CABREJOS
Programa Académico
La asignatura Fuentes Romanicas (Derecho) estudia los diferentes procesos de la epoca antigua en el derecho romano y tiene como finalidad que los estudiantes alcancen un amplio conocimientos de los distintos temas
La revista esta dividida en 2 bloques: El primero de ellos esta conformado por 4 artículos informativos sobre El Codex Romano y la importancia de las codificaciones romanas en las codificaciones actuales. El segundo bloque esta conformado por 4 artículos de opinión
EDITORIAL
La prente revista "SCIENTIA LEX (Perú)". Editorial que fue desarrallada por estudiantes de derecho de la Universidad San Martín de Porres, con finalidad de exponer nuestra ideas, con respecto al tema del "Codex Romano".
Para la revista digita, se investigo sobre cada punto, con cinco articulos de opinión; aportando soluciones y resaltantas las finalidades del presente tema en discusión. Como producto final, el resultado de este proyecto.
BLOQUE 01: Artículos Informativos
El CODEX ROMANO
El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil, en latín) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra el año 1583. El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones. Machicado, Jorge, Corpus iuris civilis, 2007 Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental
CÓDIGO DE JUSTINIANO
Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del emperador (el Codex Vetus). Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.
Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aun se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.
Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó. Toda esta inmensa compilación se llamó Digesta o Pandecta también conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris juri collecti. Cada extracto que se componía de un principium y de uno o más paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de dónde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo edicto.
Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.
La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda de judiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri singulares legados fideicomisos. Las sexta y séptima al derecho en general.
Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los principios del derecho a los jóvenes aprendices de derecho y Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la práctica moderna. También se tuvo en cuenta Institutas de Gajus y las nuevas constituciones de Justiniano
Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce libros repartidos por títulos en los cuales están colocadas las constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronológico. Después de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolongó treinta años más dictándose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de Novellae constituciones. Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en día debemos tenerlas reunidas a una combinación hecha por los glosadores, compuesta de nueve colaciones
Cada colación comprende muchos títulos y en ellos se contiene generalmente una novela, pero la novela octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colación. Los glosadores no admiten en las nueve colaciones más que noventa y siete novelas, que forman por consiguiente noventa y ocho títulos.A las demás las miraban como inútiles, llamándolas, extravagantes o novelas e extraordinarias, las que se añadieron en un principio a la novena colección, hasta que La Corte las incorporó a la edición no glosada que dio en 1571 De manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano (Las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164 son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos. A esta colección de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador, que en la realidad son iguales que aquellas, diferenciándose solo de aquellas en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad.
También bajo el epígrafe suele comprenderse también en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas según Cicerón y a los trabajos de Gothofredo. También se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador Leon y el libro de los feudos posterior a Justiniano. Por otra parte se ha de reseñar del Corpus Iuris Civilis lo siguiente: que si Triboniano era dueño de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen más de su agrado, no estaba por eso en las facultades del emperador, dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenían. Como legislador supremo podía muy bien Justiniano rechazar los actos de los Antoninos y condenar como sediciosos los principios de libertad que hasta entonces habían sostenido los últimos legisladores del Imperio bizantino.
Influencia e importancia
Se llama pues Corpus iuris civilis a la reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos
Corpus iuris civilis fue retomado a tir del siglo XI en la Universidad de onia por la escuela de los Glosadores, mando una recopilación que ejercería gran influencia en todo el Derecho opeo posterior (véase Pandectística). vió para educar a generaciones de stas que, posteriormente, aplicarían sus ocimientos en el ejercicio del derecho en sus países de origen
Entre las aportaciones originales que ha hecho el codex romano es en la configuración del Estado, como primer punto esta originariamente una institución estatal concreta, según la cual el “Emperador” es reconocido como el más alto titular del Poder, se puso de manifiesto de una vez para siempre el fundamento primario democrático de todos y cualquier dominio político, que, independientemente de la forma que adopten en cada caso particular, buscarán siempre su legitimación en el traslado o delegación, esto es, en la aprobación de todo el pueblo.
KARL LOEWENSTEIN su transformación en una organización burocrática en la que un funcionariado profesionalmente preparado y apolítico se ocupaba de las tareas administrativas según las instrucciones imperiales y la propia rutina burocrática. Naturalmente, los romanos no han inventado la burocracia; ésta procede de las Monarquías orientales, sobre todo de las sociedades de Egipto y Mesopotamia, donde las necesidades naturales de una comunidad agrícola dependiendo de la administración y aprovechamiento de las aguas, hizo indispensable una organización y autoridades oficiales. No obstante, la Roma imperial, comenzando con Augusto, estimulada notablemente por el ejemplo de Egipto, la que reemplazó los órganos administrativos que cambiaban anualmente y, por lo tanto, eran forzosamente diletantes, por un cuerpo de funcionarios. Durante el Imperio fue, pues, la burocracia estatal
En relación con esto es de señalar que la burocracia ya mostraba todos los rasgos que desde entonces la caracterizan como una forma de organización: la jerarquización en sus estructuras y en la relación de mandato y eje.
Asimismo, un sistema de derecho codificado se presenta como un fenómeno técnico, más allá de los cambios político constitucionales. De ahí que los juristas que compusieron las comisiones de trabajo para las codificaciones, tanto europeas como iberoamericanas, dejaran sentir la impronta de la tradición romanística en la configuración de institutos y categorías, dando paso así a lo que la doctrina identificará como sistemas jurídicos romanísticos (latinos, y gerinanos), frente a lo que se ha dado en llamas sistemas jurídicos anglosajones
Pero este influjo, patente en las materias de derecho civil, no se producirá en el proceso codificados penal, procesal, o mercantil, que desarrollan trayectorias propias. Sin embargo, en el ámbito del Derecho público, como señala Fernández de Buján, la recepción del ius gentium fue decisiva en la formación del derecho internacional; al igual que el modelo político de la Roma republicana, democrática y popular, influyó especialmente en el código de Napoleón y en las revoluciones independentistas americanas: la res publica, la libertas, los comicios y las leyes que de ellas emanan
Desde la segunda mitad del siglo
XVI, se vertebró con un orden político, jurídico y social; la institución de Audiencias, Virreinatos y Consejos de Indias dotaron a estas tierras de una fisonomía propia y moderna. Durante la época colonial el derecho romano desempeñaba diversas funciones (en la medida que las grandes creaciones jurídicas romanas quedaban patentes en las normas civiles y penales del derecho castellano, y en las concepciones de la Iglesia sobre el derecho natural), llegando a ocupar, incluso, un lugar dentro del orden de prelación de fuentes aplicables en el Derecho indiano, por su pertenencia al derecho castellano.
mientras los estudios romanísticos, constituían el ochenta por ciento del contenido de los planes de estudios en las Facultades de Jurisprudencia, a la par, la doctrina jurídica indiana se nutría de la técnica jurídica europea y la doctrina más avanzada de la época. Todo ello permitió que los juristas, independientemente de su nacionalidad, compartieran una cultura jurídica común, y una gran flexibilidad de pensamiento, imprescindible para acometer la tarea de formación de un cuerpo de leyes sistemático.
LOS PRECURSORES DEL CODEX ROMANO
Después de más de mil años de evolución, el Derecho romanos encontraba en un momento crítico respecto a su contenido y a su forma de expresión. La primitiva Ley de las XII Tablas, ya para entonces obsoleta y en parte olvidada; fue superada como sabemos por las leyes, los plebiscita y por los comentarios de un gran número de juristas. Pero, ninguna de estas fuentes ni siquiera todas ellas en conjunto, contenían el cuerpo completo del Derecho romano.
Poner en orden todo el caos que existía y sistematizar el Derecho, se convirtió en una necesidad. Por ello, Cicerón soñaba con un sistema universal del Derecho, César era más práctico, planeó un esquema comprensivo de codificación que en caso de haber vivido más, pudo posiblemente anticiparse a Justiniano. El rescripto de Adriano (129 d.C.) que ordenó la consolidación de los edicta, bien puede considerarse como un paso importante hacia la codificación
El Imperio en la pars Orientis y pars Occidentis, dos Césares y dos Augustos, fortaleciendo al ejército a las órdenes del mismo emperador.
Desde el punto de vista económico su sistema absolutista tratando de controlarla vida económica del imperio, dictando la pena de muerte a sus transgresores, promoviendo persecuciones contra los cristianos, etc., hechos todos estos que muestran la visión absolutista de una monarquía orientalizada que tenía el poder imperial, en la cual, la metodología de los juristas romanos, basada en la casuística, el ius, la elaboración jurídica racional y en último término la retórica como afirma Kasser no tenían cabida.
LA PREPARACION DEL CODEX
ROMANO
A partir de las compilaciones contenidas en los Códigos Gregoriano y Hermogeniano, Teodosio , quien gobernaba el Imperio Romano de Oriente, ordenó en el año 429 a.c., reunir y clasificar una compilación de constituciones imperiales, es decir leyes, a partir de Constantino en adelante; estuvieran o no vigentes, incluyendo las suyas, ordenándolas en Libros, Títulos, Constituciones y en su caso, Fragmentos, así como la inclusión de una recopilación de las respuestas de los jurisconsultos, es decir, los iura.
Para tal efecto nombró una comisión integrada por ocho juristas, de esa manera, el Código Teodosiano quedó conformado con las constituciones vigentes, recopiladas en 16 libros, subordinadas en títulos, ordenadas en base al tradicional plan del Edicto del pretor, incluyendo los ya mencionados rescriptos (iura)
El libro I se ocupa de las fuentes y de los funcionarios imperiales, los libros II al IV del derecho privado siguiendo el orden del edicto perpetuo, los libros V al VIII de diversas materias de derecho privado y público, el libro IX de Derecho Penal; los libros X y XI trataban de la Hacienda, tributos y munera municipales; los libros XII al XV legislan sobre la ciudadanía y las corporaciones; el libro XVI y último al derecho canónico en formación.
Asimismo, tradicionalmente se compone de cuatro partes (se incluía el Codex Vetus pero éste no ha llegado hasta nuestros días):
• Codex (Vetus) (529): En esta obra se concentran las constituciones contempladas en los códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, así como constituciones posteriores. Esta obra no ha llegado a nosotros
• Digesto o Pandectas (533): obra en cincuenta libros, síntesis de fragmentos de las obras de grandes jurisconsultos romanos, que reunía iuras (textos escritos que recopilaban los antiguos precedentes del Derecho Romano).
• Institutas o Instituciones (533): manual de estudio de Derecho en cuatro libros, que sigue el modelo de Instituciones de Gayo
• Código de Justiniano (534): recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano hasta Justiniano
• Novelas: son constituciones imperiales dictadas con posterioridad del 534 Redactadas en latín y griego
La comisión encargada de actualizar el derecho bizantino estuvo dirigida por el gran jurista Triboniano, que ya había sido cuestor del Gran Palacio de Constantinopla, el más alto cargo jurídico del imperio. La primera parte del Corpus Iuris Civilis se completó en abril de 529 d.C., y al año siguiente se añadieron dos partes más. La obra sustituyó a todos los documentos y registros jurídico anteriores de cualquier tipo
SECCIÓN DE ARTICULOS DE OPINIÓN
Analisis del Codex Romano en la Actualidad
de opinión
PATRICK CRUZ PICONPara empezar, el ser humano es considerado como un ser sociable, por ende, está hecho para vivir en sociedad, pero dicha convivencia tendría que ser posible y armoniosa con leyes, normas, una constitución. Por lo tanto, para mencionar una verdadera sociedad necesariamente se debe reconocer un conjunto de reglas, normas de conducta, con el consentimiento de que si se llegaran a violar lo establecido serian sancionados, plenamente establecidas con disposición de todas las personas parte de la sociedad.
Asimismo, los romanos en cuanto a su constitución tuvieron influencia en las codificaciones actuales, mencionando que los romanos lograron ordenar muchos elementos importantes entorno a su organización social, conlleva, un ordenamiento jurídico que permite controlar la vida en sociedad, dicho planeamiento permitió al hombre actual la comprensión precisa de componentes para elaboración de reglas que se adapte a su comunidad, a la realidad, ya que las sociedades son diferentes en diversos espacios geográficos.
PATRICK CRUZ PICON
Desde esta perspectiva, el codex romano es el más aceptado mundialmente, tanto en Iberoamérica como en Europa, considerándose un compendio de normas y principios completos que regulan el quehacer de la población.
Partiendo de esto, se muestra la vigencia que posee el codex romano en la actualidad, ya que, en los códigos civiles, como en el peruano, tiene sus bases en las instituciones y normas que regían en la civilización romana.
Articulo de opinión
Cabe mencionar, que la influencia del codex romano en el peruano, es a través del español, durante la conquista y colonia, a través del derecho francés, nacido del código civil napoleónico y otros grandes códigos europeos, sobre todo el italiano, que sirvo como inspiración a la codificaciones nacionales, todas estas influidas por el codex romano, con el propósito que se lleve a cabo en forma eficaz y eficiente para las comunidades a las que pertenecen con la finalidad de mantener la paz, equidad, justicia y bien común.
PATRICK CRUZ PICON
Para concluir, señala Martínez Casas: “Si el codex romano, además de ser fundamento, guía y maestro de nuevas leyes, no es por el encanto de su gran arquitectura, sino por la armonía de masas y líneas. Esto queda expresado en la grandeza de sus ruinas, sino por el espíritu que propulsó estas formas. Si el derecho romano ha de preservar esta noble enseñanza, entonces quien la enseñe no debe detenerse a admirar y describir sus ruinas, sino ahondar y descubrir su antigua existencia, para mostrar los principios que regían estos monumentos en ese momento, y para mostrar cómo son los mismos principios que aún pueden dictar y refinar nuevas estructuras”. En el mismo sentido, Rodríguez Ennes, concluye en su último libro: "Savigny dice muy bien que en nuestra ciencia toda verdad comienza con un cierto número de principios fundamentales. Estos principios constituyeron realmente la grandeza de los juristas romanos y de esos juristas. Nunca pretendieron ser "originales" y "elocuentes". Los juristas romanos, como los verdaderos romanistas de nuestro tiempo, impregnaron el derecho. Los arquetipos, los fundamentos de la arquitectura, los principios fundamentales del derecho romano siguen siendo válidos".
El Derecho Romano en el sistema jurídico actual
Articulo de opinión
DIEGO EDUARDO LAMAS JIMENEZEl derecho romano es un derecho histórico que ya no está vigente, pero no es menos cierto que los modernos sistemas jurídicos han asimilado la tradición romanística. Hasta la actualidad constituye el derecho romano junto con el derecho canónico la base del derecho común, esta influencia ha sido posible porque la jurisprudencia que es el artífice del derecho privado romano hizo un derecho basado en principios capaces de adaptarse a las contingencias de cada tiempo y lugar. Esta flexibilidad de sus normas es la que ha permitido supervivencia hasta nuestros días.
La influencia del derecho romano se deja notar especialmente en el ámbito del derecho privado, pero también es innegable la influencia del derecho público romano en la actualidad y esta flexibilidad de sus normas es la que ha permitido hasta nuestros días la supervivencia y la influencia del derecho romano.
ANALIZANDO LAS FASES DE LA CODIFICACIÓN
Articulo de opinión
BRICET ESPIRME ASMAT
No obstante, podemos decir que se suceden dos fases en la codificación (temprana o tardía). Y así, países como Haití (1825), Bolivia (1830), Costa Rica (181), o Perú (1851), optaron por promulgar un texto casi literal del Code; si bien, en el caso de Perú fue derogado por uno nuevo en el que se tuvieron en cuenta las raíces hispanas, o mejor, hispano romanísticas, viniendo a limar la repulsa que había generado el anterior por sus problemas de inadaptación, y tomando como referentes el proyecto español de 1851 y el código chileno.
Sin embargo, hubo otras repúblicas que decidieron crear sus propios códigos, sin romper con su propia cultura jurídica, y de ellos destacamos el de Chile (1855), Argentina (1869), y en el área portuguesa americana, el Esboqo brasileño (1858), redactados todos ellos por estudiosos de la constitución romana
BRICET ESPIRME ASMAT
El Código chileno influyó en las inscripciones de Argentina, así como en Uruguay (1868), Nicaragua (1871), Honduras (1880) y El Salvador (1859), e incluso fue casi duplicado en Colombia (1873) y Ecuador (1860). Sin embargo, como señala el profesor De los Mozos, “las tendencias en los códigos son más importantes que los propios códigos, sobre todo cuando no se ajustan a un único modelo. Por lo tanto, deberíamos hablar tanto en Europa como en América Latina. sólo del románico es una tradición dentro de la cual, por supuesto, existen diferentes tendencias.
ANALIZANDO LA PREPARACION DEL CODEX ROMANO
Articulo de opinión
PATRICK CRUZ PICON
Para empezar, como bien se sabe el derecho romano, marco una pauta importante a lo largo de la historia, en diversos aspectos y que en la actualidad se siguen empleando, pero todo esto quedo tipificado, plasmado; en el Codex Romano, y así se puedo dejar un legado. Por ello, la importancia de la preparación del Codex Romano, es un primer paso de muchos para la elaboración de una Constitución; un conjunto de leyes que servían para la realidad del derecho en la época romana, siendo considera como importante en la actualidad por diversos factores desde una influencia europea hasta radicar en Iberoamérica.
Asimismo, la preparación del Codex Romano es fundamental, ya que son indicios de una civilización consciente de su realidad, con leyes en conjunto y sanciones a quienes no cumplían con las leyes estipuladas en el Codex, pero fue a partir de los contenidos del Código Gregoriano y Hermogeniano, ordenado en el 429 a.c. el reunir, codificar, calificar, clasificar una compilación de constituciones de los imperios de ese entonces, se incluyo libros, títulos, leyes y constituciones, fragmentos eran tomados para un unificación de las constituciones. También, se nombró una comisión integrada por ocho juristas, para la actualización del Codex, recopilando 16 libros, ordenados de forma tradicional.