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SUNARP TRIBUNALREGISTRAL RESOLUCIÓIrI lr¡o.- s77- 20a7-suNARp-TR.L ¿007 Lima, &0 lJ0y, APELANTE
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RECURSO REGISTRO (s)
RAULDIAZDAI-L'ORTO. No331314det15-6-2007. HTDNo42716det22-B-20O7. Prediosde Lima. Prescripcionadquisitivanotariat.
ILLA 'n¡,torectóN pRElya¡NTtvA pc,óu apeutstrtvANorARtAL DEpREscR L.aanotaciónpreventivade la solicitudde pr",tóripóion"aaqlisitiva notarialsólo tiene por finalidadreservarIa prioridad,por to qre io puede'considerarse un acto previo para la inscripciónde la declaracióndefinitiva. I.
ACTO CUYA INSCRIPC¡ÓNSE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicitala incripciónde la prescripción adquisitiva tramitadapor patricia MilagrosMarínHuamánante el notariopúblto oe I_imacésar Humberto BazánNaveda,respectodel predioubicadoen Jr. BarcelonaNo 472-474, urb. san Bernardo,puebloL.ibre, provincia y departamento de Lima.A tal efecto, se ha presentadoer acta notariaiquá decrara ra prescripción adquisitiva de dominio.
II.
pirhricoder Registrode prediosde Lima El Registrador Eric Hugo -,, " Jesús Molina Palante, obseryóel títuloen lossiguientes .. términos: "se reitera la observación formuracra en er siguientesentido:
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DEGISIÓN IMPUGNADA
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De conformidadconta Ley 27333debe previamenteinscribirse la anotación preventiva de la prescripciónadquisitivade dominio. Téngaseen cuentael artículos det tnc. c de ta Ley 27333,ta Ley2715Ty su D.s. 008-2000-MTC,el mismoque señalacomo requisitodel trámiie 'previa notarial de o1esc1lnciónadquisitiva de dominio, la "r&";;¡¿; , preventivade la solicitud.(publicidadMateriat)., FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelantesostienesu recursocuestionando lo siguiente: ¿La anotaciónpreventivadel procedimiento de prescripción Adquisitiva, es un requisitosinequa non paraque se inscribala declaración de propiedad por prescripción? ¿Puedeser consideradadentrode los conceptosde inscripciónpreviao tractosucesivo? ¿La anotaciónpreventivatienecarácterconstitutivo?
ry.
REGISTRAL ANTECEDENTE - El prediomateriade la presenteapelaciónse encuentraubicadoen Jr. BarcelonaNo 472-474,urb. san Bernardo,pueblo Libre, provinciay departamento de Lima.Esteprediose encuentrainscritoen el tomo 1073a fojas 165 que continúaen la partida49018926del Registrode prediosde Lima. - En el asiento5 del tomo 1073 a fojas i65, trasladadoa la partida 49018926se apreciala titularidaddel predioa favor de EduardoJavier pasano. Lizárraga Bisenzoy cónyugeZoilaJackelinColmenares
V.
PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Intervienecomoponentela VocalRosariodel CarmenguerraMacedo De lo expuestoy del análisisdel caso,a criteriode estaSalala cuestióna determinar es la siguiente: - Si la anotaciónpreventivade la prescripción adquistivanotarialdebe realizarse necesariamente antesde la inscripción definitiva.
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ANÁL¡SIS t. l-osartículos950 y siguientes por del CódigoCivil,regulanla adquisición prescripción de los bienesmueblese inmuebles. Así el artículo950 señala que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la poseslón continua,pacíficay pública como propietariodurantediez años. Se adquierea los cinco años cuandomedianjustotítuloy buenafe. La prescripción adquisitiva de propiedad o usucapión es el modode adquirir la propiedadmediantela posesiónde un bienpor un lapsode tiempofijado en la ley, siempreque la posesiónhayasido continua,pacífica,públicay comopropietario. 2. La usucapión o prescripción adquisitiva es un modooriginario de adquirir la propiedad,que suponeel comportamiento activodel poseedorcomo propietario que ésteo el titulardel derechodeclaren sin que sea necesario su voluntadde adquiriro transferir el derecho. De ese modo,es la acreditación de la posesióncontinua,pacíficay pública por el plazoestablecido en la norma,la que se erigeen la más seguray
. 8?7. 2OO7 - SUNARP.TR-L RESOLUCIÓU ruO. eficazforma de corroborarla propiedadsobre bienes,en defectode otro modomediode prueba. Actualmente la competencia para declararla adquisición de la propiedad inmobiliaria la tienenlosjuecesy notarios. 3. La Ley 27157introdujola posibilidad que la prescripción adquisitiva sea declaradanotarialmente. El Regtamento de estaley aprobadopor D.s. N" 008-2000-MTC y su TUo aprobadopor D.s. N' 035-2006-vlvlENDA precisóque el notariopodrádeclararla prescripción cuandoel interesado acreditela posesióncontinua,pacíficay públicadel inmueblepor más de 10 años, esté o no registradoel predioy se tramitarápor la vía de los asuntosno contenciosos de competencia notarial.Asimismo,que el acta notarialque declarala prescripción adquisitiva de dominioo disponeel otorgamiento de títulossupletorios, es títulosuficienteparala inscripción de la propiedaden el Registrorespectivoy para la cancelacióndel asientoa favordel antiguodueñode ser el caso.El artículos de la Ley 273331regula t Artículo 5.- Del trámite notarialde prescripciónadquísitivade dominio El procedimiento de declaración de propiedadpor prescripción adquisitiva de dominioprevistoen el Artícufo21 de la Ley No 27157se tramitará,exclusivamente, ante el Notariode la provinciaen donde se ubica el inmueble,verificándose el cumplimiento de los requisitosestablecidosen el primerpárrafodel Artículo950 del códigocivil, de acuerclo con el trámitesiguiente: a) La solicitudse tramitarácomo asuntono contencioso de competencia notarialy se regirápor lo establecidoen las disposiciones generalesde la Ley No26662,en todo lo que no contravenga lo dispuestoen la Ley No27157y la presenteLey. b) Recibidala solicitud,el Notarioverificaráque la mismacontengalos requisitosprevistosen los inclsos1), 2) y 3) del Artículo505 del CódigoProcesalCivil,para-losefectósdel presentetrámite. Asimismo,suscribiránla solicitud,en calidadde testigos,no menosde 3 (tres)ni más de 6 (seis) personasmayoresde 25 (veinticinco) añosde edad,quienesdeclararánque conocenal solicitanté y especificarán el tiempoen que dichosolicitante vieneposeyendo el inmueble. c) El.N.otario mandaráa publicarun resumende la solicitud,por 3 (tres)veces,con intervalosde 3 {tres) días en el DiarioOficialEl Peruanoo en el diarioautoriiadoa publicarlos avisosjudicialesy en uno de circulaciónnacional.En el aviso debe indicarseel nombrey la direccióniel Notarió dondese hace el trámite.Asimismo,solicitaráal registrorespectivola anotaciónpreventivade la solicitud. d).Sin perjuiciode las publicaciones antes mencionadas, el Notarionotificaráa los interesados y colindantescuyasdireccionesseanconocidasy colocarácartelesen el inmuebleobjetodel pedidó de prescripción adquisitiva de dominio. e) El Notarioobligatoriamente se constituirá en el inmueblemateriade la solicitud,extendiendo un acta de presencia,en la que se compruebela posesiónpacíficay públicadel solicitante. En dicha acta se consignarála descripcióny características del inmueÚe,así como el resultadode la declaración de quienesse encuentren en los predioscolindantes.
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f) Transcunidoel términode 25 (veinticinco) díasdesdela fechade la últimapublicación, sin mediar oposición,el Notariocompletaráel formularioregistralo elevaráa escriturapúblicala solicitud,en ambos casosdeclarandoadquiridala propiedaddel bien por prescripción. Sólo en casó de haber optadoel solicitantepor elevara escriturapúblicala solicitud, se insertarán a la mismalos avisos,el acta de p.resencia y demás instrumentosque el solicitanteo el Notarioconsiderennecesarios, acompañándose al Registrocomo parte notarialúnicamenteel formularioregistraldebidamente llenado.S.ise opta por presentara los RegistrosPúblicossólo el FormularioÉegistral,el Notario archivarálos actuadosen el RegistroNotarialde AsuntosNo contenciosos.
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g) Si existeoposiciónde algúnterceroel Notariodaráporfinalizadoel trámitecomunicando de este hecho al solicitante,al Colegiode Notariosy a la oficina registralcorrespondiente. En este supuesto,el solicitantetieneexpeditosu derechoparademandarla declaracién de propiedadpor prescripción adquisitiva de dominioen sedejudicialo recurrira la vía arbitral,de ser el caso.
el trámite notar¡ala efectoscle conseguirla prescripciónadquisitivade dominio. 4. lol requisitosparainiciarel trámitenotarialse encuentranprevistosen el artículo5 de la Ley 27333,que se remiteal artículos05 del código Procesal,c.P.c. en cuantoa los datosque debecontenerla solicitud, lós documentos a presentar y la formalidad de los planos. El artículo36 del D.s. 008-2000-MTc, señalaque el notariosolicitaráal Registrqrespectivo,la anotaciónpreventivade la peticiónde prescripción adquisitiva, siel predioestáregistrado. La DirectivaNo013-2003-suNARP/SN prescribeque "paralos efectosde la I anotaciónpreventivade la solicitudde declaraciónde prescripción adquisitiva se presentará al Registro: ' a) Oficiodel notariosolicitandola anotaciónpreventiva. b) copia certificada de la solicitud sin incluiranexosy mediosprobatorios. c) Copiacertificadanotarialmente de los planosde ubicacióny localización del predio."' 5. Se sostiene que la anotación preventivaconstituye una de las institucionesregistralesmás imprecisase incoherentesde todas las legisladasen el derechoregistral,ya que sus orígenes,finalidadesy efectosson tan disparesentrelas diversasvariedadesde anotacionesque sus característicascomunes quedan oscurecidase impiden todo tratamientoy definiciónunitaria.
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Según Manzano Solano "... La anotaciónpreventivaen efecto es un instrumentoregistraleficientepara asegurary reforzarlas posibilidades de ejecuciónde un fallojudicial(misiónhistórica del antiguo"pignusjudiciales o hipotecajudicial),paragarantizarderechosrealesya existentes,peroque todavíano puedenser inscritos(...),o paraasegurarel puestoregistrala aquellostítulosque, por adolecerde algún defectosusceptiblede ser corregidoo subsanado, no puedende momento,ser objetode registración definitiva".
h) El Notariopresentaráa los RegistrosPúblicoscopiascertificadas de los planosa que se refiere la Ley No27157.
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i) EI instrumentopúbliconotarialo el formularioregistralsuscritopor el Notarioque declarala propiedadpor prescripciónadquisitivade dominioes título suficientepara la inscripciónde la propiedaden el registrorespectivoy la cancelacióndel asiento registrala favor del antiguo propietario.
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j) Los términosse contaránpor días hábiles,conformecon lo dispuestopor el ArtÍculo141 del CódigoProcesalCivil.
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adquisitivade dominio de prescripción k) El presentetrámitecomprendetambiéna la declaración ,i de terrenosubicadosen zonasurbanasque no cuentencon edificaciones.
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Art.134 Reglam.lnsc.Reg.Predios., CONCORDANCIAS:R. N'540-2003-SUNARP-SN, \ii.
2 Deberá entonces presentarseplanos de ubicacióny localizacióndel predio certificados correspondiente. en el cual aparezcanla visaciónmunicipalo administrativa notarialmente
RESOLUCIóN Ho._ t't2_ 2oo7_suNARp_TR-L 6 El Generarde ros Registrospúbricos,estabrece +ry:64 _delRegramento una definición:ras anotaciones preventivas son asientosprovisionares y transitoriosque tienen por finaiidadreservarra prioridad y advertir ra existenciade una eventuarcausa de modificación der acto o derecho inscrito. Sin embargo,la definiciónreglamentaria señalalas características básicas de las anotacionespreventivas, pero no por eilo son ras únicas,ras característicasadicionalesestán señaladasen ta regulaáán normativa propiade cadaunade ellas. Del análisisder artÍcuro683 dei Regramento Generarde ros Registros Públicos,se tiene que ra.anotaciónpréventivapor su naturareza, otorgará, una vez inscritoer derecho,que surtanrosefectosde éstá áósoera fecha del asientode presentaciónde la anotaciónpreventivá.poi "r contrario, quien no anota preventivamente no se encuentrabeneficiadopor esta garantía. Respectoa la cancelaciónde las anotacionespreventivas se tiene que estasse efectuaránde diferentemanerasegúnlá normat¡váque ta regüla. En esa línea el artículog2 del RGRP eétableceque las anotaciones preventivas se extinguen: - Porcancelación, - Porcaducidad o - Por conversiónen inscripción. 7. De lo expuestose tiene que la anotaciónpreventivade la solicitudde prescripción adquisitivanotarialtieneporfinalid'ad reseryarla jrioridadde la declaracióndefinitivade ra usucapiónganada,por ro qi.," no puede considerarse un actoprevioa la declaración definitiva. Debetenerseen cuentaque por su naturalezala anotaciónpreventiva de la solicitudnotarialse canceraráuna vez que se dé er supuertboá-¡r""rip"¡ii definitiva,esto es la declaraciónnotarial de preécripciónadquisitiva. Entonces,si ya preexisteel supuestocon el que s'ecanc'etare la anotación preventivano se justificadichaanotación. , , { l
En tal sentido,se deberevocarla observación formuladapor el Registrador
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8. De conformidad con el artíiculo156 del Reglamento Generalde los RegistrosPíblicos,cuando el rribunal Registá conf¡rmaá revoca las observaciones formuladas. por el Registrado-r, tambiénoeue pronunciarse por la liquidación de derechosrealizada porel mismoo, en defLctode ésta, determinar dichosderechos. ACTO PRESECRIPCóN ADQUISITIVA
D. CALIFICACIÓN 28.00
D. INSGRIPCIÓNTOTAL 9.00 37.00
'Artículo 68.- Retroprioridadderivadade la anotaciónpreventiva Inscritoel acto o derechocuya prioridadha sido cauteiaoápoiia'ánotacion preventiva, surtirásus efectosdesdela fechadel asientode presentación de la anoiac¡ón, salvod¡sposición distinta.
Habiendocanceradora suma de s/.28.00 nuevos sores, re quedan pendiente de pagola sumade S/. g.00nuevossoles. Intervienecomo vocar suprenteMaría Teresa sarazar Mendoza de conformidad con la Resolución NoNo174-2007-suNARp/pr det19/g/2007. Estandoa lo acordadopor unanimidad:
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RESOLUCIÓN REVOCARla observaciónfo_rmurada por er Registradorder Registrode Prediosde Lima ar títuroseñaradoen er encauér".nünto J or*pon",..u inscripción,conforme a ros fundamentosexpuestoi -án' tu presente resolución.
delTribúnalRegistral ROSARIODELC
Vocal del 0700929.doc
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