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SUPERINTBNDENCIANACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRTBUNAL REGISTRAL
Resolución N" 329'2OO7-SUNARP-TR'T Trujillo,veintiochode diciembrede dos mil siete. APELANTE
SAC NAUTILIUS EMPACADORA FIOL ROBERTOURTEAGA 3899-2007 292-2007 N' I . SEDEPIURA ZONAREGISTRAL DE PREDIOSDE TUMBES UNILATERAL DE HIPOTECA CANCELACIÓN
TITULO INGRESO PROCEDENCIA REGISTRO ACTO SUMILLA Cancelación de la hipoteca unilateral que no fue aceptadapor el acreedor procedela cancelaciónde la hipoteca unilateralen cualquiermomento a instancia 'en la partida registral la aceptación del del constituyentesiempre que no consfe acreedor hipotecario. AcTO CUYA tNScRlPClÓN SE SoLICITA Y DocUMENTACIÓN PRESENTADA: Con fecha 29.08.2007,Dora María GonzálezRenteríasolicitóla inscripción del levantamientode la hipoteca inscrita a favor de Seaspan Products Corporation,Pierre Hottlet& FrozenFood NV y EnrpresslnternationalLtda. en ef asiento D-1 de la ficha No 9387 del Registrode Prediosde la Zona RegistralN' l-SedeTumbes. para tal efecto, presentó el testimoniode la escritura pública de levantamientode hipotecay prendaotorgadapor la sociedadEmpacadora NautiliusSAC ante la notaria de Tumbes Dra. Virginia Davis Garrido con fecha 27.08.2007.
II.
DECISIÓNIMPUGNADA:
-SUNARP-TR-T RESOLUCtÓt¡t ¡" 329-2007 El título fue observadopor el RegistradorPúblicode Tumbes,Jorge La denegatoria tieneel siguiente SalomónReyes,con fecha03.09.2007. tenor: "1.-ACTO.-Levantamiento de hipoteca 2. CONSI DERACIONES LEGATES presentadase adviertegue se pretendeinscribir 2.1.-De la documentación un levantamientode hipotecaunilateralpor parte de la sociedadanónima EmpacadoraNautilius. 2.2.- Visto el título no procedesu inscripciónpuesto que el levantamiento de la voluntadde ambas de hipotecaunilateralrequierede la manifestación partes. Síruaseaclarar. 3. DECISIÓN.En méritoa Io antesmencionado,se obseruael presentetítulo. Art. 1122"del C.C Derechospendientesde pagoS/.0.00." ill.
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tv.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: Con fecha 15.09.2007, el señorRobeftoUfteagaFiol,gerentegeneralde EmpacadoraNautiliusSAC, interpusorecursode apelaciónmediante escritoautorizadopor el abogadoCarlos E. SaldarriagaMedina.Los argumento son los siguientes: - L" hipoteca es un contrato, por lo tanto, es consensual.En . Ambas consecuencia, debenexistirdos partes:garantey garantizado. partesdebenexpresarsu voluntad. - En el presentecaso estamosfrente a una garantíaunilateralque jurídicamenteno existió por cuanto nunca hubo consenso del garantizado. En tal sentido,jamásexistiócontrato,por tanto no debió continuarla garantía,muchomenosdebió inscribirse,por lo que la inscripción de la garantíaes nulade puroderecho.Siendoaplicableel inciso2odel artículo11220del CódigoCivil. - No existiendocontratopor falta de paftes,la voluntadde levantarel gravamenen formaunilateral, de la mismaformacomofue constituido, es totalmente procedentepor cuanto si se constituyó en forma se cancelay levantade maneraunilateral. unilateral, REGISTRAL: ANTECEDENTE correinscritaen el asientoD.1.de la La hipotecaobjetode levantamiento fichaNo9387del Registrode Prediosde Tumbes.
¡IO329.2007.5UNARP.TR-T RESOLUCIÓT.I V.
PLANTEAMIENTODE LAS CUESTIONES: Intervienecomo ponenteel Vocal WalterMorganPlazaA juicio de la Sala, el asuntoa determinaren la presenteapelaciónes si del acreedorpara cancelarla hipoteca resultaexigibleel consentimiento unilateralcuandono constaen la partidaregistralla aceptacióndel crédito.
v|. ANÁLISIS: la EmpacadoraNautiliusSAC 1. Medianteescriturapúblicade fecha 14.09.1998, (en adelante la Empacadora)constituyóunilateralmentehipotecaa favor de Seaspan ProductsCorporation,Pierre Hottlet& Frozen Food NV y Empress InternationalLtda. (en adelanteSeaspan)con la finalidadde garantizaruna deuda por la suma de US$ 817,218.52que la Empacadorareconocióa favor de Seaspan.Dichagarantíase inscribióen el asientoD-1 de la ficha No 9587 del Registro de Predios de Tumbes a través del título No 2737-19 del 2 0 .1 0 .1 9 9 8 . de la mencionadahipoteca Con el títuloapeladose solicitala cancelación en méritode la declaración(tambiénunilateral)de la Empacadoradebido a que el acreedor no había aceptado la garantía hipotecaria.El Registrador denegó la inscripción porque el levantamientode la hipoteca unilateral de voluntadde ambaspartes. requierela manifestación
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Prescribeel.artículo10970del Código Civil (CC) que la hipotecaafecta en garantíael cumplimiento de cualquierobligación,propiao de un tercero.Luis Diez Picazo, citado por Avendaño Valdez, enseña que /a hipoteca sujeta unos bienes al cumplimiento de la obligación o lo que es /o mismo asegura la satisfacciónde un crédito, por lo tanto, exisfen dos derechos en muy estrecha conexión entre sí: e/ derecho de crédito o de obligación, y el derecho real de garantía, siendota idea de accesoríedadla que persigueesta conexión1. 3 . De fas definicionesdadas rescatamosla esenciade la hipoteca:asegurar el cumplimientode una obligación.Pizarroy Vallespinosconciben a la obligación como "aquella relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene un derecho subjetivo a exigir del deudor una determinada prestación, patrimonialmente valorable, orientada a safisfacer un interés lícito, y ante el incumplimiento, a obtener forzosamente la satisfacciónde dicho interés, sea
I Garantías. Materialesde Enseñanza.Pontificia lJniversidadCatólica del Perú (PUCP). 1991. Pág.159
RESOLUCIONNO329.2007.SUNARP.TR.T en especie o de manera equivalente'2. Para Karl Larenz la obligación es "aquella relación jurídica por la que dos o más personas se obligan a cumplir y adquierenel derechoa exigir determinadaspresfaciones'3. La relaciónjurídica,entendidacomo el vínculoo conexiónque une a dos o más personas y que produce consecuenciasjurídicas,está compuesta por cuatro elementos fundamentales:a) Un sujeto activo, titular o beneficiario principalde la relación;b) Un sujetopasivoo deudorde la prestaciónprincipal; c) El vínculo de atribución, capaz de ligar a una persona con otra, frecuentementede manera recíproca o complementaria,pero siempre de forma objetiva;y d) Un objeto,que es larazónde serde la relaciónentabladaa. 4 . El sujeto activo es el acreedor de la prestaciónprincipal.En el caso de un mutuo dinerario,el sujetoactivo es quien prestóel dinero y tiene el derechoa su reembolsoen la oportunidadacordadacon el prestatario.El sujetopasivo es la persona obligada a efectuar la prestaciónprincipal. En el ejemplo propuesto,es el deudordel dinero.El vínculode atribucón es el elementomás importante,pues liga o ata al deudor al cumplimientode la obligación. Incidiendoen el ejemplo anterior,el vínculo de atribuciónes el contrato de mutuo a través del cual se enlaza a ambos polos (sujetos) de la relación obligatoria. Finalmente, el objeto es el elemento en virtud del cual se constituyela relación y sobre el que recae tanto la exigencia del acreedor como la obligacióndel deudor. En otras palabras,el objeto es la prestación debida por el OeuOoi.Volviendoal ejemplo,el objetoes el pago del préstamo. Usualmentelas hipotecasse constituyencomo productode la relaciónjurídica celebradaentre deudor y acreedor. En efecto, por lo general las hipotecas inscritasen el Registrode Propiedadlnmuebleson el resultadodel acuerdode voluntadesentre los dos sujetosde la relaciónjurídica.A estas hipotecasse les conoce como convencionales.Sin embargo, hay un tipo sui generis de hipotecas que se constituyen únicamente con la sola manifestación de voluntad del propietariodel bien inmueble(sujeto pasivo), vale decir, sin la participación del sujeto activo de la relación jurídica. Estas son las denominadas hipotecas unilaterales, de ahí su nombre. Más adelante ampliaremossobre estas. '
PIZaRRO, Ramón Daniel y VALLESPINOS, Carlos Gustavo. Instituciones de Derecho Privado. Oblisaciones. Editorial Hamarubi, p. 50-51. En: Derecho Civil 5: Obligaciones. Selección de Textos. Volumen l. PUCP.2002. 3 LARENZ, Karl. Concepto de la Relación Obliqatoria., p. 18. En: Responsabilidad Civil. Seleccién de Textos.Tomo l, PUCP,2001. n Rf,ALE, Miguel. La Relación Jurídica; Situación subjetír,a y derecho subjetivo. p. t74. En: ResponsabilidadCivil. Selecciónde Textos.Tomo l, PUCP, 2001.
RESOLUCIONNO329.2007-SUNARP-TR-T jurídicoha reguladoampliamentela constitucióny Nuestroordenamiento extinciónde las hipotecasconvencionales; no obstante,ha omitidolo propio respecto de las hipotecas unilaterales,salvo el caso excepcional de la hipoteca unilateraldel título de crédito hipotecarionegociablenormada en la Ley 27287,Ley de TítulosValoress. 6 . En el Xll Pleno del Tribunal Registral se aprobó como precedente de observancia obligatoria que "Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, srn necesidad de intervención del acreedor".Sin embargo,no se previó cómo serían canceladaslas hipotecas unilateralescuando el acreedorno prestarasu consentimiento, o sea, cuando en la partida registraldel inmueble no figurara que el sujeto activo aceptó constituirseen la otra parte de la relaciónjurídica, con lo cual la hipoteca tornaríase en una de naturaleza convencional,sujetándose a partir de entoncesa la normatividadordinaria. 7 . Ef artículo 11220del CC enumeralos modos de extinciónde la hipotecao.En todas las causales,salvo la cuarta, se alude en forma expresa o tácita la existenciade una relaciónjurídicaentre el acreedorhipotecarioy el deudor.La primera, segunda y quinta ratifican el efecto accesorio de la garantía: desaparecidala obligaciónse extinguela hipoteca.La renuncia,por su parte, tambiénanunciala presenciade una relaciónjurídica,pues se dimitede algún derecho del cual se es titular. La destruccióntotal del bien constituyeuna causa patológicaaplicableinclusoante la ausenciade una relaciónjurídica, toda vez que al dejar de existirel bien la garantíapierdesentidoal carecerdel objeto sobre el cual recaer. En esta hipótesis,la causa de la extinciónde la hipotecaes independientede la presenciao ausenciade la relacióniurídica acreedor-deudor. Como podrá advertirse, las modalidades de extinción de las hipotecas previstasen el artículo1122odel CC, salvo la contempladaen el incisocuarto, han sido pensadasúnicamentepara las hipotecasconvencionales. Inclusola caducidadintroducidapor la Ley 26639 fue dirigidapara cancelareste tipo de 5
Artículo 240": "240.1. El Títuto de Crédüo Hipotecario Negociable se expedirá a petición expresa del propielario de un bien susceptible de ser gravado con hipoteca y que esté inscrito en cualquier Registro Público, por qcto unilateral manifestado mediante escritura pública. El representante del propietario requicre de poder especialpara solicitar la expedición del Títuto de Crédito Hipotecario Negociable." " Artículo ll22: "La hipotecase acabapor: I. Extinción de la obligación que garantiza. 2. Anulación, rescisión o resolución de dichq obligación. 3. Renuncia escrita del acreedor. 4. Destrucción total del inmueble.
¡¡' 329'2007'SUNARP-TR-T RESOLUCIÓru hipotecas.La Ley 26639 estableciódos supuestos:i) Cuandola hipoteca respaldaun créditociertou obligaciónprincipal(segundopárrafo);y ii) Cuando futurao la hipotecano garantizauna obligaciónprincipalnacidau obligaciÓn eventual(primerpárrafo)7.No debe confundirseesta segundahipótesisde de la relaciónjurídicaentreacreedory deudor,. caducidadcon la inexistencia u obligación por el compromiso puesel vínculoentreambosestárepresentado del acreedorde brindaral deudorun crédito.El ejemploclásicoes el de la a prestardinero se compromete líneade créditobancaria,el banco(acreedor) principal, al deudoren la medidaque éstelo solicite.Estano es la obligación una obligaciónque todavez que la hipotecade modoalgunopodrágarantizar no perteneceal deudor,sino al banco.Dichode otra manera,sería ilógico el razonarque la hipotecaen estaetapa(cuandoaún no se ha desembolsado de prestardineroa de la obligaciÓn dineroal deudor)asegurael cumplimiento cargodel banco.Entonces,la Ley 26639fue diseñada,en principio,comoun de extinciónadicionala los reguladospor el CÓdigoCivilpara las mecanismo mayorpruebade ello es que dichaley permitiósu hipotecasconvencionales, renovaciónpor el acreedor(sujetoactivode la relaciónjurídica).El artículo del Registrode Predios(RIRP)8resulta de lnscripciones 1180del Reglamento contundenteen su segundo párrafo,pues el acreedoral renovardebe garantizada no se ha extinguido. quela obligación manifestar por la sola voluntad tal comose anunció,se constituye La hipotecaunilateral, es el mismodeudorde la del inmueble,quien usualmente del propietario obligaciónprincipal,aunque nada impide que el deudor sea un tercero. faltan de la hipotecaunilateral Empero,lo ciertoes que en el títuloconstitutivo Esta los elementosque configuranla relaciónjurídica acreedor-deudor. hipotecasurge como garantíareal al inscribirseen el Registro,estando pendientela futura aceptacióndel negociojurídicopor parte del acreedor, al mismomomentode su inscripciónconstitutiva. cuyosefectosse retrotraerán Se dice, por tanto,que esta clase de hipotecasirve para obtenerrango o preservarprioridaden tanto el acreedor no preste Su consentimiento' " 5. Consolidación. del2l'07'2004 que t r"r"v". irr"rmación sobre este tema en la Resolución N' 136-2004-SUNARP-TR-T Octavo Pleno del el en aprobado obligatoria sirvió de sustento para el sétimo precedente de observancia 01.10.2004. el Peruano El Tribunal Registral,publicadaen separataespecialde s Artículo 1lg": Renovación de los asientos de inscripción.- "Le renovqción de los asientos de inscripción del asiento de presentación a que se refiere el artículo 3 de la Ley N" 26639,sóto irocede cuando a la1'echa dil títuto áe renotación, no hubiera operado la caducídad' a la solicitud formulada por la La renoyación a que ,i ,nfinrn el párrafo anterior, se efectuará en mérito su declaracióniurada con que,debe constar Ia inscripciói, en la personct 'firma a cuyo.favnr se hibiera nitnndido extinguido. ha no se garantizada tegaliiada, en el sentido que Ia <tbligación y demás resolucion.esa las que se " El asiento de renoraciói a" Ui inscripciines delas demandas,sentencias méríto a mandatoiudicial expreso' rqfiere el artículo 3 de ta Ley N" 266i9, sólo podrá ser extendido en
RESOLU CION NO329.20O7.SU NARP-TR.T Entonces,en la hipotecaunilateralse distinguendos momentos:10) La constitución de la garantíareal; y 2o) La adquisición del derechopor el acreedoro aceptación de integrarla relaciónjurídica.Al respecto,Ricardode Ángel Yágüez,citandoa Díez-Picazo y Gullón,selralaque '/a primerase origina por voluntad exclusiva del dueño de /os bienes, mientras que la adquisiciónrequiere la aceptacióndel beneficiariocon efectosretroactivos. Anfes de esfa aceptación,la hipotecacreada tiene rango propio y específico, pero en reservahasta que aquéllase dé. No es que desdela aceptaciónhaya que considerargravadala finca, sinoque hay que estimarque se gravó desde el momentoen que se constituyó'g. 10.Laaceptaciónno constituye puesnadieestáobligadoa formar un imperativo, partede una relac¡ón jurídicano deseadao, dichode otramanera,a ninguna personapuedeimponérsele contrasu voluntadla incorporación de un derecho a su patrimoniol0.Desde esta perspectiva,puede ocurrir que el jurídicanuncalleguea consumarse, establecimiento de la relación anteesta situacióncabe preguntarsesi la hipotecapuede ser canceladade alguna manerao si irremediablemente debe aguardarsehastael momentoen que surja la aceptacióndel beneficiario y a partirde aquí reciénensayaralguna causalextintivaprevistaexplícitamente por nuestralegislación. Comoreferencia, el artículo141ode la Ley Hipotecaria Españolaprescribe: "En las hipotecasvolugtlyias consfifuidaspor acto unilateraldel dueño de la finca hipotecadala aceptaciónde la personaa cuyo favor se esfab/ecieron o inscribieronse hará constaren el Regr'sfropor nota marginal,cuyosefecfosse retrotraerána la fecha de la constituciónde la misma. Si no constarela aceptación después de transcurridos dos rneses, a contar desde el requerimientoque a dicho efecto se haya realizado, podrá cancelarsela hipotecaa peticióndel dueñode la finca, sln necesídaddel consentimientode la persona a cuyo favor se constituyó."En nuestro derecho positivo adolecemosde una disposiciónsimilarque supeditela cancelaciónde la hipotecaunilaterala la infructuosa comunicación al acreedorparaque brinde su aceptación dentrode ciertoplazo.En tal sentido,las instanciasregistrales estamosinhabilitadas para exigir un requisitoque no se halle previstoen jurídicovigentel1. nuestroordenamiento e
De Ángel Yáguez, Ricardo. La hipoteca unilateral. En: Tratado de Garantías en la Contratación Mercantil. Tomo II. GarantíasReales.Volumen 2. GarantíasInmobiliarias.Editorial Civitas, S.A., 1996, p. 2t1-215. l0 Artícuto 2", inciso 24.a de la Constitución: "Nadie está obtigado hacer lo que la ley no mqnda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe". " En efecto,el inciso d) del artículo32ndel TUO del RGRP señalaque la calificacióncomprende,entre otros "Comprobar aspectos, que el acto o derecho inscribible, así como los documentosque conforman el título,
NARP.TR-T RESOLUCIONNO329.2OO7.SU ll.Volviendo a las causalesde extinciónde las hipotecasconvencionales, de la de que el constituyente ningunade ellas contemplala posibilidad radicaen garantíacanceleel gravamenpor su sola voluntad.La explicación que la relaciónjurídicacreadaentre el deudory el acreedorincorporaal patrimoniode este últimoun derechode garantía,el cuales protegidopor el sistema jurídico. En otras palabras,cuando la hipoteca se constituye el acreedoradquiereel derechode garantíaque respalda convencionalmente la obligacióncontraídapor el deudor.Visto así, quien puedecancelarla es el mismotitulardel derecho,como sucedeen la hipoteca,en principio, renuncia(inciso3 del artículo1122odel CC). En cambio,en la hipoteca unilateralla adquisicióndel derechoes eventual,toda vez que el acreedor en la opciónnegativa,la podríao no prestarsu aceptación.Ubicándonos de no habríanacidoy como consecuencia relaciónjurídicaacreedor-deudor del acreedor. a la esferapatrimonial elloelderechojamásse habríatrasladado Partiendode esfo, en la hipoteca unilateralcon ausenciade aceptaciónno exisfe un acreedorde la garantíareal. Por tanto, es impensablesugerir que . para cancelar este tipo de hipotecasdeba prestar su consentimientola personaa favorde quiense consfifuyóla garantía,pues éstarealmentecarece de la titularidad para disponer del derecho, ya que iurídicamente no es
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acreedor. no acreedory el constituyente Cuandola relaciónjurídicaentreel potencial al acreedor,es decir,e/ garantíarealtampocoes transferida se materializa,la Ahora bien, ser derechopermañeceen la órbita de poder del constituyente. titular de un derechoimplica la facultadde disponerde él en cualquier momento.Dicho poder incluye,obviamente,la posibilidadde cancelaren que no fue aceptada.O más méritode su solavoluntadla hipotecaunilateral ta fattade aceptacióndel potencial acreedorconcede al apropiadamente, constitayentela facuttad natural de revocarsu clecisiónde gravar con hipoteca un bien de su propiedad. Resulta entonces aplicable referidoa la extinciónde la el artículo244.1.de la Ley2728712 anafógicamente hipotecaunilateralnacida con la emisióndel título de créditohipotecario negociable.Conforme al mencionadoartículo el gravamen puede ser lo que equivalea decirque levantadocontrala entregadel títulono endosado, con la en acreedordel créditogarantizado ningunapersonaaceptóconstituirse del hipoteca,o Sea,que la garantíareal nuncasalióde la esferapatrimonial establecidos en díchas se ajustan a las disposicioneslegales sobre la materia y cumplen los requisitos normas t2 Artículo 244'.-Extinción2 "244.t. El Registro Público levantará el gravamen, sin que sea necesano cancelado por el último escrítura pública, sólo contra la de'yolución del título no endosadoo debidamente entre tanlo vigente' gravqmen el manteniéndose que representa, endosatario en cuanto se rejiere al crédito ("')" 26639' N" por Ley la señalada la.forma en sinque proceda su extinción
RESOLUCIONNO329.2007-SUNARP.TR.T deudor y que, por lo tanto, puede cancelarlacon total libertad.En este orden de ideas, procede la cancelación de la hipoteca unilateral en cualquier momento a instancia del constituyente siempre que no conste en la partída registral la aceptación del acreedor hipotecario. En el caso de autos,la cancelaciónde la hipotecaha sido efectuadapor la Empacadora(constituyente), sin que obre en la partidaregistralla aceptación por parte de Seaspan (supuestosacreedores).En tal sentido,y satisfaciendo el título la formalidad del artículo 2010o del CC, corresponderevocar la observacióny disponersu inscripción, siempreque se cancelenlos mayores derechosindicadosa continuación. 12.La liquidaciónde los derechosregistralespara la cancelaciónde la hipoteca p o r U S $ 8 1 7,2 1 8 .5 2e s co m osigue: Der. de calificación Der.de inscripción . Cancelaciónhipoteca s/. 28.00 sl.3,422.00
SUB-TOTAL : PAGOA CUENTA : TOTALA PAGAR :
s/. 28.00(A) s l . 3 , 4 2 2 . 0(0B ) (A+ B) 5/.3,450.00 s/. 28.00 s|.3,422.00
Porlosfundamentos expuestos la Salaacordóporunaninridad: vil.
RE S OL U GIÓN : REVOCAR la observaciónformulada por el- RegistradorPúblico al título venidoen grado y DISPONERsu inscripción, siempreque se cancelenlos por los mayoresderechosregistralesliquidadosen el últimoconsiderando, fundamentosexpuestosen la presenteresolución. Registrese y nrquese.
de la Cuafa del TribunalReg
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HUGO ECHEVARRIAARELTANO Vocal del TribunalRegistral
PLAZA Registral