Resolucion 1917-2020-SUNARP-TR-L

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TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. - 1917 -2020-SUNARP-TR-L

Lima, 26 de octubre 2020

APELANTE : AUGUSTO PABLO ILLESCAS SIGUAS.

TÍTULO : N° 881384 del 15/7/2020

RECURSO : H.T.D. N° 18164 del 31/8/2020.

REGISTRO : Predios de Lima.

ACTO (s) : Adjudicación.

SUMILLA :

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS EN ADJUDICACIÓN DE BIENES COMO CONSECUENCIADELFENECIMIENTODELASOCIEDADDEGANANCIALESODELA PARTICIÓNENTRECOPROPIETARIOS

“La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN

SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de las adjudicaciones de los predios inscritos en las partidas N° P02179727 y N° P02179712 del Registro de Predios de Lima, en mérito a la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de bienes inmuebles de fecha 28/2/2020, otorgada ante Notaria de Lima María Waly Mejía Haro.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Predios de Lima Alonso Amorós Figueroa formuló liquidación al presente título en los siguientes términos:

Cant. Descripción del Acto Registral Calificación Inscripción Importe

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:

-La liquidación contraviene el acuerdo plenario del Tribunal Registral que señala: “La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de

1 ADJUDICACIÓN (PROPIEDAD) 35.00 778.00 813.00 1 ADJUDICACIÓN (PROPIEDAD) 35 00 504.00 539.00 1,352.00 (-) Pago a cuenta Rec. N° 224-00011268 del 15/7/2020 92.00 -92.00 (-) Devolución por Derechos 0.00 Diferencia por pagar S/ 1,260.00

la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”.

-La notaria encargada de la rogatoria presentó un recurso de reconsideración al respecto, sin embargo, el registrador volvió a reiterar su esquela de liquidación, lo cual me genera agravio, porque no se está liquidando como acto invalorado.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida electrónica N° P02179727 del Registro de Predios de Lima

El lote 28 de la manzana O, Unidad 14, de la Asociación Provivienda Garagay, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, obra inscrito en esta partida.

El titular registral del predio es la sociedad conyugal integrada por Augusto Pablo Illescas Siguas y Carmen Rosa Cabañin de Illescas.

Partida electrónica N° P02179712 del Registro de Predios de Lima

El lote 13 de la manzana O, Unidad 14, de la Asociación Provivienda Garagay, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, obra inscrito en esta partida.

El titular registral del predio es la sociedad conyugal integrada por Augusto Pablo Illescas Siguas y Carmen Rosa Cabañin de Illescas.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el vocal Pedro Alamo Hidalgo.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

- ¿Cuál es el monto de los derechos registrales de inscripción en las adjudicaciones de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales?

VI. ANÁLISIS

1 Los derechos registrales son las tasas que se pagan por los servicios de inscripción, publicidad y otros que presta el Registro. En lo que respecta a los servicios de inscripción, los derechos se clasifican en derechos de calificación y derechos de inscripción propiamente dicha.

Los derechos de calificación comprenden la presentación, calificación del título y la búsqueda de los antecedentes registrales previos a la inscripción, mientras que los derechos de inscripción comprenden la incorporación del acto o derecho al Registro.

Conforme al artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, RGRP), el pago de los derechos de calificación constituye un requisito para la admisión de la solicitud de inscripción, salvo que se acredite la exoneración o inafectación correspondiente.

Precisamente, en torno a las exoneraciones o inafectaciones, la norma contenida en el artículo 166 del RGRP establece que no procede conceder exoneración de tasas registrales de conformidad con lo previsto en el Código

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Tributario, sin perjuicio de las exoneraciones otorgadas conforme a Ley, con anterioridad a la prohibición establecida en el citado código.

2. Algunas Zonas Registrales, a través de sus Oficinas de Pre-liquidaciones efectúan, a solicitud del usuario, una liquidación aproximada de los derechos registrales correspondientes o inclusive la indicación de estar ante un acto de exoneración, intervención de tal oficina con la característica de información preliminar como su nombre indica, que no suprime ni se vincula a la autonomía y competencia del registrador para pronunciarse sobre dicho aspecto.

La determinación del monto exacto a pagar por derechos registrales en los servicios de inscripción le corresponde exclusivamente a las instancias registrales. Así, se concluye del artículo 170 del RGRP que señala que los registradores están en la obligación de verificar la exactitud de las liquidaciones y de los pagos que se efectúen por concepto de derechos registrales, debiendo ordenar las devoluciones o reintegros que en su caso correspondan.

3. El artículo 17 del RGRP, que regula las reglas de admisibilidad de las solicitudes de inscripción, establece como regla general la prohibición de rechazar las mismas, sin embargo la propia norma habilita el rechazo si, entre otras circunstancias, ocurre la falta de abono de los derechos registrales exigidos para su presentación, en cuyo caso, no procede su admisibilidad para su calificación.

En el mismo sentido, el artículo 40 del mencionado Reglamento dispone que en caso de formular observación al título, el registrador indicará, simultáneamente, bajo responsabilidad, el monto del mayor derecho por concepto de inscripción de los actos materia de rogatoria, salvo que éste no pueda determinarse por deficiencia del título.

En relación a lo antes mencionado, debe precisarse que al registrador le compete analizar si el título reúne los requisitos de admisibilidad pues de ello depende la posibilidad de activar su competencia y asumir su calificación, evaluación que le corresponde realizar de manera exclusiva, bajo las normas vigentes.

En tal sentido, sí es válido que el registrador se reserve su función calificadora, hasta que el usuario cumpla con pagar los derechos de calificación, llamados también de presentación. Ello resulta coherente, pues una liquidación definitiva puede ser emitida solamente previa calificación del título, por lo que resulta procedente que en la esquela de observación se comunique la deficiencia del pago de los derechos de presentación sin efectuar una liquidación definitiva1, pues aún no se ha ejercido la potestad calificadora.

Siguiendo la misma línea, el artículo 41 del RGRP regula la liquidación definitiva, señalando que el registrador procederá a la liquidación definitiva en los casos en que, como resultado de la calificación del título, concluya que éste no adolece de defectos ni existen obstáculos para su inscripción.

4. El artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

1 En ese sentido se pronunció esta instancia en las Resoluciones Nº 634-2012-SUNARPTR-L del 27/4/2012, Nº 1312-2013-SUNARP-TR-L del 13/8/2013, Nº 1322-2013-SUNARPTR-L del 15/8/2013, Nº 882-2014-SUNARP-TR-L del 8/5/2014, entre otras.

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En el caso de los derechos registrales, se encuentran establecidos en el D.S. Nº 037-94-JUS2, D.S. Nº 017-2003-JUS3 (este último rige exclusivamente para el Registro de Predios) y por otros dispositivos especiales, los cuales establecen porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada tipo de servicio prestado, cuyos montos son actualizados anualmente por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos.

Así, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 268-2019-SUNARP/SN del 31/12/2019 se aprobó la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año fiscal 2020, de acuerdo a los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 que forman parte integrante de la referida resolución.

Concretamente con relación a las tasas registrales para el Registro de Predios, el Anexo 1 de la citada resolución establece cuáles son los actos que estarán afectos al pago de los derechos registrales.

Respecto a las transferencias y cargas y gravámenes, la tasa de calificación es de 0.81 % de la UIT o S/ 35.00 soles.

Respecto a las transferencias -adjudicación- la tasa de inscripción es de 3/1000 % del valor del acto, aplicable a actos valorizados en más de S/ 35,000.00 soles.

Asimismo, el monto mínimo a cobrar por derechos de inscripción para las transferencias valoradas e invaloradas es de 0.26% de la UIT o 11.00 soles.

Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 19/12/2019, se aprobó el monto de la UIT para el año fiscal 2020, el cual asciende a S/ 4,300.00 soles.

5 En el presente caso, de la revisión de la documentación presentada, se advierte que se pretende la inscripción de los siguientes actos:

- Adjudicación del predio inscrito en la partida electrónica P02179727 del Registro de Predios de Lima.

- Adjudicación del predio inscrito en la partida electrónica P02179712 del Registro de Predios de Lima.

A raíz de ello, el registrador público al emitir la esquela de liquidación del 17/7/2020 consignó que los derechos registrales pendientes de pago eran de S/ 1,260.00 soles.

Cabe señalar que las adjudicaciones de los predios se han producido en el contexto del otorgamiento de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de bienes inmuebles de fecha 28/2/2020, ante Notaria de Lima María Waly Mejía Haro.

6 En el XLVI Pleno del Tribunal Registral realizado el día 2 de abril de 2009 se aprobó el siguiente acuerdo:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS EN ADJUDICACIÓN DE BIENES COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES O DE LA PARTICIÓN ENTRE COPROPIETARIOS 2 Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 7/7/1994. 3 Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18/9/2003.

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“La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”.

Conforme al acta del Pleno 46 del Tribunal Registral, se tuvo en cuenta para adoptar el acuerdo antes transcrito que el valor de los bienes adjudicados como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o la partición entre copropietarios no constituye un requisito de validez del acto, a diferencia por ejemplo de una compraventa.

7. Ahora bien, verificadas las tasas registrales del año 2020, los derechos de calificación y de inscripción, correspondientes a los actos antes descritos son los siguientes:

Cant. Descripción del Acto Registral Calificación

En consecuencia, corresponde revocar la liquidación del monto de los derechos registrales determinado por la primera instancia, no adeudando el administrado ningún monto de estos derechos.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR la liquidación formulada por el registrador público del Registro de Predios de Lima, y DISPONER la inscripción del título conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.

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Inscripción Importe 1 ADJUDICACIÓN (PROPIEDAD) 35.00 11.00 46.00 1 ADJUDICACIÓN (PROPIEDAD) 35.00 11.00 46.00 92.00 (-) Pago a cuenta Rec. N° 224-0011268 del 15/7/2020 92.00 0.00 (-) Devolución por Derechos 0.00 Diferencia por pagar S/ 0.00
FDO. PEDRO ÁLAMO HIDALO PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA KARINA ROSARIO GUEVARA PORLLES

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