Resolucion N° 287-2008-SUNARP-TR-L

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TRIBUNALREGISTRAL RESOLUCIÓIr| lto. - 2 r) 2008_ suNARp-TR_L Lima, APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO (s)

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28540del9.11.ZOO7. H.T.D.No562det4-1-2008. De Prediosde Huancayo. Revocatoria de anticipode legítima.

UMILLA Revocatoriade anticipo clelegítima "El.,anticipo de legítimano pudde revacar{;epormutuo acuerdo sinode manera unilateralen/os supuesfosde indignidady desheredación.iI.

ACTOCUYA¡NSCRIPCIÓT.¡ SE SOI.IC|TA Y DOCUMENTACóN PRESENTADA

Medianteel presentetítulo se solicitala revocatoria de legítima que otorgaLuis PaganAvira-ys_ucónyugerrerreMartha anticipodepagán Gutiérrez de y de ra otra parte Zuremapagán GutiérreiViudade nrevato,-én-mérito der segundo testimoniode la escriturapúblicadel 25 de mazo oe eoo+ extendidoante el notariode LimaAlbertoGuinandCorrea. II.

DECISóN IMPUGNADA

El RegistradorPúblicodel Registrode prediosde Huancayo JorgeLuis Mendoza Pérez,tachósustantivamenteértíturo en rossiguientes términos: "1' Se tacha sustantivamente este título,de conformidadal artículoliteralA del Reglamento Generalde los Registros -de públicos,por.runü. verificadola cláusula tercerade la escriturapública revocatoriad'e anticifo de tegítimadel 25 de marzo de 2004, que fuera presentada su inscripción se advierteque se .para indicacomo causarde revocatoria der anticipode dgñim;, qu" no está permitido enajenarel 100 o/ode ros bienes inmue'bres, "d;á;'iárqr" aparte de ra legitimadaexistenotros hijos con ros mismosderechos; cáusares que no están previstasen et artícuro667 y 244der código c¡vir,óóilá qr" "r no existircausa previstao estabrecida en ra rey,estasno seiíanváridás. 2' De conformidad con elartículo1637del CódigoCivil,eldonantepuederevocar la donación(anticipo.de.regítima) por ras misrnascausasde indignidadpara sucedery de desheredación. En consecuenciano existiendocausaresváridas contempradas en ra ley para poder efectuar ra revocaciónder anticipo de regíti;a sü'proceoe a ra tacha sustantiva del títuro y a ra devoruci'ónde ró, Jo"-u*!ntou presentados,


quedándoseen el archivode esta sedelo que corresponde. Baselegal:Arts.32 y 42 del RGRP.Arts.667,742,743,744,2Q11, 201Sy Z01Tdel C. C. ,, III.

FUNDAMENTOS DE LA APELACóN

La apelantemanifiestaque un anticipode legitimase hace con la finalidadde protegerun bien de una determinadacontingencia o simplementeparafavorecer a la anticipada;pero con la voluntaddel anticipantey el anticipado.Luego del cese de la contingencia,las mismaspartespuedenrevocarsu anticipo,con las mismasformalidades que lo'hicieron al otorgarlo, estoes lo que hemoshecho. Que las partesque otorgaronel anticipode legítimalo han revocadoy presentado al Registropara su inscripción.El artículo666 del CódigoCivilque trata sobrela enajenaciónde bieneshereditarios, no corespondeal caso,y el artículo667 del código civil que trata sobre exclusiónpor indignidad,tampococorrespondeal caso,y los otrosartículostampoco,todavez que tratansobredesheredación. El registradorse ha eguivocadoal calificarel titulo, puestoque el anticipode legítimalo estamosrevocandosimpley voluntariamente y mediantelas mismas formalidadesque la ley ha previsto.Si el título hubierasido observadohubiera la oportunidadde absolverlo,lo que no ha podidoocurriren el presente so, por lo que ha tenidoque recurrira alTribunalRegistral. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha 27014del Registrode Prediosde Huancayose encuentrainscritoel fote 5 de la manzanaC, chaletsito en la calle San Sebastián241 y 245 de la Urbanización Belén de Huancayo. Segúnel asientoC 2 es titularde dominioZulemaPagárrGutiérrezde Arévaloen méritoal anticipode legítimaotorgadopor L¡¡isPagánAvilay esposalreneMartha Gutiérrezde Pagánotorgadopor escriturapúblicadel 1.4.1992extendidaanteel notariode HuancayoEnriqueAranaNuñez.TítuloNo2603del 29.4.1992. V.

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

lntervienecomoVocalponenteElenaRosaVásquezTorres. De lo expuestoy del análisisdel caso, a criteriode esta Sala la cuestióna determinar es la siguiente: y Si puederevocarseun anticipode legítimapor mutuoacuerdoentreanticipantes anticipada. VI.

ANÁLISIS

que lasdonaciones u otrasliberalidades 1. Elartículo831 delCódigoCivildispone que por cualquiertítulo,hayanrecibidodel causantesus herederosfozosos, se consideraráncomo anticipode legítimapara el efecto de colacionarse,salvo dispensade aqué|. Conformeha establecidoesta instanciade manerareiterada,cuandoel donatario en un contratode donaciónes herederoforzosodeldonante,el bientransferidose considerarácomo anticipode legítima para el efecto de colacionarse,salvo dispensade colación.


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gratuitamente la el que se transfirió Por lo tanto,cl anticipode lcgftimamccliantc (Derecho de propiedadde un bien,se rige por las reglasrlel contratode donación (Derecho de Sucesiones). la colaciÓn y ademáspor lasque regulatr Contratos), 2. En tal sentido,la revocacióndel anticipode legítimase regirápor las normasde de la donación. la revocación

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La revocaciónde la donaciónno es otra cosa que la posibilidadde resolver del donatario.' el contratopor partedel donante,sin intervención unilateralmente

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Atendiendoa las normasde la donación,aplicablesal anticipode legítima,no puede revocarseésta por mutuo acuerdo,sino por las causalesseñaladasen dichasnormas.El artículo1637del CódigoCivilestableceque son causalesde revocación(unilateral)de la donación,las mismascausalesde indignidadpara Dentrode estecontexto,con relacióna la inscripción sucedery de desheredación. y de la donacióno anticipode legítima,el artículo la reversión de la revocatoria del Registrode Prediosseñalaque ésta se del Reglamentode Inscripciones por el donanteo pública unilateralmente otorgada escritura a rá en mérito el citadoarticulo Agrega que causal. respectiva la la se consignará en , 'qr" para la inscripciónde la revocatoria,además, se acreditaráhaberse a que se refiereel artículo1640del Código indubitable efectuadola comunicación Civil. 3. Si la revocaciónse sustentaen el mutuo acuerdono estamosfrente a una de la anticipadaa revocaciónde donación,sino frentea una nuevatransferencia en cuyo caso, de donaciÓn, favor de los antipantes,es decir,frentea nuevoacto que y regulan la los contrato deberá cumplirsecon los requisitosde este general. en de dominio inscripciónde las transferencia 4. En el presentecaso,Luis PagánÁvilay su cónyugelrene MarthaGutiérrezde Pagánen calidadde revocantesy ZulemaPagánGutiérrezviuda de Arévaloen de revocatoriade catldadde aceptante,otorgan la escriturapública llamada "que no está permitido anticipo de fegítimaalegandoen la cláusulatercera enajenarel cien por cien de /os bienes inmuebles,ademásporque aparte de la legitimada,existenotroshiioscon los mismosderechos".

V

Adicionalmenteen la cláusulacuarta se señala que existe aceptaciónde la revocatoriapor parte de Zulema Pagán Gutiérrezviuda de Arévalo,y que el dominiodel inmueblevuelvea sus anterioresdueñosen forma definitiva.En la cláusulasextase valorizael inmuebley en las cláusulassétimay octavase hace referenciaal inmueblemateriade transferencia. 5. El artículo1621del CódigoCivilestableceque por la donaciónel donantese al donatariola propiedadde un bien. obligaa transferirgratuitamente quela donaciónde bienes Porsu parte,el artículo1625del CódigoCivil prescribe pública, con indicaciónindividualdel inmuebies,debe hacersepor escritura y el de las cargasque ha de real inmuebleo inmueblesdonados,de su valor nulidad. de satisfacerel donatario,bajosanción Como puede apreciarse,interpretandola voluntad de los contratantesy el en elcontratoes lo quese ha plasmado señalados, de los requisitos cumplimiento una no propiamente una nueva donaciónde la anticipadaa los anticipantes, 1 Cas¡lloFreyre,Mario.Tratadode los contratostípicos.Tomo I FondoEditorialde la PUCP2002. Página197.


revocatoriade anticipodc lcgftirnas;ustt:ntada en una cle las causalesde indignidad o desheredación. de dorniniooperóa favorde Zulemapagán !. Cgbeseñalarque la transferencia Gutiérrezde Arévaloen virtuddel anticipooe legítima,quedandoplasmada-de maneradefinitivaen el registro,en el asientoc-2 de la ficha zlótl; de esta manerala anticipadaapareceen el registrocomopropietaria del inmueble. No estamosfrente a un mutuodisensoque permitedejar sin efectoel contrato alles d9 la ejecuciónde todas las prestacionesdeÍ contrato,dado que la obligaciónderivadadel anticipo(transferencia de propiedad)quedó plenamente ejecutadaen el presentecaso. 7. Siendo que se pretendeinscribiruna nueva transferenciade dominio,esta instanciaconsideraque estando a la verdaderaintenciónde las partes, la escriturapúblicaotorgadapuedeser considerada comoun contratode donacióno como un anticipo de legítimade la hija en favor de los padres sin que la ftenominaciónque le hayandado las partesal contratoperjudiquela inscripción n consecuencia procederevocarla tachasustantivapuestaaltítulo. 8. No obstante lo expresado,para la inscripcióndel título, al contener una transferencia de dominiode un inmueble,es necesarioque acrediteel pagode los impuestospredialy de alcabala,de conformidad con el artículo7 del D. Legislativo No 776, que dispone que los RegistradoresPúblicosdeberánrequerirque se acrediteel pago de los impuestospredialy de alcabala,en los casos que se transfieranlos bienes gravadoscon dichos impuestos,para la inscripcióno formalización de actosjurídicos.La exigenciade la acreditación del pagose limita al ejerciciofiscalen que se efectuóel acto que se pretendeinscribiro formalizar, aún cuandolos períodosde vencimiento no se hubieranproducido En el OctavoPlenodelTribunalRegistral, publicado el 1o de octubrede 2004,se aprobaronlos siguientesprecedentesde observanciaobligatoriaen torno la aplicación de la indicadanorma: "En el casodel impuestopredial y patrimonio al vehicularque son impuestos de periodicidadanual, deberá acreditarseel pago del íntegrodel impuestoanual correspondiente al año en que se efectuóla transferencia (...)". "El ejerciciofiscal

cuyo pagodebe acreditarsees el de la fechadel acto,aunque no tengafechacierta" Por lo tanto,debe darsecumplimiento a lo dispuestopor el artículo7 del Decreto Legislativo No 776, acreditándoseel pago del impuesto predial del año correspondiente a la transferencia del predio. En el caso del título venidoen grado la.escriturapúblicafue otorgadael 25 de matzo de 2004, por lo que deberá acreditarseel pago del impuestopredial correspondiente al año2004. 9. En lo referentea la acreditacióndel pago del impuestode alcabaladebemos hacer mención que de conformidadcon el artículo 27 del D. Leg, 776 se encuentran inafectas al pago del impuesto de alcabala las siguientes transferencias: a) Los anticipos de legítima.

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Ho. RESOLUCTÓN

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porcausade ¡nuerte' b) Lasque se produzcan que se produzcaantesde la cj ta reiolucióndel contratode transferencia del Precio. cancelación de aeronavesy naves. d) Lastransferencias de "j t"" de derechossobreinmueblesque no conllevenIa transmisión propiedad. de b t-ásproducidaspor la divisióny particiónde la masaheredítaria, originarios' gananciales o de condÓminos originarios. g¡ l-asde alícuotasentreherederoso de condóminos ,, ''

S€ advierteentonces,que no se encuentrangravadoslos anticiposde legítima, perosí las donaciones;en atencióna ello,seránecesarioque se precisesi el acto jurídicorealizadopor las parteses una donacióno es un anticipolegítima,porque de esto dependeÉ si la transferenciaestá o no gravadacon el impuestode el pagocorrespondiente. alcabala,y, de estarlo,deberáacreditarse Por loS motivos expuestos,procede revgcar la tacha formulada,y como consecuenciade los fundamentosexpuestos,señalarlos defectosdel título de conformidadcon los numerales8 y I del análisis' cancelados. se encuentraníntegramente 10. Los derechosregistrales

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Estandoa lo acordadopor unanimidad;

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VII.RESOLUCIÓN

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REVOCAR la tacha sustantivaformuladapor el Registradordel Registrode y declararque el predios de Huancayoal título referidoen ei encabezarniento puntos 8 y 9 del análisis mismotiene los defáctossubsanablesseñaladosen los resolución. de la Presente

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TORRES de la PrimeraSala

MARTHADEL CARME SILVADiAz R gistral VocaldelTribunal 0800291.DOC

NORA Vocaldel TribunalRegistral


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