Programa Académico
La asignatura Procesos civiles de cognición (Derecho) estudia los diferentes procesos civiles y tiene como finalidad que los estudiantes alcancen un amplio conocimientos de los distintos temas
La revista esta dividida en 2 bloques: El primero de ellos esta conformado por 6 artículos informativos sobre Separación de cuerpos y divorcio por causal . El segundo bloque esta conformado por 6 artículos de opinión
ÍNDICE
Editorial
BLOQUE 01: Artículos Informativos
Separación de Cuerpos y Causales
El Divorcio Remedio y El Divorcio Sanción
Divorcio de mutuo acuerdo
Divorcio por Causal
Las características del proceso de conocimiento y Clasificación del proceso de conocimiento
Elementos en el proceso de conocimiento de separación de cuerpos y divorcio por causal
BLOQUE 02: Artículos de opinión
Analizando la separación de cuerpos y causales
Análisis de divorcio remedio y divorcio sanción
Una opción viable y rápida de divorcio, de mutuo acuerdo
¿Qué es el divorcio por causal y como se soluciona?
Que tan importantes son las características del proceso
Analizando ¿Qué es el proceso de conocimiento? y
¿Cuándo recurrimos a este proceso?
EDITORIAL
La presente revista "Derecho 2022" ha sido elaborada por estudiantes de la Universidad de San Martín de Porres, con la finalidad de exponer nuestras ideas con respecto al tema del "Proceso de Conocimiento de Divorcio por Causal y Separación de Cuerpos"
Para la revista hemos investigado sobre cada punto, hemos escrito 06 artículo de opinión dando soluciones y resaltando finalidades importantes del asunto en discusión. Teniendo como resultado dicho proyecto.
BLOQUE 01: Artículos Informativos
SEPARACIÓN DE CUERPOS
La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y cohabitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial
Suspende los deberes relativos al lecho y cohabitación: Los cónyuges no deben seguir viviendo ni durmiendo juntos Pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales: En caso de existir una sociedad de gananciales se sustituye dicho régimen por el de separación de patrimonios. Dejando subsistente el vínculo matrimonial: Les brinda a los cónyuges un espacio de reflexión para una posible reconciliación.
"La separación personal o separación de cuerpos", no disuelve el vínculo matrimonial de acuerdo al artículo 332 del CC.
La separación de cuerpos, tiene tres efectos
CAUSALES
1.Eladulterio.
2.Laviolenciafísicaopsicológica, queeljuezapreciarásegúnlas circunstancias
De conformidad con el artículo 333 del CC, son causas de separación de cuerpos:
4.Lainjuriagrave,quehaga insoportablelavidaencomún.
7 Elusohabituale injustificadodedrogas alucinógenasodesustancias quepuedangenerar toxicomanía,salvolo dispuestoenelArtículo347.
5.Elabandonoinjustificadodela casaconyugalpormásdedosaños continuosocuandoladuración sumadadelosperíodosde abandonoexcedaaesteplazo.
8.Laenfermedadgravede transmisiónsexualcontraída despuésdelacelebracióndel matrimonio
Elatentadocontralavidadel cónyuge.
Laconductadeshonrosaque hagainsoportablelavidaencomún.
Lahomosexualidadsobreviniente almatrimonio.
10.Lacondenapordelito dolosoapenaprivativadela libertadmayordedosaños, impuestadespuésdela celebracióndelmatrimonio.
11.Laimposibilidaddehacervida encomún,debidamenteprobadaen procesojudicial.
12.Laseparacióndehechodelos cónyugesduranteunperíodo ininterrumpidodedosaños.Dicho plazoserádecuatroañossilos cónyugestuviesenhijosmenoresde edad.Enestoscasosnoseráde aplicaciónlodispuestoenel Artículo335.
ARTÍCULO 347.- SUSPENSIÓN DEL DEBER DE COHABITACIÓN
Encasodeenfermedadmentalo contagiosadeunodelos cónyuges,elotropuedepedir quesesuspendalaobligaciónde hacervidacomún,quedando subsistentelasdemás obligacionesconyugales.
ARTÍCULO 335. PROHIBICIÓN DE ALEGAR HECHO PROPIO
Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio.
De conformidad con el artículo 339 del CC:
La acción basada en el artículo 333, inciso 1, 3, 9 y 10, caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida. La que se funda en los incisos 2 y 4 caduca a los seis meses de producida la causa. En los demás casos, la acción esta expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.
EL DIVORCIO REMEDIO Y EL DIVORCIO SANCIÓN
La diferencia entre ambos es que en el divorcio sanción la causa del conflicto es la causa del divorcio, mientras que el divorcio remedio entiende que el conflicto es en sí mismo la causa del divorcio, sin que interese las causas o responsables del conflicto
En cambio en el divorcio remedio, son los propios cónyuges quienes de mutuo acuerdo deciden que no pueden continuar más con la relación sin indicar una causal específica, pudiendo invocarse una causal genérica, ni haber actuado con culpa.
En el divorcio sanción, uno de los cónyuges ha cometido un acto culposo que se encuentra previsto normativamente.
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
Cuyo procedimiento se condiciona a la decisión de ambos cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial, caso en el que se habrá de recurrir a las disposiciones contenidas en la Ley 29227.
Se puede recurrir a un Divorcio por mutuo acuerdo siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde que se celebró el matrimonio. Adicionalmente se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.
Que la pareja no tenga hijos menores de edad o mayores con incapacidad al momento de presentar la solicitud de Divorcio. En caso de tenerlos, es necesario que, de manera previa, se haya determinado el ejercicio de los regímenes de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas; ya sea por medio de conciliación extrajudicial o por sentencia judicial firme.
2. Que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a Sociedad de Gananciales; o si los hubiera, que exista escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial, inscrita en los registros públicos.
De cumplir los requisitos señalados, se podrá recurrir ante alguna municipalidad autorizada por el Ministerio de Justicia, o una Notaría; para que en un plazo aproximado de tres meses, declare disuelto el Vínculo Matrimonial.
El divorcio por causal
El divorcio por causal es aquella ruptura del vínculo matrimonial fundada en cualquiera de las causas específicamente previstas en la ley. Las causas del divorcio están en su mayoría están referidas al incumplimiento de los deberes y obligaciones que genera el matrimonio por parte de uno de los cónyuges, tales como la fidelidad, la asistencia, el hacer vida en común, el respeto a la integridad física y psicológica. El divorcio por causal es declarado por la
Requisitos para un divorcio por causal en Perú
Para acogerse al divorcio por causal el cónyuge solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
Que exista una de las 12 causales establecidas por ley . Que la causa sea probada:Se recomienda que sea un abogado especialista en asuntos de familia quien evalúe su caso y lo asesore en la obtención de las pruebas que convengan a su caso concreto.
Que la causa no haya caducado:Algunas causas de divorcio tienen un plazo establecido para ser invocados de lo contratio se pierde el derecho a solicitar el divorcio. Se recomienda que un abogado de familia verifique si la causa de su divorcio está aún vigente o no. Que se presenten los siguientes documentos:Partida de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos, copia de DNI
Las causales del divorcio necesitan ser probadas
Las causales de divorcio en el Perú En el divorcio por causal la causa es determinante para obtener o no el divorcio pues para que la petición sea amparada debe estar fehacientemente comprobada por el juez de lo contrario la demanda será rechazada, es por tal motivo que recomendamos que antes de iniciar cualquier trámite se cuente con la asesoría previa de un abogado especialista en asuntos de familia para que lo asista convenientemente en la evaluación y selección de las pruebas.
LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
-Importante:
Esencialmente en él se tramitan los asuntos de superior calibre, significado e interés, los que son imperceptible de manera económica, no tengan vía procedimental particular, por carácter individual y complejidad de la pretensión en la que el juez estime atender su ocupación.
-Proceso tipo-modelo:
En las veces con este proceso, se encaminar y regirán las equivocaciones y desaciertos que se observen y se perciban en otros diferentes tipos de estos. También se le llama columna vertebral de todo aquel sistema procesal.
principalmente finalista rebusca la forma de problemas y de beneficios y través de una con valor de cosa
CLASIFICACIÓN DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
-Objetoesunamera
prestación
Objeto es una declaración de condena:
La sentencia informa al demandado-deudor la exigencia de ciertas prestaciones a favor del demandante-acreedor y que pueden consistir en dar, hacer o no hacer.
-Objeto de una declaración constitutiva:
El objeto es constituir la situación jurídica nueva, ejemplo. Divorcio, el casado cambia a un status de soltería o filiación, aquel que legalmente no era padre de un hijo es declarado como tal.
a) El elemento objetivo o material, que consiste en la evidencia del quebrantamiento permanente y definitivo, sin solución de continuidad, de la convivencia; lo que sucede con el alejamiento físico de uno de los esposos de la casa conyugal.
b) El elemento subjetivo o psíquico, que es la falta de voluntad de unirse, esto es, la intención cierta de uno o ambos cónyuges de no continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común por más que algún deber se cumpla; ello supone que la separación de hecho debe haberse producido por razones que no constituyen verdaderos casos de estado de necesidad o fuerza mayor, esto es, sin que una necesidad jurídica lo imponga.
c) El elemento temporal, el transcurso ininterrumpido de dos años si los cónyuges no tuviesen hijos menores de edad; y, de cuatro años, si los tienen.
ELEMENTOSEN ELPROCESODE CONOCIMIENTO DESEPARACIÓN DECUERPOSY DIVORCIOPOR CAUSAL
SECCIÓN DE ARTICULOS DE OPINIÓN
analizando la Separación de Cuerpos y Causales BricetEspirme
Laseparacióndehecho,comocausaldedi comoyasesabeseconceptúacomolainterru de la vida en común de los cónyuges, produceporvoluntaddeunodeellosode es por ello, que cuando ya se haya produ desunión por decisión unilateral o conju naturaleza de esta causal no se sustenta existenciadeuncónyugeculpableydeuncó perjudicado; es más, cualquiera de los có puede de manera irrestricta actuar como activoenunaacciónporestacausal,siseti cuentaqueamboscónyugesdisfrutandeig ante la ley, no pudiendo ser discriminad ningunarazón.
Articulo de opinón
Que por ello es legítimo que la Ley disponga en su Primera Disposición Complementaria y transitoria su aplicación a las separaciones de hecho al momento de entrada en vigencia no solo porquedichacircunstancia,pueslasleyesreflejanlarealidadynola imponen,sinoporqueaquelloguardarelaciónconlodispuestopor elartículoIIIdelTítuloPreliminardelCódigoCivilalestablecerque la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicasexistentes
Análisis de
REMEDIO Y DIVORCIO SANCIÓN
Arianna López MendozaDE OPINIÓN-
Y RÁPIDA DE DIVORCIO, DE MUTUO ACUERDO
YARELY PATRICIA OTALORA
Se condiciona a la decisión de ambos cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial, caso en el que se habrá de recurrir a las disposiciones contenidas en la Ley 29227
El “Divorcio Rápido” (Ley N° 29227) es una de las maneras en las que una pareja puede disolver su vínculo matrimonial. Este demora en promedio de 2 a 3 meses
REQUISITOS
Que la pareja no tenga hijos menores de edad o mayores con incapacidad al momento de presentar la solicitud de Divorcio.
Que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a Sociedad de Gananciales; o si los hubiera, que exista escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial, inscrita en los registros públicos.
¿Qué es el divorcio por causal y como se soluciona?
Articulo de opinión
YoselinMoralesVallejos
Esenelque,alnoexistiracuerdodeloscónyuges,uno de ellos deberá invocarlo por vía judicial aduciendo una de las causales previstas en el Artículo 333° del CódigoCivil.Dependerádelascircunstanciasdecada caso,laelecciónporunadelasdosvíasqueofreceel ordenamientojurídicoperuanoparalatramitacióndel Divorcio. Ello no solo determinará los plazos, sino también los costos, costas y demás atingencias que rodeanunprocedimiento.
Eldivorcioporcausalsesolucionaosetramita a través del poder judicial, la mayoría de personaspiensanqueeldivorcioporcausales unaseriedeprocesosdifícilesperono,esteuna vez que está en el poder judicial se debe peticionaraljuezcompetente,paraqueensu momento declare disuelto el vínculo matrimonial, luego de haberse aprobado la causaldeldivorcio.
QUÉTANIMPORTANTESSONLAS CARACTERÍSTICASDELPROCESODE
CONOCIMIENTO?
RICARDO HUILLCA APALMA RTICULO DE OPINIÓN
Bajo mi punto de vista, considero que estas características son de suma importanciaparalacomprensióndelaseparacióndecuerpos ydivorcio por casual, ya que es necesario comenzar a entender las características principalesybásicasdelmismoprocesoensí,enelcualguiarayesclarezca para el entendimiento del tema de separación de cuerpos y divorcio por causal.
Yaqueenlacontroversiajurídicasenecesitaotorgarsolucionesmediante eltercersujetodederechoconformeasuimparcialidad.ladecisióndeljuez sobre la pretensión contenida en la demanda, mientras la existencia de aquellostieneunarazóndeser,cuantomásdificultosoresulteladiscusión odisconformidad,mayortiempoprocesalsenecesitaráparaesta.
Respectoalcódigoprocesalcivil,ensuartículo475,sepuedeagregarque: Setramitanenprocesodeconocimiento,antelosJuzgadosCiviles,los asuntoscontenciososque:
1.Notenganunavíaprocedimental,noesténatribuidosporleyaotros órganosjurisdiccionalesy,además,cuandoporsunaturalezaocomplejidad delapretensión,elJuezconsidereatendiblesutramitación;
2.laestimaciónpatrimonialdelpetitorioseamayordemilUnidadesde ReferenciaProcesal;
3soninapreciablesendineroohaydudasobresumonto,ysiemprequeel Juezconsidereatendiblesuprocedencia;
4eldemandanteconsiderequelacuestióndebatidasólofuesedederecho;y, 5losdemásquelaleyseñale"
¿QUÉ ES EL PROCESO DE CONOCIMIENTO?
El proceso de declaración, llamado también de conocimiento o de cognición, es aquel que tiene como objeto y finalidad que un órgano judicial o arbitral pueda ser un medio de solución entre partes en litigio, utilizando un conjunto de normas relacionado a los hechos planteados, debates, contenido y el alcance del contecto jurídico que existen entre demandante(s) y demandado(s).
El efecto invariable y primario de los pronunciamientos que recaen en ese tipo de proceso está representado por una declaración de certeza sobre la existencia o inexistencia del derecho pretendido por el actor. Cuando a ese efecto se une la integración de una relación jurídica, o la imposición al demandado de una determinada prestación (dar, hacer o no hacer) se configuran sentencias denominadas, respectivamente, determinativas y de condena.
¿POR QUÉ EN ESTOS CASOS SE RECURRE A ESTE PROCESO?
Los Procesos De Conocimiento son aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa.