ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS INSTITUTO SAN JUAN DE DIOS
“Formar en el carisma hospitalario de San Juan de Dios, con unas altas exigencias académicas que preparen ciudadanos para servir, capaces de decidir y de dirigir”.
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
BOGOTÁ. DC. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011
ÍNDICE
1. PRELIMINARES Y DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Introducción 1.1.2. Horizonte institucional 1.1.3. Valores para la convivencia. 2. CONDICIONES DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA 3. PERFILES 3.1.1. Estudiante, docente y padre de familia. 4. DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS ESTUDIANTES 5. NORMAS DE COMPORTAMIENTO 6. ASISTENCIA, PERMISOS, UNIFORMES, PRESENTACIÓN PERSONAL 7. ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS Y DE ORIENTACIÓN. 8. NORMAS DISCIPLINARIAS Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS 9. PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER CONFLICTOS Y APLICAR UN CORRECTIVO O SANCIÓN. 10. CORRECTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS 11. ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES QUE SE DESTACAN POR SUS ACTITUDES POSITIVAS 12. GOBIERNO ESCOLAR. 12.1. Organismos de participación 12.2. Otras instancias de participación 13. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. 13.1. Principios orientadores. 13.2. Criterios de evaluación y promoción 13.3. Escala de valoración 13.4. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. 13.5. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. 13.6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. 13.7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y los docentes del instituto cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. 13.8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. 13.9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. 13.10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. 13.11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
14.
DERECHOS Y DEBERES DEL DOCENTE JUANDEDIANO Y DEMÁS FUNCIONARIOS.
15. LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES. 16. MATRÍCULA Y COSTOS EDUCATIVOS. 17. GLOSARIO 18. VIGENCIAS y OTROS.
1. PRELIMINARES Y DISPOSICIONES GENERALES
1.1. INTRODUCCIÓN
Artículo 1. El presente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR JUANDEDIANO (MCEJ), es el resultado de un trabajo participativo, colaborativo y solidario, de consulta y de reelaboración, coordinado entre familias, estudiantes, educadores, directivos, docentes y personal administrativo.
Esta participación, solidaria en su diseño, ajuste y reelaboración constante, conlleva un gran compromiso de parte de toda la comunidad y de cada uno de sus miembros en particular para alcanzar lo concertado. Su propósito es facilitar y fomentar el desarrollo humano de toda la comunidad educativa juandediana. 1.2. HORIZONTE INSTITUCIONAL
Artículo 2. VISION: Vemos al Instituto San Juan en el 2020 como una institución educativa líder en la formación de ciudadanos, que fieles al carisma de la Orden Hospitalaria de San Juan De Dios, generan un impacto de servicio en su localidad, su ciudad y su país, y construyen una vida plena para sí mismos y sus familias.
Artículo 3. MISION: El Instituto de San Juan de Dios se propone ofrecer a la sociedad seres humanos comprometidos con el bienestar general, a través de prácticas pedagógicas innovadoras que garanticen una educación intelectual de calidad y formación en los valores de san Juan de Dios.
1.3. VALORES PARA LA CONVIVENCIA.
Artículo 4. La comunidad educativa Juandediana fomentará la formación en los siguientes valores:
La Hospitalidad es nuestro valor central, que se expresa y se concreta en los cuatro valores guía: calidad, respeto, responsabilidad y espiritualidad.
Calidad: representada en la excelencia, profesionalidad, atención holística, conciencia de las nuevas necesidades, modelo de unión con nuestros Colaboradores, modelo de atención Juandediana.
Respeto: definido en la humanización, el respeto por el prójimo, la dimensión humana, responsabilidad recíproca para con los colaboradores y Hermanos, comprensión, visión holística, promoción de la justicia social, derechos civiles y humanos.
Responsabilidad: con la fidelidad a los ideales de San Juan De Dios y de la Orden, ética (social y de gestión), protección del medio ambiente, sostenibilidad, justicia, justa distribución de los recursos.
Espiritualidad: permite no tener diferencias con nadie, sin distinción de religión, cultura o clase social.
2. CONDICIONES DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA
Artículo 5. Admisión de los estudiantes: El Instituto San Juan de Dios ha establecido un procedimiento para aquellas personas que aspiren a ser parte de su Comunidad Educativa, aclarando que se reserva el derecho de admisión. Artículo 6. Requisitos de admisión: Para ser admitido en el proceso de admisión, el estudiante debe reunir las siguientes características:
Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto para el proceso de Matrícula.
Estar respaldado por el Padre de familia o Acudiente con condiciones morales y económicas para asistirlo en las situaciones que lo requieran o cuando el ISJD, lo solicite.
Asistir puntualmente al instituto.
Presentar los documentos auténticos requeridos, legales y no cometer fraudes para diligenciar o resolver una situación escolar.
Es necesario para inscribirse en el Instituto:
1. Contar con la edad necesaria que exige el Instituto para ingresar al grado al que aspira. 2. Adquirir voluntariamente el Formulario de inscripción¨. 3. Presentar el formulario de inscripción con la documentación requerida en secretaria académica.
Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
Fotocopia de la partida de bautismo(opcional)
Fotocopia legible del registro civil.
Fotocopia de la tarjeta de identidad (a partir de los 7 años).
Fotocopia del certificado de asistencia a las escuelas de padres.
Originales de: o
Constancia de estudios del año actual.
o
Constancia de buena conducta y disciplina del año actual.
o
Paz y salvo a la fecha expedido por el colegio de procedencia.
Último boletín académico del presente año.
Si el estudiante ingresa a bachillerato, debe anexar los certificados originales de estudio a partir de 1º grado, en papel membreteado y con firma y sello de la autoridad competente de la
institución educativa donde cursó y aprobó, especificando cada uno de los grados con nombre completo, documento de identidad.
Informe del aspirante diligenciado por el colegio de procedencia.
Certificado laboral de los padres que especifique cargo, antigüedad y asignación mensual.
Fotocopia de la declaración de renta para padres que trabajan independientes y/o certificación expedida por Contador Público acompañada de la fotocopia de la tarjeta profesional.
4. Los aspirantes tanto de preescolar como de primaria y bachillerato deben presentar pruebas de admisión. 5. Entrevista sicológica: Todos los aspirantes de primaria y bachillerato junto con sus padres deben asistir a una entrevista con orientación escolar.
Artículo 7. Entrega de resultados: Cumplidos los requisitos anteriores y en un plazo designado por el colegio el Comité de Admisiones del ISJD, da a conocer la decisión a la familia aspirante, a través de la publicación del listado de admitidos. De ser admitido, se informarán oportunamente las fechas para la cancelación de las obligaciones financieras y para la matrícula académica. Artículo 8. Matrícula: “La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico”. Ley 115 de 1994. La Matrícula se consolida a través de un Contrato de Prestación de Servicio Educativo legal y vigente, que se firma entre el Padre de familia y/o acudiente y el representante legal del "INSTITUTO SAN JUAN DE DIOS". Al firmar la matrícula los padres de familia o acudientes y el estudiante aceptan voluntariamente los principios, las políticas, la filosofía, el PEI, y normas el Instituto San Juan de Dios y se comprometen a respetar y cumplir con los reglamentos, orientaciones y el Manual de Convivencia Escolar. Se constituye en un compromiso bilateral entre los padres de familia, el acudiente, el estudiante y el Instituto San Juan de Dios. Se realiza en los días establecidos por el cronograma de actividades de la institución. Artículo 9. Contrato de Prestación de Servicio Educativo: El contrato de servicio educativo es bilateral, oneroso y de ejecución sucesiva. Impone para el Instituto San Juan de Dios la obligación de transmitir al estudiante durante el respectivo año lectivo los conocimientos académicos del grado para el cual fue matriculado, a cambio del pago oportuno en los tiempos estipulados por parte del padre de familia o acudiente de las pensiones mensuales y demás costos educativos.
Parágrafo: El estudiante, Padre de Familia y/o acudiente, se comprometen a conocer, respetar, acatar y cumplir las normas, acuerdos y deberes contemplados en el Reglamento ó MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, y demás disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación Nacional y el mismo Instituto en cuanto a normas, acuerdos y decretos. El contrato de servicio educativo exige cumplir oportunamente los compromisos económicos que se adquieren y responder por los daños causados por los estudiantes tanto a compañeros como al personal y a la institución en su planta física, muebles y enseres. Parágrafo: El contrato de prestación de servicio educativo, se regirá para efecto de sus costos, por las normas que dicte el gobierno nacional para costos educativos, la superintendencia financiera de Colombia, para intereses de mora conforme a la tasa legalmente permitida y vigente. El Consejo Directivo del Instituto San Juan de Dios determinará anualmente los costos siguiendo los parámetros dictados por las resoluciones ministeriales y los decretos reglamentarios. Parágrafo: Cuando el padre de familia decida voluntariamente retirar al estudiante y cancelar el contrato de servicio educativo y solicite devolución de costos educativos, el Instituto hará devolución del 75% de los costos cancelados al instituto por matrícula y otros costos cuando el estudiante ha ingresado al aula de clase. Si el estudiante no ha ingresado al aula de clase, el instituto hará devolución de la totalidad de la matrícula pero retendrá el 5% de los otros costos. Si el padre de familia retira al estudiante sin oficializar la cancelación de la matrícula, los costos educativos seguirán generándose hasta que se oficialice el respectivo retiro del estudiante.
Artículo 10. Los requisitos para la matricula son los siguientes: Para que el padre de familia y/o acudiente pueda matricular a su hij@ para el año lectivo siguiente, debe tener en cuenta los siguientes aspectos.
1. Adquirir, diligenciar y entregar oportunamente el formulario de solicitud de matrícula, que es personal e intransferible, adjuntando la documentación requerida. Los estudiantes antiguos deben diligenciar el formato de pre matrícula que se entrega personalmente en el tercer periodo del año escolar. 2. Estar dentro de las edades señaladas para el respectivo nivel de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. 3. Reconocer y respetar el carácter católico de la institución aun si se profesan unas creencias diferentes. 4. En caso de ser estudiante nuevo, haber cursado satisfactoriamente el curso que está realizando, haber presentado y aprobado el respectivo examen y entrevista. 5. Asistir puntualmente tanto padres de familia y/o acudientes como estudiantes aspirantes para dar cumplimiento al horario correspondiente al proceso de matrícula. 6. Cancelar y entregar el recibo de pago de costos de matrícula debidamente diligenciado en la entidad bancaria correspondiente 7. Entregar el paz y salvo de la institución de donde viene o el del ISJD para estudiantes antiguos. 8. Presentar en el momento de la matrícula los documentos requeridos debidamente diligenciados y en su totalidad. 9. Diligenciar y firmar el Contrato de Servicio Educativo y los documentos que respalden la obligación contraída. 10. Escoger un codeudor solvente que respalde efectivamente la obligación contraída a la firma del contrato educativo. 11. Estar siempre representado por el Padre de Familia o por un acudiente que figurará en el libro de matrícula, que pueda cumplir con los compromisos que le corresponden como tal, quien firmará el contrato de servicio educativo al iniciar el año lectivo escolar para expresar la aceptación de esta responsabilidad.
Artículo 11. Clases de matrícula:
Ordinaria: Se establecerá dentro de los plazos y fechas señalados.
Extemporánea o extraordinaria: Se realiza fuera de los plazos estipulados y con el recargo aprobado por el Consejo Directivo. Después de la fecha establecida para esta matrícula el Instituto San Juan de Dios podrá disponer del cupo de los estudiantes no matriculados.
En observación con compromiso académico y/o disciplinario: Cuando un estudiante no ha tenido un comportamiento o rendimiento académico adecuado durante el año escolar, el Instituto podrá,
renovar el contrato de servicio educativo previa firma de matrícula en observación
convivencial, disciplinaria y/o académica por parte del estudiante y sus padres de familia o acudientes con el Instituto. El incumplimiento de la matrícula en observación dará por terminado el contrato de prestación del servicio educativo. Artículo 12. Reintegro de estudiantes: El Instituto San Juan de Dios, tendrá la potestad para decidir el posible reintegro de estudiantes que hayan estado en años anteriores y hayan perdido el cupo.
Artículo 13. Impedimentos para ser acudiente.
1. Ser menor de edad. 2. Tener dificultades de orden moral o penal. 3. Carecer de capacidad económica mínima para respaldar al acudido. 4. Estar vinculado a la institución como empleado o estudiante. 5. Carecer de los requisitos legales de representación del estudiante.
Artículo 14. En caso de retiro del ISJD, cualquiera que sea el motivo, es obligación del estudiante ponerse a PAZ y SALVO por todo concepto con la institución y firmar en secretaría con su acudiente la cancelación de matrícula.
Parágrafo: El Instituto condicionará la Renovación del Servicio Educativo para el siguiente año lectivo a:
1. El Incumplimiento demostrado de las obligaciones contractuales. 2. Que los padres de familia y/o acudientes, no hayan efectuado los pagos como obligaciones derivadas de manera oportuna y en las fechas señaladas. 3. El incumplimiento de las obligaciones económicas, académicas o formativas como responsables del Educando. 4. El Desempeño académico y convivencial del estudiante. 5. El Instituto san Juan De Dios podrá en cualquier momento del año escolar determinar e informar la renovación o no del Contrato de Prestación de Servicio Educativo del estudiante para el próximo año escolar teniendo en cuenta su proceso académico, convivencial y financiero. 3. PERFILES
3.1. ESTUDIANTE, DOCENTE Y PADRE DE FAMILIA.
Artículo 15. Perfil del estudiante juandediano:
El Perfil: Se refiere a las conductas y cualidades deseables o ideales que los estudiantes deben alcanzar, para demostrarlas en la institución o al ser egresados en la vida personal, familiar, social y laboral.
El estudiante del Instituto San Juan de Dios se debe caracterizar por:
1. Enfrentar con identidad, sentido de pertenencia y lealtad los principios y filosofía del Instituto San Juan de Dios al integrar una nueva sociedad, poniendo en práctica sus conocimientos académicos con calidad y calidez, los valores humano-espirituales y los principios básicos para una buena convivencia. 2. Reflejar en su cotidianidad el compromiso de la iglesia católica, al asumir con responsabilidad y respeto una actitud coherente ante la vida desde la perspectiva cristiana y en caso de no serlo, respetar el carácter católico del colegio y trabajar en el perfeccionamiento de sus propias opciones de fe. 3. Integrarse a la comunidad
con actitud solidaria y sensible al bien común, al participar en
campañas, programas sociales y comunitarios que aporten a la solución de conflictos sociales.
4. Reconocer el arte y los deportes como expresiones universales de convivencia pacífica y solidaria. 5. Reconocer y fomentar sus potencialidades, afrontando con criterio propio a las situaciones que se le presentan. 6. Tomar decisiones y asumir las consecuencias de sus actos de forma responsable y de conformidad con las normas de convivencia social. 7. Desarrollar las competencias necesarias que le permitan el ingreso a los estudios superiores, para posteriormente vincularse al campo laboral. 8. Enfrentar los retos y cambios del entorno, al realizar acciones que le posibiliten su crecimiento y desarrollo. 9. Respetar, practicar y defender los valores y derechos humanos a nivel individual y social en concordancia con la moral, la ética y las leyes que rigen el país. Autoestimarse, practicar la lealtad, la responsabilidad, los principios de la Orden Hospitalaria (respeto, solidaridad, acogida, hospitalidad y profesionalidad) y aquellos definidos en los Estándares de Competencias Ciudadanas propuestos por el Gobierno Nacional. Artículo 16. Perfil del docente juandediano: El docente del Instituto San Juan de Dios se debe caracterizar por:
1. Estar preparado intelectual y moralmente para asumir un compromiso coherente con la visión, misión, las metas, objetivos institucionales y el Proyecto Educativo Institucional de la institución. 2. Comprometerse y apoyar el cumplimiento del presente Manual. 3. Ajustarse a los perfiles propuestos por la Orden Hospitalaria en cuanto al desarrollo de competencias profesionales requeridas para el cargo.
Artículo 17.
Perfil del padre de familia o acudiente juandediano: El
Padre de Familia y/o
acudiente del Instituto San Juan de Dios se debe caracterizar por:
1. Ser capaz de asumir un compromiso coherente con la visión, misión, las metas institucionales, objetivos, el Proyecto Educativo Institucional, la Carta de Identidad de la Orden Hospitalaria y el Reglamento o Manual de Convivencia Escolar. 2. Estar comprometido con los procesos formativos de sus hijos, acompañándolos en su desarrollo y participando directamente de su formación. 3. Ser consciente de su misión como padre de familia o acudiente del educando a todo nivel: amoroso, fraterno, afectivo, respetuoso, conciliador, responsable, sensible, hospitalario, dialogante, formador y orientador en valores humanos, éticos, morales y espirituales, consejero, sensible y justo, entre otros. 4. Contribuir solidariamente con el Instituto, en pro de un servicio educativo de alta calidad. 5. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y la superación estudiantil e institucional. 6. Interesarse en el progreso de sus hijos (acompañamiento permanentemente) siguiendo las recomendaciones que hacen directivos, docentes y demás personas que hacen parte de la formación y orientación de sus hijos en lo académico, convivencial. Artículo 18. Perfil del directivo – administrativo: El directivo – administrativo del Instituto San Juan de Dios se debe caracterizar por:
1. Ser capaz de asumir un compromiso coherente con la visión, misión, las metas institucionales de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios y del Proyecto Educativo Institucional. 2. Comprometerse frente a las normas y parámetros establecidos en este manual. 3. Ajustarse a las competencias designadas por la Orden Hospitalaria para el cargo.
4. DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 19. Derechos de los estudiantes.
Como miembro de la comunidad Juandediana en calidad de estudiante se tiene derecho a:
1. Conocer el Proyecto Educativo Institucional, los programas académicos contemplados en el plan de estudios y el Sistema Institucional de evaluación. 2. Conocer y familiarizarse con el Manual de Convivencia Escolar. 3. Solicitar el reconocimiento y respeto de los derechos consagrados como fundamentales para toda persona, en la Constitución Política Nacional, El Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia, las leyes civiles, penales, la Ley General de Educación, la Carta de Identidad de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios y otras normas vigentes. 4. Ser tratado por directivos, directivos docentes, docentes y personal de servicios generales, con la consideración, respeto, aprecio, tolerancia, amor y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes. 5. Recibir educación de calidad, formación e instrucción adecuada que le garantice una formación integral, de acuerdo con los programas del currículo, plan de estudios, estándares y competencias. 6. Ser oído y atendido conforme a las directrices del debido proceso. 7. Participar activamente en el proceso enseñanza aprendizaje y en las demás programaciones como: proyectos pedagógicos, actividades culturales, sociales, religiosas, cívicas y deportivas de la institución. 8. Ser atendido en sus reclamos y solicitudes particulares, que se hagan a través de los conductos regulares, enmarcados en la veracidad, el respeto por la institución y por las personas vinculadas al ISJD. 9. Conocer los registros o anotaciones que sobre su comportamiento o aspecto académico y convivencial hagan los docentes, director de grupo, los consejos y/o coordinadores en el anecdotario u observador, para hacer las observaciones a los descargos respectivos. 10. Utilizar y recibir oportunamente y dentro de los horarios y fechas establecidas, los servicios de bienestar estudiantil de que dispone el ISJD: Psicología y consejería, pastoral, biblioteca, primeros auxilios, salud ocupacional, tienda escolar y otras atenciones que se presten a nivel institucional. 11. Ser atendido oportunamente y debidamente con respeto por parte del personal de la institución: Administración, Rectoría, Secretaría, en lo que se refiere a la solicitud de constancias, certificados
de estudios, paz y salvo y otros. Estas solicitudes deben hacerse dentro de los plazos y horarios establecidos. 12. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional: Protección del medio ambiente, brigadas de salud, servicio social comunitario, campañas del libro, recreo deportivas y lúdicas, del silencio, entre otras. 13. Recibir estímulos por acciones sobresalientes. 14. Gozar de un ambiente de orden en el salón de clase y de procesos que permitan un óptimo aprovechamiento de los recursos. 15. Disfrutar del material de enseñanza necesario para el desarrollo de las diferentes asignaturas. 16. Recibir oportunamente las valoraciones obtenidas en las evaluaciones. 17. No ser discriminado por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, respetando a los demás. 18. Expresar con toda libertad sus inquietudes, opiniones, ideas y conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena con tolerancia y comprensión, según los principios y valores del Instituto y mediante los procedimientos establecidos. 19. Elegir y ser elegidos en los organismos de participación del Gobierno Escolar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional. 20. Presentar a través del personero estudiantil, proyectos que sean pertinentes dentro del P.E.I para ser analizados. 21. Disfrutar de las instalaciones del Instituto y sus recursos didácticos, con el fin de desarrollar prácticas científicas, tecnológicas, deportivas y culturales. 22. Hacer parte de las escuelas de formación deportiva y de los equipos deportivos según sus capacidades. 23. El deportista de alto rendimiento que conforme una selección distrital o nacional, tiene derecho a que se le otorgue el permiso respectivo previa solicitud de la Liga, de la autorización de sus padres y de su compromiso personal para cumplir con sus responsabilidades académicas y comportamentales.
Artículo 20. Deberes de los estudiantes.
En el orden académico:
1. El primer deber de todos los estudiantes es respetar sus derechos y no abusar de ellos. 2. Asistir puntualmente a todas las clases y cumplir con horarios de las mismas y con las actividades pedagógicas que realiza la institución. 3. Cumplir con las tareas, trabajos escritos, de consulta e investigación, exposiciones y evaluaciones señalados por los docentes, dentro de los términos establecidos en el calendario académico. 4. Dedicar todos sus esfuerzos y consagración para el alcance adecuado de los objetivos, metas, estándares y competencias que proponen las diferentes programaciones curriculares y proyectos pedagógicos. 5. Presentar en las fechas programadas los trabajos y las evaluaciones correspondientes. 6. En caso de ausencia por motivo médico o calamidad familiar cercana o personal, solicitar autorización a la coordinación académica y de formación
para que pueda concertar con el
docente respectivo la presentación de los trabajos y evaluaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes a su regreso. 7. Cumplir con las actividades de recuperación o de re-aprendizaje. 8. Solicitar a las autoridades de la institución el apoyo y colaboración, para mejorar la calidad del servicio educativo. 9. Apoyar las campañas para mejorar o ampliar las ayudas pedagógicas y didácticas. 10. Cumplir responsablemente con las obligaciones escolares de cada una de las áreas y asignaturas.
En el orden disciplinario.
1. Conocer, respetar y acatar el Reglamento o Manual de Convivencia Escolar. 2. Asistir puntualmente dentro del horario establecido a todas las clases y demás actividades programadas. 3. Guardar el comportamiento correcto y las normas de cortesía en cada lugar y actividad en donde se esté interviniendo o interactuando en pro de la sana convivencia y prácticas de buenas costumbres. 4. Presentar en Coordinación académica y de formación las excusas por inasistencia, diligenciadas y firmadas por los padres de familia, a través de la agenda en preescolar y primaria y mediante carta con copia en bachillerato. En caso de enfermedad, presentar la incapacidad correspondiente. 5. Utilizar de acuerdo con el reglamento respectivo, el transporte escolar, biblioteca, bibliobanco, laboratorios, cafetería, teléfono y demás lugares del Instituto. 6. Portar el carnet estudiantil y el de salud y presentarlo cuando fuere solicitado. En caso de pérdida del carnet estudiantil, informar por escrito a la institución para que le sea expedido uno nuevo. 7. Permanecer dentro del Instituto, durante toda la jornada escolar y en los sitios programados para cada actividad. 8. Permanecer durante las horas de clase y en los cambios de clase dentro del aula respectiva o en el aula especial en la que se tenga clase. 9. Abstenerse de comercializar elementos dentro del Instituto. 10. Abstenerse de realizar fraudes o falsificaciones de cualquier naturaleza. 11. Abstenerse de realizar en el Instituto, alrededores o rutas, manifestaciones de cariño y de afecto. 12. Portar diariamente y en forma adecuada los uniformes del colegio, presentándose y manteniéndose siempre en perfecto estado de aseo, sin maquillaje, ni tatuajes, ni cabello con tinturas,rayitos, ni accesorios como piercings, bufandas y guantes de colores o manillas. Las uñas de las niñas podrán estar pintadas únicamente con esmalte transparente (francés). No se debe usar el uniforme para actividades no institucionales fuera del plantel. 13. Utilizar los servicios del ISJD, con la compostura y el decoro que garanticen la seguridad y el bienestar de quienes lo comparten, respetando los turnos de los compañeros u otras personas. 14. Llevar, entregar y analizar con los padres de familia o acudientes de forma responsable las comunicaciones escritas y orales enviadas por el Instituto y devolver el desprendible al Director de curso. 15. Atender las observaciones y orientaciones en el orden disciplinario por parte de todos los docentes, sean o no sus directos docentes.
16. Evitar traer al Instituto objetos que distraigan la atención, pongan en riesgo la salud física, quiten tiempo a las actividades académicas, o afecten la buena marcha del Instituto, tales como celulares, reproductores de música, cámaras digitales o de video, computadores, juegos, juegos de video, patinetas, bicicletas, entre otros. 17. Presentar los permisos y/o excusas. Parágrafo: Si a pesar de la advertencia el estudiante trae algún objeto de los anteriormente mencionados, el Instituto no se hace responsable del daño o pérdida de los mismos. Su uso y cuidado son de estricta responsabilidad de estudiantes y padres de familia. Si estos son utilizados durante las horas de clase o en lugares no permitidos, serán decomisados por ocho días y entregados a los padres de familia, previa anotación en el observador del estudiante. Si se reincide en este comportamiento, los objetos serán decomisados nuevamente y entregados a los padres de familia o acudientes, previa suscripción de un acta de compromiso disciplinario. Una nueva reincidencia acarrea el decomiso del objeto hasta fin del año escolar y el estudio de la renovación de su matrícula para el año siguiente.
18. Considerar como propio el Instituto y en consecuencia, interesarse y responsabilizarse tanto del aseo, la higiene y la presentación personal, como de la conservación de la planta física, del medio ambiente, y de los implementos del lugar donde esté utilizando un servicio (aulas especializadas) para su desempeño académico. 19. Responder por la entrega de los textos de bibliobanco en el mismo estado en que los recibió y cuidar los libros de consulta de biblioteca. 20. Cuidar el medio ambiente y no arrojar basura en los pisos, ni colocar avisos en muros, paredes y puertas sin autorización, ni dejar el aula correspondiente en desorden. Se deben cerrar ventanas, apagar luces al salir a descansos y para las casas.
En el orden social son deberes de los estudiantes:
1. Participar activamente en el fomento de una convivencia pacífica, en la construcción de una sana comunidad educativa y en su continuo mejoramiento. 2. Utilizar un lenguaje y modales correctos en todo momento, dando ejemplo de buena educación para los demás. 3. Tratar a todas las personas de la Comunidad Educativa Juandediana con la debida consideración, respeto, y acatando las mínimas normas de cortesía, como ponerse de pie, saludar, responder al otro, etc. 4. Emplear el tiempo libre de manera que beneficie su desarrollo integral personal y grupal. 5. Expresar en acciones concretas su solidaridad y espíritu de cooperación, de manera especial ante calamidades, dificultades o accidentes que puedan presentarse entre estudiantes, directivos, directivos docentes y docentes. 6. Promover para sí mismo y para los demás acciones y actitudes que inviten a la convivencia: diálogo, escucha, civismo, tolerancia, respeto, justicia y paz. Además, utilizar un lenguaje decente y respetuoso que excluya toda palabra vulgar u ofensiva. 7. Responder por la buena presentación y aseo del aula y colaborar con el orden y pulcritud de las demás dependencias del Instituto que están a su servicio. 8. Respetar y acatar las órdenes de las directivas y docentes del Instituto, y cuando haya algún reclamo o queja seguir el Conducto Regular. 9. Mantener con los compañeros relaciones cordiales de ayuda, sensibilidad, hospitalidad y solidaridad que busquen el bien común. 10. Informar el padecimiento de alguna enfermedad infecto contagiosa, a fin de que el colegio pueda tomar las medidas sanitarias del caso. 11. Dar a conocer, siguiendo el conducto regular, cualquier irregularidad sobre consumo, porte o comercio de sustancias psicoactivas entre los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera de la institución. 12. Informar toda falta que atente contra el bien común y denunciarla de inmediato si no se quiere ser vinculado como cómplice y responsable de la misma falta. 13. Cuidar sus respectivas pertenencias, abstenerse de llevar consigo objetos de valor y colaborar en el cuidado de los bienes ajenos. El ISJD, no se responsabiliza de la perdida de ellos. 14. Conocer los principios y filosofía del Instituto y vivenciar los valores que orientan la formación de la comunidad educativa Juandediana. 15. Comportarse respetuosamente antes de abordar el transporte escolar y dentro de él, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Instituto.
16. Portar permanentemente el carné estudiantil. 17. Suministrar a Secretaría una fotocopia actualizada l de la E.P.S. y del seguro estudiantil, si lo ha tomado. Parágrafo: De no cumplir con la entrega de los documentos necesarios el estudiante y los padres de familia serán los únicos responsables de que en caso de accidente no se le brinde al estudiante la atención requerida en un centro hospitalario. El ISJD no asume ninguna responsabilidad civil o penal por alguna lesión sufrida, ni por los costos que genera su recuperación.
18. Cumplir con el servicio social obligatorio, (Ley 115 de 1994, artículo 97). 19. Presentarse a la ceremonia de graduación en el sitio determinado por las directivas de la institución y con el uniforme indicado. En el orden moral los estudiantes Juandedianos deben evitar:
1. Utilizar el nombre del ISJD, para cualquier actividad diferente a las labores académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas autorizadas por la rectoría de la institución o por el comité al que le corresponde esta función. 2. Atentar contra el prestigio y el buen nombre del Instituto, particularmente, participando en actos colectivos de desorden o incultura. 3. Irrespetar en forma lesiva, calumniar o injuriar de palabra o de hecho el buen nombre del Instituto o cualquier miembro de la Comunidad Educativa Juandediana. 4. Adulterar documentos o hacer uso de los documentos de identificación ajenos. 5. Fumar, introducir o ingerir bebidas alcohólicas. 6. Guardar, traficar y/o usar sustancias psicoactivas. 7. Realizar o intentar cualquier tipo de fraude, engaño o suplantación. 8. Ingresar o abandonar el Instituto, sin el permiso respectivo de directivos y/o coordinación. 9. Ejercer o propiciar cualquier género de violencia o irrespeto contra las personas o contra las cosas de la institución. 10. Portar y hacer uso de cualquier clase de armas para intimidar, sobornar, amenazar o para definir problemas. 11. Introducir al ISJD, folletos, revistas y otros medios de divulgación pornográfica, satánica, de sectas o de cualquier otra clase que atenten contra la filosofía y principios del instituto o contra la moral pública.
12. Hacer o colocar dibujos, grafitis y expresiones vulgares, irrespetuosas
o pornográficas en
cualquier lugar del Instituto. 13. Utilizar cualquier género de lenguaje vulgar, códigos de calle u ofensivo contra la dignidad y el respeto que se le debe a las personas. 14. Hurtar, sustraer o retener elementos que no sean de su propiedad. 15. Comprar a vendedores de la calle alrededor del instituto. 16. Realizar, participar o promover, sin la correspondiente autorización de rectoría, ventas, rifas y negocios con los compañeros, docentes y otros funcionarios de la institución. 17. Jugar dinero o practicar juegos de azar dentro o fuera del Instituto. 18. Difundir cualquier género de propaganda política o religiosa proselitista. 19. Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que envía el instituto, a los padres de familia o acudientes o viceversa (circulares, agenda escolar). 20. Atentar contra la moral, la ética y/o las sanas costumbres del instituto y la sociedad. 21. Cometer cualquier infracción o delito punible por las leyes penales de Colombia. En el orden legal el estudiante Juandediano debe:
1. Conocer y respetar la constitución Política y las leyes que rigen en Colombia. 2. Velar por el bien común, ya que el Instituto y todo lo que en él se encuentra, presta un servicio público. 3. Cumplir con las disposiciones expresadas por el Instituto mediante resoluciones, circulares, memorandos y otras comunicaciones. Parágrafo: El incumplimiento o la omisión de los anteriores deberes afecta la sana convivencia de la comunidad educativa y por lo tanto se constituye en faltas leves, graves o gravísimas.
5. NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 21. Comportamiento en el salón de clases.
1. El salón de clase es el principal lugar en donde se forman los estudiantes, se orienta el aprendizaje y en donde socializan unos con otros; por lo tanto, el estudiante debe mostrar una conducta positiva que facilite el aprendizaje. 2. Los estudiantes no podrán recibir visitas por sus padres y/o acudientes durante las horas de clase en los salones. 3. Las clases se inician y se terminan cuando el docente lo determine, teniendo en cuenta el horario o el timbre. Se debe asistir puntualmente a las mismas, razón por la cual ningún estudiante debe salir del salón en horas de clase. 4. Cada año se conformarán de nuevo los cursos de un mismo grado de manera que los estudiantes serán mezclados teniendo como propósito el beneficio académico y una buena interacción social entre ellos. 5. El estudiante debe abstenerse de consumir alimentos, bebidas o chicles. 6. Toda actividad como tomar alguna medicina, solicitar documentos, ir al baño, arreglar alguna situación
con algún docente, llamar por teléfono, etc., debe hacerse solamente durante los
descansos. 7. El estudiante debe tener en cuenta para su comportamiento dentro del aula, las instrucciones dadas por el profesor al iniciar el año lectivo y al comienzo de cada clase. 8. Al comenzar y finalizar cada clase, los estudiantes deben tener el salón limpio y en condiciones normales de trabajo y los pupitres ordenados de acuerdo al plano del curso hecho previamente por el director de grupo. 9. Al finalizar la jornada escolar los estudiantes asignados por el director de curso o el docente de la última hora de clase dejarán el salón adecuadamente limpio y aseado.
Artículo 22. Comportamiento en los descansos.
1. Durante el tiempo de descanso los estudiantes deben permanecer fuera de las aulas. 2. El descanso debe aprovecharse para adelantar cualquier diligencia en las oficinas del colegio. 3. Los estudiantes de bachillerato y primaria no pueden estar en la zona de preescolar. 4. Todo juego o actividad deportiva que se desarrolle en los patios del Instituto debe caracterizarse por el cumplimiento de las normas y el respeto mutuo, la cultura, los buenos modales y el sano esparcimiento. 5. Forma parte de la cultura ecológica del estudiante el hábito de depositar las basuras en las canecas correspondientes y dejar los patios limpios.
Artículo 23. Comportamiento en la tienda escolar y/o cafetería.
1. La tienda escolar y/o cafetería funcionará únicamente durante el horario de los descansos establecidos por el Instituto. 2. Los usuarios de la tienda escolar deben respetar a los demás haciendo la fila respectiva. No está permitido correr, guardar puesto dentro de la fila ni recibir dinero para hacer compras a otras personas. Debe darse buen trato a las personas que atienden. 3. Las personas que manejan la cafetería y la tienda escolar son las únicas autorizadas para vender alimentos dentro del Colegio. La rectoría podrá autorizar en casos excepcionales a otras personas la venta de alimentos dentro del colegio. 4. Es importante ser conscientes de colaborar para agilizar el servicio y tener el dinero listo en el momento de pagar. 5. Se debe comunicar a la administración de la cafetería si el alimento no está en condiciones adecuadas. 6. Se deben cancelar las compras con billetes y monedas auténticos.
Artículo 24. Comportamiento en el comedor
Los usuarios del comedor deben cumplir las siguientes reglas:
1. Respetar la fila y el turno de los demás. Cada uno es responsable de hacer fila para comprar sus alimentos. 2. Tener en cuenta y aplicar todas las normas de urbanidad en la mesa. 3. Al terminar el almuerzo, se deben recoger los elementos utilizados, la bandeja, los platos, los cubiertos, llevándolos al lugar correspondiente. 4. Esperar tranquilamente su turno y solicitar respetuosamente ser atendidos. 5. Solo se podrá comprar en los horarios establecidos de almuerzo y descansos. 6. Dejar limpio y organizado el lugar donde haya tomado los alimentos. Artículo 25. Comportamiento fuera del colegio
1. Actuar públicamente como una persona ecuánime y respetuosa con quienes comparten los espacios públicos. 2. Vestir el uniforme del Instituto de manera correcta y con orgullo, evitando el consumo de cigarrillo, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o sustancias prohibidas, así como su ingreso a sitios inapropiados o en donde existan juegos de azar o se expendan bebidas alcohólicas. 3. Demostrar buen comportamiento cuando se participa activamente o como espectador en eventos culturales, académicos o deportivos. 4. Al final de la jornada los estudiantes deben salir directamente para sus casas o ingresar a su ruta sin volver a bajar de ella y evitar ingresar nuevamente al colegio, 5. Evitar las reuniones frente y alrededor de las instalaciones del Instituto, tanto por su seguridad como por la de los compañeros. A los estudiantes que incumplan este acuerdo se les realizará un seguimiento disciplinario. Los padres de familia deberán colaborar en el cumplimiento de este acuerdo. 6. No está permitido el uso del nombre del Instituto para la realización de eventos que no cuenten con la aprobación y/o autorización de la Rectoría.
Artículo 26. Comportamiento en los baños.
1. Los servicios sanitarios deben quedar en perfecto estado de aseo después de utilizarse. 2. Los elementos como jabón, agua y papel higiénico deben emplearse correctamente y sin desperdicio. 3. Se debe velar porque los baños queden en igual o en mejor estado de como se encontraban antes de usarlos. 4. Por norma elemental de higiene es obligatorio y necesario para toda persona lavarse las manos al salir del baño. 5. Los estudiantes deben hacer uso exclusivo de los baños correspondientes a su sexo. 6. Es importante no arrojar papeles, alimentos, ni elementos extraños en los sanitarios para evitar su obstrucción. Artículo 27. Horario de atención de la biblioteca. Atención de lunes a viernes, la hora será estipulada en el inicio de año por medio de circular y pagina web. Artículo 28. Préstamo de material bibliográfico. 1. El préstamo de textos se realizará mediante la presentación del carnet estudiantil del propio estudiante que va a retirar el libro. El carnet queda en la biblioteca hasta que el estudiante realice la devolución del libro. 2. El préstamo de libros a los estudiantes será de máximo (2) títulos, por siete días con la opción de ser renovado 1 vez, si no hay otra persona que necesite el material. 3. Las revistas se prestan únicamente por 3 días en ediciones anteriores a la actual. 4. Los libros de la sala referencial no tienen préstamo externo porque son para uso exclusivo en la sala. 5. Los docentes tiene un préstamo ilimitado de libros por el año escolar. 6. El no realizar la entrega de un libro durante los tiempos establecidos acarrea el pago de una multa establecida en el reglamento de biblioteca. La multa por devolver tarde el material es de $ 300 pesos por título y día de demora. 7. Cualquier daño causado a algún equipo o material bibliográfico de la biblioteca por parte de un estudiante deberá ser asumido por el mismo o su padre de familia ya sea mediante reposición del mismo o el pago de su valor económico. 8. Al finalizar el año, o cuando se requiera, cada miembro de la comunidad debe diligenciar el paz y salvo de biblioteca.
Artículo 29. Comportamiento en la biblioteca.
1. Mantener un ambiente apropiado, hablar en voz baja, caminar y no correr. 2. Tener un trato respetuoso con las personas que atienden la biblioteca y respetar el turno de atención 3. Tratar los libros con cuidado. Abstenerse de hacer anotaciones, doblar sus hojas, calcar sobre ellos o causar cualquier otro tipo de deterioro. 4. Tratar adecuadamente todos los elementos (colecciones, muebles e instalaciones) ya que son un bien común. 5. No ingresar alimentos, ni bebidas a las instalaciones de la biblioteca. Dejar las maletas en orden a la entrada de la biblioteca. 6. Emplear debidamente el uniforme. 7. Devolver los libros a tiempo. 8. Si encuentra un libro dañado, por favor entregárselo a la/el bibliotecóloga/o. 9. Las normas de comportamiento y disciplina que operan en la biblioteca son las mismas que se deben cumplir en cualquier ámbito pedagógico. 10. En los computadores no se pueden instalar o desinstalar programas. 11. Las normas de comportamiento y disciplina que operan en la biblioteca son las mismas que se deben cumplir en cualquier ámbito pedagógico.
Artículo 30. Reserva de las instalaciones de la biblioteca para clases
1. Si un docente desea emplear la biblioteca para su clase debe dejarla separada con dos días de anticipación, teniendo en cuenta la priorización con el grado que se ubique dentro de la sala de audiovisuales. 2. Cuando un docente emplee el espacio de la biblioteca para su clase establecerá con los estudiantes las normas para un buen empleo del lugar 3. El docente está en la obligación de entregar las instalaciones en perfecto estado (limpioordenado). 4. Por ningún motivo el docente puede dejar solos a los alumnos en las instalaciones de la biblioteca.
Artículo 31. Servicios de impresora y fotocopiadora en la biblioteca.
1. La hoja de impresión o fotocopia tendrá un valor establecido para todos los usuarios. 2. Cada usuario manejará de forma independiente y autónoma la fotocopiadora (docentes). Artículo 32 Servicio de fotocopiado general.
1. El servicio de fotocopiado se prestará para los estudiantes únicamente durante las horas de descanso respectivas y a la salida.. 2. Las copias correspondientes a guías establecidas por los docentes no constituyen pago alguno para el estudiante. 3. Las fotocopias personales de los estudiantes tendrán el costo asignado por el Instituto. 4. Los docentes deben dejar las guías originales para su fotocopiado, máximo el día anterior. Artículo 33. Comportamiento en la capilla o durante las celebraciones eucarísticas. Cada vez que haya que ingresar a la Capilla, los estudiantes atenderán las indicaciones de su director de grupo o del profesor correspondiente. 1. Debe asistir con disposición y respeto a la capilla que es la casa de Dios, participando con atención y devoción en los actos religiosos. 2. No debe llevar objetos que distraigan la atención durante los actos religiosos. 3. Debe cuidar las sillas, imágenes y adornos que se encuentran en la capilla. 4.
El ingreso a la Capilla se realizará en formación, en completo orden y silencio, guardando el debido respeto por los símbolos religiosos.
5. Se sancionará como falta grave toda forma de indisciplina dentro de la capilla en la celebración Eucaristía o los momentos de oración. 6. Durante el desarrollo de la Santa Misa, los estudiantes que les corresponde estar sentados deben colocar la espalda recta y las manos a la altura de las rodillas y mantenerse en completo silencio. 7. Durante el transcurso de la Santa Misa el personal de estudiantes debe permanecer en silencio. Los celulares, equipos electrónicos y de comunicación deben estar apagados. 8. La participación de los estudiantes en la Eucaristía deberá ser en forma activa, respetuosa y atenta. 9. Nadie puede retirarse durante la celebración de la Eucaristía sin causa justificada y autorización. 10. No está permitido dormir dentro de las instalaciones de la Capilla, durante el desarrollo de la Eucaristía.
Artículo 34. Reglamento de enfermería
1. Aplicar en este espacio todas las normas y acuerdos del salón de clase. 2. Entregar debidamente diligenciada y en los tiempos establecidos por el instituto, la ficha de información médica proporcionada por la enfermería. 3. Hacer uso de este servicio en los casos que realmente lo ameriten. 4. Tener en cuenta las orientaciones dadas por la enfermera. 5. Después de que el estudiante sea atendido por la enfermera, si este se encontraba en clase, deberá presentar al docente el permiso de ingreso al aula debidamente diligenciado por la auxiliar o la enfermera. 6. Los niños del preescolar deben asistir acompañados de un adulto. 7. En caso de una situación delicada, la enfermera se desplazará hasta el lugar. 8. Solo ingresa a la enfermería el estudiante que requiere atención médica y los acompañantes deben regresar a sus labores habituales. 9. El estudiante que utilice algún tipo de medicamento específico debe traerlo y entregarlo a la enfermera con las indicaciones pertinentes. 10. Para salir del Instituto por enfermedad, primero tiene que ser valorado por la enfermera y posteriormente diligenciar el permiso ante Coordinación de formación.
Artículo 35. Comportamiento en la sala de informática
1. Conocer, respetar y acatar el reglamento interno de la sala de tecnología e informática. 2. El incumplimiento del reglamento interno de la sala de tecnología tendrá como sanción la exclusión del servicio de la sala. 3. Cada estudiante es responsable del uso adecuado de los sitios Web de las redes sociales. Los diferentes mensajes, archivos, fotografías y comentarios que se suban o descarguen en la red de Internet son responsabilidad propia del estudiante. El Instituto no se responsabiliza por el uso de estos sitios Web por parte de los estudiantes, pues al ser de acceso público es el estudiante quién asume su buen uso y las consecuencias de ser una figura pública. 4. Tener precaución al conectar y desconectar los dispositivos USB.
Parágrafo: Con el ánimo de promover el uso sano, seguro y constructivo de las nuevas tecnologías en los estudiantes del ISJD y que tengan un comportamiento adecuado en el uso de las TIC´s en beneficio de su entorno social, aún en ausencia de normas que rijan este comportamiento, se aplican los diez comportamientos digitales.
1. Utilizo las TIC´s respetando a los otros, respetándome y haciéndome respetar. 2. Ejerzo mi derecho a la libertad y respeto la de los demás. 3. Hago uso de mi identidad de manera segura en mi interacción con otros en los ambientes tecnológicos. 4. Protejo mi integridad y seguridad personal y la de los demás. 5. Soy responsable con mi intimidad y la de los demás. 6. Utilizo las TIC para el libre desarrollo de mi personalidad y mi autonomía, y a través de ella reconozco y hago respetar mis creencias y pensamientos, y los de los demás. 7. Utilizo las TIC para mejorar mi calidad de vida, asegurándome de procurar un ambiente sano y pacífico. 8. Soy consciente de que los menores de edad requieren de especial cuidado y acompañamiento en el uso de las TIC. 9. No utilizo las Tic para promover consulta, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con la explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas autodestructivas, organizaciones y/o actividades al margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos. 10. Respeto los derechos de autor.
Tomado de: http://www.tusdiezcomportamientosdigitales.com/home/1.
Artículo 36. Comportamiento en los laboratorios
Para ingresar a los laboratorios es necesario acatar las normas de seguridad que aparecen en él, en su reglamento interno y las que dé el docente en determinado momento. También se deben observar todas las normas de comportamiento como cualquier salón de clase.
1. Conocer, respetar y acatar el reglamento interno del laboratorio de Ciencias. 2. Todo usuario debe usar bata durante su permanencia en el laboratorio. 3. Queda prohibido el ingreso de personas diferentes al grupo de trabajo, o la salida de estudiantes mientras se esté desarrollando una práctica. 4. El laboratorio de Ciencias puede ser utilizado por otros docentes previa separación con el principal encargado y hecha la solicitud escrita de los materiales y/o reactivos a emplear. 5. No se permite la entrada de estudiantes a áreas restringidas del laboratorio. 6. Solo se podrá hacer uso de los laboratorios en los horarios asignados y en compañía del docente. 7. Observar las demostraciones que realice el docente; si existen dudas en el montaje del equipo o la técnica experimental, solicitar una explicación más amplia antes de realizar cualquier acción. 8. Informar inmediatamente al docente si ocurre un accidente. 9. Está prohibido cambiar de posición o lugar los reactivos o materiales de uso general. 10. Solo está permitido realizar experimentos indicados por el docente. Está prohibido cambiar por iniciativa propia el procedimiento, material o reactivos al realizar un experimento. 11. Se deben cumplir las normas de seguridad estipuladas para el manejo de los equipos e implementos del laboratorio. 12. Se debe ocupar el puesto de trabajo asignado por el docente. 13. Una vez se le entreguen los materiales y el equipo, el estudiante debe revisarlos y reportar al docente cualquier daño o pérdida. El no reportar cualquier daño, ocasiona la obligación de reposición del material por parte del estudiante. 14. Llevar a la sala los implementos necesarios para trabajar. 15. Al finalizar la práctica se deben entregar limpios y organizados los materiales, equipos y elementos utilizados. Cualquier pérdida del material es asumida por el estudiante. 16. Al finalizar la practica dejar el área de trabajo limpia.
Artículo 37. Comportamiento en la sala de música y en la sala de arte
1. Aplicar en este espacio todas las normas y acuerdos del salón de clase. 2. Organizar los instrumentos e implementos al finalizar la clase en sus respectivos estantes. 3. Una vez se le entreguen los materiales y el equipo, el estudiante, tiene que revisarlos y reportar al docente cualquier daño. El estudiante debe responder por cualquier daño no comunicado en su momento oportuno. Artículo 38. Comportamiento en las rutas escolares
El transporte escolar es un servicio complementario del Instituto San Juan De Dios y los estudiantes interesados en tomarlo deben firmar el respectivo contrato, previa aprobación del reglamento interno.
1. Conocer, respetar, acatar y aprobar el reglamento interno del servicio del trasporte escolar. 2. Los estudiantes usuarios de este servicio deben abordar las rutas escolares tan pronto termine la jornada escolar o en los horarios establecidos. 3. Para hacer uso del transporte escolar es indispensable portar el carnet estudiantil y estar al día en el pago del servicio. 4. Cada estudiante tendrá una ruta asignada. Cualquier cambio de dirección debe solicitarse por escrito y estar Sujeto a disponibilidad en otra ruta si es el caso. 5. Cada ruta cuenta con un conductor calificado y una monitora que vela por el buen uso del servicio y bienestar de los estudiantes. 6. Los daños ocasionados por el mal uso del servicio o por vandalismo deberán ser asumidos por la persona que cause el daño. 7. Los estudiantes deben abstenerse de consumir alimentos o bebidas dentro de los vehículos de la ruta escolar. 8. Estar en el lugar y la hora asignados para abordar ruta escolar al terminar la jornada escolar. 9. En caso de que el padre de familia tenga que recoger a su hijo antes de terminar la jornada escolar, tendrá que comunicar al conductor de la ruta escolar y/o la Coordinadora de transportes. 10. No cambiar de ruta y sólo hacerlo con el permiso de la Coordinación del servicio de transporte. 11. La ruta escolar y/o el Instituto no se hace responsable por la pérdida de objetos de valor, -portátil, walkman, discman, Ipod, teléfonos celulares, juegos personales, grabadoras, CD’s, beepers, etc.12. Es importante ser respetuoso con el conductor, las monitoras, los compañeros, los peatones, los ocupantes de los vehículos próximos a la ruta escolar y todas las personas que viajan dentro del vehículo, acatar las normas de seguridad y las que exijan el conductor y las monitoras de la ruta.
13. Antes de subir y bajar de los vehículos de la ruta escolar, y durante el recorrido, se debe portar el uniforme correctamente. 14. Todos los estudiantes deben cumplir con las disposiciones del docente o monitoras responsables de las rutas; una vez se aborde el vehículo no está permitido bajarse nuevamente. Durante el recorrido se debe estar atento al paradero que les corresponda. 15. Una vez que los vehículos de las rutas llegan al Instituto por las mañanas, no está permitido permanecer dentro de ellos; el estudiante debe bajarse y dirigirse inmediatamente al interior del Instituto. 16. El incumplimiento en el pago estipulado en el contrato dará por consecuencia la suspensión automática del servicio, el cual puede ser reanudado mediante la obtención del paz y salvo correspondiente. 17. El usuario que desee retirarse del servicio, deberá radicar la solicitud por escrito, firmada por el (los) contratante(s) por lo menos quince días antes del último día hábil del mes, y deberá encontrase a paz y salvo. Parágrafo: Se exige puntualidad. Es responsabilidad del estudiante y de su familia el estar listo al momento de ser recogido. En caso de algún inconveniente que se dé entre un conductor y un estudiante o con los padres, se debe informar inmediatamente a la Coordinación del transporte. En caso de ser necesario esta informará a las directivas del colegio.
Artículo 39. Comportamiento en las actividades académicas, culturales y deportivas 1. Aplicar en este espacio todas las normas y acuerdos del salón de clase. 2. Para tener el honor de pertenecer a los equipos y grupos institucionales se requiere tener un desempeño entre los rangos de aceptable y excelente. 3. El estudiante se preparará responsablemente para garantizar un excelente desempeño en los eventos en los que representa al Colegio. 4. El estudiante asistirá siempre con el uniforme y los implementos correspondientes a los eventos académicos, culturales, entrenamientos y encuentros deportivos. 5. En caso de incapacidad o impedimento para asistir a algún evento o entrenamiento, presentará al profesor encargado la excusa firmada por los padres o el certificado médico correspondiente.
6. ASISTENCIA, PERMISOS, UNIFORMES, PRESENTACIÓN PERSONAL
Artículo 40. Asistencia y puntualidad.
1.
El estudiante deberá llegar a tiempo al Instituto, antes de las 6:30 a.m. En caso de llegar después de esta hora sin justificación de los padres y/o acudientes mediante comunicado escrito, se considera como retardo y por lo tanto se registrará en las carpetas de seguimiento y control de coordinación de formación.
2.
Después de tres llegadas tarde el estudiante perderá la primera hora de clase y se le asignará trabajo de reflexión y socialización.
3.
Al completar cuatro retardos al inicio de la jornada se firmará compromiso convivencial o disciplinario en el observador del estudiante.
4.
Si el estudiante continúa llegando tarde, incumpliendo el compromiso acordado y completa cinco retardos, se considerará como una falta grave y se firmará acta de compromiso disciplinario por parte de padres de familia, estudiante y coordinación.
5.
Ante nuevas reincidencias después de firmar el acta de compromiso disciplinario, el estudiante se suspenderá por un día, notificando previamente al padre y/o acudiente. Durante el año cada vez que siga llegando tarde después de firmar el acta de compromiso disciplinario o convivencial acarreará nueva suspensión.
6.
La no modificación o corrección de esta conducta acarrea la matrícula de observación o la no renovación del contrato de servicio educativo para el año siguiente.
7.
Los estudiantes que lleguen tarde deben dirigirse a Coordinación de formación para que puedan acceder a clase con la autorización escrita del Coordinador. Llegar tarde a clases o a las actividades pedagógicas es un comportamiento que afecta el curso de la clase y perjudica a todos los que participan de ella; es inadmisible hacerlo, por lo tanto tendrá el mismo procedimiento de las llegadas tarde al colegio.
Artículo 41. Permisos.
Los permisos para que el estudiante se ausente del Instituto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.
Solicitarse por escrito y en la agenda escolar.
2.
No se aceptarán permisos escritos por estudiantes y firmados por padres de familia.
3.
Para la aceptación de la solicitud el estudiante deberá presentar esta a la Coordinación de formación en los horarios establecidos para tal fin. No se aceptan permisos a estudiantes fuera de los horarios establecidos para tal fin, por favor tener en cuenta esta recomendación.
4.
El padre de familia debe acercarse al colegio para poder salir con el estudiante.
5.
Los estudiantes no podrán salir del Instituto sin la compañía de sus padres o acudientes.
Parágrafo:
on el ánimo de formar responsabilidad y orden, en el transcurso del día no se recibirán en el Instituto útiles, uniformes, dineros o trabajos olvidados en las casas.Por razones de seguridad la portería del colegio estará cerrada durante las horas de los descansos.
Artículo 42. Excusas.
1.
Toda ausencia con excusa o sin ella queda registrada en el control diario del estudiante y contabiliza como falla.
2.
Toda ausencia debe ser justificada, cualquiera sea la razón, mediante la presencia del padre de familia y/o acudiente ante la Coordinación de formación en los horarios establecidos. De lo contrario no se aceptará la excusa.
3.
Las excusas justificadas y válidas deben ser presentadas dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al regreso del estudiante para tener derecho a la presentación de los trabajos y pruebas académicas, luego de este tiempo se pierde este derecho.
4.
El estudiante debe presentar la autorización para la presentación de actividades y trabajos firmada por Coordinación de Formación al profesor en la siguiente clase, el no hacerlo ocasiona la perdida de este derecho.
5.
El estudiante está obligado a presentarse junto con su acudiente ante la coordinación de formación el mismo día en que se reincorpora a la Institución.
6.
Las excusas deben estar firmadas por los padres de familia y/o acudientes. Si es una excusa médica debe estar diligenciada por el médico tratante.
7.
Las ausencias justificadas mediante incapacidades, excusas médicas o calamidades de fuerza mayor le dan derecho al estudiante de presentar las evaluaciones y trabajos académicos, pero de ninguna manera se eliminan las fallas.
8.
Las ausencias que no sean justificadas por motivos de salud, citas médicas o calamidad familiar o doméstica y que sean por motivos personales no podrán presentar trabajos académicos.
9.
Se pierde una asignatura si el número de ausencias, justificadas o no supera el 10% de la intensidad horaria de la misma. Se exceptúan los estudiantes que participen con autorización del Instituto en eventos de carácter científico, cultural o deportivo, a nivel nacional o internacional (Decreto 1860 el MEN) En este caso, el padre de familia se presentará en Coordinación de formación con una nota escrita para solicitar el correspondiente permiso.
10. En los casos en los que el estudiante no haya pedido permiso a sus docentes y/o no justifique su ausencia dentro del tiempo establecido perderá el derecho a que se le practiquen las pruebas, se le reciban los trabajos o actividades que se hubiesen llevado a cabo.
Artículo 43. Higiene y presentación personal.
1.
La presentación personal del estudiante debe mostrar una imagen positiva que manifieste el respeto y la capacidad de convivir dignamente. El uniforme identifica al estudiante del ISJD dentro y fuera del plantel.
2.
En caso de no presentarse con el uniforme requerido, el estudiante asumirá la sanción correspondiente de acuerdo con el proceso formativo. Toda prenda que no corresponda al uniforme del Instituto será decomisada
y posteriormente entregada al padre de familia o
acudiente, previa anotación en el observador del estudiante. Ante una nueva reincidencia se decomisará, entregará al padre de familia o acudiente y se firmará compromiso disciplinario. La no modificación o corrección de esta conducta acarrea la matrícula en observación o la no renovación de matrícula para el año siguiente.
3.
El colegio respeta la libre expresión de la personalidad, siempre y cuando esta no afecte la integridad y derechos de los demás. Es potestad del coordinador de formación y los docentes indicar cuando un cabello debe ser arreglado, cortado o lavado. El estudiante debe acatar la recomendación que se le haga. El no hacerlo constituye falta grave y acarrea sanción.
HOMBRES: Aseo corporal diario, cabello corto, corte clásico, limpio y bien peinado, sin barba, bigote, ni patilla larga, sin usar tinturas, gel o sustancias similares en exceso para el cabello, sin aretes, no se pueden utilizar accesorios como piercings, expansiones (incrustaciones de objetos en el cuerpo), sin tatuajes; conservar las uñas cortas y limpias; mantener los zapatos ordenados, embolados y amarrados; los tenis blancos aseados, amarrados, medias blancas; la camisa limpia y dentro del pantalón, el pantalón se debe portar con cinturón negro ceñido a la cintura (bien puesto); no se deben usar reatas, ni tirantas, media gris.
MUJERES: Aseo corporal diario; mantener el cabello limpio y bien peinado, que no le caiga por la cara; se pueden usar balacas o similares para recoger el cabello, de color negro, blanco o azul oscuro, deben llevar el cabello en su color natural, sin tinturas, ni rayitos, no se deben utilizar aretes largos únicamente tipo ¨topitos¨ y solo uno en cada oreja, no se pueden utilizar accesorios como piercings, expansiones (incrustaciones de objetos en el cuerpo), tatuajes, adornos de ningún tipo, o maquillaje; no utilizar delineadores. Conservar las uñas cortas y limpias; solo se permite el maquillaje de las uñas en tonos transparentes; mantener los tenis blancos aseados y amarrados, los zapatos lustrados y amarrados; la camisa limpia dentro de la falda y/o pantalón de la sudadera, el saco bien puesto.
Parágrafo: En el uso de piercings u otros atuendos, el estudiante debe retirarlos y entregarlos al docente quien los decomisará y entregará al padre de familia y/o acudiente mediante citación y previa anotación en el observador del estudiante. Una reincidencia generará una nueva citación de su acudiente y la firma de un acta de compromiso disciplinario. Ante el incumplimiento de un compromiso se aplicará suspensión por un día o más y se hará el respectivo seguimiento disciplinario para considerar la posible admisión del estudiante para el año siguiente por parte de directivos y consejos. Artículo 44. Uniformes exigidos por el instituto.
Los uniformes del Instituto se deben portar correctamente, sin mezclarlos y de acuerdo al horario establecido, con dignidad y respeto en toda ocasión y lugar. Para todas las actividades de reaprendizaje y/o nivelación el estudiante debe presentarse con el uniforme de diario, debidamente limpio y vestido. El estudiante que no cumpla con su uniforme respectivo no podrá ingresar a clase hasta que su acudiente se haga presente. 1. Uniforme de diario
Para las mujeres, Camisa Blanca cuello para corbata, Falda gris ratón de paño flanel según modelo con el borde del ruedo a la altura de la rodilla, Saco cuello V tejido en lana, según modelo con el escudo del Instituto, Chaqueta con el logotipo del Instituto, según modelo, Zapatos colegiales totalmente negros de amarrar y embolar, con cordones negros, medias blancas a la altura de la rodilla y con las iniciales del Instituto (ISJD), Delantal azul según el modelo con el escudo del Instituto desde preescolar a tercero, Blusa blanca para laboratorio según el modelo con el escudo del Instituto desde cuarto a once. Para los hombres, Camisa blanca cuello para corbata, Pantalón gris ratón paño flanel la bota bien cocida y al borde del talón (no se acepta bota tubo), Saco cuello V tejido en lana según modelo con el escudo del Instituto, Media Gris ratón, Zapatos colegiales totalmente negros de amarrar y embolar, cordones negros, Chaqueta con el logotipo del Instituto según el modelo, Delantal azul según el modelo con el escudo del Instituto desde preescolar a tercero, Blusa blanca para laboratorio según el modelo con el escudo del Instituto desde cuarto a once.
2. Uniforme de gala.
El uniforme de gala se usa en actos cívicos religiosos o de presentación, además del uniforme de diario se agrega a la camisa blanca de cuello para corbata, corbata azul oscura.
3. Uniforme de educación física
Sudadera según el modelo de la Institución (no se acepta bota tubo). Zapatos tenis colegial de color blanco sin combinación alguna, de amarrar (por seguridad), pantaloneta y camiseta según modelo del Instituto, vestida dentro del pantalón, medias de color blanco sin combinación alguna. (No se acepta media tobillera). 4. Chaqueta.
Su uso es opcional con el uniforme de diario, no se debe combinar con el uniforme de educación física. Los estudiantes de grado once podrán usar la chaqueta de la Promoción conforme a los acuerdos establecidos con Coordinación de formación y Rectoría. Artículo 45. Agenda escolar.
Todos los estudiantes desde el grado preescolar a once deben portar diariamente la agenda escolar y en ella deben consignar las tareas, fechas importantes y compromisos académicos y personales. Esta es un medio de comunicación entre los padres de familia y el Instituto. Los permisos, ausencias, excusas, citaciones y comunicados deben ser presentados en la agenda escolar.
Artículo 46. Teléfono público.
1. Debe ser utilizado únicamente durante los tiempos de descansos, teniendo siempre presente que es un servicio para la comunidad. Por lo tanto se debe velar por el uso adecuado y la buena conservación del aparato. Debe utilizarse en forma breve para permitir su uso al mayor número de personas. 2. Las comunicaciones telefónicas que necesiten realizar los estudiantes de preescolar se deben tramitar con la Secretaría académica. 3. El celular debe ser usado únicamente durante los tiempos de descansos y en los sitios permitidos (patios). De lo contrario será decomisado y entregado únicamente a los padres de familia. Si hay reincidencia su entrega se hará con padres de familia y firma de compromiso disciplinario. El colegio no se hará responsable en caso de pérdida. 7. ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS Y DE PSICOLOGÍA.
Artículo 47. Actividades de Psicología escolar.
El Departamento de Psicología del INSTITUTO SAN JUAN DE DIOS prestará su asesoría a aquellos estudiantes que presenten diferentes tipos de dificultades y lo soliciten a nombre propio o por intermedio de sus padres y/o acudientes. A su vez, podrán ser remitidos por el director de curso, por coordinación, por sus profesores o por cualquier autoridad de la Institución.. Artículo 48. Convivencias y retiros espirituales
Las convivencias son actividades organizadas por el área de Pastoral del Instituto San Juan de Dios y su propósito primordial es potenciar el crecimiento personal y grupal de los estudiantes. Buscan impulsar procesos de autoconocimiento y reconocimiento de los otros, descubrir fortalezas y aspectos por mejorar en todas las dimensiones humanas y fomentar el crecimiento espiritual. Se recomienda la asistencia a las convivencias y/o retiros espirituales por cuanto estas permiten fortalecer el espíritu religioso, la filosofía y las políticas del Instituto y forman parte fundamental del Proyecto Educativo Institucional, si bien su costo es opcional de acuerdo con lo estipulado por la ley. Su costo hace parte de otros costos educativos no estipulados en la matrícula por lo que su valor debe ser cancelado por los padres de familia en las fechas convenidas por el Instituto y de acuerdo con lo estipulado por la entidad proveedora del servicio.
Artículo 49. Convivencias Padres de Familia
Los padres de familia deberán asistir en una jornada especial de carácter obligatorio teniendo en cuenta que para la formación integral de sus hijos (as) existe corresponsabilidad del Colegio y los padres se tendrá en cuenta la asistencia para asignar el cupo del estudiante para el siguiente año.
Artículo 50. Salidas Pedagógicas.
Son actividades complementarias al proceso de aprendizaje, por lo tanto responden a una intencionalidad pedagógica y se proponen sobre la planeación de una o más áreas. Son una herramienta que permite vivenciar lo aprendido desde las áreas del conocimiento. Corresponden a una salida pedagógica: visitas a museos, empresas, laboratorios, instituciones, centros históricos y turísticos, parques ecológicos, caminatas, entre otros. En estas salidas se aplican las normas y acuerdos estipulados en el Manual de Convivencia Escolar. Observación importante:
El colegio se compromete a avisar con un tiempo razonable las fechas de estas salidas, tanto de las convivencias o retiros como de las salidas pedagógicas, de manera que los padres y acudientes puedan hacer la provisión financiera necesaria para el pago de estas. Los estudiantes que no cancelen a tiempo no podrán asistir; el colegio debe hacer arreglos con los transportadores y con los prestadores de servicios de estas por lo que debe conocer con antelación el número preciso de estudiantes que asistirán a estas. Artículo 51. Actividades extracurriculares
Se consideran como actividades extracurriculares las actividades culturales, deportivas, científicas y/o tecnológicas que se realizan en los horarios diferentes a las actividades académicas normales. Los estudiantes se inscriben a ellas diligenciando el respectivo formato y cancelando el costo de acuerdo a la actividad en la oficina correspondiente y teniendo en cuenta los gustos e intereses personales. Las actividades extracurriculares tienen como fin abrir espacios de aprovechamiento del tiempo libre y complementar la formación integral de los estudiantes.
Los estudiantes que se encuentren inscritos en las actividades extracurriculares y quieran retirarse deberán radicar solicitud por escrito en la oficina correspondiente y estar a paz y salvo por este concepto. El no radicar la correspondiente solicitud de retiro ocasiona que los costos sigan generándose.
8. NORMAS DISCIPLINARIAS Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Artículo 52. Clasificación de las faltas.
Según su naturaleza, consecuencias y circunstancias del hecho, las faltas se clasifican como:
FALTAS LEVES: Son aquellas en las cuales se puede incurrir por primera vez en el acontecer diario de la vida en el Instituto, no recurrentes y sin intencionalidad negativa. Son aquellas acciones negativas contempladas en el Acuerdo de Convivencia Escolar que al producirse incomodan el desarrollo de la actividad educativa.
Se consideran como faltas leves las siguientes:
1. Llegar tarde al Instituto, después de la hora indicada para el ingreso de los estudiantes o estando dentro de la institución llegar tarde a clase y/o actividades programadas sin justificaciones. 2. Presentarse sin implementos de estudio a los deberes escolares e incumplimiento con sus obligaciones
y
compromisos
escolares:
tareas,
trabajos,
consultas
investigaciones,
exposiciones, talleres, evaluaciones, orden y aseo. 3. Estar fuera del aula en horas de clase por estar en otras dependencias como el teléfono, biblioteca, enfermería, fotocopiadora, informática, corredores, baños, sin causa justificada. 4. No informar a los padres y/o acudientes sobre las citaciones o circulares enviadas por el Instituto, ni hacerlas firmar. 5. Fomentar y contribuir con la falta de aseo en el aula de clase y otras dependencias del instituto. 6. Llegar al colegio sin el uniforme correspondiente al día, con prendas que no pertenezcan al mismo (adornos, joyas, pulseras, diademas, manillas, piercings, bufandas, chaquetas, camisetas de color, etc.) o en forma inadecuada.
7. Mostrar deficiencias y descuido en la presentación personal, aseo e higiene, que incumplan lo establecido en la definición del uniforme y la presentación personal. 8. Salir del salón o de la dependencia en donde esté, sin autorización del docente, incluyendo cambios de clase. 9. Indisciplina con actitudes de conversación o el uso de elementos que impidan el desarrollo normal de las clases, formaciones, eucaristías o actividades de comunidad en general. 10. Ingresar y /o consumir comestibles y alimentos (incluido chicle) en el salón de clases, salas especiales, biblioteca, formaciones y/o actos especiales. 11. Vender artículos y alimentos dentro del salón de clases y/o en cualquier dependencia del Instituto. En casos excepcionales la rectoría podrá autorizar alguna venta dentro de las instalaciones del instituto. 12. Indisciplina constante dentro o fuera del salón de clases, así como en pasillos, patios y dependencias especiales del Instituto. 13. Utilización de expresiones soeces, vocabulario vulgar, chiflidos o silbatina, gritos, mofas, códigos de calle y modales incorrectos. 14. No portar la agenda escolar estudiantil, el carné y documentos de identificación personal o negarse a entregarlos cuando sean solicitados por el personal docente y/o administrativo. 15. Traer medicamentos sin la debida prescripción médica. 16. Contaminar el medio ambiente arrojando basuras. 17. Contestar, llamar, enviar o recibir mensajes, escuchar música o en general emplear el celular en horas de clase, actividades escolares y en sitios no autorizados. Únicamente se autoriza el uso de estos elementos en los patios durante las horas de descanso. 18. Permanecer en los salones de clase o en sitios no autorizados durante las horas de descanso. 19. Entrar a sala de profesores, a otro salón diferente al suyo u otras dependencias del Instituto sin la debida autorización. 20. La no presentación de tareas, trabajos y actividades en los plazos fijados y con las condiciones acordadas. 21. La no presentación de la excusa por inasistencia al Instituto después de haber faltado. 22. Mal comportamiento en la ruta escolar y en otros espacios. 23. El uso inadecuado de los muebles y enseres del Instituto. 24. Comprar alimentos, bebidas y artículos a vendedores ambulantes en los alrededores del Instituto. 25. Manifestaciones amorosas o afectuosas exageradas dentro del instituto. 26. Arrojar o recibir por las ventanas cualquier clase de artículos.
27. Prestar prendas de uso personal. 28. Las faltas leves no estipuladas en este Acuerdo de convivencia escolar, se aplicarán conforme a la legislación vigente.
FALTAS GRAVES: Son aquellas acciones realizadas por el estudiante que afectan sus procesos de formación y desarrollo, y contradicen los valores, principios y razón de ser del ISJD. La reincidencia y acumulación de faltas leves sin mostrar cambio ante los correctivos impuestos, así como las que se encuentran consagradas en este Acuerdo de Convivencia se constituyen asimismo en faltas graves.
Se consideran como faltas graves las siguientes:
29. La acumulación o reincidencia en las faltas leves y/o el incumplimiento de los compromisos acordados en los distintos llamados de atención verbales y/o escritos. 30. Incumplimiento constante con la elaboración y entrega de trabajos, actividades y tareas. 31. Salir o ingresar del Instituto por sitios y a horas diferentes de lo establecido. 32. Reincidir en no entregar las citaciones, circulares y demás información enviada por el Instituto a los padres de familia y/ acudientes. 33. Hacer negocios y practicar juegos de azar dentro del instituto. 34. Recibir visitas de personas extrañas dentro de la institución sin previa autorización. 35. Dañar intencionalmente material de enseñanza, enseres, equipos, instalaciones y/o dotaciones del Instituto. El estudiante que incurra en esta falta y su padre de familia y/o acudiente deben responder por los daños causados. 36. Incitar a las personas a que actúen en perjuicio de los bienes del Instituto o de otros. 37. Actuar de cómplice y no informar o denunciar cualquier tipo de falta contemplada en este Acuerdo de Convivencia Escolar, impedir por algún medio que se investigue alguna de estas, o desviar el curso de la investigación de la misma. 38. Adulterar, hacer fraude y/o suplantaciones en evaluaciones, trabajos, tareas, cuadernos, calificaciones, agenda escolar, circulares e informes, boletines y otros. 39. Consumir medicamentos sin prescripción médica y/o realizar algún procedimiento médico sin tener la capacidad y condiciones de higiene adecuadas. 40. Agredir física (golpes, empujones), verbal (vocabulario soez, ofensivo y vulgar) o psicológicamente (gestos, actitudes) y/o con otras expresiones violentas (chanzas, apodos,
modales inadecuados) y de denigración, desacreditación, difamación y calumnia a cualquier miembro de la comunidad educativa. 41. Traer al Instituto, impresos o virtuales, revistas o presentaciones de pornografía. 42. Faltar al Instituto sin el conocimiento de los padres de familia o acudientes. 43. Faltar a alguno de los comportamientos digitales. 44. La omisión del reglamento, normas y/o acuerdos en las diferentes dependencias como: laboratorios, teatro, capilla, audiovisuales, biblioteca, bienestar estudiantil y en actividades como la banda de paz, karate-do, porras, taller de música, danza y teatro, ruta escolar. 45. Asumir actitudes irrespetuosas como tono de voz, expresiones corporales, o maltratar de palabra, de obra, o calumniar a compañeros(as), docentes, directivos, y demás colaboradores del Instituto, (groserías, acciones de mala intención, acoso sexual, amenazas, intimidación, soborno). 46. Realizar celebraciones inadecuadamente usando maizena, huevos, agua y otros elementos dentro y fuera del Instituto portando el uniforme. 47. Apropiarse de ideas, creaciones o producciones de otras personas para beneficio propio (copias de trabajos realizados por otros) o sin respetar los derechos de autor y sin hacer las referencias bibliográficas correspondientes. 48. Incumplir las normas ambientales y de aseo e higiene tanto personal como del Instituto. 49. Realizar llamadas telefónicas malintencionadas a directivos, docentes, empleados o compañeros. 50. Agredir física o verbalmente a otro compañero, docente, directivo o persona, pertenezca o no a la comunidad educativa. 51. Maltratar de palabra y/o de hecho a compañeros(as), docentes y demás miembros de la Institución (persecución, entre otros). 52. Emplear el nombre del Instituto en rifas, fiestas, excursiones, Prom y Pre-prom., recoger dineros y otras actividades sin autorización del instituto. 53. Irrespetar o no asistir a los actos cívicos y celebraciones religiosas y de comunidad establecidas por el Instituto. 54. Las faltas graves no explicitadas en este Manual de Convivencia Escolar, se aplicarán conforme a la legislación. Si son reiteradas pasarán a ser gravísimas.
FALTAS GRAVÍSIMAS: Son aquellas acciones realizadas por el estudiante, contempladas en el Acuerdo de Convivencia Escolar, que afectan gravemente la integridad de la institución, de los estamentos educativos o de la comunidad a la que pertenece. La reincidencia y acumulación de faltas graves sin mostrar cambio ante los correctivos impuestos, así como las que se encuentran consagradas en este Acuerdo de Convivencia Escolar.
Se consideran como faltas gravísimas las siguientes:
55. La acumulación o reincidencia en las faltas graves y/o el incumplimiento de los compromisos acordados en los distintos llamados de atención escritos. 56. Reiterado mal comportamiento después de agotar el procedimiento de formación y estrategias de mejoramiento consagradas en este Manual de Convivencia Escolar. 57. Deslealtad y desprecio por la filosofía y políticas institucionales, con palabras, actitudes, comportamientos, y actos que atenten contra la moral y buenas costumbres; el incurrir en conductas que constituyan contravención o infracción penal dentro Instituto. 58. El porte de armas o elementos corto punzantes, armas de fuego y demás objetos que atenten contra la integridad física de los miembros de la Comunidad Educativa o de otras personas. 59. La tenencia, consumo y/o comercialización de sustancias psicoactivas o alucinógenas, estupefacientes, antidepresivos, inhalantes, tabaco, cigarrillo, bebidas alcohólicas o cualquier tipo de estimulante dentro o fuera del Instituto. (Decreto 1108, mayo 31 de 1994). 60. Participar en riñas callejeras en las cercanías del Instituto. 61. Participar en riñas, dentro de la Institución, incurriendo en amenazas, chantajes, intimidaciones, sobornos y agresiones físicas o de palabra a cualquiera de los miembros de la Comunidad educativa. 62. Agredir a un compañero atentando contra su integridad física, psicológica o moral poniendo en peligro su vida. 63. El fumar cigarrillo dentro del instituto o en actividades organizadas por este y/o traer licor, consumir o inducir al consumo, o llegar al Instituto en estado de embriaguez. (Decreto 1108, mayo 31 de 1994). 64. Un bajo rendimiento académico por negligencia permanente, desaprovechando todos los recursos pedagógicos que se le brindan para su superación. 65. Inasistencia a los programas de asesoría permanente y nivelaciones académicas. 66. Incumplir alguno de los comportamientos digitales.
67. Amotinamiento por directrices y políticas trazadas por la Institución, sin haber agotado el conducto regular. 68. Participación en pandillas juveniles o grupos y/o traerlos o convocarlos para que atenten contra cualquier compañero, persona o estamento dentro o fuera del Instituto. 69. El hurto, robo agravado o calificado, o su complicidad en el mismo. 70. El Incumplimiento del Servicio Social Obligatorio, para los grados10º y 11º. 71. Ser cómplice y favorecer la realización de actos delictivos dentro o fuera del Instituto. 72. La práctica de ritos satánicos, espiritismo, tatuaje, brujería y otros actos, que conduzcan a la disociación en el comportamiento entre compañeros, y que atenten contra la dignidad humana o sean contrarios a los principios y filosofía del instituto. 73. El daño reiterado a las instalaciones y bienes del instituto. 74. La desacreditación, difamación o calumnia al colegio, su filosofía, sus principios o a cualquier miembro de la institución, comprometiendo su buen nombre y su buena imagen. 75. Las faltas que no estén contempladas en el Manual de Convivencia Escolar y ameriten correctivos y sanciones se remiten a Comité de Convivencia y Rectoría y Consejo Directivo. 76. El mal comportamiento en la Capilla.
Parágrafo: De acuerdo a la situación convivencial del estudiante y teniendo en cuenta la clasificación de la falta se determinará si la sanción se cumple en casa o en el colegio mediante servicio social.
Artículo 53. Criterios para evaluar las faltas.
Para calificar la gravedad de la falta, además de su naturaleza y consecuencias se debe analizar la existencia de circunstancias de agravación o atenuación. Causales de atenuación: se consideran como causales de atenuación de la responsabilidad del estudiante y por ende de la sanción a imponer, las siguientes:
La edad, desarrollo mental y afectivo, circunstancias personales, familiares y sociales.
Haber observado regularmente buena conducta y disciplina.
Reconocer y confesar la falta oportunamente.
Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.
Causales de agravación: Se consideran como causales de agravación de la responsabilidad del estudiante y por ende de la sanción a imponer, las siguientes:
La reincidencia en la comisión de las faltas.
La realización del hecho en complicidad con otros estudiantes.
Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por docentes, personal administrativo y demás miembros de la comunidad educativa.
Cometer la falta para ocultar otra.
No asumir la responsabilidad y atribuírsela a otro.
Cometer el hecho con intervención de estudiantes menores o de cursos inferiores.
.
El mentir en sus descargos.
Parágrafo: La no entrega o información de las citaciones al padre de familia o acudiente por parte del estudiante y por tanto el incumplimiento de la misma ocasionará que el estudiante permanezca en coordinación hasta que su padre y/o acudiente se haga presente.
En caso de que el padre de familia y/o acudiente no pueda asistir a alguna citación solicitada por el instituto, este deberá enviar excusa escrita al solicitante para programar una nueva citación.
9. PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER CONFLICTOS Y APLICAR UN CORRECTIVO O SANCIÓN.
Artículo 54. El debido proceso: El estudiante del ISJD tiene derecho al Debido Proceso (artículo 29 de la Constitución Nacional). El respeto de este derecho con los estudiantes que cometen las faltas es la base de la actuación justa por parte de la autoridad en el ISJD.
Por consiguiente el estudiante tendrá derecho a:
Ser informado de la falta que se le atribuye.
Ser escuchado y evaluado objetivamente en su comportamiento.
Presentar descargos en forma verbal y/o escrita.
Contar con la presencia de su acudiente durante el proceso de evaluación de la falta.
Solicitar la revisión de su registro escolar (observador del estudiante) en el análisis de su caso.
Utilizar los recursos de reconsideración y apelación, después de agotadas las instancias, de acuerdo con la gravedad de la sanción.
A apoyarse en la legislación nacional que lo favorezca (Ley de infancia y adolescencia).
Artículo 55. Procedimiento para resolver conflictos y Conducto regular: Cuando se presenten conflictos entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, la competencia para resolverlos es el conducto regular entendiéndose este como el proceso y el orden jerárquico que debe seguirse. Se concreta el siguiente esquema para resolver los conflictos:
Conflictos Convivenciales 1.
El docente de la asignatura.
2.
El o la directora(a) de grupo.
3.
Orientación escolar.
4.
Coordinación de convivencia.
5.
Comité de convivencia.
6.
La Rectoría.
7.
Consejo Directivo.
Conflictos Académicos 1.
El docente del área o asignatura.
2.
El o la directora(a) de grupo.
3.
Orientación escolar si lo amerita.
4.
Coordinación académica.
5.
Comisión de evaluación y promoción.
6.
Consejo académico.
7.
La Rectoría.
8.
Consejo Directivo
Parágrafo: Todas las instancias anteriores fundamentarán su acción en el diálogo, la escucha, la tolerancia, la sensibilidad, la concertación, la conciliación para dar solución a conflictos bajo los parámetros de autoridad, disciplina y respeto.
Artículo 56. Procedimientos
Faltas Leves. El procedimiento es el siguiente, no necesaria, ni estrictamente de manera gradual, pero sí siguiendo el debido proceso.
1. Investigación de los motivos por los cuales el estudiante o los estudiantes incurrieron en la falta. 2. Amonestación verbal en forma directa por parte de la autoridad que conoce la falta. 3. Amonestación escrita, una vez el estudiante o los estudiantes han manifestado las razones que motivaron la falta, de manera verbal o escrita (acto de fe). 4. El hecho se hace conocer al director de curso y a los coordinadores. 5. Citación e informe a padres de familia, de acuerdo al caso. Faltas graves. El procedimiento es el siguiente, no necesaria, ni estrictamente de manera gradual, pero sí siguiendo el debido proceso.
La persona o autoridad que recibe la información, la pone en conocimiento del director de curso y/o del coordinador.
Se aplica el debido proceso.
Se registra la falta en el observador del estudiante.
Se aplica la sanción acorde con la gravedad de la falta.
Manual de Convivencia Escolar.
De existir inconformidad con la sanción aplicada el estudiante tiene derecho a los recursos de reconsideración y apelación.
Medidas complementarias: Si el caso lo amerita, sin perjuicio de las sanciones establecidas, el estudiante o estudiantes afectados, deberán remitirse a orientación escolar donde se les prestará ayuda, adelantarán un trabajo de tipo formativo.
Parágrafo especial.
En desarrollo del principio universal de que todo aquel que cause un daño está en la obligación de repararlo, en caso de causar daños materiales a muebles y planta física o físicos a compañeros, el padre de familia o acudiente pagará los costos correspondientes dentro de un plazo fijado por Coordinación. En caso de no cumplirse en el tiempo establecido, se convertirá en falta gravísima.
En el caso de causarse lesiones personales, el agredido podrá recurrir a instancias judiciales independientemente de las acciones emprendidas por el instituto.
Faltas gravísimas. El procedimiento es el siguiente, no necesaria, ni estrictamente de manera gradual, pero sí siguiendo el debido proceso.
1.
La persona que tenga conocimiento de una falta la informará ante cualquier autoridad del Colegio. Corresponde a esta autoridad que recibe la información de este hecho, ponerla en conocimiento inmediato de los coordinadores a quienes les compete su investigación.
2.
Aplicación del debido proceso.
3.
Citación al padre o acudiente, reflexión formativa y firma de compromiso en el observador del estudiante sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.
4.
Aplicación de la sanción.
5.
De existir inconformidad con la sanción aplicada el estudiante tiene derecho a los recursos de reconsideración y apelación.
Artículo 57. Comité de Convivencia. Según el acuerdo 04/2000 del Concejo de Bogotá, D.C, se establece la creación del Comité de Convivencia, que estará integrado por:
El Coordinador de Convivencia, quien lo preside.
Los representantes del personal docente ante el Consejo Directivo.
El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
El representante del Consejo Estudiantil.
El Personero de los estudiantes.
Dos representantes de los padres de familia.
Dos representantes de otras instituciones.
Un representante del personal administrativo.
Artículo 58. Funciones del Comité de Convivencia. Las funciones principales del Comité de Convivencia son las siguientes (cfr. Acuerdo 04/2000 del Concejo de Bogotá).
1. Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa. 2. Organizar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, los derechos del niño y las garantías que amparan a la comunidad educativa. 3. Desarrollar foros y talleres con la comunidad educativa con el objetivo de promover la convivencia y los valores dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar. 4. Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de conflictos que adelanten entidades tanto públicas como privadas en el Distrito Capital. 5. Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la comunidad educativa lo solicite con el fin de resolver pacíficamente sus conflictos. Para ello, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente. 6. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y estudiantes, y los que surjan entre estos últimos. 7. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Convivencia Escolar. Artículo 59. Funcionamiento: El Comité de Convivencia se instalará entre los primeros sesenta (60) días calendario escolar y se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses. Además, lo hará extraordinariamente cuando los miembros del Comité lo estimen conveniente. Parágrafo: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la resolución y podrá surtirse ya sea verbal (en presencia de dos testigos por lo menos) ante la rectora, para el caso de la reposición, o por escrito, siempre dentro de los tres días siguientes a la fecha de su notificación.
Recurso de reconsideración: Es el derecho a solicitar por escrito la reconsideración de una determinación, dirigida a quien la impuso. El estudiante sancionado podrá interponer este recurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, ante la persona u organismo que tomó la decisión del correctivo y estos contarán con cinco (5) días hábiles para responder verbalmente o por escrito el recurso de reconsideración.
Recurso de Apelación: Es el derecho a acudir a una instancia superior, cuando el recurso de reconsideración ha sido resuelto desfavorablemente. Este se presenta ante la persona u organismo superior en autoridad a la que tomó la decisión del correctivo, quien contará con ocho (8) días hábiles para responder. Contra dicha decisión no procede ningún recurso ordinario.
La aplicación de las sanciones procederá con respecto al principio igualdad, derecho a la defensa y debido proceso, incluyendo el recurso de una segunda instancia o reconsideración, acorde con las prevenciones del artículo 29 de la Constitución Política Nacional. En todo caso la decisión de segunda instancia hará tránsito a cosa juzgada, es decir, que no admite apelación alguna, ni reforma. En el caso de que un/a estudiante no cumpla la sanción impartida por una autoridad del Instituto, la instancia correspondiente estudiará, analizará y evaluará la gravedad de la situación y sancionará, pudiendo llegar hasta a la disolución inmediata del contrato de servicio educativo.
La aplicación de este Reglamento o Manual de Convivencia Escolar no es exegética o excluyente, sino que comprende y tiene recibo de todas las demás conductas reprochables frente a los principios cristianos católicos y a la misma filosofía emanada de la Orden Hospitalaria, legado de nuestro Patrono San Juan de Dios, las Competencias Ciudadanas contempladas por el Ministerio de Educación Nacional, la ética, la moral, las buenas costumbres y la legislación nacional vigente.
10. CORRECTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Cualquier autoridad del Instituto, directivo o docente, que tenga conocimiento de una falta por parte de un estudiante, debe escuchar las versiones sobre el hecho, buscar su solución e informar al director de grupo, coordinación y orientador de acuerdo al caso para evaluarla y seguir su respectivo proceso.
La institución estudiará en cada caso los posibles correctivos entre los que se contemplan asesoría por parte de orientación escolar, remisión al grupo de Buen Trato del HUCSR, auxilio por parte de profesionales de la Clínica de la Paz, trabajo académico no presencial, etc. Artículo 60. Correctivos y sanciones para las faltas leves: Las estrategias de mejoramiento para las faltas leves son las siguientes y se aplicarán según la reincidencia que el estudiante presente en ellas, no necesaria, ni estrictamente de manera gradual. Estas son:
1. AMONESTACIÓN VERBAL: Es el llamado verbal al estudiante por parte del docente o de cualquier miembro de la comunidad educativa, en forma personal y directa en el lugar y en el momento en que se tiene conocimiento de la falta, previniendo al estudiante de que la reincidencia en faltas de este tipo u otras de cualquier estilo dará lugar a una sanción mayor.
2. AMONESTACIÓN ESCRITA: se hace una reflexión con llamado de atención en privado y se consigna en el Observador del estudiante una descripción de la falta, la cual es firmada por el estudiante y/o el docente conocedor de la falta, el director de grupo y/o el coordinador académico o de convivencia. En caso de que el estudiante no acepte la observación, se dejará constancia escrita del hecho, con un testigo presencial. La amonestación escrita podrá estar acompañada por una reflexión escrita del estudiante, la cual deberá presentar al día siguiente de la anotación. Esta reflexión será firmada por los padres y se archivará en el Observador del estudiante. 3. CITACIÓN A PADRES Y ACTA DE COMPROMISO DISCIPLINARIO ESCRITO: En el caso en que el estudiante reincida en una falta leve, se informará al coordinador de convivencia o académico, según sea el caso. Él estudiará, analizará y procederá a aplicar los correctivos disuasivos que están contemplados en el Acuerdo de Convivencia Escolar y
sus padres o
acudientes serán citados y enterados de la situación. Además el acudiente y el estudiante firmaran un Acta de compromiso convivencial y disciplinario en la cual el estudiante se compromete a mostrar un comportamiento adecuado y sus padres se involucran en el seguimiento del desempeño actitudinal del estudiante. Artículo 61. Correctivos y sanciones para faltas graves: Si la falta es considerada grave, se procederá a aplicar las siguientes sanciones, no necesaria, ni estrictamente de manera gradual. Estas son: 1. ACTA DE COMPROMISO: Cuando el estudiante cometa una falta grave, o una reincidencia en faltas leves se elaborará un Acta de compromiso suscrita entre el estudiante, los padres de familia o acudientes y el Instituto que se anexará en el Observador del estudiante y en la que se registrarán alternativas de solución. 2. SUSPENSIÓN DE UNO A TRES DÍAS: Cuando una falta es considerada grave, se suspenderá al estudiante de uno a tres días hábiles bajo la responsabilidad de padres y/o acudientes; los
perjuicios académicos que acarree la decisión tomada en el caso serán responsabilidad única del estudiante y sus padres. (Art. 96. ley General de Educación y Ley de infancia y adolescencia). Esta decisión se oficiará mediante acta rectoral, o del coordinador de formación. Si es reiterativa la falta pasará a ser gravísima. Artículo 62. Correctivos y sanciones para faltas gravísimas: Si la falta es considerada gravísima y afecta significativamente la conducta, se procederá a aplicar las siguientes sanciones, no necesaria, ni estrictamente de manera gradual. Estas son:
1.
SUSPENSIÓN DE CLASES DE TRES A CINCO DÍAS: Cuando una falta es considerada gravísima, se suspenderá al estudiante de tres a cinco días hábiles bajo la responsabilidad de padres y/o acudientes; los perjuicios académicos que acarree la decisión tomada en el caso serán responsabilidad única del estudiante y sus padres. (Art. 96. ley General de Educación y Ley de infancia y adolescencia). Se oficiará mediante acta rectoral, o del coordinador de formación.
2.
MATRÍCULA EN OBSERVACIÓN: Si el estudiante ha tenido durante el año escolar diversas dificultades convivenciales y académicas y ha cometido alguna falta grave y/o gravísima se podrá firmar acta de matrícula condicional. Si se incumple con el compromiso de esta acta se procederá a la cancelación del contrato de servicio educativo.
3.
NO PROCLAMACIÓN DE BACHILLER: Si un estudiante de grado undécimo comete una falta grave o gravísima de comportamiento, la sanción será la no proclamación en el acto de graduación, cuando a juicio de la Rectoría o del Consejo Directivo , sin perjuicio de que pueda acceder al respectivo título de bachiller por ventanilla.
4.
NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO: Si el estudiante comete una falta gravísima, o reincide en faltas graves, sin señal de enmienda o modificación de su actitud, la Rectoría procederá a comunicar al estudiante y a sus padres, mediante resolución motivada, la no renovación del contrato de servicio educativo para el año siguiente.
5.
CANCELACIÓN DE MATRÍCULA: Si el estudiante reincide en la comisión de una falta gravísima, o reincide en faltas graves, sin señal de enmienda o modificación de su actitud,
llevado a cabo el debido proceso, la Rectoría procederá a comunicar al estudiante y a sus padres, mediante resolución motivada, la cancelación del contrato de servicio educativo. Artículo 63. Otras especificaciones de sanción: En caso de detectar en un estudiante el consumo, porte inducción, distribución de estupefacientes o sustancia que produzcan dependencia, se informará a los padres de familia y al defensor de familia para adoptar las medidas de protección correspondiente. (Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098/2006).
Artículo 64. Trabajo académico no presencial: Se da como una opción de continuidad del proceso de enseñanza/aprendizaje para casos especiales analizados por el Consejo Académico y la Rectoría en los que se reconoce la conveniencia de que el/la estudiante no asista regularmente a las actividades escolares por un cierto periodo de tiempo. La adopción de esta medida solamente podrá tomarse después de reconocerla como favorecedora y benéfica para la vida misma del estudiante. En estos casos el acudiente debe contemplar la dificultad de la situación y estar de acuerdo junto con el instituto en los tiempos, estrategias y metodologías a aplicar en cada caso.
Artículo 65. Pérdida de la calidad de estudiante del ISJD: Se entiende por ¨pérdida de la calidad de estudiante¨, perder definitivamente el derecho a ser parte de la Comunidad Educativa del Instituto San Juan de Dios. Son causales para la pérdida de la calidad de estudiante del Instituto San Juan de Dios las siguientes: 1. La cancelación voluntaria del Contrato de Servicio Educativo o Matricula por parte del padre de familia o acudiente. 2. El estudiante que se rehúse a cumplir con los fundamentos de la misión, la visión, la propuesta pedagógica, los valores, las metas y lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar. 3. El estudiante que no se matrícula o no renueva la matrícula dentro del tiempo estipulado, sin una causa justificada. 4. La expiración del término del contrato de Servicio Educativo. 5. La inasistencia habitual injustificada según el Dec.1860 Art.53. 6. El estudiante que por segunda vez consecutiva, no es promovido al grado siguiente. 7. Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matrícula o para resolver alguna situación de la vida escolar. 8. Por retraso en el pago de pensiones por dos (2) o más meses. 9. Por sanción o exclusión del alumno del instituto. 10. Por las causales determinadas en el contrato de servicio educativo.
Parágrafo: El Instituto se reserva el derecho de admisión y renovación de Contrato de Prestación de Servicio Educativo de los estudiantes tanto nuevos como antiguos. 11. ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES QUE SE DESTACAN POR SUS ACTITUDES POSITIVAS
Artículo 66. Estímulos para los estudiantes.
En el ISJD se tienen en cuenta las capacidades de los estudiantes y los esfuerzos que realizan para lograr su crecimiento personal y grupal, y con el fin de reconocerlos se establece entre otros, los siguientes estímulos: 1. Becas: Excelencia académica: Un/a estudiante de primaria y un/a estudiante de secundaria (sexto a undécimo grado) se harán anualmente merecedores de una Beca de Excelencia que cobijará la excepción del pago de las diez pensiones del año siguiente. El/La estudiante deberá cancelar el valor de la matrícula y todos los costos educativos definidos para ese año escolar. Se firmará en ambos casos un documento con los padres o acudientes del/de la estudiante favorecido con esta beca.
2. Ayuda financiera: En algunos casos y previo análisis y estudio de la situación económica de la familia por parte de la oficina de Trabajo Social de Proyección Social, el Instituto podrá hacer descuentos en el valor del pago de las pensiones de un/una estudiante, que en ningún caso excederá el cincuenta por ciento del valor de la pensión correspondiente. Quienes pretendan acceder a este beneficio deberán presentar una solicitud escrita a Rectoría y someterse a las condiciones del estudio propuesto por Proyección Social.
3. Menciones de honor, placas y/ o medallas: Serán merecedores de esta distinción al finalizar el año lectivo. (Ceremonia de grado o clausura):
Por espíritu de colaboración.
Por su permanencia y gratitud en la institución.
Por mejor bachiller.
Por excelencia académica.
Mejor puntaje en el ICFES.
Por excelencia en convivencia o comportamiento.
Por carisma Juandediano.
4. Estímulos y distinciones dentro del periodo académico: Los estudiantes que sobresalgan por su buen rendimiento académico y de convivencia, por su espíritu de compañerismo, su sentido de pertenencia con la institución, la lealtad, representación en actividades deportivas, apoyo y colaboración en actividades y en clubes, representación de la institución en diferentes eventos cuando fueren enviados, podrán estimularse mediante las siguientes acciones:
Felicitación verbal y/o escrita en público.
Figurar en el cuadro de honor y/o recibir mención honorífica.
Ser seleccionado, como consejero, monitor, representante del curso o del Gobierno Escolar.
Ser seleccionado para izar el Pabellón Nacional o de la Institución cuando haya celebraciones especiales.
Integrar delegaciones en representación de la Institución: recreo deportivas, culturales, artísticas, investigaciones, literarias; entre otras.
Descuentos
Aspecto
Pago anticipado
Número de hijos por familia
Hijos de colaboradores directos del Instituto San Juan De Dios
Acumulado por pago anual anticipado y número de hijos
Acumulado por pago semestral anticipado y número de hijos
Número de hijos Descuento Descuento del 5% por pago anual anticipado (10 meses) Descuento del 2,5% por pago de semestre anticipado (5 meses) Dos hijos. Tarifa plena para el estudiante con mayor valor de pensión y descuento del 5% al hijo de menor pensión. Tres hijos. Tarifa plena para el estudiante de mayor valor de pensión y descuento del 5% para los dos hijos de menor valor de pensión sobre el valor de su respectiva pensión. 20% de descuento en la pensión.
1
2
3
5%
5%
5%
2,5% 2,5% 2,5% 5%
5%
5%
20%
En caso de cumplirse el pago anual anticipado y si se tienen dos hijos se acumula el porcentaje obteniendo un 10% de descuento para el hijo de menor valor de 10% 5% pensión, el estudiante con mayor valor solo obtendrá el 5% de descuento En caso de cumplirse el pago anual anticipado y si se tienen tres hijos se acumula el porcentaje obteniendo un 10% de descuento para los dos hijos de de menor 10% 10% 5% valor de pensión y el estudiante con mayor valor solo obtendrá el 5% de descuento En caso de cumplirse el pago semestral anticipado y si se tienen dos hijos se acumula el porcentaje obteniendo un 7,5%% de descuento para el hijo de 7,5% 2,5% menor valor de pensión; el estudiante con mayor valor solo obtendrá el 2,5% de descuento En caso de cumplirse el pago semestral anticipado y si se tienen tres hijos se acumula el porcentaje obteniendo un 7,5%% de descuento para los dos hijos 7,5% 7,5% 2,5% de de menor valor de pensión y el estudiante con mayor valor solo obtendrá el 2,5% de descuento
Notas adicionales:
Si se cumplen los casos del pago anticipado y el número de hijos, los descuentos son acumulados como se especifica en la tabla. En caso de tener dos o tres hijos, los descuentos son aplicables y acumulables al hijo o los hijos que cancelen el menor valor de pensión. Estos descuentos se aplican sobre la pensión correspondiente a cada estudiante según su curso. El derecho a descuentos se pierde cuando no se paga oportunamente. Además de los anteriores descuentos, se incluyen en el presupuesto las siguientes becas y descuentos: o Estímulos: dos becas de excelencia académica. (beca de pensiones anuales al mejor estudiante académico de primaria y bachillerato) o Por apoyo económico con estudio a través de proyección social.
Parágrafo: Los estímulos para los estudiantes que se destaquen por sus actitudes positivas deben ser registrados en el observador del estudiante por el director de curso o persona delegada por la institución y en caso de no hacerse puede ser solicitado por el/la mismo/a estudiante o por el Padre de Familia o Acudiente.
12. GOBIERNO ESCOLAR.
12.1. ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Cada establecimiento educativo del estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el consejo directivo y el consejo académico. Un gobierno para la participación de todos los estamentos de la Comunidad Educativa, según lo dispone el Artículo142 de la Ley General de Educación 115/94, el decreto 1860/94 en sus artículos del 18 al 23. Los órganos del gobierno escolar del Instituto San Juan de Dios están conformados en primera instancia por el consejo provincial de la curia provincial de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios (Representante legal), el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
Artículo 67. Curia Provincial de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios: Ente responsable de la organización general del Instituto San Juan de Dios y su representante legal ante las autoridades estatales.
Artículo 68. La Rectoría: Actúa como representante legal de la institución ante las autoridades educativas y ejecutora de las decisiones del gobierno escolar. Orienta la ejecución del PEI, y aplica las decisiones del gobierno escolar, entre otras; es quien debe presidir y convocar a cada órgano del Gobierno Escolar. Dentro de sus funciones más importantes se destacan las siguientes: Funciones:
1.
Orientar la ejecución del PEI, y aplicar las decisiones de la organización que representa como también las del gobierno escolar.
2.
Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovechamiento de los recursos necesarios para el efecto.
3.
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la institución.
4.
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, distritales y con la comunidad local, para el continuo progreso académico y convivencial de la institución.
5.
Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
6.
Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico y otros consejos.
7.
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia Escolar.
8.
Identificar las nuevas tendencias, innovaciones, avances técnicos, tecnológicos, cienciacientíficos y profesionales, a favor del mejoramiento de la calidad educativa en la institución.
9.
Promover actividades de beneficio social que vinculen a la institución con la comunidad local.
10. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este manual. 11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional y la Curia Provincial de la Provincia Colombiana de Nuestra Señora del Buen Consejo. Artículo 69. El Consejo Directivo: Instancia directiva de participación de la Comunidad Educativa, de orientación académica y administrativa del Instituto. Está integrado por:
El/La Rector/a, quien lo convoca y preside.
Dos representantes de los docentes.
Dos representantes de los padres de familia. En el caso de que la Asociación de Padres del Instituto San Juan de Dios cuente con un número mayor de afiliados del 50% de los padres de
familia del colegio, el Presidente de la Junta de la Asociación de Padres del Instituto San Juan de Dios ocupará el lugar de uno de los dos padres de familia.
Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes
Un representante de los ex alumnos.
Un representante del Sector Productivo.
Requisitos de los padres de familia para pertenecer al Consejo Directivo: Los aspirantes al Consejo Directivo deben reunir los siguientes requisitos: 1.
Al menos uno de los padres de familia representantes ante el Consejo Directivo debe haber pertenecido al colegio y haber tenido a su hijo matriculado el año inmediatamente anterior a su elección.
2.
Identificarse con la filosofía Juandediana y vivenciar sus valores.
3.
Conocer, cumplir y respetar oportunamente el REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
4.
Apoyar con entusiasmo y convicción las actividades que contribuyan a la formación espiritual y académica de los estudiantes.
5.
Ser leales con el Instituto a través de sus expresiones y actitudes, dando trato respetuoso y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa.
Funciones:
1.
Participar en la toma de decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
2.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten en la Comunidad Educativa.
3.
Adoptar el Manual de Convivencia Escolar y los reglamentos de la institución.
4.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
5.
Participar en la planeación y evaluación del PEI, el currículo y el plan de estudios, para someterlos a revisión a la Secretaría de Educación.
6.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
7.
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades educativas dentro y fuera: culturales, recreativas, deportivas, sociales, religiosas y campañas de prevención.
8.
Aprobar los costos educativos y similares para cada año lectivo escolar.
9.
Participar en el gobierno escolar, elegir y ser elegidos.
10. Darse su propio reglamento. 11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
Artículo70. Consejo académico: Instancia superior de participación en la orientación e innovación pedagógica, que define el plan de estudios y el mismo currículo para su ejecución, participa en la evaluación institucional, recibe y decide los reclamos de
los estudiantes sobre la evaluación,
procesos académicos y dificultades con los docentes al respecto, entre otras. Está integrado por:
El/la Rector/a quien lo preside acompañado del Coordinador Académico.
El Coordinador de Formación y la Orientadora Escolar.
Un docente designado como jefe del área que representa.
Funciones:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del PEI. 2. Estudiar el Currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en las normas y decretos vigentes. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; 4. Participar en la evaluación institucional semestral o anual. 5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento académico de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Recibir y decir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa, aspectos disciplinarios y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI. 7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
12.2. OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 71. Consejo estudiantil: Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de participación de los estudiantes. Los estudiantes, por cada curso, a partir del cuarto grado, dispondrán de un vocero que hace parte del Consejo de estudiantes, además del personero estudiantil (con voz pero sin voto) y del representante al Consejo Directivo, (Decreto 1860/94. Art.29). Artículo 72. Requisitos para ser miembro del Consejo Estudiantil: Los aspirantes al Consejo Estudiantil deben reunir los siguientes requisitos:
1.
Llevar en el Colegio por lo menos un año de antigüedad.
2.
Identificarse con la filosofía Juandediana y vivenciar sus valores.
3.
Demostrar capacidades de liderazgo positivo.
4.
Observar las normas del Manual de Convivencia Escolar.
5.
Haber observado buena conducta en el año inmediatamente anterior y no tener compromisos de orden disciplinario ni académico.
Parágrafo: En caso de incumplimiento de las funciones como representante de curso o personero(a) de la Institución, existe la posibilidad de revocatoria del mandato. En tal caso se presenta la solicitud por escrito a la Coordinación de Formación para decidir el procedimiento y la nueva elección. Artículo 73. Funciones del Consejo de estudiantes.
1. Darse su propia organización interna; sus reuniones serán presididas por
el representante
estudiantil como presidente y el personero como fiscal. 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 4. Presentar a través de su mesa directiva, en forma escrita en la tercera semana siguiente a su formación, los planes y el cronograma de actividades a rectoría para su estudio conciliatorio y su ubicación en el planeamiento institucional.
5. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Acuerdo de Convivencia Escolar. Artículo 74. Personero de los estudiantes: Según el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, el personero será un estudiante del último grado que ofrece la institución, y su función es encargarse de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia Escolar del colegio. No participa de manera directa en ninguno de los organismos, pero desempeña una función muy importante como es la de promover la identidad, el compromiso y la participación de todos en el proceso educativo y realizar las funciones que le determina el decreto 1860, a través de diferentes campañas y proyectos comunitarios.
El personero y su suplente serán elegidos por la comunidad estudiantil mediante
voto popular.
Ambos deben haber permanecido en el colegio como estudiantes por lo menos los dos años anteriores para que conozcan la realidad institucional, haber demostrado excelencia académica y comportamental y no haber tenido matrícula en observación o seguimiento por conductas no deseables. El relevo del cargo: si el personero y su suplente no cumplen con sus funciones o comete una falta grave, será relevado de esta función a través del Consejo Directivo o en su defecto por la Rectoría.
Artículo 75. Elección del Personero:
1. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los 60 días calendario, siguientes al de la iniciación de clases para un período lectivo anual. 2. Para tal efecto, la rectoría convocará a los estudiantes matriculados del grado 3° a 11°, con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. 3. Los requisitos para ser Personero de los estudiantes, son los mismos de los candidatos al Consejo Estudiantil. 4. Cada grupo de último grado elige su candidato, quien al inscribirse ante la Rectoría, presentará su plan de trabajo. 5. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes, es incompatible con el de Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Artículo 76. Funciones del personero de los estudiantes:
1. Es el encargado de promover la identidad, compromiso y participación de todos en el proceso educativo, a través de diferentes campañas y proyectos comunitarios. 2. Fomentar el cumplimiento del Manual de Convivencia Escolar. 3. Promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes y de los valores y principios democráticos, para la cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del Instituto, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 5. Presentar ante la rectoría, según sus competencias, las solicitudes de oficio para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 6. Llevar por escrito un seguimiento de su labor realizada. 7. Participar en la designación de estímulos institucionales. 8. Sobresalir por el espíritu conciliador en la solución de conflictos. 9. Sobresalir por su liderazgo. Artículo 77. Consejo de padres de familia:
El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar la continua participación de los padres o acudientes en el proceso educativo y elevar los resultados de calidad del servicio. Estará conformado por mínimo uno y máximo tres padres de familia de cada uno de los grados que ofrece el Instituto, y se regirá de conformidad con lo establecido en el decreto 1286 del 27 de abril de 2005.
13. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. De acuerdo con el artículo 11 del decreto 1190 de febrero de 2009, que plantea que cada establecimiento educativo debe definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes se establecen los siguientes parámetros:
13.1 PRINCIPIOS ORIENTADORES Artículo 78, Enfoque pedagógico: Establecer los fundamentos teóricos pedagógicos y los principios orientadores del Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes –SIEE- y su articulación con el Proyecto Educativo Institucional. El Instituto San Juan de Dios parte de una concepción epistemológica constructivista, basada fundamentalmente en Piaget (1977) y Vigotsky (1995). Esto significa que el conocimiento se adquiere a partir de aprendizajes que se realizan individualmente pero en la interacción con otros. Tal y como lo formuló el sicólogo suizo, Jean Piaget, el conocimiento es un proceso que se construye al afectar las estructuras cognitivas del sujeto que conoce. Piaget describe distintas etapas por las que atraviesa un niño antes de estar preparado para asimilar cualquier conocimiento. Describe cómo sus estructuras cognoscitivas iniciales permiten acceder a conocimientos concretos, y solo a través de su desarrollo físico y de su interacción con el entorno, pueden desarrollarse estructuras más complejas que le permiten asimilar aprendizajes más formales. La aparición del concepto de etapa cognoscitiva permitió evidenciar las razones para que lo que se enseñara no necesariamente se aprendiera; reevaluó aquello de que aprender consistiera en recibir lo que alguien ofrecía como conocimiento. Identificó en ese aparente proceso de transmisión una distancia que sólo es posible remontar si se logran en el sujeto aprendiz nuevas acomodaciones. El aporte de Vigotsky (1995) a esta concepción del aprendizaje como una sucesiva progresión hacia acomodaciones cada vez más complejas consiste en afirmar que las etapas no están necesariamente determinadas por procesos fisiológicos y de crecimiento físico. Para Vigotsky, la interacción social posibilita que se den desarrollos inesperados o novedosos. El desarrollo se concibe entonces como una oportunidad de transformación lograda a partir de la interacción con los demás. El concepto de “zona de desarrollo próximo” define que hay una franja en las posibilidades de desarrollo de un aprendiz que puede remontarse a partir de interacciones que logren conectar sus saberes con nuevas formas de conocimiento que le permitan avanzar y transformar sus aprendizajes más allá de los límites esperados. Artículo 79 Aspectos metodológicos: Reconocerse constructivista implica desarrollar una metodología de trabajo que asuma el papel del aprendizaje por encima del de la enseñanza. Como seres humanos estamos aprendiendo siempre a partir de la interacción con el medio, cualquiera que este sea: la casa, la calle, el parque, la escuela. Lo que como escuela debemos proponernos es que nuestros estudiantes desplacen su capacidad de aprender hacia los conocimientos que queremos ofrecerles. Para ello debemos tener muy presente que el gran desafío pedagógico es encontrar formas de interacción que propicien y hagan posibles los aprendizajes deseados. Debemos desechar creencias simplistas que asuman que cuando algo se ha enseñado, se ha aprendido. No solo se requiere voluntad de aprender, también es necesario que la interacción entre el sujeto que aprende y los contenidos nuevos entren en una relación que haga posible la transformación de los saberes, la instalación de nuevas formas que sustituyan o hagan más complejas las formas existentes. De ahí que la didáctica o forma de enseñar se constituya en una de las tareas más importantes por desarrollar en el ISJD. Hemos adoptado como marco metodológico el modelo de la Enseñanza para la Comprensión (EpC) propuesta por la escuela de Educación de la Universidad de Harvard y validada exitosamente en varios colegios de la ciudad. Este modelo tiene unas directrices claras para el trabajo dentro del aula y que nos proponemos exponer aquí:
El enfoque pedagógico denominado “Enseñanza para la comprensión” (EpC), puede definirse desde los siguientes conceptos claves:
CONOCIMIENTO: Se refiere a las artes y oficios, las habilidades, disposiciones y comprensiones que se involucran cuando se sabe algo bien (Perkins, 2005).
COMPRENSIÓN: Significa poder utilizar el conocimiento adquirido con el estudio para aplicarlo apropiadamente a nuevas situaciones. Alude a la flexibilidad del pensamiento y a la recursividad de poner en uso cuanto se ha aprendido. Es poder realizar una gama de actividades que requieren pensamiento en cuanto a un tema, por ejemplo, explicarlo, encontrar evidencias y ejemplos, generalizarlo, aplicarlo, presentar analogías y representarlo de una nueva manera (Perkins y Blythe, 2005).
ENSEÑANZA PARA LA COMPRENSIÓN: Aprender a pensar y actuar de manera flexible con lo que se sabe (Perkins, 2005).
Artículo 80. Elementos marco de la EpC:
Hilos conductores: Son metas de comprensión abarcadoras que hacen referencia a grandes preguntas y enigmas, y encierran actitudes de indagación e investigación en el ser humano. En el ámbito educativo estos hilos conductores deben ser explicitados a partir de enunciados y/o preguntas que motiven en los estudiantes el interés por el aprendizaje. Describen las comprensiones más importantes que debe responder un estudiante durante un curso. Son ejemplos de estos la pregunta por el significado de los números primos o por la delimitación de la historia medieval.
Tópico generador: Son ideas, conceptos, temas, hechos u objetos centrales o fundamentales que van a la esencia de cada disciplina y que la organizan (Vasco, C.E, 2005). Deben permitir la conexión con otros temas o disciplinas, con los intereses y vivencias de quien aprende. Se pueden escribir o enunciar como interrogantes, de manera afirmativa o simplemente como conceptos. Se refieren a aquellas ideas, preguntas centrales, que establecen múltiples relaciones entre unos temas u otros a su vez estos temas con la vida de los estudiantes, lo cual genera un auténtico interés por conocer acerca de estos. Se han llamado tópicos generadores porque este nombre evoca su poder para despertar conocimientos, relaciones, un interés y una necesidad por indagar sobre el asunto que se quiere entender (Jaramillo, R, 2002).
Metas de comprensión: Son objetivos o propósitos de conocimiento que se expresan de manera explícita. Enfocan las unidades hacia lo más importante que el estudiante debe llegar a comprender. Se relacionan con uno o más de los hilos conductores. Son más específicas que los hilos conductores. Se escriben en forma de pregunta o de manera afirmativa. Las metas deben ser pocas, claras, profundas al decir por qué se aprende esa temática o lo que hay que comprender y deben alcanzarse en unos tiempos definidos.
Desempeño de comprensión: Son las manifestaciones del estudiante que permiten reconocer que ha comprendido. Es aquello que es observable en el estudiante. Los desempeños son actitudes, conductas plenamente medibles y cuantificables que dan cuenta de un proceso de comprensión. Responden a la pregunta concreta ¿cómo sé yo como maestro que el estudiante comprende?
13.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 81. Concepción de evaluación: El ISJD concibe la evaluación como el ejercicio necesario para valorar el proceso y los resultados propios de la actividad escolar. La evaluación es el ejercicio de medir los resultados de una actividad que en el caso de la vida escolar se compone de aprendizajes, por lo que evaluar en educación se define como la medición de los resultados académicos producidos alrededor del ejercicio pedagógico entre los estudiantes y el profesor. Se establecen a continuación los diferentes criterios de evaluación y promoción a tener en cuenta: Artículo 82. Etapas del proceso de aprendizaje: Cada asignatura del plan de estudios definirá los procesos, desempeños específicos propios para cada grado. Se reconocen tres tipos de desempeños que responden a tres diferentes fases o etapas del aprendizaje: a) Exploración: Se denominan desempeños de exploración aquellos que incorporan los aprendizajes previos de los estudiantes o que son generados por las etapas iníciales de motivación de un nuevo tópico generador. Se refieren a actividades como por ejemplo, respuestas espontáneas de los estudiantes, tareas de definiciones, búsquedas bibliográficas que no comprometen la relación del estudiante con los nuevos aprendizajes, participación activa en clase, entre otros. b) Aclaración: Se denominan desempeños de aclaración aquellos que demuestran la asimilación de los nuevos aprendizajes por parte de los estudiantes: test, ejercicios matemáticos, comprensiones de lectura, reproducción de conceptos, solución de talleres, entre otros. c) Aplicación: Se denominan desempeños de aplicación los que responden al concepto de competencia como el saber hacer con el saber: Estos demuestran que el estudiante ha asimilado el conocimiento y que puede hacer un uso flexible de él aplicándolo a diversas situaciones: escritura de textos, proyectos, resolución de problemas, entre otros. Artículo 83. La evaluación: Para garantizar la evaluación integral de los estudiantes, cada etapa del proceso de aprendizaje será valorada de la siguiente manera en cada periodo académico.
Etapa
Valoración
Exploración
20%
Aclaración
35%
Aplicación
45%
Total
100%
Valoración por periodo La valoración final de cada asignatura en cada periodo académico será el promedio ponderado de los resultados numéricos de las tres etapas de evaluación (exploración, aclaración y aplicación).
Valoración anual La valoración definitiva de cada asignatura al final del año será el promedio aritmético de las valoraciones de los cuatro periodos académicos.
Valoración formativa Las valoraciones de carácter formativo se establecerán periodo a periodo por el director de curso y el consejo de curso (los docentes que enseñan a los niños de cada curso) bajo la dirección del coordinador de formación, y quienes al final del año académico evaluarán de manera global las actitudes de carácter formativo y disciplinario. Estas valoraciones no inciden en la promoción de los estudiantes, pero sí comprometen la permanencia del estudiante en el Instituto según el Manual de Convivencia Juandediano.
Artículo 84. Autoevaluación: Los estudiantes del ISJD se auto-evaluarán en cada periodo académico. Su valoración formará parte de los desempeños de Exploración y se incluirá dentro del 20%. Artículo 85. Comisiones de evaluación y promoción del ISJD: La promoción de los estudiantes estará bajo la responsabilidad de la Comisión de evaluación y promoción que se conformará para cada grado durante el primer periodo del año lectivo y estará integrada por:
Rector(a). Representante de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios. Coordinador(a) Académico (a). Coordinador(a) de Convivencia. Orientador(a). Los profesores que orientan procesos en cada grado.
La Comisión de evaluación y promoción se reunirá al finalizar cada uno de los cuatro periodos académicos y establecerá estrategias para la superación de debilidades. Sus acuerdos y decisiones quedarán consignados en actas.
Artículo 86. Criterios de promoción: La promoción es la declaración que establece que un estudiante ha alcanzado las metas académicas propuestas para un determinado grado escolar y se encuentra preparado para acceder al grado superior. Para lograr desempeños satisfactorios en cada disciplina la promoción se hará por asignaturas. Así se garantiza equidad para cada una de ellas pues cada asignatura desarrolla competencias específicas que ameritan valoración individual. Un estudiante no aprobará una asignatura cuando su desempeño definitivo obtenga un valor en el nivel Bajo, es decir que numéricamente sea inferior a 3.5 Las asignaturas serán las consignadas en el Plan de Estudios del ISJD y serán definidas por la institución para cada grado. Las clases de música y de artes plásticas que se dictan de manera semestralizada en el ISJD se consideran como una única asignatura denominada educación artística. Para la comunidad educativa la asignatura, educación artística, se denomina asignatura compuesta donde se entiende que la nota de la asignatura al final del año escolar corresponderá al promedio aritmético de las clases de música y artes plásticas que durante el año ha visto el estudiante a) El estudiante será promovido al siguiente grado escolar cuando haya aprobado todas las asignaturas (nota mayor o igual a 3.5) contenidas en el Plan de Estudios del grado que cursa. b) Cuando habiendo no aprobado una, dos o tres asignaturas, apruebe el curso de nivelación semestral de cada asignatura (nota 3.5). Artículo 87. Criterios de no promoción: Un estudiante no será promovido al siguiente grado escolar: a) Cuando al final del cuarto periodo académico el estudiante obtiene en cuatro o más asignaturas una nota inferior a 3.5 en su promedio aritmético, es decir que presenta un nivel Bajo en más de tres asignaturas. b) Cuando habiendo presentado nivelaciones al final del año escolar, persista en la pérdida de una asignatura. c) Cuando haya dejado de asistir, injustificadamente, al 10% o más de las clases durante el año lectivo, aun cuando en la valoración definitiva su nivel sea Básico, Alto o Superior. Parágrafo: Los estudiantes de preescolar –jardín y transición- tendrán una evaluación cualitativa que se registrará según la escala establecida en el Decreto 1290 de 2009. Como certificado del año cursado recibirán el boletín final de este.
Artículo 88. Nivelación: En el ISJD se entiende como nivelación la oportunidad adicional que tiene el estudiante de demostrar que puede aprobar una/s asignatura/s en la/s que ha obtenido un desempeño Bajo (inferior a 3.5) en el promedio aritmético. El colegio establece el espacio y la propuesta de trabajo por medio de las cuales el estudiante cuenta con una nueva oportunidad para afianzar sus conocimientos débiles y aprobar la/s asignatura/s. La nivelación consiste en la asignación de trabajo a desarrollar en casa al final de cada semestre académico (dos por año), el estudiante tendrá una sesión de tutoría con el docente para aclaración de dudas y situaciones puntuales, y una sesión de evaluación para demostrar que las dificultades se han superado.
La nota aprobatoria de la nivelación de cualquier asignatura es 3.5
Artículo 89. Requisitos para presentar la nivelación: a) Obtener resultados inferiores a 3.5 en cualquier asignatura al final de los dos primeros periodos académicos (junio). b) Haber obtenido nota inferior a 3.5 en una, dos o tres asignaturas al final del año escolar (noviembre). c) Haber asistido a la sustentación de las estrategias de apoyo en el o los periodos requeridos. Los estudiantes que al final del año obtengan una nota inferior a 3.5 en las asignaturas compuestas deben presentar nivelación en la que hayan obtenido un menor promedio.
Artículo 90. Promoción anticipada: Cuando un estudiante en el primer periodo académico del año lectivo presente desempeños académicos superiores (nota entre 4.5 a 5.0) en todas las asignaturas y una buena situación convivencial, podrá solicitar en compañía de su acudiente ante la Comisión de Evaluación y Promoción, la realización de las evaluaciones respectivas de las asignaturas del grado que cursa. Si estas pruebas son superadas con un nivel de desempeño superior, será promovido al grado siguiente. Para poder acudir a la promoción anticipada se debe contar con una solicitud por escrito por parte del acudiente del estudiante interesado en la promoción y la valoración del departamento de psicología del ISJD. En el caso en que el estudiante pertenezca al grado 11º, será proclamado bachiller anticipadamente.
Artículo 91. Graduación de bachilleres: Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de bachiller académico y participarán del acto público de proclamación cuando a) hayan cumplido con todos los requisitos de evaluación y promoción adoptados en el presente Sistema Institucional de Evaluación. b) presenten valoración final en convivencia social en una escala mínima de básico. c) entreguen todos los documentos requeridos por la ley y la institución. d) hayan obtenido el certificado de Servicio Social, en donde consten las 80 horas de servicio establecidas por la ley. e) se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la institución. El Instituto podrá excluir del acto de proclamación de bachilleres a aquellos estudiantes que debido a su desempeño académico y/o convivencial se aparten del perfil institucional. La comisión de evaluación y promoción determinará qué estudiantes incumplen con el perfil.
13.3 ESCALA DE VALORACIÓN
Artículo 92. Escala de valoración: Se dispone adoptar la escala cuantitativa para los estudiantes de educación básica y media, de 1.00 a 5.00 y sus rangos de equivalencia respecto a la escala nacional son de la siguiente forma: Escala decreto 1290
Escala evaluativa del ISJD
Superior
4.5 a 5.0
Alto
4.0 a 4.4
Básico
3.5 a 3.9
Bajo
1.0 a 3.4
Artículo 93. Nota mínima de aprobación: A partir del año 2012 se establece como índice mínimo de aprobación y de calidad en los procesos académicos y convivenciales la valoración de 3.5 y su equivalente en la escala nacional, Básico. Esta valoración será objeto de análisis anualmente.
Artículo 94. Escala Decreto 1290 y criterios institucionales: Se establecen los criterios institucionales para valorar los desempeños de los estudiantes en cada nivel de la escala cualitativa nacional de la siguiente manera:
ESCALA CUALITATIVA SEGÚN EL DECRETO 1290
SUPERIOR
DEFINICIÓN INSTITUCIONAL
Sobrepasa las expectativas de las metas establecidas para el grado. Muestra un desempeño superior al esperado. Cumple siempre y a cabalidad con todos los procesos, deberes académicos y convivenciales determinados por la institución. Participa en la clase con aportes pertinentes; entrega puntualmente y de forma impecable sus trabajos y aprueba con resultados sobresalientes todas las modalidades institucionales de evaluación. El rango numérico de este nivel es entre 4.5 y 5.0
ALTO
BÁSICO
BAJO
Cumple a cabalidad con los procesos, deberes académicos y convivenciales determinados por la institución. Participa constantemente en la clase con aportes, entrega sus trabajos y aprueba las distintas modalidades de evaluaciones en un rango numérico entre 4.0 y 4.4 Muestra un proceso en marcha, pero con algunas dificultades académicas y/o convivenciales que consistentemente interrumpen una comprensión total. Participa ocasionalmente en la clase y aunque presenta dificultades en los procesos, se esfuerza por superarlas. Sus resultados en las distintas modalidades institucionales de evaluación están en un rango numérico entre 3.5 y 3.9 Presenta dificultad constante para cumplir con los procesos, deberes académicos y/o convivenciales establecidos. Su participación en las clases es mínima, no entrega trabajos, no aprueba las distintas pruebas institucionales de evaluación o presenta dificultades en los procesos. Sus resultados en las distintas modalidades institucionales de evaluación son inferiores a 3.5
13.4 LAS ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 95. Seguimiento académico: La evaluación integral de los estudiantes tendrá en cuenta el desarrollo de los procesos y competencias de conocimientos, procedimientos y actitudes para aportar a una educación que integre los distintos aspectos propios del ser humano. Como estrategia fundamental se mantendrán reuniones periódicas de docentes, de estudiantes y docentes, de estudiantes y psicólogas en las horas de dirección de grupo y con los padres de familia en horarios específicos, con el fin de revisar constantemente el rendimiento y los avances de los estudiantes en estos aspectos, evitar el fracaso escolar, potenciar su rendimiento académico y convivencial. 13.5 LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR
Artículo 96. Acciones de seguimiento: Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes se realizarán de forma permanente, de la siguiente manera: a) Los padres de familia recibirán cuatro informes académicos durante el año escolar, en los que se les informará sobre los progresos y/o dificultades del estudiante. Los docentes harán citación de acudiente pasada la tercer semana del periodo en curso para todos los estudiantes con un rendimiento académico bajo.
b) Los estudiantes nuevos de segundo, tercer y cuarto nivel que no hayan obtenido una valoración de aprobado en alguno de los exámenes de admisión, asistirán de manera obligatoria a la semana de inducción académica que se realizara la semana previa al inicio del calendario escolar, en un horario determinado por la institución. c) Los estudiantes que al finalizar cada período escolar obtengan una nota inferior a 3.5 deberán realizar de manera obligatoria, las actividades complementarias que el docente de la asignatura con desempeño bajo determine. Estas actividades deberán sustentarse máximo dos semanas después a la entrega de los informes académicos en un horario que establecerá el consejo académico y que dará a conocer el día de la entrega de informes académicos. d) Al finalizar los primeros dos periodos académicos, el Instituto organizará una primera jornada de nivelación para aquellos estudiantes que hayan obtenido una nota inferior a 3.5 en las asignaturas. El ISJD determinará las condiciones de estas nivelaciones. e) Aquellos estudiantes que al final de los dos primeros periodos académicos hayan obtenido una nota inferior a 3.5 en más de tres asignaturas firmarán compromiso académico. f) Al concluir el año escolar, es decir, al finalizar los cuatro periodos académicos, el ISJD organizará una segunda jornada de nivelación con aquellos estudiantes que obtengan una nota inferior a 3.5 en el promedio de una, dos o hasta tres asignaturas. g) Aquellos estudiantes que al finalizar los cuatro periodos académicos obtengan en promedio aritmético una nota inferior a 3.5 en más de tres asignaturas reprobarán el grado que están cursando. Estos estudiantes pierden el derecho a nivelar. h) Se realizarán reuniones periódicas con los padres de familia y estudiantes que presenten bajos desempeños académicos, para establecer y firmar acuerdos de cumplimiento. i) El director de grupo deberá informar a la Comisión de Evaluación y Promoción sobre aquellos estudiantes que a pesar de las diferentes estrategias implementadas, siguen presentando resultados bajos, cuya valoración numérica es inferior a 3.5, con el ánimo de realizar un acompañamiento y seguimiento especial por parte de la Coordinación Académica y de los padres de familia. j) Desde las Comisiones de Evaluación y Promoción se trazarán criterios de formulación de planes operativos de acción para el mejoramiento académico de los estudiantes y/o grupos que presentan bajos desempeños. k) El Departamento de Psicología participará y apoyará las anteriores acciones pedagógicas tendientes al mejoramiento de los desempeños de los estudiantes con dificultades de aprendizaje. Rendirá informes periódicos de sus acciones ante las Comisiones de Evaluación y Promoción.
l) EL cuarto informe contendrá información adicional sobre la promoción o reprobación de los estudiantes para el siguiente grado.
13.6 LAS ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 97. Situaciones pedagógicas pendientes: El ISJD define como situaciones pedagógicas pendientes solamente aquellas en que por causa justificada el estudiante no pueda presentarse a las Evaluaciones Periódicas y/o a las nivelaciones. En este caso el acudiente hará la petición con los soportes respectivos en los tres días hábiles siguientes al incumplimiento. Lo hará ante la Coordinación Académica, previo visto bueno de la Coordinación de Formación. La Coordinación Académica establecerá las fechas de las pruebas supletorias.
13.7 LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y LOS DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES (SIEE)
Artículo 98. Cumplimiento del SIEE: Al comienzo de cada año escolar se hará conocer el SIEE a través de una amplia difusión en la comunidad educativa, que incluye su publicación en la página web del ISJD (www.isjd.edu.co) y en el Manual de Convivencia Escolar. La Coordinación Académica hará el seguimiento y acompañamiento respectivo a fin de que todos los docentes cumplan con lo establecido en el SIEE.
13.8 LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 99. Periodicidad: El año escolar constará de cuatro periodos académicos de duración entre nueve y diez semanas cada uno; por lo tanto habrá cuatro entregas de informes académicos a los estudiantes y padres de familia durante el año escolar.
13.9 LA ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES, PARA QUE SEAN CLAROS, COMPRENSIBLES Y DEN INFORMACIÓN INTEGRAL DEL AVANCE EN LA FORMACIÓN
Artículo 100. Estructura de los informes académicos: Los informes académicos contendrán de manera clara y precisa los aspectos por los cuales un estudiante aprobó o no una asignatura. Deberán incluir: 1. Las metas de compresión por periodo y asignaturas.
2. La valoración cuantitativa obtenida según el SIEE. 3. El número de inasistencias a clase. 4. Observaciones pertinentes de orden académico o convivencial, en caso de ser necesarias o convenientes. 5. El director de grupo registrará una valoración numérica correspondiente a los desempeños del estudiante en convivencia, responsabilidad y carisma. 6. Datos personales del estudiante 7. Posicionamiento del estudiante en relación al curso.
13.10 LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 101. Conducto regular: El orden de atención a las reclamaciones de los padres de familia y estudiantes sobre evaluación y promoción es el siguiente: 1. 2. 3. 4.
Profesor de la asignatura Director de grupo Coordinación académica y/o convivencial según corresponda Comisiones de Evaluación y promoción.
Las reclamaciones en cada una de las instancias tendrán un registro escrito. En caso de ser necesario se solicitará una reclamación escrita que deberá radicarse en Secretaría Académica del ISJD.
13.11 LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 102. Construcción del SIEE: Los mecanismos que el colegio estipula para la construcción del SIEE y sus modificaciones se realizarán durante el primer periodo de cada año escolar la siguiente manera: a) Talleres de información sobre evaluación orientados a todos los estamentos de la comunidad educativa. b) Mesas de trabajo y discusión por estamento. c) Redacción de propuestas finales frente al SIEE.
Artículo 103. Divulgación: Ordenar la publicación y entrega de la presente resolución a los representantes de cada uno de los estamentos educativos del Colegio para su conocimiento, socialización y difusión. Artículo 104. Publicación: Incluir el presente acuerdo en la página web del Instituto y en el Proyecto Educativo Institucional.
14. LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.
Artículo 105.
Derechos de los padres de familia y/o acudientes: Los padres de familia y
acudientes de los estudiantes matriculados tienen derecho a:
1. Ser atendidos oportunamente por l la rectoría, las coordinaciones, la orientación y consejería escolar, el personal docente, administrativos y servicios generales, teniendo en cuenta el conducto regular para cualquier situación. Cada uno de estos funcionarios establecerá un horario de atención que podrá eventualmente ampliarse, previa solicitud de los padres, vía telefónica o a través de la secretaría general. 2. Ser informados sobre el rendimiento escolar de sus hijos. 3. Tomar parte en la conformación y orientación de la Escuela de Padres. 4. Proponer iniciativas que estén acordes con las políticas institucionales y normas vigentes que contribuyan al mejoramiento del instituto. 5. Hacer reclamos justos y respetuosos dentro de las normas, procedimientos y tiempos estipulados por la institución. 6. Recibir comunicaciones escritas para informarse de los distintos aspectos relacionados con el funcionamiento de la institución. 7. Conocer oportunamente los procedimientos, investigaciones, sanciones y correctivos que afecten a los estudiantes, acudidos o hijos. 8. Conocer el Acuerdo de Convivencia Escolar. 9. Participar activamente en los procesos de elección de la Asociación de Padres de familia y del Consejo de Padres. 10. Participar anualmente en el proceso de evaluación institucional.
Artículo 106.
Deberes de los padres de familia y/o acudientes: La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad y el primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra forma de emancipación. A ella le corresponde educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral, (Cf. Ley 115 de 1994 “General de la Educación”, Art. 17). Al elegir libremente el Instituto San Juan de Dios como lugar de formación de sus hijos, los padres de familia asumen su responsabilidad como principales educadores y se comprometen a cumplir con los siguientes deberes:
1.
Conocer, cumplir y respetar oportunamente el REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
2.
Vivenciar la filosofía del Instituto.
3.
Apoyar con entusiasmo y convicción las actividades que contribuyan a la formación espiritual y académica de los estudiantes.
4.
Asumir con responsabilidad el hecho de ser los primeros educadores en la formación moral, religiosa y ciudadana de sus hijos, demostrando coherencia entre las enseñanzas que imparten y el ejemplo de su propia vida.
5.
Inculcar el sentido de solidaridad, por medio de un servicio generoso a los demás.
6.
Estimular los éxitos alcanzados y motivar a la búsqueda de una mayor superación.
7.
Matricular a sus hijos en una institución educativa que responda a sus expectativas.
8.
Proporcionar en el hogar un ambiente favorable para favorecer el desarrollo emocional del estudiante, dando pautas de crianza adecuada y exigente sin excederse en los correctivos.
9.
Cancelar la pensión dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y en caso de no cumplimiento de esto, asumir el recargo y/o intereses moratorios estipulados en el contrato de servicio educativo.
10. Asistir con puntualidad y participar activamente en las reuniones, talleres de padres y proyectos del Instituto, con carácter obligatorio. 11. Velar por la buena presentación personal del estudiante, exigiéndole el uso correcto del uniforme. 12. Firmar circulares, excusas y boletines en el tiempo fijado por el Instituto y devolver los desprendibles oportuna y debidamente diligenciados. 13. Justificar oportunamente (tiempo no mayor a tres días) y personalmente la ausencia de su hijo a clase y otras actividades o actos programados por el Instituto. 14. Ser leales con el Instituto a través de sus expresiones y actitudes, dando trato respetuoso y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa.
15. Tener en cuenta el conducto regular para manifestar sus inquietudes: docentes de la asignatura, director de grupo, jefe de área, Coordinador de convivencia o académico, Rectoría para cualquier reclamo o sugerencia, haciéndolo siempre de buena manera. 16. Responder por todos los daños materiales que cause su hijo en el Instituto. (libros de la biblioteca o bibliobanco, recursos tecnológicos, pupitres, vidrios, tejas, puertas, baños, paredes) y por lesiones físicas causadas a compañeros o miembros de la comunidad educativa que requieran atención médica o alguna medicina. 17. Proporcionar a su hijo todos los útiles, materiales y uniformes para el buen desempeño en las clases y actividades exigidas en el Instituto. 18. Diligenciar personalmente junto con su hijo la matrícula en los días programados y comprender que no basta solo con matricularlo, sino que es necesario acompañarlo en todo el proceso educativo, durante el año lectivo. 19. Establecer un adecuado y oportuno control de las actividades, diversiones, uso del dinero, horarios de llegada a la casa, programas de televisión, uso del Internet, libros de lectura, revistas y otros usos del tiempo que puedan interferir negativamente en el proceso formativo que se le brinda a su hijo en la familia y se continua en el Instituto. 20. Respetar y exigir el horario de ingreso de los estudiantes al Instituto. 21. Adquirir y mantener vigente la afiliación de su hijo a la EPS, que ampare los gastos médicos en caso de accidente dentro del colegio. 22. Corregir con cariño y oportunamente a su hijo, cuando su comportamiento lo requiera, apoyando la autoridad del colegio y los valores que en él se enseñan. 23. Retirar a tiempo a su hijo cuando conscientemente vean que no existe concordancia entre sus valores personales y familiares con los promovidos por el Instituto. 24. Responder personalmente por cualquier situación académica o convivencial de su hij@ que se oponga al Acuerdo de Convivencia Escolar y políticas educativas, aceptando cualquier decisión que sobre el particular tome el Instituto. 25. Retirar a su hijo del Instituto en el horario establecido, tanto si se trata del horario regular o del de las clases extracurriculares o asistencia de tareas. Después de las cinco de la tarde, hora en que concluyen las actividades extracurriculares,
el Instituto no se responsabiliza por los
estudiantes. 26. Asistir puntualmente a las citaciones del director de grupo, docentes de las asignaturas y/o directivas. 27. Avisar oportunamente al director de grupo y secretaría la cancelación de la matrícula de su hijo. 28. No dejar en portería mensajes, paquetes, trabajos, dineros o loncheras a los estudiantes.
29. Evitar el permitir que los estudiantes traigan al Instituto grabadoras, beepers, computadores, juegos de video, u otros objetos de valor. En caso de pérdida o daño el Instituto no se responsabiliza por estos. 30. Responder económicamente por los gastos médicos de las lesiones causadas por su hij@ a cualquier integrante de la comunidad educativa. 31. Cancelar los costos educativos, matrículas, pensiones, sistematización, seguro estudiantil, derechos de grado, exámenes de estado, convivencias, salidas pedagógicas y periódico estudiantil entre otros. 32. Apoyar las campañas para mejorar el servicio educativo (campañas de drogadicción, alcoholismo, tabaquismo, nutrición, educación sexual, prevención de accidentes y/o catástrofes, contaminación ambiental, reciclaje, entre otras) y consecución de recursos para el mejoramiento de la institución. 33. Estar a PAZ Y SALVO por todo concepto al finalizar el año escolar para recibir la certificación escolar correspondiente; si queda pendiente con alguna deuda, no podrá matricular para el año siguiente a su hijo o acudido y los costos educativos los debe cancelar de acuerdo con los costos vigentes al momento de cancelar su deuda, más los intereses de mora vigentes. Artículo 107. Faltas de los padres de familia.
1.
La deslealtad para con el instituto, entendida como: manifestar desprecio por la filosofía y políticas educativas de la institución, con sus palabras, actitudes o hechos, lesionando la buena imagen y nombre del Instituto.
2.
El irrespeto a directivas, docentes, personal administrativo y de servicios generales, entendido como el uso de palabras soeces e irreverentes con dichas personas, o amenazas físicas.
3.
Cuando, sin razón justificada, se niegue a proporcionar a su hijo los recursos necesarios para su estudio y desarrollo integral.
4.
Desatender observaciones o compromisos firmados junto con su hijo, realizados por directivas, coordinadores, docentes, consejo académico, comisión de evaluación y promoción, consejo directivo.
5.
Hacer caso omiso al Manual de Convivencia Escolar.
6.
Incitar a la violencia, al desorden o al desacato de órdenes emanadas por los docentes o las directivas del Instituto.
7.
Utilizar el nombre del Instituto para actividades o eventos no autorizados por las directivas del Instituto.
8.
El hecho de no responder por los daños causados por su hij@ a muebles y enseres del Instituto, así como lesiones físicas contra compañeros, que requieran de atención médica o de alguna medicina.
9.
Presentarse al Instituto en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancia psicoactivas.
10. Portar y/o hacer uso de armas de cualquier clase dentro del Instituto. 11. El incumplimiento en el pago oportuno de la pensión y otros costos fijados por la administración del Instituto. 12. La inasistencia a talleres, convivencias, citaciones personales, reuniones generales o de grupo, convocada por las directivas del instituto, como a otras actividades para padres programadas en el cronograma anual. 13. Enviar a su hijo al Instituto sin haber cumplido con los requisitos de matrícula. 14. No respetar el conducto regular en el debido proceso. Parágrafo: El colegio no admitirá a un estudiante para el año siguiente, cuando durante el año escolar, los padres de familia y/o acudientes, han desconocido las obligaciones expresadas en este Manual de Convivencia Escolar y en el momento de firmar la matrícula. Parágrafo: El pago puntual de las pensiones es el único recurso para que el Instituto pueda brindar la calidad educativa con la que se ha comprometido y responder puntualmente con los gastos y obligaciones administrativas. El Instituto ejerce su derecho al cumplimiento de este compromiso asumido el día de la matrícula y contraprestación inapelable al servicio recibido, estableciendo algunas estrategias compensatorias como son el pago de intereses por mora y la retención de notas hasta el cumplimiento de la obligación. Una situación reiterante de incumplimiento es causal de pérdida al derecho de renovación del contrato de servicio educativo. Parágrafo: La impuntualidad reiterativa a retirar los estudiantes después de la hora de salida, será motivo de citación al Instituto para firmar compromiso y renovar contrato de servicio educativo.
15. DERECHOS Y DEBERES DEL DOCENTE JUANDEDIANO Y DEMÁS FUNCIONARIOS.
En este capítulo se resaltan, se especifican o se complementan algunos aspectos que están establecidos en diferentes legislaciones actuales, caso especial en el Manual
de Funciones, el
Contrato Laboral de la Institución y Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 108. Derechos
generales: Los derechos de los docentes y demás funcionarios están
consagrados en la Constitución Política Nacional de 1991, El Código Sustantivo del Trabajo, El Contrato Laboral , el Estatuto Docente, La Ley General de Educación 115/94, el Derecho Administrativo, y el PEI.
1. Recibir un trato cordial y respetuoso por parte de los miembros de la Comunidad Educativa Juandediana, entre otros. 2. Realizar las actividades profesionales de su cargo con libertad y autonomía siguiendo las políticas institucionales. 3. Participar en la planeación y organización de las diferentes actividades del año lectivo. 4. Expresar sus inquietudes, sugerencias y reclamos justos respetuosamente a las directivas y compañeros con respeto y cordialidad. 5. Exigir a la institución los implementos necesarios para el buen desarrollo de las actividades pedagógicas. 6. Ser oído antes de ser sancionado 7. Solicitar permisos por escrito con antelación, anexando los soportes que lo originan; de tipo personal, médico o calamidad doméstica. 8. Promover campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil en localidad del servicio educativo. 9. Recibir inducción al comienzo de año para conocer las políticas
institucionales: Carta de
Identidad de la Orden Hospitalaria, el PEI, el Acuerdo de Convivencia Escolar y el Manual de funciones, entre otros. 10. Participar en el gobierno escolar y en representaciones de la institución cuando se considere necesario. 11. Solicitar el apoyo del Instituto para participar en actividades de actualización y capacitación que redunden en beneficio personal y comunitario. 12. Recibir recomendaciones y sugerencias sobre su trabajo en forma directa, fraterna, privada y oportuna.
13. Recibir información sobre la renovación de su contrato, dentro de la primera semana del último mes de su vencimiento. 14. Ser afiliado a la seguridad social y familiar de acuerdo con la ley. 15. Ser evaluado de manera justa de acuerdo con las exigencias del Instituto y conocer oportunamente los resultados de la evaluación. 16. Recibir capacitación continua por parte del instituto de acuerdo con su función. 17. Recibir estímulos de carácter económico, condecoraciones y reconocimiento público cuando su permanencia y fidelidad a la institución haya sido acorde con los principios y filosofía de la misma. 18. Los derechos no explicitados en este reglamento o Manual de Convivencia Escolar, se aplicarán conforme a la legislación vigente.
Artículo 109. Deberes generales: Son los encargados y responsables de la formación integral del estudiante dentro de la Institución. Sus funciones y obligaciones en general son:
1. Asistir diaria y puntualmente al Instituto durante la jornada de trabajo. 2. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento o Manual de Convivencia Escolar del Instituto y las órdenes impartidas por la autoridad competente 3. Laborar semanalmente las horas de clase según el contrato de trabajo, la distribución de las áreas, trabajos tareas y/o asignaturas y los horarios vigentes en el Instituto. 4. Participar activamente en el desarrollo y ejecución de las actividades y proyectos pedagógicos de la Institución. 5. Adelantar las actividades complementarias propias del proceso educativo, de acuerdo con el Proyecto Educativo de la Institución. 6. Llevar los documentos reglamentarios que correspondan a las funciones, áreas o asignaturas y el seguimiento a su cargo. 7. Estimular la creatividad y la capacidad de innovar los avances de los estudiantes, mediante sanos recursos pedagógicos. 8. Participar en consejos, comités y comisiones para las cuales sea nombrado, elegido o delegado. 9. Solicitar con anticipación los permisos según los procedimientos que se establezcan. 10. Abstenerse de emitir comentarios malintencionados o equivocados que deterioren la imagen de otros, o que atenten contra la honra y el buen nombre de la institución. 11. Informar oportunamente sobre las irregularidades o conflictos que se presenten dentro de la Institución.
12. Tener comunicación permanente con los padres de familia, citándolos cuando el caso lo requiera, en el horario establecido, dejando en actas el registro de tales entrevistas. 13. Asesorar y orientar a los estudiantes, padres de familia y otros miembros de la comunidad que soliciten su colaboración, ayudando a encontrar soluciones adecuadas. 14. Suministrar los informes que sean solicitados por la autoridad del Instituto. 15. Velar por la conservación y el buen estado de los muebles e inmuebles de la Institución y en caso de daño o pérdida responder por los mismos. 16. Atender en forma humana, respetuosa, responsable, oportuna y diligente a toda la Comunidad Educativa y a todas las personas que vengan al Instituto. 17. Cumplir con las demás funciones que le sean delegadas por la autoridad competente, según el cargo asignado. 18. El primer deber de los docentes y demás funcionarios es respetar sus derechos, no abusar de ellos ni de su posición. 19. Todos los docentes deben apoyar y colaborar en la formación del estudiante, cumpliendo los turnos de disciplina o controles de vigilancia para observar las interrelaciones escolares y corregir los comportamientos no deseables, tomando las acciones pertinentes con el debido respeto cuando se observe cualquier conducta reprochable, en cualquier zona o momento escolar. 20. En el cumplimiento de sus labores, los docentes, directivos y demás funcionarios o colaboradores, fomentarán la educación integral, apoyarán y colaborarán en el proceso de calidad educativa que ofrece el Instituto para el futuro de las nuevas generaciones (Proceso de Acreditación y Certificación). 21. Resolver en primera instancia los problemas académicos o convivenciales que se presenten en el grupo bajo su responsabilidad. 22. Abstenerse de consumir bebidas embriagantes y sustancias estupefacientes y/o psicoactivas. 23. Los deberes no explicitados en este reglamento o Manual de Convivencia Escolar se aplicarán conforme a la legislación vigente.
Artículo 110. Estímulos.
1. Reconocimiento verbal o por escrito por la labor realizada. 2. Divulgación de sus trabajos y proyectos pedagógicos realizados. 3. Reconocimiento en público o en fechas especiales que realice la institución. 4. Celebrar los acontecimientos significativos de la vida de la comunidad educativa Juandediana. 5. Distinciones especiales y reconocimientos en los procesos de desarrollo humano por su desempeño laboral. 6. Menciones de honor, memorandos de reconocimiento, integrar delegaciones en representación del instituto a nivel social o cultural, capacitaciones interinstitucionales, actividades recreo deportivas y religiosas, entre otras.
16. MATRÍCULA Y COSTOS EDUCATIVOS.
Artículo 111. Matrícula: Es el acto que formaliza la vinculación del alumno al servicio educativo, se realiza por una sola vez, al ingresar dicho alumno a un establecimiento educativo y podrá renovarse para cada período académico, lo cual se hace mediante la firma de la hoja de matrícula correspondiente.
En los establecimientos educativos de propiedad de los particulares la vinculación del alumno al servicio educativo se legaliza, además de la hoja de matrícula, con un contrato de matrícula que se rige por las reglas del derecho privado, tanto en lo civil como en lo comercial.
Tanto en la hoja de matrícula, como en el contrato respectivo, se debe dejar constancia de la aceptación del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia, por parte de los padres y del alumno. Artículo 112. El INSTITUTO SAN JUAN DE DIOS se regirá para efecto de costos educativos por las normas emanadas del Ministerio de Educación Nacional que se encuentran expresadas, en los decretos 2253 del 22 de diciembre de 1995, que reglamenta lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley 115 de 1994 y que como lo manifiesta, pretende evaluar a las instituciones educativas con el fin de clasificar y categorizar el servicio que se presta, aclarando que la matrícula y costos educativos se rigen de acuerdo con las normas vigentes que emite el gobierno para cada año.
113. Valor de la matrícula: “Es la suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del educando al servicio educativo ofrecido por el establecimiento educativo privado o cuando esta vinculación se renueva” de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 115 de 1994”. Artículo 114. Pensiones: “Es el valor mensual que cobra el establecimiento educativo, al alumno, por los servicios educativos que recibe en desarrollo del plan de estudios vigente y por el derecho a participar en el proceso formativo, durante el respectivo año académico.
El Valor de Pensión será igual a la Tarifa Anual determinada por El Instituto San Juan de Dios, atendiendo a lo dispuesto en reunión del Consejo Directivo y normativa gubernamental; excepto la suma cobrada por concepto de Matrícula. Decreto 2253 de 1995. El no pago oportuno de los costos educativos, faculta al establecimiento educativo para condicionar la Renovación del Contrato de Servicios Educativos o matrícula para el siguiente año lectivo. Artículo 115. Cobros Periódicos: “Son las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado. Estos cobros no constituyen elementos propios de la prestación del servicio educativo, pero se originan como consecuencia del mismo”.
Artículo 116. Otros cobros periódicos: Puede cobrarse por aquellos otros costos que garanticen el derecho a la información académica y al proceso de titulación, como por ejemplo: certificados y constancias, boletines, diplomas, derechos de grado, salidas pedagógicas, retiros espirituales, convivencias, fotocopias, la inscripción para los exámenes del ICFES, el pago de pupitre en el caso de daños intencionales, duplicados de talonarios, duplicados de carnet estudiantil, duplicados de diplomas, etc. y que serán estipulados anualmente, acorde con la institución y las disposiciones legales. Estos costos deberán cancelarse en el momento de su causación.
No pertenecen a los costos de pensión o matrícula y son de libre elección por parte de los padres de familia y/o acudientes los costos de transporte escolar y restaurante, a través de un contrato que
genera un compromiso para la prestación de este servicio acorde con las exigencias de Ley entre el padre de familia y el contratista.
OTROS COBROS PERIÓDICOS DESCRIPCIÓN SISTEMATIZACIÓN Y CARNETIZACIÓN SALIDAS PEDAGÓGICAS (de acuerdo a los costos estipulados por los proveedores) y opcionales AGENDA ESCOLAR DERECHOS DE GRADO- GRADO ONCE GUIAS Y BIBLIOBANCO CONVIVENCIAS (PREESCOLAR A NOVENO) (de acuerdo con los costos estipulados por los proveedores) RETIROS ESPIRITUALES (DÉCIMO Y ONCE) (de acuerdo con a los costos estipulados por los proveedores)opcional PRIMERAS COMUNIONES Y CONFIRMACIONES (de acuerdo a los costos estipulados por los proveedores)voluntario SALIDAS RECREATIVAS (de acuerdo a los costos estipulados por los proveedores)opcional
17. GLOSARIO
ACUERDO: Resolución tomada por varias personas en: conformidad, armonía entre varias personas.
ACUDIENTE O REPRESENTANTE LEGAL: Es la persona mayor de edad que se compromete a responder por las necesidades y actuaciones del estudiante al matricularlo en el colegio.
AUTOCONTROL: Proceso que partiendo de la autonomía y la responsabilidad conlleva a asumir actitudes acordes con el manual que se ha aceptado libremente al ingresar al colegio.
AUTORIDAD: Potestad, facultad de mandar y hacerse obedecer sin imponer el poder, esta se debe ganar.
CARNET: Documento que acredita legalmente al estudiante como miembro activo del ISJD (LEY 115 Art. 98).
COMPORTAMIENTO: Manera de actuar que permite la relación con la comunidad y que se fundamenta con el respeto por la persona y por todo aquello que favorezca el crecimiento personal.
CORRECTIVO: Mecanismo que se utiliza para re direccionar un comportamiento.
COVIVENCIA: Relación
de armonía y tolerancia
entre los
miembros
de la comunidad
educativa.
CORRECTIVO: Acción tendiente a buscar un cambio de actitud, haciendo que una conducta convivencial no se repita.
CONVIVIR: Vivir en compañía de otros u otros.
DERECHO: Es la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor.
DEMOCRACIA: Sistema de gobierno que favorece la participación en forma libre individual o asociado; es un estilo de vida que supone una serie de comportamientos y actitudes personales que conducen al respeto afectivo de los derechos fundamentales de las personas.
DISCIPLINA: Acatamiento de las normas en la búsqueda de la conservación armónica de un ambiente propicio para lograr la sana convivencia. Poner en orden las cosas.
DEBER: Es aquello a lo que está obligado toda persona de acuerdo a su conciencia, a las normas y leyes establecidas por el Estado, la comunidad, la familia las instituciones o el colegio para favorecer la convivencia humana.
ESTÍMULOS: Son los reconocimientos otorgados a todas las personas de la comunidad educativa por el desempeño de sus funciones ,trabajo espiritual de superación ,compañerismo y colaboración en beneficio personal de los demás o de la institución.
HOSPITALIDAD: Buena acogida y asistencia de quien requiere un servicio.
INSTANCIAS DE PROCEDIMIENTO: Son las líneas de autoridad establecidas en el colegio con funciones específicas encadenadas a dinamizar e impulsar el proceso educativo. Todos los miembros de la comunidad deben canalizar sus inquietudes y problemas a través de ellas para obtener una solución pronta y adecuada a las mismas.
NORMAS: Son orientaciones que facilitan el desarrollo de las actividades y las relaciones entre personas. Indican la línea de autoridad, los canales de comunicación, las funciones que cada persona tiene en la Institución.
PROHIBICIÓN: Es la advertencia contemplada en las normas que no permite realizar ninguna actividad. Toda prohibición conlleva a una sanción para quien no la cumpla.
PROCESO FORMATIVO: Es el conjunto de estrategias establecidas de común acuerdo con la comunidad educativa, para lograr un cambio en las personas.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: Derecho a solicitar la reconsideración de una determinación, dirigida a quien la impuso.
RECURSO DE APELACIÓN: Derecho a acudir a una instancia superior, cuando el recurso de reconsideración ha sido resuelto desfavorablemente.
REGLAS: Pautas, principios, formulas por los que se rige el comportamiento de la vida de una comunidad o actividad a realizar.
REGLAMENTO: Conjunto ordenado de reglas o normas establecidas que regulan el régimen de una corporación, institución, las actividades que se realizan cotidianamente.
RESPETO: Miramiento, consideración, Manifestaciones de acatamiento que se hacen por cortesía.
SANCIONES: Son los procesos orientados a los cumplimientos de las normas para corregir actitudes o comportamientos cuando sea infringido las mismas.
18. VIGENCIAS y OTROS.
1. Las prescripciones reglamentarias sobre el Gobierno Escolar, tales como funciones de los diferentes consejos y comisiones y los requisitos para ocupar cargos de representación, se encuentran definidos más ampliamente en el Proyecto Educativo Institucional y en el manual de funciones. 2. Los aspectos relacionados con los docentes y empleados, se consignan en el Reglamento de Trabajo, en el Manual de Funciones del Instituto. Los relacionados con los padres de familia, 3. aparecen en el capítulo correspondiente del REGLAMENTO O MANUAL PARA LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL JUANDEDIANA, y en el Proyecto Educativo Institucional. 4.
Todo lo relacionado con el gobierno escolar y su organización,
se prescribe
en el
REGLAMENTO O MANUAL PARA LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL JUANDEDIANA y en el Proyecto Educativo Institucional (PEI)… “Carisma Hospitalario en la Educación Juandediana” y su Lema…”Educando Integralmente para el Desarrollo Humano”. 5. El presente REGLAMENTO O MANUA PARA LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL JUANDEDIANA deroga todos los anteriores y se podrá revisar, actualizar y reformar, periódicamente o cuando las circunstancias así lo ameriten. Artículo. Participaron en el ajuste del presente REGLAMENTO O MANUAL PARA LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL JUANDEDIANA PARA EL AÑO 2011. Provincial Superior OH
Rector Capellán Coordinador de Formación Coordinador Académico Coordinador de Pastoral Administradora Psicóloga Secretaria Académica Consejo Directivo 2011 - 2012. Docentes y Comunidad Educativa Juandediana.
Artículo 110: El presente reglamento o manual de acuerdos para la Convivencia estudiantil Juandediana del “INSTITUTO SAN JUAN DE DIOS”, fue aprobado por RESOLUCIÓN RECTORAL No. 6 del 9 de Noviembre de 2011.
En la ciudad de Bogotá, D.C. a los 9 días del mes de noviembre del año 2011.
EL ESCUDO La granada oficial de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios aparece encerrada por un círculo rojo que representa la convocatoria a todos los miembros de la comunidad escolar a formar parte de su Carisma, la Hospitalidad.
HIMNO DEL INSTITUTO SAN JUAN DE DIOS Primera estrofa Con alegría entonemos la canción que el amor al colegio nos inspira. La virtud será siempre nuestro lema como enseña el maestro Juan de Dios. Coro Juventud generosa, ¡Adelante!, con la antorcha sagrada del amor; haced el bien en caridad constante sueño dorado es para el fundador. Haced el bien en caridad constante sueño dorado es para el fundador. Segunda estrofa Sabiduría lograremos encontrar al seguir los senderos de la vida y las huellas del caudillo hospitalario nuestros pasos inciertos han de guiar. Coro... Tercera estrofa Hoy nuestro mundo necesita con afán | almas nobles que quieran revivir, los sublimes ideales y seguir las virtudes que practicó San Juan.