Contenido del “análisis jurídico” en el Certificado de Búsqueda Catastral Silvia Edith Lázaro Arévalo Certificador de Publicidad de la Zona Registral N° I Sede Piura Marzo 2021
Certificado de Búsqueda Catastral
El Certificado de Búsqueda Catastral es un servicio de publicidad formal previsto en el artículo II del Título Preliminar, artículo 127° y 132° del TUO del Reglamento General de Registros Públicos, así como en el Supcapítulo II del Título VI del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, cuya finalidad es acreditar si un determinado predio se encuentra inscrito o no (inmatriculado), si parcialmente forma parte de otro predio más grande ya inscrito, o si existen o no superposiciones de áreas en un predio. Este Certificado se expide sobre del informe emitido por el área de Castrato de Registros Públicos, el cual efectúa una evaluación de la información (memoria descriptiva, plano perimétrico y de ubicación) brindada por el usuario contrastada con la información que consta en la Base Gráfica Registral.
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¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE SOLICITAR ESTE CERTIFICADO? Se solicita generalmente para lo siguiente: a)
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Cuando se desconoce los antecedentes registrales del predio.
b) Cuando se desconoce el nombre del último propietario inscrito y/o el número de tomo y folio, ficha o partida electrónica de la propiedad. c) Cuando se requiere determinar si hay superposición de áreas con otro predio.
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d) Cuando se requiere iniciar un proceso de rectificación de áreas de un predio. e) Cuando se requiere iniciar un proceso de prescripción adquisitiva de un predio no inscrito.
Reglamento del Servicio de Publicidad Registral
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN
Artículo 85.catastral
Certificado
1
de
búsqueda
El certificado de búsqueda catastral tiene la calidad de compendioso y acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Gráfica Registral.
LOREM
Artículo 86.- Competencia para expedir el certificado de búsqueda catastral El registrador o el abogado certificador son los competentes para expedir los certificados de búsqueda catastral, previo informe técnico del área de catastro competente. La responsabilidad del registrador o abogado certificador consiste en verificar la correspondencia jurídica entre el informe técnico emitido por el área catastro y el contenido de la partida o partidas registrales.
Contenido del Certificado de Búsqueda Catastral
“Informe Técnico”
Contenido del Certificado de Búsqueda Catastral
“Evaluación y Conclusiones”
Contenido del Certificado de Búsqueda Catastral
“Análisis Jurídico”
Contenido del Certificado de Búsqueda Catastral
“Visor”
Contenido del “análisis jurídico” en el Certificado de Búsqueda Catastral - ¿Cuál es contenido del ítem “Análisis Jurídico” en el Certificado de Búsqueda Catastral?. - ¿Es correcto plasmar el Artículo 86° del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral como contenido del ítem “Análisis Jurídico” en el Certificado de Búsqueda Catastral? - El segundo párrafo del Artículo 86° del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral indica que “La responsabilidad del registrador o abogado certificador consiste en verificar la correspondencia jurídica entre el informe técnico emitido por el área catastro y el contenido de la partida o partidas registrales”. Si esto es así, qué sucede cuando en el Informe Técnico se indica que el predio reconstruido se superpone con una gran cantidad de partidas electrónicas y por la amplitud no es posible revisar todas y cada una de ellas? ¿Se continúa citando el Art. 86°? - Si existe error en una de ellas, y el Abogado Certificador no la revisó por los motivos antes expuestos, la responsabilidad sigue siendo de él o de quien emitió el Informe Técnico?
PROTEGEMOS LO QUE TANTO TE COSTÓ