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Ley de Aportaciones para el período 2022-2026
from Financiación Municipal Participación municipal en los tributos concertados 2021-2022
by EUDEL. Euskadiko Udalen Elkartea. Asociación de Municipios Vascos
El 13 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 4/2021. La Ley de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, ha sido fruto del acuerdo alcanzado entre los tres niveles institucionales para renovar la metodología que estaba prorrogada desde el año 2011.
La importancia de esta Ley para la financiación local radica en el capítulo quinto de la misma. En la metodología anterior (Ley 2/2007), la financiación local se contemplaba en la Disposición Adicional cuarta como una recomendación hacia los órganos forales, para destinar un porcentaje de los recursos a distribuir. La actual Ley 4/2021 consolida por Ley el porcentaje mínimo de participación de las entidades locales en los tributos concertados, que será, como mínimo, del 39,23 % de los recursos disponibles de cada territorio histórico.
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Este porcentaje se obtiene una vez integrada la financiación específica foral (dfi) en el modelo de distribución de recursos, además de la contribución del Gobierno Vasco destinada a los territorios históricos para Servicios Sociales y la financiación de planes de euskera destinada a las entidades locales. Son estos dos últimos conceptos que siguen:
• Una aportación del Gobierno Vasco por importe de 24.514.000 euros destinada a la gestión de los Servicios
Sociales por parte de los territorios históricos, atendiendo a la recomendación del informe sobre competencias y financiación de la LILE. Esta mayor aportación del
Gobierno Vasco destinada a servicios sociales, supone incrementar en 10.506.000 euros la contribución anual de 14.008.000 euros que el Gobierno Vasco ha destinado al Fondo Interinstitucional de Servicios Sociales en los últimos años.
• El fomento del uso del euskera en servicios y actividades que corresponden a entidades locales, tras la LILE, es competencia propia de los Ayuntamientos lo que ha supuesto la integración de 900.000 euros en el modelo.
Si bien esta consolidación en la financiación local deberá adaptarse en las Normas que regulan los Fondos Forales de Financiación Municipal, los Consejos Territoriales de Finanzas de cada Territorio celebrados en el mes de octubre ya han contemplado la nueva metodología para los presupuestos de 2022. Los porcentajes que se han destinado en cada Territorio a la financiación local han sido los siguientes:
Distribución FGA % sobre los recursos disponibles del Territorio 2022
FOFEL (Álava) UDALKUTXA (Bizkaia) FFFM (Gipuzkoa)
35,96 (*) 39,29 (**) 39,96 (***)
(*) Además del FOFEL, la financiación de Entidades Locales de Araba incluye el Plan Foral de Obras y Servicios (2,52%), las Obras Menores y Relaciones Vecinales (0,34%) y el fondo de Cartera de Servicios Sociales (0,41%).
(**) Udalkutxa pasa a ser el 39,29 % de los recursos disponibles, y el Fondo de Servicios Sociales será el 0,37% de los recursos disponibles.
(***) El porcentaje del FFFM contempla el Fondo de Servicios Sociales.
El capítulo destinado a la financiación local también establece, con carácter de recomendación de política fiscal a los órganos forales de los territorios históricos, que los criterios para el reparto de los Fondos Forales de Financiación Municipal entre las entidades locales procuren una política de gasto corriente global equitativa y solidaria, y se fijen atendiendo, al menos a la población, al esfuerzo fiscal y, en su caso, a la singularidad organizativa de las entidades locales de cada territorio histórico.
Otras novedades que incorpora la nueva metodología:
Fondo General de Ajuste:
Se mantiene el objetivo de asegurar que la participación relativa en la recaudación total del País Vasco sujeta a reparto para cada diputación foral, una vez deducida su contribución al propio Fondo, alcance el 99 % de su coeficiente horizontal de aportación. Además, como novedad, la nueva metodología integra en el Fondo General de Ajuste el fondo extraordinario que fue creado por acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas en febrero de 2019. Se incorpora el mismo como un segundo tramo del Fondo General de Ajuste actualmente vigente.
Así, el límite máximo del Fondo General de Ajuste aumenta hasta el 1,45% de los recursos a distribuir entre las instituciones vascas, frente al 1% fijado por la Ley de aportaciones anterior. El primer tramo, se instrumenta de la misma forma que el Fondo General de Ajuste anterior: tiene como límite el 1% de los recursos a distribuir, y al mismo contribuyen el Gobierno Vasco y las diputaciones forales en función de sus respectivos coeficientes verticales y horizontales. La activación del segundo tramo del Fondo se prevé cuando por aplicación del primer tramo, la recaudación relativa de alguna diputación foral se mantuviera aún por debajo del límite del 99% de su coeficiente horizontal.
El límite del segundo tramo se establece en el 0,45% de los recursos a distribuir y, a diferencia del primer tramo, la contribución del Gobierno Vasco es del 50%. Las diputaciones forales aportan el restante 50% en función de sus respectivos coeficientes horizontales.
Coeficiente vertical:
Por último, cabe destacar que el coeficiente vertical aumenta del 70,04 % al 70,81%. Este incremento deriva de la integración en el modelo de distribución de recursos de los siguientes conceptos:
• La financiación de las ampliaciones de la plantilla de la Policía Autónoma a partir del 1 de enero de 2002, que con la anterior metodología tenía una financiación específica.
• La financiación de los traspasos de servicios realizados desde el Estado al País Vaco durante el período de vigencia de la Ley 2/2007 de Aportaciones que son competencia del Gobierno Vasco, a excepción de aquellos traspasos que mantengan un régimen específico de financiación.
• Los importes derivados del acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 17 de mayo de 2017 que proceden de la revisión del cupo base 2007 una vez acordada la integración de la nueva financiación en materia de educación, sanidad y dependencia a partir del año 2011.
• La financiación de los traspasos de servicios realizados desde las instituciones comunes a los Territorios Históricos durante el periodo de vigencia de la Ley 2/2007 de Aportaciones.