Resolucion N° 507-2001-ORLC-TR

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 507 - 2001 - ORLC/TR

LIMA, 14 de noviembre de 2001. VISTO, el recurso de apelación interpuesto por NICOLASA MELÉNDEZ TORRES, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 36674 del 27 de agosto de 2001, contra la observación formulada por la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dra. Rosa Juana Tintaya Flores, a la solicitud de inscripción de COMPRAVENTA CON INDEPENDIZACIÓN. El título se presentó el 26 de junio de 2001 con el Nº 118942. La Registradora (e) denegó la inscripción rogada por cuanto: “En el Certificado de Numeración que se adjunta aparece, inmueble ubicado en el lote 13 de la manzana V’ frente a la Calle M, lo que no guarda concordancia con la escritura pública del 09/08/1982 en la que se indica: Lote 13 de la manzana V1 frente a la calle sin nombre, en tal sentido deberá aclararse la escritura pública de compraventa señalándose correctamente la descripción del bien materia de venta por tratarse de un elemento esencial del acto presentado, precisándose que las aclaraciones a un instrumento público protocolar deberán efectuarse mediante otro instrumento público protocolar. Asimismo, al señalarse que en la escritura pública del 17/10/2000 se identifica correctamente el inmueble materia de venta se precisa que en el citado instrumento SÓLO interviene la vendedora requiriéndose la intervención de los compradores Virginia Rivera de Macha y esposo Nemesio Macha Balbín a efectos de precisar cuál es el inmueble materia de venta. La aclaración deberá efectuarse de conformidad con el artículo 48 del Decreto Ley 26002. Base Legal: Art. 2011 del Código Civil, Arts. 150 y 151 del Reglamento General de los Registros Públicos”. Interviniendo como Vocal ponente el Dr. Samuel Gálvez Troncos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título materia de grado se solicita la inscripción de la compraventa del lote 13 de la Mz. V´ de la Urbanización Huaquillay, II etapa, distrito de Comas, inscrito en la ficha Nº 64456 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima a favor de la sociedad conyugal conformada por Virginia Rivera Montesinos de Macha y Nemesio Macha Balbín quienes a su vez transfieren a favor de la sociedad conyugal integrada por Valentón Quicaño Cayo y Nicolasa Meléndez de Quicaño, en virtud de la escritura pública del 9 de agosto de 1982, otorgada ante el Notario Manuel Forero García Calderón; Que, el Registrador denegó la inscripción rogada toda vez que -arguye- no se acredita indubitablemente que el lote materia de venta esté referido al lote 13 de la Mz. V´, debiendo efectuarse la aclaración respectiva con la intervención de todos los otorgantes y mediante escritura pública de conformidad con el artículo 48 de la Ley del Notariado; Que, el apelante sustenta su recurso alegando que por error mecanográfico se consignó como inmueble materia de venta al lote 13 de la manzana V,1, siendo lo correcto lote 13 de la manzana V´, debiendo considerarse que los linderos y medidas perimétricas del lote se encuentran acordes con los indicados en la memoria descriptiva y en el plano que dieron mérito al replanteo de la Urb. Huaquillay, Segunda Etapa, insertos en el título archivado N° 2379 del 13 de agosto de 1969; Que, en consecuencia, resulta necesario determinar si el inmueble materia de venta se encuentra indubitablemente identificado y por consiguiente, si se adecua al antecedente registral;


Que, la escritura pública de compraventa del 9 de agosto de 1982 contiene la venta otorgada por el Sindicato de Inversiones Rústicas y Urbanas S.A. (SIRUSA) -actualmente Inversiones Centenario S.A.A.- a favor de la sociedad conyugal conformada por Virginia Rivera Montesinos de Macha y Nemesio Macha Balbín por la suma de S/. 12 450,00 soles oro, debidamente pagada, quienes a su vez transfieren a favor de la sociedad conyugal conformada por Valentín Quicaño Cayo y Nicolasa Meléndez Torres, por la suma de S/. 37 500,00 soles, íntegramente cancelada; Que, de la cláusula segunda de la escritura pública señalada en el considerando precedente, se advierte que el inmueble materia de venta es el lote 13 de la manzana V,1 de la Urbanización Huaquillay II etapa con un área de 150.00 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes: Por el frente una calle sin nombre con 8.00 ml., por el costado derecho con el lote 12 con 18.75 ml., por el costado izquierdo con el lote 14 con 18.75 ml. y por el fondo con el lote 10 con 8.00 ml., inmueble que corre inscrito en la ficha Nº 64456 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, revisada la ficha Nº 64456 precitada aparece del asiento 2-b la inscripción de la Urbanización Huaquillay, II etapa, en virtud de los títulos Nº 2379 del 13 de agosto de 1969 y Nº 9910 del 12 de junio de 1970, no formando parte de dicha urbanización la Mz. V,1; Que, en el título archivado Nº 2379 citado en el considerando precedente, obra inserto el acuerdo Nº 327-6001 del 4 de febrero de 1969 expedido por la Junta Nacional de la Vivienda, mediante el cual se aprobó el plano de lotización y memoria descriptiva de la Urbanización Huaquillay, II etapa, autorizándose su inscripción en los Registros Públicos y la formalización de las ventas de los lotes resultantes; Que, en dicha memoria descriptiva y plano se describe, entre otros, el lote Nº 13 ubicado en la Mz. V´, el cual tiene un área de 150.00 m2 con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente con la calle M con 8.00 ml., por la derecha con el lote 12 con 18.75 ml., por la izquierda con el lote 14 con 18.75 ml. y por el fondo con el lote 10 con 8.00 ml.; Que, de lo expuesto en el considerando precedente se desprende que el lote señalado en la escritura referida en el quinto considerando tiene la misma descripción que el lote 13 de la Mz. V´, coligiéndose que se trata del mismo predio; Que, de otro lado, si bien en la segunda cláusula de la escritura pública de venta, se señala que el lindero del frente del inmueble materia de venta da con una calle sin nombre mientras que en la memoria descriptiva del lote 13 de la Mz. V´ se indica que por el frente linda con la calle M, sin embargo, ello no altera la identidad que existe entre dichos lotes, en razón a que éste se encuentra determinado por el número de lote, manzana, área, medidas perimétricas y linderos de los demás lados del terreno; Que, es menester señalar que este colegiado se ha pronunciado en forma reiterada que la discrepancia en cuanto a la identificación de un inmueble sobre el cual recaerá el acto o contrato materia de inscripción, será objeto de observación, siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan su identificación, tal como aparece de las Resoluciones Nº 464-97 del 12 de noviembre de 1997 y Nº 305-2000 del 28 de setiembre


de 2000, siendo que en el presente caso existen elementos suficientes -tal como se ha indicado- que permitan determinar que se trata de los mismos inmuebles Que, se adjuntó como prueba de la identidad del predio el certificado de numeración Nº 00280 del 20 de junio de 2001 expedido por la Municipalidad de Comas donde consta que el lote 13 de la Mz. V´ II etapa de la Urbanización Huaquillay actualmente se encuentra signado con la siguiente numeración: Jr. General Sucre Nº 230 (antes calle M); siendo innecesario su presentación en razón a que la identificación del lote se encuentra determinado por los elementos mencionados en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, corre inserta al título materia de alzada la escritura pública de ratificación del 14 de octubre de 2000, otorgada ante el Notario Leonardo Bartra Valdivieso, señalándose que el inmueble materia de venta en la escritura pública del 9 de agosto de 1982, es el lote 13 de la manzana V´, advirtiéndose que dicha escritura es otorgada únicamente por Inversiones Centenario S.A., actual propietaria del inmueble inscrito en la ficha Nº 64456; Que, en la escritura pública aludida en el considerando precedente no se requiere de la intervención de los compradores en razón a que mediante la misma no se está modificando el contrato de compraventa, sino que se está ratificando el contrato celebrado con el Sindicato de Inversiones Rústicas y Urbanas S.A. (SIRUSA), anterior propietario del terreno sobre el cual se implantó la urbanización de la que forma parte el inmueble materia de venta; sin embargo, también resulta innecesaria su presentación conforme a lo indicado en el undécimo considerando; De conformidad con el artículo 2011 del Código Civil, Numeral IV del Título Preliminar y artículos 150 y 151 del Reglamento General de los Registros Públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observación formulada por la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva, y DISPONER su inscripción por los fundamentos expresados en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral


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