RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 216- 2003-SUNARP-TR-L LIMA, 04 de abril de 2003 APELANTE
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TÍTULO HOJA DE TRÁMITE REGISTRO
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ACTO SUMILLA
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I.
CARLOS VALLE CABALLERO - COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES 7 DE AGOSTO LTDA. 210497 DEL 8-11-2002 4969 DEL 27-1-2003 REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LIMA LIBRO DE COOPERATIVAS ELECCIÓN DE CONSEJEROS DESIGNACIÓN DE GERENTE
ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la inscripción de la renovación por tercios de los consejos de administración, vigilancia y comité electoral de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES 7 DE AGOSTO LTDA., acordada por la asamblea general de delegados del 8-12-2001. A dicho efecto se adjunta: - Copia certificada del acta de asamblea general de delegados del 8-12-2001, la que se señala se celebró con la asistencia de la totalidad de delegados, en la que se acordó la renovación de los tercios del consejo de administración, consejo de vigilancia y comité electoral. - Resoluciones emitidas por el comité electoral respecto a los delegados electos el 299-2001. - Copia certificada del acta del comité electoral del 12-10-2001, en la que se nombra a los delegados electos el 29-9-2001. - Copia certificada de la relación de asistentes a la asamblea del 8-12-2001. - Copia certificada del acta de sesión del consejo de administración del 10-12-2001, en la que se asignaron los cargos en el seno del consejo. - Copia certificada del acta del consejo de vigilancia del 18-6-2001, en la que se reestructuraron los cargos al interior del consejo. - Copia certificada del acta del consejo de vigilancia del 10-12-2001, en la que se asignaron los cargos en el seno del consejo. - Copia certificada del acta del comité electoral del 12-2-2000, en la que se asignaron los cargos al interior del comité electoral. - Copia certificada del acta del comité electoral del 10-12-2001, en la que se asignaron los cargos al interior del comité electoral. - Aviso de convocatoria publicado en un diario, correspondiente a las elecciones de delegados del 29-9-2001. - Aviso de convocatoria publicado en un diario, correspondiente a la asamblea del 8-122001. - Copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la resolución del 13-9-2002, dictada por la Primera Sala Civil de Lima, que confirmó la resolución 147 del 5-12-2001, en cuanto dispone se cursen partes subsanatorios al Registro de Personas Jurídicas. II.
DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Carlos Miguel Campos Gutiérrez, formuló la siguiente observación: 1. Existen títulos pendientes de inscripción anteriores, signados con los Nros. a) 201446 del 25-10-2002 y b) 207027 del 5-11-2002. En tal sentido el presente título se encuentra a los efectos de lo dispuesto por el Art. 29 inc. a) del Reglamento General de los Registros Públicos. 2. A la asamblea general de fecha 8-12-2001, concurre en calidad de secretario del consejo de administración don Gregorio Chávez Cueva, no obstante verificada la partida registral de la cooperativa el citado ostenta el cargo de Vice-presidente del mencionado órgano directivo. Art. 2011 y 2015 del Código Civil. 3. Si bien es cierto de conformidad con el Art. 41 del estatuto, el consejo de administración estará integrado por siete miembros titulares, que ejercerán los cargos de Presidente, Vice Presidente, Secretario y los demás en calidad de vocales, se advierte del acta de sesión de instalación del consejo de administración de fecha 10-12-2001, que se instala en calidad de gerente don Lorenzo Sánchez Murrugarra, no obstante que el cargo de gerente no se encuentra previsto dentro del citado consejo. Art. 2011 del Código Civil. III.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante señala, respecto a los títulos pendientes, que éstos adolecen de defecto insubsanable, los que son presentados únicamente con el objeto de bloquear la partida registral. Añade que además, no se trata de títulos incompatibles. Con relación a la participación de Gregorio Chávez Cueva en la asamblea general del 812-2001, indica que actuó como secretario de la asamblea general. En lo atinente a la participación de Lorenzo Sánchez Murrugarra en el acta de instalación del consejo de administración, expresa que concurrió en calidad de vocal - gerente. A dicho efecto adjunta nueva certificación notarial del acta antedicha. IV.
ANTECEDENTE REGISTRAL
1. COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES 7 DE AGOSTO LTDA. corre inscrita en la ficha 6877 que viene del tomo 4, fs. 14, y continúa en la partida electrónica 030906788 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de Lima. 2. En el asiento C0001 de la partida electrónica se anotó preventivamente la designación de César Augusto Calmet Zegarra como presidente del consejo de administración (Resolución del 17-12-99 expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo). 3. En el asiento C0002 se inscribió la sentencia que declaró fundada la demanda de convocatoria a asamblea general de delegados. 4. En el asiento C0004 se inscribió, por mandato de la resolución 104 del 7-5-2001, la asamblea general de delegados convocada judicialmente, celebrada el 12-2-2000, en la que se eligió a los consejos de administración y vigilancia, presididos por Pedro Saravia Medina y Hubert Simon Allpacca Sánchez, respectivamente.
5. En el asiento C0005 se inscribió la resolución del 29-8-2001, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró nula la resolución 104 del 7-5-2001. Este asiento fue aclarado a través del asiento C0007, en el sentido que el asiento C0004 quedó cancelado. 6. En el asiento C0006 se inscribió nuevamente la asamblea general de delegados convocada judicialmente, celebrada el 12-2-2000, por mandato de la resolución Nro. 161 del 24-4-2002.
7. En el asiento C0008 se inscribió la resolución del 28-8-2002 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró nula la resolución 161 del 24-4-2002, y ordenó que se expida nueva resolución. V.
PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como Vocal ponente la Dra. Nora Mariella Aldana Durán. Las cuestiones a determinar son las siguientes: 1. Si los títulos pendientes son incompatibles o no con el título venido en grado. 2. Si Gregorio Chávez Cueva actuó como secretario del consejo de administración o como secretario de la asamblea general en la asamblea del 8-12-2001. 3. Si debe ser materia de observación que se indique, en el acta de instalación del consejo de administración, que uno de los consejeros ejercerá el cargo de gerente. 4. Si, como acto previo, se requiere la inscripción de la asamblea general de delegados del 12-2-2000. VI.
ANÁLISIS
1. El título 201446 del 25-10-02, que se encontraba pendiente a la fecha en que el Registrador Público calificó el título venido en grado, ha sido inscrito el 19-3-2003 en el asiento C00008 de la partida registral de la cooperativa. Conforme al Art. 29 inc. a) del Reglamento General de los Registros Públicos, la suspensión concluye con la inscripción del título anterior. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto el literal a) del primer numeral de la observación. 2. Dado que el título 201446 del 25-10-02 ha sido inscrito, debe ahora evaluarse si dicha inscripción constituye un obstáculo para la inscripción del título venido en grado. El título 201446 contiene la resolución del 28-8-2002, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara nula la resolución 161 emitida el 24-42002 por el 57mo. Juzgado Especializado Civil de Lima, que había dado mérito a la inscripción, en el asiento C0006, de la asamblea general de delegados del 12-2-2000. En esta asamblea se había elegido al comité electoral, y a los consejos de administración y vigilancia. Así, conforme al criterio de observancia obligatoria a nivel nacional aprobado en el pleno del Tribunal Registral realizado los días 29 y 30 de noviembre de 2002, “cuando la inscripción de una asamblea general tuvo lugar como consecuencia de un mandato judicial y éste es posteriormente declarado nulo, dicha nulidad alcanza al asiento
extendido en virtud del mismo sin requerirse que se declare la nulidad del acuerdo de la asamblea general, por derivar la inscripción directamente del mandato judicial” (criterio adoptado en la Res. 004-2002-ORLC/TR del 4-1-2002). La anulación de un acto que diera mérito a una inscripción conlleva a la cancelación de dicha inscripción, conforme al inciso b) del Art. 94 del Reglamento General de los Registros Públicos. En consecuencia, ha quedado cancelada la inscripción de los acuerdos adoptados en la asamblea general de delegados del 12-2-2000, inscrita en el asiento C0006. 3. Ahora bien, la asamblea del 8-12-2001, cuya inscripción se solicita, ha sido convocada por el consejo de administración presidido por Pedro Saravia Medina, quien fuera elegido en la asamblea del 12-2-2000. Asimismo, en la asamblea del 8-12-2001 se renuevan los tercios de los consejos elegidos en la asamblea del 12-2-2000, de manera que quienes fueron elegidos el 12-2-2000 por períodos de dos y tres años, continúan en funciones y se instalan conjuntamente con los elegidos en la asamblea del 8-12-2001, en las sesiones de instalación de los consejos de administración y vigilancia, así como del comité electoral, que obran en el título venido en grado. Resulta por tanto que la inscripción de la asamblea general de delegados del 12-2-2000 constituye un acto previo necesario para la inscripción del título venido en grado . Así, mientras permanezca vigente la cancelación de la inscripción de la asamblea del 12-22000, no podrá inscribirse el título venido en grado. La inscripción de la asamblea del 12-2-2000, por mandato judicial, ha sido nuevamente solicitada mediante el título posterior Nro. 3489 del 7-1-2003, que también se encuentra apelado. Sólo si dicho título se inscribe, se habrá cumplido con el acto previo necesario para la inscripción del presente título. Corresponde por tanto ampliar la observación en el sentido que mientras no conste inscrita la asamblea general de delegados del 12-2-2000, no podrá inscribirse el título venido en grado. 4. El título 207027 del 5-11-2002 se encontraba observado a la fecha en que el Registrador calificó el título venido en grado. El 14-1-2003 se interpuso recurso de apelación contra la observación, que fue resuelta el 27-2-2003 mediante Res. 119-2003SUNARP-TR-L, la que confirmó la observación. El asiento de presentación del título se encuentra vigente, razón por la que debe determinarse si es compatible o incompatible con el título venido en grado. Con el título 207027 se solicita la inscripción de la reestructuración del consejo de administración en mérito al acta del 9-9-98. Tal como señaló esta instancia en la Resolución Nº 620-2001-OTLC/TR del 28-12-2001, la reestructuración de cargos del consejo de administración acordada en 1998, esto es de los consejeros elegidos el 13-1297 - elección que no consta inscrita -, corresponde a un consejo anterior al elegido el 122-2000 (en asamblea que fue convocada judicialmente) y al consejo elegido el 8-12-2001, cuya inscripción se solicita con el título venido en grado. Por lo tanto, la reestructuración de cargos del 9-9-98 no es incompatible con el título venido en grado. Debe en consecuencia, revocarse el literal b) del primer numeral de la observación.
5. En lo que respecta a los requisitos del acta de la asamblea general, el Art. 130 del estatuto establece que las actas de las sesiones de asambleas generales de delegados deberán contener obligatoriamente: fecha, lugar, hora, quórum, agenda, acuerdos, decisiones o resoluciones adoptadas. Serán firmadas por el presidente y el secretario del consejo de administración y por lo menos, por dos delegados designados por la asamblea, que participaron en ella (Art. 131 del estatuto). Ahora bien, siempre será necesario que la asamblea sea dirigida por una persona que presidirá la asamblea, la que conforme al Art. 25 del estatuto podrá ser el presidente del consejo de administración. La norma estatutaria añade que, en caso de cuestionamiento, presidirá la asamblea el vice- presidente. Si el cuestionamiento es a todos los miembros del consejo de administración será presidida por un director de debates, elegido entre los delegados asistentes. En el acta deberá entonces constar quién presidió la asamblea. Será también necesario que la asamblea cuente con un secretario, quien tomará nota del desarrollo de la asamblea. Del Art. 131 del estatuto se colige que el secretario de la asamblea general será el secretario del consejo de administración, pues la norma estatutaria dispone que éste suscribirá el acta de la asamblea general de delegados. 6. Sin embargo, la asamblea general podrá celebrarse aun cuando la cooperativa no cuente con consejo de administración vigente. Asimismo, si se contara con consejo de administración vigente, la asamblea general podrá celebrarse igualmente aun cuando el secretario del consejo de administración no hubiera asistido a la asamblea. En tales casos, podrá actuar como secretario de la asamblea cualquiera de los asistentes, debiendo señalarse el nombre del secretario en el acta. En este caso, en el acta de la asamblea general de delegados del 8-12-2001, se señala “...actuando como secretario el señor Gregorio Chávez Cueva...” (...) “... la asamblea por unanimidad manifestó su conformidad con la intervención del señor Gregorio Chávez Cueva como secretario de esta magna asamblea”. Esto es , ante la falta de secretario del consejo de administración, la asamblea designó a un secretario, constando esta designación en el acta. En el acta no se consigna que Gregorio Chávez Cueva haya actuado como secretario de la asamblea en su calidad de secretario del consejo de administración, sino por el contrario, que actuó como secretario con la conformidad de la asamblea. Corresponde por tanto, revocar el segundo numeral de la observación. 7. Conforme al Art. 104 y siguientes del estatuto, el gerente es el funcionario de más alto nivel de la Cooperativa. Es elegido por el consejo de administración, órgano que puede designar a un integrante del propio consejo para el ejercicio del cargo (Art. 47, incisos d) y e) del estatuto). En este caso, en el acta de la sesión el consejo de administración del 10-12-2001, consta que por unanimidad se nombró como gerente a Lorenzo Sánchez Murrugarra, quien fue elegido como integrante del consejo de administración en la asamblea del 12-2-2000, por el período de dos años.
8. El Art. 47 del estatuto dispone que es atribución del consejo de administración elegir en su seno a su presidente, vice-presidente y secretario, con cargo a que los demás consejeros ejerzan la función de vocales. En este caso, en la sesión del consejo de administración del 10-12-2001, se eligió al presidente, al vice - presidente y al secretario de dicho consejo, correspondiendo por tanto a los demás consejeros la función de vocales. El ejercicio de la función de vocal no es incompatible con la función de gerente. Asimismo, nada impide que la designación del gerente se realice en la misma sesión en que se instala el consejo de administración y distribuye los cargos. No es exacto entonces lo señalado por el registrador, en el sentido que Lorenzo Sánchez Murrugarra se instala en calidad de gerente en el seno del consejo de administración. Dicha persona es elegida como gerente en la misma sesión en la que se distribuyen los cargos en el seno del consejo de administración, pero ello no implica que el cargo de gerente forme parte de dicho consejo. A mayor abundamiento, al pie del acta suscribe Lorenzo Sánchez Murrugarra como “vocal y gerente”. Debe por tanto revocarse el tercer numeral de la observación. 9. De conformidad con el artículo 155 del Reglamento General de los Registros Públicos el término para solicitar informe oral ante el Tribunal Registral es de diez (10) días, contados de la fecha de ingreso el expediente a la Secretaría del Tribunal. El expediente conteniendo el recurso de apelación y el título fueron recibidos por la secretaría el 31.1.2003, conforme consta del cargo de recepción y habiendo solicitado el apelante el uso de la palabra para su abogado a través de hoja de trámite documentario Nº 007857 ingresada el 18.2.2003, el pedido resulta improcedente. Estando a lo acordado por unanimidad. VII.
SE RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO el literal a) del primer numeral, REVOCAR el literal b) del primer numeral, el segundo y el tercer numerales de la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima al título venido en grado y AMPLIAR la observación conforme a lo señalado en el tercer numeral del análisis. 2. Declarar IMPROCEDENTE el informe oral solicitado por el apelante, conforme a lo señalado en el numeral 9 del análisis. Regístrese y comuníquese FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral