Resolucion N° 565-2006-SUNARP-TR-L

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SUNARP TRIBUNALREGISTRAL RESOLUCIÓ]¡Ho. - 5é t - 2006- SUNARP-TR-L

Lima,2 7 Sit.lii.i,

APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO

(s)

MIGUELGROSSOMALCA. 252162 del 19-05-2006. 9-08-2006 PropiedadVehicularde Lima. EMBARGO

MILLA EMBARGI DE BIENsocrAt PoR DtsPoslclÓru ADMtNtsrRATtvA "para la anotaciónde un embargocoactivo,es.necesanoque existacompatibilidadentre si el bien afectadotiene como et titutar inscritoy el deudor tributario,consecuentemente deben ser considendos cónyuges titutar registrala una sociedadconyugal, ambos deudorestributarios." ACTO CUyA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y PRESENTADA

DOcUMENTAcIÓN

Se solicitala inscripcióndel embargosobre el vehículo de propiedadde la sociedad conyugal conformadapor Abel Higinio Moscol Broncanoy Yena RodríguezLlontop,ordenadopor el EjecutorCoactivode la Sunat Franco ManuelVásquezBecerra,dentrodel procedimientocoactivoiniciadocontra Abel Higinio Moscol Broncano.A tal efecto se presenta las Resoluciones CoactivásNos0730070023963y 0730070025612del 11 de mayo de 2006 y 23 de junio de 2006 respectivamente.

il.

DECISIÓNIMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular, Kandy JackeliñeLlanos Buinza,observóel títuloen los siguientestérminos: Visto el reingresose reiteraen parte la observacióndel presentetítulo: Se omitió señalar en la Resolucióncoactivaque el embargo recae sobre accionesy derechosdel obligadopor cuanto de la partidacorrespondiente a este título se advierte que el vehículo es propiedaddel obligado y su cónyuge. Por ello deberá presentarresoluciónaclaratoriaen copia certificada. Con su reingresose presentóla resolucióndel 23106/2006la misma que no subsana el extremo de la observaciónque arriba se detalla por lo que deberá procederconformeel párrafoanterior.


ilt.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN que no se ha tomadoen cuentaque la Resolución El apelantemanifiesta CoactivaNo 0730070023963 ordena se inscribael embargosobre el por Moscol vehículode propiedadde la sociedadconyugal conformada BroncanoAbel Higinioy la Sra. RodlguezLlontopYena,es decir existe identidadentre el propietariodel bien respectodel cual se pretende inscribirel embargoy quienfiguracomopropietario en el registro.

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queen diversas se ha Señalaasimismo, resoluciones delTribunal Registral pronunciado en reiteradasoportunidades en el sentidoque estas tienen judiciales.Entonces,no serán similartratamientoque las resoluciones fácticoso jurídicosque llevarona la objetode calificación losfundamentos administración a expedirla resoluciónque se presumesu validezde conformidad con el artículo9 de la Ley27444. ANTECEDENTE REGISTRAL La placadel Vehículoafectadoes Tl-6494,de propiedadde la sociedad por Abel HiginioMoscolBroncanoy YenaRodríguez conyugalconformada Broncol.

V.

DE LAS CUESTIONES PLANTEAMIENTO lnterviene comoponentela VocalRosariodel CarmenGuerraMacedo. De lo expuestoy del análisisdel caso,a criteriode estaSalala cuestióna determinar es la siguiente: - ¿Procedeanotarun embargode un bien social,cuandoel obligadoes sólounode los cónyuges?

vt.

ANÁLISIS tributariasolicitala 1. En el caso materiade apelación,la administración propiedad de la sociedad inscripcióndel embargosobreel vehículode conyugalconformadapor Abel HiginioMoscolBroncanoy Yena Rodríguez se ha Broncol,siendoque en la resolucióncoactivaNo 0730070023963 Moscol Higinio señalado como deudor tributariosolamentea Abel Broncano. sostieneque para poder inscribirdicha afectaciónla La Registradora recaesobreaccionesy coactivadebeseñalarque la afectación resolución derechosdel obligado. Sobre este tema, en reiteradajurisprudenciaesta instanciase ha pronunciado la anotacióndel embargoen en el sentidoquedebepermitirse que el gravamense extiendesólo la partidadel bienafectado,precisando sobre la parte que le corresponderíaal cónyuge demandadoal fenecimiento de la sociedadde gananciales. El criteriose sustenta,en gue si bien es ciertoque la sociedadconyugal y que por constituyeun patrimonio autónomodistintoal de sus miembros, personas que y sino integran derechos de las la tantono existeacciones que derechos de los es menos cierto los de su liquidación; no luego


RESOLUCIÓru NO.. )óJ - 2006-SUNARP-TR-L judicialo coactivono deben acreedores determinados en un procedimiento quedardesamparados, máximesi el fisco,frenteal abusodel cónyugeque y retira del aprovechándose de su posiciónincumplesus obligaciones tráficojurídicosusbienes. Según se aprecia, apunta a una adecuaciónentre el título y los antecedentes registrales. de las Cortes Estaposicióntambiénes asumidaen el PlenoJurisdiccional de 1997: del 18 de noviembre Superiores de los derechosy accionesde uno de los cónyuges Admitir como medida cautelar, el pedido formulado por el acreedor demandanteen un procesoseguido solocontra uno de los cónyugesen e/ sentidogue se afecteel derechoo expectativaque tieneel cónyugedeudor demandadoen determinadobien social,el que sólopodrá realizarseluego de producidala liquidaciónde la sociedadde gananciales. Proponer a ta Corte Suprema de Justicia que, en uso de la iniciativa tegislativaque detenta, presenteun proyecto de ley para incluir en el CódigoCiuituna normaque permitasolucionarlas controversiasvinculadas altema tratado. De acuerdoa lo expuesto,corresponderevocarla observaciónde la en tantolos derechosy accionesde un embargosólopueden Registradora, de un derecho la afectación ser objetode embargo,siempreque signifique expectaticio. entreel título registral, que no existeinadecuación 2. El apelanteconsidera presentadoy el antecedenteRegistral,considerandoválido que se embargueun bien social,aún cuandoel deudortributariosolo es uno de los cónyuges.Sustentasu posiciónen lo resueltomedianteResoluciones del 2 de junio de 2005 y 110-2005-SUNARPNo 9O-2005-SUNARP-TR-T julio entreotras. de 2005, de del 1 TR-T el artículo307del CódigoCivilseñala: Al respecto, Las deudas de cada cónyuge anterioresa Ia vigencia del régimen de ganancialesson pagadascon sus bienespropios,a menosque hayan sido éontraídasen beneficiodet futurohogar,en cuyo caso se pagan con bienes socia/esa falta de bienespropiosdel deudor. el artículo308 Precisa: Asimismo, Los bienes propiosde uno de /os cónyuges,no respondende las deudas persona/es det otro, a menos gue se pruebe gue se contraieron en provechode la familia. Y el artículo309establece: extracontractualde un cónyugeno perjudicaal otro en La responsabitidad sus bienes propios ni en Ia parte de /os de la sociedad que le corresponderíanen caso de liquidación. 317señala: el artículo Finalmente Los bienes socla/esy, a fatta o por insuficienciade ésfos, los propiosde amboscónyuges,respondena prorratade /as deudasque son de cargo de la sociedad.


los artfculos307, 308 y 309 del CódigoCivil,se Comopodráapreciarse, por deudaspersonales en las diversasmasas refierena la responsabilidad En los patrimoniales presentesen el régimende sociedadde gananciales. por la no responden quedaclaroque los bienesconyugales tressupuestos, deuda de cada uno de los cónyuges,sea que lo haya adquiridocon salvoque dichasdeudas dentroo despuésdel matrimonio, anterioridad, provecho Lo mismosucedecuando dé la familia. en adquiridas hayansido 317 citado. del artículo sensu interpretación contrario se efectúauna Estaposiciónse ve reforzadapor el artículo65 del CódigoProcesalcivil autónomo, un patrimonio que señalaque la sociedadconyugalconstituye cónyuge de cada patrimonio individual del diferenciándolo de los bienessocialeshabría 3. Sobreel embargoen formade inscripción judicial y registral.Estoes importante el El que distinguirdos momentos: la atribuciónde emitir recae que el Juez sobre porque mientras se precisadeterminar registral ámbito el en de fondo, pronunciamiento judicial la resolución de a la calificación si la excepción fundamentalmente de carácter es del C.G. 2011 artículo que el se refiere del registrador absolutoo no. Significaentoncesque seráa niveljudicialque se determinesi la deudau obligacióncontraídapor uno de los cónyugesha redundadoen provecho o que ha servidoparaatenderlas cargasdel hogar' de la sociedad, al Registro,el artículo2011deberáser concordado En lo que corresponde que el embargo con el artículo656 del CódigoProcesalCivilque prescribe "siempre que ésta el monto de la afectación se ejecutaráinscribiendo Al concordar resultecompatiblecon el título de propiedadya inscrito". ambos artículos,podemosconcluirque el artículo2011 no puede ser aplicadoen forma absolutapara los casosde embargos,pues siempre registral,es al antecedente si el títuloes compatible tendráque calificarse con decirque tendráque haberidentidadentreel ejecutadoo demandado el titulardel bieninscrito. En tal sentido,si el ejecutadoes uno de los cónyugesno procedela inscripcióndel embargode un bien social,por no haber identidadde judicialse aprecieque el Juezha sujetos,salvoque de la propiaresolución en provechode la sociedad,o se que la deudaha redundado considerado ha cumplidocon emplazaral otro cónyuge.Estoen aplicaciónestrictadel principioconstitucional del debidoproceso. estainstanciaha precisado pronunciamientos 4. Ahorabien,en anteriores debetenerse administrativas que en materiade calificación de resoluciones "fodo en cuentalo previstoen elartículo9 de la Ley27444,que señalaque acto adm¡nistrativose consideraválido en tanto su pretendidanulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda". de en un procedimiento ordenados Sin embargo,parael casode embargos ejecucióncoactiva,el artículo9 de la Ley 27444debe ser concordado,no sólo con el artículo656 del C.P.C.,sino tambiéncon el artículo19 del de CobranzaCoactivade SUNAT que Reglamentode Procedimiento "Por el embargo en forma de inscripción,la SUNAT,efecta establece blenes muebleso inmueblesregisfrados,inscribiéndosela medida por el


RESOLUCIÓ]rI trlo.- \6)

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tnonto total o parcialtnenteadeudado en /os regisfros respecflvos, siempre que sea compatiblecon eltítulo ya inscrito, Por otro lado, el artículo3 inciso de la Ley 27444, precisa como requisito de validez de un acto administrativola motivación,esto es que dicho acto administrativo, debe estar debidamente motivado en proporción al contenidoy conformeal ordenamientójurídico. En tal sentido,si bien es cierto que existe una presunciónde validez del acto administrativo, no es menos cierto que en la calificaciónregistral deberá tenerseen cuenta si existe identidadentre el deudor tributarioy el título inscrito.De no ser así, la resoluciónadministrativadeberá contener las motivacionesfácticaso jurídicasque justifiquenun sentidodiferentea lo normado,las mismasque no podrán ser cuestionadasen sede registral. En el presentecaso, no se aprecia del contenidode la resoluciónque se pretendeinscribir,motivaciónalguna por parte de la SUNAT, que explique las razonespor las cuales se ordena el embargode un bien social cuando el obligadoes uno de los cónyuges. Se efectúa la presenteobservaciónen aplicacióndel artículo33 inciso c.2 ) del TUO del ReglamentoGeneral de los RegistrosPúblicos,pues no se cumple con un requisitoestablecidoexpresamenteen el artículo 656 del Código ProcesalCivil y 19 del Reglamentode Procedimientode Cobranza Coactivade la SUNAT. 5. Como podrá apreciarsela posiciónasumidaen la presente,se aparta del criterio reiteradoestablecidopor la lV Sala del Tribunal Registral,siendo de aplicaciónel artículo33 incisob.2) segundopárrafo. Estandoa lo acordadopor unanimidad; VII.

RESOLUCóN REVOCAR la observaciónefectuadapor la Registradoradel Registro de Propiedad Vehicular de Lima al título referido en el encabezamientoy DECLARAR que el mismo es inscribible siempre que se rectifique la Resoluciónen los términosseñaladosen el numeral 1, o alternativamente según lo señaladoen el numeral4 cuartopárrafo.

RA MACEDO President de la Segr Registr del T

SILVADíAZ FERNA MARTHA DEL CARM Vo V o c a l d e l T r i b u n a egistral 0600555.doc

Sala

TARAZONAALVARADO I del TribunalRegistral


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