Guayaquil y su ley del color

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1 GUAYAQUIL Y SU LEY DEL COLOR Esquilo Morán, M. Sc. Arquitecto Ponencia presentada a la Bienal de Arquitectura de Quito 2002

Aunque en el conjunto de las ordenanzas municipales de la ciudad de Guayaquil existe más de una referida al uso del color, esta ponencia se refiere, de manera exclusiva, a la última de estas ordenanzas, que fue aprobada con fecha 10 de mayo de 2001 y publicada en la prensa local el 25 de mayo de 2001; y lo hace desde una óptica científica, por tres motivos: a) Primero, porque esta ordenanza, mientras siga vigente, establece límites cromáticos y gráficos para las culturas arquitectónicas y urbanísticas, contemporáneas y futuras, de la ciudad de Guayaquil; y ante tal proyección y trascendencia, y en nombre de la época en la que vivimos, es de esperarse que esos límites tengan sustento científico. b) Segundo, porque entre sus contenidos existen verdaderas invitaciones a revisar el conocimiento científico. c) Tercero, porque esta ponencia se presenta en un recinto universitario y la universidad es uno de los escenarios con que cuenta la humanidad para hablar científicamente. 1. LA LEY. 1.1. LA ORDENANZA. En los “CONSIDERANDOS,” que anteceden a la expedición de la ordenanza, se expresa, “...que compete al M.I. Concejo Cantonal (...) expedir normas (...) con el objeto de procurar una estética urbanística que aliente el desarrollo del turismo y fomente el progreso de nuestra comunidad.” Se expresa también, “... que es necesario (...) determinar por parte de la Corporación Municipal, los colores y tonalidades a emplearse en la pintada de dichos objetos...”. (Se refiere a fachadas, cerramientos, cercas o verjas.) A continuación de los “CONSIDERANDOS” expide: “LA ORDENANZA QUE NORMA LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS PROPIETARIOS, O ADMINISTRADORES, ARRENDATARIOS U OCUPANTES DE INMUEBLES, DE PINTAR ADECUADA Y DEBIDAMENTE LAS FACHADAS, CERRAMIENTOS, CERCAS O VERJAS DE LAS EDIFICACIONES, PARA EL EMBELLECIMIENTO Y ORNATO DE GUAYAQUIL.” En su Art. 1, la Ordenanza establece que sus disposiciones “... rigen para los propietarios, o administradores, arrendatarios u ocupantes de todas las edificaciones existentes en la ciudad de Guayaquil; y específicamente de manera inicial para aquellos inmuebles frentistas a las calles determinadas en el anexo N0 1 (de la Ordenanza)”. En este anexo, la Ordenanza publicada establece una PRIMERA y una SEGUNDA ETAPA; en un plano de la ciudad que acompaña a la publicación, se establece, además, una Tercera Etapa. Cada una de estas etapas tenían fecha de conclusión, siendo el 1 de diciembre de 2001 la fecha límite para la última de éstas. En su Art. 2 la Ordenanza establece que, “... todo propietario, o administrador, arrendatario u ocupante de las edificaciones existentes en la ciudad de Guayaquil, según sea el caso, está obligado a pintar a su costa, de entre los colores y gamas determinados por la Municipalidad, las fachadas, cerramientos, cercas o verjas de sus edificaciones,...”


2 En su Art. 6, “... se prohíbe la pintada de los bienes señalados en este cuerpo legal (se refiere, según sus artículos 1 y 2, a todas las edificaciones existentes en la ciudad de Guayaquil) con colores o gamas no autorizadas por la Municipalidad,...”. (Se refiere al anexo N0 2 en el que se detalla y describe la gama de colores y combinaciones (...) que podrán ser utilizadas para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley cantonal. El detalle consistía en un listado por marca, tipo, nombre comercial y código; y hasta por combinaciones -57 en total- de tres colores, de las pinturas que prescribía la ordenanza.) Su Art.4 trata “De las sanciones a las personas que atenten contra el ornato de la ciudad, que pinten y dañen con pintura, dibujos y gráficos indebidos, expresiones inadecuadas, grafitis u otras formas inapropiadas, las paredes, fachadas, columnas, cerramientos, cercas, verjas, etc., de bienes inmuebles de dominio público o dominio privado. (Especificando que:) Las personas que sean sorprendidas in fraganti, o que mediante denuncia comprobada se determinare que son los responsables de pintar y dañar con pintura u otros elementos, mediante dibujos o gráficos indebidos, expresiones inadecuadas, grafitis u otras formas inapropiadas, las paredes, fachadas, columnas, cerramientos, cercas, verjas, etc., de bienes inmuebles de dominio público o dominio privado, afectando el ornato, embellecimiento, estética, aseo y sanidad de la ciudad serán juzgados por los Comisarios Municipales ...”

1.2. EL INSTRUCTIVO. En el “INSTRUCTIVO SOBRE ORDENANZA QUE OBLIGA A PINTAR FACHADAS Y CERRAMIENTOS DE EDIFICACIONES”, publicado en la prensa local el 3 de junio de 2001, se establece que: “1.

Esta obligación no es para todos los ciudadanos. Al momento es exclusivamente para aquellos que tienen sus viviendas y comercios en las calles y avenidas (las de más importancia) que se detallan en la Ordenanza publicada.

(...) 3. No existe obligación de utilizar una marca o calidad específica de pintura... 4.

Más allá de que los distribuidores de pintura orientarán a los usuarios las diversas gamas de colores y combinaciones de pintura, éstos los escogerán con entera libertad. Como excepción está prohibido, en el área indicada en la Ordenanza, el uso de determinados colores que contaminan visualmente o desmerecen la ciudad, como: negro, verde perico, rojo vivo, azul eléctrico, amarillo patito, etc. Algunos de estos colores fuertes, sin embargo, se usarán exclusivamente en el Cerro Santa Ana, que por normas especiales de Regeneración Urbana será convertido en un rincón turístico nacional, e internacional.

5.

Está prohibido pintar con letreros o leyendas las columnas y pilares de las edificaciones.

(...) 8. Los desadaptados que manchen o dañen la propiedad pública o privada, serán sancionados ...”. (Los subrayados son de la Ordenanza.)


3 2. LA CIENCIA. ¿Qué conceptos tiene la ciencia que puedan guiar una reflexión sobre esta Ordenanza?; veamos: 2.1. Sobre la Prohibición. 2.1.1. Conceptos Básicos. En su trabajo Fundamentos de la teoría de los colores, el científico alemán Harald Küppers nos lega las siguientes reflexiones sobre “ la responsabilidad ambiental del configurador de colores. Unos colores mal aplicados (nos dice) pueden dar lugar a molestias, comparables a las producidas por los sonidos (ruido), los olores (hedor) o la iluminación (deslumbramiento). Está claro (continúa) que no pueden regularse por la ley las actividades de un configurador de colores, (...) como tampoco se regulan (...)la selección de condimentos de un cocinero. (...) En esto sus actividades están marcadas siempre por su propio gusto y sus sentimientos estéticos personales. Pero (anota) a un configurador de colores no puede ni debe permitírsele todo. A diferencia del artista pintor, cuando acomete configuraciones destinadas a lugares públicos (por ejemplo, una calle o avenida), debe tener en cuenta el <<sentimiento estético del ciudadano medio>>. (y a continuación de esta reflexión, pregunta) Ahora bien, ¿quién está autorizado a trazar aquí la separación entre lo permitido y lo prohibido? ” 1 De manera muy cauta, muy científica, Küppers no responde a esta pregunta, no señala a un depositario legítimo de tal judicatura; pero propone un método racional para desarrollar un análisis y un juicio cromático ponderados y contextuales. En líneas generales, este método plantea: •

Excursiones de observación sistemática (distinguiendo, por ejemplo, épocas).

Compilación fotográfica de la información.

Análisis de gamas ( en este autor, gama = color) utilizadas en las edificaciones observadas.

Examen de los efectos producidos por esas gamas en su contexto.

Comparación de los efectos producidos por las diversas gamas observadas en sus contextos.

A renglón seguido, para ejemplificar, el autor especula sobre algunos de los posibles hallazgos que permitiría la aplicación de su método; y, en consecuencia, comenta sobre la relación entre área y saturación del color, sobre la armonía versus cantidad y variedad de colores, y sobre la relación entre colores cromáticos y acromáticos. Con estos ejemplos se ilustran posibles enfoques racionales. La idea es relevar la necesidad y pertinencia de un método racional, que supere los antagonismos arbitrarios, a la hora de valorar el color en la arquitectura. (La primera edición original, en alemán, de este trabajo data de 1978.)

En estas reflexiones, por principio, el rechazo o aceptación de colores es trasladado a un dominio dialéctico. Pues se reconoce que ciertas sensaciones de color pueden llegar a ser


4 lesivas para el bienestar humano, pero al mismo tiempo se sostiene “que no pueden regularse por la ley las actividades de un configurador de colores”. ¿Y qué se nos quiere decir con esto? Primero, y antes que cualquier otro concepto, se nos dice que el color es una fenomenología, un fenómeno de contextos, un fenómeno relativo, una sensación que se forma en el interior de nuestro cerebro y no una realidad que exista afuera de él en la naturaleza, como puede suceder con una piedra, por ejemplo. En el trabajo ya mencionado, Küppers nos dice que “... el color sólo es impresión sensorial. El mundo externo es incoloro. Está formado por materia incolora y energía también incolora. El color sólo existe como impresión sensorial del contemplador”. 2 Ampliando un poco más esta descripción, este autor nos dice además que dicha impresión sensorial no es estable, sino que atraviesa “... por procesos de corrección, que se rigen (...) por una parte según la intensidad y la composición de la iluminación existente (la sensación de un color varía según las condiciones y tipo de iluminación) y por otra según las circunstancias individuales de contemplación (personalidad, condición emocional y cultural del observador; contexto físico que rodea el estímulo/sensación de color). Por consiguiente, entre el estímulo de color y la sensación de color no existe ninguna correlación fija.” 3 En concordancia con estos conceptos, que son científicos, Küppers reflexiona también sobre una práctica que aquí nos viene muy al punto, y esta es la de los “efectos planificados de colores (...) (A este respecto nos dice que:) los efectos de colores pueden ser planificados, derivando la selección de gamas sistemáticamente de las ordenaciones en el espacio de colores...”. 4 [Se refiere a un modelo geométrico de tres vectores, el romboedro, que constituye una representación, que desarrolla el autor, de las leyes de la visión (Fig. 1); o en el plano hexagonal , modelo que muestra el orden bidimensional de los colores (Fig. 2).]

Fig. 1. Romboedro como espacio de colores ideal. (Tomado de Fundamentos de la teoría de los colores de Harald Küppers, Edit. Gustavo Gili)


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Fig. 2. La superficie del hexágono de colores. (Tomado de Fundamentos de la teoría de los colores de Harald Küppers, Edit. Gustavo Gili) Este planteamiento y los instrumentos que propone van en la dirección de que “... Siempre que con la configuración del color se persigue algún fin, y siempre que los colores elegidos actúan sobre otras personas –personas que no pueden sustraerse a este efecto- deben emplearse normas objetivas. (Y ¿qué es ser objetivo, en esta materia, para este autor?) Existen (reconoce a este respecto) colores que estimulan e, incluso que excitan. Hay otros que enfrían, tranquilizan e incluso cansan. (Pero, acota que) Toda persona sensible frente a los colores desarrolla un comportamiento individual diferenciado frente a los colores. Los psicólogos hablan de <<colores individuales de la personalidad>>. Se trata de colores que <<le van bien>> a una persona, colores que esta persona prefiere,... Como es natural (continúa), tales colores preferentes no están adscritos de forma fija e inamovible a una persona. Pueden ser influenciados por múltiples factores. Pueden estar determinados por el sexo o la edad. También pueden estar marcados por el clima, la tradición o el entorno. E incluso pueden reflejar la actitud ante la vida y el estado de salud de la persona. Puesto que los colores son enjuiciados por los sentimientos, es decir, por el subconsciente, a través de la elección de los colores preferenciales puede obtenerse una cierta visión del subconsciente del individuo... (el subrayado es mío) (En consecuencia, concluye que) una buena configuración de los colores debe tener en cuenta todos estos contextos. (A renglón seguido ilustra estos conceptos con ejemplos que van desde una escala individual hasta la colectiva. Así, nos dice) una vivienda debería reflejar el gusto individual de los inquilinos (...) o corresponder por lo menos a los sentimientos de estos inquilinos. (...) Algo muy distinto es la configuración de los colores en la sala de entrada de un centro hospitalario o de un ayuntamiento, y mucho más todavía la de una fachada, de una calle entera o de un barrio. En tales casos se imponen unos criterios completamente distintos, puesto que aquí la configuración de los colores actúa hacia fuera, sobre todos los ciudadanos. Nadie es capaz de sustraerse a esta influencia, a menos que se trate de un invidente”. 5


6 2.1.2. Análisis de Caso. Al revisar algunos de los conceptos arriba anotados podemos caer en cuenta de que ningún estímulo de color es fácilmente responsable, y en sí, de mal o virtud alguna. Los efectos emocionales y orgánicos que un individuo o grupo humano asocian a un determinado estímulo de color, dependen de cómo se verifique en él o en ellos la sensación de dicho estímulo. Y tal verificación no tiene una naturaleza estable; sino relativa, inestable. Así, por ejemplo, si gracias a un determinado estímulo de color una persona se siente animada, otra, ante el mismo estímulo puede sentirse irritada. De ahí la imposibilidad racional “de regular por ley las actividades de un configurador de colores” de la que nos habla Küppers. ¿ Y entonces, qué sustenta a la regulación legal promulgada en nuestra Ordenanza? Puesto que los colores son enjuiciados por los sentimientos, una de las posibles expresiones de esos sentimientos está dada por el lenguaje de las metáforas. Y así como podemos decir, emocionalmente, que una niña tiene ojos azules color de cielo; podemos también decir que una sensación de color amarillo es patito. Pero, así como no tiene sentido expedir una ley que otorgue, por ejemplo, becas de alimentación a las niñas con ojos azules color de cielo; tampoco tiene sentido expedir una ley que prohíbe el “amarillo patito”. Pues, para efectos, en este caso, de la aplicación de la ley, ninguno de los dos ejemplos existe; y en el caso específico de la sensación de color, la ciencia no cuenta, y nunca va a contar, con recurso alguno para determinar si un estímulo de amarillo es o no patito. Lo mismo puede decirse del “verde perico,” el “rojo vivo” y el “azul eléctrico”; colores que también han sido prohibidos por la Ordenanza; y nada puede decirse del color “etc.” (prohibido en la Ordenanza) porque no se precisa a qué se refiere. (El subrayado es mío). También se ha prohibido el negro y, al igual que a los colores arriba citados, se lo prohíbe por que “contamina visualmente”; sin embargo no existe una descripción de dicha “contaminación visual”; la ley no dice en qué consiste. Tampoco provee de una escala de tolerancia o límite permisible; tampoco nos dice cómo verifica y mide tal contaminación; no habla de un método científico que exponga a cabalidad la presencia de un fenómeno de contaminación visual en términos específicos. En un diccionario no especializado encontré que contaminación es un derivado de contaminar, palabra que ha resultado provenir del latín contaminare, que se traduce como “ensuciar tocando, corromper”; y que en su acepción actual es un verbo transitivo y reflexivo que expresa “ensuciar, manchar, contagiar, corromper, viciar”. 6 Al tenor de esta definición no es de extrañarse que la palabra contaminación tenga usos tanto de orden metodológico, por ejemplo en la química, como emocionales, metafóricos, por ejemplo una ley que habla de contaminación visual. Volviendo a la química, esta puede demostrar, precisar, establecer escalas, presentar métodos, identificar agentes contaminantes, cuando habla de contaminación. Por ejemplo, en Guayaquil se ha hablado de la contaminación del Estero Salado; y una de las pocas acciones que se han llevado a cabo para contrarrestar dicha contaminación ha sido la de distribuir bombas que inyectan oxígeno en el Estero. ¿Y por qué? Porque en el Estero Salado la contaminación significa, entre otras cosas, pérdida de oxígeno en el agua; y eso es algo que puede identificarse y medirse por métodos de laboratorio y dicha medición puede hablarnos de una escala y de límites de tolerancia; explicándonos que cuando la proporción de oxígeno desciende a un nivel, digamos, X, ciertas formas de vida ya no serán posibles; y así sucesivamente hasta la desaparición de toda forma de vida que dependa del oxígeno. Acerca de qué substancias, o agentes contaminantes, inciden más o menos en esta pérdida de oxígeno, es algo que también puede saberse por métodos científicos. Pero, en el caso que nos ocupa ¿cómo honrar a la prueba científica, que en esta ocasión es también legal, en el tema del amarillo patito que contamina visualmente?


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¿ En qué consiste dicha contaminación visual? ¿Qué es lo que se corrompe o degrada? ¿De qué manera y en qué medida? ¿Qué método científico nos revela a cabalidad dicha contaminación visual y sus gradaciones y nos permite probar el delito prescrito? Como el texto de la ley se presta a la especulación, especulemos. 2.1.2.a. Especulación Primera. Si por contaminación visual se quiere decir que los colores prohibidos alteran una entidad originaria, restándole ciertas propiedades constitutivas, gracias a cuya integridad eran posibles unos fenómenos tales, cuya existencia nos reportaba unos beneficios tales; entonces se debería identificar a dicha entidad originaria, con sus propiedades constitutivas, para saber qué es lo que estamos procurando salvar o preservar, incluyendo sus beneficios. Como ejemplo oportuno para esta especulación podemos mencionar el de la ciudad de Guanajuato, en México. Fundada a mediados del siglo XVI, esta ciudad llegó a ser “... el centro minero más rico de la corona española entre 1750 y 1810 (...) La gran bonanza de aquellas épocas produciría el florecimiento de la arquitectura y las artes (...) que se manifestaron en majestuosas obras (...) Hoy, una parte considerable del legado históricocultural de éste y de otros períodos relevantes se preserva gracias al espíritu guardián del pueblo guanajuatense, que siempre ha levantado la voz para proteger sus raíces...” 7 La preservación de este legado, en la actualidad, se rige por la “Ley de Protección a la Fisonomía de las Ciudades de Guanajuato y San Miguel de Allende... (además, el) Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), (que es una institución eminentemente científica) ha trabajado (en Guanajuato, desde 1982) en la restauración de edificios de gran valor histórico, cultural y religioso, pero su misión principal ha sido mantener la imagen urbana de Guanajuato... (este trabajo se ha guiado por) los lineamientos de la Declaratoria de Zona de Monumentos de 1982.” 8 (Los subrayados son míos.) Una funcionaria del INAH “... explica la supervisión que ejerce la institución: “Para realizar obras en edificios ubicados en la zona de monumentos se requiera aval, análisis y autorización del instituto a fin de garantizar que se respeten las estructuras básicas y la función original de los edificios.” Incluso la tonalidad de la pintura de las fachadas está sujeta a autorización. “Se han realizados calas en los edificios para conocer los colores que se empleaban (...), y se descubrió que en el siglo XVIII eran los tierra, terracota, amarillos y ocre. En el siglo XIX se constata una tendencia a los pasteles, como los rosas, verdes y azules. Así que actualmente se permiten utilizar esas gamas de colores”. 9 (El subrayado es mío.) Si bien Guayaquil no tiene un centro histórico ni monumentos arquitectónicos de los siglos XVIII y XIX, si tiene, al igual que cualquier otro lugar poblado del mundo, una fisonomía urbana, o pueblerina, pero tiene una fisonomía; que incluye, entre otros componentes, a las expresiones cromáticas y gráficas. En ese sentido, y si el ejemplo citado merece nuestro respeto, antes de regular, prohibir o permitir, primero hay que reconocer lo que se ha sido y se es, hay que reconocer científicamente la integridad de lo que se quiere mejorar o proteger. Dentro de este contexto de razonamientos es posible afirmar, aunque sea por demás evidente, que Guayaquil no es un manto cultural homogéneo. Así, por ejemplo, tanto en términos cromáticos como gráficos, Guayaquil se expresa con una diversidad que es testimonio cultural de diferencias históricas de clase, raza, origen regional y en la asimilación del modelo cosmopolita de turno. Por ello, en el barrio Cuba hubo, hasta hace muy poco, un restaurante que se llamó “Demimur”, y en el casco comercial hubo una cafetería que se llamó “Fortich”; y en Portete y 6 de Marzo hubo una cantina* barrial cuyas puertas lucían los rostros de los


8 rockeros del grupo Kiss. (Fig. 3) Y así como ahora, en Urdesa*, existe el restaurante “Red Crab” (Fig. 4); también existe, en la Av. Quito y Calle Ballén, el “Cangrejal Laurita” (Fig. 5). Vecindarios, barrios distintos, comportamientos cromáticos y gráficos distintos y característicos. En Urdesa gusta mucho el inglés; en Quito y Ballén, no tanto.

Fig. 3. Cantina Kiss, Calle 6 de Marzo y Av. Portete, 1993. (No existe en la actualidad)

Fig. 4. Restaurante Red Crab.

Fig. 5. Cangrejal Laurita.


9 En este ejercicio de reconocer una fisonomía urbana se verifica la sugerencia metodológica de un autor científico, como el citado Küppers, quien lo presenta como un medio idóneo para sustentar lógicamente valoraciones sobre el uso del color; y es así como ha sucedido con nuestro ejemplo de la ciudad de Guanajuato. Metodológicamente, en el caso de Guanajuato se ha comenzado por el principio; es decir, por reconocer, científicamente, la naturaleza y trayectoria de la subjetividad cromática, espontánea, auténtica, libre, cotidiana y soberana, de la ciudad. A la que aún se adhieren sus habitantes actuales. De ello nos da fe el trabajo de la “... asociación civil Guanajuato Patrimonio de la Humanidad, (que interviene en) labores de mantenimiento y rehabilitación”. 10 En Guanajuato, las pautas de regulación de uso del color en fachadas de edificios patrimoniales de su centro histórico provienen, con claridad científica, de la historia específica de la misma ciudad; provienen de la trayectoria de su propia subjetividad; y lo hacen con un sentido de integridad. Recordemos lo que se anota más arriba sobre la demanda de que se mantenga no sólo un rango cromático, sino además el uso original del edificio. Este es un concepto que merece una breve revisión. Este concepto y valor de integridad no persigue lograr un cascarón decorado para dar cierta impresión a propios y extraños, su propósito apunta a reconocer que los edificios son testimonios de la vida que habita en ellos, que siempre proviene de personas específicas con valores culturales específicos. Por ello, si a través del tiempo cambian los inquilinos y los usos de un inmueble, va a cambiar también su fisonomía. En este sentido, en Guanajuato, para evitar mantener sólo el carácter externo de un edificio que, por decir, en el siglo XVIII fue casa de habitación, y en siglo XXI amenaza con ser ocupado por oficinas para la burocracia militar, sus autoridades demandan “que se respeten las estructuras básicas y la función original de los edificios”. No es difícil darse cuenta que esta disposición trasciende hasta mantener la integridad funcional del vecindario que contiene al inmueble en cuestión; o hasta mantener el tipo de vida cotidiana que ha caracterizado a dicho vecindario. No es, entonces, sólo un asunto aislado de fachadas; pues, se reconoce en éstas a unos entre otros elementos, que en su correlación tejen una trama cultural, cuya integridad es lo que interesa. (El subrayado es mío.) 2.1.2.a.1. Belleza que mata. En el primer “CONSIDERANDO” que antecede a la expedición de la ordenanza se establece que, “Compete al M.I. Consejo Cantonal, cumpliendo con sus funciones primordiales, en armonía con los fines esenciales, expedir las normas relativas al embellecimiento y el ornato de las construcciones del cantón, con el objeto de procurar una estética urbanística que aliente el desarrollo del turismo y fomente el progreso de nuestra comunidad”. Cuando vemos lo que ha sucedido, por ejemplo, con el “Cangrejal Marthita,” y con otras manifestaciones de la diferenciada estética de las barriadas guayaquileñas, en nombre de las prohibiciones establecidas por nuestra Ordenanza (Figs. 6 a 9), nos podemos preguntar: ¿De dónde proviene el modelo de fisonomía urbana en cuya integridad no hay cabida para la diversidad cultural real, actual y actuante, que en términos cromáticos y gráficos –entre otros-, existe, y se expresa, en la ciudad de Guayaquil? ¿De dónde proviene ese modelo de fisonomía urbana que le niega su derecho a manifestarse, “por contaminar visualmente y desmerecer la ciudad, por atentar contra el ornato de la ciudad”, a la estética vernácula, barrial, de la ciudad de Guayaquil?


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Porque es evidente que dicho modelo de fisonomía urbana no proviene de la ciudad de Guayaquil.

Fig. 6. Cangrejal Marthita, Av. Quito y Calle Vélez; antes de la Ordenanza.

Fig. 8. Chifa Chaufarín, Av. Portete y Calle Tungurahua; antes de la Ordenanza.

Fig. 7. Después de la Ordenanza.

Fig. 9. Después de la Ordenanza.

En el numeral 5 de “EL INSTRUCTIVO,” podemos leer que: “Está prohibido pintar con letreros o leyendas las columnas y pilares de las edificaciones.” Si recorremos ciertos barrios, ciertas regiones de la ciudad de Guayaquil, que se extienden en una proporción muy superior al 50% del área de la ciudad, nos vamos a encontrar con una singular y muy variada creatividad expresiva en el modo de ocupar gráficamente las columnas de las edificaciones para ofertar bienes y servicios. Y esta expresividad proviene de una sensibilidad estética de seres humanos singulares y reales, de un modo culturalmente distintivo de ocupar un territorio urbano y caracterizarlo. En ese sentido, la publicidad vernácula aplicada no sólo sobre columnas, sino también sobre fachadas, no consiste en gráficos pintados por algún individuo “desadaptado” (palabra tomada de la Ordenanza) y solitario, sino en una prácticas estéticas–comunicativas, ampliamente difundida en el tiempo y en el espacio guayaquileño, y plenamente inscrita en una trama cultural urbana, en una fisonomía urbana; que por principio, tiene una historia, una densidad antropológica, que es mucho más vasta, y mucho más antigua que nuestra Ordenanza (Figs. 10 a 13). Y a la que sólo una mirada extraña, recién llegada, ajena a la dinámica de su presencia en la ciudad, puede señalar, sin pruebas científica alguna, como a una presencia “que atentan contra el ornato” de una ciudad a la que se la ha abstraído, imaginariamente, de su carne y su hueso.


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Fig. 10. Casa en Calle Venezuela y Calle José Mascote.

Fig. 11. Casa en Calle Leonidas Plaza y Av. Gómez Rendón. (Las columnas sirven para anunciar mensajes bíblicos y comerciales)

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Fig. 12. Casa en Av. Portete y Calle 36ta.

Fig. 13. Casa en las Calle García Moreno y Brasil. (El Oso Yogui preparando pescado frito)


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Y esto es algo que ya ha sucedido antes. En 1880, Carlos Wiener, en su memoria de viaje “Un Francés en Guayaquil,” anota la siguiente apreciación sobre la estética cromática y gráfica de los edificios religiosos de la ciudad: “Al extranjero (él mismo uno de ellos) le parece tanto más rara la reposada actitud de los fieles en la iglesia, cuanto que el estilo de la mayor parte de los monumentos religiosos de Guayaquil no convida en modo alguno al recogimiento. Son grandes edificios de madera pintada; sus arquitectos han pretendido copiar las iglesias españolas del siglo XVI, y sólo han conseguido imitar las formas pesadas de aquella época añadiéndole los tonos chillones de una pintura indiscreta. Por ejemplo, la fachada de la catedral tiene una porción de nichos, cornisas, galerías y columnitas figuradas en pintura (es decir planas, sin profundidad ni relieve), así como las sombras proyectadas por estos ornamentos arquitectónicos (también pintadas, no reales); pero estas sombras están la mayor parte del tiempo en oposición con las que proyectan en realidad las torres, el edificio mismo, los árboles y las casas de la explanada en que dicha iglesia se eleva. El efecto producido por este procedimiento es de los menos artísticos y recuerda el cuento del hombre que iba en busca de su sombra”. 11 (Es decir que las sombras pintadas en las fachadas se ubicaban en el lado contrario a donde la luz del sol las hubiese producido, en caso de que los ornamentos hubiesen tenido profundidad y relieve.) Estas son las apreciaciones de un francés, cuya sensibilidad visual pudo haber obedecido a su latitud de origen, que está muy por encima del Trópico de Cáncer, y mucho más arriba que los dos grados de latitud sur a que se encuentra Guayaquil. En Francia los rayos del sol no inciden del modo en que lo hacen en Guayaquil, donde el sol se ubica tanto al norte como al sur, y lo hace a una altura casi perpendicular. Como lo prueban todas las culturas tropicales de América Latina; parece ser que, en respuesta al régimen solar de nuestras latitudes, hemos desarrollado una sensibilidad cromática peculiar. Conforme lo expresa el testimonio del cronista Weiner, los colores que para él (francés, extranjero) eran chillones, para los parroquianos guayaquileños eran dignos de los templos. ¿Y qué decir sobre las sombras gráficas que para Weiner, inevitablemente, resultaron deplorables y de fábula? Personalmente creo que hubiese sido muy interesante conocer la opinión de los artistas, probablemente mestizos, que pintaron esa gráfica revesada. Como sería también interesante que Weiner observe como, en Guayaquil, en pleno siglo XXI, se decoran gráfica y cromáticamente el exterior de los buses de transporte urbano (Fig. 14), “los cangrejales”*, o las malas copias de modelos cosmopolitas que ni entendemos, ni podemos costear, pero sí trastornar.


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Fig. 14 Parte posterior de un bus de transporte urbano. Para aquellos ciudadanos que simplemente han vivido, conocen, pertenecen a Guayaquil, y que han comido en un Chifa* de barrio que se anuncia(ba) con un dragón pintado en su fachada (Fig. 8), dudo que les pase lo que al extranjero blanco, europeo y recién llegado Weiner le pasó en 1880, que no sintió, que no engranó, que no entendió y deploró lo que tenía ante sus ojos. Dentro de la fisonomía urbana de los barrios, la publicidad vernácula es una con las edificaciones, como pueden serlo las puertas o las ventanas, y estas edificaciones, con sus colores característicos y su publicidad vernácula, son una con el barrio, como pueden serlo la despensa de la esquina, las tardes de indor*, o el morocho enriquecido con nestlé*. Podemos retirar del cuerpo un adorno, sin mayores consecuencias (¡y esto es!); pero no podemos hacer lo mismo con su modo de moverse, de plantarse, de expresarse, que son fenómenos íntimamente ligados al carácter, a la personalidad, a la subjetividad, a la sensibilidad, a la cultura de un ser humano. También podemos retirar el limón del ceviche*, porque, para alguien, su acidez estaría contaminando su estómago, pero sin limón ya no hay ceviche; estaríamos terminando con su integridad. Las acciones que han estigmatizado y han logrado que se borren registros de la estética cromática y gráfica vernácula de Guayaquil, que tiene su personalidad, sus rasgos de identidad, que proviene de seres humanos históricos; pueden recordarnos a esas infaustas noticias sobre personas, que buscando renovar su apariencia estética han acudido al bisturí, y, en nombre de la belleza, han encontrado la muerte. Estigmatizar, acallar y convertir en infracción, sin prueba científica de por medio, a la estética vernácula de Guayaquil es una acto vinculado no a una evolución de la cultura, sino a una asfixia de la misma (Figs. 15 a 18). Como vemos, tanto en términos de cirugía como de Ordenanzas municipales pueden existir bellezas que matan.

Fig. 15. Casa en Av. Machala y Calle Manabí; Fig. 16. Después de la Ordenanza. antes de la Ordenanza. (Las columnas anuncian servicios de torno)


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Fig. 17. Casa en Calle Los Ríos y Av. Francisco (Pancho) Segura, antes de la Ordenanza .

Fig. 18. Después de la Ordenanza.

(La edificación servía para vivienda, local comercial y valla publicitaria)

2.1.2.a.2. Sensacional! “Sensacional! Mexican Street Graphics” es el nombre de un libro en el que sus autores, Juan Carlos Mena, y Oscar Reyes, compilan, en más de 300 ilustraciones a todo color, lo que la crítica editorial ha considerado como “un monumento a la artesanía, al oficio del diseño vernáculo”. 12 En una descripción del libro se nos dice: “camine por cualquier calle en México, y usted será saludado por imágenes de estrellas del fútbol, mariachis, naves espaciales, taxis, tortas, tequila, o cualquiera de los coloridos gráficos que dueños de negocios, publicistas, diseñadores y artistas han creado a través de sus ciudades y pueblos. Sensacional! Mexican Street Graphics es la colección definitiva de estas imágenes desaforadas, vívidas, exuberantes y categóricamente bellas, que de manera regular definen el espacio público al sur de la frontera. (Se refiere a la frontera USA – México.) En contraste con la eficiencia corporativa de tanto signo Americano, las imágenes aquí compiladas presentan una cultura visual vibrante y experimental. (...) estas imágenes son tan parte del paisaje urbano como lo son los edificios sobre los cuales han sido aplicadas”. 13 (El libro está anunciado para julio de 2002 y se publica con el aval de la Princeton Architectural Press; tiene 339 páginas y cuesta $17,50. Se puede ordenar por Internet en www. amazon.com.) Es interesante ver, que mientras una de las prestigiosísima editoriales académicas de la Universidad de Princeton, perteneciente a nuestros admiradísimos USA, honra con una


15 publicación a la estética vernácula de las ciudades y pueblos de México, el M.I. Consejo Cantonal de Guayaquil, convierte a esa misma estética, en el caso de Guayaquil, en una presencia indeseable. 2.1.2.a.3. Chromophobia. “Chromophobia” es el título de un libro publicado en el año 2000. Su autor, David Batchelor, académico del Royal College of Art de Londres, nos habla del “miedo a la corrupción o contaminación a través del color”. 14 A este respecto, en uno de sus capítulos podemos leer lo siguiente: “... el color ha sido objeto de prejuicio extremo en la cultura Occidental. En su mayor parte, este prejuicio ha permanecido sin escrutinio y ha pasado desapercibido. Además, este es un prejuicio tan abarcador y generalizado que, en un momento o en otro, ha reclutado a su servicio a casi todos los demás prejuicios. (...) Como en todos los prejuicios, su forma manifiesta, su fastidio, enmascara un miedo: miedo a la contaminación y corrupción causados por algo que es desconocido o parece imposible de ser conocido. Esta abominación del color, este miedo a la corrupción por el color, necesita un nombre: cromofobia. La cromofobia se manifiesta a sí misma en muchos y variados intentos de purgar el color en la cultura, de devaluar el color, de disminuir su significación, de negar su complejidad. Más específicamente: esta purga de color, usualmente, se realiza en una de dos formas. En la primera, el color es convertido en la propiedad de algún cuerpo ‘extraño’ –usualmente lo femenino, lo oriental, lo primitivo, lo infantil, lo vulgar, lo estrafalario o lo patológico. En la segunda, el color es relegado al reino de lo superficial, de lo suplementario, de lo insustancial o cosmético. (...) El color es peligroso, o es trivial, o ambos. (Es típico de los prejuicios el fundir lo siniestro con lo superficial)” (...) El color entonces, debe ser controlado. Este debe ser ordenado y clasificado; una jerarquía debe ser establecida”.15 Aunque Guayaquil no es una ciudad que pertenezca a la cultura Occidental, el razonamiento anterior no nos es ajeno, y en su virtud podríamos pensar en voz alta, más o menos así: Eso de los colores fuertes que contaminan visualmente o desmerecen la ciudad, excepto en el Cerro Santa Ana, habitado por una población marginal, cuyo territorio pasa a convertirse en rincón pintoresco para el turismo, ya que sus habitantes son los llamados a lucir y tolerar los colores que el resto de la ciudad abomina por ley, es una ruta de ideas y acciones que difícilmente podría llevarse a cabo en Las Lomas de Urdesa*, por ejemplo, o en Colinas de Los Ceibos*. (Para quienes se interesen en “Chromophobia,” pueden adquirirlo en www.amazon.com, a un costo de unos $19,95.) 2.1.2.b. Especulación Segunda. Si por contaminación visual se quiere decir que los colores prohibidos perturban de algún modo el acto fisiológico o psicológico de ver, o ambos, entonces la ley debería apoyarse en una descripción científica de cómo es que los colores prohibidos generan tales perturbaciones; y debería contar con el método que prueba a cabalidad la existencia de tal contaminación visual y sus gradaciones, y permitir, en consecuencia, probar –o evitar- el delito prescrito.


16 Sin embargo, ante esta última especulación, cabe recordar lo que, científicamente, nos ha dicho el autor Küppers sobre los efectos psicológicos y orgánicos de la sensación de color, a través de los siguientes conceptos: •

“Existen colores que estimulan e, incluso que excitan. Hay otros que enfrían, tranquilizan e incluso cansan. (Pero, nos recuerda que:) Toda persona sensible frente a los colores desarrolla un comportamiento individual diferenciado frente a los colores...” (Ver nota 5). Diferenciado, quiere decir que no es igual en todos, que ante un mismo estímulo de color no todos desarrollamos ni la misma sensación de color, ni la misma reacción psico-orgánica. Trasladando esta verdad científica a nuestra ordenanza podemos reconocer que si bien el amarillo patito va a perturbar a ciertas personas; así mismo, va a resultar inocuo en otras. Entonces, aquí se hace inevitable una pregunta: ¿Cómo va a actuar la autoridad en el caso en que, por ejemplo, para el inspector o el comisario municipal del caso el “amarillo patito” les resulte inocuo? ¿Serían ellos quienes tendrían que pagar la multa que se estipula en las sanciones?

“... entre el estímulo de color y la sensación de color no existe ninguna correlación fija,...” (Ver nota 3). Por ejemplo, en los experimentos de contraste simultáneo, un mismo observador puede ver, simultáneamente, dos colores diferentes donde existe un solo color; y esto porque hay dos colores distintos que rodean al color único en cuestión; y ante el ojo humano, este color único es modificado por los colores que lo rodean, como producto de un proceso automático de adaptación visual (Fig. 19). Si llevamos esta verdad científica a nuestra Ordenanza, vamos a entender cómo el “azul eléctrico”, rodeado por un color distinto cualquiera, incluyendo otros tonos de azul, se va a modificar ante el ojo humano, y ya no va a ser visto como eléctrico, sino, como otra cosa, y ahí habría terminado su amenaza. Recordemos que nada tiene color, que el color es una sensación circunstancial que se produce en nuestro cerebro. Entonces, aquí se hace inevitable una pregunta: ¿En qué momento, en medio de esta relatividad, de esta inestabilidad constante, resulta imputable como contaminante la sensación circunstancial “azul eléctrico”? ¿Cuándo no exista nada a su alrededor que la modifique?

Fig. 19. Ejemplo de contraste de simultáneo. (Tomado de La interacción del color de Josef Albers. Edit. Alianza Forma, Edit. Alianza Forma)

Que los estímulos de color, que son energía incolora que ha sido elaborada por el ojo y el cerebro, atraviesan “... por procesos de corrección, que se rigen (...) por una parte según la intensidad y la composición de la iluminación y por otra según las circunstancias individuales de contemplación” (Ver nota 3). Es decir, que la sensación cromática que nos viene de las cosas, es una, por ejemplo, ante la luz del


17 sol durante el solsticio de Junio, que es cuando más distantes estamos del sol; y es otra, durante los equinoccios de marzo o septiembre, que es cuando más cerca estamos del sol, y, en una ciudad como Guayaquil, cuando sus rayos inciden casi de manera perpendicular. Este ejemplo planetario puede entenderse en casos más modestos, como el de trabajar con colores bajo una luz fluorescente de espectro azulado y luego ver los resultados ante la luz natural, o ante una luz incandescente de espectro amarilloso. Las sensaciones de color cambiarán en cada caso. Y de manera adicional se verán, además, modificadas por las diversas condiciones psicológicas de los observadores. Llevando esta verdad científica hacia nuestra Ordenanza y considerando que, por ejemplo, el “verde perico” es una sensación que depende del tipo de luz y las condiciones de iluminación, y del talante psicológico de los observadores, se hacen inevitables unas preguntas: ¿Ante qué tipo de energía luminosa y condiciones de iluminación, y condiciones psicológicas, que tendrían que ser idénticas en todos los observadores, se produce, inequívocamente, la sensación de “verde perico”, incluidos sus efectos contaminantes? O ¿qué es lo que contamina, la energía luminosa que en condiciones especificas, tanto del ambiente como del observador, es percibida como “verde perico”; o es la circunstancial sensación de esa energía luminosa que en condiciones específicas, tanto del ambiente como del observador, es percibida como “verde perico”? Todas estas preguntas se desprenden legítimamente del tenor de la Ordenanza, y están planteadas con apego a conceptos científicos, pero no creo que ayuden a resolver la segunda especulación arriba anotada. Pues, de estas preguntas y conceptos se desprende la imposibilidad de hablar de los colores prohibidos anotados en tanto entidades objetivas, susceptibles de ser evaluadas como agentes de una “contaminación visual” que no ha sido especificada, de cuya naturaleza no sabemos nada; por ejemplo, la contaminación por emisiones de plomo en el aire, tiene un comportamiento específico. El plomo se fija en la sangre y las personas contaminadas, entre otros síntomas y dependiendo del nivel de intoxicación, presentan rendimientos intelectuales deficitarios; esto es algo que puede verificarse por métodos de laboratorio. En consecuencia, podemos preguntar ¿Cómo se comporta la “contaminación visual” de la que habla la Ordenanza? Ya en la primera parte de su enunciado la prohibición es ininteligible. Por ejemplo, entre las ordenanzas de la ciudad de Guayaquil existen las que establecen las medidas de los retiros. Cuando una ordenanza nos dice que un retiro tal debe ser, digamos, de tres metros, nosotros contamos con el metro, que en principio es uno sólo para todo el mundo, para verificar dicho retiro. Pero cuando una ordenanza nos habla de “amarillo patito”, nosotros nos enfrentamos a una miríada de patitos amarillos tan diversos como diversa es la biodiversidad del mundo. Mientras no se resuelva esta incertidumbre ¿cómo pasar a la segunda parte del enunciado, a probar lo de la “contaminación visual”? 2.1.2.c. La Paradoja. Un cretense decía “los cretenses son mentirosos”. Eso quiere decir, que si el cretense decía la verdad, estaba mintiendo; y si mentía, decía la verdad. Así es como puede presentarse una paradoja. En el mismo Art. 4 del “INSTRUCTIVO” que acompaña a la ordenanza, donde se prohíben los colores ya mencionados, incluyendo el no especificado etc., por ser “colores que contaminan visualmente o desmerecen la ciudad”, se estipula que algunos de esos mismos colores, a los que también llama “fuertes”, “se usarán exclusivamente en el Cerro Santa Ana, que por normas especiales de Regeneración Urbana será convertido en un rincón turístico nacional e internacional”.


18 Para esclarecer la paradoja, uno podría preguntar: ¿Si esos colores contaminan o desmerecen la ciudad, por qué utilizarlos en el Cerro Santa Ana como parte del proceso de Regeneración Urbana? O, si el proceso de Regeneración Urbana significa una cura, una terapia, una mejora ¿por qué recurrir a colores que contaminan o desmerecen la ciudad para implementar esa mejora? También podríamos especular, dado que lo incierto del mandato así lo permite: ¿Será que el Cerro Santa Ana posee algún tipo de propiedad no explicitada que disuelve las cualidades lesivas de los colores contaminantes, del mismo modo en que las aguas de ciertos manantiales alivian de manera no muy explícita ciertas dolencias humanas? O, ¿se aceptan aquí los principios científicos de la teoría del color que no se reconocen en el párrafo de la prohibición y los asume a los colores prohibidos como fenómenos relativos que hacen daño en toda la ciudad excepto en este cerro? Pero ¿ a título de qué principio, esos colores se comportarían de manera absoluta en toda la ciudad excepto en el cerro, donde serían relativos? ¿Por qué en una zona de la ciudad, como es el Cerro Santa Ana, habitada por una población económica, social y racialmente marginal, esos colores “fuertes que contaminan o desmerecen la ciudad”, ya no contaminan ni desmerecen? 2.2 Sobre la Tecnología Científica En la actualidad, a más de la teoría científica del color, existe una tecnología científica para trabajar con el color. Imaginemos que un importador de Guayaquil, le pide a su proveedor japonés 10 autos “verde perico”, 10 “rojo vivo”, 10 “azul eléctrico” y 10 “amarillo patito”. No creo que desde Japón le pregunten a nuestro importador, “azul eléctrico” ¿de cuantos voltios? Pero si creo que le solicitarían se refiera, mejor, a los espacios estándares de color que se utilizan en la industria contemporánea; como son por ejemplo, el espacio de color Yxy, el espacio de color L*a*b*, o el espacio de color L*C*h., (Fig. 20). Espacios conforme a cuya estructura se han desarrollado una gama de instrumentos y software de medición. Los SPECTROPHOTOMETER, los COLORIMETER, los CHROMA METER (Fig. 21), son algunos de los instrumentos desarrollados por la tecnología científica para la medición y comunicación del color, sea que se trate del color en sólidos opacos, transparentes, o translúcidos; en líquidos o en la luz. El SPECTRA MAGIC, el SPECTRAQC y el SPECTRA MATCH, son softwares diseñados para el control de calidad del color; y el último de estos sirve además para diseñar la formulación de pinturas según una referencia o muestra (Fig. 22).


19

Fig. 20 Espacio de color L*a*b*. (Tomado de catรกlogo Minolta Precise color communication)

Fig. 21. Spectrophotometer. (Tomado del catรกlogo Minolta Spectrophotometer CM-2000 Series/CM-500 Series)

Fig. 22. SpectraMatch, ejemplos de pantallas. (Tomado del catรกlogo Minolta SpectraMatch)


20 Estos instrumentos y programas identifican a los colores por códigos alfa-numéricos según su ubicación en los espacios estándares de color arriba mencionados y en esos espacios no hay “verde perico”, sino verdes con diferentes valores de luminosidad y cromaticidad que se expresan en términos de tono y saturación. Por ejemplo, en el espacio L*a*b*, un verde puede estar identificado por la lectura L 43,31, a –47,63, b +14,12; dicha lectura identifica un verde y nada más que un verde en dicho espacio de color; y, digamos, también en los protocolos de comunicación de color que se den, por ejemplo, entre un arquitecto en Norteamérica que se comunica con otro en Malasia, a través de esta convención estándar. Así, si alguien describe con claridad científica la naturaleza de un tipo detectado de “contaminación visual” y prueba que la misma, según irrefutables estudios (que deberán describirse) y registros estadísticos, es ocasionada por el color, digamos, L 43,31, a –47,63, b +14,12; que es, a su vez, una traducción de una cuantía energética (que sería la que, en última instancia, estaría involucrada con los estragos lesivos), entonces estamos ante un discurso consistente y coherente, en términos científicos. Y estaríamos, además, en condiciones de probar la infracción y de cobrar la multa, y evitar la “contaminación visual” enunciada. Recordemos las advertencias que las fábricas de bloqueador solar y de gafas hacen con respecto a los estragos de los rayos ultravioletas en la piel y los ojos, las cuales están avaladas científicamente. 3. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Desde la perspectiva de un ciudadano común, podemos leer el numeral 3, del Art. 23, del CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS CIVILES, de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, donde dice: “3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; ...” Digamos que según este numeral tenemos derecho a demostrar que somos inocentes de algo que se nos impute. En el caso de los colores prohibidos, incluido el color etc., si un inspector municipal, que es el funcionario de campo que establece el vínculo personal primario entre las leyes dictadas por el M.I. Consejo Cantonal de Guayaquil y la ciudadanía, percibe según su particular y relativa subjetividad y salud visual, que un color en un determinado inmueble pertenece a los prohibidos ¿con qué instrumentos cuenta la ciudadanía para demostrar que no es así, si en principio, y en términos científicos susceptibles de prueba, se está hablando de una impresión sensorial subjetiva y personal, de una metáfora, de algo imposible de medir y probar según referentes objetivos estándar? ¿Qué recursos tiene un ciudadano común para probar que el verde de la ventana de su casa no es perico, si la misma ciencia contemporánea con todas sus teorías, instrumentos de medición y programas de computadora no puede hacerlo? Si el único elemento que prueba la infracción de la Ordenanza es el parecer subjetivo de la autoridad ¿no nos deja eso en condiciones de desigualdad ante la ley? ¿No nos niega de hecho, aunque de manera implícita, el derecho a la defensa? Y una situación legal como ésta ¿no estaría negándonos el derecho a “la seguridad jurídica” estipulada en el numeral 26 del artículo arriba citado?


21 4. EL LEGADO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO. ¿Qué representa para la débil cultura arquitectónica y urbanística de la ciudad de Guayaquil, esta paradójica prohibición de impresiones sensoriales subjetivas (definidas metafóricamente) por causar una contaminación visual que no se especifica, y que, ante los mismos agentes contaminantes, ocurre en toda la ciudad excepto en el cerro Santa Ana? ¿Qué efectos ha tenido y tendrá sobre las diversas culturas cromáticas de la multicultural ciudad de Guayaquil? ¿Qué efectos ha tenido y tendrá sobre el sentido de autoestima e identidad cultural de aquellos grupos poblacionales o ciudadanos que han sido llevados a creer que usan en sus casas, en sus barrios, “colores contaminantes, o gráficos indebidos que afectan el ornato, la belleza, la estética, aseo y sanidad de la ciudad...”? (Art. 4 de la Ordenanza.) ¿Qué sabemos, científicamente, del mapa de la cultura cromática y gráfica de la ciudad de Guayaquil? ¿Cómo se diferencian, o diferenciaban, las preferencias cromáticas, espontáneas y soberanas, de los vecinos de la Av. Portete entre la calle Chimborazo y la 38 (Fig. 23), con las de los vecinos de la misma Av. entre las calles Chimborazo y Eloy Alfaro? (Fig. 24) ¿O entre el Barrio del Centenario y el Barrio Lindo de La Chala?

Fig. 23.

Casa en Av. Portete y Calle 19na.

Fig. 24. Edificio en Av. Portete y Calle Chimborazo.

¿Cómo se diferencian, por ejemplo, las preferencias cromáticas y gráficas de un inmigrante de origen lojano versus las de un inmigrante de origen esmeraldeño? (Figs. 25 y 26)


22

Fig. 25. Restaurante de portal,

Guayaquil Vive por ti; Calle Sucre y Calle José de Antepara. (Sus propietarios son inmigrantes de origen lojano)

Fig. 26. Restaurante Rincón Esmeraldeño; Av. Francisco (Pancho) Segura y Calle José de Antepara.

NOTAS. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Harald Küppers, Fundamentos de la teoría de los colores (1978), Barcelona, 1985, 193. Küppers, 21. Küppers, 24. Küppers, 188. Küppers, 189. “Contaminar.” Diccionario Básico. Ed.1984. Carmen Román. “La restauración cultural de Guanajuato.” National Geographic en español, Septiembre 2001. 8. Carmen Román. S. Pág. 9. Carmen Román. S. Pág. 10. Carmen Román. S. Pág. 11. Carlos Wiener, “Un Francés en Guayaquil” (1880), 456-7. Biblioteca Ecuatoriana Mínima, El Ecuador Visto por los Extranjeros (Viajeros de los Siglos XVIII y XIX), Quito, 1960. 12. Comentario editorial, www.amazon.com. 13. Comentario editorial, www.amazon.com. 14. David Batchelor, Cromophobia, Londres, 2000, solapa anterior. 15. David Batchelor, 22,48.


23 ASTERISCOS. Cantina. Taberna. Por lo general responden a una clientela de estatus social y económico cercano a la pobreza. Urdesa (Urbanización del Salado). Barrio cuyo origen se remonta a los años 60, guiado por el modelo urbanístico y arquitectónico de los “suburbs” del sueño americano. Cangrejales. Restaurantes de variado estatus social y económico, que se especializan en ofrecer cangrejos. Chifa. Restaurantes de variado estatus social y económico, que se especializan en ofrecer “comida china.” Indor. Fútbol que se juega en las calzadas, mientras los vehículos esquivan a los jugadores. O que se juega en una calzada arbitrariamente cerrada al tráfico vehicular. El morocho enriquecido con Nestlé. Eslogan publicitario del comercio informal que prestigia su oferta asegurando haber utilizado leche condensada de la marca multinacional “Nestlé”. El morocho es una bebida que se prepara con los granos enteros o trizados de una especie única de maíz (que se llama “maíz de morocho”), leche y azúcar. Ceviche. Plato cuya receta básica incluye mariscos o pescado picado en trozos pequeños, jugo de limón, sal, un tipo de cebolla que en Ecuador se llama “colorada”, aceite y culantro. Lomas de Urdesa. Es un sector de Urdesa que se desarrolló sobre unas lomas para un segmento social y económico alto. Colina de Los Ceibos. Es una urbanización amurallada que se ha desarrollado sobre unas colinas para un segmento social y económico medio alto. COLABORADORES. Arq. Florencio Compte. Revisión del borrador. Paúl Ochoa. Tours fotográficos.


24 ANEXOS ANEXO 1


25 ANEXO 2


26


27

ANEXO 3


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