DIPLOMADO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Lima Perú 2012
Ing. CIP Rolando Quispe Silva
INTRODUCCION La industria de la construcción, si bien es uno de los principales motores de la economía actual, sector dinamizador del país, gran fuente laboral ya que integra otras actividades complementarias (directas, indirectas o especializadas) encierra a la vez muchos riesgos, debido a los accidentes que se presentan durante la edificación o al término de la obra, ya sea en los trabajadores o en los usuarios finales, que les pueden producir hasta la muerte.
ANALISIS DE LA REALIDAD NACIONAL EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
En el Perú, ocurren 18 muertes al año por cada 100.000 trabajadores en accidentes de trabajo.
•
Guillermo Justamente, del Ministerio del Trabajo, indico que no se cuentan con datos exactos para saber cuanto ha variado esta situación. (Peru21.pe).
•
El Perú se caracteriza por tener un gran índice de siniestralidad en el mundo. Motivo por el cual es importante gestionar la seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción.
•
De acuerdo a las cifras de la organización Internacional del Trabajo (OIT), de cada 100 mil empleados en el país al año, 18 fallecen en sus centros de labores. Mayormente esto pasa en los sectores construcción e industria.
•
Bustamante Irigoin señalo que no se maneja estadísticas de cuanto se ha reducido los accidentes en los trabajos, pero si pudo afirmar que los empresarios están mas comprometidos con este tema.
Cuatro obreros mueren sepultados al derrumbarse un muro de concreto Accidente ocurrió en una edificación de la avenida Reducto en Miraflores. Socorristas emplearon maquinaria pesada en sus labores de rescate. En la víspera del Día del Trabajo y en la misma semana en que se conmemoro el Día Internacional de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, cuatro obreros murieron sepultados cuando construían el sótano de un edificio en Miraflores. El accidente parece un calco del que ocurrió en gamarra en Diciembre. Lo dice James Atkins, el jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en Lima. Como ocurrió aquella vez, parte de la calzadura de concreto que debía reforzar el terreno excavado se vino abajo.
Accidentes Fatales en trabajadores de Construcción Civil – Año 2010 Causas
Cantidad
Ahogamiento
1
Derrumbes
7
Caídas
5
Electrocución
7
Volcadura maquinaria
2
Volcadura de rocas
2
Atropello maquinarias
1
Asfixia
-
Aplastamiento de Pared
1
Aplastamiento ruma de ladrillos
2
Aplastamiento maquinaria
1
Aplastamiento concreto
4
Aplastamiento por poste
1
Explosiones
1
Total Fuente : EsSalud
35
Hace unos años…
CARACTERISTICAS GENERALES DEL SECTOR CONSTRUCCION
La Construcción en la Economía Nacional •
Cada puesto de trabajo en el sector construcción genera no menos de dos puestos de trabajo en actividades conexas.
•
La construcción contribuye al desarrollo económico del país e incide fuertemente en las variaciones del PBI nacional.
La Construcción en la Economía Nacional •
• •
La remuneración de los obreros del sector construcción es 25% mas alta que el promedio de remuneraciones de los demás sectores productivos del país. Fuente: Encuesta de sueldos y salarios 1996* - MTPS *posterior a R.M. 051-96-TR
Actividad Constructora en el Perú
Internalización en la Construcción •
Nuevo reto para las compañías constructoras nacionales
Caracter铆sticas de la Industria de La Construcci贸n
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Riesgos en Trabajos de Construcci贸n
Riesgos en Trabajos de Construcci贸n Molestias musculoesqueleticas seg煤n actividad
Fuente: IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (INSHT)
Riesgos Predominantes en Trabajos de Construcción Distribución de los trabajadores diagnosticados de enfermedad profesional, según rama de actividad y tipo de enfermedad
Fuente: IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (INSHT)
Riesgos Predominantes en Trabajos de Construcción Presencia de síntomas, por rama de actividad
Fuente: IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (INSHT)
Riesgos Predominantes en Trabajos de Construcci贸n Exposici贸n al ruido, por rama de actividad
Fuente: IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (INSHT)
Riesgos Predominantes en Trabajos de Construcci贸n Existencia de riesgo de accidente, por rama de actividad
Fuente: IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (INSHT)
Riesgos Predominantes en Trabajos de Construcción FRECUENCIA DE EXPOSICIÓN A CADA RIESGO ESTUDIADO, POR RAMA DE ACTIVIDAD
Fuente: IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (INSHT)
Gestión de la Seguridad y Salud en la Empresa Constructora
Gesti贸n de la Seguridad y Salud en la Empresa Constructora
Fuente: Documento 129 OIT
Gesti贸n de la Seguridad y Salud en la Empresa Constructora
Fuente: Documento 129 OIT
Gesti贸n de la Seguridad y Salud en la Empresa Constructora
Fuente: Documento 129 OIT
Gesti贸n de la Seguridad y Salud en la Empresa Constructora
Fuente: Documento 129 OIT
Gesti贸n de la Seguridad y Salud en la Empresa Constructora
Fuente: Documento 129 OIT
Condiciones de Seguridad y Salud en Obras de Construcci贸n
Condiciones de Seguridad y Salud en Obras de Construcci贸n
Disponibilidad de servicios de higiene y bienestar en obras de construcci贸n POBLACION ENCUESTADA: 476 TRABAJADORES
Fuente: Documento 129 OIT
Condiciones de Seguridad y Salud en Obras de Construcci贸n
Fuente: Documento 129 OIT
Condiciones de Seguridad y Salud en Obras de Construcci贸n
Fuente: Documento 129 OIT
Condiciones de Seguridad y Salud en Obras de Construcci贸n
Fuente: Documento 129 OIT
Condiciones de Seguridad y Salud en Obras de Construcci贸n
Fuente: Documento 129 OIT
Fuente: Revista Ciudades Siglo XXI URP 2010
Normas Técnicas exigentes
Personal competente
Construcción segura
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LEGISLACIÓN PERUANA 1.- Legislación Peruana
relacionada a la Seguridad y salud en el trabajo en construcción
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Legislación Peruana relacionada a la SST En el Perú, existen los siguientes reglamentos: 1.Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo N º 009-2005-TR 28.09.2005). 2.Modifican Artículos del D.S. N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo 007-2007-TR 06.04.2007).
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Legislación Peruana relacionada a la SST 3. Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas (Resolución Ministerial N°161-2007-MEM/DM). 4. Aprueban Reglamento de Constitución y funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros documentos conexos (Resolución Ministerial 148-2007-TR). 5. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería DECRETO SUPREMO N° 055-2010-EM, Reemplazando el DS 046.MEM '(
Legislación Peruana relacionada a la SST LEY Nº 29783 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley Nº 29783
42
Ley Nº 29783 Antecedentes El 20 de agosto se ha publicado la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley Nº 29783). Antes de esta Ley, la seguridad y salud en el trabajo estuvo regulada por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR que establecía la normatividad mínima aplicable en todos los sectores económicos algunos de los cuales, además, tienen una regulación especial que ahora deberá adecuarse a las nuevas disposiciones. 43
Ley Nº 29783 Objetivo Esta norma tiene como principal objetivo promover la prevención de riesgos laborales. Ámbito de aplicación El principio de Prevención establece que el empleador debe garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicio o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Abarca los sectores económicos y de servicios, empleadores y trabajadores de la actividad privada, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las fuerzas armadas, PNP y trabajadores por cuenta propia. 44
Ley Nº 29783 De la capacitación y entrenamiento El principio de Información y Capacitación establece que las organizaciones sindicales y los trabajadores deberán recibir de empleador capacitación preferentemente en temas referidos a riesgos para la vida y salud de los trabajadores y su familia. El empleador debe establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral (Art. 27) El empleador tiene la obligación de capacitar y entrenar en seguridad y salud (Art. 49) - Al momento de la contratación -Durante el desempeño de su labor - Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o tecnología) Realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo (Art. 35 b) 45
Ley Nº 29783 Comités de seguridad y salud en el trabajo Los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo el cual está conformada (en forma paritaria) por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. (Art. 29) Deben elaborar su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. (Art. 34)
46
Ley Nº 29783 Supervisor de seguridad y salud en el trabajo En los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de: i) licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, ii) protección contra el despido incausado y iii) facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. (Art. 32) 47
Ley Nº 29783 Indemnización por daños a la salud del trabajador El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de indemnizar a las víctimas o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. De comprobarse fehacientemente el daño, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva. (Art. 53)
48
Ley Nº 29783 Deber de Prevención Abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo. (Art. 54)
49
Ley Nº 29783 Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores. El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza la verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse. (Art. 68) 50
Ley Nº 29783 Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.(art. 76) Las trabajadoras en estado de gestación gozan del mismo derecho (Art. 66)
51
Ley Nº 29783 Reporte de información con labores bajo tercerización La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra es responsable de notificar al MINTRA los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad. (Art. 83) 52
Ley Nº 29783 Investigación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. El empleador, conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. El empleador, conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores. (Art. 92) Entre las Facultades de los inspectores de trabajo se establece que este puede incluir en las visitas de inspección a los trabajadores, sus representantes, los peritos y los técnicos y los representantes de los comités paritarios (Art. 96.a) 53
Ley Nº 29783 Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales. Se incorpora el artículo 168-A al Código Penal: El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. 54
Ley Nº 29783 Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años. (Cuarta Disposición Complementaria)
55
Normas Legales por Categoría 1. Normas legales por jerarquía: a. Normas constitucionales: Constitución política (normas programáticas). b. Normas con rango de ley: Ley, Decreto legislativo, Decreto ley, ordenanza regional (solo para ámbito regional), ordenanza municipal (solo para ámbito municipal), tratados internacionales ratificados. c. Normas reglamentarias: Decreto Supremo, Resolución Ministerial, Resolución Directoral, Decreto o Resolución de Alcaldía.
Normas Legales por Categoría 2. Normas Legales por alcance o Ámbito de Aplicación: a. Normas por Alcance.- General o especial (sectorial). b. Normas por Ámbito de Aplicación.- Nacional, Regional o Municipal.
LA NORMA G 050 OBJETO DE LA NORMA: Especifica las consideraciones mínimas indispensables de seguridad a tener en cuenta en las actividades de construcción civil. Trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier proceso de demolición, refacción o remodelación.
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LA NORMA G 050 CAMPO DE APLICACIÓN:
Trabajos de edificación, obras de uso público, trabajos de montaje y desmontaje y cualquier proceso de operación o transporte en las obras, desde su preparación hasta la conclusión del proyecto. Se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador – Decreto Legislativo N° 910, del 16-03-2001.
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RELACION DE G-050 Y D.S. 009 Si bien es cierto que el DS 009-2005-TR es la norma intersectorial específica que vela la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cabe precisar que cada subsector cuenta con su normativa específica que regula la Seguridad y Salud en el Trabajo. Por ejemplo: 1.
El subsector Construcción (Sector Industria), cuenta con la Norma Técnica G050 y la RS 021-83-TR, entre otras.
2.
El Subsector Minería (Sector Energía y Minas), cuenta con el DS 055-2010-EM
3.
El Subsector Hidrocarburos (Sector Energía y Minas), cuenta con el D.S.043-2007-EM.
3.
El Subsector Eléctrico (Sector Energía y Minas), cuenta con la R.M. 161-2007-EM. *(
RELACION DE G-050 Y D.S. 009 En relación específica al DS 009-2005-TR, El 28 de septiembre de 2005, fue promulgado el DS Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual entró en vigencia en octubre de 2007. cabe precisar que el DS 009-2005-TR ha sido modificado 3 veces: mediante el DS Nº 007-2007-TR, el DS 0082010-TR y el D.S.012-2010-TR.
*
RELACION DE G-050 Y DS 009 Como se precisa en el párrafo inicial, este marco normativo es aplicable a todos los sectores económicos del país (Energía y Minas, Industria, Pesquería, Textil, etc.) y establece los principios y normas mínimas que toda empresa deberá aplicar para mantener y mejorar las condiciones básicas tanto de seguridad, así como de protección de la salud de sus trabajadores en el Perú, mediante la implementación de un Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo (SGSST) y un el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).
*
RELACION DE G050 Y DS 009 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a la fecha ya esta realizando fiscalizaciones en todo el Perú a todas las empresas de cualquier subsector productivo (Pesquería, Industria, Energía y Minas, Salud, etc.) para verificar si cuentan con su SGSST y su RISST. Cabe precisar que aquellas empresas que incumplan el presente reglamento pueden ser multadas con hasta 20 UIT (ó S/. 73 000); La cual incluso puede incrementarse en función a la cantidad de faltas que los fiscalizadores identifiquen.
*$
Norma G -050 Seguridad Durante la Construcción 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.
Requisitos en el lugar de trabajo. Comité técnico de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Investigación y reporte de accidentes y enfermedades ocupacionales. Estadísticas de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales Calificación de empresas contratistas. Equipo de protección individual (EPI). Protecciones colectivas. Orden y limpieza. Gestión de residuos. Herramientas manuales y equipos portátiles. Trabajos en espacios confinados. Almacenamiento y manipules de materiales. Protección en trabajos con riesgo de caída. Uso de andamios. Manejo y movimiento de cargas. Excavaciones. Protección contra incendios Trabajos de demolición.
Normas Nacionales: Sector Construcción 1. Normas Básicas de Seguridad e Higiene en obras de Edificación (Resolución Suprema Nº 021-83-TR). 2. Norma Técnica G-050 (Decreto Supremo Nº 0102009-VIVIENDA). 3. Ley general de Inspección del Trabajo (Ley Nº 28806) y su Reglamento (Decretos Supremos Nº 019-2006-TR y 019-2007-TR). 4. Lineamiento sobre inspección de trabajo en materia de seguridad y salud en construcción civil (Directiva Nº 005-2007/MTPE/2/11.4-DNIT).
Normas Nacionales: Sector Construcción 5. El sector construcción también debe observar normas de otros sectores (como minería, hidrocarburos y electricidad) cuando realice labores de construcción en predios donde dichos sectores desarrollen sus respectivas actividades económicas. 6. Dichas disposiciones están contenidas en los respectivos Reglamentos de Salud y Seguridad Ocupacional de dichos sectores.
Normas Nacionales en Salud y Seguridad Ocupacional 1. Norma general aplicable a todo los sectores, orientada a la gestión de la salud y seguridad en el trabajo (Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, modificada por el D.S. Nº 007-2007-TR, D.S. 0082010-TR y D.S. 012-2010-TR). 2. Dos (02) aspectos regulados: Seguridad y Salud Ocupacional.
3. Normas Sectorizadas: Cada sector cuenta con sus propias normas de seguridad ocupacional.
salud y
Constitución Política del Perú. 1. No contiene normas especificas de protección de salud y seguridad ocupacional. 2. Articulo 7: Toda persona tiene derecho a la protección a la salud. 3. Normas programáticas: Requiere de otras normas para ser aplicadas.
Reglamento de salud y Seguridad en el Trabajo (D.S. Nº 009-2005-TR y D.S. Nº 007-2007-TR) Principios: 1. Protección: Trabajo en ambiente seguro y saludable. 2. Prevención: Medidas de protección a personal a personal propio a terceros o visitantes. 3. Responsabilidad: empleador asume implicancias económicas por accidentes o enfermedades en el desempeño de sus funciones o como consecuencia de ello. 4. Cooperación entre estado, empleadores y trabajadores. 5. Información y capacitación preventiva.
Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo (D.S. Nº 009-2005-TR y D.S. Nº 007-2007-TR) 6. Gestión integral. Integral seguridad y salud en el trabajo a la gestión de la empresa. 7. Atención integral de la salud: rehabilitar y reinsertar al trabajador a la vida laboral (cuando sea posible). 8. Consulta a participación promovida por el estado. 9. Veracidad. Información completa y veraz a ser brindada por el trabajadores, y entidades publicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en materia de la seguridad y salud en el trabajo.
Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo (D.S. Nº 009-2005-TR y D.S. Nº 007-2007-TR) Aplicación: 1. RSST aplica a todos los sectores económicos y comprende a empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en el territorio nacional (Art. 2). 2. Si lo previsto por los Reglamentos de los diferentes sectores económicos no es incompatible con lo dispuesto por el RSST, esas disposiciones continuaran vigentes. Cuando dichos Reglamentos establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en el RSST, aquellas prevalecerán sobre las disposiciones de este.
Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo (D.S. Nº 009-2005-TR y D.S. Nº 007-2007-TR) Temas Importantes: 1. Reglamento Interno de Seguridad y salud en el Trabajo. 2. Comité de salud y Seguridad en el Trabajo.- Obligatorio 3. Cuando la empresa cuenta con 24 o menos trabajadores, deben nombrar y capacitar un supervisor de seguridad y salud en el trabajo entre sus trabajadores de áreas operativas.
Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo (D.S. Nº 009-2005-TR y D.S. Nº 007-2007-TR) Temas Importantes: 3. Exámenes médicos.- Es obligación del empleador practicar exámenes médicos antes, durante y al termino de la relación laboral, acorde a los riesgos a los que están expuestos en sus labores. El DS-007-TR, estableciendo que los exámenes médicos serán exigibles cuando la autoridad de salud apruebe las guías de diagnostico y los protocolos de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración, continuando la aplicación de exámenes médicos establecidos en normas sectoriales.
Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación R.S. Nº 021-83-TR # + *( - 1 2 )2
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Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación R.S. Nº 021-83-TR Aspectos Principales de la Norma: a. b. c. d. e. f.
Circulación, orden y limpieza, iluminación y señalización. Excavaciones (deposito material, barandillas, paredes). Riesgo de altura (barandas, cobertura huecos). Maquinaria (montacargas, izado de materiales). Escaleras y rampas. Andamios (de madera y metálicos, cargas).
Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación R.S. Nº 021-83-TR Aspectos principales de la Norma: g. h. i.
j.
Electricidad (interruptores, puesta a tierra, cableado). Protección personal (EPP, agua potable). Instalaciones provisionales (camerinos, botiquín de primeros auxilios, comedor, equipo contra incendios, cerco perimétrico, servicios higiénicos). Fiscalización y sanción: ministerio de Trabajo y promoción del Empleo.
Multas por Incumplimiento Ley General de Inspección del trabajador: Ley Nº 28806. Reglamento: D.S. Nº 019-2006-TR, D.S. Nº 0022007-Tr, D.S. Nº 019-2007-TR. Articulo 26º: Infracciones leves en materia de seguridad y salud en el trabajo: a. Falta de orden y limpieza en el centro de trabajo. b. No informar a autoridades accidentes, enfermedades o incidentes leves. c. Incumplir disposiciones de prevención de riesgo (que no afecten gravemente salud trabajador). d. Incumplimientos formales o documentales leves.
Multas por Incumplimiento Articulo 27º: Infracciones graves en materia de seguridad y salud en el trabajo: a. b.
c. d.
Falta de orden y limpieza en el centro de trabajo (amenaza salud de trabajadores). No informar a autoridades accidentes o enfermedades graves, muy graves o mortales, o no investigar estos casos, o no investigar cuando hay índices de medidas preventivas insuficientes. No realizar evaluaciones de riesgos y controles periódicos de condiciones de trabajo, ni realizar labores de prevención detectadas en dichas evaluaciones. No realizar exámenes médicos periódicos o no informar a trabajadores sobre sus resultados.
Multas por Incumplimiento Articulo 27º: Infracciones Graves: e.
f. g. h. i.
No informar a autoridades apertura o reanudación o continuación de trabajos después de realizar alteraciones o ampliaciones (aplica para industrias de alto riesgo). No disponer ni mantener actualizados registros. Incumplir la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. Incumplir la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo. No capacitar ni informar trabajadores sobre riesgos en puestos de trabajo y medidas preventivas.
Multas por Incumplimiento Articulo 27º: Infracciones graves: j.
Incumplir disposiciones en materia de salud y seguridad en el trabajo que implique riesgo grave para la salud o seguridad de los trabajadores. k. No adopte medidas necesarias en materia de primeros auxilios, incendios y evaluación de los trabajadores. l. Falta de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, en materia de salud y seguridad ocupacional. m. No constituir comité de salud y seguridad ni designar trabajadores supervisores o miembros del comité, ni brindarles información ni capacitación adecuada.
Multas por Incumplimiento Articulo 27º: Infracciones Graves: n. Vulnerar derechos de información, consulta y participación de los trabajadores. o. Incumplir obligaciones relativas a auditorias del sistema de salud y seguridad en el trabajo. p. Incumplir obligaciones relativas a SCTR, constituyendo una infracción cada trabajador afectado.
Multas por Incumplimiento Articulo 28º: Infracciones Muy Graves en materia de seguridad y salud en el trabajo: a. Incumplimiento de normas de protección de seguridad y salud de trabajadoras gestantes, lactantes y trabajadores con discapacidad. b. Incumplimiento de normas de protección de seguridad y salud de menores trabajadores. c. Designar trabajadores en puestos de trabajo incompatibles con sus capacidades o condiciones físicas que implique riesgo graves para otros trabajadores. d. Incumplimiento del deber de confidencialidad en uso de datos sobre vigilancia de salud de trabajadores.
Multas por Incumplimiento Articulo 28º: Infracciones Muy Graves: e. Superar limites de exposición de agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes a salud y seguridad de trabajadores. f. Acciones y omisiones que impidan paralización de labores por trabajadores en caso de riesgo grave e inminente. g. No adoptar medidas preventivas aplicables a condiciones de trabajo que deriven en riesgo grave e inminente para seguridad de trabajadores
Multas por Incumplimiento Articulo 28º: Infracciones Muy Graves: h. Incumplir la coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo (actividades de alto riesgo). i. No implementar Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. j. No tener un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Multas por Incumplimiento Infracciones Leves Nº Trabajadores Afectados
Base calculo
Multa
1-10
1 a 5 UIT
5 – 10%
11-20
1 a 5 UIT
11 – 15%
21-50
1 a 5 UIT
16 – 20%
51-80
1 a 5 UIT
21 – 40%
81-110
1 a 5 UIT
41 – 50%
111-140
1 a 5 UIT
51 – 80%
141a +
1 a 5 UIT
81 – 100%
Multas por Incumplimiento Infracciones Graves Nº Trabajadores Afectados
Base Calculo
Multa
1-10
6 a 10 UIT
5 – 10%
11-20
6 a 10 UIT
11 – 15%
21-50
6 a 10 UIT
16 – 20%
51-80
6 a 10 UIT
21 – 40%
81-110
6 a 10 UIT
41 – 50%
111-140
6 a 10 UIT
51 – 80%
141 a +
6 a 10 UIT
81 – 100%
Multas por Incumplimiento Infracciones Muy Graves Nº Trabajadores Afectados
Base Calculo
Multa
1-10
11 a 20 UIT
5 – 10%
11-20
11 a 20 UIT
11 – 15%
21-50
11 a 20 UIT
16 – 20%
51-80
11 a 20 UIT
21 – 40%
81-110
11 a 20 UIT
41 – 50%
111-140
11 a 20 UIT
51 – 80%
141a +
11 a 20 UIT
81 – 100%
Multas por Incumplimiento •
Reducción de Sanción: a. Al 30%, cuando se subsana infracción detectada luego de notificada acta de infracción y hasta antes del vencimiento del plazo para apelar (tercer día hábil, posterior a notificación de sanción). b. Al 50%, cuando se subsana la infracción detectada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelve la apelación.
Multas por Incumplimiento •
Infracciones reiteradas: Misma infracción que haya sido sancionada anteriormente (sin superar limite de cuantías máximas para cada tipo de multa): a. Multas Leves: 25% de la sanción impuesta. b. Multas Graves: 50% de la sanción impuesta. c. Multas Muy Graves: 100% de la sanción impuesta.
•
Prescripción: Cinco (05) años desde que ocurrió el hecho o ceso, cuando se trata de una acción continuada.
GRACIAS… Ing. CIP Rolando Quispe Silva prevencionperu@gmail.com
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