Resolucion N° 759-2003-SUNARP-TR-L

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 759 - 2003 – SUNARP-TR-L

LIMA, 28 de noviembre de 2003 APELANTE TÍTULO RECURSO REGISTRO ACTO (S) SUMILLA

I.

ACTO CUYA PRESENTADA

: JOSÉ ED CLARKE. : 140405 DEL 21 DE JULIO DE 2003. : 48122 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2003. : PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. : INDEPENDIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y NUMERACIÓN. :EXIGIBILIDAD DE LA ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO INSCRITO

INSCRIPCIÓN

SE

SOLICITA

Y

DOCUMENTACIÓN

Mediante el presente título se solicita la inscripción de la independización en dos unidades inmobiliarias del local comercial inscrito en la ficha Nº 1119121 y la consecuente modificación de los porcentajes de participación en los bienes comunes, la adjudicación de las unidades a crearse y de las inscritas en las fichas Nº 1119125, 2229117, 1119118, 1119119 y 1119120 con variación de los porcentajes de copropiedad, así como la numeración del inmueble inscrito en la Partida Electrónica Nº 1119121, en mérito a los siguientes documentos: Parte notarial de la escritura pública de independización y adjudicación del 19.4.2002 que otorgan: Cecilia Consuelo Bravo-Arenas Jacobi; Hans Dieter Camp Loobes, María Violeta Medina Risco de Camp; Sergio Enrique Mazure Cordero y su esposa Ana María Bravo-Arenas Jacobi de Mazure. Escritura extendida ante la notaria Liova Schiaffino de Villanueva. Certificado de Numeración expedido por la Municipalidad de Miraflores. Memoria descriptiva de la independización firmada por la arquitecta Irma Ruiz de Castilla Guillén. Copia simple del presupuesto de obra. Plano de ubicación y localización firmados por la citada arquitecta y los propietarios, con el sello de la Municipalidad de Miraflores. Planos de 1 y 2 plantas firmados por la citada arquitecta y los propietarios. Planos de planta modificada 1 y 2 pisos y Cortes, firmados por la citada arquitecta y los propietarios, con el sello de la Municipalidad de Miraflores. Copia certificada por la notaria Liova Schiaffino de Villanueva del libro de actas Nº 2 de la Junta de Propietarios del Edificio Viscaya de fojas 1, 15 al 18, en los que consta la hoja de legalización realizada por el notario Abraham Velarde Alvarez el 5.1.2000 y el acta de asamblea general ordinaria de la Junta del 29.5.2003. Copia legalizada por el notario Carlos Augusto Sotomayor Bernós del acta de asamblea general ordinaria de la Junta del 29.5.2002. Citación a la asamblea del 29.5.2002. Copias legalizadas por fedataria de la Zona Registral Nº IX de los recibos de pago del impuesto predial de todo el año 2002, de la liquidación de dicho impuesto por el 2002, del PU (30% condominio) y del HR 2002 en los que Sergio Enrique Mazure Cordero declara 8 predios de la Av. Petit Thouars 4340 (int. 4344) y 4350 (int. ESO5, ES06, ESO7, ES08, ZA, 103 y 502).


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II.

Copias legalizadas por fedataria de la Zona Registral Nº IX de los recibos de pago del impuesto predial de todo el año 2002, de la liquidación de dicho impuesto por el 2002, del PU (40 % condominio) y HR 2002 en los que Cecilia Bravo-Arenas Jacobi declara 8 predios de la Av. Petit Thouars 4340 (int. 4344) y 4350 (int. ESO5, ES06, ESO7, ES08, ZA, 103 y 200). Copias legalizadas por fedataria de la Zona Registral Nº IX de los recibos de pago del impuesto predial de todo el año 2002, de la liquidación de dicho impuesto por el 2002, del PU (15 % condominio) y HR 2002 en los que María Violeta Medina Risco declara 7 predios de la Av. Petit Thouars 4340 (int. 4344) y 4350 (int. ESO5, ES06, ESO7, ES08, ZA y 103 ). Copias legalizadas por fedataria de la Zona Registral Nº IX de los recibos de pago del impuesto predial de todo el año 2002, de la liquidación de dicho impuesto por el 2002, del PU (15 % condominio) y HR 2002 en los que Hans Dieter Camp Loobes declara 7 predios de la Av. Petit Thouars 4340 (int. 4344) y 4350 (int. ESO5, ES06, ESO7, ES08, ZA y 103 ). DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública (s) Gladys Isabel Oré Guerra del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, observó el título en los siguientes términos: 1. Previamente a la independización de las unidades inmobiliarias solicitadas, así como las adjudicaciones de acciones y derechos, deberá procederse a inscribir la Adecuación y Modificación del Reglamento Interno, cabe precisar que en atención al criterio de observancia obligatoria del Tribunal Registral y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución y Segunda Disposición Complementaria del Reglamento General de los Registros Públicos, vigente a partir de 1.10.2001, dicho órgano se ha pronunciado a través de sus resoluciones que: “La adecuación de los Reglamentos Internos vigentes a la fecha de publicación de la Ley 27157 constituye un acto obligatorio, siendo exigible en la oportunidad que se presente al Registro Público la solicitud de inscripción de algún acto que modifique el Reglamento Interno primigenio”, como ocurre en el presente caso (nombramiento de la nueva junta de propietarios), tal como consta del acta del 29.5.2003. Asimismo, cabe señalar que para la inscripción de la independización y adjudicación de inmuebles se requiere de la presentación de la escritura pública de la adecuación y modificación del Reglamento Interno, precisando que estando a lo dispuesto en el Numeral IX del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos “Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de éstos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación”; por lo que la escritura pública deberá ser de fecha anterior a la fecha del asiento de presentación del título que nos ocupa. 2. Se advierte asimismo, que no constan los planos de independización de las unidades a independizar en el que aparezcan graficados sus linderos y medidas perimétricas descritas en la memoria descriptiva adjunta. 3. Para los fines de inscripción de la adjudicación de acciones y derechos de inmuebles por división y partición, resulta necesario en atención a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 776 modificado por la Ley Nº 27616, que se acredite el cumplimiento del pago del impuesto predial de todos los inmuebles materia de inscripción, por lo que se requiere se adjunten los recibos de pago del mencionado correspondiente por lo menos al segundo


trimestre del año 2003 en originales o copias legalizadas por Notario o Fedatario de la Zona Registral Nº IX. Se advierte que en los mencionados recibos de pago deberán encontrarse identificados los inmuebles conforme a la partida registral, de no ser así se adjuntará Hoja Resumen y Predio Urbano de la Declaración Jurada de Autoavalúo, o de ser el caso adjuntar constancia de pago expedido por funcionario autorizado de la Municipalidad respectiva que declare que no se adeuda suma alguna por dicho concepto. Se deja constancia que se han adjuntado al título únicamente recibos de pago del impuesto predial correspondiente al período 2002. Se formula la observación en atención a lo dispuesto en el Numeral V, IX del Título Preliminar, artículos 32 y 40 del Reglamento General de los Registros Públicos. Artículos 2011, 2012, 2015 del Código Civil, Ley Nº 27157, D. S. Nº 008-2000-MTC, Resoluciones del Tribunal Registral Nº 388-2000, Nº 283-99, Nº 336-99. III.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: -

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Señala que el título consiste en la independización de un local comercial que consta de tienda y mezzanine, adjudicándose la mezzanine a uno de los cuatro copropietarios y aumentando su participación en las acciones y derechos sobre la tienda los otros tres copropietarios. Respecto a la primera observación se estaría limitando sus derechos contenidos en el artículo 133 del Reglamento de la Ley Nº 27157 que textualmente establece “Los propietarios podrán realizar cualquier tipo de obra dentro de las secciones de propiedad exclusiva, así como acumularlas, subdividirlas o independizarlas, siempre que no contravengan las normas vigentes, no perjudiquen las normas de seguridad y funcionamiento de la edificación y no afecte los derechos de los demás propietarios o de terceros”. En la asamblea general ordinaria efectuada el 29.5.2002 se acordó unánimemente: La subdivisión del porcentaje del 13.68 % sobre los bienes de dominio común que correspondía al total de la sección antes de su independización, para que a partir del 1.5.2002 sea 8.65 % para el local comercial de la Av. Petit Thouars 4340/4344, primer piso; 5.03 % para el local comercial de la Mezzanine Of. 200 A del segundo piso. Queda aclarado que no se trata de una variación en los porcentajes sobre los bienes comunes asignados por secciones, sino de una sub división del asignado a una sección, como consecuencia de la independización realizada, que no tiene ningún efecto en los porcentajes asignados a las demás secciones. Así, no se ha efectuado con esta independización y adjudicación, modificación al Reglamento Interno, ni tampoco se ha solicitado la inscripción de la actual directiva, como interpreta la Registradora. Que se haya realizado anualmente cambios en la directiva que no se han inscrito por no tener aprobada la adecuación del Reglamento Interno, no debe afectar su derecho como propietario a inscribir lo solicitado. No considera justo que sus derechos estén supeditados a obligaciones que corresponden a tercera personas. Respecto a la segunda observación, debe haber alguna equivocación, ya que tenemos presentados 5 planos sobre el particular. Con relación a la tercera observación, adjuntan copias certificadas notarialmente de los pagos del impuesto predial 2003, más HR y PU en lo que se refiere a Cecilia Bravo-Arenas Jacobi (57 %) y Sergio Mazure Cordero (propietario único de la unidad


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IV.

200 A). En cuanto a Hans Camp y María Medina adjuntan provisionalmente estados de cuenta simple de la Municipalidad para acreditar que ambos cancelaron su impuesto predial por el año 2003. Mediante Hoja de Trámite Nº 50726 del 25.11.2003 el apelante adjunta copia legalizada por fedatario de la Zona Registral Nº IX de los recibos de pago del impuesto predial de todo el año 2003, hojas PU y HR, correspondientes a María Violeta Medina Risco (21.50 %) y Hans Dieter Camp Loobes (21.50 %). ANTECEDENTE REGISTRAL

1. En los asientos 20 y 22 de fojas 214 del tomo 67 B que continúa en la partida electrónica Nº 48134297 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima se encuentra inscrita la fábrica de un edificio de 5 pisos y azotea, con la siguiente distribución: Primer piso: 8 estacionamientos; primer y segundo pisos: 2 locales comerciales cuya mezzanine ocupa parte del segundo piso, 5 locales comerciales, zona A y B para futura construcción; segundo, tercero y cuarto pisos: 5 locales: quinto piso: 8 locales, departamento de guardianía; tercero y cuarto pisos: 9 locales en cada piso; azotea. Edificio con la siguiente numeración: Ingreso al edificio por el Nº 4350 de la Av. Petit Thouars, local Nº 4356, local Nº 4340-4344, estacionamientos del 1 al 8, locales 101 al 105, locales del 201 al 205, locales del 301 al 309, locales del 401 al 409, locales del 501 al 508. En el asiento 21 de fojas 265 del tomo 67 B se inscribió el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal. Título Nº 55374 del 24.5.1989. En las fichas 1119113 al 1119158 constan las independizaciones de todos los inmuebles. 2. En la ficha Nº 1119121 consta el local comercial de primer piso con el Nº 4340-4344 con frente a la Av. Petit Thouars, el cual tiene una mezzanine y se le ha asignado el porcentaje de 13.68 % en los bienes comunes. 3. En la ficha Nº 1119125 consta inscrito el local comercial 103 con frente al Nº 4350 de la Av. Petit Thouars. Se le ha asignado el porcentaje de 2.47 % en los bienes comunes. 4. En la ficha Nº 1119117 consta inscrito el estacionamiento Nº 5 de la Av. Petit Thouars Nº 4350. Se le ha asignado el porcentaje de 0.60 % en los bienes comunes. 5. En la ficha Nº 1119118 consta inscrito el estacionamiento 6 de la Av. Petit Thouars Nº 4350. Se le ha asignado el porcentaje de 0.60 % en los bienes comunes. 6. En la ficha Nº 1119119 consta inscrito el estacionamiento 7 de la Av. Petit Thouars Nº 4350. Se le ha asignado el porcentaje de 0.59 % en los bienes comunes. 7. En la ficha Nº 1119120 consta inscrito el estacionamiento 8 de la Av. Petit Thouars Nº 4350. Se le ha asignado el porcentaje de 0.66 % en los bienes comunes. Los 6 inmuebles indicados son de propiedad de Cecilia Consuelo Bravo Arenas Jacobi en un 40 %, de Sergio Enrique Mazure Cordero y su cónyuge Ana María Bravo Arenas Jacobi en un 30 % y de Hans Dieter Camp Loobes y cónyuge María Violeta Medina Risco en un 15 % cada uno.


V.

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como Vocal ponente Elena Rosa Vásquez Torres. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: 1. Si para la inscripción de la independización en dos unidades inmobiliarias del local comercial inscrito en la ficha Nº 1119121 y la consecuente modificación de los porcentajes de participación en los bienes comunes, es necesario que previamente se inscriba la adecuación del Reglamento Interno a la Ley Nº 27157. 2. Si se han presentado los planos que permiten la independización de las unidades inmobiliarias. VI.

ANÁLISIS

1. Como se indicó en el rubro: “Antecedente Registral” el local comercial ubicado en el primer piso con frente a la Av. Petit Thouars Nº 4340-4344, se encuentra inscrito en la ficha Nº 1119121, con un área de 169.22 m2, tiene asignado un porcentaje de 13.68 % de participación en los bienes comunes, cuenta con una planta baja indicándose que en el fondo hay una zona para futura construcción y con una mezzanine con un área de 98.32 m2. En la segunda cláusula de la escritura pública sub materia, los propietarios acuerdan independizar dicho local comercial de 169.22 m2 con sus aires, del local comercial de 98.32, ubicado en el segundo piso mezzanine, incluyéndose a favor de la mezzanine el acceso de la escalera que se encuentra en el local comercial del primer piso. Dejando establecido que los aires le pertenecen al local del primer piso, pero se respetará el acceso de luz al local de la mezzanine. Como consecuencia, se establece que el porcentaje sobre las áreas comunes que le correspondía al local comercial queda subdividido en forma proporcional a sus actuales áreas individuales, correspondiendo un 8.65 % al local del primer piso y 5.03 % al local comercial del segundo piso. Dejándose constancia que esto no afecta al resto de propietarios y que la Junta de Propietarios lo ha autorizado. 2. El Reglamento Interno de Propiedad Horizontal del edificio consta en escritura pública del 10.5.1989 extendida ante el Notario Ernesto Velarde Arenas (título Nº 55374 del 24.5.1989) e inscrito en el asiento 21 de fojas 265 del tomo 67 B, elaborada conforme a la Ley Nº 22112 y su Reglamento. Según es de verse de la partida matriz, dicho Reglamento aún no se ha adecuado a la Ley Nº 27157. La Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27157 prescribe que los reglamentos internos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la ley (20.7.1999) deben adecuarse a lo que ella establece. Esta instancia ha señalado en diversas resoluciones como la Nº 283-99-ORLC/TR y la Nº 388-2000-ORLC/TR que la inscripción de la adecuación de los reglamentos internos vigentes a la fecha de publicación de la Ley Nº 27157 constituye un acto obligatorio, siendo exigible en la oportunidad que se presente al Registro la solicitud de inscripción de algún acto que modifique el Reglamento Interno primigenio.


Esto tiene su sustento en que la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC introducen diversas modificaciones a la regulación de los reglamentos internos, modificaciones que son necesarias incorporar al texto del Reglamento inscrito, asimismo, la nueva normativa introduce opciones antes no reguladas tales como las previstas en los artículos 127, 155, 130, 134 y 155 del Reglamento (D.S. Nº 008-2000MTC) referidas al régimen aplicable al Reglamento Interno, al modelo mismo, a los diversos criterios para determinar el porcentaje de participación en la propiedad de los bienes comunes y a la posibilidad de establecer la transferencia de los bienes comunes. De esta manera, actos como la inscripción de la Junta de Propietarios no era inscribible con la normativa anterior y recién con la Ley Nº 27157 se presenta como tal, precisándose sus atribuciones y responsabilidades, asimismo es necesario para actos como éste, saber el régimen al que estará sujeto la edificación (de propiedad exclusiva y común o de independización y copropiedad) y las demás regulaciones propias del régimen elegido; por lo que se requiere la aprobación previa de la adecuación del Reglamento Interno a la nueva ley. 3. El apelante sustenta su apelación en que su solicitud de inscripción no contiene una variación en los porcentajes sobre los bienes comunes asignados por secciones, por ende no se ha efectuado una modificación en el Reglamento Interno, sino una sub división del porcentaje asignado a una sección, como consecuencia de la independización realizada, que no tiene ningún efecto en los porcentajes asignados a las demás secciones. Es cierto que la subdivisión de los porcentajes de participación en los bienes comunes no afecta el porcentaje asignado a las demás secciones de dominio exclusivo; sin embargo, dicha variación sí importa una modificación del artículo 6 del Reglamento Interno inscrito en el cual se establecen 46 secciones, siendo que la sección: local comercial 4340-4344 aparece con un área ocupada y techada de 267.54 m2 y un porcentaje asignado de 13.68 % en las zonas comunes; mientras que como consecuencia de los actos que se solicitan inscribir las secciones de dominio exclusivo se incrementan y los porcentajes asignados a las unidades inmobiliarias involucradas varían. Debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 9 inc. c) del Reglamento de la Ley Nº 22112 que estableció el régimen de propiedad horizontal, bajo cuya vigencia se elaboró el Reglamento Interno de la edificación sub materia; el Reglamento Interno debía contener, obligatoriamente, los porcentajes que a cada propietario corresponde en el dominio de los bienes comunes y en atención de los gastos que demanden los servicios comunes, la conservación, mantenimiento y administración de la edificación y en las votaciones para adoptar acuerdos en las Juntas de Propietarios. Asimismo, el artículo 11 prescribía que el porcentaje señalado para cada sección después de inscrito el Reglamento Interno, sólo podía variar con el voto unánime de los propietarios de las secciones; y conforme al artículo 22 inc. e) la Junta de Propietarios se encontraba facultada para modificar el Reglamento Interno con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los propietarios incorporados a la Junta, salvo que se tratara de modificar los porcentajes de participación, en cuyo caso se requería unanimidad, considerado aún a los propietarios no incorporados; agregando que en ningún caso una modificación podría afectar los derechos legítimos de un propietario. 4. El apelante se ampara en el artículo 133 del Reglamento de la Ley Nº 271571 que permite realizar independizaciones en las secciones de propiedad exclusiva, siempre que 1

Al respecto cabe precisar que el artículo 10 de la Ampliación del Reglamento de las Inscripciones establece que en las fichas que se abran referentes a inmuebles


no contravengan las normas y no afecte ningún derecho. Al respecto, debe tenerse en cuenta también, el artículo 142 del mismo Reglamento de la Ley Nº 27157, que establece, los porcentajes de participación de los propietarios en el dominio de los bienes comunes, se fijará en el Reglamento Interno; en caso de producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, podrán recomponerse los porcentajes en la forma que esté prevista en dicho Reglamento o, en su defecto, por acuerdo de la junta de propietarios. En caso de independización, entre otros, la recomposición de los porcentajes de participación se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades originales en la misma forma y proporción en que éstas fueron independizadas. En estos supuestos, el interesado solicitará a la Junta de Propietarios que proceda a la modificación del Reglamento Interno asumiendo los gastos que ésta demande. El Reglamento Interno debe modificarse, porque es la norma que regula la participación en la propiedad de los bienes de propiedad común y demás derechos y obligaciones de los propietarios de las unidades de propiedad exclusiva; por lo que debe incorporarse a su texto todas las variaciones del mismo, entre las que se encuentra, fundamentalmente, los porcentajes de participación de los bienes comunes, los cuales no pueden aparecer en otro documento que no sea el Reglamento Interno. En consecuencia, la independización que se solicita inscribir importa una modificación del Reglamento Interno inscrito, modificación que también debe inscribirse. 5. En el presente título consta el acta de la asamblea general ordinaria de la junta de propietarios del 29.5.2002 en la cual se acuerda: “Que habiendo los propietarios realizado la independización de su sección al amparo del artículo 133 del Reglamento de la Ley Nº 27157, sin afectar los derechos de los demás propietarios o de terceros, se considera mandatorio aprobar en asamblea la sub división del porcentaje de 13.68 % sobre los bienes de dominio común, que correspondía al total de esta sección antes de su independización, para que a partir del primero de mayo de 2002 sea: 8.65 % para el local comercial de Av. Petit Thouars 4340/4344 primer piso. 5.03 % para el local comercial de la mezzanine, of. 200-A del segundo piso. Queda aclarado que no se trata de una variación en los porcentajes sobre los bienes comunes asignados por secciones, sino de una subdivisión del asignado a una sección, como consecuencia de la independización realizada, que no tiene ningún efecto en los porcentajes asignados a las demás secciones”. En la citación a la asamblea se puso como uno de los temas de agenda lo siguiente: “Solicitud de los propietarios del local comercial de la Av. Petit Thouars · 43404344, para que en razón de la independización realizada de la mezzanine sobre la tienda del primer piso, la asamblea apruebe el desglose del porcentaje de áreas comunes que corresponde a partir del 1 de abril del presente año a cada uno de los locales independizados.” Como puede advertirse, este acuerdo si bien aprueba la subdivisión del porcentaje como consecuencia de la independización, no es un acuerdo de modificación del Reglamento Interno inscrito.

inmatriculados se hará un breve resumen de los asientos vigentes y que tratándose de inscripciones canceladas o referentes a gravámenes de más de 30 años de antigüedad, se dejará simple constancia de los números de los asientos, norma que debe concordarse con el artículo 1102 del Código Civil que prescribe que la hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados.


6. Ahora bien, siendo que es necesario que previamente se modifique el Reglamento Interno inscrito, debe también adecuarse éste a la nueva normativa. Corresponde por lo tanto, confirmar el primer extremo de la observación, precisándose que en el presente caso, se exige la adecuación y modificación del Reglamento Interno porque la modificación de los porcentajes de participación en los bienes comunes debe constar en el Reglamento Interno y no porque se esté solicitando la inscripción de la nueva junta de propietarios, como erróneamente señala la Registradora en su observación. El interesado precisó en su escrito de subsanación ante la primera instancia que la presentación del acta de la asamblea general de la Junta de Propietarios del 29.5.2003, es sólo para que se verifique que en el acuerdo Nº 2 figura la oficina 200 A (ex mezzanine) como unidad independizada. 7. Con relación al segundo extremo de la observación, efectivamente no se han acompañado los planos de independización de las unidades a independizar en el que aparezcan graficados sus linderos y medidas perimétricas descritas en la memoria descriptiva adjunta, tan solo planos de plantas y cortes, lo cuales no permiten comparar los datos de la memoria descriptiva con las secciones exclusivas a independizar. Estos planos permiten tener un gráfico de las nuevas unidades inmobiliarias, conforme al cual se realizarán las descripciones de éstas, en las nuevas partidas registrales que se abran, de acuerdo a las exigencias del principio registral de especialidad; por esta razón, aparece como requisito en el artículo 26 inc. b) del Reglamento de la Ley Nº 271572. Corresponde confirmar el segundo extremo de la observación. 8. El tercer extremo de la observación ha sido subsanado ante esta instancia con la presentación de los recibos de pago del impuesto predial y la Declaración Jurada de dicho impuesto (Hoja Resumen y Predio Urbano), correspondiente a todos los inmuebles involucrados y por todo el año 2003. Corresponde dejar sin efecto el tercer extremo de la observación. Estando a lo acordado por unanimidad; VII.

RESOLUCIÓN

CONFIRMAR el primer extremo de la observación - con las precisiones señaladas en el numeral sexto del Análisis de la presente resolución - el segundo extremo y DEJAR SIN EFECTO el tercer extremo de la observación formulada al título referido en el encabezamiento, por los fundamentos expresados en la presente resolución. Regístrese y comuníquese.

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Conforme consta de la cláusula primera de la cláusula adicional del parte notarial de la escritura pública del 12.12.2002 otorgada ante Notario de Lima Oscar Eduardo González Uría, adjuntada en el título alzado, es pertinente señalar que la intervención del Banco Internacional del Perú, se debe al “contrato de la cesión de derechos y acreencias propios de los créditos y de los instrumentos que los representan, así como las garantías específicas y genéricas reales o personales que respaldan el pago de los créditos e instrumentos cedidos, otorgado por el Banco Latino a favor del Banco Internacional del Perú, dentro del marco del programa de consolidación del sistema financiero (D.U. Nº 108-2000) y de sus normas complementarias”.


ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral


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