Resolucion N° 121-2008-SUNARP-TR-T

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SUPERINTENDENCIA NACIONALDE LOS REGISTROSPUBLICOS

TRIBUNAL REGISTRAL

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RESOLUCIONN" I2l.2OO8.SUNARP.TR.T

Trujillo,ve¡ntede junio de dos mit ocho APELANTE TITULO INGRESO PROCEDENCIA REGISTRO ACTO

CARLOSLAMBRUSCHINI ELALUF 703218-2007 099-2008 ZONAREGISTRAL IX - LIMA PREDIOS TRANSFERENCIA DE DOMINIO PORHERENCIA

SUMILLA: ldentificación det titular rcgistral Es inscribiblela transferenc¡apor herencia,pese a Ia discrepanc¡a de nombres entre el titular del bien inscrito con el causante inscrito en el Registro de Testamenfos,si del coniunto de elementosde identificación de ambas partidas se puede establecerindubitabtementegue se trata de ra misma persona. 1.. ACTO CUYA TNSCRIPCIONSE SOLICITA Y DOCUI'IENTACION PRESENTADA: Con el títulomateriade grado,se solicitóla inscripción de la transferencia por herenciade los derechosde la señora Enriqueta C. Giudicien el inmueble inscritoen la partida41366958del Registrode predios de Lima a favor de su únicoherederoVicenteChangCarrilloreconocidoen el testamentoque obra en la partida1209s121derRegistrode personasNaturales de Lima.


2.. DECISIONIMPUGNADA: Pública Sise GiraldineYupanqui El títulofue observadopor la Registradora Alvarezpor los siguientesmotivos: "Existe discrepanciaentre el nombre de ta testadora y el nombre de la propietaria,todavez que en la partida 12095121aparececomo: Enriqueta C' Predios Giudici o Enriqueta cudney y en ta ficha 230181 del Registro de que se trata apareceComo:Enriqueta Carrillo Medina,por ello para determinar por de la misma persona,deberá adjuntar certificadode inscripción expedido matrimonio, RENIEC, vigente y en original, parfida de nacimiento, acta de certificado de naturalización, en copias cerfificadas por la municipalidad que competenfeasí como todadocumentaciónpública,que permita determinar

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se trata de la misma Persona. arfs' Se formula observaciónde conformidadal numeral I del Título Preliminar, art'' 2011 del 31 y 32 det ReglamentoGeneral de tos Regisfros Públicos,

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Código Civil. Derechospendientesde pago por determinar'" que la señora El títulofue reingresadocon un escritoen el cual se señaló personaque Enriqueta EnriquetaC. Giudicio EnriquetaCudneyera la misma se acompañóla constanciade probatorios CarrilloMedina.Como instrumentos de la partidade bautismo,el certificadode inscripcióndel RENIEC,el original señora Giudici' El matrimonioy la copia de la partida de defunciónde la Yupanqui,la misma reingresodeterminónuevaobservaciónde la Registradora a continuación: que se reProduce "Reingresado et presente títuto se revisÓ ta documentaciÓn remitida al personas es la misma reingreso,no se ha podido establecersi ambas Por ello (testadoray propietariadet inmueble inscritoen la ficha 230181)' que obra en el deberá estabtecerel nexo de conexiÓnentre la documentaciÓn asiento2-c) registroy la documentaciónremitidaat títuto.Para la inscripciÓndel F-834771,Ia de la ficha 2301g1,la testadoraintervino con Pasaporte No el No Gtestadoratenía como documentode identidadal firmar el testamento por el Ministerio 322-200-14-71g-0,por ello puede presentarconstanciaemitida antiguamente de RetacionesExterioresen el cual se indique que la testadora poder acreditarse estuvo identificadacon dichos documentosy de esa forma que se tratade la misma persona;en caso contrariopodrá so/icifarseel cambio de nombreiudicialmente.

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Por ello subsisfe la obse¡yaciónanterior: (...)"

3.. FUNDAMENTOSDE LA APELACION: El señor Lambruschiniinterpusorecurso de apelaciónmedianteescrito a u to ri za d op o r l a l e tra da Pamela Johanson Bettocchi,que se r es um e a c o n ti n u a ci ó n : - T a l co mo co n stad e la par tidade bautism o,la señor a Enr iquetaC ar r i l l o Me d i n an a ci óe n C h i nchaAlta el 19.05.1914, siendohíjade lsaacCar r i l l oy Ma rce l i n aMe d i n a .Y a adulta,se tr asladóa EstadosUnidosdondeco ntr ai o ma tri mo n i co o n S a muelGiudiciel 17.06.1952. - P o r e ste mo ti vo e , mp ezóa utilizarel apellidodel m ar ido;tal com oobraen el certificadodel Reniecen el que apareceidentificada como EnriquetaCarrillo d e Gi u d i ci .E sted o cu m entoespecifica que los padr esde Enr iquetaCar r i l l o so n l sa a cy Ma rce l i n a y su fechade nacim iento el 19.05.1914. - L u e g o ,l a se ñ o raE n riquetaCar r illode Giudicise establececon su es pos o e n Mi a mi ,a d q u i ri e n do la nacionalidad estadounidense, empezandoa u ti l i z ar só l o e l a p e l l i d od e l mar ido,com o es costumbr een ese país.A par tirde al l í se identificacomo EnriquetaC. Giudici. Con esta identificación otorga testamentoen Miami. Una vez fallecidael 20.07.2006,el certificadode defunciónseñaló que la señora EnriquetaC. Gi u d i cih a b ían a ci d oel 1g.05.1914 en Reiú y que sus padr esfuer onl s aac y C a rri l l o Ma rce l i n aMedina. El análisis conjunto de todos estos instrumentospermite concluir que E n ri q u e ta ca rri l l oMe d inay Enr iqueta c. Giudicison la mism aper sona . A.-ANTEGEDENTEREGISTRAL: El inmuebleobjetode transferencia obra inscritoen la partida41366g58del Registrode Prediosde Lima. De otro lado, la sucesiónde la señora Giudici obraen la partida1209s12i del Registrode Testamentosde Lima.

5.- PLANTEAMTENTO DE LAS CUESTTONES: C o rre sp o n ddei l u ci d aen r la pr esenteapelaciónsi Enr iquetaCar r illoMedi na y En ri q u e ta C . Gi u d i ciso n la m ism aper sona. 6.. ANÁLISIS:


Plllt/IEBO: Inscribir un acto en el registro tiene como presupuestobásico identificarla partida registralen la cual debe extenderse.Esta exigencia proviene de la necesidadde mantener el orden en el Registro,que las lógica,que se identifiquen situacionesinscritasmantenganuna concatenación sobrebienesy derechosy, en últimainstancia, las titularidades adecuadamente tanto que se otorgueadecuadaseguridadjurídica.Los principiosregistrales, en esteámbito cumplenuna funciónmuy importante formalescomo sustantivos, jurídicoregistral. paraobtenerla eficaciade la publicidad previstosen el artículo32o SEGUNDO:Dentrode los alcancesde la calificación a las instancias del ReglamentoGeneralde los RegistrosPúblicos,corresponde confrontarla adecuaciónde los títuloscon los asientosde inscripción registrales de la partida registralen la que se habrá de practicarla inscripción,y, con los antecedentesregistralesreferidosa la misma, complementariamente, no sin perjuiciode la legitimaciónde aquéllos.No obsfanfe,esfa confrontación tiene por objeto obtener la identidadsemánticani terminológicaentre el título y la paftida registral sino otorgar a la instancia registral los criterios suficienfes para conctuirque exisfe relaciónentre ambos obietosde calificación.En materia de confrontaciónno existen reglas que resuelvantodos los supuestos,no obstante,primancriteriosque informana la actuaciónregistral. en este ámbitoes que no siempredebe existir El criteriopredominante perfectacorrespondencia entre título y partidarggistralpara que el primero 6t=.r acceda al Registro.Aunque existandiferenciasentre uno y otro, el análisis \ conjuntode elementospuede permitirnosconcluirque se trata de la misma del titular en la identificación personau objeto.Por este motivo,la discrepancia ' l / de un derecho inscritosólo determinarála denegatoriadel título cuando no existanotros elementosque permitanconcluirque es la mismapersona.Este obligatoria de observancia \ l criterioha sido elevadoa la categorÍade precedente \ l \ t para todas las instanciasregistrales de allí en el ll Plenodel TribunalRegistral,

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su importancia.l TERCERO:En la mayoríade casos la identidadentre el título y la partida registrales plena en cuyo caso el asunto no requiere mayor análisis.El los datos.En estecaso, problemase suscitacuandono coincideníntegramente "El nombre no constituye sino una de ftis vertientes de la identidad personal, la que se refere a los signos dístintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros eleme¡ttos, siendo que Ia eyaluación de las discrepancias en e! nombre debe fundamentarse en una apreciación coniuntu de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos facrores de conexión permitan colegir enforma indubitable que se trala de la misma persona."


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la instancia registral, sin perder de vista que la finalidad básica del procedimientoregistrales la inscripcióndel título, debe tomar todos los elementosque le ofreceel título,la partidaregistraly, complementariamente, l os títu l o sa rch i va d o(n pr enombr es, s ombr es, docum entos de identidad, nom br e del cónyuge,fechas,etc.)para correlacionarlos y llegara la conclusiónde que se trata de la misma persona.Para llegara este punto, la instanciaregistral debe actuarcon ciertaaperturay criteriorazonable. CUARTO:En el caso materiade análisis,se solicitala transferencia de dominio por herenciade los derechosde la señora EnriquetaCarrilloMedina en la partida41366958del Registrode Prediosde Lima a favor de su heredero VicenteChangCarrillo.El problemase generaa raiz de que en el testamentola causante aparece como Enriqueta C. Giudicci o Enriqueta Cudney. Correspondeestablecersi EnriquetaCarrilloMedinaes la misma personaque En ri q u e ta C . Gi u d i ccio E nr iqueta Cudney. De acuerdocon la partidade bautismoemitidapor la Parroquiade ChinchaAlta (que para la época tenía efectos civiles de acuerdo con lo previstopor el a rtÍcu l o2 1 1 5 0d e l C ó d i g oCivil) Enr , iqueta Car r illoM edinanacióel 1g.05 .1g14 y fueron sus padres Ysaac Carrilloy MarcelinaMedina. En el Certificadode I n scri p ci ó en mi ti d op o r e l RENIECapar eceque Enr iquetaCar r illode Gi udi c i , c o n l i b re tae l e cto ra2l 6 3 1594,nacióen ChinchaAlta el 19.05.1g14yfuer ons us padreslsaacy Marcelina.La partidade matrimonioemitida.porla Municipalidad de Lima revelaque EnriquetbCarrillode Giudici,con libretaelectoral26315g4, c on tra j oma tri mo n i oe l 1 7.06.1952 con SamuelE. Giudici.La cor r elac i ón del lugar y fecha de nacimiento,el nombrede los padres,libretaelectoral,entre otros datos, nos permiteconcluir que Enriquen Carrilto Medina es la misma Pernona que Enriqueta Canillo de Giudici, casada con Samuel E. Giudici. QUINTO:Esta conclusiónconcuerdacon los asientosC-1 y C-2 de la partida 41366958del Registrode Prediosde Lima donde la propietariaes identificada c o mo E n ri q u e taC a rri l loMedina de Giudici y Enr iquetaCar r illo M edi na, respectivamente. SEXTO: En la partida 12095121del Registrode Testamentosde Lima obra inscritoel de EnriquetaC. Giudicio EnriquetaCudneyen virtuddel documento con firma certificadapor el notario público de FloridaTobías J. Paulino el 1 1 .0 3 .2 0 0 5R. e vi sa d oe l títuloar chivado que dio m ér itoa esta inscr ipci ón, obr a insertaen él la partidade defunciónde Enriqueta C. Giudicci, emitida por la oficina de EstadísticasDemográficasdel Estado de Florida,en la que se


p r e c i saq u e n a ci óe l 1 9 .0 5 .1 914, en Per úy que fuer onsus padr eslsaacCar r il l o y M a r ce l i n a Me d i n a . La correlaciónde la fecha de nacimiento,la nacionalidady los padres nos p e r m i teco n cl u i q r u e E n ri q u e ta Car r illoM edinao Enr iqueta Car r illode Giudicio E n r i q u e ta C . Gi u d i ciso n l a mi s m aper sona,por lo que,a consider ación de esta sala,es procedentela transferencia solicitada. Esta n d oa l o a co rd a d op o r unanimidad; VII.

RESOLUCIÓN

formuladasal títulovenidoen gradoy PRIMERO:REVOCARlas observaciones por las razonesexpuestasen la presenteresolución. DISPONERsu inscripción,

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HUGO ECHEVARRIAARELLANO de la CuartaSala Presidente del Tr ibunalRegistr al

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) / / I GALVEZTRONCOS SAMUÉL VocaldelTribunalRegistral

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