.

• SID en la calificación registral.

Proyecto de inscripción

• Generación de asiento electrónico / anotación de inscripción.

• Replicación a la EXTRANET, obtención del RUC y visualización de la anotación de inscripción (vía extranet).

Módulo de caja única

Módulo que permite realizar la presentación y/o cobro del expediente, teniendo como dato de ingreso el año y el número de la hoja de presentación generado desde la notaría.

Muestra información referida al pago efectuado por la notaría, esta información deberá ser manejada internamente como un depósito (no efectivo); adicionalmente al gravar se dará inicio a la generación del número de título.

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395 PONENCIAS

Módulo verificador

La notaria envía parte físico a Sunarp conteniendo un código de barras de seguridad para su validación. Previamente se ejecuta la validación/ verificación del código de barras de seguridad contenido en el parte físico contra la información electrónica recepcionada. El Sistema como resultado de la validación / verificación emita una esquela que acompaña al título en el proceso de calificación.

Proceso de migración de datos

Generado el número del título en el SIR, se ejecutan los procedimientos de las tablas temporales al SIR (actos, contratantes, razón social, seguimiento de títulos, pagos efectuados, etc. Tiene las siguientes ventajas:

Reduce el tiempo de verificación en el área de digitación, ya que la información es derivada de manera automática a la carga laboral del registrador

- La labor del asistente registral y/o registrador es beneficiada con la carga automática de datos, adicionalmente se tiene acceso al documento electrónico (escritura pública) enviado por el notario.

SID en la calificación registral

En mérito de este sistema se muestra la carga laboral, así como los datos migrados. Esto es, aparecen datos como: la razón social, contratantes, monto de capital, etc. También se muestra la opción de visualizar el documento (escritura pública), lo que permitirá luego generar el proyecto de inscripción. También aparece la escritura pública a ser utilizada durante el proceso de calificación y copia de la anotación generada por el SIR.

Estado de título – Extranet

Sunarp, solicita en línea a SUNAT la generación del RUC.

SUNAT genera electrónicamente el número de RUC, la cual es remitida a Sunarp.

Sunarp publica en su portal la constancia de inscripción que contiene el número de Partida – número de RUC y lo remite al Notario.

- El solicitante recoge en la notaría el testimonio con constancia de inscripción, RUC y clave SOL.

A través de la extranet se podrá consultar el estado del título y generar la

396 PONENCIAS
DEL XVII CADER

respectiva anotación de inscripción, donde deberá figurar el número de la partida registral y número de RUC para ser entregada al usuario.

6. Gobierno electrónico - gestión por procesos – simplificación administrativa y organización institucional

En los últimos años la Sunarp ha venido creando nuevos productos a los cuales el público usuario puede acceder a través de su página web: www.sunarp.gob.pe.

6.1. Alerta registral

Desde el año 2013 ha demostrado ser uno de los servicios de mayor demanda por parte de los ciudadanos. Se accede a través del portal institucional. Es de eficiente utilidad en la lucha contra el fraude inmobiliario, sino también, porque permite mantener informados a los usuarios con interés en determinadas partidas registrales de todos los registros: Propiedad inmueble, jurídicas y naturales y vehicular, en la medida que comunica por correo electrónico cualquier movimiento que estas pueden sufrir en el ámbito de la presentación de títulos al registro. Desde el año 2019 se ha ampliado los servicios de publicidad4 6

También es importante destacar que está permitido que el público usuario pueda tomar fotografías de los documentos que obran en los títulos archivados de los diferentes Registros.

6.2. Consulta vehicular

Otro servicio gratuito a disposición del público usuario es la consulta vehicular, a la cual se puede acceder igualmente desde el portal institucional y de forma gratuita.

6.3. Inscripción en el registro de mandatos y poderes

Uno de los últimos servicios innovadores es la incorporación de todos los actos inscribibles del Registro de Mandatos y Poderes a través de la presentación

DEL XVII CADER SUNARP

397 PONENCIAS
4 Resolución N° 027-2018-SUNARP/SN.

electrónica de títulos con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital – SID - Sunarp5 7

6.4. Síguelo

Próximos al Bicentenario la Sunarp lanzó en junio de este año uno de sus proyectos camino a la era digital: Síguelo. Se trata de una plataforma digital que permite ver un diagnóstico sobre el estado del título presentado. Con ello consideramos que la Sunarp ha dado un paso muy importante hacia la era digital luego de la App Sunarp.

Quedan pendientes poner en práctica los proyectos de digitalización de forma más agresiva y masiva. Anhelo a que la Sunarp pase de la Cultura Papel a la Cultura Digital.

7. Conclusiones

Las ventajas de la digitalización de las partidas registrales y títulos archivados, tendrán un impacto favorable en los ciudadanos que acceden los Registros Públicos: podrán solicitar todas las reproducciones que requiera, vía impresión simple o impresión literal, sin que el documento original (físico en su caso), se altere o deteriore. Además, de la celeridad en la atención.

- La implementación de dichos proyectos en forma sistemática, servirán para otorgar mayor seguridad jurídica a la ciudadanía en general, logrando que la Sunarp facilite las transacciones a un menor costo.

La implementación de nuevos proyectos, trae como consecuencia la reducción de los costos de transacción de los operadores registrales; debiendo puntualizar también que en este caso, esta modernización no sólo busca mejorar el servicio a la ciudadanía en general, sino también otorgar al usuario interno, registradores, mayor confianza que realizan sus labores con mayor seguridad.

Con este servicio se permitirá que los usuarios puedan presentar sus títulos sin necesidad de suscribir en forma manual los formularios de solicitudes de inscripción y publicidad. Los usuarios podrán acceder a dichos formularios e ingresar la información a través de medios mecanizados, para luego imprimirlos. 5 Resolución N° 167-2018-SUNARP/SN.

398 PONENCIAS
DEL XVII CADER SUNARP BIENVENIDA LA ERA DIGITAL EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

PEDRO QUIROZ ALLEMANT

- Se evitará que los usuarios que presentan en forma masiva títulos, como es el caso de los notarios, tengan que ingresar manualmente los datos en dichos documentos, reduciendo las horas hombre en dicho trabajo, y coadyuvando así también en la reducción de gastos administrativos en papel de la Sunarp.

Se evitará el proceso interno de digitación donde se bloquean las partidas y se consignan datos del título antes de ser derivados los títulos al registrador, ya que se aprovecha la información estructurada que ingresará el usuario en dichos formularios.

- Es un documento digital, que se encuentra grabado en un medio físico técnicamente idóneo y puede ser reproducido en copias impresas, en esencia iguales al documento original.

Las imágenes obtenidas mediante este sistema tienen valor probatorio legal; reemplazan al documento en papel, permiten su destrucción y pueden ser distribuidas.

Además tiene otras ventajas importantes como: inversión altamente rentable, reducción de costos operativos, liberación de recursos involucrados en el tratamiento documental, automatización de los procesos involucrados, validez legal de la documentación (fedatarios en todos los procesos de conversión), distribución de la información a cualquier lugar y en tiempo real (información en línea) y garantía total de seguridad e integridad de su información.

8. Bibliografía

• Página web de Sunarp: www.sunarp.gob.pe.

• Bullard Gonzáles, Alfredo, Los sistemas de transferencia de propiedad, derecho y economía, El análisis económico de las instituciones legales, Palestra, 2003, pp.148 - 149.

• Rosario Guaylupo, Mario Antonio, Pucp 13/12/10: los desafíos de la Sunarp en la era de la tecnología de la información (nuevos productos de la Sunarp) blog de la revista electrónica el visir.

DEL XVII CADER SUNARP

399 PONENCIAS

PROGRAM A

VI JORNADA PREPARATORIA AL XVII CONGRESO ANUAL DE DERECHO REGISTRAL – CADER SUNARP 2019

“El Registro frente a la tecnología y conservación del Medio Ambiente”

VIERNES 02 DE AGOSTO DE 2019

15:30

16:00

Registro de participantes

Palabras de bienvenida

Dr. David Alberto Silva Acevedo Jefe de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna

16:10 Presentación cultural Taller de Danzas de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto

16:30

Inauguración de la VI Jornada Preparatoria al XVII Cader Sunarp Dr Manuel Augusto Montes Boza Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Conferencia magistral

16:45

Aplicabilidad de la firma digital en las inscripciones registrales Conferencista: Dr. Martín Enrique Pennella Dirección Técnico Registral y Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC)

Panelista: Dr. Mario Antonio Rosario Guaylupo Director (e) de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp

17:40

Conferencia magistral Análisis del Decreto Legislativo N° 1409, que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerradas Conferencista: Dr. Jorge Antonio Martín Pasco Catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad de Piura

Panelista: Dr. Arturo Mendoza Gutiérrez Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral Sede Trujillo

18:35 Pausa de café 19:05

Conferencia magistral Función Notarial y los retos tecnológicos Conferencista: Dr Mario César Romero Valdivieso Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL) y Presidente de la junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú

Panelista: Dra. Raquel Guzmán Halberstadt Subdirectora de Operaciones Registrales de la Sunarp 20:00 Fin del primer día

SÁBADO

03

DE

Conferencia magistral ¿Cómo las nuevas tecnologías están impactando en los sistemas registrales y notariales?

DEL XVII CADER SUNARP

AGOSTO DE 2019 8:30 Registro de participantes 9:00 Sustentación de ponencias seleccionadas 10:00 Reconocimiento a los ganadores de las ponencias 10:15

Conferencista: Rafael Mery Nieto Profesor Investigador de la Universidad Diego Portales (UDP), Facultad de Derecho

Panelista: Dr. Javier Roger Anaya Castillo

400
PONENCIAS
S bdi ecto d C it ió R
d la Su
i t l

Panelista: Dra. Raquel Guzmán Halberstadt Subdirectora de Operaciones Registrales de la Sunarp 20:00 Fin del primer día

SÁBADO 03 DE AGOSTO DE 2019

8:30 Registro de participantes 9:00 Sustentación de ponencias seleccionadas 10:00 Reconocimiento a los ganadores de las ponencias 10:15

Conferencia magistral

¿Cómo las nuevas tecnologías están impactando en los sistemas registrales y notariales?

Conferencista: Rafael Mery Nieto Profesor Investigador de la Universidad Diego Portales (UDP), Facultad de Derecho

Panelista: Dr Javier Roger Anaya Castillo Subdirector de Capacitación Registral de la Sunarp 11:10

Pausa de café 11:40

Conferencia magistral Ciberseguridad en el ámbito registral Conferencista: Maurice Frayssinet Delgado Líder Nacional de Seguridad Digital de la Presidencia del Congreso de Ministros PCM

Panelista: Ing. Mario Alejandro Elizarbe Hoyos Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información de la Sunarp 12:35 Lectura de conclusiones de la VI Jornada Preparatoria 12:50

Clausura de la VI Jornada Preparatoria al XVII Cader Sunarp Dr. Vicente Antonio Zevallos Salinas Ministro de Justicia y Derechos Humanos

PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP

401

Conclusiones de la VI jornada preparatoria – Moquegua al XVII Congreso Anual de Derecho Registral

“El registro frente a la tecnología y conservación del medio ambiente”

Eje temático: tecnología

1. Es indispensable la aplicabilidad de la firma digital en la instrumentación y la presentación de los títulos al Registro, en atención a que la firma digital asegura indubitablemente la autoría e integridad del instrumento. Esto no solo permitirá avanzar hacia una administración sin papeles, sino también, a una presentación segura de los títulos. Empero, el uso de la firma digital no supone la automatización del proceso de inscripción. La calificación de los títulos debe seguirse según los principios y las normas registrales.

2. Las entidades del Estado deben coadyuvar a promover o fomentar un entorno favorable para impulsar el emprendimiento de la micro y pequeña empresa. La Sunarp como una de las entidades comprendidas dentro de los alcances del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, esta llamada a implementar un sistema de constitución de empresas en línea que garantice mediante su plataforma electrónica, actualmente denominada SID, la seguridad jurídica en los contratantes y la celeridad en el trámite de constitución de las empresas a bajo costo. Para tal efecto, deberá optimizar y canalizar la finalidad establecida en el Decreto Legislativo 1409, norma que regula el nuevo régimen de la sociedad por acciones cerrada simplificada.

3. Un sistema funcional de registro de propiedad debe cumplir con dos requisitos importantes: debe capturar los contratos sociales definidos como válidos por la comunidad y debe ser creíbles ante una audiencia mayor. En este escenario, aparece la tecnología del Blockchain, la misma que permite que el registro de la propiedad se realice sin necesidad de que un tercero actué como ministro de la fe, ya que la propiedad es codificada de forma

402 PONENCIAS DEL XVII
CADER SUNARP
I II III V
VI

CONCLUSIONES DE LA VI JORNADA PREPARATORIA - MOQUEGUA

única y ligada a una llave inteligente perteneciente al propietario. Para tal efecto, resulta importante la digitalización de la información.

4. La implementación de los avances tecnológicos vienen de la mano con la protección y la seguridad jurídica, por lo que su aplicación en los procesos que generan los servicios registrales, deben realizarse tomando en cuenta las variables culturales e institucionales de nuestra realidad social y económica. En ese contexto, no se debe perder de vista la función notarial; siendo atribución del notario mantener la vigencia de su actuación ante el desarrollo tecnológico, como actor imparcial, facultado para verificar la capacidad y libertad que tienen los otorgantes al celebrar un negocio jurídico. A la par, el reto de la Sunarp, es incorporar fedatarios informáticos, a efectos de que asuman su función como agentes activos en el ecosistema digital registral.

5. Finalmente, es importante analizar las vulnerabilidades de los sistemas tecnológicos que faciliten la inscripción de actos registrables, a fin de evaluar las debilidades o brechas existentes que puedan afectar el normal desarrollo de su vida útil. Solo así la administración pública puede brindar servicios efectivos al ciudadano para cubrir sus expectativas y seguridad jurídica en las transacciones que estos realicen.

Moquegua, 3 de agosto de 2019

403 PONENCIAS DEL
XVII CADER SUNARP

Séptima Jornada Preparatoria Ayacucho

Eje Temático: Conservación del Medio Ambiente Fechas: 6 y 7 de setiembre de 2019

Lugar: DM Hoteles Ayacucho Salón Independencia

Ponentes

Gladys Oré Guerra

Registradora Pública de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

La inmatriculación de vehículos eléctricos y el electro-transporte como apuesta frente al cambio climático.

Joselyne Carrasco Escobar

Asistente Registral de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.

El desarrollo sostenible del derecho de propiedad: dimensión urbana y extinción de las áreas verdes

Paola Gina Velazco Gonzales

Registradora Pública de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.

PTRT3 y medio ambiente: sugerencias para no repetir los errores del pasado.

03 VII
01 02

Séptima Jornada Preparatoria - Ayacucho

La inmatriculación de vehículos eléctricos y el electro-transporte como apuesta frente al cambio climático

Sumario: 1. Introducción. – 2. Marco teórico. – 2.1 Resolución N° 1129-SUNARP-TR-L. – 2.2. Comentarios a la resolución de Tribunal Registral. 3. Clases de vehículos de electrotransporte: sus ventajas y desventajas. – 3.1 Principales ventajas del transporte eléctrico. 3.2. Principales desventajas del transporte eléctrico. – 4. Planteamiento del problema. – 4.1. Problema ante la falta de implementación de la homologación vehicular. – 4.2. ¿Qué hace falta en nuestro país para la masificación del transporte eléctrico? – 4.3. Acciones que está tomando el Estado Peruano. – 5. Conclusiones. – 6. Bibliografía.

1. Introducción

contaminación ambiental en el mundo ha alcanzado cifras alarmantes, el problema aumenta tras el incremento de la población quienes tienen la necesidad de transportarse, ya al interior del país o en centros urbanos; y, a ello se suma que en el Perú no existen los mecanismos adecuados de regulación del smog que generan los automóviles chatarra, por lo que en Perú, el parque automotor es el responsable del 70% de la contaminación de aire1.3

La

Otro aspecto agravante es la contaminación por petróleo en las aguas oceánicas que afecta la flora y fauna marina, y los ecosistemas en general2 .4A ello le agregamos que durante el proceso de combustión de gasolina, (derivado del petróleo), se crean varios gases dañinos para el medio ambiente, como el dióxido de carbono, el óxido de nitrógeno, el monóxido de carbono y las moléculas de hidrocarburos que no se queman durante la combustión y que también se lanzan a la atmósfera junto con el resto de gases3,5los que producen el cambio climático

* Registrador público del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Vocal (s) del Tribunal Registral de Lima. Egresada de la Maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Maestría en Derecho Registral y Notarial de la Universidad San Martín de Porres. Miembro de la Red de Capacitadores de la Sunarp y del Indemipe.

1 Diario Perú 21 07.03.2012 Ministerio de Ambiente ya pidió a las refinerías que se adecúen a la producción de combustibles más limpios https://peru21.pe/lima/70-contaminacion-pais-provocada-parque-automotor-20404.

2 OMS Informe 29.10.2018. Más del 90% de los niños del mundo respiran aire tóxico al año.https://www.who. int/es/news-room/detail/29-10-2018-more-than-90-of-the-world’s-children-breathe-toxic-air-every-day.

3 OMS Informe año 2016 Organización Mundial de la Salud, muestra su preocupación por la contaminación del aire ambiental en el mundo.https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=12918

407 PONENCIAS DEL
XVII CADER SUNARP

LA INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y EL ELECTRO-TRANSPORTE COMO APUESTA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO

que afecta desde los glaciares 46hasta los desiertos 57y lo podemos sentir en el clima, cada año más extremo 6 8

A modo de breve reseña podemos mencionar que el primer automóvil, creado en el mundo en el año 1839, fue eléctrico, pero con una tecnología de electricidad incipiente, era novedoso, pero lento y ese auge incipiente tuvo su declive con la invención del automóvil a combustible creado por Henry Ford, que revolucionó el transporte mundial, pero nadie imaginó que en el futuro este invento sería responsable de un impacto negativo en nuestro ecosistema.

Ese fue el motivo por el cual en los años 90 se llevó a cabo el Protocolo de Kyoto7,9que significó el inicio de un esfuerzo globalizado por luchar contra el cambio climático en el mundo, a fin de reducir la emisión de gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global, es allí donde la industria de la movilidad eléctrica intenta renacer con relativo éxito haciendo frente a los intereses económicos de quienes manejan la industria petrolera a nivel mundial.

En ese contexto, en el presente siglo vemos que China, el país con el aire más contaminado del mundo, comienza a desarrollar y mejorar la tecnología eléctrica de antaño, a tal punto que desde el 2015 lidera la producción, venta y consumo de autos y motos eléctricas a nivel mundial.

Es así, como esta iniciativa por proteger el medio ambiente es adoptada por varios países y en la actualidad las marcas Nissan, Toyota, Volkswagen, Hyundai, etc. han lanzado su propia versión del auto eléctrico con precios cada vez más accesibles y en el caso de China la oferta no solo se limita a los autos, sino a diversos medios de transporte entre los que destacan las motos eléctricas; siendo así, a nosotros como país en vías de desarrollo e integrado al mundo globalizado nos queda cambiar nuestra conciencia dando paso a un estilo de vida que nos permita apartarnos de la costumbre de uso del auto a

:ambient-air-pollution&Itemid=72243&lang=es.

4 Noticias ONU, 31.07.2019 Los Glaciares de Suiza se derriten como nunca antes.https://news.un.org/es/news/ topic/climate-change.

5 Noticias ONU 17.06.2019 Unos 24.000 millones de toneladas de suelo fértil se pierden cada año por la desertificación.

https://news.un.org/es/search/CAMBIO%20CLIM%C3%81TICO%20EN%20DESIERTO.

6 Clima de Cambios PUCP 22.02.2019. El 2019 y la ola de climas extremos en el Perú y el mundo.https://www. pucp.edu.pe/climadecambios/noticias/el-2019-y-la-ola-de-climas-extremos-en-peru-y-el-mundo/.

7 Protocolo de Kyoto Convención Marco de La ONU sobre el Calentamiento Global. 11.12.1997 https://unfccc. int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf.

408 PONENCIAS
DEL XVII CADER SUNARP

combustión y al Estado le corresponde promover el uso de esta tecnología de transporte, más limpia.

Pero ¿qué ocurre en el Perú respecto a los vehículos eléctricos? advertimos que la primera importación de vehículos eléctricos fue en el año 2017 y la demanda nacional está creciendo progresivamente en el rubro de las motos, motonetas y scooters; un ejemplo lo tenemos en Miraflores, San Isidro y Barranco donde 1,806 de ellas son alquiladas diariamente. Estos vehículos resultan atractivos por el ahorro considerable que representan al usuario ya que manejar una moto eléctrica por 6 horas continuas significa un costo de S/ 1.30 (un sol con treinta céntimos) y permite recorrer 70km; y en el caso de los autos eléctricos el costo por recorrer la misma distancia asciende a S/ 7.00 (siete soles), dato por demás tentador.

Pero esto es solo la punta del iceberg, y nos preguntamos ¿el Perú está preparado para enfrentar el avance tecnológico que está surgiendo en el parque automotor?, resulta evidente que el futuro de la humanidad es la no contaminación y ello lo vemos en la sustitución del combustible, del petróleo al gas natural y ahora a la electricidad; de la energía eléctrica a la energía eólica y el uso de paneles solares para obtener energía del sol.

En ese contexto nos planteamos las siguientes interrogantes: ¿nuestra legislación se encuentra alineada a estos cambios?, ¿podremos asumir este reto?, ¿podemos ir a la vanguardia tal como avanza la tecnología en este mundo globalizado en donde urge preservar el medio ambiente?, se busca alternativas para mitigar la contaminación, pero lo que ya es un hecho en el transporte, es el reemplazo del sistema de combustión por el sistema eléctrico.

2. Marco teórico

2.1. Resolución N° 1129-SUNARP-TR-L

La Tercera Sala del Tribunal Registral de Lima resolvió la apelación interpuesta contra la tacha del título Nº 320095 del 7/2/2019 del Registro Vehicular de Huancayo. Mediante el título apelado se solicita la primera inscripción de propiedad del vehículo menor de carrocería motocicleta, categoría L1, combustible eléctrico y cilindrada de 0 litros. La primera instancia tachó sustantivamente el título argumentando (en resumen) lo siguiente:

CADER SUNARP

409 PONENCIAS DEL
XVII

LA INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y EL ELECTRO-TRANSPORTE COMO APUESTA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO

1) En la décimo primera disposición complementaria del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, que modifica el Decreto Supremo N° 058-2003MTC Reglamento Nacional de Vehículos, dice: “A más tardar el 31 de diciembre del 2020 la DGTT debe implementar el Registro Nacional de Homologación Vehicular”.

2) El vehículo a inscribir no se encuentra dentro del Anexo I clasificador vehicular Decreto Supremo N° 019-2018-MTC cuyas especificaciones del vehículo de categoría L1 son:

“L1: Vehículos con dos (2) ruedas, con una velocidad máxima de construcción que no exceda de 50 Km/h y con una cilindrada de hasta 50 cm3 en el caso de un motor térmico o de cualquier otro medio de propulsión”, en el presente caso según el N° de DUA declarada el vehículo no cuenta con cilindrada.

Tenemos entonces que el registrador negó la inscripción básicamente por dos motivos: a) Las características del vehículo no se encuentran tipificadas en la norma por no haber sido homologado y b) Porque el vehículo carece de cilindrada.

En ese contexto el planteamiento de la Sala fue el siguiente: ¿la falta de implementación del registro de homologación vehicular a cargo del MTC, constituye o no, un impedimento para dar mérito a la inscripción de la inmatriculación registral?

Sobre el particular, el Tribunal Registral esgrimió en su análisis los siguientes fundamentos:

El artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (RIRPV) dispone que la calificación registral efectuada por el Registrador deberá realizarse de conformidad con lo señalado en el artículo 2011 del Código Civil8,10teniendo en cuenta además las reglas y límites establecidos en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

Siendo ello así, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP), la calificación registral

8 Artículo 2011 del Código Civil. - Principio de legalidad y rogación

Los Registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos (…).

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comprende entre otros, el siguiente aspecto: d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas.

El registrador denegó la inscripción señalando que conforme al D.S. N° 019-2018-MTC que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. N° 0582003-MTC), se ha previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria que: A más tardar el 31 de diciembre del 2020 la DGTT debe implementar el Registro Nacional de Homologación Vehicular. Dicha homologación, acorde al artículo 82 del mencionado reglamento, entre otros, la adecuada identificación y clasificación de dichos modelos. Sin embargo, a la fecha tal normativa se viene regulando e implementando, debido a la importante producción de vehículos eléctricos a nivel mundial, entre los que se encuentra el vehículo que se pretende inscribir con el título.

Se denomina inmatriculación a la primera inscripción de un vehículo en el Registro, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad, conforme al artículo 20 del Reglamento del Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (en adelante RIRPV).

Por su parte, en el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. N° 058-2003-MTC9,11se dispone con relación a la inmatriculación que se establecen como mecanismos de control para la inmatriculación vehicular que todo vehículo nuevo importado, así como los de fabricación o ensamblaje nacional, para su nacionalización y/o inmatriculación, debe corresponder a un modelo previamente homologado o, tratándose de vehículos importados usados y Vehículos Especiales, sujetarse al mecanismo de control que le corresponda, conforme se establece en el presente Reglamento (…).

Siendo así, la incorporación de los vehículos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT) solo se produce con la inscripción de la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, y tratándose entre otros, de un vehículo nuevo importado, debe cumplir previamente con su homologación.

Respecto de este requisito previo, en el artículo 82 del Reglamento Nacional de Vehículos, se ha contemplado que el objeto de la homologación es verificar que los modelos vehiculares nuevos que se importen, fabriquen o ensamblen en el país, para su

9 Publicado en el diario oficial El Peruano el 12/10/2003.

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ingreso, registro, tránsito y operación en el SNTT, reúnen los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento, sus normas conexas, complementarias y las demás normas vigentes en la materia, permitiendo la adecuada identificación y clasificación de dichos modelos.

A su vez, en las Disposiciones Complementarias del Reglamento Nacional de Vehículos, consta entre otras, lo siguiente:

Décimo Primera Disposición Complementaria. A más tardar el 31 de diciembre del 2020, la DGTT debe implementar el Registro Nacional de Homologación Vehicular.

La implementación, operación, administración y demás acciones vinculadas al Registro Nacional de Homologación Vehicular está a cargo del MTC, a través de la DGTT quien, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley No 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre podrá encargar dichas actividades al sector privado, bajo cualquiera de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el marco normativo vigente.

La DGTT, directamente o a través de la entidad privada especializada a cargo del Registro Nacional de Homologación Vehicular, diseña un sistema informático de almacenamiento y gestión de la información relacionada con la homologación vehicular, el que debe estar interconectado y a disposición de la DGTT, la Sunarp y la SUNAT, con la finalidad de verificar que las marcas y modelos de vehículos nuevos que se importen, fabriquen o ensamblen en el país cumplen con los requisitos técnicos establecidos por el presente reglamento y la norma de Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor.

El número del registro de homologación vehicular será exigible de acuerdo al cronograma de implementación que establezca la DGTT. Décimo Segunda Disposición Complementaria. - SUNAT a partir del 1 de enero de 2004 incorporará en la Declaración Única de Aduanas (DUA), lo siguiente:

1. Número de Registro de Homologación.

2. Códigos de Identificación Vehicular (VIN y Número de Motor).

3. Características Registrables. (…).

Décimo Sexta Disposición Complementaria10.-12En tanto se implemente lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI, se debe presentar a SUNAT, en reemplazo del Número de Registro de Homologación, una Declaración Jurada del Fabricante o

10 Texto vigente, por cuanto su modificación introducida por el artículo 1 del D.S. Nº 019-2018-MTC que entró en vigencia el 1/7/2019.

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de su representante autorizado en el Perú en la que se indique las características registrables y el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de Contaminación Vehicular. Tratándose de vehículos de fabricación nacional, dicha declaración será presentada al Registro de Propiedad Vehicular.

Del tenor de lo expuesto, consta que la homologación vehicular requerida para efectos de dar mérito a la inscripción de la inmatriculación registral, entre otros, de vehículos nuevos importados, se encuentra aún en proceso de implementación a cargo del MTC, a través de la DGTT, habiéndose establecido como plazo hasta el 31/12/2020. Asimismo, que el número de registro de homologación constituye uno de los datos que debe constar en la DUA.

Sin embargo, como es de público conocimiento, a la fecha el proceso de homologación vehicular se encuentra suspendido, por ello es que, en la décimo sexta disposición complementaria del reglamento en mención, se ha previsto que ante la Sunat se presente la declaración jurada del fabricante o de su representante autorizado, o alternativamente presentar un certificado de conformidad de cumplimiento emitido por una entidad certificadora autorizada por la DGTT.

Tenemos entonces que la falta del registro de homologación es suplida por la declaración jurada a fin de asegurar que los vehículos que ingresen al mercado sean seguros y se encuentren dentro de los estándares ambientales.

Como vemos, si bien el registro de homologación vehicular aún se encuentra en proceso de implementación por la autoridad competente, también lo cierto es que ello no ha impedido, entre otros, la importación de vehículos nuevos ante la Sunat y menos aún podría denegarse su incorporación al Registro, lo que posibilita el comercio y libre tránsito en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT). Motivo por el cual, corresponde revocar el punto 1 de la tacha sustantiva formulada.

De otro lado, es pertinente señalar que mediante el D.S. N° 0192018-MTC, publicado el 10/12/2018, entre otros, se modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, habiéndose expresado entre sus considerandos que: deviene necesario modificar la regulación ante la importante producción de vehículos eléctricos a nivel mundial, entre ellos, los vehículos menores eléctricos y cuatriciclos, para efectos de una correcta clasificación y consiguiente incorporación

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al Sistema Nacional de Transporte Terrestre; así como incorporar definiciones que permitan mejor entendimiento y comprensión del administrado respecto a las nuevas tecnologías y diseños de los vehículos, corrigiendo la distorsión en el otorgamiento de bonificaciones para vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos; así como, la precisión sobre las actividades de reparación y reacondicionamiento.

Esto es, se reconoce la incorporación de nuevos vehículos eléctricos y que para su circulación en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre se requiere su regulación normativa, así, se incorporó en el Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos, entre otros, a los vehículos eléctricos, vehículos híbridos convencionales, vehículos híbridos enchufables y vehículos eléctricos con autonomía extendida.

De igual manera, se modificó la clasificación vehicular del Anexo I, respecto de la categoría, correspondiéndole:

Categoría L : Vehículos automotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos destinados a circular por las vías terrestres. L1 Vehículos de dos (2) ruedas, con una velocidad máxima de construcción que no excede de 50 km/h y con una cilindrada de 50 cm3 en el caso de un motor térmico o de cualquier otro medio de propulsión (…).

En ese contexto y según las características del vehículo menor que se pretende inscribir, tenemos que se trata de una motocicleta categoría L1 cuyo combustible es eléctrico, carece de cilindros y por ende también de cilindrada. Siendo así, el Tribunal concluye que la norma al decir “cualquier otro medio de propulsión” , está reconociendo en este último, a una fuente eléctrica.

En consecuencia, el vehículo menor que no cuenta con cilindrada sí se encuentra dentro de la clasificación vehicular introducida con la modificación del Reglamento Nacional de Vehículos, y consecuentemente, debe revocarse el punto 2 de la tacha sustantiva formulada y luego del análisis efectuado la Sala dispone, por unanimidad, revocar la tacha y disponer su inscripción, generándose la partida 60593770 del Registro Vehicular de Huancayo.

2.2. Comentarios a la resolución de tribunal registral

Como podemos apreciar, luego de un análisis exegético de las normas el Tribunal Registral considera que, si bien el vehículo no se encuentra homologado,

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la norma ha previsto la presentación de una Declaración Jurada como mecanismo que sustituye esta homologación. Por otro lado, no obstante, el vehículo carece de cilindrada, ello no es óbice para su inscripción, ya que la norma ha incorporado una clausula abierta al establecer que pueden acceder al registro vehículos con cualquier otro medio de propulsión.

Coincidimos con la decisión tomada en segunda instancia, más aún cuando al remitirnos a la Exposición de Motivos del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, vemos que uno de los argumentos que sustenta la modificación de la Décimo Sexta Disposición Complementaria del RNV, es que con la decisión de prorrogar el plazo para implementar el Registro Nacional de Homologación Vehicular al 31.12.2020, no podía dejarse sin regulación las adquisiciones realizadas hasta dicha fecha, el legislador es consiente que el comercio sigue y el usuario no puede quedar desamparado y es precisamente por ello que dispone la incorporación de una Declaración Jurada en reemplazo del número de registro de homologación vehicular.

Según precisa la exposición de motivos, esta Declaración Jurada viene a ser un mecanismo para obtener el detalle de las características técnicas registrables, es una suerte de recopilación de datos. Con ella no se crea la exigencia del cumplimiento, sino que recopila toda exigencia técnica y contiene información importante como: el VIN, los pesos y dimensiones, dispositivos de alumbrado y señalización óptica, retrovisores, sistema de frenos, neumáticos, fórmula rodante, asientos, etc.

Desde el 01 de julio de 2019, estas Declaraciones Juradas aprobadas por el MTC1113deben ser presentadas a la SUNAT o Sunarp, quienes no se encargan de su evaluación ya que la autoridad competente para su calificación es el MTC, sin embargo, mientras no se implemente el Registro de Homologación Vehicular, no existe control de cumplimiento de las exigencias técnicas mínimas.

Otra modificación importante que se ha realizado a la Décimo Sexta Disposición Complementaria del RNV es la que estipula que el llenado de los

11

MTC Aprueba Formato de Declaración para la Incorporación de Vehículos al parque Automotor. Nota de prensa. 29.06.2019 https://www.gob.pe/institucion/mtc/noticias/45201-mtc-aprueba-formato-de-declaracion-parala-incorporacion-de-vehiculos-al-parque-automotor.

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datos referido a los límites máximos de emisiones contaminantes no será aplicable a los vehículos eléctricos de conformidad con el D.S. N°010-2017-MINAM, siendo así no les será exigible, dado que estos vehículos no emiten gases contaminantes, salvando todo inconveniente en la importación de dichos vehículos.

A lo expuesto anteriormente podemos añadir que en la página 18 de la Exposición de Motivos, el legislador expresa su preocupación y narra la problemática que existe en el Perú por la elevada importación de vehículos menores eléctricos, los cuales, la Autoridad Aduanera tiene problemas para definirles clasificación correcta.

De lo expresado en dicho documento, advertimos que el legislador tiene pleno conocimiento que muchos de los vehículos menores eléctricos que ingresan al país no se inmatriculan en el Registro de Propiedad Vehicular debido a que la Sunarp no lo permite, ellos en razón que la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del RNV está diseñada solo para vehículos menores con motor térmico, es decir para los vehículos de categoría L solo se consideran los parámetros de cilindrada y velocidad, y los vehículos eléctricos carecen de cilindrada por no estar impulsados por un motor térmico. Dicha situación origina que circulen por el SNTT sin inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular, ni placa de rodaje, tampoco sus conductores están obligados a adquirir un SOAT, generando con ello una verdadera exposición al peligro.

Asimismo, el legislador justifica a los funcionarios públicos (registradores) en el entendido que realizamos una interpretación literal a la norma y que en la normativa no se establecen excepciones para la inmatriculación por el tipo de fuente de energía que presentan.

Dicho esto, vemos que fue precisamente la imposibilidad de acceso al Registro, uno de los motivos de la promulgación del DS N°019-2018-MTC. Asimismo, la modificación del RNV tiene como fundamento el desarrollo de la tecnología automotriz que hace imperativo incorporar a la categoría L, a los vehículos eléctricos con cero emisiones de contaminantes, pues hasta el año pasado dicha categoría solo estaba circunscrita a vehículos con motores de combustión.

Otra modificación a la norma, es la que establece como plazo máximo, el 31.12.2020 para implementar el tan ansiado Registro Nacional de Homologación

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Vehicular; sin perjuicio de ello, el legislador es consciente del avance tecnológico que existe en el mundo y teniendo en cuenta que el Perú es un país esencialmente importador de automotores, resulta necesario equiparar nuestra normativa con la que rige el sector automotor extranjero, de manera inmediata.

En tal sentido, la exposición de motivos señala que se ha modificado el tercer criterio referido a la cilindrada del motor térmico, mediante la incorporación de la frase “(…) o de cualquier otro medio de propulsión”.

Siendo así, resulta claro que los vehículos eléctricos de la categoría L1 deben acceder al registro sin problema alguno, de esa forma quienes conduzcan estos vehículos deberán contar con SOAT, licencia de conducir B2A y además deberán transitar por la calzada o pista y no por las veredas y sin placas, como lo vienen haciendo a la fecha.

No obstante las modificaciones al Reglamento Nacional de Vehículos, este aún cuenta con imprecisiones o vacíos, como por ejemplo el art. 13° que contempla los requisitos técnicos adicionales que deben cumplir los autos en general, dentro de los que está el contar con depósito de combustible y contar con un sistema de escape de gases de motor12,14conformado por el tubo de escape y el silenciador; sin embargo, los autos eléctricos no cuentan con tanque de combustible ni con tubo de escape y mucho menos con silenciador, ya que no los necesita.

Si bien el D.S.N°019-2018-MTC modifica el art. 25° del RNV, en donde se incluye a los autos eléctricos, este artículo regula únicamente al transporte destinado al servicio de taxi13.15

12

RNV DS N° 058-2003-MTC. 07.10.2003 Artículo 13.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de las categorías L, M y N.

Adicionalmente, los vehículos de las categorías L, M y N deben cumplir con las características y/o contar con los dispositivos señalados a continuación y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III.

1. Fórmula rodante.

2. Mandos para el control de operación de fácil acceso al conductor.

3. Instrumentos e indicadores para el control de operación.

4. Retrovisores.

5. Asiento del conductor.

6. Depósito de combustible.

7. Sistema de escape de gases de motor, conformado por el tubo de escape y el silenciador.

13

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, publicado el 10 diciembre .2018, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 25.- Requisitos técnicos para los vehículos destinados al servicio de Taxi.

Adicionalmente, los vehículos que presten el servicio de Taxi deben cumplir con las características y/o contar con

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Pese a esta y otras incongruencias advertida en el Reglamento Nacional de Vehículos, el registrador público de manera muy acertada viene registrando sin ningún problema los títulos de inmatriculación de autos híbridos y eléctricos; entendemos que los registradores emplean una interpretación analógica de la norma14,16debido a que las consecuencias de una norma jurídica surten los mismos efectos a un hecho semejante, que en este caso es la primera inscripción de dominio de los vehículos eléctricos que no están destinados al servicio de taxis, con la cual coincidimos totalmente. En ese contexto, la Sunarp debe asumir el reto de inscripción que le avizora en el Registro Vehicular.

3. Clases de vehículos de electro-transporte: sus ventajas y desventajas

Hace algunos años era difícil pensar que el transporte ecológico llegaría a comercializarse a gran escala. Sin embargo, hoy es una realidad. Hay muchas opciones disponibles en el mercado de la Comunidad Europea y en América, tenemos a USA, México, Colombia, Argentina y Chile donde ya se encuentran circulando, no solo en el transporte privado sino también en el transporte público de pasajeros y por poner un ejemplo, Suecia planea que para el 2030 todo su transporte será eléctrico.

• Vehículo eléctrico: Es aquel propulsado únicamente por uno o más motores eléctricos alimentados por una o más baterías que se recargan conectadas a la red eléctrica. Eliminan por completo el uso de gasolina.

• Autos híbridos: Es aquel propulsado por 2 motores, uno de combustión y otro eléctrico alimentados por baterías que se recargan por un generador accionado por el motor de combustión y también requieren de gasolina para su funcionamiento. Este auto regenera las baterías del motor gracias a la ayuda del motor a gasolina, lo que da como resultado un importante ahorro en el consumo de combustible.

los dispositivos señalados a continuación y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III:

a) Pertenecer a la categoría M1.

b) Láminas Retroreflectivas que cumplan con los requisitos técnicos aprobados.

c) Cinturones de seguridad para todos los ocupantes. Cinturones de tres puntos para los ocupantes del asiento delantero y de dos puntos como mínimo para los ocupantes del asiento posterior.

d) Peso neto mínimo de 1,000 kg.

e) Para vehículos equipados con motor térmico, cilindrada mínima de 1,250 cm3 y para vehículos eléctricos, autonomía mínima de 200 km o potencia máxima no menor de 80 kW.

f) Mínimo cuatro puertas de acceso”.

14 Rubio Correa, Marcial. Apuntes de Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Constitucional y Medicina Legal. Apuntes.blogspot.com Aplicación analógica de la Ley. 21.01.2016.

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• Autos híbridos enchufables: Cuentan con las mismas características del híbrido convencional (el anterior) pero Aquí el motor principal es el motor eléctrico, resulta ser más potente y el motor de combustión sirve básicamente de apoyo.

De esta clasificación de autos podríamos decir que resulta más atractivo el auto híbrido por su autonomía y su apoyo con un motor a combustión. En el Perú, el único auto de este tipo que se encuentra en venta, es el auto híbrido Toyota Prius C, el precio es bastante competitivo; sin embargo, el auto eléctrico resulta aún más económico y pese a que aún no se encuentren a la venta en el Perú, solo es cuestión de política de Estado, a fin que su uso sea más accesible a la población.

Los vehículos eléctricos son más eficientes, menos contaminantes y tienen un menor costo de mantenimiento que sus similares tradicionales, en palabras del Director General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, Rosendo Ramírez, la electro-movilidad mejora la calidad del aire, reduce enfermedades y permite aprovechar la sobreoferta de capacidad eléctrica (que tiene el Perú) en más de 50%, “lo que beneficiaría no solo a las empresas distribuidoras, sino a miles de peruanos al contar con una energía más limpia en beneficio del ambiente”15 . 17

Migrar hacia un transporte eléctrico transformará al Perú en un país más moderno y sostenible para las generaciones futuras, la promoción de vehículos eléctricos contribuye a reducir el C02, reemplazando el uso preponderante de la gasolina, el diésel y el gas licuado de petróleo, por electricidad. Esta es una de las medidas de mitigación frente al cambio climático y que, además, se enmarca dentro del Plan Energético Nacional al 202516.18

Según la Asociación Automotriz del Perú, desde el año 2016 se han importado 436 vehículos híbridos y 23 eléctricos. Si bien la importación de vehículos híbridos todavía es reducida, en los últimos años se evidencia un crecimiento exponencial de las mismas por lo cual Ellioth Tarazona, Gerente Técnico Normativo de la AAP, prevé que al cierre del 2019 las compras de estos autos podrían duplicar las del 201817 . 19

15 MINAM Nota de prensa. Ingreso de vehículos eléctricos e híbridos contribuirá a reducir emisiones de gases de efecto invernadero para el 2030. 25.09.2018 https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/19402-peruapuesta-por-la-electromovilidad-para-hacer-frente-al-cambio-climatico.

16 Decreto Supremo N° 064-2010-EM, publicado el 24.11.2010 “Política energética nacional 2010-2040”.http:// www.minem.gob.pe/archivos/legislacion-S_64-2010-EM-zt60x86zz941962z.pdf.

17 Diario Gestión. 31.07.2019 https://gestion.pe/tecnologia/se-abre-el-paso-a-autos-electricos-en-peruimportacion-de-hibridos-se-duplicaria-este-ano-noticia/.

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3.1. Principales ventajas del transporte eléctrico

A continuación, desarrollaremos los beneficios de la electro-movilidad.

3.1.1.

El ahorro

El beneficio más atractivo para el usuario definitivamente es el ahorro; con respecto a las motos eléctricas, tenemos por ejemplo a la firma GreenLine1820con un precio de venta en el mercado que va desde S/ 3,500 hasta S/ 4,300 soles, tiene una autonomía de 70 a 90 kilómetros y pueden desarrollar una velocidad entre 45 y 50 kilómetros por hora. Otro dato sorprendente es el costo de recarga, ya que recargar al 100% esta batería, apenas demanda un costo de S/ 1.20 (un sol con veinte céntimos). Las baterías tienen un tiempo de vida entre dos y tres años y reemplazarla por una nueva cuesta S/ 150 (ciento cincuenta soles). Si tenemos en cuenta que en nuestra Selva peruana el principal medio de transporte es la motocicleta pues, tenemos ya, un punto de partida en donde el Estado debe enfocarse.

Con respecto a los autos eléctricos, debemos decir que actualmente aún no se encuentran a la venta en nuestro país, solo encontramos el auto híbrido marca Toyota modelo Prius C, con un precio de US$22,500 dólares los Hatchback y US$ 29,990 dólares los Sedán, sin embargo aun siendo autos híbridos vemos que el precio es bastante competitivo en relación a los primeros autos de su clase, y si tomamos en cuenta que los autos híbridos son mucho más costosos que los autos eléctricos, resulta muy probable que estos últimos ingresen al mercado con un precio similar y hasta menor a los tradicionales. Respeto al gasto en combustible, mientras un usuario en la actualidad gasta S/ 40 para recorrer en promedio 100 km de distancia, con el automóvil eléctrico tendremos una disminución en el gasto de un 75%; quiere decir que el costo de transporte de Lima - Asia será de aproximadamente de S/ 10.00 (diez soles).

3.1.2. El mantenimiento

Otra ventaja muy marcada es respecto al mantenimiento, ya que los vehículos eléctricos no necesitan cambio de aceite ni filtro de aire, ni cambio de bujías, ni de inyectores,

18 Andina Agencia Peruana de Noticia. 06.03.2019 https://andina.pe/agencia/noticia-conoce-los-costos-yrendimientos-los-vehiculos-100-electricos-el-peru-702273.aspx.

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los frenos duran más y aunque no son automáticos no cuentan con caja de cambio ni embrague por lo que su mantenimiento es casi nulo en relación al auto a combustión.

3.1.3.

La recarga

Es una ventaja por la simplicidad con la que se realiza, ya que es de dos formas: La primera catalogada como lenta que se hará en el hogar demorándose entre 6 a 8 horas, de preferencia durante la noche aprovechando la tarifa eléctrica reducida en el horario nocturno; la segunda, denominada rápida cuyo proceso durará de unos 15 a 30 minutos en establecimientos, llamados electrolineras. En China, por ejemplo, existen estaciones de servicio que venden recargas de baterías para las motos y se intercambian como si fueran botellas retornables. Sin embargo, la recarga resulta también ser una desventaja que trataremos más adelante.

3.1.4.

El rendimiento

Es oportuno resaltar que el kw de energía rinde mucho más que 1 galón de gasolina, así tenemos por ejemplo que, con tan solo S/ 2.07 soles, se puede recorrer 40 km. Por ejemplo, un auto eléctrico con batería completa permitirá recorrer 200 Km/h. lo que sería aproximadamente la distancia Lima-Chincha.

3.1.5. La simplicidad

La composición del auto y la moto eléctrica es muy sencilla, solo necesita de cables, no necesita embrague, aunque no es automático, no hay sistemas hidráulicos, ni bujías, ni pistones, ni sistema de refrigeración, ni sistema de lubricación, ni tubos, ni bombas de presión para mover el combustible, tampoco necesita carburador para mezclar gases, no tiene tubo de escape.

3.1.6.

La durabilidad

Según la máxima del diseño industrial, cuanto más simple sea un vehículo más resistente será. De ese modo, cuantas menos piezas tenga, durará más, porque menos piezas estarán expuestas al deterioro.

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3.1.7. La temperatura

A diferencia del auto a combustión los motores eléctricos casi no se calientan, esto lo podemos percibir fácilmente luego de efectuado un recorrido, basta con tocar el capot del auto a combustión para sentir su elevada temperatura, lo que no ocurre con los autos eléctricos. En general cuanto más calientes están los componentes de una máquina, antes dejarán de funcionar, en especial si están hechos con materiales plásticos.

3.1.8. El ruido

esto podría considerarse una desventaja para los amantes del sonido turbo, sin embargo, es sin duda una ventaja que repercute directamente contra la contaminación sonora. Los autos y motos eléctricas casi no producen ruidos de ningún tipo, son muy silenciosos, imperceptible y comparable al zumbido de una abeja, ello ha traído algunos inconvenientes con los peatones acostumbrados al sobre aviso del ruido del motor. Por ese motivo, desde el mes de julio del 2019 en la Comunidad Europea, se acaba de disponer que se incorpore un sonido que los caracterice a fin de evitar accidentes viales; es así, como los fabricantes han dejado libre su imaginación y están incorporando sonidos para identificarlos, que van desde los clásicos hasta los futuristas.

3.1.9. El litio

Como hemos dicho, el principal componente en la fabricación de la batería para el auto eléctrico es el litio, de donde provienen los “iones de litio”, este mineral tiene la propiedad de carga rápida en las baterías, les da mayor durabilidad y una densidad de potencia más alta.

Como beneficio adicional y sorpresivo para el Perú tenemos que en el departamento de Puno se acaba de descubrir una reserva importante de Litio, que nos ubica conjuntamente con Bolivia, como uno de los mayores productores de este mineral en el mundo.

Si tenemos en cuenta que la batería constituye la parte más importante del auto eléctrico, a tal punto que resulta un tercio del precio final y su duración equivale prácticamente a la vida útil del mismo, todo parece indicar que estamos próximos a entrar en la era del Litio u “oro blanco”, como le llaman actualmente.

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Debido a este descubrimiento es que el Ingemmet está recepcionando una gran cantidad de petitorios para concesionar las minas de Litio en Puno, una de ellas es la empresa canadiense Macusani Yellowcake19,21que se encuentra en la etapa de exploración y planea iniciar la explotación en el año 2022.

3.1.10. La no contaminación

Por último, dejamos para el final la ventaja más importante, la no contaminación del aire es la ventaja suprema. Cero emanaciones de gases de tipo invernadero y como prueba de ello tenemos que los autos eléctricos no cuentan con tubo de escape. Sin embargo, hay quienes sostienen que al momento de fabricación estos autos contaminan mucho más que los autos tradicionales. No obstante, debemos tener en cuenta que se trata de una tecnología aún en desarrollo y que además existe un fuerte sector empresarial y hasta político que se vería afectado si los autos eléctricos llegan a predominar en el mercado.

3.2. Principales desventajas del transporte eléctrico

Si bien existen muchas ventajas, la tecnología eléctrica aún se encuentra en desarrollo y en este proceso de adaptación surgen una serie de desventajas, las que pasamos a exponer:

3.2.1.

La falta de electrolineras

La ausencia de estas estaciones de servicio de recarga que son similares a las gasolineras, desincentivan la adquisición de la maquinaria destinada al electro transporte. Como dijimos en la introducción nos encontramos en una etapa inicial no solo en el Perú, este problema lo vemos también en la Comunidad Europea.

Nos encontramos en una economía de libre mercado en donde el precio lo define la oferta y la demanda, los empresarios requieren recuperar lo invertido y si la tecnología de la electro-movilidad está aún en expansión, los primeros adquirentes estarán condenados a un pago de energía de recarga rápida muy

19 Diario Sin Fronteras. Litio se Exportará desde el año 2022 en Carabaya. http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:H9Pjrn9dY2gJ:www.diariosinfronteras. pe/2019/05/25/puno-litio-se-exportara-desde-el-ano-2022-en-carabaya/+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=pe 25.05.2019.

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costosa. El Estado es el indicado en tomar parte activa en este tema, tal como lo están haciendo los demás países.

Mientras tanto, los usuarios de esta tecnología recargan las baterías en sus domicilios, durante 8 horas por las noches, ello requiere de un cambio de hábitos.

3.2.2.

La autonomía

Esta desventaja resulta muy ligada a la recarga, se refiere a la distancia máxima que alcanza un vehículo con la carga completa hasta agotar el último watt de su batería, una vez agotada y al no encontrar electrolineras donde recargarla rápidamente nos veremos obligados a pernoctar en algún lugar que nos permita recargarlas lentamente durante la noche. Es por ello que muchas personas sostienen que este tipo de autos no está hecho para viajes largos sino para tramos cortos en ciudad.

3.2.3. La batería lo es todo

En el electro-transporte la batería representa el corazón del auto, solo en el caso de los autos eléctricos la batería resulta aún muy costosa, siendo así, el avance tecnológico tiene que apuntar desarrollar baterías menos costosas y que cuenten con mayor autonomía. Cabe precisar que, en un inicio, los primeros autos eléctricos e incluso híbridos contaban con baterías excesivamente grandes y pesadas, esto ha sido superado en la actualidad. La tecnología avanza a pasos agigantados.

Sin embargo, debemos decir que la batería equivale prácticamente a la vida útil del vehículo y cuando se acaba solo cabe cambiarla, aquí vendrá una disyuntiva por decidir, si conviene más cambiar de batería o cambiar de vehículo.

Si a ello sumamos que el valor de la batería representa la tercera parte del precio del vehículo, será un punto a tener en cuenta al momento de adquirirlo. Cada fabricante promociona la capacidad de sus baterías y duración, y algunas marcas ofrecen garantía de hasta 10 años. Caso distinto es la moto eléctrica, como ya mencionamos anteriormente su batería tiene una duración de 2 a 3 años y se renueva a muy bajo costo.

Las baterías están compuestas de litio y como ya lo hemos mencionado en el punto 3.1.10., en el Perú se acaba de descubrir una reserva importante de

424 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP

GLADYS

Litio2022que nos ubica en los ojos del mundo como uno de los mayores productores de este mineral, utilizado en la elaboración de todo tipo de baterías, inclusive las de celulares, compromiso importante para nuestra generación y generaciones futuras, en saber aprovechar este auge que se avizora.

3.2.4. El sistema de recarga

Está compuesto de múltiples sistemas de enchufes que no se encuentran estandarizados, cada marca innova en su mejor versión, más práctica, amigable y competitiva pero no conversan entre sí a fin de crear un estándar; el objetivo es conseguir que los autos eléctricos dejen de ser sinónimo de exclusividad.

3.2.5. El peso

En una etapa inicial el auto eléctrico era muy pesado debido a la gran batería que bordeaba los 500kg, ello resultaba ser una notoria desventaja por el daño que podría causar a nuestras débiles pistas, pero felizmente la tecnología ha mejorado gracias al litio. Con las baterías compuestas de iones de litio a la fecha han logrado reducir su peso y hacerlas más livianas, casi equiparando su peso al auto tradicional. Este punto resulta ser una desventaja ya superada.

3.2.6.

El frio intenso

Recientemente se ha descubierto que los climas helados, afectan seriamente el rendimiento de los vehículos eléctricos hasta en un 40%21.23En ese sentido tenemos claro que por el momento la electro-movilidad no podría desarrollarse en la sierra del Perú, al menos hasta que la tecnología supere esta desventaja.

3.2.7. La velocidad

El consumo de energía se triplica y se desgasta más rápido a altas velocidades, se recomienda no exceder del 60Km por hora con el fin de conservar la autonomía del motor de lo contrario necesitaremos recarga, es por ello que el transporte

20

TV Perú. 18.07.2019 https://rpp.pe/economia/economia/litio-cuales-son-los-paises-con-mas-reservas-de-estemineral-noticia-1137165.

21 Diario Gestión, 10.02.2019 https://gestion.pe/mundo/bajas-temperaturas-afectan-rendimiento-cocheselectricos-258095-noticia/.

XVII CADER SUNARP

425 PONENCIAS DEL

eléctrico no es bien visto para recorridos largos en carreteras libres, ni para acelerar en pistas de alta velocidad.

3.2.8. El tipo de conducción

Se dice que cuanto más agresivos seamos al manejar más energía consumiremos, perderemos autonomía y necesitaremos recarga; si esto lo trasladamos al transporte público de pasajeros, específicamente a los taxis y combis en el centro de Lima veremos que ello va a representar necesariamente un cambio de hábitos.

Nos encontramos en un proceso de tecnología en desarrollo y adaptación, la ciencia viene trabajando en superar todas estas desventajas a fin de hacer del electro-transporté la tecnología del futuro y debemos tener como premisa que existe un beneficio mayor, que es la no contaminación del medio ambiente.

4. Planteamiento del problema

4.1. Problema ante la falta de implementación de la homologación vehicular

En nuestro país la homologación vehicular es el mecanismo que tiene por objeto revisar, examinar y contrastar que los modelos vehiculares nuevos que se importen o que se fabriquen en el país, reúnan los requisitos técnicos establecidos en nuestra legislación a fin de mantener un estándar de calidad en nuestro parque automotor.

Sin embargo, nos preguntamos, ¿La falta de homologación de un vehículo que a todas luces representa un beneficio para la salud pública y que resulta ser una realidad de innovación mundial, puede ser impedimento para su no inscripción?.

Consideramos que este no es un problema, debido a que fue un acierto del legislador establecer, que mediante una Declaración Jurada el usuario pueda suplir dicha homologación a fin de no verse perjudicado, sin embargo, resulta una necesidad la creación del Registro Nacional de Homologación, que entendemos

426 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP

será un registro administrativo a cago del MTC en donde se controlará el acceso de vehículos al parque automotor.

4.2. ¿Qué hace falta en nuestro país para la masificación del transporte eléctrico?

Reducir el precio; en el caso de los autos híbridos y eléctricos el primer obstáculo para su adquisición es el precio, mientras un automóvil tradicional promedio cuesta US$17,000.00 dólares, los autos eléctricos cuestan un promedio de US$22,500.00 dólares, si bien la diferencia resulta ser solo de US$5,500 dólares, este es un buen motivo para dudar antes de desembolsar. La razón del precio elevado es porque el 45% corresponde solo al costo de la batería, no obstante, el valor de las baterías viene bajando cada año, de modo que se estima que en el 2025 el precio de un auto eléctrico será muy cercano al auto tradicional.

Respecto a las motos eléctricas, como ya lo hemos mencionado en el punto 3.1.1. del presente trabajo, estas ya son una realidad y su aceptación en el mercado peruano va en progresión geométrica.

La creación de centros de recarga; el segundo obstáculo viene a ser la instalación de electrolineras en el país, los usuarios se animarán a invertir si tienen donde abastecer de energía y las empresas no se decidirán a implementar electrolineras mientras no exista demanda suficiente, es aquí donde el Estado tiene que intervenir en una política de promoción para fomentar la instalación de las primeras electrolineras.

La falta de información respecto a los beneficios de utilizar los autos eléctricos, las personas pensamos que es muy costoso cuando en realidad a la larga, no es así, caso distinto ocurre en las motos eléctricas, en donde su bajo costo genera en el público una curiosidad que se ve reflejada en la alta demanda.

Sin embargo, perdemos de vista el objetivo mayor que es la conservación del medio ambiente mediante el uso de sistemas limpios de energía.

CADER SUNARP

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XVII

4.3. Acciones que está tomando el Estado Peruano

Desde el año pasado el Ministerio de Energía y Mina (MINEM) viene preparando un proyecto de ley para promocionar los vehículos eléctricos e híbridos en el Perú con el fin contribuir al cuidado del medio ambiente, evitando la emisión de gases de efecto invernadero22,24recientemente hubo una reorganización en el MINEM, con la cual se creó el Viceministerio de Electricidad que ha permitido avanzar el tema.

Es así, como el pasado 15.8.2019 ha sido presentado el Proyecto de Ley N° 4695/2019-CR “Ley que promueve la creación de estaciones de carga para vehículos eléctricos y el otorgamiento de incentivos para la renovación del parque automotor”. Los principales puntos que trata este proyecto ley son los siguientes:

Regula lo referente a las estaciones de carga (electrolineras) y propone que todos los establecimientos comerciales deberán adecuar áreas destinadas a centros de carga en el plazo de 3 años.

Contempla la necesidad de que los proyectos de vivienda implementen en sus áreas comunes, centros de carga para vehículos eléctricos.

Las empresas de energía eléctrica deberán crear un registro administrativo de centros de carga.

Propone la creación de una comisión que implemente incentivos para la adquisición de vehículos eléctricos, a través de un bono y estos incentivos serán financieros en coordinación con entidades privadas y del Estado, y no financieros como por ejemplo exonerar a los vehículos eléctricos de la reciente restricción “pico y placa” así como designar un número de estacionamientos exclusivos para estos autos, en áreas públicas.

- Por último, este proyecto propone designar al Instituto Nacional de Calidad – INACAL en coordinación con el MEM para la elaboración de normas técnicas que supervisen la calidad de los vehículos que ingresen al parque automotor peruano.

Los ministerios de Energía y Minas, de Ambiente y de Transportes y Comunicaciones, así como las instituciones Protransporte y Global Sustainable Electricity Partnership (GSEP); suscribieron un convenio por dos años para elaborar un proyecto piloto que introducirá el primer bus eléctrico

22 Diario GESTIÓN. 06.09.2018 https://gestion.pe/economia/gobierno-promovera-ingreso-autos-electricosproyecto-ley-243715-noticia/.

428 PONENCIAS
DEL XVII CADER SUNARP

en el Sistema de Transporte Público en Lima23,25esto constituye un “plan piloto” con la finalidad de mitigar el cambio climático y generar una mejor calidad de vida a través de la reducción de la contaminación atmosférica y sonora.

La Primera Feria de vehículos eléctricos en el Perú denominada Feria Electromovilidad24,26se llevó a cabo en Lima el 23 y 24 de noviembre del 2018 organizado por el MINEM y el PNUD, con el fin de promover el uso de esta tecnología y acercar a los particulares y empresarios, donde los asistentes tuvieron la posibilidad de manejar un auto eléctrico.

El Estado evalúa otorgar Bonos para adquirir vehículos eléctricos25 27El viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Raúl García Carpio, anunció que el gobierno evalúa implementar un programa que otorgue un subsidio económico para fomentar la compra de autos eléctricos en el Perú. También se evalúa otorgar incentivo en el estacionamiento de estos vehículos, así como establecer un costo menor en la carga eléctrica nocturna.

Mediante el financiamiento para la adquisición de autos eléctricos, el MINEM se plantea generar acuerdos con fondos e instituciones que permitan tener líneas de crédito con intereses bajos, a fin de incentivar el uso y premiar a la persona que los compra, además de promover la adquisición de unidades eléctricas por parte de las instituciones públicas26.28

El pasado 05.08.2019 el Ejecutivo ha presentado al Congreso el Proyecto de Ley N° 4649/2019-PE “Ley que promueve la renovación y el retiro del parque automotor” con el cual se planea impulsar el programa del chatarreo que, si bien tiene varias normas anteriores, este se encontraba dormido. Con el actual proyecto y mediante un estudio técnico-comparado se pretende impulsar este programa, mediante la creación del Bono del Chatarreo, a fin de reducir los vehículos antiguos a combustión en el país.

23 MINEM. 23.11.2018

https://www.gob.pe/institucion/minem/noticias/22976-suscriben-convenio-paraelaborar-proyecto-piloto-que-introducira-bus-electrico-en-el-sistema-de-transporte-publico-en-lima.

24 MINEM. 15.11.2018 https://www.gob.pe/institucion/minem/noticias/22687-mem-y-pnud-organizan-emotor-la-primera-feria-publica-de-vehiculos-electricos-en-el-peru.

25 Diario Oficial El Peruano. 06.03.2018 https://elperuano.pe/noticia-bonos-para-vehiculos-electricos-64483. aspx.

26 MINEM. 29.10.2018 https://www.gob.pe/institucion/minem/noticias/21773-ministro-ismodes-el-peru-nopuede-quedarse-al-margen-de-la-evolucion-tecnologica-del-auto-electrico.

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429 PONENCIAS

LA INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y EL ELECTRO-TRANSPORTE COMO APUESTA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO

Mediante Decreto Supremo N° 95-2018-EF, el Ministerio de Economía, ha disminuido el impuesto selectivo al consumo (ISC) para vehículos eléctricos, y también trabajará en temas de financiamientos flexibles, como se hizo en su momento con la conversión de vehículos a gas natural.

El Instituto de la Producción – Ministerio de la Producción y el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE se encuentra preparando un paquete tecnológico para ser transferido a diversas micro, pequeñas y medianas empresas, MIPYMES y que consiste en la adaptación de un vehículo de combustión interna (mecánico) a uno 100 % eléctrico, es decir que realicen la conversión de vehículos de combustión a 100% eléctricos27,29similar a la conversión que se realiza con los autos de gasolina a gas.

5. Conclusiones

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), El Ministerio de Ambiente (MINAM), El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se encuentran firmemente comprometidos con el objetivo de contribuir al cuidado del medio ambiente, evitando la emisión de gases de efecto invernadero, y vienen preparando diversos proyectos de ley, que buscarán promocionar los vehículos eléctricos e híbridos en el Perú.

En la Exposición de Motivos del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC que modifica la Décimo Sexta Disposición Complementaria del RNVReglamento Nacional de Vehículos, se prorroga el plazo para implementar el Registro Nacional de Homologación Vehicular el 31.12.2020, sin embargo el legislador es consciente que el Perú no puede esperar dicho plazo y es precisamente por ello que dispone la incorporación de la Declaración Jurada en reemplazo del número de registro de homologación vehicular, esta Declaración Jurada viene a ser un mecanismo para obtener el detalle de las características técnicas registrables; asimismo, se ha modificado el tercer criterio referido a la cilindrada del motor térmico, mediante la incorporación en el texto de la frase “… o de cualquier otro medio de propulsión”.

La promoción que efectuará el Estado respecto a los beneficios de la movilidad eléctrica y el ahorro que significa en el presupuesto de cada persona, generará un cambio importante en el parque automotor peruano,

27 Ministerio de la Producción. 28.03.2019 https://www.gob.pe/institucion/itp/noticias/27001-presentanprototipo-de-auto-electrico-que-permitira-un-ahorro-de-75-al-usuario.

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430 PONENCIAS

y el mercado inmediato con mayor necesidad de registro será la Selva Peruana en donde el medio de transporte más utilizado es la motocicleta. Con fecha 15.8.2019 ha sido presentado el Proyecto de Ley N° 4695/2019CR “Ley que promueve la creación de estaciones de carga para vehículos eléctricos y el otorgamiento de incentivos para la renovación del parque automotor”, que buscará promocionar los vehículos eléctricos e híbridos en el Perú, así como la construcción de electrolineras o centros de carga de energía.

- La Sunarp tiene que prepararse para asumir el reto que se avizora respecto a la inscripción de inmatriculaciones en el Registro Vehicular, preparar la logística adecuada comenzando por el personal necesario y la tecnología para satisfacer las necesidades de los usuarios, siempre velando por la seguridad jurídica de los peruanos.

En el Perú se acaba de descubrir una reserva importante de Litio que nos ubica, conjuntamente con Bolivia, como uno de los mayores productores de este mineral en el mundo, todo parece indicar que estamos próximos a entrar en la era del Litio o “oro blanco” como le llaman, compromiso importante para nuestra generación y las generaciones futuras, en saber aprovechar la explotación de este mineral que nos volvería a poner en los ojos del mundo.

6. Bibliografía

• Decreto Supremo N° 019-2018-MTC D.S. que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, el TUO del Reglamento de Tránsito – Código de Transito y dicta otras disposiciones. Dado en casa de gobierno el 07.12.2018.

• Exposición de Motivos del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC.

• Decreto Supremo N° 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos, publicado el 07.10.2003.

• Proyecto de Ley N° 4695/2019-CR “Ley que promueve la creación de estaciones de carga para vehículos eléctricos y el otorgamiento de incentivos para la renovación del parque automotor”. 15.08.2019.

• Proyecto de Ley N° 4649/2019-PE “Ley que promueve la renovación y el retiro del parque automotor”. 05.08.2019.

• Diario Perú 21 07.03.2012 Ministerio de Ambiente ya pidió a las refinerías que se adecúen a la producción de combustibles más limpios https://peru21. pe/lima/70-contaminacion-pais-provocada-parque-automotor-20404.

• OMS Informe 29.10.2018 Más del 90% de los niños del mundo respiran

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431 PONENCIAS

LA INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y EL ELECTRO-TRANSPORTE COMO APUESTA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO

aire tóxico al año.https://www.who.int/es/news-room/detail/29-10-2018more-than-90-of-the-world’s-children-breathe-toxic-air-every-day.

• OMS Informe año 2016 Organización Mundial de la Salud, muestra su preocupación por la contaminación del aire ambiental en el mundo.https:// www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=12 918:ambient-air-pollution&Itemid=72243&lang=es.

• Protocolo de Kyoto Convención Marco de La ONU sobre el Calentamiento Global. 11.12.1997 https://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan. pdf.

• Noticias ONU, 31.07.2019 Los Glaciares de Suiza se derriten como nunca antes.https://news.un.org/es/news/topic/climate-change.

• Noticias ONU 17.06.2019 Unos 24.000 millones de toneladas de suelo fértil se pierden cada año por la desertificación.

• https://news.un.org/es/search/CAMBIO%20 CLIM%C3%81TICO%20EN%20DESIERTO.

• Clima de Cambios PUCP 22.02.2019. El 2019 y la ola de climas extremos en el Perú y el mundo.https://www.pucp.edu.pe/climadecambios/noticias/ el-2019-y-la-ola-de-climas-extremos-en-peru-y-el-mundo/.

• Rubio Correa, Marcial, Apuntes de Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Constitucional y Medicina Legal, Apuntes.blogspot.com Aplicación analógica de la Ley. 21.01.2016.

• MTC Aprueba Formato de Declaración para la Incorporación de Vehículos al parque Automotor. Nota de prensa. 29.06.2019 https://www.gob.pe/ institucion/mtc/noticias/45201-mtc-aprueba-formato-de-declaracionpara-la-incorporacion-de-vehiculos-al-parque-automotor.

• MINAM Nota de prensa. Ingreso de vehículos eléctricos e híbridos contribuirá a reducir emisiones de gases de efecto invernadero para el 2030. 25.09.2018 https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/19402-peruapuesta-por-la-electromovilidad-para-hacer-frente-al-cambio-climatico.

• Decreto Supremo N° 064-2010-EM, publicado el 24.11.2010 “Política energética nacional 2010-2040”. http://www.minem.gob.pe/archivos/ legislacion-S_64-2010-EM-zt60x86zz941962z.pdf.

• Diario Gestión. 31.07.2019 https://gestion.pe/tecnologia/se-abre-el-paso-a-autoselectricos-en-peru-importacion-de-hibridos-se-duplicaria-este-ano-noticia/.

• Andina Agencia Peruana de Noticia. 06.03.2019 https://andina.pe/ agencia/noticia-conoce-los-costos-y-rendimientos-los-vehiculos-100electricos-el-peru-702273.aspx-.

• Diario Sin Fronteras. Litio se Exportará desde el año 2022 en Carabaya.

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GLADYS ORÉ GUERRA

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:H9Pjrn9dY2gJ:www. diariosinfronteras.pe/2019/05/25/puno-litio-se-exportara-desde-el-ano2022-en-carabaya/+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=pe 25.05.2019-.

• TV Perú. 18.07.2019 https://rpp.pe/economia/economia/litio-cualesson-los-paises-con-mas-reservas-de-este-mineral-noticia-1137165.

• Diario Gestión, 10.02.2019 https://gestion.pe/mundo/bajas-temperaturasafectan-rendimiento-coches-electricos-258095-noticia/.

• Diario GESTIÓN. 06.09.2018 https://gestion.pe/economia/gobiernopromovera-ingreso-autos-electricos-proyecto-ley-243715-noticia/.

• MINEM. 23.11.2018 https://www.gob.pe/institucion/minem/ noticias/22976-suscriben-convenio-para-elaborar-proyecto-piloto-queintroducira-bus-electrico-en-el-sistema-de-transporte-publico-en-lima.

• MINEM. 15.11.2018 https://www.gob.pe/institucion/minem/ noticias/22687-mem-y-pnud-organizan-e-motor-la-primera-feria-publicade-vehiculos-electricos-en-el-peru.

• Diario Oficial El Peruano. 06.03.2018 https://elperuano.pe/noticia-bonospara-vehiculos-electricos-64483.aspx .

• MINEM. 29.10.2018 https://www.gob.pe/institucion/minem/ noticias/21773-ministro-ismodes-el-peru-no-puede-quedarse-al-margende-la-evolucion-tecnologica-del-auto-electrico.

• Ministerio de la Producción. 28.03.2019 https://www.gob.pe/institucion/ itp/noticias/27001-presentan-prototipo-de-auto-electrico-que-permitiraun-ahorro-de-75-al-usuario.

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433 PONENCIAS
DEL

El desarrollo sostenible del derecho de propiedad: dimensión urbana y extinción de las áreas verdes

2 Joselyne Carrasco Escobar*

*

Sumario: 1. Introducción. – 2. El desarrollo urbano en américa latina. – 3. Desarrollo de la problemática peruana. – 4. Importancia de los aportes reglamentarios. – 5. El espacio público en la modernidad. 6. Conclusiones. – 7. Bibliografía.

1. Introducción

La planificación es una herramienta de exclusividad pública; se basa en principios como el bien común, el respeto al medio ambiente o a la función social de la propiedad. Es así que la planificación urbana y territorial no consiste exclusivamente en el diseño -como algunos creen- tampoco se realiza sobre una hoja en blanco, sino que debe generar un sistema de orden espacial capaz de dar solución a las distintas necesidades y conflictos existentes o posibles.

Como parte de esta planificación encontramos la urbanización, entendida como aquel proceso que a escala mundial está cambiando el paisaje social y ambiental de todos los continentes. Es el resultado de la inmigración de grupos humanos desde las zonas rurales y del crecimiento natural de la población urbana. En el 2007, la población del mundo que vivía en pueblos y ciudades, pasó del 50% por primera vez en la historia y la proporción sigue aumentando. Las modalidades de urbanización acelerada, sin planificación e insostenible están originando que las ciudades de los países en desarrollo se conviertan en nuevos focos de peligros ambientales y sanitarios.

A medida que las poblaciones urbanas crezcan, la calidad del ecosistema mundial y local, así como el medio ambiente urbano, desempeñan un papel cada vez más importante en la salud pública, por lo que respecta a cuestiones que van

Asistente Registral de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, Asistente Registral de la Zona Registral N° I (Oficina Registral de Piura, Tumbes, Talara), Abogada Certificadora en la Zona Registral N° I – Oficina Registral de Sullana. Magister con Mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional de Piura, Abogada por la Universidad Nacional de Piura.

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435 PONENCIAS DEL

desde la eliminación de residuos sólidos, el abastecimiento de agua potable y saneamiento, y la prevención de traumatismos hasta el punto de contacto entre la pobreza, el medio ambiente y la salud urbana1 3

2. El desarrollo urbano en América Latina

América Latina y el Caribe tienen el nivel más alto de urbanizaciones del mundo en desarrollo; el 77% de la población (433 millones de personas) vive en ciudades, y las proyecciones indican que el 81% de las personas en el año 2030, estarán residiendo en centros urbanos.

No obstante que se ha reconocido históricamente el entorno urbano, como un determinante favorable para la salud, el actual crecimiento urbano carente de una planificación en el mundo en desarrollo, puede representar, al contrario, amenazas para la salud.

El medio ambiente y el entorno social se ven seriamente afectados por el crecimiento acelerado de las ciudades, lo que sin duda ha generado, impactos negativos en la calidad de vida y salud de la población.

Es en este contexto que la expansión urbana desorganizada, principalmente en áreas periféricas, origina que los sectores más pobres de la población urbana, vivan en lugares altamente vulnerables a los desastres naturales (recordemos el caso del fenómeno del niño) y con un acceso limitado a servicios básicos, tales como vivienda, electricidad, agua potable, entre otros.

Ahora bien, como una de las consecuencias evidentes del crecimiento urbano desorganizado y sin planificación, tenemos la disminución o ausencia de espacios verdes, ambientes de recreación, y áreas para deportes, adecuados para la promoción de la actividad física y diversión, los cuales son cada vez más escasos, tanto en las grandes ciudades como en las zonas marginales. La creciente existencia de grandes zonas urbanas con intensa reducción de espacios naturales ha producido las llamadas zonas de contaminación, donde ya no es posible respirar aire puro, originado por los altos niveles de contaminación causada.

1 Organización Mundial de la Salud. Programa y Proyectos. Cambio Climático y Salud Humana.

436 PONENCIAS DEL XVII CADER
EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DERECHO DE PROPIEDAD
SUNARP

Los modelos de desarrollo implementados en la mayoría de los países se caracterizan por establecer patrones de concentración de renta que benefician a pocos, lo cual en la práctica provoca que las ciudades, con procesos acelerados de urbanización, se caractericen por un crecimiento urbano sin planificación, lo que origina el asentamiento de millones de familias en zonas de alta vulnerabilidad, en medio de una creciente privatización del espacio público y la depredación del medio ambiente y del territorio planetario en general.

Es en este contexto, en el que resulta determinante una regulación referida a los espacios públicos, a la fecha existe el Proyecto de Ley N°1311-2016-CR denominado “Ley de Gestión de Espacios Públicos”, presentado el 25/04/2017, por la ex congresista de la República, Marisa Glave Remy y otros; en cuya exposición de motivos señala:

“Los espacios públicos como espacios libres de edificaciones, dentro o en el entorno inmediato de los centros poblados, que permiten su estructuración y articulación, la movilidad de las personas, la facilitación del tendido de redes de servicios de infraestructura, y la regulación de los factores medioambientales”.

Siendo así, la importancia de los espacios públicos radica en que constituyen puntos de encuentro que conectan barrios e integran a los ciudadanos, permitiéndoles manifestarse democráticamente; asimismo, son detonantes de regeneración urbana y del patrimonio ambiental y sirven como soporte de la sostenibilidad ambiental como infraestructuras verdes, otorgando seguridad y tranquilidad ciudadana, entre otros beneficios.

3. Desarrollo de la problemática peruana

El actual crecimiento de las ciudades y el proceso de convertir las áreas rurales en urbanas, es una de las características más saltantes de los últimos tiempos, originando un clima urbano característico, producto de la concentración de personas y actividades en áreas urbanas.

Es así que el crecimiento poblacional anual se estima en 1.6% y la densidad demográfica en 17.6 hab/km2. Cerca del 70% de la población peruana, vive en ambientes urbanos que crecen en forma acelerada y poco planificada2 . 4

DEL XVII CADER SUNARP

437 PONENCIAS
2 Plan de Gestión Ambiental MINAM.

Es importante señalar que las áreas verdes en las ciudades juegan un papel fundamental en la complementación y mejora de la calidad de vida, según lo señala la Organización Mundial de la Salud (OMS), que recomienda entre 10 o 15 m 2/habitante con respecto a los espacios públicos y específicamente a las áreas verdes, de tal manera que todos los residentes vivan cerca de un espacio abierto.

Las áreas de recreación pública y parques constituyen uno de los principales articuladores de la vida social. Constituyendo lugares de encuentro, de reunión y de intercambio, que promueven la diversidad cultural de una sociedad, y generan valor simbólico, identidad y pertenencia. Por sus cualidades estéticas, enriquecen el paisaje urbano y asumen un papel central de oxigenación.

Sin embargo, el Perú, en cuanto a la legislación referida a parques se encuentra en proceso y lo poco que existe sobre la materia, se encuentra disperso en diferentes cuerpos legales.

Cabe preguntarse entonces ¿necesitamos una norma que regule los espacios públicos en el Perú? Definitivamente la respuesta es sí, por los siguientes fundamentos:

Durante años, las migraciones de zonas rurales o urbanas generaron un crecimiento descontrolado de las ciudades.

- El aumento de la población demandó más viviendas, amplias pistas y otras edificaciones.

La falta de políticas orientadas a la planificación y ordenamiento urbano ocasionaron que las ciudades crecieran de forma caótica. No existen suficientes espacios públicos para todos.

Tener en cuenta que los parques, calles y otros aportan a la calidad de vida y mejoran las condiciones ambientales de una ciudad.

Ahora bien, los espacios públicos destinados a la conservación del medio ambiente, en el ámbito urbano han sido reconocidos como elementos que aportan a la estabilidad de los ecosistemas existentes en la ciudad, además de proveer distintos e innumerables beneficios para el medio ambiente, como la estabilidad de microclimas, purificación del aire, entre otros.

438 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DERECHO DE PROPIEDAD

En octubre de 2016, el Perú participó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III). En esta conferencia se formuló la nueva agenda urbana a través de la Declaración de Quito sobre ciudades y Asentamientos Humanos sostenibles para todos.

En cuanto a lo acordado sobre espacios públicos, las propuestas normativas se encuentran alineadas a los siguientes puntos:

“(…) 67. Nos comprometemos a promover la creación y el mantenimiento de redes bien conectadas y distribuidas de espacios públicos de calidad, abiertos, seguros, inclusivos, accesibles, verdes y destinados a fines múltiples; incrementar la resiliencia de las ciudades frente al cambio climático y los desastres, como las inundaciones, los riesgos de sequía y las olas de calor, mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición, la salud física y mental y la calidad del aire en los hogares y el ambiente; reducir el ruido y promover ciudades, asentamientos humanos y paisajes urbanos que sean atractivos y habitables, y dar prioridad a la conservación de especies endémicas”.

Sin embargo, uno de los grandes problemas que viene afrontando nuestro país, es la proliferación de la informalidad en el crecimiento de las ciudades, generada muchas veces, por la ausencia de planificación urbana y por la ausencia o poca preocupación de las autoridades locales en permitir ilegales en zonas no urbanizadas, o autorizando mediante actos administrativos independizaciones con cuadros de áreas que reflejan la ausencia de ejecución de la habilitación urbana, esquivando así realizar todo el procedimiento habilitador y con ello no efectuar aportes, obteniendo únicamente lotes de vivienda vendibles. Lo cual produce que a largo plazo tengamos ciudades menos verdes y más contaminadas, ante la inexistencia de APORTES.

De acuerdo a lo señalado en el Proyecto de Ley de Gestión de Espacios Públicos, ninguna de las ciudades más grandes del país se encuentra cerca de cumplir con los 9 m 2 de áreas verdes que recomienda la OMS, ni los 15 m 2 de espacios públicos que recomienda ONU Hábitat.

DEL XVII CADER SUNARP

439 PONENCIAS

*Áreas verdes por persona en las principales ciudades (m2)35

3

Al respecto, en el Perú no tenemos una ley de ordenación del territorio, sin embargo y de manera dispersa, las principales normas en materia urbanística, señalan: desde la perspectiva constitucional en el inc. 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce a toda persona el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. En igual sentido el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Exp. 03448-2005-pa/ TC, se ha pronunciado señalando lo siguiente; b) Los estándares mínimos en las zonas urbanas (…) el derecho de gozar de un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la persona supone también el derecho de los individuos que viven en zonas urbanas a que estas reúnan estándares mínimos que posibiliten su desarrollo; ello implica para el Estado una labor de planificación de tal forma que se asegure a sus pobladores, entre otras cosas, un mínimo de áreas verdes.

Entre las normas aplicables podemos mencionar la Ley N°29090 –Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones (del 26/9/2007), TUO de la Ley 29090 aprobado por D.S. N°006-2017-VIVIENDA, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°010-2018-VIVIENDA (del 11/7/2018), Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por D.S. N°004-

Fuente: INEI y RENAMU. 201.

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EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DERECHO DE PROPIEDAD
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2001-VIVIENDA y el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) aprobado por D.S. N°011-2006-VIVIENDA. A las normas en mención se suma aquella aprobada por los Gobiernos Locales, la cual debe tener fines complementarios a la normativa de carácter nacional.

Una vez que se ha determinado la importancia de contar con áreas verdes en nuestras ciudades, y de haber identificado la grave situación en la que nos encontramos ante la escasez de la mismas, la interrogante a plantearnos seria ¿qué podemos hacer desde nuestra experiencia registral?, en realidad la respuesta no es muy alentadora, toda vez, que a diario nos encontramos con resoluciones emitidas por el ente municipal, en las que se aprueban subdivisiones (para lotes urbanos), con características propias de una habilitación urbana, señalando por ejemplo: cuadro general de distribución de áreas, áreas de aportes, áreas de compensación si las hubiera, área para vías públicas, entre otros.

Es en este punto donde como primera instancia en el ámbito registral, es imposible no reconocer un serio problema municipal, personificado en malos funcionarios que autorizan actos que contravienen normativa aplicable o desnaturalizan la finalidad de los mismos. Porque recordemos que, al obviar realizar una habilitación urbana, estaremos a la larga con ciudades sin parques, sin áreas verdes; pues las subdivisiones aprobadas o las independizaciones de predios sin cambios de uso, al no considerar destinar el porcentaje adecuado para aportes de parques, en atención a la zona, y que por ende omiten entregar a la autoridad competente para que ejecuten la realización de áreas verdes y así tener ciudades menos contaminadas.

Si bien desde nuestro lugar no podemos hacer mucho, en cuanto nuestra calificación no puede cuestionar este tipo de situaciones, a pesar de advertirlas claramente; ello conforme a lo señalado por el Tribunal Registral en su XCIII Pleno, realizado los días 02 y 03 de agosto de 2012, en el que se adoptó el siguiente criterio como precedente de Observancia Obligatoria:

Calificación de actos administrativos.- “En la calificación de actos administrativos, el registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la administración para

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emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado”.

Es en virtud del precedente señalado, que el control sobre el desarrollo del procedimiento administrativo, los requisitos de admisibilidad y procedencia de la pretensión que se hace valer en sede administrativa y los fundamentos de la decisión de la entidad, no pueden ser cuestionados en sede registral4 6Limitándose el registrador a tener que evaluar la competencia del funcionario que otorgó el acto, el carácter inscribible del acto, la adecuación del acto con los antecedentes registrales y las formalidades extrínsecas de la documentación presentada, aspectos todos que no suponen el análisis de la validez del acto administrativo, ni el procedimiento correspondiente que lo origina. Teniendo que inscribir subdivisiones o independizaciones de predios rústicos sin cambio de uso, que abiertamente vulneran la normativa urbanística, pero que sin embargo por la irresponsabilidad y poco compromiso de los funcionarios municipales se emiten este tipo de actos administrativos5.7

4. Importancia de los aportes reglamentarios

Con el fin de delimitar el punto central de este ensayo, abordaremos los aportes reglamentarios (o también denominados aportaciones urbanísticas en otros países), desde lo regulado en la Ley N°29090, modificada por la Ley N°29476 (del 18/12/2009), que en su artículo 3, señala lo siguiente:

“Habilitación Urbana. - El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto, así como para servicios públicos complementarios, para educación y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptible de inscripción en el Registro de Predios correspondiente a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”. (El resaltado en nuestro).

4 Presunción de Validez de los actos administrativos. Art. 9 del TUO de la Ley 27444.

5 Art. IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, conforme al cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos.

442 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DERECHO DE PROPIEDAD

En concordancia con el artículo citado, el Reglamento Nacional de Edificaciones en su norma G.040, define al Aporte:

“Área de terreno habilitado destinado a recreación pública y servicios públicos, que debe inscribirse a favor de la institución beneficiaria, y que es cedida a título gratuito por el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso de habilitación urbana”.

Las áreas de recreación pública son aquellas superficies destinadas a parques de uso público, mientras que los servicios públicos para el RNE son aquellos que define como domiciliarios (agua, desagüe, energía eléctrica, gas y comunicaciones conectados a un predio independiente), y como complementarios (educación, salud, comerciales, recreativos, religiosas, de seguridad, etc.) (Francia Laura, 2015, pp. 353).

Las Habilitaciones Urbanas, según su tipo, deberán efectuar aportes obligatorios para recreación pública y para servicios públicos complementarios para educación y otros fines. Estos aportes, serán cedidos a título gratuito a la entidad beneficiaria que corresponde.

Con la cesión efectuada la recepción de obras y su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble, conforme lo señala el art. 19 de la Ley N°29090, “una vez concluidas las obras de habilitación urbana se solicita la recepción de las mismas, presentando ante la municipalidad que otorgó la licencia.

a) Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de los aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso”.

De esta manera se entiende transferido el terreno a favor de la respectiva entidad estatal. De conformidad con el art. 73 de la Constitución, tales terrenos constituyen bienes de dominio público, por lo cual son inalienables e imprescriptibles, pero pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

En consecuencia, los aportes reglamentarios son bienes de dominio público definidos en el artículo 2.2. del Reglamento de la Ley N°29151, aprobado por D.S. N°007-2008-VIVIENDA, considerándolos como:

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a) Bienes de dominio público. - Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad (…). Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles.

Es así que los aportes reglamentarios, no se encuentran definidos en forma expresa; sin embargo, están destinados a servir de soporte para la prestación de servicios públicos y el ejercicio de recreación pública, habiendo sido clasificados como bienes de dominio público y por lo tanto inalienable e imprescriptible.

Siendo así, el área aportada dentro de un proceso de habilitación urbana y destinada para fines como aportes reglamentarios, debe ser considerada como un bien de uso público; por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 73 de la Constitución no puede ser susceptible de enajenación, salvo que previamente el área sea desafectada, para su posterior entrega a los particulares o a otra entidad.

Con respecto a las Habilitaciones Urbanas se publicó el 8/6/2006, en el Diario Oficial El Peruano, las consideraciones Generales de las Habilitaciones, en la que señalan las normas técnicas, que se aplicarán a los procesos de Habilitaciones de tierras para fines urbanos, en cuyo capítulo IV, artículo 27, indica lo siguiente:

Las Habilitaciones Urbanas, según su tipo, deberán efectuar aportes obligatorios para recreación pública y para servicios públicos complementarios para educación y otros fines, en lotes regulares edificables.

Asimismo, en el artículo 28, indica que las áreas de recreación pública constituirán un aporte obligatorio a la comunidad y en esa condición deberán inscribirse en los Registros Públicos.

Solo por poner un ejemplo, tenemos las habilitaciones residenciales, las mismas que están destinadas predominantemente a la edificación de viviendas y se realizan sobre terrenos calificados con una zonificación afín. Este tipo de Habilitación deberá cumplir con realizar APORTES, en áreas de terreno habilitado, o efectuar su redención en dinero cuando no se alcanza las áreas mínimas, para los siguientes fines:

444 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DERECHO DE
PROPIEDAD

a) Para recreación Pública

b) Para Ministerio de Educación

c) Para Otros fines d) Para Parques Zonales

Sin embargo, es con la Ley N°27972 –Ley Orgánica de Municipalidadespublicada el 27/05/2003, se estableció de una manera más clara en el artículo 56, que los aportes provenientes de las Habilitaciones Urbanas, constituyen bienes de propiedad municipal.

De acuerdo a lo señalado por la doctrina, los aportes reglamentarios son aquellas cesiones gratuitas entregadas por los urbanizadores a favor de las municipalidades o del sector correspondiente del Estado, cuando se formaliza la entrega de la habilitación urbana. Los aportes reglamentarios destinados para servicios públicos complementarios (servicios y actividades a favor de la comuna vecinal) y para la educación (colegios) son inscritos en los Registros Públicos, conforme a los planos y memorias descriptivas sustentados en el proceso de habilitación urbana. Se trata de reservas prediales, destinadas a la entrega de las entidades competentes para la realización de los fines comunales que requiere toda urbanización. (Jiménez Roberto, 2010, pp. 35).

Realizando una revisión histórica, de la forma en que se considera a los aportes, podemos advertir que la posición de la legislación es que los aportes reglamentarios tienen la condición de bien de dominio público, siendo por lo tanto inalienable e imprescriptible.

En cuanto a los aportes reglamentarios en los procesos de habilitaciones urbana, debemos tener en cuenta que anteriormente se aplicaba el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D.S. N°039-70-VI y D.S. N°036-70VI (publicado el 31/12/1970), en dicho reglamento se estableció en el numeral II-VI-3.5 que todas las habilitaciones para uso de vivienda de tipo convencional deben efectuar aportes en áreas de terreno para los siguientes fines: recreación pública, servicios públicos complementarios y parques zonales.

En el numeral II-VI-3.7 se dispuso que el aporte para servicios públicos complementarios se entregaba en terreno útil. Establecía que el porcentaje que debía entregarse directamente al Ministerio de Educación, estaría dedicado exclusivamente a la construcción de locales para fines educativos.

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A lo largo del tiempo la regulación de las habilitaciones ha sido abordado por distintas normas. Así la primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas –Ley N°26878- señalaba que Los aportes reglamentarios que procedan en cada caso de habilitaciones urbanas, para fines recreativos y de servicios públicos complementarios incluidos los de salud y educación, corresponden a la Municipalidad distrital o provincial respectiva y a las instituciones del Estado responsables de dichos servicios.

Actualmente el Reglamento Nacional de Edificaciones, define al aporte como área de terreno habilitado destinado a recreación pública y servicios públicos, que debe inscribirse a favor de la institución beneficiaria, y que es cedida a título gratuito por el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso de habilitación urbana. Es así que no todos los aportes reglamentarios constituyen bienes de las municipalidades, pues como ha quedado indicado, determinados aportes, como el de educación, deberán ser entregados a las entidades encargadas de administrar los servicios para los que fueron destinados.

En concordancia con lo señalado, la Ley N°29090, en el artículo 3, indica que el proceso de Habilitación Urbana requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreación pública, así como para servicios públicos complementarios, los mismos que constituyen bienes de dominio público del Estado.

Es en este sentido que el TUO de la Ley N°29151, aprobado por D.S.N°0192019-VIVIENDA (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10/07/2019), considera dentro de los actos comprendidos en el procedimiento especial de saneamiento físico legal de bienes inmuebles estatales d) la inscripción y/o independización de áreas de aportes reglamentarios, vías y otras áreas otorgadas a favor del Estado en el proceso de habilitación urbana, conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana, aprobadas con anterioridad de la Ley 29090.

5. El espacio público en la modernidad

En la actualidad las ciudades se están convirtiendo en unidades territoriales cardinales de la organización económica, política y administrativa, así las ciudades crecen en tamaño y población.

Si bien por un lado se exalta el concepto de ciudad, mientras por otro con frecuencia se practica una arquitectura que es expresión de procesos urbanos que niegan la ciudad misma, generando un urbanismo de mercado,

446 PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DERECHO DE PROPIEDAD

que, en lugar de oponerse a sus efectos desequilibrantes, se adapta a sus dinámicas vendiendo la ciudad al mejor postor.

Cuando las ciudades son pequeñas muestran una tendencia hacia una expansión urbana relativamente concentrada, en la medida que la población busca mantener una proximidad con el centro, que es en el cual se encuentran concentradas las principales actividades y servicios de la localidad. Sin embargo, hace unos años, el país empieza a experimentar un crecimiento demográfico y un gradual cambio de modelo de desarrollo, que tiene su ubicación espacial en las ciudades, todo lo cual ha tenido como efecto inmediato un intenso proceso de urbanización, es decir, de concentración poblacional en las ciudades.

Es por ello importante reflexionar, y advertir que las principales responsabilidades (o complicidades) recaen precisamente sobre las debilidades de las políticas públicas llevadas a cabo por los gobiernos locales.

6. Conclusiones

Se ha reconocido históricamente el entorno urbano, como un determinante favorable para la salud; sin embargo, el actual crecimiento urbano carente de planificación, puede representar amenazas para la salud.

La creciente existencia de grandes zonas urbanas, con intensa reducción de espacios naturales ha producido, las llamadas zonas de contaminación. Resulta determinante una pronta regulación de los espacios públicos, respecto a este punto existe un proyecto denominado: Ley de Gestión de Espacios Públicos (Proyecto de Ley 1311/2016-CR).

Los Parques y calles aportan a la calidad de vida y mejoran las condiciones ambientales de una ciudad.

La ausencia de planificación urbana y la poca preocupación de las autoridades municipales, ha originado que cada día tengamos menos áreas verdes y áreas de recreación (parques).

El aporte es definido como el área de terreno habilitado, destinado a recreación pública y servicios públicos, como consecuencia del proceso de habilitación urbana.

Desde el ámbito de la calificación registral no podemos cuestionar el desarrollo del procedimiento administrativo, bajo el cual se aprueban subdivisiones o independizaciones de predios rústicos sin cambio de uso, con características de habilitaciones urbanas.

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- Son las municipalidades las competentes de aprobar las subdivisiones y por ende las encargadas de controlar que no se siga evadiendo el proceso de habilitación urbana de cuyo producto el estado obtiene áreas de terrenos para la ejecución de parques y áreas verdes.

7.

Bibliografía

• Constitución Política del Perú.

• Ley N°29090–Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones (del 26/9/2007).

• Reglamento de la Ley N°29151, aprobado por D.S. N°007-2008VIVIENDA.

• TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N°27444.

• Organización Mundial de la Salud. Programa y Proyectos. Cambio Climático y Salud Humana.

• Francia Acuña, Laura, Los Aportes Reglamentarios en el Perú, Revista Derecho & Sociedad N°45, 2015.

• Jiménez Murillo, Roberto, Comentarios, Sistema Nacional de Bienes Estatales, Arial Editores, Lima, 2010.

• Mazza, Angelino, Ciudad y Espacio Público, Las Formas de la Inseguridad Urbana, Cuadernos de Investigación Urbanística N°62, Edita: Instituto Juan de Herrera, Imprime: FASTER, San Francisco de Sales 1. Madrid, 2009.

• Olivera, Guillermo, La Urbanización social y privada del ejido – Ensayos sobre la dualidad del desarrollo urbano en México, Universidad Nacional Autónoma de México, Primera Edición, 2015.

• XCIII Pleno, realizado los días 02 y 03 de agosto de 2012, en el que se adoptó el siguiente criterio como precedente de Observancia Obligatoria: CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

• Proyecto de Ley N°1311-2016-CR denominado “Ley de Gestión de Espacios Públicos”, presentado el 25/04/2017.

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EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DERECHO DE PROPIEDAD
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PTRT3 y medio ambiente: sugerencias para no repetir los errores del pasado

2 Paola Gina Velazco Gonzales*

Sumario: 1. Antecedentes. – 2. PTRT1 y PTRT2. – 3. Proyecto de Inversión Pública “Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa – PTRT3”. – 4. Importancia de la titulación de comunidades en salvaguarda del medio ambiente. – 5. Importancia de un catastro unificado. – 6. Conclusiones. – 7. Bibliografía.

1. Antecedentes

La tenencia de la tierra y su formalización ha tenido énfasis a través de nuestra historia republicana; en un inicio las tierras de la sierra y la selva estaban bajo la conducción de las comunidades indígenas y nativas, pero sin reconocimiento legal se inicia el esfuerzo del Estado por formalizar la tenencia de tierras, titularla y modernizarla.

Hugo Che Piu Deza y Octavio Galván Gildemeister en su libro la transformación del bosque1,3señalan que este esfuerzo se inició en 1991, año en el cual el gobierno del Perú realizó varias reformas estructurales en el sector agropecuario, donde se propuso garantizar la propiedad de la tierra, regularizar su tenencia, especialmente en las áreas rurales, y facilitar la inscripción del derecho de propiedad en el Registro. Para apoyar el PETT, el Banco aprobó el PTRT. La primera etapa (PTRT1) fue aprobada en 1996 por un monto de US$ 21 millones (total de US$ 36,5 millones) y la segunda etapa (PTRT2) fue aprobada en 2001 por un monto de US$ 23,3 millones (total de US$ 46,7 millones) (BID 2014). El PTRT1 sentó las bases para la titulación rural a través del desarrollo de la metodología de campañas de barrido catastral, del desarrollo de la metodología de titulación comunitaria, de las reformas del marco legal y del desarrollo de las capacidades institucionales del PETT y Sunarp. Dentro del marco del PETT —en conjunto, el PTRT 1 y 2—, se realizó el catastro de alrededor de 3 000 000 predios rurales y el registro de 2 000 000 de títulos nuevos en las Oficinas Regionales del Registro Público, así como la entrega de títulos registrados a 540 comunidades campesinas y a 55 comunidades nativas.

* Abogada, por la Universidad Nacional San Agustín, egresada de la maestría de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional Federico Villarreal, asistente registral y Registradora pública encargada en la Zona Registral N°XI-Sede Ica. Actualmente es Registradora Pública de la Zona Registral N°II-Sede Chiclayo, oficina registral de Cajamarca.

1 La transformación del bosque Autores Hugo Che Piu Deza Octavio Galván Gildemeister Editado por: Derecho, Ambiente y Recursos Naturales. Primera edición: Octubre 2015.

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2. PTRT1 y PTRT2

Ambos proyectos si bien significaron un gran avance en el tema de titulación individual rural no involucraban aspectos de carácter ambiental, e incluso social, esto último podía apreciarse claramente en el PTRT1 en el que los títulos otorgados por la Reforma Agraria se hicieron a favor de los jefes de familia sin señalar su estado civil; esta situación a la fecha trae consecuencias jurídicas en el Registro, pues existe resoluciones contradictorias, pues mientras en algunas2 se señalan que al haber sido tituladas gratuitamente las tierras son bienes propios del titulado [conforme al inc. 3 del art. 302 del Código Civil] otras3 en cambio señalan que de haber sido casado el adjudicatario al momento de la titulación resultan ser bienes sociales puesto que la transferencia de tierras rústicas expropiadas se efectúa para que sirviera fundamentalmente al agricultor y su familia.

No habiéndose considerado a las mujeres en los procesos de titulación es de esperarse que poco se hiciera con las comunidades, esta situación fue superada con el PTRT2 que inició en el año 2001 y consideró dentro de los beneficiarios del proceso de titulación a las Comunidades campesinas y Nativas.

Tras el PTRT2 vino un periodo de sequía en la titulación, pues debido a decisiones políticas del Gobierno de turno [que en cierta forma buscaba apalear actos de corrupción] se aprueba el D.S. N° 005-2007-VIVIENDA con este el PETT es absorbido por COFOPRI, además que en el marco de la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27867) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM/ DS 056-2010-PCM, se concedieron las funciones de formalización de la propiedad rural a los Gobiernos Regionales, mientras que COFOPRI retenía la función de administración de plataforma catastral rural. Bajo este escenario sin la presencia de un órgano rector nacional cada GORE implementó sus propios procesos en la titulación compatible con sus realidades y posibilidades, en la mayoría de casos con escaso soporte técnico, logístico ni legal, sin supervisión y control; tal es así que se titularon predios afectando fajas marginales, áreas naturales o forestales o zonas arqueológicas, a nivel registral tiene particular relevancia el hecho de haberse incorporado como nuevos predios a algunos que ya contaban con antecedente registral, estos a veces eran tierras comunales que por carecer de planos no fueron tomados en cuenta resultando la

Resoluciones N° 420-2010-SUNARP-TR-L, 191-2012-Sunarp-TR-A, 091-2010-Sunarp-TR-A. 3

Resoluciones N° 015-2013-SUNARP-TR-T, 397-2010-Sunarp-TR-T y 149-2005-Sunarp-TR-T.

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PTRT3 Y MEDIO AMBIENTE, SUGERENCIAS PARA NO REPETIR LOS ERRORES DEL PASADO

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titulación individual de la propiedad en desmedro de la tierra comunal, la cual como se sabe requiere de solemnes formalidades para poder ser dispuesta.

Además, que en algunos casos el proceso de transferencia demoró en demasía como el caso de la efectivización de la transferencia al Gobierno Regional de Lambayeque que se produjo recién con el DS N° 051-2018-VIVIENDA.

Para hacer frente a este panorama se estableció con el D.S. N° 001-2013-AG, que el MINAGRI es el órgano rector de la Política Nacional Agraria y para ejercer sus atribuciones como tal se creó la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro rural con el Decreto Supremo Nº 18-2014-VIVIENDA asimismo se transfirió el Catastro Rural de COFOPRI al MINAGRI y se determinaron los procedimientos y servicios a cargo de los GORE sobre catastro rural. Con ello se da pie a que el MINAGRI inicie conversaciones con el BID para diseñar y financiar el “Proyecto de Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa - PTRT3”, con el objetivo de la formalización de la propiedad rural, en la selva y zonas focalizadas de la sierra.

3. Proyecto de inversión pública “catastro, titulación y registro de tierras rurales en el Perú, tercera etapa – PTRT3”

Conflictos sociales, el rápido acceso a la información a través de las redes sociales y la participación de la sociedad civil han hecho que en esta nueva etapa cobre vital importancia el tema ambiental como no había sucedido en sus anteriores entregas; así bajo el esquela del boomerang las colectividades que se sienten vulneradas y que no encuentran atención a sus reclamos a través de los canales regulares del Estado acuden a las Organismos No Gubernamentales para que a través de estos se ejerza presión para lograr el reconocimiento de sus derechos. Suyana Huamani Mujica en su tesis “La influencia de las redes transnacionales de sociedad civil en la implementación de la política de formalización de territorios indígenas en la Amazonía peruana. El caso de la cooperación noruega”4 señala que efectivamente, un recurso común del que se valen los actores de la sociedad civil cuando los canales de participación están limitados, es recurrir a la arena internacional y generar presión sobre

La influencia de las redes transnacionales de sociedad civil en la implementación de la política de formalización de territorios indígenas en la Amazonía peruana. El caso de la cooperación noruega Tesis para optar el grado de Magíster en Ciencia Política y Gobierno Mención en Políticas Públicas y Gestión Pública, Suyana Huamani Mujica, pp.23.

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sus gobiernos. Como bien señala Spalding (2011) este modelo del boomerang pareciera una estrategia más frecuente en regímenes no democráticos, y en menor medida en regímenes democráticos porque supone que existe una mayor apertura para la participación de la sociedad civil, sin embargo, resulta una práctica necesaria principalmente para grupos minoritarios que tienen poca capacidad de participación en la agenda pública nacional y que en varios casos implica demandas de reconocimiento, y aseguramiento, de derechos.

Un ejemplo claro de ello es narrado por Hugo Che Piu Deza y Octavio Galván Gildemeister en su libro la transformación del bosque respecto a la determinación de la cantidad de comunidades a titular5, así la Organización indígena AIDESEP en enero de 2015 denunció que el proyecto solo quería titular 228 comunidades de 1166 que aún están pendientes, ante el reclamo los representantes del BID se reunieron con AIDESEP en febrero de 2015 y la organización indígena presentó varias propuestas para superar el impase. Entre estas medidas se encontraba el incremento del monto del proyecto hasta por US$ 16 millones adicionales que se usarían íntegramente para titular las 1166 comunidades indígenas amazónicas pendientes. En abril de 2015 se reunieron el viceministro de Políticas Agrarias con representantes de la DISPARC, SERFOR, el BID, AIDESEP y CONAP, y acordaron atender el pedido de las organizaciones indígenas incrementando de 228 a 403 la cantidad de comunidades nativas a ser tituladas a través del PTRT3.

El Ministerio de Agricultura y Riego –MINAGRI, en conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, han formulado el “PTRT3” cuyo financiamiento proviene de fondos públicos, así como de un préstamo monetario para el cual se ha suscrito el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Nº 3370/ OC-PE entre el BID y el Estado Peruano.

El Proyecto es ejecutado por el MINAGRI a través de la Unidad Ejecutora 001631: «Gestión de Proyectos Sectoriales» – UEGPS.

En resumen el PTRT3 comprende zonas agrupadas en cuatro lotes:

Lote 1: Amazonas, Cajamarca, San Martín.

Lote 2: Huánuco, Ucayali, Junín.

La transformación del bosque Autores Hugo Che Piu Deza Octavio Galván Gildemeister Editado por: Derecho, Ambiente y Recursos Naturales. Primera edición: Octubre 2015.

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Lote 3: Apurímac, Cusco, Puno.

Lote 4: Loreto.

Con el fin de logar el levantamiento catastral, registro y titulación de tierras: 403 títulos entregados a Comunidades Nativas. 190 títulos entregados a Comunidades Campesinas. 283, 400 títulos individuales.

4. Importancia de la titulación de comunidades en salvaguarda del medio ambiente

En el texto Los papeles de la Tierra6 se señala que: La Constitución Política de 1920 estableció un tratamiento proteccionista de las tierras de las comunidades de indígenas, normativa que se materializó desde los años treinta, cuando se empezaron a otorgar títulos de propiedad. En ese entonces todavía se hablaba de comunidades indígenas refiriéndose mayormente a las comunidades campesinas de la costa y la sierra. Estas comunidades fueron tituladas desde 1928, aunque la mayoría de títulos de propiedad fueron otorgados a partir de la Reforma Agraria, que se inició en 1969.

La Ley de Comunidades Nativas (Decreto Ley 20653), aprobada en 1974, fue en su momento percibida como un gran avance del gobierno del general Juan Velasco hacia la población indígena amazónica, pues por primera vez ésta contaría con títulos de propiedad que le permitirían hacer frente a la colonización. Sin embargo, la norma tuvo una importante limitación: el no reconocer a los pueblos indígenas amazónicos como sujetos de derecho.

Según la primera Ley de Comunidades Nativas de 1974, todo el territorio titulado a nombre de una comunidad nativa era otorgado en propiedad. Este criterio cambió en 1978, durante el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez: la segunda ley (Decreto Ley 22175) dispuso clasificar las tierras comunales de acuerdo a su capacidad de uso mayor. Entonces se señaló que el título de propiedad de las comunidades nativas sólo comprendía las áreas para el cultivo o el pastoreo, mientras que las zonas forestales y de protección se entregaban bajo cesión en uso. El Estado detenta la propiedad y puede revertir la posesión si los funcionarios consideran que los nativos no están haciendo un buen uso de esas tierras.

6 Los Papeles de la Tierra superando los obstáculos a la titulación de las comunidades del Perú 2014 Instituto del Bien Común Primera edición agosto 2014 1000 Investigación y redacción: Wilfredo

Tuesta Cerrón.

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Ardito Vega y Ermeto

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Considero que es este el punto de quiebre, el divorcio entre Estado y Comunidades pues el Estado se irrogó la propiedad de las zonas forestales que estaban en posesión de las Comunidades Nativas. El marco legal relativo a la propiedad, tenencia o acceso a los recursos forestales está definido por el artículo 66 de la Constitución Política del Estado, que establece lo siguiente: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.”

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Nº 29763, publicada el 22 de julio de 2011 señala que son patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación, entre otros, los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, así como los recursos forestales (bosques naturales, las plantaciones forestales, las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y para protección, con o sin cobertura arbórea, y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, incluyendo su diversidad genética) y de fauna silvestre.

Si bien esta norma enfáticamente prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal o de protección con o sin cobertura forestal, con el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal, que desarrolla normas específicas para los procesos de formalización de la propiedad agropecuaria se reguló que, en el marco de los procesos de formalización de predios rurales que se implementen conforme a la legislación de la materia, el mantenimiento de bosques naturales se considera como una forma de acreditar la explotación económica del predio para aquellos que acrediten su posesión del área de forma continua, pública y pacífica hasta el 21 de julio de 2011. Esto supone un gran avance en el entendimiento a las comunidades principalmente nativas; pues durante el PTRT2 se advirtió que bajo el texto constitucional únicamente se titulaban las tierras agrícolas, lo que llevó a que los propios miembros de las comunidades otrora protectores del ecosistema del que participan deforestaran su propiedad cambiando el uso del suelo de forestal a agrícola con tal de lograr el ansiado título.

Ya dimos cuenta de que otro de los escollos del PTRT2 fue la generación de duplicidades registrales7 motivada por colonos a veces ajenos a la comunidad,

En su XXVII - XXVIII Pleno el Tribunal Registral aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: “Si un predio ya inscrito se inmatricula nuevamente a favor de distinto propietario en mérito al procedimiento de prescripción adquisitiva regulado por el Decreto Legislativo 667 sin que haya sido anotada la posesión en el

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migrantes que aspiraban a la obtención de un título que le posibilitara una mejor condición de vida, ello aunada a un deficiente trabajo de campo, gabinete, ambiental y social ocasionó que los territorios comunales fueran parcelados sin seguir los procedimientos que para tal fin establece la Ley de Comunidades Campesinas, estos propietarios individuales luego de la titulación han sufrido la presión de terceros dedicados a actividad minera, maderera, petrolera y otras de explotación de recursos, presión a la cual han cedido sea porque no existía un verdadero arraigo al tratarse sólo de colonos o porque la resistencia de uno no tiene la misma fuerza de una lucha colectiva8.

Además de los propios problemas generados por un deficiente diagnóstico en el proceso de titulación, tenemos los conflictos sociales que se suscitaron por los decretos leyes dados durante el segundo gobierno del fallecido ex Presidente Alan García, expedidos en el marco de la implementación del TLC con Estados Unido. El Baguazo se suscitó porque pese a que estos decretos leyes regulaban temas referidos a la propiedad comunal no se llevó a cabo la consulta a las comunidades nativas como lo exigía el Convenio 169 de la OIT. Cabe agregar que para algunos sectores sociales el nuevo proceso de titulación avivará las rencillas entre los colindantes que se suscitaron en los anteriores procesos de titulación; la falta de entendimiento de estos colindantes acarreó que no se les titule en su momento, ello supuso que extraños posesionen y exploten indebidamente los terrenos, pudiendo poco o nada hacer el propietario sin título.

El Estado Peruano y el BID hacen frente a estas y otras dificultades proponiendo el Plan de Gestión Ambiental y Social - PGAS que comprende las medidas consideradas necesarias y oportunas para incorporar la dimensión ambiental y social en el programa, promover la sostenibilidad y mejorar el proceso de planificación. En ese sentido, se han propuesto las siguientes estrategias generales: compatibilización de títulos y derechos sobre el territorio, medidas de fortalecimiento de las capacidades de gestión socio-ambiental del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, enfoque intercultural y de género, y mecanismos de participación, consulta y de resolución de conflictos;

primer folio ni se haya notificado efectivamente al titular registral, se produce un supuesto de inexactitud registral que no se resuelve mediante el procedimiento de cierre por duplicidad de partidas. En este caso, el Registrador eliminará la inexactitud correlacionando ambas partidas trasladando los asientos del folio más reciente al más antiguo, o deduciendo de la hoja matriz el área usucapida, siempre que no se perjudique el derecho de terceros”. 8 Se resalta la loable resistencia de la campesina ambientalista Máxima Acuña que denunció a la minera Newmont por los presuntos abusos cometidos contra ella y su familia durante el litigio que mantienen por la propiedad de su vivienda en Cajamarca, lo que impide la ejecución del proyecto minero de extracción de oro Conga.

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estas salvaguardas ambientalistas y sociales procuran garantizar la preservación del medio ambiente.

Consecuencia de las salvaguardas se estableció que en el PTRT3 se debe contar con un especialista en medio ambientes y un sociólogo, esto es nuevo en esta tercera etapa de titulación, el especialista en ambientes cautelará el respeto y conservación del medio ambiente, el sociólogo ayudará a entender el contexto social evitando la parcelación y titulación individual, téngase en cuenta que los efectos de ambos procesos de titulación son distintos; en el caso de los terrenos de las comunidades campesinas se espera un mejor aprovechamiento de los recursos, evitando su depreciación ello en armonía del medio ambiente9.

Ya se señaló que en el caso de las comunidades nativas sólo se les otorga una cesión en uso si es que el territorio está conformada por suelo forestal; carentes de títulos poco o nada pueden hacer en defensa del territorio que posesionan ello da pie a delitos como la tala ilegal, deforestación entre otros, en efecto pese a que estas comunidades indígenas, muchas de ellas ancestrales, lograron el reconocimiento legal de su personería jurídica no tienen el reconocimiento de su derecho sobre las tierras como propietarios únicamente como cesionarios, y no pueden inscribir tales cesiones en uso puesto que se requiere como acto previo la inscripción del terreno la cual compete al Estado pues es al Estado al que le corresponde la propiedad forestal, considero que debería permitirse la inscripción de las cesiones en uso a favor de las comunidades nativas sin que el predio esté inmatriculado, similar al Registro de Reservas Naturales se estaría brindando publicidad sobre el derecho que les asiste a las comunidades nativas, con ello se les dota de una gran herramienta de protección de sus derechos en salvaguarda del medio ambiente.

Como se señaló este proceso de titulación de los terrenos de las comunidades no fue prioridad en los proyectos de saneamiento, sin embargo deberían ser los primeros en ser titulados (incluyendo el derecho de uso de las comunidades campesinas sin que esté inscrito el territorio a nombre del Estado Peruano) concluido este proceso de titulación, recién debería efectuarse la titulación individual con ello se garantiza que no se lesionen los derechos de las comunidades

El artículo 89 de nuestra Constitución política señala que: Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

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campesinas y nativas y menos aún se atente contra la tierra y sus usos, que cobra importancia capital en la selva por la gran cantidad de suelos boscosos que dada vez son menos.

5. Importancia de un catastro unificado

La dispersa legislación sobre ordenamiento territorial y existencia de distintos órganos que sanean la propiedad (municipalides, GORES, MINAGRI, COFOPRI) así como de aquellos que conceden derechos (sistemas de acceso a los recursos mediante concesiones forestales, mineras, petroleras entre otros) no han hecho más que entorpecer el ordenamiento territorial y ello trae inseguridad y altos costos no sólo para el empresario inversionista sino también para la salvaguarda de nuestros recursos y medio ambiente.

Este desorden se ve reflejado en los diferentes catastros y bases gráficas que administran diferentes estamentos del Estado los que no hacen más que generar inestabilidad territorial, el ansiado catastro multipropósito nacional que incluya todas las modalidades de tenencia de la tierra no se concretiza pese a que se le reclama en todos los foros académicos.

Un proceso de titulación masivo sin catastro nacional significa repetir los errores de los anteriores procesos de saneamiento de los que resultaron el otorgamiento de derecho de propiedad de áreas que no correspondían como aquellos casos en los que se tituló en zonas arqueológicas, en fajas marginales o en zonas forestales.

Partiendo del hecho de que el Registro no genera catastro y que sólo administra una base gráfica alimentada por la información proporcionada por los diversos entes generadores de catastro así como por aquellos órganos que otorgan o limitan derechos (este último es el caso del ANA o de Ministerio de Cultura, SERFOR, PROVIAS) es que debería de ingresar a la base gráfica del Registro toda la información técnica que guardan estos entes, de tal manera que en la ejecución del PTRP3 se cuente con una sola fuente de información; en la fecha los procesos de titulación de los GORES se oficia, entre otros, tanto a SERFOR al ANA para que estos señalen si se están vulnerando fajas marginales o áreas naturales protegidas o boscosas, los pocos recursos y personal de estas instituciones ocasiona demora en las respuestas, retrasando los procesos de titulación o lo que es peor culminando en una indebida titulación.

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PAOLA GINA VELAZCO GONZALES
XVII CADER SUNARP

En el caso del medio ambiente cobra relevancia la afectación de las fajas marginales y áreas naturales protegidas así como zonas boscosas, ningún saneamiento de la propiedad debería iniciarse si es que primero no se concluye la delimitación territorial de las zonas de las comunidades, de las boscosas, fajas marginales y áreas naturales; sólo así se puede garantizar la salvaguarda ambiental que tanto el BID como la sociedad civil y el Estado Peruano anhelan.

6. Conclusiones

Los procesos de titulación PTRT1 y PTRT2 no consideraron salvaguardas ambientales ni sociales, lo que a la fecha ha traído consecuencias tanto al registro como a la protección del medio ambiente.

El PTRT3 presenta salvaguardas sociales y ambientales pero estas no son suficientes para garantizar la conservación del medio ambiente.

Debe titularse previamente a las comunidades campesinas y nativas antes de iniciar el proceso de formalización individual de la propiedad, pues son aquellas las que propician el uso adecuado de los suelos y su protección como parte de los ecosistemas del medio ambiente. Debe incorporarse a la base gráfica administrada por la Sunarp a fin de delimitar previamente el territorio forestal así como las fajas marginales, en aras de facilitar la efectiva salvaguarda ambiental en el PTRT3.

7. Bibliografía

• Hugo Che Piu Deza Octavio Galván Gildemeister, “La Transformación del bosque titulación de predios y cambio de uso de suelos en la Amazonía Peruana”, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales. Primera edición Perú, 2015.

• Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (Onamiap) “La titulación comunal y los derechos de las mujeres indígenas a la tierra en la implementación del PTRT3 en el Perú”. http:// onamiap.org/wp-content/uploads/2018/12/Estudio-Titulacion-MujerPeru-medio.pdf.

• “Los Papeles De La Tierra Superando los obstáculos a la titulación de las comunidades del Perú” 2014 ©Instituto del Bien Común. Primera edición agosto 2014. Investigación y redacción: Wilfredo Ardito Vega y Ermeto Tuesta Cerrón.

• Huamani Mujica, Suyana, “La influencia de las redes transnacionales de sociedad civil en la implementación de la política de formalización de

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territorios indígenas en la Amazonía peruana, El caso de la cooperación noruega”, Tesis, en Políticas Públicas y Gestión Pública, Lima, 2017.

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PAOLA GINA VELAZCO GONZALES
DEL XVII CADER SUNARP

PROGRAMA

VI I JORNADA PREPARATORI A AL

XVII CONGRESO ANUAL DE DERECHO REGI STRAL – CADER SUNARP 2019 “El Registro frente a la te cnol ogí a y conse rva ci ón de l me di o ambiente”

VI ERNES 6 DE SETI EMBRE DE 2019

15: 00 Regis t ro de part ic ipant es 15 30

Pa l a bra s de bi e nve ni da a l a VI I Jorna da Pre pa ra tori a a l XVII Ca de r Suna rp Dra . Ruth Sa ndra Ca na l e s Ca be z udo Jefa (e) de la Zona Regis t ral N° IV Sede Ay ac uc ho

15: 35

15: 45

I na ugura ci ón de l a VII Jorna da Pre pa ra tori a a l XVII Ca de r Suna rp Dr Ma nue l Monte s Boz a Superint endent e Nac ional de los Regis t ros Públic os

Pres ent ac ión c ult ural Ca nci ón Fol cl óri ca Aya cuch a na

16: 00

Conferenc ia magis t ral Rol de l re gi stro “ Área s Na tura l e s Protegidas” Dra Né li da Pa l a ci os Le ón As es ora de la Direcc ión Téc nic a Regis t ral SUNARP

Ánge l Cri sól ogo Ga l vá n Jefe (e) de la Unidad Regis t ral de la Zona Regis t ral Nº IX Sede Lima

17: 00

Conferenc ia magis t ral Es pec ialis t a en promoc ión y c apac it ac ión en la ges t ión de la c ult ura y c iudadanía ambient al de la Direcc ión de Educ ac ión y Ciudadanía Ambient al :

Not ario Públic o 18: 00

Conferenc ia magis t ral e n ce ntros hi stóri cos Dr Pe dro Ál a m o Hi da l go Voc al del Tribunal Regis t ral Sede Lima

Pa ne Direc t ora de la Direcc ión Desc onc ent rada de Cult ura de A y ac uc ho 19: 00 Paus a c afé 19: 20

Conferenc ia magis t ral

Dr. Al fre do Qui nta na Fis c al de la Fis c alía Es pec ializ ada en Mat eria Ambient al

Pa ne : Dr t De La Pue nte Jefe de la Ofic ina Zonal de Ay ac uc ho del COFOPRI 20: 20 Cierre del primer día de la jornada

SÁBADO 7 DE SETIEMBRE DE 2019

8: 30 Regis t ro de part ic ipant es 9: 00 9: 20

s La i nm a tri cul a ci ón de ve hí cul os e l é ctri cos y e l e l e ctro tra nsporte com o

Ex posi tora : Gl a dys Oré Gue rra Regis t radora Públic a de la Zona Regis t ral N° IX Sede Lima

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XVII CADER SUNARP

Jefe de la Ofic ina Zonal de Ay ac uc ho del COFOPRI

20: 20 Cierre del primer día de la jornada

8: 30 Regis t ro de part ic ipant es

s

9: 00 9: 20 9: 40

La i nm a tri cul a ci ón de ve hí cul os e l é ctri cos y e l e l e ctro tra nsporte com o

Ex posi tora : Gl a dys Oré Gue rra Regis t radora Públic a de la Zona Regis t ral N° IX Sede Lima

As is t ent e Regis t ral de la Zona Regis t ral N° II Sede Chic lay o

PTRT3 y m e di o a m bi e nte , suge re nci a s pa ra no re pe ti r l os e rrore s de l

Ex posi tora : Pa ol a Gi na Ve l a z co Gonz a l e s Regis t radora Públic a de la Zona Regis t ral N° II Sede Chic lay o

10: 00 Rec onoc imient o de los ganadores de las ponenc ias

10: 20

Conferenc ia magis t ral Dr. Ma nue l Monte s Boz a Superint endent e Nac ional de los Regis t ros Públic os

Pa ne Augusto Gi a nfra nco Ha bi ch As es or de la Direcc ión Téc nic a Regis t ral SUNARP

11: 20 Paus a c afé

11: 40

Conferenc ia magis t ral j urí di co a m bi e nta l e s de l a funci ón nota ri al Cat ólic a del Perú

Pa ne Dr. Ra fae l El m e r Ca ncho Al a rcón Juez del Terc er Juz gado de Inves t igac ión Preparat oria de Hu amanga

12: 40 Lec t ura de c onc lus iones de la V II Jornada Preparat oria

12: 50 Pres ent ac ión Cult ural Danz a Ay ac uc hana

13 00

Cl a usura de l a VI I Jorna da Pre pa ra tori a a l XVII Ca de r Suna rp Dr Ma nue l Augusto Monte s Boz a Superint endent e Nac ional de los Regis t ros Públic os

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Pa ne : Dr. t De La Pue nte
PONENCIAS
SÁBADO 7 DE SETIEMBRE DE 2019

VII

V VI

Conclusiones de la VII jornada preparatoria

Registral

“El registro frente a la tecnología y conservación del medio ambiente”

Eje temático: conservacion del medio ambiente

1. Las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (Fema) fueron creadas para prevenir e investigar los delitos de materia ambiental. En ese contexto, la Sunarp debe realizar un trabajo articulado con dicha institución, otorgando, en el marco de la interoperabilidad, la información que el registro posee, para optimizar la protección y defensa del medio ambiente como bien jurídico tutelado.

2. Es necesario propiciar las inscripciones de las Áreas Naturales Protegidas, así como promover la formalización de las Comunidades Campesinas y Nativas, sobre todo, aquellas que se encuentren ubicadas en zonas de amortiguamiento. Por ese motivo, la Sunarp a través de las campañas de inclusión registral que viene realizando, está llamada a promover el reconocimiento de áreas de conservación privada en beneficio de las comunidades campesinas y nativas sobre sus territorios.

3. A través de la estrategia multisectorial y descentralizada, PERU LIMPIO, se busca mejorar el manejo de los residuos sólidos en el país a fin de garantizar la aplicación de la Ley N° 30884, norma que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. En ese contexto, la Sunarp como una de las entidades comprendidas dentro de los alcances del marco normativo antes mencionado, está llamada a implementar las acciones de comunicación, educación y sensibilización a sus servidores, sobre el consumo responsable de los bienes que afectan el medio ambiente, así como la instalación de equipamiento para la separación de residuos.

4. Al amparo de la Ley 27157 no procede la regularización de edificaciones, en predios situados en Centros Históricos, aún cuando

462 PONENCIAS DEL XVII
CADER SUNARP
IV
– Ayacucho al XVII Congreso Anual de Derecho

CONCLUSIONES DE LA VII JORNADA PREPARATORIA - AYACUCHO

no tenga el valor monumental, o se les haya retirado la condición de monumento, puesto que forman parte de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

5. La Sunarp comprometida con la protección de nuestro medio ambiente y por ser un registro moderno, humano, seguro y transparente, bajo la óptica del CERO PAPEL, ha implementado una serie de medidas, en pro de alcanzar este objetivo, así tenemos: El uso de dispositivos móviles para fotografiar títulos archivados, la expedición de certificado de vigencia de poder con firma electrónica, la emisión de publicidad de título archivado electrónico, el acceso a la base gráfica registral, la presentación de partes notariales con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital – SID, entre otros.

6. Finalmente, dentro de las políticas institucionales de la Sunarp, se debe establecer articulaciones funcionales, con los registros administrativos sectoriales ambientales y de recursos naturales. El objetivo final es consolidar un sistema garantista que facilite la toma de decisiones económicas, sociales y ambientales.

Ayacucho, 07 de Setiembre de 2019

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XVII CONGRESO ANUAL DE DERECHO REGISTRAL CADER SUNARP

XVII CONGRESO ANUAL DE DERECHO REGISTRAL CADER SUNARP

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Conclusiones del XVII congreso anual de derecho registral – CADER Sunarp 2019

Las conclusiones de las exposiciones magistrales y de los paneles del XVII Congreso Anual de Derecho Registral CADER Sunarp 2019, son las siguientes:

1. Los avances en el desarrollo del catastro rural se producen cuando confluyen condiciones como: la georreferenciación de los inmuebles rurales, el funcionamiento de una autoridad coordinadora del catastro, y los intercambios de información entre las entidades y el Registro.

2. Las técnicas ordinarias de demarcación de tierras no aplican en el ámbito marino, por cuanto los límites allí no necesariamente se trazan ni se demarcan. Generalmente no existe evidencia física de los límites fuera de la costa, intensamente ocupados por diferentes actividades y usos. Además, jurídicamente aún no existen derechos de propiedad total o exclusiva en el espacio marino, pero sí es común la existencia de múltiples derechos sobre dicho espacio.

3. La nueva ley de garantías mobiliarias en el Perú establece un marco jurídico moderno y flexible para la creación de garantías mobiliarias que, aunado al sistema de inscripción que desarrollará la Sunarp y la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas, se abrirán nuevas oportunidades para el desarrollo de productos de crédito innovadores para beneficio de las PYME.

4. La tecnología del blockchain ofrece al Registro el uso de un sistema seguro y eficiente en el manejo de la información. Esto se logra a partir de la digitalización y de la aplicación de mecanismos como la biometría y de la georreferencia que, para su implementación en el Perú, supondrá adaptarla a nuestra realidad social, económica, jurídica y cultural.

XVII CADER SUNARP

470 PONENCIAS
DEL

5. El Registro puede constituir una de las herramientas para la defensa del medio ambiente. Esto se materializa a partir del control de la legalidad ambiental e inmobiliaria que realizan las instancias registrales. Esto a su vez supone velar por el respeto de las limitaciones legales de las facultades de dominio, el reconocimiento de los privilegios a favor de la Administración y la defensa del dominio público.

6. Para el desarrollo del catastro en el Perú se requiere el diseño de modelos diferenciados de catastro y estrategias de implementación progresivas, que permitan abordar la heterogeneidad de los municipios, orientadas a promover el uso del catastro y con ello a su actualización permanente. En ese contexto, la Sunarp debe establecer criterios de priorización para completar la base gráfica y la calidad de la información, promoviendo la coordinación interinstitucional.

7. Para proteger los derechos de propiedad comunal de los pueblos indígenas, es necesario contemplar el derecho a la consulta previa establecida en el convenio 169 de la OIT del cual es parte el Perú, y la distinción establecida por las sentencias del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia comparada, realizadas sobre las categorías conceptuales de propiedad comunal, tierras y territorio, en el sentido que reproducen la seguridad jurídica a la propiedad que brinda el Registro sobre las tierras comunales, el vínculo cultural entre las comunidades indígenas y la tierra, y la vocación política de autogobierno o autonomía, respectivamente.

8. La seguridad informática se centra en los métodos informáticos implementados, mientras que la seguridad jurídica se focaliza en el negocio jurídico instrumentado. En ese contexto para que la seguridad informática devenga en seguridad jurídica es imprescindible una aplicación profesional, criteriosa, razonable y razonada de las herramientas informáticas.

471 PONENCIAS DEL
XVII CADER SUNARP
CONCLUSIONES DEL XVII CONGRESO ANUAL DE DERECHO REGISTRAL – CADER SUNARP 2019

Se terminó de imprimir en los talleres gráficos de: Inversiones IAKOB S.A.C.

Av. Iquitos 1481 - La Victoria, Lima - Perú Teléfono: (511) 296-3911

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