Modalidades del Contrato de Trabajo

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Tema 3 - Modalidades del Contrato de Trabajo

Actualizado en abril de 2022

TEMA 3: MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO Fruto del diálogo social entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO, UGT, y las patronales, CEOE y CEPYME, el 30 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo: En materia de contratación dicha norma persigue: - La simplificación de los contratos de trabajo - La generalización del contrato indefinido y la causalidad de la contratación temporal. - Una adecuada regulación del contrato de formación.

I. Contrato Indefinido A. Contrato Indefinido Ordinario (art. 15.1 y 15.4.5. del Estatuto de Trabajadores) El contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido. Los contratos de trabajo indefinidos son aquellos en los que se acuerda una fecha de inicio de la relación laboral pero no se determina una fecha de finalización de la misma. Se pueden realizar por escrito (a tiempo completo o parcial) o, de palabra (a jornada completa). Adquirirán la condición de trabajadores fijos cualquiera que haya sido la modalidad de contratación:    

Las personas trabajadoras que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba. En caso de incumplimiento de la forma escrita para aquellos contratos de trabajo que según una ley deban constar por escrito (art. 8.2 del ET). Los contratos temporales realizados en fraude de Ley.

Los trabajadores que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratados durante más de 18 meses, con o sin solución de continuidad,

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para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales. La persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con ETT.

B. Contrato de Trabajo Fijo-Discontinuo (Artículo 16 ET) Es el contrato por tiempo indefinido que se formaliza para realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos. Ejemplo: Sector turismo (temporada de verano, de invierno), agricultura (vendimia, aceituna, fresa…).

Se podrá realizar también la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Asimismo, se podrá realizar por ETT Se debe formalizar por escrito indicando los elementos esenciales de la actividad laboral, la duración del período de actividad, la distribución horaria. Por convenio colectivo o acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales para el orden de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos. En caso de incumplimiento el trabajador puede reclamar, en procedimiento de despido, ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

La antigüedad de las personas trabajadoras fijas-discontinuas se calculará teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

II. Contrato Temporal: Art. 15 del E.T. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora A. Contrato por Circunstancias de la Producción Se concierta para atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad

y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, incluidas aquí las que se derivan de las vacaciones anuales.

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Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. La duración máxima será de 6 meses, ampliables por convenio colectivo a 1 año. Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial, y se formalizará por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas o se concierte a tiempo parcial. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

B. Contrato de Sustitución Tiene como finalidad sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, así como cubrir temporalmente puestos durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En el contrato se debe especificar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. La duración será el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva de puesto de trabajo, o mientras dure el proceso de selección con un máximo de 3 meses en este último caso. El contrato de sustitución se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas: 1ª La reincorporación del trabajador sustituido. 2ª El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. 3ª La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. 4ª El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas. (Ver Sentencia de la Sala de lo Social del TS 6322/2012) Los contratos de sustitución que tengan establecida una duración máxima por ley o convenio y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima a falta de denuncia expresa antes de su vencimiento, cuando el trabajador continue prestando servicios.

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Bonificación en las cuotas de cotización a la Seguridad Social: 

Si el contrato se celebra con una persona desempleada para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo por razón de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento de menores, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, tiene derecho a una bonificación equivalente al 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante el tiempo de descanso o hasta la incorporación de la persona sustituida. Siempre que el contratado no sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

III. Contrato de trabajo de Formación en Alternancia

(Art. 11.2 del Estatuto de

los Trabajadores)

Su objeto es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. El puesto de trabajo ha de permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral deberá estar relacionada con la actividad formativa objeto del contrato. Destinatarios:

1. Personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. 2. Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo. Se exige forma escrita, indicando expresamente el contenido del contrato y el “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”. Existe la obligación de registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo correspondiente en los 10 días siguientes a su concertación. La duración mínima será de 3 meses y máximo 2 años y podrá desarrollarse al

amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos. No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con www.tiemposmodernos.eu - Licencia Creative Commons

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anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a 6 meses. La jornada laboral comprenderá: -

Tiempo de trabajo efectivo, que no podrá ser superior al 65% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

-

En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

-

Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias ni horas complementarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET y tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Retribución: La retribución será la que fije el convenio, sin que pueda ser inferior al 60% para el primer año, o 75% el segundo año, respecto de la fijada en convenio para el grupo

profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Formación: El contrato para la formación en alternancia deberá incorporar como anexo el Convenio de Colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa en la que el o la estudiante desarrolle su formación y la empresa que, contemplará: -

Un “plan formativo individual” que especifique el contenido de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, el calendario y las actividades y mecanismos de tutoría para alcanzar los objetivos que deberán ser medibles.

-

Sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada. En su caso, compromisos de contratación ordinaria por parte de la empresa, una vez concluido el contrato de formación en alternancia Acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación, comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del FOGASA. La conversión en contrato indefinido dará derecho a una reducción en la cuota empresarial a la seguridad social de 1500 €/año, si es mujer 1800 €/año, durante 3 años.

Se considera prorrogado tácitamente, salvo prueba en contrario, como contrato ordinario por tiempo indefinido, si cumplido el término máximo del contrato se continuase prestando servicio en la empresa. www.tiemposmodernos.eu - Licencia Creative Commons

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IV. Contrato de trabajo para la Práctica Profesional

(Art. 11.3 del Estatuto de

los Trabajadores) El objeto de esta modalidad de contratación es adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Requisitos para realizar este contrato:

1. Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. 2. Que no hayan transcurrido más de 3 años desde la obtención del título o certificado de profesionalidad. En el caso de trabajadores discapacitados, este plazo se amplía a 5 años. 3. Debe existir una correlación entre el trabajo que se va a realizar y los estudios cursados. La duración de este contrato será como mínimo de 6 meses y como máximo de 1 año. Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, interrumpirán la duración del contrato. La forma deberá ser por escrito y en modelo oficial, debiendo registrarse en la oficina de empleo correspondiente haciendo constar la duración, la jornada laboral, la retribución, la titulación del trabajador, el puesto de trabajo a desempeñar y el periodo de prueba si existe. El periodo de prueba se podrá acordar por escrito y no podrá ser superior a 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo La retribución será la pactada en convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la

retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada. Ningún trabajador puede estar en prácticas en la misma o distinta empresa por más de 1 año, en virtud de la misma titulación. www.tiemposmodernos.eu - Licencia Creative Commons

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Si al final del contrato el trabajador continuase en la empresa, el tiempo de contrato se computará a efectos de antigüedad, no exigiéndose periodo de prueba.

V. Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial (Art. 12 Estatuto Trabajadores) A. Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial (Características Generales) Se trata de aquel contrato en el que el trabajador prestará sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La duración podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. Deberá realizarse siempre de forma escrita, en el modelo que se establezca, indicando el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratado y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros.

Se podrá formalizar por escrito, un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo que en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado uno del artículo 12 ET.

B. Contrato de Jubilación Parcial (Artículo 12.6 ET) Requisitos de los trabajadores: 1. Haber cumplido la edad de 60 años si ha sido mutualista o, de no haber sido mutualista, 61 años y 2 meses en 2014, aumentando gradualmente hasta 2027. 2. Antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial y estar a jornada completa. 3. Cotización a la Seguridad Social, al menos, 33 años. 4. Reducción de su jornada de trabajo y su salario entre un 25% y un 50%, (75% para los supuestos en que un trabajador relevista sea contratado por tiempo indefinido y a jornada completa).

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5. Que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores con un trabajador desempleado. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

C. Contrato de Relevo (Art. 12.7 ET) Tiene por finalidad contratar a un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. La duración del contrato será indefinida o, al menos, igual al tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. La formalización debe ser por escrito y en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido además de las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista. La jornada será completa o a tiempo parcial, en todo caso deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

VI. Contrato de Trabajo a Distancia: Se regula por el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores modificado por la Ley

10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia» Las personas trabajadoras podrán prestar sus servicios a distancia fuera de la empresa, en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular, durante un mínimo del 30% de la jornada en un período de referencia de 3 meses.

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Debe formalizarse por escrito con el visado de la oficina de empleo, constando el lugar en el que se realiza la prestación laboral. Derechos:

Al abono y compensación de gastos (artículo 12, ley 10/2021, de 9 de julio). El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.  Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la prevención de riesgos laborales.  Derecho a la intimidad y protección de datos.  Derecho a la desconexión digital.  Derecho a la formación y promoción profesional. 

VII. Empresas de Trabajo Temporal (ETT) Reguladas por la Ley 14/1994, de 1 de junio, R.D. 4/1995, de 13 de Enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, Ley 29/1999 de modificación de la Ley 14/1994, R.D. 216/1999. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, Ley 3/2012, de 6 de julio y Real Decreto ley 16/2013, de 20 de diciembre. Son aquellas empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (empresa usuaria) con carácter temporal trabajadores por ella contratados. Para su funcionamiento requiere autorización de la Dirección General de Empleo o por el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, exigiéndole: 

Disponer de estructura organizativa adecuada.

Dedicarse sólo a actividad de empresa de trabajo temporal, aunque podrán actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y su normativa de desarrollo.

No tener obligaciones fiscales o de Seguridad Social pendientes.

Garantizar estas obligaciones constituyendo una garantía financiera

No haber sido suspendida por sanción de actividad en dos o más ocasiones.

Si se reúnen estos requisitos la autoridad competente concederá la autorización para un ámbito geográfico concreto.

La autorización será de un año con posteriores prórrogas anuales durante 3 años, superado este periodo se les concederá una prorroga indefinida. Se instrumenta una relación compleja de tipo triangular: 

Entre la ETT y la empresa usuaria se celebra un contrato de puesta a disposición.

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Entre la ETT y los trabajadores se celebrará un contrato de duración determinada, en prácticas, para la formación o indefinido, por escrito. El poder sancionador, la remuneración y la formación, en caso de contrato para la formación corresponde a la ETT.

La empresa usuaria responde de la formación en prevención de riesgos y medidas de seguridad e higiene del trabajador, y ejerce el poder de dirección sobre el trabajador.

Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante la prestación de servicios en las mismas, a la aplicación de las “condiciones esenciales” de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto: remuneración, jornada, horas extras, descanso, trabajo nocturno, vacaciones y días festivos.

La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo.

A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días por año de servicio, o la parte proporcional en su caso. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.

ACTIVIDADES 1. Realiza un mapa conceptual con todos los contratos estudiados. 2. Busca información sobre las ETT`s que existan en tu localidad. 3. Luis ha finalizado el “CFGS de Sistemas Electrotécnicos y Automatizados” y va

a ser contratado por una empresa. ¿Qué modalidad contractual será más adecuada? Explica las características del modelo elegido. 4. Como consecuencia de la baja por paternidad de uno de los médicos cirujanos, la “Clínica Miranda S.L.” necesita cubrir su puesto. Señala cuál sería el contrato más adecuado para el médico, así como su duración y si pudiera corresponderles alguna indemnización o bonificación. 5. Busca en la Web del SEPE el modelo de contrato que habría que realizar en el supuesto anterior y cumpliméntalo.

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