Presos políticos vascos con enfermedades graves e incurables

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DOSSIER SOBRE LA REPERCUSIÓN DE LA CÁRCEL

EN LA SALUD Y SITUACIÓN DE NUESTROS FAMILIARES GRAVEMENTE ENFERMOS

Abril del 2010


INTRODUCCIÓN

El objetivo de este dossier es suministrar información, a las personas trabajadoras y profesionales relacionadas con el cuidado y defensa de la salud, acerca de la situación sanitaria que sufren nuestros familiares presos y presas políticas vascas. Actualmente, 6 de nuestros familiares presos/as padecen enfermedades graves e incurables: trastornos sicológicos, diabetes agravadas por la edad y por otras enfermedades, cánceres... Se ha pedido su libertad condicional o provisional, pero en el caso de las y los presos vascos el derecho a la libertad condicional es sistemáticamente denegado. Apartados incluidos en este dossier: 1-Descripción de la situación. 2-Presos y presas políticas vascas que se encuentran gravemente enfermos/as. 3-Número de presos/as vascos/as enfermos/as. 4-La cárcel y sus consecuencias sicológicas. 5-La falta de asistencia sanitaria: consecuencias.


1. -E

DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN

os médicos, psicólogos y demás profesionales que, asisten a las y los presos políticos vascos durante largos años conocen de cerca esta realidad, que han resumido en los siguientes puntos:

L

Influencia de la estructura y organización de la cárcel. La estructura física o arquitectónica de la cárcel, por definición, está establecida con la función de limitar y controlar la libertad de movimiento del preso. Y esto tiene unas consecuencias concretas que atañen al aspecto de la salud. De esta manera, la estructura de las celdas, patios, pasillos, escaleras, etc. limitan totalmente el espacio necesario para cualquier persona. La distribución de los espacios, la limitación de los espacios, las estructuras cerradas, la estructura concreta de ciertos espacios (celdas y patios de dimensiones reducidas, chapas agujereadas en las ventanas...) generan unas consecuencias evidentes en la salud de presos/as que llevan largos años en la cárcel. Esto es, les resulta claramente perjudicial. Así pues, no es de extrañar que la mayoría de las afecciones en la salud nuestros familiares estén relacionadas con los huesos y articulaciones: hernias, artrosis, discopatías... L@s pres@s polític@s vasc@s tienen que soportar en muchos casos de 20 a 22 horas de celda al día (horario de comida y cena incluidas), y el tener que vivir en esas circunstancias les resulta claramente perjudicial. De la misma manera, el tener la ventana de la celda casi completamente cerrada (chapas de acero agujereadas, proclives a generar el “efecto discoteca”), las dimensiones reducidas de los patios o el hecho de que la visión exterior de la celda o el patio se limite a la pared o muro de enfrente, genera evidentes efectos negativos tanto en la vista como en la piel de estas personas. En otros casos, el problema principal suele ser el hacinamiento en las celdas: celdas diseñadas para una o dos personas se ven saturadas de presos, con enfermedades infecciosas muchos/as de ellos/as. También en el aspecto psicológico es evidente la influencia de esta limitación de la estructura arquitectónica y de distribución de los espacios. En efecto, si a los largos periodos de aislamiento (años, el muchos casos) se le añade una estructura cerrada y la imposibilidad de la comunicación, en algunos casos la ansiedad, depresión o nerviosismo relacionados con trastornos emocionales provocan una predisposición al suicidio. Y el riesgo se multiplica en personas que sufrían este tipo de trastornos antes incluso de entrar en la cárcel. Esta estructura cerrada genera también trastornos psicoanalíticos tales como dolores de cabeza, hipertensión dificultades para conciliar el sueño. O problemas de concentración mental y de articulación.


Falta de asistencia sanitaria. Esta situación es ostensible, principalmente, en la dejadez e irresponsabilidad de muchos médicos funcionarios y también en el trato cruel en las consultas. También es de destacar lo que suele suceder en las consultas ginecológicas, problemas que ocurren casi sistemáticamente, en los dos estados, en el momento del traslado desde la cárcel a la consulta del hospital: los traslados se realizan en pésimas condiciones (por ejemplo, esposados estrechamente con las manos atrás), la insistencia de los policías en quedarse en el lugar de la consulta... Como consecuencia, muchas veces el preso suele volver a la cárcel sin terminar la consulta, ya que no se respetan los derechos de los enfermos/as y se violan el derecho a la intimidad y a la confidencialidad. La falta de prevención para evitar el riesgo de infección se impone en muchas ocasiones, ya que no hay protocolo para evitar los contagios. También suele ocurrir frecuentemente la pérdida, o la llegada tardía, de los informes médicos cuando los y las presas políticas vascas son trasladadas a otra cárcel. Muchas veces suele ocurrir que se retrasa la realización de las pruebas complementarias, imprescindibles para hacer el diagnóstico de las enfermedades. Las consultas con los especialistas se retrasan por el trámite a realizar, y por tanto, se retrasan muchos diagnósticos que potencialmente pudieran ser malignos. Asistencia limitada de los profesionales de confianza. En lo que respecta al derecho para recibir asistencia de los médicos exteriores a la prisión, se suele imponer la negación y la traba. (Artículos 36.3 de la Ley Orgánica de Prisiones y 212.3 de la Normativa de Centros Penitenciarios). Desde hace algunos años hasta ahora se han negado, por principio, la mayoría de las peticiones, en la mayoría de las ocasiones con la excusa de la “seguridad”. Además, en los últimos tiempos se acorta arbitrariamente la duración de las consultas (según la ley el tiempo no es limitado). De todas las maneras, como se ha dicho, casi siempre prohíben este tipo de visitas, por un lado la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y por otro, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional. En este momento este tipo de asistencia esta garantizada a un numero limitado de profesionales, psicólogo/as concretamente, aunque la psicóloga de confianza que mas casos de presos políticos vascos atendía fue vetada hace ya dos años sin razón objetiva alguna, tras varios años de asistencia autorizada. Esta medida nos afecta de diversas maneras. Por una parte, a los presos políticos vascos se les obliga a aceptar médicos en los que no confían, al pertenecer al personal penitenciario, contraviniendo así todas las disposiciones y normativas al respecto. En cuanto a nosotros, familiares de los/as presos/as, con esta medida se nos obliga a buscar especialistas (odontólogos/as, sobre todo) en la zona donde se encuentran encarcelados nuestros familiares, con el consiguiente gasto de tiempo y dinero (desplazamiento hasta lugares alejados de sus domicilios, pago del especialista...). Esto conlleva múltiples problemas en todos los sentidos. Un caso de otros tantos es el de Arkaitz Saez, preso en Puerto I y que precisa de una intervención urgente en la boca. Al carecer la cárcel de profesional y medios adecuados para dicha intervención, la familia tuvo que buscar un medico maxilo-facial en Cadiz para poder atender el caso. El problema fue que se denegó la entrada a la cárcel de dicho especialista , en base a s u p u e s t o s “motivos de seguridad”. O el caso de Antton Lopez, en Puerto I, que estando en Puerto III hace un año tuvo que recurrir a la huelga de hambre para conseguir que le asistiera una odontóloga extra-penitenciaria, habida cuenta de que el dentista de la cárcel no disponía de medios adecuados para atenderle y le ponían trabas para ser asistido por otro profesional.


Escasa colaboración de los médicos funcionarios con los médicos del exterior. Cuando los médicos/as de confianza no consiguen autorización para realizar la visita, intentan ponerse en relación con el/la médico de la cárcel o con el hospital correspondiente para hacer el seguimiento de los presos/as. Estos intentos casi nunca dan fruto, y por ello, las y los presos políticos vascos no tienen la oportunidad de contrastar el tratamiento médico que reciben. Sobre este asunto, hay que resaltar el papel obstruccionista que juegan los equipos denominados como “juntas de tratamiento de la cárcel” (formados por dirección, médico, psicólogo/a, educadores/as y funcionarios de seguridad). Hay que resaltar, en este punto, que hoy en día es prácticamente imposible este tipo de colaboración entre profesionales. En efecto, últimamente se han impartido entre el personal sanitario de las cárceles órdenes estrictas por parte de la Dirección General penitenciaria en el sentido de no pasar ningún tipo de información sobre el estado de salud de los presos enfermos a sus médicos de confianza. Hay que reseñar que hasta el momento ningún profesional de la salud perteneciente al personal penitenciario ha cuestionado ni protestado contra esta orden, aunque infringe gravemente el Código deontológico. Difícil seguimiento de las patologías. Por causa de la lejanía geográfica, consecuencia de las cada vez mayores obstáculos que se ponen a las visitas con el médico de confianza (frecuentemente, se deniegan las visitas autorizadas con anterioridad), los médicos de confianza se ven obligados a ponerse en contacto telefónico con los médicos funcionarios. En la mayoría de los casos, la única opción que tienen para mantener la relación con los presos y presas es por medio de cartas, las cuales están intervenidas. En esta situación, para estos médicos, hacer un seguimiento adecuado y riguroso de los que necesitan ayuda sicológica o siquiátrica suele ser un verdadero reto profesional, y en muchas ocasiones imposible. A nuestros familiares presos se les ha denegado sistemáticamente la aplicación del artículo 92 del Código Penal español, haciendo caso omiso a lo que dice su propia Ley, esto es, que deben quedar en libertad las y los presos que padecen enfermedades graves e incurables. Pero además, han insertado nuevas condiciones en dicho articulo, redactadas ad hoc para los presos políticos vascos, como la renuncia expresa a sus principios ideológicos y colaboración con el Estado. Claro ejemplo de ello es el auto 2007/11/16 denegatorio de la libertad condicional de Gotzone Lopez de Luzuriaga (cáncer de mama), caso similar a las condiciones impuestas en estado terminal a Jabier Gorostiza en 1995, meses antes de su fallecimiento. Las peticiones que hacen los médicos profesionales para que estos presos/as sean tratados/as fuera, tampoco se toman en cuenta. Así las cosas, el gobierno español ha establecido una nueva modalidad de “libertad” que lleva aplicándola desde el verano de 2008, el gobierno español establece una nueva modalidad de libertad condicional para nuestros familiares gravemente enfermos: haciendo caso omiso a la normativa vigente, les imponen la “prisión atenuada” en sus respectivos domicilios familiares, con una fuerte restricción y control sobre dicho preso enfermo (en modo alguno favorable para la evolución de su enfermedad), incluido en algunos casos el control telemático. Así, en el verano de 2008 le aplican dicha medida al preso político Mikel Ibáñez, a pesar de sufrir un proceso cancerígeno sumamente grave. En este caso tiene prohibido salir de su domicilio, y cualquier consulta médica o


ingreso en el hospital para llevar a cabo su tratamiento deberá de contar con la autorización previa del juez y la compañía de la policía. En otoño del mismo año les imponen la misma medida a los enfermos graves Anjel Figueroa y Marilo Gorostiaga. En este caso se les autorizan unas horas de salida de su domicilio (remedo de las “horas de patio” de la cárcel), pero las condiciones de control siguen siendo muy estrictas. En la primavera y otoño de 2009 se les aplica esta medida a nuestros familiares Mikel Gil, Bautista Barandalla y Belen Gonzalez en las mismas condiciones que los anteriores y control telemático a los dos últimos. Y, por último, en febrero de 2010 le aplican esta medida, con control telemático incluido, a Juan José Rego: enfermo de 72 años con un infarto de miocardio reciente en su haber, así como diabetes, pérdida importante de visión y otras afecciones derivadas de la diabetes. Las condiciones de vida estas personas se encuentran muy mediatizadas por una serie de restricciones y prohibiciones como la obligación de estar en casa unas horas determinadas, imposibilidad de acudir a consultas médicas en esas horas sin previa autorización, prohibición para salir de un determinado territorio, etc. En consecuencia, si bien nuestros familiares deberían de estar en la calle en libertad condicional, sin restricciones ni prohibiciones añadidas, se les mantiene en unas condiciones sumamente estrictas que nada les ayuda en su enfermedad. Las consecuencias de la prolongación de la condena. Al hilo de las sucesivas reformas y cambios jurídicos de los últimos años (realizadas ad hoc para nuestros familiares), se ha impuesto de facto en el Código Penal la cadena perpetua para ( condenas de 30 y 40 años a cumplir íntegramente). Todo ello lógicamente devendrá en consecuencias muy negativas en la salud de las y los presos políticos vascos. Para empezar, la media de edad del colectivo de presos y presas políticas vascas subirá de forma muy importante. Consecuencia de ello, es lógico pensar que a raíz del aumento la edad y los años de cárcel en condiciones inapropiadas para la salud todo ello repercutirá negativamente en la salud de estas personas. Esto es: en un periodo de tiempo relativamente corto veremos aumentado el numero de familiares nuestros enfermos. Pero ademas de ello, los presos y presas que actualmente sufren enfermedades graves verán agravada aun más su situación a consecuencia del alargamiento de los años de encierro en prisión. Esto es: ante este riesgo evidente no resulta de más afirmar que a estos presos/as con enfermedades graves e incurables se les impone de hecho la pena de muerte en prisión, aunque, como ha ocurrido hasta ahora, en ocasiones se les saque de la cárcel sólo para morir. Se han dado varios casos en las últimas décadas y se están dando hoy en día; sobre todo en casos de cánceres terminales: José Retolaza, Santi Diez, Jabi Gorostiza, Esteban Esteban…enfermos de cáncer todos ellos y en la cárcel hasta que su estado hacía imposible evitar la muerte. Por otra parte, si es difícil hacer un seguimiento adecuado a la situación sanitaria de las y los presos políticos vascos que están en las cárceles del estado español, también en el estado francés se debe hacer frente a tremendas dificultades. En ambos casos, nuestros familiares, sus médicos , sus abogados/as y nosotro/as mismas nos vemos en la obligación de pelear fuerte para garantizar una asistencia sanitaria digna.


2.

PRESOS/AS POLITICOS/AS VASCOS/AS GRAVEMENTE ENFERMOS/AS

Hoy en día, son 6 las y los presos políticos vascos con enfermedades graves e incurables:

JON AGIRRE AGIRIANO. Natural de Aramaio. Nació en 1942 y fue detenido el 5 de mayo de 1981. Hoy en día en la prisión de Basauri.

Estado de salud: Artrosis generalizada (en ambas caderas). Hernia discal entre las vértebras L4 y L5, en el año 2005 le implantaron una prótesis en la cadera derecha. Diabetes Mellitus diagnosticada en 1998, y a consecuencia de la misma: miopía en ambos ojos, hipercolesterolemia, hipergliceridemía y grave riesgo de infarto de miocardio, flutter auricular (bloqueo de la aurícula del corazón). Además de otras enfermedades como: enfermedad de Dupuytre en la mano derecha, Hallus valgus (juanete) en ambos pies (le intervinieron en junio del 2008).

Situación jurídica: Condenado a 30 años de prisión, el 11/05/1996 cumplió las ¾ partes de la condena y el 28/10/2006 la totalidad de la condena. Pero el 19/09/2006, la Audiencia Nacional le aplicó la doctrina 197/06 eliminando de facto las redenciones que le correspondían y alargándole la condena durante 5 años más. En los años 2005 y 2007 se solicitó al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional la libertad condicional (artículo 92), pero en los casos le fue denegada.

Influencia de la carcel en su enfermedad: Debido sobre todo a sus edad y al tiempo de permanencia en la cárcel, sufre de fuertes dolores en el momento de desplazarse de un lugar a otro, en desplazamientos largos sobre todo (las caderas las tiene muy afectadas), o de subir las escaleras...


Hay que tener en cuenta que Jon lleva largos años sufriendo celdas y patios cerrados, y esto le ha afectado de manera irreversible. No es casualidad que tenga tantas afecciones relacionadas relacionadas con los huesos o articulaciones; la estructura física de las cárceles por donde ha pasado han hecho posible estas situación: los pisos de cemento, las celdas de escasos metros cuadrados, las inevitables escaleras... todo ello contribuye para que afecte gravemente a cualquier persona, y Jon es un ejemplo claro de ello. Las situaciones y problemas aludidos en la primera parte de este trabajo le han afectado de lleno a Jon. A causa también de esta situación y estructura cada vez tiene más problemas de visión, y el tiempo cuenta en su contra. Si tenemos en cuenta que una persona de esa edad y esas condiciones de salud difícilmente puede evitar en circunstancias normales el progresivo empeoramiento de su salud, en las circunstancias de una estancia prolongada en la cárcel esta condenado inevitablemente a una situación irreversible. Hay que tener en cuenta que en la cárcel el preso nunca es dueño de su situación o su iniciativa: se encuentra siempre a expensas de lo que marque la estricta normativa penitenciaria al régimen de vida penitenciario y a lo que disponga el funcionario; el funcionario es el que dispone siempre cuando y como hay que hacer las cosas. En esta situación, lógicamente, este familiar no puede controlar el desarrollo y tratamiento de su enfermedad. Como prueba de ello está el hecho de que desde que hace dos años le intervinieron quirúrgicamente en la cadera, y a pesar de haberlo solicitado insistentemente, ha conseguido que le realicen un único control de todos los que le correspondían. Además, en todos estos años se ha visto obligado a luchar constantemente contra las barreras que se le levantaban desde las instituciones, estructuras y personal penitenciarios. A modo de ejemplo, no es lo mismo acudir a un centro hospitalario acompañado por familiares o personas cercanas que hacerlo en vehículos especiales, rodeado de policías, esposado y en medio de un dispositivo policial. La asistencia no esta garantizada en la cárcel donde se encuentra. Aunque se halla en la enfermería de la prisión, durante la noche y a primeras horas de la tarde, mientras el preso se encuentra en la celda, la asistencia médica no está en absoluto garantizada: prima la “seguridad” sobre consideraciones de otra índole.


JOSE MIGEL ETXEANDIA MEABE. Natural de Larrabetzu. Nacido en 1960. Fue detenido en México el 03/07/2003 y entregado a los dos días al Estado Español donde fue brutalmente torturado. En la actualidad se encuentra en la prisión de Burgos.

Estado de salud: Padece Trastorno obsesivo-compulsivo con un cuadro agudo de ansiedad. En México ya padecía de lo mismo. Sufrió una de sus crisis más graves a raíz de su encarcelamiento y los graves problemas de salud de su padre. Intercala temporadas de crisis con temporadas tranquilas. Hepatitis C (diagnosticada en México en 1990). Situación jurídica: Condenado a 18 años de cárcel. El 11 de enero del 2007 solicitó al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional la libertad condicional en aplicación del artículo 92. del Código Penal, pero el 01/06/2007 desestimaron dicha solicitud. Influencia de la carcel en su enfermedad: La naturaleza de su enfermedad precisa de un lugar tranquilo y adecuado donde sus obsesiones y ansiedad no vuelvan a manifestarse. Evidentemente, la cárcel no es el lugar mas adecuado para ello. Teniendo en cuenta que tiene frecuentes brotes depresivos, la estructura y restricta normativa de la cárcel dirigida al castigo del penado mas que a su rehabilitación, no hace mas que agravar su situación. La tensión y situaciones limites que inevitablemente genera el modelo de prisión actualmente vigente en el estado español no ayudan en nada, sino todo lo contrario, a la curación de su trastorno. Y si añadimos a esto el control total y atosigante que se ejerce sobre nuestros familiares presos, los síntomas se recrudecen. Hay que tener en cuenta también que en febrero de 2008 se le denegó la autorización de la visita de una psicóloga de confianza, autorización que había estado en vigor hasta entonces. Todas estas circunstancias, así como la denegación de la solicitud de libertad condicional, agrava el riesgo del empeoramiento de su enfermedad. Tanto es así que en la prisión de Herrera le impusieron el protocolo de suicidio a comienzos de 2009.


JOSE RAMON FORURIA ZUBIALDEA. Natural de Markina. Nacido en 1949. Está en prisión desde el año 2003. Destinado a la prisión de Dueñas (Palencia), y actualmente en la prisión de Basauri para consultas médicas. Estado de salud: Neo vesical. Cáncer de vejiga. La biopsia realizada el 22 de noviembre del 2004 en la consulta de Urología del Hospital Gregorio Marañón muestra un carcinoma urotelial. En enero del 2005 el especialista ordenó los siguientes controles: BCG, cistoscopia y citología. . En noviembre de 2008 se da una recidiva de su dolencia y a día de hoy persiste el riesgo, por lo que se le están realizando las pruebas correspondientes. Situación jurídica: Condenado a 30 años, en espera del recurso presentado ante el Tribunal Supremo. El 4 de octubre del 2018 cumplirá las ¾ partes de la condena, si se confirma la misma. En noviembre del 2004 se solicitó al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional que pudiera cumplir la condena en su casa, pero en febrero del 2005 esa demanda fue desestimada. El 28 de diciembre del 2006 se solicita su libertad provisional al mismo Juzgado, pero el 15 de marzo del 2007 la libertad provisional fue también denegada. Influencia de la carcel en su enfermedad: En el caso de las enfermedades graves e incurables (cáncer en este caso) es imprescindible realizar las oportunas pruebas y controles periódicos a fin de controlar la evolución de la enfermedad y evitar que resurja o se agrave. En este caso concreto, este tipo de seguimiento esta en manos del medico de la prisión, que es quien envía o solicita al hospital correspondiente la solicitud de este tipo de pruebas y controles; la cuestión es que, en este caso, las pruebas de citología o ecografía se han retrasado o incluso no se han llegado a hacer. Es un dato muy importante a tener en consideración, teniendo en cuenta de que este tipo de tumores puede reaparecer en un 50% de los casos a pesar del tratamiento adecuado. Por lo tanto, es evidente que el hecho de que el familiar enfermo no pueda disponer del control de las revisiones y tenga que dejar este tipo de trámites en manos de la cárcel redunda en prejuicio de su salud. En efecto, en el sistema actual del régimen penitenciario prima ante todo y sobre todo la seguridad, quedando en un segundo plano la salud del interno enfermo. En caso de suceder un empeoramiento súbito de la enfermedad, un infarto o un accidente similar, no está garantizada una asistencia inmediata. Y lo mismo ocurre en relación con el tratamiento y seguimiento de las enfermedades graves e incurables: en ningún momento está asegurada la asistencia adecuada: primero es la seguridad, luego viene el enfermo.


GOTZONE LOPEZ DE LUZURIAGA FERNANDEZ. Natural de Agurain. Nació en 1959. Fue detenida el 17/09/1989. Encarcelada actualmente en la prisión de Villanubla (Valladolid). Estado de salud: En junio del 2007 le diagnosticaron un cáncer de mama (carcinoma ductal infiltrante en primer grado). El 26 de junio le intervinieron en el hospital de Jaén y le extrajeron el adenocarcinoma. El 18 de septiembre de 2007 comenzó un tratamiento de radioterapia de 35 sesiones. Con muchos obstáculos consiguió finalizar el tratamiento. Situación jurídica: Condenada a 30 años de prisión. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias le aplicó el artículo 104.4. a solicitud de la prisión, por lo que Gotzone pasó de 2º a 3er grado. El 2 de agosto del 2007, la Junta de Tratamiento de la cárcel de Jaén, por unanimidad, decidió enviar al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria el expediente para su libertad condicional. Pero el 9 de agosto, la misma Junta de Tratamiento, con el único voto en contra del subdirector médico, cambió de opinión y decidió hacer contra a la libertad condicional de Gotzone. El 16 de noviembre del 2007, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional denegó la solicitud de libertad condicional, por no renunciar a sus ideas políticas. Influencia de la carcel en la enfermedad: En el caso de Gotzone, se evidencia una vez mas lo perjudicial de la cárcel para una persona que sufre una enfermedad grave e incurable. Desde el comienzo de su enfermedad los retrasos y suspensiones en el traslado a las consultas hospitalarias han sido constantes. Desde que se le diagnostico la enfermedad y comenzó el tratamiento de radioterapia (septiembre de 2007) se han ido sucediendo una y otra vez los retrasos, suspensiones y problemas: sesiones suspendidas por la incomparecencia de los policías destinados a trasladarle al hospital; conducción a la consulta con la enferma esposada por detrás de la espalda; presencia de la policía en la consulta medica, sin respetar la intimidad y confidencialidad de la consulta; trato violento por parte de los policías encargados de la custodia; sesiones de radioterapia suspendidas con el pretexto de la “avería” de la maquina... Todos los protocolos internacionales sobre el Cáncer de Mama establecen la necesidad de controles de seguimiento para detectar cualquier recidiva, controles que deben realizarse con una periodicidad exhaustiva en cuanto a pruebas de detección y control, por lo que los continuos traslados a las consultas desde la prisión, con los retrasos y las condiciones de seguridad que se establecen por la custodia hacen inviable un control adecuado. Hay que


añadir a ello la estructura misma y la función de la cárcel, donde no se halla una dependencia adecuada para este tipo de enfermedad. Más aun, las tensiones que conlleva la cárcel y su régimen disciplinario son campo abonado para el resurgimiento o el agravamiento de la enfermedad, ya que el buen pronóstico de la enfermedad está unido a un entorno adecuado del enfermo o la enferma y a su auto cuidado. Son necesarias unas condiciones adecuadas para poder hacerle frente a esta enfermedad, condiciones que no se dan en la cárcel en ninguna de las maneras.

JOSU URIBETXEBARRIA BOLINAGA. Natural de Arrasate. Nació en 1956. En prisión desde julio de 1997. Actualmente en la prisión de Mansilla (León).

Estado de salud: Cáncer de riñón. Carcinoma en el riñón izquierdo. El 9 de junio del 2005se le practicó una nefrectomía: le extirparon el riñón izquierdo. A consecuencia, necesita constantemente de controles de urología y su tratamiento es de por vida. La situación que padece, esto es la prisión, no es el mejor lugar para un enfermo de estas características: corre mayor riesgo de que su cáncer se desarrolle de nuevo. Aún si estuviera en libertad, el riesgo de que su enfermedad se desarrolle es de un 51%. Situación jurídica: Condenado a 30 años de prisión. El 1 de diciembre del 2006 solicitó al Juzgado Central de Vigilancia penitenciaria la libertad condicional, en aplicación del artículo 92 del Código Penal. Pero en mayo del 2004 le fue denegada la libertad condicional, y el 24 de julio del 2007 el recurso de reforma también fue desestimado. Influencia de la carcel en la enfermedad: La situación en la que se encuentra (la cárcel), evidentemente no es la adecuada para un enfermo de estas características: en la cárcel tiene mucho más riesgo de recidiva que estando en la calle. Por otra parte, el riesgo de recidiva de este tipo de enfermedad en dos años es del 51 %. Por lo tanto, seria preciso que estuviera en la calle para hacer frente de forma adecuada a su enfermedad, oportunidad que se le ha sido denegada hasta ahora.


VARÓN CON DESORDEN PSICÓTICO. Nació en 1978. Encarcelado en el año 1998.

Estado de salud: Varón con desorden esquizofreniforme y depresiones con síntomas psicóticos. Nació en 1978. Encarcelado en el año 1998. Le han impuesto una condena de 30 años. En noviembre de 2006 sufre un empeoramiento en asu enfermedad y le aplican el protocolo de suicidio: acompañamiento durante las 24 horas del día. El 21 de diciembre del 2006 solicitó la libertad condicional en aplicación del artículo 92, pero la solicitud fue denegada por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

Como se detalla en esta lista, las enfermedades de los presos y presas que se citan son graves e incurables en cualquier lugar y situación. Los más graves son los presos y presas afectadas por el cáncer, por ejemplo, Jose Luis Elkoro, de 74 años de edad, en prisión desde el 29 de abril de 2009 y con cáncer de próstata aunque controlado en la actualidad. O Belén Gonzalez y Mikel Ibañez, excarcelados tras padecer unos procesos cancerígenos especialmente graves y virulentos, actualmente en prisión atenuada pero bajo condiciones que en nada favorecen a la evolución de su enfermedad. Pero además, también tenemos entre los más graves algunos de avanzada edad que llevan la carga de largas condenas en condiciones de vida muy duras: Jon Agirre Agiriano y José Ramón Foruria. Esos, y cómo no, familiares nuestros que tienen la salud mental gravemente afectada necesitan condiciones adecuadas para vivir;, sin embargo, en el caso de los y las presas políticas vascas se les mantiene en las más duras condiciones. Además, la propia normativa penal y carcelaria (Artículo 92) da la opción de dejar en libertad al preso o presa que padece males de este tipo, para poder vivir en un ambiente que sea el más adecuado para su salud. Pero no solamente eso; también se debe tener en cuenta que muchos de estos casos son provocados por la cárcel o por las condiciones de vida de la cárcel. Por lo tanto, las cárceles y los responsables que gestionan esta situación debieran actuar con aún más cuidado. Así las cosas, entre las medidas especiales que actualmente se les imponen nuestros familiares, presos políticos vascos, queremos subrayar especialmente dos. Por un lado las que influyen directamente en su salud: condenas casi de por vida, y por otro lado, la negación sistemática de la libertad a quienes padecen graves enfermedades. Teniendo en cuenta la situación actual, en la que los años de condena carcelaria se están alargando cada vez más, estas medidas pueden tener, a corto plazo, grave influencia en la situación de la salud de los y las presas políticas vascas.


3.

NÚMERO DE PRESOS/AS VASCOS/AS ENFERMOS/AS

Aparte de las y los enfermos y enfermas graves, hay un amplio número familiares nuestros que solicitan asistencia directa. Habida cuenta de que hasta hace poco la media del colectivo que conforman los presos políticos vascos era del alrededor de los 30 años, no es normal que una proporción tan amplia de presos de esas características precise de un seguimiento a ese nivel.

Quienes tienen enfermedades físicas son 145 ESTADO

MUJERES

HOMBRES

PRESOS/AS

FRANCIA

3

21

24

ESPAÑA

19

102

121

TOTAL

22

123

145

Quienes reciben asistencia psicológica (incluidos los solicitantes del art. 92 por gravedad) son 36 ESTADO

MUJERES

HOMBRES

PRESOS/AS

FRANCIA

0

5

5

ESPAÑA

7

24

31

TOTAL

7

29

36

El número total de presos y presas que reciben asistencia de cualquier clase, por tanto, es de 181 ESTADO

MUJERES

HOMBRES

PRESOS/AS

FRANCIA

3

26

29

ESPAÑA

26

126

152

TOTAL

29

152

181


Teniendo en cuenta que a día de hoy tenemos unos 750 presos y presas políticas vascas (la cifra es cambiante), a nivel de proporción tenemos aproximadamente un 25% el de enfermos/as entre nuestros y nuestras familiares. De estos/as un 4% son los/las que están graves. Atendiendo a las enfermedades puramente físicas, las afecciones relacionadas con huesos, médula espinal o el aparato de locomoción superan ampliamente a otro tipo de problemas entre nuestros familiares enfermos. Así, en este momento se contabilizan 59 los afectados en este sentido. Lo cual no es de extrañar, por otra parte. Efectivamente, estos datos no son mas que el reflejo de la influencia de la estructura física o arquitectónica de la cárcel es estos enfermos: la cárcel como institución cerrada, patios cada vez mas pequeños y estrechos, módulos “especiales” donde al control absoluto se añade un espacio físico ínfimo, celdas de reducidas dimensiones, alimentación escasa y de poca calidad, largas horas de encierro en la celda y tiempo mínimo de estancia en el patio (que en algunas ocasiones no es mas que un “cajón”, cerrado por arriba con redes metálicas y barrotes)... y la tremenda carga de los años de cárcel. Les siguen a estos los afectados por enfermedades relacionadas con el aparato respiratorio, con 39 presos y presas afectados/as y los/as relacionados/as con problemas de otorrinolaringología, con 29 presos/as enfermos/as. Les siguen a estos los afectados por enfermedades relacionadas con la vista y el aparato intestinal, con 24 cada uno. 23 con enfermedades relacionadas con la piel; 21 con el aparato digestivo; 18 con el aparato circulatorio afectado; 17 con afecciones neurológicas... y, lo mas preocupante, 5 relacionados con cánceres de diverso tipo ( más tres familiares más que se encuentran en prisión atenuada por la misma enfermedad). Ni que decir tiene que la ampliación del cumplimiento de las penas anteriormente citada (debida a las reformas del Código Penal de los últimos años y a la aplicación de la nueva doctrina del Tribual Supremo) tendrá cada vez mas influencia en el empeoramiento de la salud de nuestros familiares: además de empeorar la situación de aquellos y aquellas que se encuentran actualmente enfermos/as, el aumento de la edad y los años de estancia en la cárcel influirán negativamente en una proporción significativa de ellos/as. Lo lógico es que los que hoy en día son jóvenes sanos al cabo de los años en estas condiciones y del aumento de la edad desarrollen algún tipo de enfermedad. Las dificultades y problemas que hemos detallado en relación a la cárcel, les pasará factura indudablemente. Los que hoy en día se encuentran ya enfermos, por otra parte, tienen un riesgo evidente de que empeoren conforme pasan los años. Y, finalmente, los enfermos y enfermas graves en la actualidad tendrán un riesgo real de muerte en prisión. Veamos a modo de resumen las carencias detectadas en lo relativo a la asistencia sanitaria de los presos y presas políticas vascas en la cárcel: *Influencia de la estructura de la cárcel en los presos/as. La cárcel es un espacio destinado y diseñado fundamentalmente para limitar y destruir física y mentalmente a la persona que no comulga con los cánones de la sociedad o de una ideología de poder determinada, y en ese sentido esta función se cumple plenamente en el caso de las y los presos políticos vascos.


*Dejación de responsabilidad o falta de denuncia por parte de las/os medicos penitenciarios. Muchas veces estas/os mismas/os médicos ha denunciado las nefastas condiciones generales en las que se encuentran las cárceles: falta de higiene, hacinamiento, alimentación descompensada y escasa, falta de dietas para patologías concretas... Y sin embargo se limitan a pasar la responsabilidad a los directores de las cárceles, obviando su propia responsabilidad. Tampoco se han denunciado los malos tratos repetidos -palizas, amenazas de funcionarios, otras presiones psicológicas... *Denegación de la información al paciente o personas allegadas. Secreto profesional. Es habitual no dar información sanitaria a los pacientes, familiares o médicos elegidos por estos. Se alegan motivos diversos: desde motivos de seguridad, prohibición por parte de los superiores, el “secreto profesional”, etc., contraviniendo así el propio Código Deontológico de la O.M.C. Y los principios de Ética Medica Europea. *Prohibición de ser vistos por los médicos que los propios presos y presas eligen, contraviniendo de nuevo tanto el Código Deontológico como los principios de la Ética Medica Europea. Hace 20 años que se empezó a poner en práctica esta prohibición, siendo los “motivos de seguridad” el pretexto mas utilizado para ello. Esto ha imposibilitado el seguimiento de algunos/as médicos de confianza sobre los procesos de atención, diagnostico, tratamiento... De esta manera, además, se obliga al o a la paciente a ser visto por médicos que, en ocasiones, no tienen su confianza. *Deficiencia en la calidad de la atención sanitaria. Negligencia y/o colaboración. Mala atención al enfermo/a; enfermos/as que por su patología son trasladados/as en malas condiciones a lugares no indicados -o contraindicados-; sometidos/as a aislamiento con claro perjuicio para su patología; medidas de presión psíquicas -aislamientos prolongados, tortura blanca y de castigo físico; traslados a hospitales con pacientes enfermos fuertemente esposados/as,; reconocimiento -o visto bueno- de los médicos para someter a presos/as a medidas de castigo como aislamiento...; baja calidad de atención médica negligencias escandalosas; historias clínicas que tardan meses en llegar -o se “extravían”- tras los traslados; procedimientos diagnosticados que se eternizan; tratamientos que se interrumpen...


4.

CÁRCEL Y CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS

4.1. He aquí la lista de las y los presos políticos vascos muertos a causa de la cárcel:

José Ramón Goikoetxea Bilbao. De Loiu. Apareció ahorcado en la cárcel de Alcalá-Meco el 26-6-1985 Mikel Lopetegi Larrarte.- De Tolosa. Apareció ahorcado en su celda de Herrera de la Mancha el 2- 3- 1988 Jean Groix. De Bretaña. Apareció ahorcado en su celda de la prisión de Fresnes el 20-1-1991. José María Aranzamendi Arbulu. De Elorrio. Apareció ahorcado en su celda de la prisión de Alcalá-Meco el 7-2-1997 Juan Karlos Hernando González. De Arrigorriaga. Apareció ahorcado en su celda de la prisión de Albacete el 20-7-1997. Oihane Errazkin Galdos. De Donostia. Apareció ahorcada en su celda de la prisión de Fleury el 7-7-2004. José Angel Alzuguren Perurena. De Bera. Apareció ahorcado en su celda de la prisión de Soria el 31-10-2005. Igor Angulo Iturrate. De Santurtzi. Apareció ahorcado en su celda de la prisión de Cuenca el 27-2-2006. Estas ocho personas fueron encarceladas sin trastornos o desequilibrios sicológicos notables, y después de un no muy largo periodo de tiempo los encontraron suicidados o en apariencia de suicidio.


4.2. Al hilo de este apunte, queremos dar a conocer y denunciar dos casos graves ocurridos recientemente. Estos casos son demostrativos de una situación grave y cruel que nos ha llevado a encender la alarma y todas las luces rojas.

Uno de estos casos es el del preso político vasco Alfontso Sebastian que está en la prisión de Badajoz. El pasado 6 de abril de 2008 se hizo heridas profundas en los brazos y en el cuello debido a la presión de la cárcel en los últimos tiempos. Además, en las redadas de marzo detuvieron a algunos de sus amigos y pasó muy malos momentos pensando en su situación: a él también lo torturaron y no podía quitar de su cabeza aquel recuerdo. Aunque esos duros momentos pasaron, hay riesgo de que la situación lo domine de nuevo. A pocos días de este suceso, otro preso político que estaba en la prisión de Soto del Real se cortó las venas de los brazos aunque las heridas no fueron profundas. Respetando su voluntad no se hará público su nombre, pero también en este caso la presión carcelaria y las medidas represivas que se les imponen a nuestros familiares presos/as en los últimos tiempos, tienen influencia directa en la disposición para tomar una decisión de esta magnitud. Queremos dejar claro que estos dos casos que hemos detectado han ocurrido en un corto espacio de tiempo; no es fácil calcular cuantas personas están en situación parecida. ¿Qué provoca a personas equilibradas en el momento de su detención, tomar decisiones de tal magnitud después de algunos años? Entre estos dos momentos hay algunos factores importantes: la cárcel, el tiempo de cárcel y una política penitenciaria concreta. En efecto, la cárcel, la estructura misma, está dirigida a destruir las supuestas actuaciones delictivas del preso, y encaminará todos sus medios en esa dirección. Esto es, incidirá fundamentalmente en la base personal de esa persona. Pero en el caso de las y los presos políticos vascos, lo que quiere romper la cárcel y el sistema es la personalidad ideológica, y para ello dirigirá una terrible presión encaminada a conseguir el arrepentimiento o la adhesión del preso para con el sistema. Y si no consigue eso, empleará el camino violento: aplicando las condiciones de vida más duras y manteniéndole en prisión el mayor tiempo posible. Así pues, la política penitenciaria actual dirigida a nuestros familiares presos/as se basa en estas cinco columnas: el más severo régimen carcelario (1º grado) para la mayoría desde el principio hasta terminar la condena, dispersión y/o alejamiento sistemático de sus familiares, rigurosa intervención de todas las comunicaciones (a una con la sistemática reducción de las visitas), medidas sistemáticas de aislamiento, y prolongación de la condena de por vida. Y por supuesto, mezclado con todo esto una presión constante. Claro, un ambiente donde están intervenidas todas las comunicaciones de la persona con los demás (violando toda intimidad), debe estar aislado y alejado de su ambiente natural, debe vivir bajo presión incesante, es obligado a vivir 30-40 años entre cuatro paredes. Este ambiente, naturalmente, está


dirigido solamente a aniquilar a la persona. Y así se explican las terribles muertes de algunas personas y estados sicológicos tan dañados. Actualmente hemos detectado entre nuestros familiares presos/as las siguientes enfermedades en el ámbito psicológico y psiquiátrico: cuadros depresivos graves, paranoias y delirios graves, cuadros de esquizofrenia, cuadros de ansiedad, brote sicóticos con ideas de delirio, estrés postraumático provocado por la tortura, que se alarga durante años... El único responsable de estos casos de muerte o de personas aniquiladas es el mismo sistema carcelario. Los casos de muerte no han sucedido espontáneamente, sino como consecuencia de una política penitenciaria planificada. Los presos y presas no se hunden de por sí, sino como consecuencia de una política de desenraizamiento y presión.. O de surgir espontáneamente, la cárcel es el lugar más inadecuado para curarse.


5.

FALTA DE ASISTENCIA SANITARIA: CONSECUENCIAS

5.1 En el campo de la salud la muerte es la consecuencia extrema, y alrededor de la falta de asistencia médica en prisión también tenemos una lista negra de muertes.

· Joseba Asensio Artaraz: 27 años. Apareció muerto por tuberculosis en la cárcel de Herrera de la Mancha el 26-6-1985. · Juan Karlos Alberdi Martiarena: 30 años. Muerto por infarto en la prisión de Herrera de la Mancha el 15-6-1988. · Mikel Zalakain Odriozola: 58 años. murió de infarto en Martutene el 1-2-1990 · Pello Mariñelarena Imaz: 29 años. Muerto como consecuencia del SIDA en Fresnes el 15-5-1993. · Roberto Sainz Olmos: 41 años. Muerto de infarto en la prisión de Aranjuez el 4-3-2006. La negligencia de los médicos de las cárceles y la falta de diligencia de los responsables de las mismas han provocado, en gran medida, estas muertes. En efecto, que un joven de 27 años como Joseba Asensio aparezca muerto por tuberculosis repentinamente, deberíamos situarlo en parámetros no habituales. Igualmente, que un hombre de 58 años como Mikel Zalakain aparezca un día muerto en su celda, después de negarle durante largos meses la asistencia y el tratamiento, recomendado cuando sufrió un infarto grave. O una persona de 41 años como Roberto Sainz, tras pedir inútilmente una y otra vez que se le hiciera un buen chequeo sufrió un infarto en la celda, y después de largo tiempo llamando sin recibir respuesta murió en la enfermería de la cárcel. Entre otros... No debe sorprendernos, teniendo en cuenta que en la cárcel la "seguridad" es el valor principal; valor, que en este caso, está por encima de la salud del preso. Un caso concreto: si el preso está llamando desde una celda cerrada, deberá esperar un largo espacio de tiempo para tomar las medidas de seguridad "necesarias" y se autorice abrir la puerta. Aunque el preso esté en estado de emergencia. Y no digamos si la llamada es de noche.


5.2. Tomando en cuenta todo esto, lo que más nos asombra es que en estas condiciones no haya más casos de muerte; y para encontrar una explicación a esto debemos acudir a otra lista negra: la de los presos enfermos que han sacado directamente a morir a casa:

· Josu Retolaza Loidi: 33 años. Llevado a casa el 14-10-1986 por carcinoma epidermoide y fallecido el 19-5-1987. · Jabi Gorostiza Lajarriaga: llevado a casa el 16-7-1994 por cáncer de laringe y fallecido el 17-6-19995. · Santi Díaz Uriarte: llevado a casa el 25-3-1997 por cáncer de garganta y fallecido el 27-10-1997. · Esteban Esteban Nieto: 45 años. Llevado a casa el 7-4-1999 por cáncer de hígado y fallecido el 26-9-1999. · Kepa Miner Aldabalde: 70 años. Llevado a casa el 2-7-1999 por enfermedad pulmonar y fallecido el 26-4-2004. · Jean Louis Maitia: el 6-6-1997 quedó libre y el 25-8-1997 murió a causa de un infarto. · Juan José Etxabe: Murió de infarto el 11-7-1996, al poco de salir de prisión. En la mayoría de estos casos, la asistencia sanitaria de la prisión fue muy lenta, y la decisión de mandar a casa a estos enfermos se tomó demasiado tarde. Desde que se les aplicó el artículo 92 hasta que murieron el espacio de tiempo fue muy corto en la mayoría de los casos. En los casos de cáncer, principalmente, pasó demasiado tiempo desde que se detectó la enfermedad hasta que estos presos recibieron el tratamiento que necesitaban. Así que..., los sacaron a morir. Ahí tenemos los casos de Josu Retolaza, Jabi Gorostiza, Santi Díaz, Esteban Estaban, etc... En esta línea fue muy significativo el caso de Jabi Gorostiza. A este hombre, además de detectarle el cáncer demasiado tarde por no poner la atención debida, el juez le dio la libertad condicional con una condición: negar expresamente sus ideas. Esto es, aunque iba a morir las opiniones político-ideológicas eran lo más importante.


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