Cadena perpetua

Page 1

DOSSIER CONDENAS

A CADENA PERPETUA

Abril 2010


CONDENAS A CADENA PERPETUA 2

CONDENAS A CADENA PERPETUA Entendida con rigurosidad, la cadena perpetua es la condena que dura toda la vida del preso; sin embargo, también se utiliza para designar las condenas superiores a 20 años, porque los castigos de esta duración provocan graves consecuencias físicas y sicológicas, y por consiguiente, son inadmisibles desde el punto de vista de los derechos humanos. En la Unión Europea, en la práctica, no hay condena que dure toda la vida, porque en todos los estados pasado un cierto tiempo se prevé la opción de revisar la cadena perpetua y de conseguir la libertad vigilada, lo que se conoce como “cadena perpetua revisable”. Este plazo varía de un estado a otro: En Italia 26 años, en Gran Bretaña 20-25 años, en Grecia 20 años, en Francia 15 años (de acuerdo al concepto que denominan “sureté” utilizan un periodo carcelario de 17 y también de 21 años, es decir, hasta pasar dichos años no se puede solicitar la libertad condicional), Alemania, Austria y Suiza 15 años, Dinamarca 12 años e Irlanda 7. En España la cadena perpetua no tiene espacio en la normativa legal y en opinión de la mayoría de juristas si se pusiera en vigor seria incompatible con lo que dice la Constitución española (1978) acerca del fin educador y reinsertor de las condenas y también acerca de la prohibición de tratos crueles y degradantes. Sin embargo, la reforma del Código Penal del 2003 y la aplicación de la Doctrina 197/2006, nos lleva a la conclusión de que se están aplicando legalmente cadenas perpetuas encubiertas. Por otra parte, el estado francés, que tiene legalizada la cadena perpetua, también ha realizado cambios legales en los últimos años, entre otros, imponer penas más duras y mantener en la cárcel a presos vascos con las condenas cumplidas. Indicativo de ello, tenemos los casos de Filipe Bidart y Daniel Dergi, entre otros. A Filipe Bidart, codenado a cadena perpetua, no se le hizo la revisión al cabo de los 15 años y gracias a la movilización y presión social tras 19 años en la cárcel e imponiendole diferentes medidas de control (le han prohibido tener relación con los excompañeros de lucha, hablar de los sucesos acaecidos durante el periodo de condena o hacer declaraciones acerca de la política penitenciaria) lo han liberado confinándolo en Béziers (cerca de Montpellier). A Daniel Dergi después de pasar 12 años de cárcel, el juez le impuso condena y también le prohibió residir en bastantes depertamentos del estado francés además de diferentes medidas de control, lo han confinado en el pueblo de Dizier (Depertamento Alto-Marne).


CONDENAS A CADENA PERPETUA 3

PENAS A CADENA PERPETUA En los últimos años los estados español y francés han realizado centralizaciones de juzgados y cambios legales para alargar el periodo de encarcelamiento de nuesros familiares presos y para no liberar a los presos que han cumplida las condenas impuestas. De esa forma, han centralizado los juzgados para que quede en manos de los gobiernos el control de las medidas en contra del Colectivo de Presos Políticos Vascos, y han cambiado las leyes para prolongar las condenas de nuestros amigos y familiares, y para perpetrar nuevas conculcaciones de derechos.

Estado español: Conforme al Código Penal español del año 1973 la persona condenada no podia ser encarcelada de forma continuada durante más de 30 años. Los años de condena podian ser aliviados mediante redenciones; estudiando en la cárcel, realizando actividades, tomando parte en sesiones culturales… En consecuencia, a modo de ejemplo, teniendo una condena de 220 años y siendo de 30 la condena máxima, la redención se calcula desde el tope de 30 años, y era posible la excarcelación una vez pasados los 25 años. Sin embargo, los presos vascos tenian más dificultades para conseguir las redenciones que los demás presos, debido alas trabas impuestas por la cárcel. Los presos políticos vascos, como el resto de los presos, tenían derecho a la libertad condicional tras el cumplimiento de las 3/4 partes de la condena. De acuerdo con el Código Penal de entonces los 3/4 de la condena impuesta se calculaban a partir de los años que se debían pasar en prisión. En cambio, a los presos políticos vascos se les ha negado el derecho a la excarcelación una vez cumplidos los citados 3/4. Los derechos a la libertad condicional y a las redenciones que, teoricamente, existían conforme al Código del año 1973, en la práctica, por medio de reformas legales, no se han respetado en el caso de los presos políticos vascos, con la intención de imponer a los presos vascos la cadena perpetua. En el año 1995 entró en vigor el nuevo Código Penal. Con el nuevo Código, entre otras restricciones, hicieron desaparecer las redenciones dejando a los presos políticos vascos, condenados bajo este Código, sin opción de acortar los años a pasar en prisión. En el mismo sentido, endurecieron las penas ligadas al conflicto político que tienen con Euskal Herria, aunque pusieron el límite de encarcelamiento en 30, 25, 20 años. Además de las 3/4 partes, se contempla también la opción de libertad provisional una vez cumplidas la 2/3 partes del tiempo de cárcel. En el año 2003 realizaron reformas del Código Penal de 1995. Por un lado, elevaron el tope de encarcelalamiento que era de 30 años, y pasó a ser de 40, para


CONDENAS A CADENA PERPETUA 4 los detenidos a consecuencia del conflicto político que tienen con Euskal Herria Así mismo, impusieron nuevos límites a la libertad condicional. En primer lugar, los 3/4 o 2/3 de la condena ya no se calculaban desde el límite del tiempo real de encarcelamiento, sino del total de la condena; con los nuevos cálculos en muchos casos la condena estaba concluída antes de entrar en el plazo de la condicional. En segundo lugar, aunque estuvieran cumplidos los 2/3 o los 3/4 de la condena, añadieron una declaración explícita de arrepentimiento previa a la concesión de la libertad condicional. Por lo tanto, de facto, se comienza a aplicar la condena a cadena perpetua. A una con la reforma del 2003, con el fin de que quedaran bajo el control del gobierno todas las medidas en contra del Colectivo de Presos Políticos Vascos, también crearon el Tribunal de Vigilancia Penitenciaria centralizado en la Audiencia Nacional española. Según eso, desde el año 2003 en adelante la vigilancia de las decisiones acerca de los derechos de los presos políticos vascos las toma el Tribunal de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional española, en lugar de los juzgados de vigilancia provinciales. En el año 2006 el Tribunal Supremo inicia la doctrina 197/2006: Varios presos políticos estaban a punto de terminar sus condenas, impuestas de acuerdo con el Código Penal de 1973. Para impedir la liberación de estos presos políticos vascos el Tribunal Supremo emitió la doctrina contenida en el sumario 197/2006, dando cobertura al secuestro legal de los presos con la condena impuesta concluída. Antes de sacar a la luz esa doctrina, las redenciones de los presos condenados conforme al Código Penal de 1973 se calculaban desde el límite del tiempo de encarcelamiento. Es decir, siendo el tope de encarcelamiento de 30 años, sea cual fuera la condena, las redenciones se calculaban desde la base de los 30 años. Con la aparición de la doctrina 197/2006, en lugar de calcular las redenciones desde el límite del tiempo de encarcelamiento (30 años), se calculan desde cada condena anulando en muchos casos el tiempo que les hubiera correspondido por redenciones. Doctrina 197/2006: “la forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzaran las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 Código penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante. Por ejemplo, consideremos a un condenado a 3 penas, 1 de 30 años, otra de


CONDENAS A CADENA PERPETUA 5 15 años y otra de 10. La regla 2ª del art. 70 del Código penal de 1973, que sería aplicable en el ejemplo, ... sería el máximo de 30 años de cumplimiento efectivo. El cumplimiento sucesivo de las penas (de la condena total) comienza con la primera, que es la más grave (la de 30 años de prisión). Si hubiera redimido (por los conceptos que sean), 10 años, tendría cumplida la pena a los 20 años de estancia en prisión, declarándose extinguida; a continuación, pasaría a cumplir la siguiente pena por el orden de su respectiva gravedad (esto es, la de 15 años), si de ésta redime 5 años, la tendría cumplida en 10 años. 20+10=30. Ya no podría cumplir más penas, dejando de extinguir las que procedan, como literalmente dice el Código penal aplicado, desde que las ya inpuestas cubrieren el máximum de tienpo predicho que no podrá exceder de treinta años”. Así, quitan a los presos políticos vascos la opción de acortar su tiempo de cárcel mediante las redenciones y en consecuencia, de un día para otro, les han prolongado en 5, 10,…años el tiempo de permanencia en prisión, para mantenerlos encarcelados 30 años. La aplicación de esta doctrina sería impensable en cualquier país de nuestro entorno en el que se garantiza el principio de seguridad jurídica. En efecto, ya que se creó y se está aplicando 11 años después de que se anulara el viejo código y se impusiera el nuevo (1995) Estado francés: Como hemos dicho al comienzo, el estado francés tiene legalizada la cadena perpetua. Los condenados a cadena perpetua, despues de permanecer en prisión el tiempo determinado por los jueces, y con la condición de tener asegurados trabajo y vivienda, tienen la opción de salir en libertad. Sin enbargo, en el caso de los presos políticos vascos las solicitudes suelen ser denegadas,y el tiempo determinado por los jueces para salir en libertad condicional es cada vez más largo. A día de hoy ya hay quien ha pasado 18 años en prisión. El estado francés ha aprobado nuevas leyes con el fin de mantener encarcelados el mayor tiempo posible a los presos políticos vascos. Ejemplo de ello, las leyes Perben I y II y la ley Sarkozy. Como consecuencia, todos los procedimientos que tienen relación con asuntos ligados al conflicto que Euskal Herria mantiene con los estados español y frances, entre otros, se califican como criminales, y las condenas han pasado de ser de hasta 10 años a 10 y 20 años para los acusados de ser miembros de ETA. Así mismo, la seción 14ª de Paris impone condenas de hasta 20 y 30 años a los acusados de ser dirigentes de ETA. En febrero de 2008 el gobierno de Sarkozy aprobó la “Ley de Retención de Seguridad”; ley polémica que da a los jueces la facultad de mantener encarcelado, sin fecha de salida, al preso con la condena cumplida, si es considerado “peligroso”. Esta ley ha sido muy discutida y criticada desde la oposición política, desde las principales asociaciones de jueces y abogados, desde asociaciones como la OPI, y también desde el Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


CONDENAS A CADENA PERPETUA 6 En el estado francés, anteriormente el seguimienrto de las condenas impuestas a los presos políticos vascos lo hacían los juzgados que estaban situados en el interior de las cárceles. Con la “ley Sarkozy” desde mayo del 2006 en adelante, las solicitudes de libertad condicional, entre otras, las gestiona el juzgado centralizado en Paris

CONSECUENCIAS: Todo lo dicho deja al descubierto que a los presos políticos vascos se les está aplicando la condena a cadena perpetua. Más aún, la ley de los estados español y francés es una medida represiva contra los presos políticos vascos y se está utilizando como para la negación de derechos. Así, hoy, tenemos que denunciar que en el estado español se mantienen en prisión alrededor de 190 presos políticos vascos que debieran estar excarcelados porque han cumplido las 3/4 o 2/3 partes de la condena. Así mismo, 28 presos tienen cumplida la totalidad de la condena pero , aún así, los mantienen presos aplicándoles la doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo (ya se les ha aplicado la doctrina 197/2006 a otros 8 presos políticos vascos). En lo que respecta al estado francés, Frederik Haranburu, Jakes Esnal y Jon Parot han sido condenados a cadena perpetua (llevan 19 años encarcelados) y un número indeterminado de presos debieran estar en libertad condicional porque han cumplido la mitad de la condena impuesta. Un ejemplo significativo de la cadena perpetua; 100 presos políticos vascos han cumplido yá entre 20 y 28 años de prisión. Jose María Sagardui, preso político vasco, ha cumplido 29 años de cárcel, siendo el preso político que lleva más tiempo encarcelado de forma continuada de toda Europa. Es digna de mención la situación del preso político vasco Jon Agirre Agiriano, que aunque está gravemente enfermo y tiene la condena cumplida no se le pone en libertad porque le han aplicado la doctrina 197/2006. También significativas las nuevas medidas contra Unai Parot. Primero, porque tiene impuesta una condena de 30 años, y segundo porque le han impuesto otra condena de 10 años por ser, de nuevo, “miembro de grupo terrorista” Del mismo modo, a nuestros familiares presos que tienen enfermedades graves se les niega sistemáticamente el derecho que tienen a la libertad condicional, condenándolos a muerte. Hablamos de cadena perpetua, pero las medidas criminales que utilizan en contra de los presos políticos vascos, en muchos casos pueden suponer la condena a muerte. Más aún, según lo oido de boca de autoridades españolas, pensamos que su única idea es aplicar la condena a muerte a nuestros familiares. Es evidente la venganza violenta basada en razones políticas.


CONDENAS A CADENA PERPETUA 7 Familiares y allegados que deberian estar en libertad y a los que se ha aplicado la “doctrina” sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo:

1) JOSE IGNACIO GAZTAÑAGA BIDAURRETA (Arrasate-Ocaña I ): Encarcelado en 1988: aplicando el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo (doctrina Unai Parot), la Audiencia Nacional ha decidido no liberarlo hasta el 2018. Debiera haber sido liberado el 29 de marzo del 2006 y han atrasado la fecha de salida hasta el 21 de marzo de 2018, hasta cumplir totalmente la condena de 30 años. 2) TXOMIN TROITIÑO ARRANZ (Donostia.Intxaurrondo-Bonxe): Encarcelado en 1987: aplicando el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo (doctrina Unai Parot), la Audiencia Nacional ha decidido no liberarlo hasta el 2017. Debiera haber sido liberado el 5 de mayo del 2006 y han atrasado la fecha de salida hasta el 17 de enero del 2017, hasta cumplir totalmente la condena de 30 años. 3) JOSEBA ARTOLA IBARRETXE (Bilbo. Parte vieja-Burgos): Encarcelado en 1986: aplicando el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo (doctrina Unai Parot), la Audiencia Nacional ha decidido no liberarlo hasta el 2016. Debiera haber sido liberado el 18 de mayo del 2006 y han atrasado la fecha de salida hasta el 10 de octubre del 2016, hasta cumplir totalmente la condena de 30 años.

4) JESUS BOLLADA ALVAREZ (Barakaldo-Mansilla): Encarcelado en 1987: aplicando el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo (doctrina Unai Parot), la Audiencia Nacional ha decidido no liberarlo hasta el 2017. Debiera haber sido liberado el 20 de mayo del 2006 y han atrasado la fecha de salida hasta el 3 de octubre de 2017, hasta cumplir totalmente la condena de 30 años.

5) ANTXON LOPEZ RUIZ (Elorrio-Puerto I): Encarcelado en 1987: aplicando el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo (doctrina Unai Parot), la Audiencia Nacional ha decidido no liberarlo hasta el 2017. Debiera haber sido liberado el 24 de julio del del 2006 y han atrasado la fecha de salida hasta enero del 2017, hasta cumplir totalmente la condena de 30 años.


CONDENAS A CADENA PERPETUA 8

6) KOLDO HERMOSA URRA (Santurtzi-Ocaña I): Encarcelado en 1987: aplicando el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo (doctrina Unai Parot), la Audiencia Nacional ha decidido no liberarlo hasta el 2017. Debiera haber sido liberado el 8 de septiembre del 2006 y han atrasado la fecha de salida hasta el 8 de septiembre de 2017, hasta cumplir totalmente la condena de 30 años (por medio de una providencia de fecha 21 de julio). 7) PEIO ETXEBERRIA LETE (Soraluze-Castello): Encarcelado en 1989: aplicando el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo (doctrina Unai Parot), la Audiencia Nacional ha decidido no liberarlo hasta el 2019. Debiera haber sido liberado el 10 de septiembre del 2006 y han atrasado la fecha de salida hasta el 8 de abril del 2019, hasta cumplir totalmente la condena de 30 años. 8) KANDIDO ZUBIKARAI BADIOLA (Ondarru-Villena): Encarcelado en 1989: aplicando el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional ha decidido no liberarlo hasta el 2011. Debiera haber sido liberado el 26 de octubre del 2006 y han atrasado la fecha de salida hasta el 25 de octubre de 2011, hasta cumplir totalmente la condena de 30 años (mediante una providencia de fecha 4 de septiembre). 9) JON AGIRRE AGIRIANO (Aramaio- Langraitz): Encarcelado en 1981: aplicando el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional ha decidido no liberarlo hasta el 2011. Debiera haber sido liberado el 28 de octubre del 2006 y han atrasado la fecha de salida hasta el 3 de mayo del 2011, hasta cumplir totalmente la condena de 30 años (mediante una providencia del 21 de septiembre). 10) JON ANDER URKIZU ORMAZABAL (Pasai San Pedro-Alcazar de San Juan): Encarcelado en 1986: aplicando el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional ha decidido no liberarlo hasta el 2016. Debiera haber sido liberado 22 de julio del 2007 y han atrasado la fecha de salida hasta el 10 de septiembre del 2016, hasta cumplir totalmente la condena de 30 años. 11) LUIS MARI AZKARGORTA BELATEGI (Bergara-Zuera): Encarcelado en 1988: aplicando el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional ha decidido no liberarlo hasta el 2018. Debiera haber sido liberado el 8 de octubre de 2007 y han atrasado la fecha de salida hasta el 8 de abril del 2018, hasta cumplir totalmente la condena de 30 años


CONDENAS A CADENA PERPETUA 9 12) KEPA REZABAL ZURUTUZA (Lasarte-Monterroxo): Encarcelado en 1987: aplicando el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional ha decidido no liberarlo hasta el 2016. Debiera haber sido liberado el 30 de diciembre del 2006 y han atrasado la fecha de salida hasta el 19 de diciembre del 2016, hasta cumplir totalmente la condena de 30 años.

13) JUAN MARI GABIRONDO AGOTE (Itziar - Malaga): Encarcelado en 1986: tiene fecha de salida para el 1 de diciembre del 2007, pero el 11 de octubre del 2007el fiscal solicita aplicar el criterio de la sentencia 197/2006. Por lo tanto, la fecha de salida quedaría en el 8 de noviembre de 2016. La Audiencia Nacional española ha admitido la solicitud en noviembre del 2007. 14) PAKITO LUJANBIO GALDEANO (Hernani. Herrera de la Mancha): Encarcelado en 1984: fecha de salida para el 30 de diciembre del 2007. En una providencia de fecha 28 de diciembre le aplican el criterio de la sentencia 197/2006. Le han puesto fecha de salida para el 2014. 15) JOSE FELIX ZABARTE JAINAGA (Elorrio. Villabona): Encarcelado en 1985: tiene fecha de salida para el 11 de abril del 2008. En una providencia del 29 de noviembre del 2007 solicitan aplicar laa doctrina. El 14 de enero de 2008 dan a la defensa información sobre la liquidación, por si quiere hacer alegaciones. Al aplicar la doctrina, tiene fecha de salida el 24 de junio de 2015. En un auto del 25 de enero del 2008, la sección 2ª de la A.N. decide aplicar la doctrina. 16) IMMA PACHO MARTIN (Bilbo. Algeciras): Encarcelada en 1991: conforme a la liquidación entregada por por la cárcel tiene fecha de salida el 11 de marzo del 2008. En ese mismo día, la sección 2ª de la A.N. españolaotifica a los abogados la aplicación de la doctrina., quedando la fecha de salida para el 15 de enero del 2021.


CONDENAS A CADENA PERPETUA 10 17) INES DEL RIO PRADA (Tafalla. Murcia): Encarcelada en 1987: conforme a la liquidación entregada por por la cárcel tenía fecha de salida el 2 de julio del 2008. En mayo del 2008 la Audiencia Nacional española solicitó una nueva liquidación, pidiendo que la hoja de cálculo se haga de acuerdo a la doctrina 197/2006, poniendo la nueva fecha en el 27 de junio del 2017. 18) PEIO ODRIOZOLA AGIRRE (Tolosa. Zuera): Encarcelado en 1988: tenía fecha de salida para el 2 de julio del 2008 pero en junio del mismo año, la sección 1ª de la Audiencia Nacional española, aplicando la doctrina 197/2006, le han atrasado la salida hasta el 19 de enero del 2018.

19) INMA NOBLE GOIKOETXEA (Hernani. Algeciras): Encarcelada en 1987: tenía fecha de salida para el 29 de octubre del 2008 pero ese mismo día, aplicando la doctrina 197/2006, le han atrasado la salida hasta el 7 de enero de 2017.

20) IÑAKI FERNANDEZ DE LARRINOA PEREZ DE LUKO (Gasteiz. Puerto I): Encarcelado en 1989: tenía fecha de salida para octubre del 2008 pero 19 de septiembre del 2008, han solicitado aplicar la doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo.

21) IÑAKI OROTEGI OTXANDORENA (Lasarte. Herrera de la Mancha): Encarcelado en 1986: tenía fecha de salida para el 17 de diciembre del 2008 pero aplicando la doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo le han prolongado la condena hasta el 19 de didiembre del 2016. 22) JOSE MARI PEREZ DIAZ (Zarautz. Burgos): Encarcelado en 1987: tenía fecha de salida para el 15 de diciembre del 2008, la sección 2º de Madrid admitió esta fecha mediante una providencia del 19 de noviembre.El 11 de noviembre, esta sentencia que era firme e inamovible, es anulada y la fecha de salida se atrasa al 16 de noviembre del 2017.


CONDENAS A CADENA PERPETUA 11 23 JOSE RAMON MARTINEZ DE LA FUENTE (Gasteiz. Logroño): Encarcelado en 1985. El 31 de mayo de 1990 fué extraditado al estado español. Tenía fecha de salida para el 1 de enero del 2009, pero la sala 1ª de la Audiencia Nacional española aplicando la doctrina 197/2006 la ha atrasado hasta el 20 de mayo del 2020. 24) IÑAKI PUJANA ALBERDI (Otxandio. Ocaña I): Encarcelado en 1987. En el 2009 le aplicaron la doctrina 197/2006. Debía salir el 23 de febrero de 2009, pero le prolongaron la condena hasta el 28 de junio de 2021.

25) JUAN MANUEL PIRIZ LOPEZ (Portugalete. Algeciras): Encarcelado en 1984: tenía fecha de salida para marzo del 2009 pero han solicitado aplicar la doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo atrasando la salida hasta 2014.

26) JUAN MARIA IGARATAUNDI PEÑAGARIKANO (Zestoa. Mansilla): Encarcelado en 1987. En 2009 le aplicaron la doctrina 197/2006. Debía salir el 9 de abril del 2009 pero le atrasaron la salida hasta el 6 de junio del 2017.

27) NICOLAS FRANCISCO RODRIGUEZ (Lasarte. Herrera de la Mancha): Encarcelado en 1987. En 2009 le aplicaron la doctrina 197/2006. Debía salir el 25 de mayo del 2009 pero le atrasaron la salida hasta el 12 de mayo del 2017.

28) JUAN JOSE LEGORBURU GEREDIAGA (Zornotza. Valencia III): Encarcelado en 1986, tenía la salida para el 2 de abril del 2009, pero teniendo en cuenta una sentencia de “anulación de baja en redenciones” ganada por su defensa, presentó alegaciones a la liquidación de la carcel subrayando que debía estar en la calle para el 30 de octubre del 2007. Sin tener en cuenta estas alegaciones le aplicaron la doctrina 197/2006, y le han atrasado la salida hasta el 2016.


CONDENAS A CADENA PERPETUA 12

29) ITZIAR MARTINEZ SUSTATXA (Galdakao. Dueñas): Encarcelada en 1991. Tenía fecha de salida el 4 de junio del 2009, pero aplicando la doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo, le han alargado la condena hasta el 29 de agosto del 2021.

30) MAITANE SAGASTUME ARRIETA (Donostia. Martutene): Encarcelada en 1991. Tenía fecha de salida el 26 de julio de 2009, pero en marzo del 2009, por medio de una providencia, le aplicaron la doctrina 197/2006, atrasando la salida hasta el 12 de agosto de 2021.

31) MARITXU UZKUDUN ETXENAGUSIA (Errezil. Granada): Encarcelada en 1991. Tenía fecha de salida para el 27 de agosto de 2009, pero aplicando la doctrina 197/2006., le prolongaron la condena hasta el 5 de febrero de 2021.

32) JOSE MARIA SAGARDUI MOJA (Zornotza. Jaen): Encarcelado en 1980. Tenía fecha de salida para el 20 de agosto de 2009, pero en abril del mismo año mediante providencia de la sala 2ª de lo penal de Granada, le aplican la doctrina 197/2006, que alarga su condena hasta el 13 de abril del 2011.

33) JOKIN URAIN LARRAÑAGA (Mendaro. Dueñas): Encarcelado en 1986. Tenía fecha de salida para el 29 de agosto de 2009, pero en septiembre del mismo año aplicando la doctrina 197/2006, le prolongaron la condena hasta el 16 de enero de 2016.

34) KEPA SOLANA ARRONDO (Legazpi. Villabona): Encarcelado en 1991. Tenía fecha de salida para el 10 de enero del 2009, pero aplicando la doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo, le han alargado la condena hasta el 1 de octubre del 2021.


CONDENAS A CADENA PERPETUA 13 35) IÑAKI URDIAIN ZIRIZA (Barañain. Valencia II): Encarcelado en 1989. Tenía fecha de salida para el 9 de octubre del 2009, pero aplicando la doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo, le han alargado la condena hasta el 4 de abril del 2019.

36) JOSU DIAZ DE HEREDIA RUIZ DE ARBULU (Gasteiz. Topas): Encarcelado en 1986. Tenía fecha de salida para el 15 de octubre del 2009, pero aplicando la doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo, le han alargado la condena hasta el 9 de febrero de 2016.

37) JOKIN SANCHO BIURRUN (Iruñea. Zuera): Encarcelado en 1989. Tenía fecha de salida para el 8 de diciembre del 2009, pero le aplicaron la doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo, que retrasa su salida hasta el 16 de agosto del 2019..

38) JUAN CARLOS ARRUTI AZPITARTE (Azpeitia. Cordoba): Encarcelado en 1989, aplicando el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional española ha decidido no liberar a juan Carlos Arruti hasta el 2019. Debieron ponerlo en libertad a Arruti el 10 de septiembre del 2009, y han atrasado su salida hasta el 13 de septiembre de 2019, hasta cumplir la totalidad de 30 años.

39) ISIDRO GARALDE BEDIALAUNETA (Ondarroa. Puerto I): Encarcelado en Francia en 1985 con 7 años de condena. En 1990 lo dejaron libre y en el mismo año fué detenido y encarcelado de nuevo en Francia. En 1992 es extraditado a España. Tenia fecha de salida para el 2 de febrero del 2010, pero en diciembre del 2009 la fiscalía de la Audiencia Nacional española solicita la aplicación del 197/2006 al que la sección 3ª responde afirmativamente. Responden negativamente al recurso pero se ha recurrido de nuevo. Según eso, han fijado la fecha de salida para el 2020.


CONDENAS A CADENA PERPETUA 14

Familiares y allegados que todavía tienen sin cumplir la totalidad de la condena y a los que se les ha aplicado la “doctrina” sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo:

40) UNAI PAROT (Baiona-Puerto III): Encarcelado en 1990. El criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo (doctrina Unai Parot) comenzaron a aplicarla el 20 de febrero. El juzgado decidió aplicar los beneficios penitenciarios que correspondian a Parot a cada condena impuesta en su momento, en lugar de a la totalidad de la condena, para alargar lo más posible el tiempo de encarcelamiento. De esa forma, Parot no saldrá libre hasta antes del año 2020 (24 de marzo del 2020). Aplicando los beneficios a la totalidad de la condena saldría de la cárcel en el 2010. Pero el Tribunal Supremo español ha tomado la decisión para que el preso Unai Parot cumpla la totalidad de los 30 años de encarcelamiento. La fecha de salida era el 7 de abril de 2010, pero aplicando la doctrina la han dejado para el 3 de marzo del 2020. 41) JABIER ZABALETA ELOSEGI (Hernani-A Lama): Encarcelado en 1990: Jabier Zabaleta, aunque no tenia cercana la fecha de salida, la Audiencia Nacional española le ha aplicado el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo que ha retrasado la fecha de salida hasta cumplir totalmente la condena de 30 años.

42) JOSE MARI BERISTAIN URBIETA (Itziar-Puerto III): Encarcelado en 1989: Beristain, aunque no tenia cercana la fecha de salida, la Audiencia Nacional española le ha aplicado el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo que ha retrasado la fecha de salida al 12 de abril del 2019, hasta cumplir totalmente la condena de 30 años. .

43) SANTI ARROZPIDE SARASOLA (Lasarte-Zuera): Encarcelado en 1987: Beristain, haciendo una acumulación de condenas, la Audiencia Nacional española le ha aplicado el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo que ha retrasado la fecha de salida hasta cumplir totalmente la condena de 30 años.


CONDENAS A CADENA PERPETUA 15 44) ESTANIS LOPEZ AGIRIANO (Oiartzun. Castelló): Encarcelado en 1986. A Estanis Lopez Agiriano aprovechando que en su momento le aplicaron una condena de 20 años, se les pidió la revisión para 20 años dentro del nuevo Código Penal. La sección 1ª en cambio, le aplicó 25 años, teniendo en cuenta la doctrina 197/2006, se le ha aplicado sin redenciones. Se ha recurrido porque se le ha aplicado dentro del nuevo código. Tiene la fecha de salida para el 10 de mayo del 2011, si no le aplican la doctrina.

45) ANDER ERRANDONEA ARRUTI (Oiartzun. Herrera de la Mancha): Encarcelado en 1986. A Ander Errandonea aprovechando que en su momento le aplicaron una condena de 20 años, se les pidió la revisión para 20 años dentro del nuevo Código Penal. La sección 1ª en cambio, le aplicó 25 años, teniendo en cuenta la doctrina 197/2006, se le ha aplicado sin redenciones. Se ha recurrido porque se le ha aplicado dentro del nuevo código. Tiene la fecha de salida para el 10 de mayo del 2011, si no le aplican la doctrina.

46) JOSE ANGEL BIGURI CAMINO (Menagarai. Herrera de la Mancha): Encarcelado en 1989: tiene la fecha de salida para el 9 de junio del 2010, pero en diciembre del 2008 le aplicaron la doctrina 197/2006 alargando la fecha de salida al 8 de noviembre del 2019.

47) IÑAKI ARAKAMA MENDIA (Gasteiz. Logroño): Deportado en 1989: Entregado y encarcelado en España. Aplicando el criterio de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo la Audiencia Nacional española ha decidido no ponerlo en libertad hasta el 2027.


CONDENAS A CADENA PERPETUA 16

48) JORGE GONZALEZ ENDEMAÑO (Portugalete. Almeria): Encarcelado en 1995: Después de pedir la refundición de las condenas y aunque la fecha de salida no está cercana le aplicaron la doctrina 197/2006. Esta recurrida en el Tribunal Supremo.

49) JOSU AMANTES ARNAIZ (Bilbo. castelló-Albocasser): Encarcelado en 1992 en Francia: Aunque su fecha de salida no está cercana, la cárcel solicitó en el año 2009 la aplicación de la doctrina 197/2006. En este momento está a la espera del recurso.

50) LURDES TXURRUKA (Soraluze. Huelva): No se le ha notificado fecha de salida. Al hacer la refundición de la condena le han alargado la condena hasta los 30 años. Su caso está recurrido ante el Tribunal Supremo.

51) MITXEL TURRIENTES (Lasarte. Herrera de la Mancha): Encarcelado en 1986: tenía la fecha de salida para el 10 de abril del 2009, y el 23 de marzo del 2009 le han aplicado la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo. Le han retrasado la fecha de salida hasta el 19 de diciembre del 2016.

Familiares y allegados que están en libertad aunque se les ha aplicado la “doctrina” sentencia 197/2006 den Tribunal Supremo:

52) PATXI GOMEZ LOPEZ (Ortuella-kalean): Encarcelado en 1989, la Audiencia Nacional española, aplicando el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo, ha decidido no libera a Patxi Gomez hasta el 2018. Patxi debía ser liberado el 14 de junio de 2006, y han retrasado la fecha de salida hasta el 19 de septiembre del 2018, hasta cumplir totalmente 30 años de condena. El 29 de abril de 2009 quedó en libertad poniendo la condena en 20 años, En diciembre de 2009, en contra de esta resolución, el Tribunal Supremo le impusa la condena de 30 años, alargando la condena en 10.


CONDENAS A CADENA PERPETUA 17

53) ANDER MITXELENA (Oiartzun. En libertad): Desde el 2001 está en libertad condicional. En febrero del 2008 concluía la condena, pero le han aplicado la doctrina 197/2006, alargandola hasta 2014.

54) FERNANDO ETXEGARAI GAZTEARENA (Barakaldo. En libertad): Encarcelado en 1987, fué puesto en libertad el 14 de enero de 2008, según la liquidación entregada por la cárcel. Le ponen en libertad según un Auto de la sección 1ª “por cumplimiento de condena”. Este Auto es firme y no es recurrido por nadie. El 4 de marzo de 2008 la sección 1ª de la Audiencia nacional española, aplicando el código Penal de 1995, resuelve la prolongación de la condena hasta los 25 años y da orden de captura y encarcelamiento contra Fernando. El Auto del 4 de marzo se recurrió. El 19 de mayo del 2008 el juez Gómez Bermudez fija en 20 años la condena de Fernando, que tenieéndolos cumplidos anteriormente, salió en libertad.

55) TXERRA MARTINEZ GARCIA (Basauri. En libertad): Encarcelado en 1991: La cárcel admitió la fecha de liquidación el 24 de agosto de 2006, o sea, que en esa fecha debía quedar en libertad, pero la Audiencia Nacional española le aplicó el criterio de la sentencia 197/2006 del tribunal Supremo atrasando la fecha de salida hasta el 19 de octubre del 2011, hasta cumplir totalmente 20 años de condena. Fué puesto en libertad el 29 de abril del 2009.

56) BAUTISTA BARANDALLA IRIARTE (Iruñea. Preso en casa): Encarcelado en 1990: Le aplicaron la doctrina 197/2006. Tenía fecha de salida para el 30 de junio de 2009, pero la han atrasado al 12 de septiembre del 2020.

57) JUAN CARLOS PEREZ OJUEL (Iruñea. En libertad) Encarcelado en 1990: Le aplicaron la doctrina 197/2006. Tenía fecha de salida para el 16 de abril del 2008, pero la han atrasado al 19 de agosto de 2009. Ya está en libertad.

58) INAXIO MENDIBURU ITURRAIN (Oiartzun. En libertad): Encarcelado en 1984: En mayo de 2009, aplicando la doctrina 197/2006, le prolongaron la condena hasta junio de 2014.


CONDENAS A CADENA PERPETUA 18 Familiares y allegados que llevan encarcelados más de 20 años (64 familiares y amigos son los que llevan encarcelados más de 20 años). A 37 familiares y amigos se les ha impuesto la cadena perpetua, aplicando la “doctrina” de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo.

NOMBRE Y APELLIDOS

Jose Mª Sagardui Moja Jon Agirre Agiriano Jon Bilbao Moro Jon Aginagalde Urrestarazu Jon Aldana Zelaia Pakito Lujanbio Galdeano Juan Manuel Piriz Ojuel Jesus Mª Zabarte Arregi Juan Lorenzo Lasa Mitxelena Jose Ramon Martinez de la Fuente Jose Gabriel Urizar Murgoitio Jose Felix Zabarte Jainaga Joseba Mirena Artola Ibarretxe Josu Diaz De Heredia Ruiz Ander Errandonea Arruti Elias Fernandez Castañares Juan Maria Gabirondo Agote Juan Jose Legorburu Gerediaga Estanis Lopez Agiriano

FECHA DETENCIÓN

AÑOS PRESO

Sentencia 197/2006

1980/07/08

30

Aplicada

1981/05/11

29

Aplicada

1982/01/15

28

1984/08/07

26

1984/05/09

26

1984/07/15

26

Aplicada

1984/02/16

26

Aplicada

1984/06/15

26

1985/01/30

25 25

Aplicada

1985/02/26

25

1985/07/02

25

Aplicada

1986/06/19

24

Aplicada

1986/02/27

24

1986/05/17

24

1986/06/19

24

1986/11/02

24

Aplicada

1986/03/25

24

Aplicada

1986/05/17

24

Aplicada

Aplicada


CONDENAS A CADENA PERPETUA 19 Ignacio Orotegi Otxandorena Iñaki Pujana Alberdi Mitxel Turrientes Ramirez Jokin Urain Larrañaga Jon Ander Urkizu Ormazabal Santi Arrozpide Sarasola Jesus Bollada Alvarez Fernando De Luis Astarloa Ines Del Rio Prada Joxepa Ernaga Esnoz Iñaki Erro Zazu Nicolas Francisco Rodriguez Koldo Hermosa Urra Juan Maria Igarataundi Peñagarikano Antxon Lopez Ruiz Inma Noble Goikoetxea Jose Maria Perez Diaz Kepa Rezabal Zurutuza Antton Troitiño Arranz Txomin Troitiño Arranz Luis Mª Azkargorta Belategi Jose Ignacio Gazteñaga Bidaurreta

1986/12/28

24

Aplicada

1986/12/28

24

Aplicada

1986/12/28

24

1986/01/10

24

Aplicada

1986/09/19

24

Aplicada

1987/09/30

23

Aplicada

1987/10/04

23

Aplicada

1987/03/24

23

Aplicada

1987/09/05

23

Aplikatua

1987/09/05

23

1987/07/27

23

1987/05/20

23

Aplicada

1987/07/07

23

Aplicada

1987/06/15

23

Aplicada

1987/11/11

23

Aplicada

1987/01/16

23

Aplicada

1987/10/04

23

Aplicada

1987/10/04

23

Aplicada

1987/01/16

23

1987/09/05

23

Aplicada

1988/04/21

22

Aplicada

1988/03/29

22

Aplicada


CONDENAS A CADENA PERPETUA 20 Peio Odriozola Agirre Juan Carlos Arruti Azpitarte Juan carlos Balerdi Iturralde Santos Berganza Zendegi Joxe Mari Beristain Urbieta Jose Angel Biguri Camino Peio Etxeberria Lete Julen Fernandez Bernales I単aki Fernandez De Larrinoa Manu Gonzalez Rodriguez Gotzone Lopez De Luzuriaga Jokin Sancho Biurrun I単aki Urdiain Ziriza Mikel Zarrabe Elkoroibe Josu Ziganda Sarraeta kandido Zubikarai Badiola Unai Parot Navarro Jakes Esnal Isidro Garalde Bedialauneta German Rubenach Roiz Jose Javier Zabaleta Elosegi Alberto Plazaola Andoaga

1988/01/28

22

Aplicada

1989/09/16

21

1989/04/16

21

1989/09/20

21

1989/04/16

21

Aplicada

1989/09/17

21

Aplicada

1989/04/16

21

Aplicada

1989/09/17

21

1989/09/17

21

1989/09/16

21

1989/09/17

21

1989/04/23

21

1989/04/12

21

1989/12/01

21

1989/04/16

21

1989/04/16

21

Aplicada

1990/04/02

20

Aplicada

1990/04/04

20

1990/04/12

20

1990/06/25

20

1990/09/25

20

1990/11/17

20

Aplicada

Aplicada


Asociaci贸n Etxerat Familiares y allegados de Represaliad@s Pol铆tic@s Vasc@s contactos: koordinatzailea2@etxerat.info prentsa@etxerat.info


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.